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21nov17


Informe de la juez Carmen Lamela remitido al Tribunal Supremo


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ANTECEDENTES PROCESALES

Juzgado Central de Instrucción N° 0003
Madrid

NIG: 28079 27 2 2017 0002451
GUB11
Diligencias Previas Proc. Abreviado 0000082 /2017

En este Juzgado se sigue un único procedimiento, Diligencias Previas n° 82 de 2017, iniciado por denuncia del Ministerio Fiscal de fecha 22 de septiembre de 2017, al que fue incorporada la querella también formulada por el Ministerio Fiscal el día 30 de octubre de 2017.

El presente procedimiento se incoó por denuncia del Ministerio Fiscal por delito de sedición como consecuencia de los hechos ocurridos en la ciudad de Barcelona durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2017, se aceptó la competencia de este Juzgado, se acordó la incoación de Diligencias previas y, tras recabar y recibir los informes oportunos, se dictó con fecha 3 de octubre de 2017 auto en el que se relacionaban los hechos que se imputaban a D. José Sánchez Picanyol, D. Jordi Cuixart Navarro, D. Josep Lluis Trapero Álvarez y a la Intendente de los Mossos D'Esquadra n° 35.044.947 Dª Teresa Laplana Cocerá, contraídos exclusivamente a los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre de 2017.

Los días 6 y 16 de octubre de 2017, se recibió declaración a los citados investigados, y tras la celebración el día 16 de la comparecencia prevista en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. José Sánchez Picanyol y de D. Jordi Cuixart Navarro, y la libertad provisional con determinadas medidas respecto a D. Josep Lluis Trapero Álvarez y Dª Teresa Laplana Cocerá.

El día 30 de octubre de 2017 se presentó querella por el Ministerio Fiscal contra los miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Tumi i Negre, D. Raül Romeva i Rueda, D. Antoni Comín i Oliveres, D. Josep Rull i Andreu, Dª. Dolors Bassa i Coll, Dª. Meritxell Borrás i Solé, Dª. Clara Ponsatí i Obiols, D. Joaquim Fom i Chiariello, D. Lluis Puig i Gordi, D. Carles Mundo i Blanch, D. Santiago Vila i Vicente y Dª. Meritxell Serret i Aleu.

El día 2 de noviembre de 2017 se recibió declaración como querellados a D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Raúl Romeva i Rueda, D. Josep Rull i Andreu, Dª Dolors Bassa i Coll, Dª Meritxell Borrás i Solé, D. Joaquim Fom i Chiariello, D. Carles Mundo i Blanch y D. Santiago Vila Vicente, y tras la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza de todos ellos a excepción de D. Santiago Vila Vicente, respecto del cual se acordó su prisión provisional que podía eludir mediante el pago de 50.000 €, que fue abonada por el mismo, dictándose auto de fecha 3 de noviembre de 2017 por el que se acordó su libertad provisional con determinadas medidas.

No habiendo sido hallados los también querellados D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Antoni Comín i Oliveres, Dª. Clara Ponsatí i Obiols, D. Lluis Puig i Gordi, y Dª. Meritxell Serret i Aleu, mediante autos dictados con fecha 3 de noviembre de 2017 se acordó su busca, detención e ingreso en prisión, librándose al efecto las correspondientes órdenes nacional, internacional y europea de detención.


ANTECEDENTES FÁCTICOS

Indice:

1. Objeto de investigación
2. Organización
3. Estrategia
4. Desarrollo de la estrategia
5. Conclusiones

Juzgado Central de Instrucción N° 0003
Madrid

NIG: 28079 27 2 2017 0002451
GUB11
Diligencias Previas Proc. Abreviado 0000082 /2017

1. OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El objeto de investigación en la presente causa es la existencia de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario.

Para lograr su propósito, los integrantes de la organización han elaborado una premeditada estrategia perfectamente coordinada, con reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, principalmente a través de asociaciones independentistas, como ANC y Ómnium. Y es esta organización y el concurso de voluntades entre todas las personas que la integran lo que, a la postre, permitió la celebración del referéndum ¡legal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada en el Parlament de Catalunya el pasado día 27 de octubre.

2. ORGANIZACIÓN

Organización de Cataluña

De lo actuado hasta este momento en la instrucción de la causa hay elementos para considerar que la organización está integrada por autoridades parlamentarias (su Presidenta), los miembros del Govern y los presidentes de la ANC y Omnium.

Todos ellos actuaban con unidad de propósito, con arreglo a un plan común y con reparto de tareas y responsabilidades.

Las tareas a desarrollar por determinados miembros del poder legislativo fueron dotar al proyecto secesionista, desde el Parlament de Catalunya, de un marco legal aparente que diera cobertura a las decisiones ilegales de convocatoria de referéndum ilegal y declaración de independencia lo que se materializó en la aprobación de leyes "ilegales" que contravinieron deliberada y reiteradamente los mandatos del Tribunal Constitucional.

Por su parte, la actividad de los miembros del Govern tenía por objeto la adopción y ejecución de distintos acuerdos en contra de las distintas resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional que debían impulsar el proceso hacia la celebración del referéndum ilegal y la declaración ilegal de independencia.

La misión de los líderes de las asociaciones independentistas era movilizar a las masas a fin de crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado para propiciar y justificar la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y para propiciar, cuando fuera necesario, la movilización social para respaldar la consecución de los fines secesionistas. De esta forma alentaron a las masas logrando su congregación tumultuaria con la finalidad de impedir la ejecución de resoluciones judiciales que afectaban a miembros de la organización, así como para propiciar la votación el día en que se celebró el referéndum ilegal, ocupando colegios cuyo cierre había sido ordenado por la autoridad judicial y protegiendo las mesas electorales, urnas y papeletas de la acción de la Policía Nacional y Guardia Civil que actuaban por orden de la autoridad legítima.

