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30oct17
Querella del Fiscal General del Estado ante el Tribunal Supremo por rebelión, sedición y malversación contra Carme Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlament
Ir al inicioA LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Fiscal General del Estado, en la condición de garante de la legalidad constitucional que le reconoce el art. 124 CE y de las atribuciones que le confieren los arts. 105 y 271 LECrim, por medio del presente escrito se persona ante la Sala y formula querella por la posible comisión de los delitos de rebelión, sedición, malversación y conexos, derivados de los hechos y fundamentos que a continuación expone:
I
QUERELLADOSLa acción penal se dirige contra Dª Carme Forcadell i Lluis, Presidenta del Parlament de Cataluña y contra los miembros de la Mesa del Parlament, D. Lluís María Corominas i Díez, Vicepresidente primero entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017 y desde el 17 de ese mismo mes, presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Lluis Guinó y Subirós, Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; Da. Anna Simó i Castelló, Secretaria primera y Da. Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria cuarta, todos ellos miembros de la diputación permanente del Parlament, así como contra D. Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero de la Mesa, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo que a continuación se exponen, sin perjuicio de que la imputación pueda extenderse a otras autoridades y cargos públicos en función del resultado que pueda arrojar en el futuro la instrucción judicial.
II
COMPETENCIAEs competente para el conocimiento de la querella la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de acuerdo con el fuero personal instituido en el artículo 57, apartado segundo, del Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006, de 19 de julio) para los miembros del Parlament, bajo la rúbrica Estatuto de los Diputados, que dispone que en las causas seguidas contra ellos es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, añadiendo a continuación que Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los hechos que fundamentan la presentación de la presente querella se han desarrollado más allá del territorio de Cataluña y han producido efectos traspasando el territorio de dicha Comunidad Autónoma, irradiando al resto del territorio nacional.
En el BOE número 260, de 27 de octubre de 2017, se recoge la Resolución de la misma fecha de la Presidencia del Senado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, en virtud del cual se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.
Conforme a este Acuerdo, y con las modificaciones indicadas en el mismo, se autorizaba al Gobierno de España a poner en marcha las medidas propuestas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, publicado a través de la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre (BOE n° 260, de la misma fecha). Entre esas medidas se encontraba el "cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña"; así como la atribución al Presidente del Gobierno de la Nación de la "competencia (...) para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas, prevista en el art. 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno".
Pues bien, en el ejercicio de las facultades autorizadas por el Senado, y al amparo de lo dispuesto en el art. 155 CE, en el BOE 261 de 28 de octubre de 2017, fueron publicados, entre otros, los siguientes Reales Decretos:
-Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone el cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó. -Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, Sres/as. Don/doña Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raul Romeva i Rueda, Clara Ponsatí i Obiols, Josep Rull i Andreu, Meritxell Borrás i Solé, Antoni Comín i Oliveres, Dolors Bassa i Coll, Joaquim Forn i Chiariello, Lluis Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, y Meritxell Serret i Aleu.
-Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 20917, y por el que se acuerda la disolución del Parlamento de Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 946/2017, de 27 de octubre, el Parlament de Cataluña ha sido disuelto. Sin embargo, en el presente caso, eso no determina que los querellados hayan perdido la prerrogativa del aforamiento reconocida a los Diputados del Parlament de Cataluña en el ya citado art. 57 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El aforamiento es una prerrogativa o facultad inherente a un poder, tendente o dirigido a promover o proteger su ejercicio. Es decir, el aforamiento tiene sentido en tanto se ejerce un poder o una determinada función pública, que es lo que justifica precisamente el aforamiento.
Eso determina que no exista el derecho a la denominada "perpetuatio iurisdictionis", tal y como señala la STC 22/1997. Y así (FJ 6) la "prerrogativa de aforamiento especial (...) teleológicamente, y en sede estrictamente procesal, opera (...)" para "proteger la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevantes". Su "interpretación no puede realizarse en términos absolutos y con desconocimiento de la finalidad a la que constitucionalmente sirve, junto con las demás prerrogativas parlamentarias, respecto de las que guarda íntima conexión (...) de forma que la observancia de dicho instituto procesal se cohoneste con la finalidad a que sirve la prerrogativa del aforamiento especial de Diputados y Senadores. Lo contrario supondría una extensión del ámbito temporal de la prerrogativa, innecesaria para salvaguardar su finalidad, que la convertiría en un mero privilegio personal".
Eso implica, en palabras de la propia STC 22/1997, que esta "prerrogativa ha de ser objeto -al igual que las restantes que conforman el estatuto del parlamentario- de una interpretación estricta en atención al interés que preserva, interés que decae cuando se pierde la condición de parlamentario, y no cabe temer que el Juzgador se sienta cohibido por el peso institucional de la representación popular o abrumado por la trascendencia de su decisión en la composición de la Cámara".
En consecuencia, el aforamiento subsiste en tanto se mantiene el cargo o función que legitima esta prerrogativa, de manera que, sensu contrario, la pérdida del cargo o función determina el cese del aforamiento y la aplicación de las reglas generales sobre competencia objetiva, funcional y territorial.
En el presente caso, a pesar de que se ha decretado la disolución del Parlament de Cataluña, los querellados conservan su condición de Diputados, toda vez que forman parte de la Diputación Permanente (ver, en tal sentido, el siguiente enlace: https://www.parlament.cat/web/composicio/diputacio-permanent/composicio-actual/index.html) en los términos y con las funciones reconocidas en los arts. 65 a 67 del Reglamento del Parlament de Cataluña (BOPC 664, de 30 de julio de 2015), lo que a su vez determina que mantengan su condición de aforados.
El querellado D. Joan Josep Nuet i Pujals no conserva su condición de parlamentario. Pese a ello, como quiera que -como se desarrollará en la querella-, ha venido actuando en unidad de acción y de consuno con el resto de los querellados en su cualidad de miembro de un órgano colegiado como es la Mesa del Parlament, a fin de evitar la ruptura de la continencia de la causa y conforme a las reglas de conexidad, se estima imprescindible su enjuiciamiento conjunto con el resto de los querellados en un mismo procedimiento penal.
Pues bien, en el presente supuesto se considera que la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de esta querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En efecto, la competencia funcional del Tribunal Supremo queda activada desde el momento en que las decisiones adoptadas por los querellados, conjuntamente con otras autoridades, cargos y particulares cuyas conductas -por su condición de aforados- están siendo objeto de investigación en otros procedimientos, conforme se relata en el siguiente apartado de la querella, y que sustentan el ejercicio de la acción penal, han sido parcialmente ejecutadas y producen efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, toda vez que:
1°.- Se adoptan por el President y los miembros de un Gobierno autonómico que se encuentra en este momento personado como parte en los procesos ante el Tribunal Constitucional reseñados en el cuerpo de la querella. La actividad procesal de este órgano se despliega enteramente en su sede que, como es sobradamente conocido radica en la villa de Madrid, por lo que los actos delictivos que se reseñarán, aunque se hayan realizado en su mayor parte en el ámbito territorial de Cataluña, tienen como genuina finalidad y efectiva consecuencia la obstaculización del proceso constitucional y la neutralización de las decisiones adoptadas en su seno con el objetivo final de impedir la vigencia de la legalidad vigente y lograr de este modo la independencia de ese territorio autonómico. Se trata por lo tanto de delitos cuya eficacia se proyecta más allá del territorio de Cataluña.
2°.- Las conductas de rebelión y sedición coartan la eficacia de las resoluciones cautelares adoptadas en los meritados procesos constitucionales por el TC, órgano que extiende su competencia a todo el territorio nacional. Como quiera que el President de la Generalitat es una autoridad que despliega sus atribuciones oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña como director de la acción del Gobierno, máximo representante de la Comunidad y representante ordinario del Estado en la misma (art. 152.1 de la Constitución y 67.1 EAC), las decisiones que se han adoptado lo enfrentan al TC y producen el efecto material de vulnerar la integridad de la jurisdicción de este último al impedir su vigencia en un determinado territorio. El daño institucional es por lo tanto de alcance nacional.
3°.- El ilegítimo procedimiento electoral promovido por los querellados programó la realización de actos fuera del territorio nacional, pues el art. 18 del Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña preveía bajo la rúbrica "custodia del voto de los catalanes residentes en el exterior" que "las Delegaciones de la Generalitat en el exterior asignadas a las que se deberá dirigir la documentación y el voto dispondrán de un procedimiento de custodia de los sobres recibidos. Este procedimiento incluirá mecanismos para garantizar la recepción y la custodia segura de los sobres hasta el momento de proceder al escrutinio, así como la elaboración de un acta que contendrá el número de cartas recibidas".
Como es sabido, en términos de determinación del lugar de comisión del delito la jurisprudencia ha consagrado resueltamente el principio de ubicuidad. En el Acuerdo de 3 de febrero de 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del TS, se vincula el foro a todos aquellos lugares en los que se ha realizado alguno de los elementos del delito. En el presente caso el daño al proceso constitucional y a la integridad del órgano jurisdiccional que lo conoce constituye un dato trascendental para afirmar la proyección extraterritorial, respecto del ámbito de la Comunidad Autónoma, de los delitos que se imputan.
La actividad delictiva desarrollada por los querellados fuera del territorio nacional no queda, en ningún caso, al margen de la jurisdicción de los tribunales españoles, que legalmente deben proceder a su persecución y enjuiciamiento conforme a los arts. 23. 2 y 3 LOPJ, preceptos éstos que legitiman la acción jurisdiccional -cuando interponga querella el Ministerio Fiscal o el agraviado (art. 23.6 LOPJ)- para estos supuestos, ya que los sujetos activos del delito son individuos de nacionalidad española (como sucede en el presente caso) y se trata de delitos de rebelión o sedición (art. 23.3.c LOPJ).
4°- Debe tenerse en cuenta que el delito principal por el que se presenta la querella, el delito de rebelión, se encuentra ubicado en el Capítulo I del Título XXI, bajo la rúbrica Delitos contra la Constitución, siendo el delito más grave que puede cometerse contra el Estado y sus principales instituciones. Esta reubicación sistemática se lleva a cabo en el Código Penal de 1995, modificando el criterio de anteriores Códigos Penales en los que se incluía este delito entre aquéllos que atentaban contra el orden público. El Código Penal de 1995 lo configura pues como un delito que atenta contra la esencia del Estado o, en la terminología que emplea la LOPJ para asignar asuntos a la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ), como un delito que atenta contra la forma de Gobierno.
