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08dic17


La Generalitat instaba a dejar de pagar impuestos a España tras declarar la independencia


La Generalitat estuvo preparando durante meses la desconexión de Catalunya de España una vez que se declarase la independencia. Uno de los principales extremos que debían tener preparado al detalle era el de la recaudación de impuestos. El mensaje que se hizo llegar desde el Govern a las plataformas independentistas es que se trasladara el mensaje a los catalanes que desde el momento que dejara de depender de España automáticamente dejarían de pagar al Estado central.

Así consta en un correo remitido por, Jordi Boixareu Cortina, director del programa para la organización y modernización del sistema tributario de la Generalitat de Catalunya hasta su cese tras la planificación del artículo 155, a Lluis Salvadó, exsecretario de Hacienda, el pasado 21 de junio y al que ha tenido acceso La Vanguardia.

Una de las coordinadoras de la asociación ANC, encargada de la organización y movilización para el referéndum del 1 de octubre, solicitó al departamento de Vicepresidencia, dirigido entonces por el hoy encarcelado Oriol Junqueras, que le dijera la información que debía decir a todo aquel que se acercara a preguntarle por el pago de impuesto.

"Observo que algunas personas se quejan de que falta información sobre cómo se aplicaría a la vida práctica un proceso de ruptura con España. Uno de los puntos clave es el pago de impuestos", señalaba en un correo la coordinadora de ANC.

Este correo fue remitido a su vez a la Conselleria de Hacienda, dirigida entonces por Lluis Salvadó, que debía dar una explicación racional a las dudas de ANC, para que ésta divulgara el planteamiento del Govern.

"En el caso de independencia, quien tenga propiedades fuera de Catalunya, ¿como tendrá que declarar? Por ejemplo, en España si tiene un piso en Galicia (para evitar embargos de cuentas) y en Catalunya, ¿se considera el piso de aquí? Y si tiene algún producto bancario ¿en un banco español (que de momento lo son todos)?", preguntaban desde la ANC, cuyo presidente, Jordi Sànchez se encuentra en prisión incondicional presunto delito de sedición.

La respuesta elaborada por Boixareu y enviada a Salvadó para su revisión fue la siguiente: En caso de independencia de Catalunya, los contribuyentes que pasen a tener la residencia fiscal en Catalunya dejarán de ser residentes fiscales en España. Por lo tanto, tributará a la Hacienda catalana en concepto de IRPF y de Impuesto sobre el patrimonio (en el caso que, de acuerdo con la ley catalana, esté obligado a tributar por estos tributos) por todas sus rentas o propiedades, con independencia del lugar de su obtención y de donde estén situados los bienes, derechos o capitales.

Por tanto -sigue la respuesta- este contribuyente tributará en Catalunya en concepto de IRPF para las rentas que obtenga en cualquier lugar del mundo que puedan generar los bienes, derechos o capitales de los que sea titular (sea en forma de alquiler, intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.)

Asimismo, aleccionaban que los inmuebles radicados fuera del territorio catalán que no estén afectados a actividades empresariales pueden generar dos tipos de rentas: rendimientos de capital inmobiliario cuando el inmueble esté arrendado; e imputaciones de rentas inmobiliarias cuando el inmueble esté a disposición de su propietario sin arrendamiento.

Según explicaba Boixareu, ambas tipologías de rentas deben ser declaradas en la autoliquidación del IRPF que se presente a la Hacienda catalana. "Si, de acuerdo con la normativa vigente en Catalunya, el contribuyente está obligado a presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, declarará la totalidad de los bienes o derechos adquiridos u obtenidos en todo el mundo. Y todo ello sin perjuicio de que puedan disponer los convenios para evitar la doble imposición internacional que pueda suscribir Cataluña con otros Estado, incluido España".

Respecto del IBI que pueda recaer sobre un determinado bien inmueble situado en España, este tributo -según las tesis de la Conselleria de Hacienda, se continuará abonando al municipio donde esté radicado el bien.

La siguiente pregunta que se redactó desde ANC fue "como España continuará intentando cobrar los impuestos, incluso los relativos a bienes que radican en Catalunya, si no se paga en España, los bancos donde aquel contribuyente tenga el dinero pueden embargarle el dinero. ¿Como se piensa evitar esto?

"A partir del momento en que se declare la independencia, la autoridad fiscal en Cataluña será la Agencia Tributaria de Catalunya y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT (Agencia Tributaria Catalana) española dejará de tener competencias en territorio catalán", subraya el escrito.

"Las deudas que potencialmente puede reclamar a partir del momento de la desconexión la Hacienda española pueden tener (simplificando) dos orígenes: a) Autoliquidaciones relativas a hechos imponibles producidos o impuestos devengados cuando la autoridad fiscal en Cataluña era la estatal + Liquidaciones practicadas por la Hacienda estatal en un momento previo a la desconexión", insiste.

En este caso, la Hacienda española conserva la competencia para cobrar las deudas de los contribuyente catalanes incluso en un momento posterior a la desconexión. Ahora bien, dado que ya no ejercerá la autoridad fiscal en Catalunya, no podrá llevar a cabo por sí misma en territorio catalán actuaciones de ejecución forzosa sobre los bienes o derechos de aquellos deudores que no hayan satisfecho voluntariamente estas deudas.

"Considerando que en el marco jurídico de la Unión Europea se prevé la asistencia mutua en la recaudación de las deudas tributarias, la ATC, previa petición de la AEAT, podría encargarse de la gestión recaudatoria de las deudas tributarias de los contribuyentes catalanes con el Estado español y efectuar las actuaciones de embargo (de bienes, cuentas bancarias, etc.) destinadas a cobrar las deudas. Del mismo modo, la AEAT se podría encargar de la gestión recaudatoria de las deudas tributarias con la Generalidad de Catalunya de los ciudadanos residentes en España.

En el subapartado b hace referencia a las: autoliquidaciones relativas a hechos imponibles producidos o impuestos devengados cuando la autoridad fiscal en Cataluña es únicamente el ATC.

En este caso, las deudas se ingresarán al ATC y la AEAT no tiene competencia para actuar en Cataluña ni a reclamar las deudas. Las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación que operen en Cataluña deberán actuar de acuerdo con la normativa del nuevo Estado.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 08dic17]

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