Junto a todos ellos hay otro conjunto de personas que han colaborado con la organización y cuya pertenencia o no a ella y/o su grado de colaboración con la misma debe ser objeto de investigación a fin de establecer posibles responsabilidades. En este sentido, no cabe descartar una importante colaboración de determinadas personas en la elaboración de las leyes como la ley de convocatoria del referéndum de autodeterminación o la ley de transitoriedad jurídica. Tampoco la intervención de otras personas que han cooperado y colaborado estrechamente con las anteriores, en distintos escalones y niveles de responsabilidad de la Administración Autonómica.

Dentro de las actividades desplegadas por el poder ejecutivo cobra especial relevancia el papel desempeñado por los Mossos d'Esquadra. Su capacidad investigadora e "intimidatoria" al servicio de la organización y de los fines independentistas era imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum. No menos relevantes han sido las actividades diplomáticas organizadas a través de las delegaciones que el Gobierno de Cataluña en el exterior y más en concreto, en relación al Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, que si bien se presenta como un consorcio público-privado, lo cierto es que actúa como una suerte de cuerpo diplomático paralelo al estatal, presidido por el President de la Generalitat, encargado de promover en el exterior acciones tendentes a simpatizar con el proyecto secesionista, buscando el reconocimiento internacional y la expansión internacional del conflicto. Por último debe considerarse la actuación desplegada por determinadas personas desde el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI), cuyo apoyo tecnológico ha sido esencial en la actividad desarrollada de cara al proceso, especialmente en lo que afecta a la celebración del referéndum.

Hasta este momento están siendo objeto de investigación los miembros de la Mesa del Parlament (querellados ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), los miembros del Govern, los presidentes de asociaciones soberanistas como ANC y Omnium y el Mayor de los Mossos D'Esquadra (querellados y denunciados ante la Audiencia Nacional) y altos cargos de la Generalitat (denunciados ante el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona).

3. ESTRATEGIA

Tras las elecciones autonómicas de Cataluña celebradas el 27 de septiembre de 2015, el gobierno de coalición formado por Junts peí Sí (coalición electoral formada por Convergencia Democrática de Cataluña, Esquerra Republicana de Catalunya, Demócratas de Cataluña y Moviment d'Esquerres), con el apoyo de la CUP (Candidatura d'Unitat Popular), hizo público que su objetivo era lograr la independencia de Cataluña en dieciocho meses, para lo que celebraría un referéndum que llevaría a la declaración de independencia.

De esta forma, con la finalidad de obtener la secesión de Cataluña del resto de España, se elaboró un documento denominado EnfoCATs con el título "Reenfocant el procés d'independencia per a un resultat éxitos. Proposta estratégica" ("Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estratégica") que establecía una hoja de ruta para alcanzar la secesión de Cataluña y que recogía el papel que deberían jugar cada uno de los actores en el desarrollo del plan.

En ese documento se diseñó un plan estratégico cuyo principal objetivo era crear un Estado propio, si fuera posible mediante el diálogo. De no lograrse el objetivo por el diálogo se forzaría en todo caso una desconexión con el Estado Español, para lo que, como último recurso, se generaría un conflicto democrático de amplio apoyo ciudadano orientado a provocar inestabilidad política y económica suficiente como para forzar al Estado a aceptar la negociación de la separación o en su defecto un referéndum forzado que igualmente les permitiera declarar la independencia.

En definitiva, el documento contemplaba sin solución de continuidad una única y exclusiva alternativa para la Comunidad Autónoma de Cataluña: su secesión y la configuración como Estado propio separado de España, siendo un elemento necesario para su consecución la celebración de un referéndum, al margen de la validez del mismo.

Con este objetivo político se diseñó un marco legal paralelo en el que sucesivamente se ¡rían aprobando una serie de leyes y adoptando determinadas resoluciones contraviniendo de forma constante y reiterada las decisiones del Tribunal Constitucional.

Igualmente, se desarrollarían estructuras de Estado partiendo de algunas ya existentes, como Mossos d'Esquadra, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) e infraestructuras básicas esenciales. Otras estructuras serían nuevas: hacienda propia, agencia de protección social, poder judicial, etc.

El momento clave sería cuando hubiera una clara determinación ciudadana a darle apoyo y dispuesta a implicarse activamente, así como una complicidad internacional, si bien el proyecto entendía que se habría de comenzar de una manera prudente o conservadora para ir incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad midiendo la respuesta del Estado. Todo ello bajo el liderazgo y con coordinación de todos los actores implicados en el plan diseñado. Todo se ejecutaría con clara determinación, sin tener en cuenta cualquier género de duda en las acciones y en los calendarios.

La creación del nuevo Estado se alcanzaría mediante un plan dividido en dos etapas políticas sucesivas de gobierno: la primera con un gobierno de transición, y la segunda con un gobierno de la independencia. El gobierno de transición se encargaría de diseñar un plan estratégico creíble, realizable y de consenso. Crearía las herramientas para asegurar el nacimiento del nuevo Estado. Para ello, este gobierno de transición elaboraría las leyes de desconexión, dimensionaría y orientaría las estructuras de Estado ya existentes y crearía las nuevas, diseñando el plan de actuación orientado a la desconexión pactada o a una eventual desconexión forzosa, así como a obtener el reconocimiento internacional. En definitiva, evaluaría los riesgos de la transición y crearía las herramientas de contingencia y comunicación. Una vez realizado ese trabajo se convocarían elecciones cuando se previese que habría un nuevo parlamento ¡ndependentista.