El delito de rebelión "es una de las infracciones delictivas más graves de las que se contemplan en las leyes penales por los bienes jurídicos que con él se atacan en cuanto suponen un intento de rompimiento (.) del sistema constitucional (.) con las gravísimas consecuencias de todo tipo que lleva aparejado" (STS de 25 de abril de 1988, FJ 2°). La rebelión pretende destruir los fundamentos, las bases del sistema jurídico y político diseñado en la Constitución que constituye el bien jurídico protegido.
Si se parte de que la asignación de asuntos a la Audiencia Nacional se ha llevado a cabo -desde la creación de este órgano jurisdiccional por medio del Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977 hasta su reestructuración por LO 6/1995- en base al criterio de atribuirle competencia para causas que irradian efectos más allá del lugar en el que se cometen, parece claro que una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 65 LOPJ y 472 CP han de llevar a la conclusión de que el delito de rebelión produce sus efectos en el territorio de más de una Audiencia, en realidad produce sus efectos en todo el territorio nacional.
Como quiera que el Legislador asigna la competencia para conocer del delito de rebelión a un órgano con jurisdicción en todo el territorio nacional (Audiencia Nacional), por la índole de sus efectos y por su consideración de delito contra la forma de gobierno (art. 65.1.a LOPJ), en el caso de los querellados (personas aforadas al TSJ o al TS dependiendo del lugar de comisión -art. 57 del Estatuto de Autonomía de Cataluña-, habrá de entenderse que la competencia corresponde al Tribunal Supremo, como órgano con jurisdicción en todo el territorio nacional.
5°- En el presente caso, el delito de rebelión está conformado por un conjunto de actos sucesivos, realizados por un numeroso e indeterminado grupo de personas que, bajo una estrategia común de la que participan los ahora querellados, constituyen un levantamiento contra el orden establecido en los términos previstos en nuestro Código Penal.
En relación con los hechos que motivan la presente querella, ese conjunto de acciones excede con mucho del acto mismo de la declaración o proclamación de un Estado independiente para retrotraerse al periodo de creación de las condiciones para tal declaración, y se extiende en sus efectos más allá del ámbito parlamentario en todo lo que afecta a la redefinición de las relaciones de las distintas partes del territorio español, y de éste con la comunidad internacional.
En la hoja de ruta de la Generalitat, las actividades políticas y administrativas debían convivir e incluso retroalimentarse con las movilizaciones sociales, en algunos casos violentas, de las que se encargaron otros actores, como la ANC y Omnium Cultural.
El momento culmen del proceso se situó en la celebración de un referéndum ilegal autodenominado "vinculante", pese a la prohibición acordada por el Tribunal Constitucional y carente de cualquier cobertura en el ordenamiento constitucional, a partir del cual, en caso de obtenerse un resultado favorable a la independencia, ésta sería proclamada de forma cuasi-automática con la pretendida legitimidad del pueblo catalán, y ello a pesar de que ya en su Sentencia de 25 de marzo de 2014 el Tribunal Constitucional negó la existencia del "derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña".
En este contexto, las personas, entidades y órganos públicos que han participado en el movimiento de rebelión avanzaron en el ámbito internacional de forma paralela a los pasos que iban produciéndose en el ámbito interno.
En cada etapa, la Generalitat ha realizado actos concretos, bien en el extranjero, bien con agentes y operadores de terceros país, con la finalidad de crearse una imagen internacional que les coloque en una posición de fuerza para conseguir su objetivo final. Estos actos se exponen en el apartado III, subapartado vigésimo noveno, de la presente querella (papel de las Delegaciones del Govern en el exterior, campaña internacional de imagen de la Generalitat, creación de páginas web internacionales, actividad de las delegaciones en el exterior en la jornada del referéndum ilegal, actividad de Diplocat, dimensión internacional de la logística del referéndum, internacionalización del conflicto mediante la presión para la mediación y efectos supracomunitarios e internacionales).
Los aspectos internacionales del proceso adquieren una especial dimensión cuando se analizan a la luz de la situación actual y se observa que la pretensión del President de la Generalitat, como uno de los líderes del movimiento rebelde es la de consumar la separación territorial de España y obligar al Estado español a una mediación internacional, con intervención de la Unión Europea.
6°- La recientísima STC de 17 de octubre de 2017, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación en alguno de sus pasajes refleja con nitidez los efectos que el proceso de independencia genera no solo para Cataluña sino para el resto del Estado Español: "Lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos" [...]; "lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos. [.]" "Al aprobar la Ley 19/2017, el Parlamento de Cataluña se ha alzado frente a la soberanía nacional residenciada en el pueblo español, convocando a una fracción de ese pueblo, en desafío a la unidad de la Nación, a decidir la suerte del Estado común" [.] "un atentado a la consideración del Estado español -en el que se integra la Comunidad Autónoma de Cataluña- como Estado de derecho y democrático".
Por último, debemos hacer constar que, en esta misma fecha, y habiendo sido cesados el President, el Vicepresident y todos los Consellers del Govern de la Generalitat y, por tanto, no estando amparados en el fuero que les otorgaba el artículo 70, apartado segundo del Estatuto de Autonomía, la Fiscalía General del Estado ha presentado querella contra todos ellos y por estos mismos hechos ante la Audiencia Nacional.
III
HECHOSPrimero.- El día 9 de noviembre de 2015, el Parlament de Cataluña aprobó en sesión plenaria, por 72 votos a favor -de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP- y 63 en contra -del resto de los Grupos Parlamentarios-, la Resolución 1 /XI, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015.
La Resolución 1 /XI constaba de un apartado primero en el que mencionaba "el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre.... apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado". Además, en su apartado segundo, declaraba solemnemente el inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república (...) y, en el tercero, la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana. En el sexto, el propio Parlament autonómico, tras declararse depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, expresaba que este Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional.
El día 11 de noviembre de 2015 el Gobierno de la Nación impugnó ante el Tribunal Constitucional (TC) la Resolución 1/XI, con fundamento en el art. 161.2 CE y por el procedimiento del Título V (arts. 76 y 77) LOTC y tras su admisión a trámite mediante providencia de la misma fecha (número de asunto 6330/2015) el Tribunal Constitucional, en fecha de 2 de diciembre de 2015, dictó Sentencia, n° 259/2015, por la que estimó la impugnación declarando inconstitucional y nula en su totalidad la citada Resolución del Parlament de Cataluña, produciendo sus efectos desde la fecha de su notificación para las partes en el proceso. Además, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado que se efectuó en el BOE n° 10 de 12 de enero de 2016, la citada sentencia tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 de la LOTC, efectos generales vinculando a todos los poderes públicos, y entre estos, evidentemente, al Parlament de Cataluña.
En sus fundamentos jurídicos la Sentencia n° 259/2015 dice, entre otras cosas:
Que la Resolución impugnada, en cuanto declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república y proclama la apertura de un proceso constituyente para preparar las bases de una futura constitución catalana en un anunciado marco de desconexión del Estado español, es susceptible de producir efectos jurídicos, y en consecuencia, de ser impugnada ante el TC, <<ya que tales pronunciamientos pueden entenderse como el reconocimiento a favor de aquellos órganos y sujetos a los que encomienda llevar a cabo esos procesos, especialmente el Parlamento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma, "de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española" (STC 42/2014, FJ 2). Entre otras manifestaciones, resulta expresiva de dicho reconocimiento, en este caso, la autocalificación del Parlamento de Cataluña "como depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente" (apartado sexto)>>.
Que la Resolución tiene carácter aseverativo, <<al proclamar de presente la apertura de un proceso constituyente dirigido a la creación de un estado catalán independiente en forma de república lo que "no permite entender limitados sus efectos en el ámbito parlamentario al terreno estrictamente político, puesto que reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas y ese cumplimiento es susceptible del control parlamentario previsto para las resoluciones aprobadas por el Parlamento" (art. 165 RPC) [ibídem]>> (FJ 2°).
Que la Resolución impugnada, tal y como está redactada, <<permite entender que el Parlamento de Cataluña, al adoptarla, está excluyendo la utilización de los cauces constitucionales (art. 168 CE) para la conversión en un "estado independiente" (apartado segundo) de lo que hoy es la Comunidad Autónoma de Cataluña.El Parlamento de Cataluña encomienda la adopción de medidas <<desde una resuelta posición de ajenidad al ordenamiento constitucional y a la espera de un comportamiento consecuente por parte del Gobierno de la Generalitat>> (FJ 3°).
<<La Resolución 1/XI pretende, en suma, fundamentarse en un principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara» Más abajo se afirma sin ambages que <<no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo a la primacía incondicional de la Constitución. El texto constitucional refleja las manifestaciones relevantes del principio democrático, cuyo ejercicio, por tanto, no cabe fuera del mismo [STC 42/2014, FJ 4 a)]. Por ello, el ordenamiento jurídico, con la Constitución en su cúspide, en ningún caso puede ser considerado como límite de la democracia, sino como su garantía misma>> (FJ 5°).
<<La Resolución impugnada desconoce y vulnera las normas constitucionales que residencian en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello, afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía (arts. 1.2 y 2 CE). Se trata de una infracción constitucional que no es fruto, como suele ocurrir en las contravenciones de la norma fundamental, de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso. Es resultado, más bien, de un expreso rechazo a la fuerza de obligar de la Constitución misma, frente a la que se contrapone, de modo expreso, un poder que se reclama depositario de una soberanía y expresión de una dimensión constituyente desde los que se ha llevado a cabo una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional. Se trata de la afirmación de un poder que se pretende fundante de un nuevo orden político y liberado, por ello mismo, de toda atadura jurídica>> (FJ 6°).
<<La Cámara autonómica no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. Obrando de ese modo, el Parlamento de Cataluña socavaría su propio fundamento constitucional y estatutario (arts. 1 y 2.4 EAC, antes citados), al sustraerse de toda vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, e infringiría las bases del Estado de Derecho y la norma que declara la sujeción de todos a la Constitución (arts. 1.1 y 9.1 CE). Este Tribunal dijo ya en la STC 103/2008 que el respeto a los procedimientos de reforma constitucional es inexcusable, de modo que "tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica" (FJ 4). Esto es lo recogido en realidad en la Resolución 1/XI, cuya apariencia de juridicidad -por provenir de un poder sin duda legítimo en origen- debe ser cancelada mediante la declaración de inconstitucionalidad que aquí se decide>> (FJ 7°).
El TC apreció en definitiva vulneración de los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 CE, así como de los artículos 1 y 2.4 EAC y declaró en el fallo la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución.
