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04dic17


El juez deja en prisión a Junqueras, Forn y los Jordis al persistir en ellos el riesgo de reiteración delictiva


El juez Pablo Llarena ha acordado este lunes mantener la prisión provisional sin fianza para el exvicepresidente del Govern de Cataluña, Oriol Junqueras, para el exconseller de Interior Joaquim Forn y para los líderes de Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Omnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. El juez ha valorado ante todo el riesgo de reiteración delictiva y para ello ha dado una extraordinaria importancia a la violencia en la que degeneraron las movilizaciones del 20 y el 21 de septiembre y en las que los cuatro dirigentes que seguirán en prisión participaron de una u otra manera: los Jordis alentándolas, Forn consintiéndolas y Junqueras avalándolas con su presencia.

Para los otros seis exconsellers de Cataluña que están en prisión, el juez acuerda la prisión eludible bajo fianzas de 100.000 euros para cada uno de ellos. Una vez que las depositen, el magistrado les impone comparecencias semanales en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o en el juzgado o tribunal de su conveniencia, prohibición de abandonar el país y retirada de pasaporte. El magistrado les advierte de que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas conllevaría su inmediato ingreso en prisión.

El juez analiza con detenimiento los riesgos de fuga y de reiteración delictiva. Respecto al primero, Llarena lo descarta y considera que la situación de los exconsellers y de los líderes de ANC y Òmnium es similar a la que apreció en el caso de los miembros de la Mesa del Parlament, en cuanto que su aportación al delito se situaría en principio en un plano de principalidad equivalente al que ofrecía el comportamiento de Carme Forcadell y también porque cuentan con un profundo arraigo personal, laboral y social, así como disposición para atender los llamamientos judiciales que se les han cursado hasta ahora.

Sin embargo, por lo que se refiere a la reiteración delictiva, la evaluación del magistrado hace una distinción de partida entre la actuación de los miembros de la Mesa del Parlament, cuya aportación se limitó a desatender cuantas decisiones judiciales se habían dictado, y la actuación de los 10 querellados, en los que el juez aprecia un juicio razonable de que vuelvan a incurrir en los mismos delitos por la "lesividad" que puede acompañar a la reiteración de sus aportaciones.

"De un lado -dice el auto del juez- todos los investigados en el procedimiento comparten (y reconocen que todavía mantienen) la misma aspiración que impulsó el comportamiento que se investiga, esto es, la voluntad de que el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residen constituya la base territorial de una nueva República". Y prosigue: "De otro lado, la posibilidad de que su comportamiento desembocara en la intervención de la Comunidad Autónoma por parte del Estado es una eventualidad que ya habían contemplado los investigados, haciendo concluido que en tal coyuntura habían de perseverar en su determinación".

El juez, además, se remite a la hoja de ruta diseñada en el documento Enfocats, intervenido con ocasión de los registros efectuados por la Guardia Civil. En él, se recoge "un plan de actuación para la desconexión forzosa y garantizar el existo de una eventual vía unilateral" y para llevarlo a cabo se recomienda impulsar "una amplia movilización social". Llarena concluye que "lo que se planificó es generar un conflicto que girara alrededor del Referéndum Unilateral de Independencia y de la Declaración Unilateral de Independencia". En todos los supuestos a los que, según Enfocat, podría conducir la movilización -que el Estado aceptara la independencia, que se ofreciera una negociación a cambio de que Cataluña renunciara a la ruptura o que se produjera una reacción violenta del Estado pasando por la asfixia económica y judicial- "se contemplaba persistir en el conflicto hasta que al Estado no le quedara más remedio que la autorización de la independencia".

De Junqueras, Forn y los Jordis dice que sus "aportaciones están directamente vinculadas a una explosión violenta que, de reiterarse, no deja margen de corrección o de satisfacción a quienes se vean alcanzados por ella". A juicio de Llarena, "su capacidad de decidir sobre la idoneidad y el momento en el que era conveniente desplegar cada uno de los comportamientos del procés, supone dirigir las movilizaciones que pusieron en riesgo -o materializaron incluso- la violenta explosión social que contemplamos, habiendo llegado estos encausados incluso a intervenir en su ejecución material". En ese sentido, recuerda varias actuaciones violentas como el "asedio" por decenas de miles de personas a una comisión judicial que registraba la Consellería catalana de Economía en Barcelona.

"El riesgo de reiteración de sus conductas -añade el magistrado- impone a este instructor un mayor grado de rigor y cautela, a la hora de conjugar el derecho a la libertad de los investigados y el derecho de la comunidad de poder desarrollar su actividad cotidiana en un contexto despojado de cualquier riesgo previsible de soportar comportamientos que lesionen de manera irreparable, no sólo su convivencia social o familiar, así como el libre desarrollo económico y laboral, sino la propia integridad física", señala la resolución.

Al juez, por otra parte, no le convence que los investigados sean candidatos a las elecciones del 21 de diciembre como argumento para reducir el riesgo de que sigan delinquiendo. Más bien todo lo contrario. "El peligro -dice- no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación y con la determinación judicial de reevaluar su situación personas si sus afirmaciones resultan mendaces, sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido, o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real". Y añade: "La rebaja de las cautelas no puede precipitarse bajo el argumento de que los investigados -con posterioridad a la adopción de la medida cautelar- hayan asumido su participación como candidatos en unos comicios democráticos".

Contra el auto de Llarena se puede interponer recurso de reforma ante el propio magistrado y/o de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 04dic17]

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