El gobierno de la independencia usaría el legado del gobierno de la transición para crear el nuevo Estado por la vía del pacto o, de no ser posible, de la unilateralidad. Al ser el nuevo Estado resultado de una consulta popular, su fundamento se encontraría en la supuesta legitimidad democrática dimanante de esta consulta. Consolidaría el trabajo del gobierno de transición usando la vía unilateral e impulsando gradualmente una amplia movilización social para lograr sus fines. Tácticamente intentaría sumar al resto de fuerzas que quisieran un cambio. Este gobierno de la independencia intentaría por última vez una posible solución acordada con el Estado y pondría en marcha todos los mecanismos necesarios tanto para una separación acordada como para, en su caso, una separación forzosa. Plantearía los términos de ejecución asegurando la complicidad internacional y ejecutaría los planes de acción en el momento temporal que entendiera como idóneos para su éxito.

La estrategia pasaba, por tanto, por una oferta de suma a las fuerzas políticas pro referéndum; a partir de ahí por una oferta de negociación de celebración de un referéndum pactado con el Estado Español. En el caso de que no se aceptara, se produciría un conflicto que derivaría en todo caso en la celebración de un referéndum y después en el establecimiento de un Estado propio.

En concreto, a partir de un referéndum unilateral de independencia, se proclamaría la declaración unilateral de independencia bajo diversos escenarios previsibles, cualquiera de los cuales debería llevar a crear inescrutablemente un Estado propio.

Para llevar a cabo el citado Plan una herramienta fundamental eran las acciones de comunicación. En este caso, diseñando una campaña muy contundente que hiciera entender de forma mayoritaria las ventajas de un Estado propio utilizando mensajes de marketing y publicidad.

Indudablemente ese plan estratégico hacia la independencia como única salida contemplada requería la acción de coordinación de todos los actores independentistas con el objetivo de asegurar el éxito. A este respecto en el documento EnfoCATs se establecían dos comités: uno estratégico y otro ejecutivo, encargados ambos de esa coordinación. Los comités trabajarían bajo un marco legal necesario para llevar a cabo la desconexión, marco en el que se encuentran principalmente la Ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación de Cataluña y la Ley 20/2017 de transitoriedad jurídica, aprobadas los días 6 y 7 de septiembre de 2017.

El comité estratégico tendría como misión orientar y dirigir la implantación del plan alineando a todos los actores implicados y haciendo que se movilizaran los recursos humanos y financieros necesarios. Era el órgano que definía los grandes objetivos y la misión esencial: la independencia de Cataluña. Su composición estaría formada, entre otros, por el Presidente y Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat, los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios independentistas y los presidentes y vicepresidentes de las entidades soberanistas: Asamblea Nacional de Cataluña, Ómnium Cultural y Asociación de Municipios Independentistas, esto es, Jordi Sánchez Picanyol y Jordi Cuixart Navarro, quienes en el comité tendrían una posición decisoria similar a las de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.

Por su parte, el comité ejecutivo se encargaría de liderar el día a día de la implantación del plan diseñado por el comité estratégico. Para ello tendría que ejecutar tareas, garantizar la correcta ejecución en tiempos, recursos y calidad, proponer acciones de mejora, correctivas y de contingencia y coordinar a todos los agentes intervinientes.

El plan diseñado en el documento EnfoCATs se corresponde perfectamente con todos los pasos ejecutados por el Gobierno de la Generalitat durante los más de dos años transcurridos, incluida la declaración unilateral de independencia (DUI). Además, con los actos ejecutados en desarrollo práctico de esta hoja de ruta, se han venido desobedeciendo sucesiva, sistemática y frontalmente todas y cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional.

4. DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA

En ejecución de ese plan preconcebido, desarrollado en el apartado anterior, se enmarcan los hechos objeto de investigación, que son los que, con el indicado objetivo secesionista final, se han ido implementando por la referida organización a lo largo de los dos últimos años.

Hasta el momento se pueden relacionar las siguientes actuaciones: a) Actuaciones parlamentarias

El referéndum ilegal y la declaración ilegal de independencia tienen como antecedente la sesión plenaria celebrada por el Parlamento de Cataluña el día 9 de noviembre de 2015 en la que se aprobó la Resolución 1/XI sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, Resolución que declaró solemnemente el inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república y la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana. Igualmente en la misma se proclamó que el Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarían a las decisiones de las instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional.

La citada Resolución fue declarada inconstitucional y nula en su totalidad por el Tribunal Constitucional en Sentencia, n° 259/2015, de 2 de diciembre de 2015.

Pese a ello, el Govern de la Generalitat continuó impulsando las medidas necesarias para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república con el apoyo de asociaciones independentistas a las que pertenecen un gran número de diputados y miembros del Govern afines al plan soberanista, a saber, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural. De hecho, son socios de la ANC, Dª Clara Ponsatí I Obiols y D. Joaquim Forn I Chiarello, siéndolo este último también de Ómnium; y son socios de Ómnium, D. Raúl Romeva Rueda, D. Jordi Turull i Negro y Dª Dolors Bassa i Coll.

Desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, en los que se integran parte de los querellados, y en particular tanto el President como el Vicepresident de la Generalitat, D. Carles Puigdemont i Casamajó y D. Oriol Junqueras i Vies, respectivamente, impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sucesivamente declararon la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas (STC 32/2015, de 25 de febrero, por la que declaró inconstitucional y nulo el Decreto del Presidente de la Generalidat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña y sus anexos, 137/2015, de 11 de junio, 138/2015, de 11 de junio, 31/2015, de 25 de febrero STC n° 259/2015, por la que estimó la impugnación declarando inconstitucional y nula la Resolución 1/XI, sobre el inicio del proceso político en Cataluña; Resolución 5/XI, de creación de comisiones parlamentarias resuelta por ATC 141/2016, de 19 de julio de 2016; Auto 170/2016, de 6 de octubre, declarando la nulidad de la Resolución del Parlament de Cataluña 263/XI, de 27 de julio; y STC n° 51/2017 de 10 de mayo, que declaraba la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; STC n° 90/2017, de 5 de julio la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, declarando dicha disposición adicional inconstitucional y nula).

b) Actuaciones sobre estructuras de Estado

Para asegurar el éxito del proceso hacia la declaración de independencia impulsada por los investigados, resultaba esencial contar con la capacidad investigadora e intímidatoria de los Mossos de d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto coercitivo que los mismos representaban. En este sentido, Joaquim Forn, máximo responsable -como Conseller de Interior- de dicha fuerza policial, hizo declaraciones a un medio de comunicación el pasado 11 de octubre de 2017 y a preguntas sobre si podría producirse un enfrentamiento entre Mossos y Policía Nacional y Guardia Civil manifestó que "si hi ha bona voluntat i s'accepta la nova realitat política, no hi haurá cap collisió entre policies" (si hay buena voluntad y se acepta la nueva realidad política, no habrá colisión entre policías). En relación a la celebración del referéndum señaló el día 19 de julio (Periódico de Cataluña) que los Mossos "permitirán" votar "con tranquilidad"; y el día 19 de septiembre (Diario Digital 20 minutos) "Los Mossos cumplirán la Ley y permitirán votar el 1-0".

También se barajó el papel que los mismos habrían de desempeñar en el Estado independiente, planteándose incluso la posibilidad de conferirles funciones de seguridad externa y/o defensa.

Destaca la actitud mostrada por los Mossos d'Esquadra en las distintas movilizaciones sociales impulsadas desde las asociaciones soberanistas para respaldar la consecución de los fines secesionistas, manteniéndose al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, evitando intervenir en los casos en los que miembros de los citados Cuerpos eran agredidos. Incluso en algunos casos llegaron a increpar e incluso a enfrentarse a alguno de ellos. También espiaron las acciones de la Guardia Civil y de la Policía Nacional el día 1 de octubre, en el que tuvo lugar el referéndum, alertando a los congregados en los colegios de que las citadas Fuerzas del Orden se dirigían hacia determinados lugares.

Como ya se ha expresado en otro apartado, igualmente relevantes han sido las actividades diplomáticas organizadas a través de las delegaciones que el Gobierno de Cataluña en el exterior y más en concreto, en relación al Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, que si bien se presenta como un consorcio público-privado, lo cierto es que actúa como una suerte de cuerpo diplomático paralelo al estatal presidido por el President de la Generalitat. Este cuerpo era el encargado de promover en el exterior acciones tendentes a obtener apoyos y simpatizar con el proyecto secesionista, buscando su reconocimiento internacional y la expansión internacional del conflicto.

Por último, debe incluirse en este frente la actuación desplegada por determinadas personas desde el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI), cuyo apoyo tecnológico ha sido esencial en la actividad desarrollada de cara al proceso, especialmente en lo que afecta a la celebración del referéndum.

c) Utilización de movimientos populares y actuaciones sediciosas

Mientras que los trabajos parlamentarios se orientaban a aprobar una normativa en la que fundamentar y dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del "proceso de desconexión", la actuación a través de los movimientos populares iba encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado para propiciar y justificar la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y para permitir, cuando fuera necesario, la movilización social para respaldar la consecución de los fines independentistas.

En este punto destaca el documento de ANC "Asamblea General Ordinaria 2015. Hoja de Ruta 2015-2016", elaborado el día 12 de abril de 2015, en el que se planteaba el escenario de celebrar elecciones plebiscitarias y constituyentes como etapa del proceso de independencia nacional y, ante la posibilidad de que la Generalitat fuera "intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y/o algún partido soberanista ilegalizado", se afirma que "en estos escenarios, la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia", teniendo en los pueblos y en los barrios de las grandes ciudades que "extender y afianzar las mesas o plataformas unitarias que permitan unir la mayoría del pueblo con las instituciones que representan el país, trabajando en tres líneas prioritarias: mantener la actividad normal del país, ensanchar la base social favorable a la constitución del nuevo Estado impulsando la campaña para debatir la futura constitución de la República Catalana independiente, y organizar movilizaciones masivas, pacíficas, puntuales, ágiles y, cuando sea necesario, espectaculares, que vayan incrementando la confianza de la ciudadanía en el nuevo Estado que se está creando y centren permanentemente la atención de todo el mundo."

De esta manera, en ejecución de lo resuelto, para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población alentando actos de insurrección pública, de desobediencia y de resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso.

En este contexto se incluye la actuación del President de la Generalitat, quien, para obtener la celebración del referéndum ilegal, remitió el día 6 de septiembre de 2017 una carta a los alcaldes de Cataluña pidiéndoles que pusieran a disposición locales municipales para la celebración del referéndum. Algunos alcaldes desatendieron la solicitud, lo que motivó que el día 8 de septiembre, en el primer acto público celebrado tras la convocatoria, ya suspendida por el Tribunal Constitucional, del referéndum ¡legal, el President de la Generalitat acompañado por el presidente de la ANC y en un mitin organizado por ésta en Sant Joan Despí, tras mantener el compromiso del Govern con la celebración del referéndum, hizo un llamamiento al enfrentamiento de los asistentes con estos Alcaldes al decirles: "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas".