Segundo.- A pesar de este claro pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Govern de la Generalitat continuó impulsando las medidas necesarias para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república valiéndose para ello del poder que les otorgaba tener la mayoría absoluta de diputados en la Cámara, integrados en los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, y reforzado por el apoyo de asociaciones independentistas a las que pertenecen un gran número de esos mismos diputados y miembros del Govern, a saber, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural.
De esta manera, mientras que los trabajos parlamentarios se orientaban a aprobar una normativa en la que fundamentar y dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del proceso de desconexión, la actuación a través de los movimientos populares, por ellos auspiciada, iba encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado que justificaran la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y que permitieran, cuando fuera necesario, su movilización para respaldar la consecución de los fines independentistas.
Tercero.- Desde el punto de vista de la actuación legislativa, desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP en los que se integran los Srs. Puigdemont y Junqueras así como la querellada Carme Forcadell, impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas.
Así, el día 20 de enero de 2016 el Parlament de Cataluña aprobó la Resolución 5/XI, de creación de comisiones parlamentarias figurando entre ellas una denominada Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (Boletín Oficial del Parlament de Cataluña -BOPC-, XI legislatura, número 42, de 25 de enero de 2016) que fue efectivamente constituida el 28 de enero de 2016 (BOPC núm. 48, de 3 de febrero de 2016).
El incidente de ejecución de la STC n° 259/2015, de 2 de diciembre promovido por el Abogado del Estado frente a tal Resolución, fue estimado por el ATC 141/2016, de 19 de julio de 2016, con el alcance establecido en su Fundamento Jurídico 7, advirtiendo al tiempo "a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados".
En el mencionado fundamento jurídico 7 el Tribunal expresa:
"7. La procedencia de estimar el incidente de ejecución que enjuiciamos obliga a determinar el alcance de este pronunciamiento, habida cuenta de que la LOTC perfila con gran amplitud las facultades del Tribunal para "resolver las incidencias de la ejecución" (art. 92.1) y, en general, adoptar "las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones" (art. 92.3) y que resulta por ello inexcusable para el Tribunal, ante el que la solicitud de las partes en este punto tiene el valor de una propuesta (art. 92.3 LOTC), ejercer su plena autoridad para determinar el alcance de la estimación de un incidente de esta naturaleza, ponderando los distintos valores constitucionales en juego en la tarea de hacer cumplir sus resoluciones.
Para el supremo intérprete de la Constitución resulta esencial, proclamando el respeto a la autonomía parlamentaria, admitir, como se ha expuesto supra, que la actividad parlamentaria en el seno de una comisión de estudio puede tener como objeto analizar las distintas alternativas posibles para realizar, con arreglo a la Constitución, las reformas de la misma para satisfacer cualquier pretensión política, como este Tribunal ha tenido también ocasión de precisar con claridad (SSTC 42/2014, FFJJ 3 y 4; y 259/2015, FFJJ 3 y 7). La comisión creada sería susceptible de ser dirigida a este objeto, por lo que el Tribunal no estimaría necesario declarar la nulidad de la Resolución. Lo que no resulta constitucionalmente admisible es que la actividad parlamentaria de "análisis" o "estudio" se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la Resolución 1 /XI --la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente en forma de república--, que fue declarado inconstitucional por la STC 259/2015 en los términos ya expuestos. En suma, la actividad de la comisión creada resulta absolutamente inviable si no se entiende condicionada al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma y, en general, a los marcos que rigen para la actividad política, los cuales han sido definidos por el Tribunal con continuidad y firmeza en las sentencias que hemos venido citando. Así lo declara el Tribunal, advirtiendo asimismo a los poderes titulares, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir estos mandatos.
Basta con esta declaración, a juicio del Tribunal, para establecer el alcance de la estimación acordada, evitando con ello que la creación de la comisión sobre la que versa nuestro enjuiciamiento pueda entenderse o utilizarse, so pena de arrostrar las consecuencias que prevé el ordenamiento jurídico, como un intento de sortear o eludir la vinculación de todos los poderes públicos al cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional (art.87.1 LOTC).
Ha de advertirse finalmente, una vez más, que el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación (ATC 189/2015, de 5 de noviembre, FJ 3). El Tribunal viene abordando, con el máximo respeto a la autonomía parlamentaria, la materia sometida a enjuiciamiento con la mesura que aconsejan las circunstancias, no exenta de la firmeza y determinación que exige la importancia y gravedad de su objeto. Asimismo, ha conocido las conclusiones aprobadas por la Comisión parlamentaria de estudio y constata que su contenido contraviene claramente los mandatos a que se viene haciendo referencia, por lo que -en el cumplimiento de las advertencias que considera necesario realizar- los obligados deben tener en cuenta esta apreciación, sin perjuicio de recordar que es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva (artículo. 87.1 CE)".
El tenor de las conclusiones aprobadas en el seno de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (BOPC n° 90, de 20 de julio de 2016, punto 4.40), en patente contravención con los mandatos de la STC n° 259/2015, fue el siguiente:
"1. En la actualidad, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un proceso constituyente propio.
2. El pueblo de Cataluña tiene legitimidad para comenzar un proceso constituyente propio, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, con el reconocimiento, el apoyo y el aval de las instituciones catalanas.
3. Las experiencias comparadas de otros países avalan el camino emprendido por Cataluña para ir construyendo un modelo singular de proceso constituyente teniendo en cuenta las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas que nos son propias.
4. Es necesario velar para qué el marco metodológico del proceso constituyente sea consensuado, conocido, transparente y compartido con toda la sociedad y las instituciones que lo avalan. El proceso constituyente ha de tener la capacidad de acomodar todas las sensibilidades ideológicas y sociales desde el primer momento también al tiempo de fijar los indicadores, el calendario y todas aquellas cuestiones que afecten al método para avanzar en el proceso.
5. El proceso constituyente constará de tres fases: una primera de proceso participativo, una segunda fase de desconexión con el Estado Español y convocatoria de elecciones constituyentes que conformarán una Asamblea Constituyente, que redactará un proyecto de constitución. En una tercera fase será ratificada a nivel popular por medio de un referéndum.
6. El proceso participativo previo tendrá como órgano principal un Foro Social Constituyente formado por representantes de la sociedad civil organizada y de los partidos políticos. El Foro Social Constituyente debatirá y formulará un conjunto de preguntas sobre contenidos concretos de la futura Constitución que se resolverán por la ciudadanía por medio de un proceso de participación ciudadana. El resultado de esta participación ciudadana constituirá un mandato vinculante para los integrantes de la Asamblea Constituyente, que tendrán que incorporarlos en la redacción del proyecto de constitución.
7. Tras la fase de participación ciudadana, se completará la desconexión con la legalidad del Estado español mediante la aprobación de las leyes de desconexión por parte del Parlament de Cataluña y un mecanismo unilateral de ejercicio democrático que servirá para activar la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Las leyes de desconexión no son susceptibles de control, suspensión o impugnación por parte de ningún otro poder, juzgado o tribunal.
8. El Parlament de Cataluña ampara el proceso constituyente que se ha de llevar a cabo en Cataluña. A dicho efecto, insta al gobierno de la Generalitat a poner a disposición de la ciudadanía los recursos necesarios para conseguir realizar un debate constituyente de base social que sea transversal, plural, democrático y abierto. Con este objetivo, el Parlament de Cataluña deberá crear una comisión de seguimiento del proceso constituyente.
9. La Asamblea Constituyente una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta Asamblea serán de obligatorio cumplimiento para el resto de poderes públicos, personas físicas y jurídicas. Ninguna de sus decisiones será susceptible de control, suspensión o impugnación por parte de otro poder, juzgado o tribunal. La AC establecerá mecanismos para garantizar la participación directa, activa y democrática de las personas y la sociedad civil organizada en el proceso de discusión y elaboración de propuestas para el proyecto de constitución.
10. Una vez que la AC haya aprobado el proyecto de constitución se convocará a referéndum constitucional para que el pueblo de Cataluña apruebe o rechace de manera pacífica y democrática el texto de la nueva Constitución.
11. El proceso constituyente incorporará desde el principio la perspectiva de género de una manera transversal y con estrategia dual, con el fin de romper las inercias históricas de nuestra sociedad y que el proceso constituyente lo sea igualmente para todas las personas".
En la sesión plenaria del día 27 de julio de 2016, la Presidenta del Parlament, tomó una primera decisión de permitir la votación sobre la inclusión en el orden del día del informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente para, una vez incluidas en el orden del día, posibilitar su votación. Con ello la querellada posibilitó que el Parlament de Cataluña aprobara estas conclusiones, por 72 votos a favor -de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP-y 11 en contra, mediante la Resolución 263/XI.
Frente a la Resolución 263/XI, el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación, y al amparo de los arts. 87 y 92. 1, 3, 4 y 5 LOTC formuló incidente de ejecución de la STC n° 259/2015, de 2 de diciembre y del Auto 141/2016, de 19 de julio, incidente que, tras su admisión a trámite mediante Providencia de fecha 1 de agosto de 2016 (BOE n° 185, de 2 de agosto de 2016), fue estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional por Auto 170/2016, de 6 de octubre, declarando la nulidad de la Resolución del Parlament de Cataluña 263/XI, de 27 de julio, por contravenir los mandatos contenidos en la STC 259/2015, de 2 de diciembre y en el ATC 141/2016, de 19 de julio, acordando deducir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal. Con fecha 19 de octubre de 2016, el Ministerio Fiscal presentó querella contra Da Carme Forcadell i LLuis por delitos de prevaricación administrativa y desobediencia grave respecto a los mandatos contenidos en la STC 259/2015 y en el ATC 141/2016 de 19 de julio, dando lugar a la incoación de las diligencias previas 1/2016 seguidas ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
El Auto 170/2016, en sus fundamentos jurídicos y recordando la doctrina constitucional contenida en tales resoluciones, entre otras consideraciones señala:
<< Como ya se advirtió en el ATC 141/2016, FJ 7, a los poderes públicos implicados y a sus titulares, el contenido de las conclusiones aprobadas por la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente creada por la Resolución 5/XI contraviene los mandatos de sujeción a la Constitución y de cumplimiento de lo resuelto por este Tribunal (art. 87.1 LOTC). Al ratificar y asumir como propias las conclusiones aprobadas por la referida comisión parlamentaria, el Parlamento de Cataluña elude los pronunciamientos de la STC 259/2015 e ignora las advertencias del ATC 141/2016, pues pretende dar continuidad y soporte al denominado "proceso constituyente en Cataluña" dirigido a su desconexión del Estado español al que se refería la Resolución l/XI, en términos que ya fueron rechazados por inconstitucionales en la STC 259/2015.
La Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña produce efectos jurídicos propios y no meramente políticos, pues implica el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución (STC 42/2014, FJ 2) e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez (como ya hiciera la anulada Resolución 1/IX) un objeto especifico, el proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de república; en contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, como este Tribunal ya declaró en la citada STC 259/2015.» (FJ 6)
Del mismo modo, tras insistir en que los parlamentarios, como titulares de cargos públicos tienen un deber cualificado de acatamiento a la Constitución, recuerda que:
<<la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña "no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución. El texto constitucional refleja las manifestaciones relevantes del principio democrático, cuyo ejercicio, por tanto, no cabe fuera del mismo (STC 42/2014, FJ 4). Por ello, no resulta constitucionalmente admisible que la actividad parlamentaria se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la Resolución l/XI (la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del Estado catalán independiente en forma de república), que fue declarado inconstitucional por la STC 259/2015. Tal acontece con la aprobación por el Pleno del Parlamento de Cataluña de la Resolución 263/XI, de 27 de julio de 2016, por la cual se ratifica el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, desoyendo las expresas y nítidas advertencias contenidas al efecto en el ATC 141/2016, FJ 7» (FJ 6). Y añade que con su aprobación <<el Parlamento de Cataluña da continuidad y soporte al objetivo proclamado por la anulada Resolución 1 /XI de apertura de un "proceso constituyente en Cataluña", encaminado a la "desconexión del Estado español" y a la "creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente en forma de república". La inconstitucionalidad de tal propósito fue declarada por la STC 259/2015 en términos firmes, que el Parlamento de Cataluña no puede obviar, por estar la propia Cámara obligada a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (art. 87.1 LOTC), como expresamente se le recordó en el ATC 141/2016, FFJJ 5, 6 y 7» (FJ 7)
<< La Resolución 263/XI plasma la voluntad mayoritaria del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica" (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7) y contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016.» (FJ 7).
En el apartado 2° de su parte dispositiva, el Auto de 6 de octubre de 2016 acuerda:
"Notificar personalmente el presente Auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 263/XI y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de dicha Resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal."
Cuarto.- El día 4 de octubre de 2016, la Mesa del Parlament con los votos favorables de cinco de sus miembros, y a pesar de tener pleno conocimiento de los mandatos contenidos en la STC 259/2015, de 2 de diciembre y en el ATC 141/2016 de 19 de julio, así como la suspensión de la Resolución 263/XI acordada en la Providencia TC de 1 de agosto de 2016, resolvió la admisión a trámite de dos propuestas de resoluciones presentadas por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y Candidatura d'Unitat Popular-Crida Constituent (CUP) registradas con los números 37714 y 37713 y referidas, respectivamente, a la convocatoria de un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña y al Proceso Constituyente Catalán. La solicitud de reconsideración de la inclusión en el orden del día de estas propuestas fue rechazada con los mismos votos que la habían admitido mediante Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2016 (BOPC n° 231, de 10-10-2016).
En la sesión parlamentaria de fecha 6 de octubre de 2016, y a pesar de las reiteradas advertencias realizadas desde los grupos parlamentarios Ciudadanos y Partido Popular de que las dos propuestas emanaban de la resolución anulada por el Tribunal Constitucional e implicaban desobedecer las leyes y a los tribunales, la Presidenta, Da Carme Forcadell, dio paso a su votación siendo ambas aprobadas, junto con otras propuestas, dentro de la Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno (BOPC n° 237 de 14 de octubre de 2016).
La propuesta registrada con el número 37714, sobre la convocatoria de referendo, quedó integrada así en la Resolución 306/XI dentro de su Título I -El futuro político de Cataluña-, Capítulo I.1 -Referéndum-, Epígrafe I.1.1. -Referéndum, amparo legal y garantías, (números 1 a 9) con el siguiente contenido:
1. El Parlament de Cataluña afirma, como ya ha hecho en otras ocasiones, el derecho imprescriptible e inalienable de Cataluña a la autodeterminación.
2. El Parlament de Cataluña constata que las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015 conformaron una mayoría parlamentaria favorable a la independencia de Cataluña.
3. El Parlament de Cataluña insta al Govern a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde, en septiembre de 2017, con una pregunta clara y de respuesta binaria.
4. El Parlament de Cataluña se compromete a activar todos los dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración el referéndum y para darle al mismo tiempo cobertura legal. Asimismo antes del 31 de diciembre de 2016 se constituirá una comisión de seguimiento para el impulso, el control y la ejecución del referéndum.
5. El Parlament de Cataluña constata que, en ausencia de acuerdo político con el Gobierno de España, se mantiene el compromiso a que se refieren los puntos 3 y 4.
6. El Parlament de Cataluña insta al Govern a poner en marcha la preparación de los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum, obedeciendo a los principios de pluralismo, publicidad y democracia, siguiendo los estándares internacionales y poniendo especial énfasis en la creación de espacios de debate y propaganda electoral que garanticen la presencia de argumentos y prioridades de los partidarios del sí y del no a la independencia en igualdad de condiciones.
7. El Parlament de Cataluña insta al Govern a convocar de forma inmediata una cumbre de todas las fuerzas políticas y sociales favorables al derecho a la autodeterminación, para trabajar políticamente en la definición y firmeza de la convocatoria del referéndum.
8. El Parlament de Cataluña constata la necesidad de que el texto de la ponencia conjunta sobre el régimen jurídico esté listo antes del 31 de diciembre de 2016 y contenga como mínimo la regulación sobre la sucesión de ordenamientos jurídicos, la nacionalidad, los derechos fundamentales, el sistema institucional, la potestad financiera y el poder judicial durante el periodo de transitoriedad existente entre la proclamación de la República catalana y la aprobación de la Constitución, así como el reglamento de la Asamblea Constituyente.
9. El Parlament de Cataluña creará una Comisión de expertos para el seguimiento del proceso de autodeterminación, integrada por personas del ámbito internacional que hayan conocido otros procesos similares y por juristas conocedores de esta materia. El objetivo de esta Comisión es dejar constancia del respeto a las garantías democráticas en todo el proceso, incluyendo el referéndum, por parte de las instituciones catalanas y del Estado español. La Comisión debe crearse antes del fin del 2016 y celebrará una conferencia pública para dar a conocer sus objetivos.
La propuesta registrada con el número 37713, quedó a su vez integrada en la Resolución 306/XI en el mismo Título I -El futuro político de Cataluña-, Capítulo I.2 -Proceso Constituyente (números 13 a 16), con el siguiente contenido:
13. El Parlament de Cataluña insta al Govern a:
a) Crear en el plazo de dos meses el Consejo Asesor del Proceso Constituyente, formado por expertos del ámbito académico, nacional e internacional, con el fin de asesorar sobre las políticas públicas que han de permitir la realización del Proceso Constituyente liderado por la sociedad civil organizada.
b) Definir, con el asesoramiento del Consejo Asesor del Proceso Constituyente, el programa y el calendario de desarrollo del proceso constituyente en el plazo de tres meses y hacerlo efectivo durante el primer semestre del 2017.
c) Incorporar a los presupuestos del 2017 los recursos financieros necesarios para realizar el proceso constituyente, de base social, transversal, plural, democrático y abierto.
d) Amparar la convocatoria y realización de la fase deliberativa y la fase decisoria vinculante delProceso Constituyente en el primersemestre del2017.
14. El Parlament de Cataluña constituirá, en el plazo de un mes, una comisión de seguimiento del Proceso Constituyente, con el objetivo de amparar las diferentes fases del proceso y velar por la definición y el desarrollo del programa, el calendario y los presupuestos.
15. El Parlament de Cataluña anima a los Ayuntamientos a impulsar los debates constituyentes desde el ámbito local promoviendo la participación de la sociedad civil y a facilitar los recursos y espacios propios necesarios para el correcto desarrollo del debate ciudadano.
16. El Parlament de Cataluña insta al Govern a proveerse de las herramientas necesarias para garantizar la convocatoria y la celebración de las elecciones constituyentes en los seis meses siguientes al referéndum de autodeterminación en caso de que la opción independentista consiga más del 50% de los votos favorables.
Quinto.- Frente a los mencionados apartados de la Resolución 306/XI, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno de la Nación, y al amparo de los arts. 87 y 92. 1, 3, 4 y 5 LOTC planteó incidente de ejecución de la STC n° 259/2015, de 2 de diciembre, el ATC 141/2016, de 19 de julio, de la Providencia de 1 de agosto de 2016 y del Auto TC 170/2016, solicitando su nulidad que, tras su admisión a trámite mediante Providencia de fecha 13 de diciembre de 2016 (BOE n° 302, de 15 de diciembre de 2016), fue estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional por Auto 24/2017, de 14 de febrero, declarando que "la actuación de la Presidenta del Parlamento y de los referidos miembros de la Mesa de Cataluña permitiendo que se votaran en el Pleno las referidas propuestas de resolución, lo que a la postre dio lugar a su aprobación mediante la Resolución 306/XI, constituye un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional (art. 87.1 LOTC) y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016, así como en las SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015."
En sus fundamentos jurídicos, con remisión expresa a los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y en los AATC 141/2016 y 170/2016, el ATC 24/2017, señala:
<<la Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, responde al mismo propósito de las Resoluciones I/XI, 5/XI y 263/XI: la puesta en marcha de un proceso constituyente dirigido a la creación de un estado catalán independiente en forma de república, cuyas etapas o fases están descritas en el apartado 5 de la anulada Resolución 263/XI. Prevé a tal efecto el procedimiento legislativo y gubernativo para la independencia de Cataluña mediante la convocatoria y celebración de un referéndum vinculante de autodeterminación en un plazo predeterminado, disponiendo medidas normativas, organizativas y materiales para su realización y fijando incluso el porcentaje de votos necesarios para reconocerle validez. La Resolución 306/XI viene así a dar continuidad y soporte al proceso constituyente, objetivo de la Resolución l/XI, de la Resolución 5/XI y de la Resolución 263/XI, cuya inconstitucionalidad ya fue declarada en términos firmes por la STC 259/2015 y reiterada por los AATC 141/2016 y 170/2016, por desbordar los márgenes de actuación constitucionales y estatutarios del Parlamento de Cataluña.