Destacable también es el llamamiento a la huelga general el día 3 de octubre, que nada tuvo que ver con una reclamación de derechos o mejora de las condiciones laborales. Todo ello a favor del proceso político independentista.

Igualmente se llevaron a cabo distintas concentraciones y manifestaciones promovidas por las asociaciones ANC y Ómnium. Las citadas asociaciones actuaron como brazo civil del levantamiento auspiciado por las autoridades del Govern favoreciendo movilizaciones como las que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre y 1 de octubre.

Las primeras, las de los días 20 y 21, tuvieron lugar en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017, momento en que una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registrados.

Estos hechos se produjeron fundamentalmente en Barcelona en la Conselleria de Economía, en la Conselleria de Exteriores, en la Consellería de Governació, en la sede del Partit deis soclalistes de Catalunya (PSC), donde se llegó a agredir a militantes socialistas, en la sede de la Candidatura d'Unitat Popular (CUP) y en la imprenta de Bigues i Riells; en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicial el registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governació, Joan Ignasi Sánchez; y en Les Franqueses del Valles, durante el registro del domicilio de José María Jove Lladó.

Sin embargo, la actuación más significativa tuvo lugar en la sede de la Secretaria General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda sita en la calle Rambla de Cataluña 19-21 de Barcelona.

Ante esta sede, algunos de los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil. Otros impidieron a los agentes de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y a los integrantes de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados por orden judicial. Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes y a bloquear la salida de vehículos de la Guardia Civil.

Finalizados los registros, sobre las 22:00 horas, debido a la numerosa multitud de gente que aún seguía en la calle, la comisión Judicial formada por los Agentes y la Letrada de la Administración de Justicia permanecieron sitiados y retenidos en contra de su voluntad dentro del edificio de la Secretaría, al impedirles los manifestantes su salida por la puerta principal del edificio, no pudiendo hacerlo hasta las 23:45 horas, hora en que pudo ser evacuada la Letrada de la Administración de Justicia a través del teatro contiguo al inmueble, camuflada y mezclada entre el público que salía del teatro. Hasta las 04:00 horas no se pudo sacar a un primer grupo de la comisión y hasta las 07:00 horas a los demás.

El día 1 de octubre las asociaciones civiles soberanistas también lograron concentrar un elevado número de personas que, ofreciendo resistencia, trataron de impedir el acceso de la fuerza policial a los distintos centros en los que se estaban llevando a cabo las votaciones. En la gran mayoría de los casos, la actitud mostrada por los Mossos d'Esquadra fue pasiva.

Asimismo se impulsaron acciones de rechazo por parte, no solo de las Instituciones, sino de forma multitudinaria por la sociedad civil, alentada por los propios querellados en contra de los funcionarios de la Policía y Guardia Civil destacados en Cataluña.

d) Distracción de fondos públicos

La planificación, organización de la convocatoria y celebración del referéndum del día 1 de octubre fueron, al menos parcialmente, financiadas con fondos públicos.

La Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña contenía una orden para que el Govern habilitara las partidas para garantizar los recursos con que hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria de referéndum sobre el futuro político de Cataluña (disposición adicional 40ª titulada "Medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario"), al tiempo que reservaba a lo largo de su articulado y a tal efecto determinadas partidas presupuestarias.

Tras la sentencia del Tribunal constitucional n° 51/2017 de 10 de mayo, que declaró la radical falta de competencia de una comunidad autónoma para regular un referéndum, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia n° 90/2017, de 5 de julio, declaró nula e inconstitucional la citada disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, así como la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario".

Pese al veto del Tribunal Constitucional, el Govern hizo posible la realización de pagos para llevar a cabo un acto contrario a Derecho al haber empleado fondos públicos para la consumación de un acto delictivo, cual es el referéndum ilegal. Cabe afirmar que esos fondos han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública a la que iban destinados, habiéndolos sustraído deliberadamente del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la que eran responsables.

Se debe precisar que el hecho de que la Intervención General de la Generalitat de Cataluña haya certificado que solo una pequeña cantidad de tal partida presupuestaria ha sido oficialmente utilizada, no excluye que se haya sufragado el referéndum con dinero público no destinado a estos fines, como lo atestigua la actuación de la Consellera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Dª Meritxell Borrás i Solé, quien decidió adoptar las medidas encaminadas a obtener los medios con que poder celebrar el referéndum, dictando al efecto el Acuerdo marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlamento de Cataluña, consultas populares y otras formas de participación ciudadana, en el marco de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG); la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006; la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7365, de 9 de mayo de 2017).

5. CONCLUSIONES

Conforme al relato hasta ahora expuesto, entiendo que la investigación de estos hechos debe partir de la existencia de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario.

Para lograr su propósito, los integrantes de la organización han elaborado una premeditada estrategia perfectamente coordinada con reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, principalmente a través de asociaciones independentistas, como ANC y Ómnium.

La cuidadosa implementación de esta estrategia por parte de la organización, con la participación y el concurso de voluntades de un amplio conjunto de personas con distintas tareas y responsabilidades, ha ido produciendo los siguientes resultados ilegales:

- La aprobación del marco legislativo inconstitucional, lo que exigió incluir en los órdenes del día de la Cámara legislativa propuestas manifiestamente ilegales, desobedeciendo sucesivos y tajantes requerimientos del TC e ignorando los informes de los órganos técnicos de la Cámara, advirtiendo de la ilegalidad de la actuación.

- La convocatoria ilegal de un referéndum ilegal, ignorando los pronunciamientos y requerimientos del TC, lo que pasó por proporcionar recursos humanos y económicos públicos suficientes para posibilitar su realización, ¡legalmente detraído de los recursos públicos.

- La reiterada desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional contrarias al marco legislativo paralelo y a la celebración del referéndum.

- La puesta en marcha de trabajos encaminados a la creación de las bases de las estructuras del "nuevo Estado" con la finalidad de tratar de viabilizar el pronunciamiento secesionista.

- La utilización ilegal de los Mossos d'Esquadra al servicio de los intereses secesionistas, tanto en los actos sediciosos como en la celebración del referéndum ilegal. Igualmente en la realización de actuaciones de espionaje a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil y acciones de vigilancia y contravigilancia a miembros de la organización que eran seguidos y vigilados en el curso de investigaciones judiciales.

- La articulación de planes de comunicación y propaganda de apoyo al movimiento secesionista dentro de Cataluña y en el extranjero.

- La asignación de recursos tecnológicos de la Generalitat para apoyar la celebración del referéndum ilegal y para comenzar a desarrollar proyectos para la nueva República independiente.

- El despliegue de un movimiento popular que combinó legítimas movilizaciones populares con auténticos actos sediciosos, como los que tuvieron lugar los días 20 y 21 septiembre de 2017.

- El desvío de fondos públicos para las actividades anteriores.

La confluencia estratégica de todas estas actividades, perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, fue lo que en suma permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada en el Parlament de Catalunya el pasado día 27 de octubre.

El distinto grado y tipo de colaboración en los hechos de las personas investigadas determina que no todas ellas aparezcan como responsables de todos y cada uno de los delitos investigados. Ha sido la concatenación de distintas conductas a lo largo de dos años, estructuradas dentro de un plan estratégico cuidadosamente elaborado para conseguir el fin último inconstitucional e ilegal, lo que ha posibilitado que pudiera llegarse a la declaración inconstitucional de independencia.

La actuación contra la organización política del Estado mediante la declaración de la secesión e independencia de una parte del territorio nacional, por tanto, es consecuencia del conjunto de actividades ilegales previamente desarrolladas, constitutivas de diversos delitos (desobediencias, prevaricaciones, malversaciones de caudales públicos y sedición, cometidos por los distintos miembros y colaboradores de la organización, bajo la autoría intelectual y superior dirección de sus líderes)

Por ello, considero que la investigación no debe ser escindida, sino que debe realizarse de forma conjunta y en un único procedimiento a fin de poder determinar y valorar con conveniente coherencia la participación concreta de cada una de las personas investigadas y los delitos en que cada uno puede haber incurrido.

Además, indudablemente estamos ante distintos delitos conexos a los que alude el art. 17.2.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y siendo delitos de distinta naturaleza, su investigación por separado dificultaría el esclarecimiento y la comprensión de toda la estrategia colaborativa desarrollada por los investigados con la finalidad de conseguir la secesión de Cataluña en el seno del Estado español. En este sentido, el párrafo 2° del apartado 1 del art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige que sean investigados y enjuiciados en la misma causa "cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso."

, En definitiva, la actuación de los investigados no se puede examinar de forma aislada y desvinculada de la organización de la que ellos y posiblemente otros han formado parte para culminar un propósito común. En esta actuación coordinada confluyen conductas constitutivas de distintos delitos, delitos entre los que existe evidente conexidad, razón por la que cualquier escisión de la causa inevitablemente conduciría al examen parcial y sesgado de los hechos, lo que dificultaría enormemente la investigación y la determinación clara de responsabilidades de los investigados.

La investigación conjunta de los hechos y de sus partícipes es la única manera de comprender en su integridad toda la trama y de dilucidar las responsabilidades individuales susceptibles de reproche penal que confluyeron de forma coordinada en el resultado que condujo a la declaración final de independencia.


ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Juzgado Central de Instrucción N° 003
Madrid

NIG: 28079 27 2 2017 0002451
GUB11
Diligencias Previas Proc. Abreviado 0000082 /2017

Diligencias de investigación practicadas:

- Declaraciones realizadas el día 6/10/17 en calidad de investigados:

Jordi Cuixart Navarro
Jordi Sánchez Picanyol
Josep LLuis Trapero Álvarez
Teresa Laplana Cocerá

- Declaraciones realizadas el día 16/10/17

En calidad de investigados:

Jordi Cuixart Navarro
Jordi Sánchez Picanyol
Josep LLuis Trapero Álvarez
Teresa Laplana Cocerá

En calidad de testigos:

Letrada de la Admón de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.
Guardia Civil TIP B35974S
Guardia Civil TIP C57393S

- Declaraciones realizadas el día 17/11/17 en calidad de testigos:

Mossos d'Esquadra TIP 1788
Mossos d'Esquadra TIP 1603
Mossos d'Esquadra TIP 3404
Mossos d'Esquadra TIP 5422

Diligencias solicitadas por este juzgado:

- Oficio Guardia Civil - 27/9/17

Elaboración atestado en el que informe de todas las actuaciones llevadas a cabo para impedir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona en el ámbito de las diligencias previas 118/2017 declaradas secretas.