Por otra parte, en cuanto a la específica previsión de convocatoria y celebración de un referéndum de autodeterminación, que se erige como instrumento fundamental en ese proceso constituyente, no puede dejarse de recordar que este Tribunal, en su STC 31/2015, de 25 de febrero, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, ha rechazado que la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda celebrar consultas referendarias. Además de que el régimen jurídico del referéndum está sujeto a una doble exigencia constitucional de reserva de ley orgánica (art. 92.3 CE y art. 81.1 CE, en relación con el art. 23.1 CE), resulta que "la Constitución atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum" (art. 149.1.32 CE)". En consecuencia, el alcance de la previsión del art. 122 EAC "ha sido circunscrito por la STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 69, a las consultas no referendarias", si bien "en todo caso el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular las consultas no referendarias está sujeto a determinados límites"; entre ellos destaca que "queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos (...)" (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 4). Es patente, pues, que el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma" (STC 31/2015, FJ 6).
Por ello mismo, en la STC 32/2015, de 25 de febrero, este Tribunal declaró inconstitucional y nulo el Decreto del Presidente de la Generalidat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña y sus anexos, porque la convocatoria de un referéndum "sin la preceptiva autorización estatal, como exige el art. 149.1.32 CE, y sin seguir los procedimientos y garantías constitucionalmente exigidos, que, como declara este Tribunal en la STC 31/2015, de esta misma fecha, solo pueden ser aquellos establecidos por el legislador estatal" (STC 32/2015, FJ 3).
Por idéntica razón, en la posterior STC 138/2015, de 11 de junio, declaramos inconstitucionales y nulas las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre 2014 (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado "proceso de participación ciudadana", contenidas en la página web http://www.participa2014.cat/es/index.html y los actos y actuaciones de preparación para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación no formalizada jurídicamente, vinculada a ella.
En suma, el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum. El alcance del art. 122 EAC se circunscribe a las consultas no referendarias, si bien queda fuera en todo caso de la competencia autonómica formular consultas, aun no referendarias, que incidan sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente que dio como resultado la Constitución española de 1978 y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos, por afectar al fundamento mismo del orden constitucional» (FJ 7°).
El «contenido objetivamente contrario a la Constitución» de las propuestas de resolución n° 37714 y n° 37713 presentadas, <<no era difícil de constatar, a la vista de los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y el ATC 141/2016 sobre el proceso constituyente, así como en las SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015 por lo que toca a la carencia de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para convocar y celebrar un referéndum de independencia. Pronunciamientos todos ellos que la Cámara autonómica conocía antes de proceder a debatir y votar en el Pleno del 6 de octubre de 2016 la aprobación de esas concretas propuestas de resolución» (FJ 8°).
<<La Resolución 306/XI, en los apartados impugnados, plasma la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica" (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7. Con ello contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016 y 170/2016. Desatiende asimismo lo resuelto por este Tribunal en las citadas SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015, en cuanto el Parlamento insta al Gobierno de la Generalidad "a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria" (punto 3 del capítulo y por ello a preparar "los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum" (punto 6 del capítulo comprometiéndose a su vez la Cámara "a activar todos los dispositivos legislativos necesarios para llevar a cabo la celebración del referéndum y para darle al mismo tiempo cobertura legal" (punto 4 del capítulo El referéndum de autodeterminación se erige así en la Resolución 306/XI como instrumente decisivo en ese "proceso constituyente en Cataluña".» (FJ 9°)
La parte dispositiva del ATC 24/2017, tras declarar la nulidad de la Resolución 306/XI en los apartados impugnados, resolvió deducir testimonio de particulares "a fin de que el Ministerio Fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder" respecto de la Presidenta del Parlament y otros cuatro miembros de la Mesa, "por incumplir el mandato del párrafo primero del artículo 87.1 LOTC en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución" y en apartado segundo acuerda:
Notificar personalmente el presente Auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los apartados anulados y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha Resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.
El Ministerio Fiscal, con fecha 23 de febrero de 2017, presentó querella contra la Presidenta del Parlament de Cataluña, Dª Carme Forcadell i Lluís, el Vicepresidente primero de la Mesa del Parlament, D. Lluis Ma. Corominas i Díaz, a la Secretaria primera de la Mesa, Da Anna Simó i Castelló, el Secretario tercero de la Mesa, y la Secretaria cuarta de la Mesa, Da Ramona Barrufet i Santacana, por delitos de prevaricación y desobediencia grave respecto a los mandatos contenidos en la STC 259/2015, en el ATC 141/2016 de 19 de julio, en las SSTC 31/2015, 32/2015 y 138/2015 y en las advertencias referidas a la suspensión de la Resolución 263/XI del Parlament acordada por Providencia de fecha 1 de agosto de 2016. La querella, fue admitida a trámite y acumulada a las diligencias previas 1/2016 seguidas ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Sexto.- Tres días después de la publicación del Auto 24/2017, (BOE 72/2017, de 25-32017), y desoyendo nuevamente el mandato constitucional, el Parlament de Cataluña, con los 62 votos de los diputados de Junts pel Sí y los 10 de la CUP, aprobó la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña, que establece a lo largo de su articulado varias partidas presupuestarias para gastos de procesos electorales y consultas populares (arts. 4.1.b, 4.3, 9.2.c, 9.3 h.2° y 3°) y contiene la siguiente Disposición adicional 40.
"Medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario
1. El Govern, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.
2. El Govern, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias."
Nuevamente la Abogacía del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas presupuestarias, que alcanzan un importe de 6.207.450 euros, en cuanto referidas a gastos vinculados con la celebración de un referéndum.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 4 de abril de 2017, admitió a trámite el recurso, suspendió la disposición adicional y las partidas presupuestarias impugnadas por un plazo no superior a cinco meses, acordando asimismo notificar personalmente la misma, entre otros, al President de la Generalitat de Cataluña y a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, -entre los que figura expresamente la que entonces era Consellera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, D.a Meritxell Borrás i Solé-, y añade:
"Se les advierte, asimismo, a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de cualesquiera otras, incluido el Fondo de Contingencia, adoptadas de conformidad con la disposición adicional 40, con el fin de financiar cualquier gasto derivado de la preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar contratos administrativos licitados por la Generalidad instrumentales para la preparación del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación, modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de cualesquiera otras partidas presupuestarias o del Fondo de Contingencia, así como, en general, cualquier otra medida presupuestaria acordada con el aludido fin, con la cobertura del precepto de la ley impugnada, incluidas las modificaciones de estructuras presupuestarias previstas en la disposición final segunda de la Ley impugnada dirigidos a tal finalidad, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".
No obstante esta nueva advertencia y con el objetivo de llevar a cabo un referéndum de autodeterminación para continuar en el propósito marcado en la Resolución 1/XI del Parlament de crear un Estado catalán independiente en forma de república, desde el ámbito de las competencias propias del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, la Consellera de dicho departamento, Da Meritxell Borrás i Solé, y el Secretario General, D. Francesc Esteve Balagué, decidieron adoptar las medidas encaminadas a obtener los medios con que poder celebrarlo. A tal fin dictaron el Acuerdo marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlamento de Cataluña, consultas populares y otras formas de participación ciudadana, en el marco de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG); la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006; la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7365, de 9 de mayo de 2017).
Esta actuación realizada en consciente contravención con la doctrina constitucional y comprometiendo fondos públicos para la celebración del proyectado referéndum secesionista, determinó que el Ministerio Fiscal presentara querella contra Meritxell Borrás Solé y Francesc Esteve Balagué por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, dando lugar a la incoación, mediante Auto de fecha 20 de junio de 2017, de las diligencias previas 3/2017 seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Séptimo.- Por otra parte, y habiéndose promovido anteriormente por el Presidente del Gobierno recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, el Tribunal Constitucional en Sentencia n° 51/2017 de 10 de mayo, estimó íntegramente el recurso en el que, declarando la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y recordando la doctrina establecida en pronunciamientos anteriores, en particular, las SSTC 137/2015, de 11 de junio, 138/2015, de 11 de junio, 31/2015, de 25 de febrero, 31/2010, de 28 de junio y 103/2008, de 11 de septiembre, termina sus Fundamentos jurídicos señalando:
<<Es obligado, en efecto, concluir en que la Ley de Cataluña 4/2010 infringió la Constitución al introducir en el ordenamiento la modalidad de referéndum de ámbito autonómico, consulta popular esta que ni fue prevista por la norma fundamental ni aparece contemplada, tampoco, en la legislación orgánica de desarrollo, a estos efectos, del derecho a participar directamente en los asuntos públicos (arts. 23.1, 81.1 y 92.3 CE), con la consiguiente lesión de la exclusiva competencia estatal para la regulación, en los términos que hemos señalado, de la institución del referéndum (art. 149.1.32 CE).
La constatación de que así ha sido debe llevar a la declaración de inconstitucionalidad, y consiguiente nulidad, del íntegro contenido del Título II de la Ley ("De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña": arts. 10 a 30).
La anterior conclusión no queda enervada por la posibilidad, reconocida en la STC 137/2015 y que esta Sentencia reitera, de que la Comunidad Autónoma intervenga en la materia regulando cuestiones accesorias y complementarias, pues mientras no exista una legislación orgánica que, cuando menos, prevea el referéndum autonómico y regule sus elementos esenciales y, en último término, permita la aplicación de las disposiciones autonómicas reguladoras de dichas cuestiones, carecería de cualquier efecto proceder ahora a determinar lo que podría y no podría regular el legislador autonómico.
Asimismo debemos declarar la inconstitucionalidad y nulidad del íntegro contenido del Título I de la Ley ("Disposiciones generales", arts. 1 a 9) y de los artículos 43 y 45, pertenecientes al Título IV ("Del procedimiento para la celebración de la consulta popular"), en los mismos términos en los que la demanda ha articulado su pretensión impugnatoria, esto es, en la medida en que los referidos preceptos "se refieren" o "sirven de instrumento" a aquellas consultas de ámbito de Cataluña, no en lo que sean aplicables a los referenda municipales.
La Ley 4/2010 contiene también, en otros de sus preceptos, referencias o menciones al referéndum autonómico cuya regulación hemos juzgado inconstitucional, enunciados estos que, por conexión o consecuencia con los ya declarados inconstitucionales (art. 39.1 LOTC), deben ser, asimismo considerados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento. Son los siguientes: inciso que se inicia con la mención a "[l]as consultas populares de ámbito de Cataluña" del artículo 44.2 así como el apartado 4, en su integridad, de este mismo artículo; inciso "[l]os promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña y los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas reguladas por el título II, y" del artículo 48.1 y el apartado 5, en su integridad, del mismo artículo; apartado 4 del artículo 53, a salvo el inciso final referido a la consulta popular de ámbito municipal; y los dos incisos "por el Parlamento o" que se contienen en el artículo 55» (FJ 7°)
Octavo.- Tras esta sentencia, inequívoca en cuanto a la radical falta de competencia de una comunidad autónoma para regular un referéndum, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia n° 90/2017, de 5 de julio, se pronunció sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado contra la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, declarando dicha disposición adicional inconstitucional y nula "con el alcance que determina el fundamento jurídico 12" y declarando asimismo la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario" al que se refiere la citada disposición adicional.
El mencionado fundamento jurídico 12 el Tribunal expresa:
"12. La estimación del presente recurso en relación con la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat para 2017, ha de conducir a declarar su inconstitucionalidad y nulidad, con la consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico del mandato que aquella disposición incorpora, en sus dos apartados, dirigido al Gobierno de la Generalitat en orden a que, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, habilite las partidas precisas con las que hacer frente a los gastos derivados de la organización, gestión y convocatoria del proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña.
Tal declaración de inconstitucionalidad y nulidad, fundada en que dicha disposición pretende dar cobertura financiera a un proceso referendario que contraviene el orden constitucional, tanto por motivos sustantivos como competenciales, ha de implicar, por idéntica razón, que ninguna partida del presupuesto de la Generalitat para 2017 puede ser destinada a cualquier actuación que tuviera por objeto la realización, gestión o convocatoria de aquel proceso referendario.
A tal efecto, no es ocioso recordar ahora que la vinculación de todos los poderes públicos al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelve (art. 87.1 LOTC) se extiende tanto al fallo como a la fundamentación jurídica de sus sentencias y demás resoluciones (SSTC 158/2004, de 21 de septiembre, FJ 4; 302/2005, de 21 de noviembre, FJ 6; AATC 273/2006, de 17 de julio, FJ 4; 120/2010, de 4 de octubre, FJ 1, y 141/2016, de 19 de julio, FJ 2)."
En el resto de sus Fundamentos jurídicos, la Sentencia, reiterando sus anteriores pronunciamientos, insiste en que
<<"en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España (STC 42/2014, FJ3)">>(FJ 6). <<El Estado ostenta con arreglo al artículo 149.1.32 CE competencia exclusiva para la autorización de consultar populares por vía de referéndum y también, de conformidad con los arts. 81.1, en relación con el art. 23.1 y 92.3 CE, para la regulación de la institución del referéndum cualquiera que sea la modalidad o el ámbito territorial sobre el que se proyecte>> (FJ 7) y por ello queda <<fuera del alcance de la Comunidad Autónoma formular, convocar o realizar actuaciones, formalizadas o no jurídicamente, que auspicien la convocatoria de consultar populares, sean referendarias o no, que desborden el ámbito de las competencias propias, pues no pueden afectar al ámbito competencial privativo del Estado>> (FJ 8).
Asimismo, y en relación con la potestad de gasto público con cargo a los propios presupuestos la sentencia n° 90/2017, con cita de la STC 14/1989, de 26 de enero, entre otras, recuerda que
<<no supone que dicha potestad "permita a las Comunidades Autónomas financiar cualquier clase de actividad, sino tan solo aquellas sobre las cuales tengan competencias, pues la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía" (FJ 7)>>.
La sentencia 90/2017 concluye sus Fundamentos jurídicos señalando:
<<este Tribunal acordó notificar a determinadas autoridades y funcionarios de la Generalitat de Cataluña la providencia de 4 de abril de 2017 por la que se admitió a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad y se tuvo por producida la suspensión de los preceptos impugnados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.2 CE. Asimismo acordó advertirles a todas ella de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir la suspensión acordada, advertencia esta que ha de hacerse extensiva a las autoridades que las hayan sucedido o puedan hacerlo en el futuro. Una vez que este Tribunal ha enjuiciado los preceptos impugnados y ha depurado su inconstitucionalidad estimando parcialmente el recurso, es forzoso concluir que no han desaparecido las razones por las que formulamos aquella advertencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.1 de nuestra Ley Orgánica, le corresponde a este Tribunal velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Por consiguiente, debemos declarar que subsiste el deber de las mencionadas autoridades y funcionarios expresado en la providencia de 4 de abril, ahora referido a impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta Sentencia, en particular mediante la realización de las actuaciones allí especificadas.>> (FJ 13)
Noveno.- Paralelamente y como instrumentos al servicio del plan secesionista del Govern, los querellados promovieron actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación de Cataluña sobre el cual quedaba legitimada cualquier actuación del Govern y del Parlament al margen de las leyes y en contra de la Constitución, haciendo nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional derecho de autodeterminación.
Así desde la ANC, en el documento "Asamblea General Ordinaria 2015. Hoja de Ruta 20152016", elaborado el día 12 de abril de 2015, siendo presidenta de esta asociación la querellada diputada por Junts pel Sí y presidenta del Parlament de Cataluña hasta el día 27 de octubre de 2017, Dª Carme Forcadell i Lluis, se planteaba el escenario de celebrar elecciones plebiscitarias y constituyentes como etapa del proceso de independencia nacional y, ante la posibilidad de que la Generalitat sea "intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y /o algún partido soberanista ilegalizado", se afirma que "en estos escenarios, la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia", teniendo en los pueblos y en los barrios de las grandes ciudades que "extender y afianzar las mesas o plataformas unitarias que permitan unir la mayoría del pueblo con las instituciones que representan el país, trabajando en tres líneas prioritarias: mantener la actividad normal del país, ensanchar la base social favorable a la constitución del nuevo estado impulsando la campaña para debatir la futura constitución de la República Catalana independiente, y organizar movilizaciones masivas, pacíficas, puntuales, ágiles y, cuando sea necesario, espectaculares, que vayan incrementando la confianza de la ciudadanía en el nuevo estado que se está creando y centren permanentemente la atención de todo el mundo."
En esta línea de actuación, a lo largo de los meses y en respuesta a las actuaciones judiciales seguidas respecto a D. Francesc Homs i Molins (Causa Especial del Tribunal Supremo 20249/16), Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega (diligencias previas 16/2014 TSJC) y Carmen Forcadell (diligencias previas 1/2016 TSJC), se fueron sucediendo concentraciones y manifestaciones populares auspiciadas por ANC, Ómnium Cultural y la Asociació de Municipis per la Independencia (AMI) y respaldadas por el Govern y diputados de Junts pel Sí y la CUP con su presencia e intervención.
Así, el día 13 de noviembre de 2016 las citadas asociaciones promovieron una concentración para denunciar lo que consideran "judicialización" del proceso político independentista habilitando 170 autocares y congregando a ochenta mil personas y al que asistieron casi la totalidad de los miembros del Govern y numerosos diputados de Junts pel Sí y la CUP. En dicho acto, en el que el presidente de Omnium Jordi Cuixart manifestó "si atacan a los cargos, atacan a las instituciones, atacan al pueblo de Cataluña y eso no lo permitiremos nunca" y Jordi Sánchez, presidente de la ANC, terminó su discurso el diciendo "volveremos a salir a la calle cuando sea necesario". (www.elperiodico.com/es/politica/20161113/manifestacion-anc-13-noviembre-barcelona-directo-5625812). En efecto, las veces en que los reseñados encausados acudieron a declarar ante el TSJC, como ocurrió el 16 de noviembre de 2016 o el 6 de febrero de 2017, las mismas "entidades soberanistas", miembros del Govern y diputados del Parlament de los citados grupos políticos movilizaron a la sociedad para que se concentraran en las puertas del Palau de Justicia con banderas esteladas y gritando contra la Justicia española y a favor de la independencia. (http://www.elmundo.es/cataluna/2016/12/16/5852d64ee2704eb4728b4605.html; http://www.lavanguardia.com/politica/20170206/414044203541/iuicio-artur-mas-en-directo.html)
Debe tenerse en cuenta que gran número de consejeros del Govern y diputados independentistas, como se expuso supra, son asociados de estas entidades soberanistas, por lo que las iniciativas de ANC, Omnium o AMI y las actuaciones del Govern o del Parlament se diseñaron por todos los miembros del Govern y los aquí querellados de modo que se retroalimentaban unas a otras. A título de ejemplo, son socios de la ANC los consejeros del Govern Clara Ponsatí I Obiols y Joaquim Forn I Chiarello, siéndolo este último también de Omnium y son socios de la Omnium los consejeros Raül Romeva Rueda, Jordi Turull i Negro y Dolors Bassa i Coll, y la querellada Anna Simó.
La necesidad de contar con el apoyo activo de la ciudadanía mediante movilizaciones, concentraciones o manifestaciones que por su número representaran una fuerza intimidatoria suficiente, fue paulatinamente imponiéndose en todos los ámbitos independentistas, desde los partidos políticos favorables a la independencia, a las instituciones catalanas y sus representantes.
En este sentido, Artur Mas, el día 22 de febrero de 2017, en un acto convocado por la ANC en Sabadell, defendió la movilización ciudadana "cada vez que sea necesario" como el arma más sólida para combatir la negativa estatal a la consulta independentista; considerando que esa movilización será básica como instrumento para la desobediencia. Por ello defendió "tener bien calculadas las acciones" y contar con "un esquema de movilización organizada", "para que el Estado tenga muy difícil impedir el referéndum o que el coste de hacerlo sea enorme", y ante la hipótesis de que el Gobierno ordenara precintar los colegios catalanes para evitar la celebración del referéndum, señaló que "la solución, en su opinión, sería "bastante fácil": "Igual que se precintan se desprecintan" (El País, 2-3-2017).
Por su parte Joan Tardá, portavoz de ERC en el Congreso, el día 4 de marzo de 2017 en un acto de ERC en el Centro de Convenciones Internacional de Barcelona proclamó, "que el referéndum se hará si o sí y pese a las trabas que pueda poner el Estado: "Ganaremos porque pondremos las urnas, abriremos los colegios y haremos el referéndum" añadiendo "Ganaremos si es necesario, insumisamente" (ABC, 4-3-2017); y Jordi Orobitg, diputado de Junts pel Sí, el día 2-3-2017 en una conferencia en Sant Cugat del Vallés organizada por Ómnium <<a preguntas del público que dudaba sobre cómo sustituir un estado por otro, detalló que el traspaso hacia la nueva legalidad aprobado "no tiene que ser necesariamente un tránsito pacífico y ordenado al principio">> (La Vanguardia, 5-3-2017)
En el mismo sentido el grupo parlamentario CUP-CC presentó un informe publicado en el Observatori del Procés el día 2-3-2017, con el título "Despertem la primavera del referéndum!", en el que marcaba como objetivo de los meses siguientes garantizar que se haga un referéndum de carácter vinculante centrando la ruptura en la importancia de "la movilización popular", la determinación política, la internacionalización del conflicto y la asunción de espacios de desobediencia. Asimismo reconoce el texto que las leyes catalanas de desconexión serán suspendidas por el Tribunal Constitucional, momento en que la legalidad catalana será una "legalidad intervenida" convirtiendo "en ilegítima la actuación del Estado (Español)", justificando la realización de acciones unilaterales "si hace falta en el marco de la desobediencia civil y/o institucional".