Cumplimentado 4/10/17 - doc. 20 - atestado 5470 de UPJ 7ª Zona Cataluña

- Atestado UPJ 7ª Zona Cataluña núm. 2017-101743-095 - doc. 87

Solicitud mandamientos.

Remitidos mandamientos solicitud información 10/10/17 - doc. 143:

AEB
CECA
UNACC- cumplimentado 13/10/17 doc. 185

- Exhorto Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona - 9/10/17 - doc. 90

Solicitud testimonios:

- resoluciones dictadas autorizando a la Guardia Civil para remitir a este juzgado el documento EufoCats hallado en el registro practicado en el domicilio de D. José María Jové Lladó.

- conversaciones intervenidas en los teléfonos de D. Santiago Vidal Marsal, D. Carles Viver Pi-Sunyer, D. Josep María Jové Lladó, D. Francesc Sutrias Grau, D. Joan Manuel Gómez Sanz y D. Jospe Masoliver Puig.

- petición inicial para la adopción de las citadas diligencias, las resoluciones judiciales por las que fueron autorizadas, todas las peticiones y autorizaciones de prórroga.

- acta de entrada y registro en el domicilio de D. José María Jové Lladó.

Cumplimentado 6/11/17-doc.819

- Requerimiento Mossos d'Esquadra -10/10/17 - doc. 145

- Identifiquen a todos y cada uno de los agentes de ese cuerpo policial que participaron en las actuaciones que se reflejan en los videos remitidos junto con el atestado.

- Informen del número total de colegios o sedes electorales que se abrieron el día 1 de octubre de 2017 con motivo del referéndum de independencia, señalando el número de ellos que procedió a clausurarse por aquel cuerpo policial y las razones sucintas por las cuales no se precintaron el resto. En todo caso, deberán identificar plenamente los agentes encargados de dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los distintos dispositivos que se hubiesen establecido para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Aporten cuantas actas y atestados se hubiesen incoado por los hechos relacionados con el referéndum del 1.10.2017, identificando tanto a los autores o responsables que motivaron aquellas actas y atestados, como el material que hubiese sido intervenido.

- Informen de todas las operaciones de activación y despliegue de más recursos de seguridad ciudadana y control de masas, mediación y peticiones de colaboración de policías locales llevadas a cabo para evitar el referéndum y especialmente el mismo día 1 de octubre de 2017

Cumplimentado 14/11/17 - doc. 1140

- Oficio 5594 UPJ 7ª zona de Cataluña - 11/10/17 - doc. 167

Solicitud acceso Letrada Admón de Justicia a la base de Agencia Estatal de la Administración tributaria.

- Auto 11/10/17 doc. 169 - acordando acceso a consulta

- Diligencia de entrega Guardia Civil de consulta efectuada -16/10/17 doc. 285

- Informe n° 5604 UPJ 7ª zona de Cataluña - 11/10/17 - doc. 167

- Oficio n° 5595 UPJ 7ª zona de Cataluña - 16/10/17 - doc. 279

Remisión providencia Juzgado Instrucción 13 de Barcelona

- Solicitud a UPJ 7ª zona de Cataluña - 20/10/17 - doc. 391

Identificación números, compañías y tráfico de llamadas Cumplimentado 3/11/17 - doc. 792

- Mandamientos 3/11/17 - doc. 793

Telefónica España SAU
Movistar
Vodafone
Orange
Yoigo

-Exhorto Tribunal Superior de Justicia de Cataluña - 11/10/17-doc. 167

Solicitud testimonios

Cumplimentado 14/11/17 - doc. 1142-

Formación "Anexo documentación T.S.J.C."

- Solicitud Comisaría General Información y BPI de Barcelona - 26/10/17 -doc. 518

Documentación Mossos d'Esquadra - incineradora

- Solicitud a UPJ 7ª zona de Cataluña - 26/10/17 - doc. 543

Informe en relación con el referéndum llevado a cabo el 1 de octubre de 2017 en Cataluña se emita informe acerca del contenido de las órdenes que por parte de la prefectura y mandos de los mossos d'esquadra se dirigieron a los agentes de dicho cuerpo respecto del cumplimiento de la orden emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Informe acerca de la titularidad, gestión y sostenimiento de la web Crida Democracia y el número de teléfono asignado al whatshapp generado en la misma.

Requerimiento a la Unidad para que incorpore transcripción en castellano con soporte audiovisual así como sucesión cronológica de los hechos, de las manifestaciones vertidas ante la vicepresidencia de economía de la Generalidad en la concentración llevada a cabo el día 20 de septiembre por parte los investigados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

- Solicitud a Comisaría General de Información - 26/10/17 - doc. 544

Informe acerca de la titularidad, gestión y sostenimiento de la web Crida Democracia y el número de teléfono asignado al whatshapp generado en la misma.

- Exhorto Tribunal Superior de Justicia de Cataluña - 26/10/17 - doc. 545

Solicitud testimonios

Cumplimentado 15/11/17 - doc. 1185-

Formación "Anexo documentación T.S.J.C."

- Exhorto Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona - 26/10/17 - doc. 546

Solicitud testimonio atestado Mossos d' Esquadra del 20/9/17

Cumplimentado 10/11/17-doc. 953

- Informe n° 5604 UPJ 7ª Zona Cataluña - 26/10/17 - doc. 548

- Atestado UPJ 7ª Zona Cataluña núm. 2017-101743-100 - doc. 548

- Oficio n° 5801 UPJ 7ª Zona Cataluña 26/10/17- doc. 548

Solicitud mandamiento a ONIF

No acordado (auto 27/10/17) doc. 568

- Diligencias policiales 2559/17 de la Brigada Provincial de Información 27/10/17 - doc. 571

- Solicitud Comisaría General de Información - 27/10/17 - doc. 573

Informe acerca del contenido de las órdenes que por parte de la prefectura de los mossos d'esquadra y sus mandos se dirigieron a los agentes de dicho cuerpo respecto del cumplimiento de la orden emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto del referéndum ilegal del pasado día 1 de octubre.