Décimo.- Es función propia de la policía autonómica de la Generalitat mantener el orden público correspondiendo el mando supremo del cuerpo de Mossos d'Esquadra al President de la Generalitat.
Mediante Decreto 113/2013, de 12 de febrero (DOGC de 14-2-2013) se constituyó el Consell Assessor per a la Transició Nacional (CANT), quien redactó el Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña (Barcelona, 2014). En su apartado 2.5.2 2 "Opciones y actuaciones en el ámbito de la seguridad interna", propone como actuación inmediata "Reforzar la capacidad ya existente en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra (CME) como unidad específica". A su vez, el apartado 2.5.6, "Modelo operativo, cuerpos, contingentes y organización", señala como segundo problema a resolver a medio o largo plazo, el que
"afecta a la forma de organizar los efectivos de defensa, o, por decirlo claramente, la opción por la creación o no de un ejército, y, en caso afirmativo, las opciones sobre los diversos modelos existentes para implementar la decisión. [....] Se puede optar por dos grandes modelos, con o sin ejército. Si se optase por prescindir de ejército a la manera convencional, generalizada en el mundo occidental en el siglo xix, se presentarían dos grandes alternativas para organizar la política de defensa:
Ampliar las funciones del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, asumiendo éste funciones de seguridad externa y/o defensa, lo cual implicaría una militarización parcial de algunas unidades y efectivos de los Mossos.
Crear una Guardia Nacional, con funciones de seguridad, de gestión de emergencias o de defensa, autónoma, coordinada con los demás cuerpos de seguridad.
El segundo gran modelo es optar por la creación de un ejército que, dadas las nuevas condiciones, podría ser muy diferente de los existentes hasta finales del siglo XX. Naturalmente, la forma concreta de estructurar este ejército y hacerlo operativo admite distintas variantes."
La Generalitat plasmaba así la necesidad de contar con el apoyo de las fuerzas de seguridad para llevar a cabo el proceso independentista, en particular por lo que se refiere a la policía autonómica, teniendo en cuenta que, conforme al art. 2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra» "Corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra». Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación".
Desde estos planteamientos, se evidencia que la estrategia de la Generalitat basada en la movilización de la sociedad parte de una actuación por parte de los Mossos comprometida con la línea de actuación diseñada desde el Govern.
Eso no suponía descartar para un futuro la creación de un ejército y así, el President Puigdemont, el día 29 de agosto de 2017 respondió <<a través de Facebook Live a las preguntas que le han hecho llegar los ciudadanos mediante un chat, que en la mayoría de casos han estado centradas en cuestiones relativas a una eventual independencia. El propio Puigdemont ha admitido que varias preguntas hacían referencia a si Cataluña ha de tener ejército en caso de secesión. "Los ejércitos y la política de defensa son absolutamente indispensables", ha apuntado» (https://elpais.com/ccaa/2017/08/29/catalunya/1504038792 323874.html) "No hemos de tener complejos, hemos de tener una política de defensa moderna, democrática y homologable a la de las naciones aliadas" (http://www.elmundo.es/cataluna/2017/08/29/59a58271e5fdea3a228b456e.html)
La declaración de independencia impulsada por los querellados lleva ontológicamente anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña.
La declaración de independencia y la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d'Esquadra supone implícitamente la potencial utilización de dicha fuerza armada contra quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña. Esta conclusión implícita ha sido explicitada por el querellado Joaquim Forn, máximo responsable --como Conseller de Interior- de dicha fuerza policial. En declaraciones a un medio de comunicación, el pasado 11 de octubre de 2017 a preguntas sobre si podría producirse un enfrentamiento entre Mossos y Policía Nacional y Guardia Civil manifestó que "si hi ha bona voluntat i s'accepta la nova realitat política, no hi haurá cap col lisió entre policies". (https://www.vilaweb.cat/noticies/joaquim-forn-si-saccepta-la-nova-realitat-politica-no-hi-haura-cap-collisio-entre-policies-entrevista-mossos-esquadra-independencia/)
Undécimo.- Las bases de una movilización ciudadana en contra del poder establecido y de las resoluciones del Tribunal Constitucional como modo de oposición frente a cualquier actuación del Estado, estaban ya puestas cuando, el día 9 de de junio de 2017, el President de la Generalitat acompañado de los miembros del Govern y de la mayor parte de los diputados de los grupos parlamentarios independentistas, anunció que el referéndum se iba a celebrar en fecha 1 de octubre de 2017 con la siguiente pregunta a responder: "¿quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república"?, asumiendo que la respuesta que den sus conciudadanos "en forma de sí o de no, será un mandato que este Gobierno se compromete a aplicar" [cfr. https://elpais.com/ccaa/2017/06/09/catalunya/1496992021_20066Lhtml?rel=masl. Esta configuración vinculante de la pregunta del referéndum, posteriormente trasladada a su norma de regulación, tiene una trascendental importancia al formularse como premisa y mandato para la declaración de independencia. De este modo, las actuaciones legislativas o materiales para el referéndum eran al tiempo actuaciones para la proclamación de la independencia de Cataluña del resto de España.
Desde las instituciones catalanas dominadas por los grupos parlamentarios independentistas y específicamente por los querellados, se continuó inculcando en la población la idea del voto como un derecho fundamental ilimitado por encima de la Constitución española, de las leyes y de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, asumiendo los grupos de ciudadanos independentistas el discurso de apoyo a las normas emanadas del Parlament, aunque fueran suspendidas o declaradas nulas por el Tribunal Constitucional, como única normativa para ellos vinculante y que podían imponer con la fuerza que representa la multitud movilizada.
Los querellados que, con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, reiterados de forma clara y sin fisuras, públicos y difundidos a través de todos los medios de comunicación, eran conocedores de la radical falta de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para convocar un referéndum, insistían públicamente en mantener esa convocatoria como primer paso del llamado "proceso de desconexión" del Estado español.
En este camino hacia la ruptura con el Estado, el día 31 de julio de 2017 los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP, así como por la totalidad de los diputados de ambas formaciones -con excepción de los cuatro que son miembros de la Mesa del Parlament-, e incluidos el President y el Vicepresident, y otros cinco Consellers de la Generalitat, presentaron formalmente en el registro general del Parlament de Cataluña (Registro n° 67916) la denominada "Proposición de ley del referéndum de autodeterminación", mediante la cual se "regula la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Cataluña, las consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña" (art. 1) proclamando la soberanía del pueblo de Cataluña (art. 2) y señalando que dicha ley "prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña" (art.3.2).
Tras la presentación de la proposición de esta Ley, frontalmente contraria a la Constitución, los querellados con sus proclamas y su conducta de sistemática desobediencia al Tribunal Constitucional fueron alentando un movimiento de insurrección activa entre la población frente a la autoridad legítima de las instituciones del Estado con el fin de conseguir su objetivo secesionista. Baste para ilustrar esta realidad las palabras de la diputada Mireia Vehí Cantenys, publicadas el día 12 de agosto de 2017, manifestando estar «convencida de que para hacer posible el referéndum "habrá que desobedecer" y "salir a la calle": "Cuando una ley es injusta, la desobediencia es legítima. El Parlament aprobará una ley de referéndum que inmediatamente será impugnada y el Parlament deberá aguantar el embate", ha afirmado: "Si disuelven el Parlament, los diputados de la CUP no se marcharán del Parlament. Que nos venga a sacar la Guardia Civil",» (http://www.lavanguardia.com/politica/20170812/43509614931/mireia-vehi-cup-1o-censo-urnas-referendum. html)
Décimo segundo.- La proposición de ley de referéndum, como ya había adelantado públicamente el President de la Generalitat el día 9 de junio de 2017, fijó el 1 de octubre de 2017 como fecha de celebración del referéndum (art. 9.1), y estableció la pregunta para formular a la ciudadanía de Cataluña, "¿Desea que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?" (art.4.2) precisando las consecuencias de la votación: "si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña" procediendo el Parlament "dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral" a "efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente" (art. 4.4), y en caso contrario serán convocadas de forma inmediata unas elecciones autonómicas (art. 4.5).
La Sindicatura Electoral era regulada como órgano responsable de garantizar el proceso electoral determinando sus funciones (arts. 17 y 18) así como las de las Sindicaturas de demarcación (arts. 22 y 23), estableciendo las demarcaciones electorales y sus secciones (arts.29), los locales para la celebración de la votación (art. 30), la composición y funcionamiento de las mesas electorales (arts. 31y 32), la formación del censo electoral y las listas resultantes del referéndum (arts. 33 y 34) señalando como normas supletorias la LO 2/1980, de 18 de enero y la LO 5/1985, de 19 de junio "interpretadas de manera conforme a esta Ley".
Con esta proposición de ley se pretendía dar una apariencia de cobertura legal y de normalidad a la celebración de un referéndum secesionista que notoriamente se sabía era, no solo contrario al ordenamiento jurídico sino que vulneraba frontalmente los mandatos del Tribunal Constitucional, evidenciando de nuevo la pertinaz, inequívoca e irreversible voluntad del Govern y de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP de llevar adelante su proyecto político por la fuerza de los hechos consumados, con total desprecio de la Constitución de 1978, del ordenamiento emanado de la misma, y de los pronunciamientos contenidos en la STC de 2 de diciembre de 2015, en las SSTC 31/2015 y 32/2015, de 25 de febrero, 138/2015, de 11 de junio, 51/2017 de 10 de mayo y 90/2017, de 5 de julio, así como en los AATC 141/2016, 19 de julio, 170/2016, de 6 de octubre y 24/2017, de 14 de febrero, procediendo a dar impulso al proceso constituyente preordenado en la Resolución 1 /XI, resolución de imposible encaje en el ámbito competencial del Parlament y del Govern de Cataluña, en la ordenación territorial del Estado, y en los procedimientos establecidos de reforma constitucional y estatutaria, integrando una pura vía de hecho.
Décimo tercero.- En previsión de que tras la celebración del ilegal referéndum de autodeterminación el Parlament de Cataluña declarara oficialmente la independencia de Cataluña del resto del Estado español, el día 28 de agosto de 2017 fue presentada en el registro general del Parlament de Cataluña (Registro n° 68199) por los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP la Proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
Esta proposición de ley, señala su exposición de motivos, tiene como primera finalidad "dar forma jurídica, de manera transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo Estado para que de forma inmediata pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia" y "regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que debe ir creando la República, garantizando que no se producirán vacíos legales, que la transición se hará de manera ordenada y gradual y con plena seguridad jurídica; asegurando, en suma, que desde el inicio el nuevo Estado estará sometido al Derecho; que en todo momento será un Estado de Derecho."