- Oficio n° 15023 Jefatura Superior de Policía de Cataluña - 30/10/17 - doc. 587

Solicitud mandamiento desprecinto y apertura de cajas

Auto desprecinto y apertura cajas - 30/10/17 - doc. 594

Exhorto Badalona - 30/10/17 - doc. 598

Cumplimentado 15/11/17-doc. 1186

- Oficio n° 5874 UPJ 7ª zona Cataluña - 30/10/17 - doc. 616

Solicitud mandamientos judiciales a varias operadoras telefónicas.

Auto mandamiento 3/11/17 - doc. 792

- Oficio n° 3618 Brigada Provincial de Información de Barcelona - 31/10/17 - doc. 637

Auto mandamiento Sala Mando CECOR CENTRAL 2/11/17 - doc. 726

Cumplimentado 15/11/17 - doc. 1178

- Oficio n° 3650 Jefatura Superior de Policía de Cataluña - 6/11/17 - doc. 820

Solicitud mandamientos CRIDA

Auto mandamiento 7/11/17 - doc. 854

- Informe Mossos d'Esguadra - 7/11/17 doc. 882

Referente a la intervención de documentación y solicitud de destrucción

- Oficio a la Brigada Provincial de Información de Barcelona - 8/11/17 -doc. 915

Toma de manifestaciones a Comisarios de Mossos d'Esquadra, a petición del Ministerio Fiscal.


Juzgado Central de Instrucción N° 003
Madrid

NIG: 28079 27 2 2017 0002451
GUB11
Diligencias Previas Proc. Abreviado 0000082 /2017

(PIEZA SEPARADA)

Diligencias de investigación practicadas:

- Declaraciones realizadas el día 2/11/17 en calidad de investigados

Santiago Vila Vicente
Carles Mundo Blanch
Joaquín Forn Chiariello
Meritxell Borrás Solé
Dolors Bassa Coll
Josep Rull Andreu
Raúl Romeva Rueda
Jordi Turul Negre
Oriol Junqueras Casamajó

Diligencias solicitadas por este juzgado:

En fecha 31 de octubre de 2017:

- Tribunal Constitucional (doc.717), copia de las siguientes resoluciones:

Providencia de 7-9-2017, asunto 4334-17
Providencia de 7-9-2017, asunto 4332-17
Providencia de 7-9-2017, asunto 4333-17
Providencia de 7-9-2017, asunto 4335-17
Providencia de 12-9-2017, asunto 4386-17
Auto 123/2017, de 19 de septiembre Auto 124/2017, de 19 de septiembre
Auto 126/2017, de 20 de septiembre
Auto 134/2017 de 5 de octubre
Sentencia 114/2017 de 17 de octubre.

Cumplimentado 3/11/17 - doc.791

- Generalitat de Catalunya (doc.716):

Copia de los acuerdos de los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 7 de septiembre dictados por el Govern de la Generalitat de Cataluña, así como de la Orden TSF/224/2017 de 29 de septiembre del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y del Acuerdo de Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC n° 7471, de 10 de octubre.

Cumplimentado 10/11/17 - doc.943

Cumplimentado 14/11/17 - doc. 1135

- Parlament de Catalunya (doc.715):

Copia de los acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña que permitieron la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y aprobación de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, de la Resolución 807/XI, de 7 de septiembre, de la Ley 20/2017 de 8 de septiembre y de la Resolución de 27 de octubre de 2017.

Copia del acta de la sesión n° 42, desarrollada los días 6 y 7 de octubre de 2017, del Parlament de Cataluña, y de la sesión del Pleno desarrollada los días 26 y 27 de octubre de 2017

Cumplimentado 14/11/17-doc. 1120

En fecha 13 de noviembre de 2017 solicitud a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (requerimiento de Fiscalía de Bruselas).

- Cumplimentado 14/11/17 - doc. 1097 (contestación a preguntas sobre detención, y circunstancias de la misma, regulación del juicio oral en la L.E. Criminal y regulación de la prisión en la L.E. Criminal)


Juzgado Central de Instrucción N° 003
Madrid

NIG: 28079 27 2 2017 0002451
GUB11
Diligencias Previas Proc. Abreviado 0000082 /2017

(PIEZA SECRETA)

- Solicitud mandamientos 7ª Zona de la Guardia Civil Policía Judicial de Barcelona

- Auto 30/10/17 acordando mandamientos :

Región Policial Metropolitana Barcelona
Región Policial Metropolitana Norte
Región Policial Metropolitana Sur
Región Policial de Girona
Región Policial de Camp de Tarragona
Región Policial Central
Región Policial de Terres de L'Ebre
Región Policial del Pirineo Occidental
Sede del Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la información (CTTI)
Policía de la Generalitat de Catalunya-Mossos de Esquadra (PG-MdE)

Cumplimentado 8/11/17 - doc. 20

- Oficio n° 6382 UPJ 7° Zona de Cataluña -17/11/17- doc. 1235

Solicitud mandamiento certificado digital

- Oficio n° 6341 UPJ 7° Zona de Cataluña -17/11/17 - doc. 1242

Solicitud mandamiento certificado digital


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