En definitiva, esta ley culmina la ruptura total de Cataluña del Estado español y por ello, tras proclamar que "Cataluña se constituye en una República de Derecho, democrática y social" (art.1) y que "la soberanía nacional reside en el pueblo de Cataluña, del que emanan todos los poderes del Estado" (art. 2), se autoproclama, "mientras no sea aprobada la Constitución de la República" como "la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán" (art. 3), declarando la soberanía de Cataluña sobre su territorio integrado por "el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a sus límites geográficos y administrativos en el momento de entrar en vigor esta Ley, por el mar territorial, incluido su lecho y subsuelo, por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Cataluña." (art. 6). Conforme a esta ley, la Generalitat se configura como autoridad tributaria y de seguridad social (art. 80) ejerciendo la autoridad aduanera y catastral (art. 84).
La Ley determina las personas que tienen nacionalidad catalana de origen, su manera de adquisición y el mantenimiento simultáneo de la nacionalidad española (arts. 7 a 9), mantiene las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Cataluña a la entrada en vigor "en todo lo que no contravenga la presente Ley el derecho catalán aprobado con posterioridad" (art. 10), pasando las leyes orgánicas y la Constitución española a tener rango de leyes ordinarias en todo aquello que no contravenga la ley de transitoriedad (art. 13), regula la vigencia del derecho y de los tratados internacionales celebrados por el Reino de España (arts. 14 y 15), la sucesión de administraciones y el régimen de integración del "personal de la Administración del Estado español" en la Administración de la Generalitat una vez adquirida la nacionalidad española (arts. 16 a 18) y la sucesión del Estado catalán en los derechos reales sobre todo tipo de bienes de España en Cataluña (art. 20).
Del mismo modo la proposición de Ley regula el sistema institucional señalando las funciones del Parlament y del Govern, proclama al presidente de la Generalitat como jefe de Estado (art. 34), desarrolla las funciones y composición de la sindicatura electoral de Cataluña, las circunscripciones electorales, el censo y el procedimiento electoral (arts. 43 a 60), continuando en la línea marcada anteriormente en la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación.
Dedica también la proposición de Ley un título (el V) al Poder Judicial y a la Administración de Justicia, convirtiendo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Tribunal Supremo y a la Sala Superior de Garantías en el órgano competente para conocer del recurso de amparo, acordando que los Juzgados y Tribunales sobresean o anulen "los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de manera democrática y no violenta." (art. 79.4). De otra parte establece el régimen económico y financiero (título VI) con la sucesión del Estado catalán "en los derechos y obligaciones de carácter económico y financiero" que tuviera el Reino de España (art. 82), regula el proceso constituyente (título VII) y concluye estableciendo la entrada en vigor de la Ley "una vez sea aprobada por el Parlament de Cataluña, se haga la publicación oficial y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña." (disposición final tercera).
Así las cosas, el Govern necesitaba la intervención de los miembros de la Mesa del Parlament para que se permitiera tramitar y votar ambas leyes. Solo con ello se lograba la secesión de Cataluña. En efecto, una vez admitidas para su tramitación en el Parlament, todos los querellados sabían que las leyes iban a ser aprobadas con la mayoría absoluta de los votos de los grupos parlamentarios independentistas y que a continuación iban a ser suspendidas por el Tribunal Constitucional por desbordar claramente el ámbito constitucional de las competencias del Parlament de Cataluña.
Del mismo modo los querellados sabían que en un eventual referéndum ilegal solo participarían, mayoritariamente, los ciudadanos partidarios de la independencia de Cataluña, por lo que, si lo conseguían llevar a cabo, el resultado sería inexorablemente, en virtud del carácter vinculante del referéndum, la proclamación de la independencia de Cataluña, prescindiendo de la voluntad del conjunto del cuerpo electoral.
En definitiva, en el plan estratégico diseñado por los querellados la admisión a trámite de la proposición de Ley de Referéndum conduciría inexorablemente a la secesión de Cataluña, fin último al que se dirigía la actuación de todos ellos, en un proceso de facto y absolutamente fuera del ordenamiento constitucional.
Décimo cuarto.- El día 6 de septiembre de 2017 el Letrado mayor del Parlament, D. Antoni Bayona i Rocamora, y el Secretario general, D. Xavier Muro i Bas, presentaron a la Mesa del Parlament un escrito en el que advertían expresamente que tanto la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña (Registro n° 67916) como la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república (Registro n° 68199) tenían relación directa con las resoluciones del Parlament 1/XI, 5/XI, 263/XI y 306/XI en tanto pretendían dar continuidad a los objetivos expresados en las mismas, por lo que su tramitación estaba afectada por el deber de cumplir la STC 259/2015 que declara inconstitucional y nula la Resolución 1/XI, y los AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017.
Continuaba el escrito recordándoles que los miembros de la Mesa del Parlament tienen el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias afectadas por la sentencia y los autos del Tribunal Constitucional así como de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a dar cumplimiento a las mismas, por lo que el incumplimiento de este deber puede suponer a los miembros de la Mesa incurrir en responsabilidades en los términos señalados por el Tribunal Constitucional.
En la mañana del día 6 de septiembre de 2017, los miembros de la Mesa del Parlament querellados, Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Dª. Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Da Ramona Barrufet i Santacana, dieron curso a la iniciativa legislativa, siendo plenamente conscientes de que la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación suponía un ataque frontal al Estado de Derecho, a la Constitución española y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y que su admisión a trámite iba a conducir necesariamente, por imperativo de lo preceptuado en su artículo 4, a la proclamación de una república catalana.
Pese a ello, sabiendo que por su ilegalidad el referéndum solo podía celebrarse por la fuerza de la muchedumbre movilizada a estos efectos, sabiendo de la trascendencia de su decisión sobre la que se sustentarían, con apariencia de legalidad, todas las actuaciones posteriores, la Mesa del Parlament resolvió con los votos favorables de sus cinco miembros querellados, la admisión a trámite de esta proposición de Ley (Expediente n° 202-00065/11), rechazando las solicitudes de reconsideración. De esta forma permitieron en la sesión plenaria del Parlament del mismo día 6 de septiembre de 2017, a solicitud de los grupos parlamentarios proponentes, su inclusión en el orden del día, así como la supresión de los trámites esenciales del procedimiento legislativo, consiguiendo así su debate y votación, siendo aprobada como Ley 19/2017 por el Parlament de Cataluña con los 72 votos favorables de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP y del diputado no adscrito y once abstenciones, con la ausencia de la Cámara de los diputados de los grupos parlamentarios Socialista, Ciudadanos y Popular. La querellada, Carme Forcadell, en su calidad de Presidenta del Parlament, violando y haciendo tabla rasa de los derechos de los diputados disidentes posibilitó, en una insólita y arbitraria interpretación del Reglamento, la aprobación de dicho texto en un solo día. La recientísima STC de 17 de octubre de 2017, ha declarado la inconstitucionalidad de dicha norma, no sólo por razones de fondo sino por el procedimiento empleado para su aprobación, conculcando gravemente los derechos de las minorías.
Frente a estos acuerdos de la Mesa y el Pleno del Parlament que permitieron la aprobación de la Ley 19/2017 (BOPC n° 501 de 6 de septiembre de 2017 y DOGC n° 7449A, de igual fecha), fue promovido incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre así como del ATC 141/2016, de 19 de julio, del ATC 170/2016 de 6 de octubre, del ATC 24/2017, de 14 de febrero y de las providencias de 1 de agosto de 2016 y 13 de diciembre de 2016, teniéndolo por recibido por providencia del Tribunal Constitucional de 7 de septiembre de 2017 y finalmente resuelto por el Pleno en ATC 123/2017, de 19 de septiembre (BOE n° 228 de 21 de septiembre y n° 229, de 22 de septiembre de 2017) que estima el incidente de ejecución y acuerda la nulidad de todos los acuerdos objeto de impugnación.
En sus Fundamentos Jurídicos el Tribunal Constitucional tras señalar que <<el mero enunciado de la proposición de ley del referéndum de autodeterminación presentada el 31 de julio de 2017 por los grupos parlamentarios JxS y CUP-CC evidencia su palmaria contradicción con lo resuelto en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017>> (FJ6) confirma que
las Mesas de las Cámaras están facultadas <<para inadmitir a trámite las propuestas o proposiciones presentadas por los grupos parlamentarios cuya contradicción con el Derecho o inconstitucionalidad sean «palmarias y evidentes», sin que ello suponga infracción alguna del derecho fundamental de los parlamentarios autores de la propuesta (art. 23.2 CE)>>(FJ 9).
Afirma el Auto que
<<Los acuerdos del 6 de septiembre de 2017 a los que se contrae el presente incidente de ejecución presuponen que el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución (SSTC 42/2014, FJ 2, y 259/2015, FJ 2) e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez un objeto específico: el presunto «proceso constituyente» en Cataluña, cuya inconstitucionalidad ya declaró este Tribunal en la STC 259/2015 y reiteró en sus AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017, por desbordar los márgenes de actuación constitucionales y estatutarios del Parlamento de Cataluña.>> (FJ6). <<Los acuerdos adoptados el 6 de septiembre de 2017, al dar cauce a la tramitación de una proposición que pretende dotar de cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum de autodeterminación, plasman la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone «intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica» (SSTC 103/2008, FJ 4 y 259/2015, FJ 7). Asimismo, contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016 y 24/2017.>> (FJ8)
Décimo quinto.- El Pleno del Parlament tras la aprobación de la Ley 19/2017 continuó la sesión iniciada en la mañana del día 6 de septiembre. Cerca de la medianoche del mismo día, los portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, argumentando que esta Ley crea la Sindicatura Electoral y establece la manera de nombrar a sus miembros, solicitaron en virtud del art. 81.3 del Reglamento la inclusión en el orden del día de este punto y la concesión de un plazo de una hora para presentar las candidaturas, siendo ambas propuestas aceptadas con los 71 votos favorables de los dos grupos parlamentarios proponentes. Tras el rechazo por los miembros de la Mesa querellados de las distintas reconsideraciones del resto de grupos parlamentarios, se pasó a la votación de la única candidatura presentada para la designación de los miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya por los dos grupos parlamentarios proponentes que resultó aprobada como Resolución 807/XI, ya en la madrugada del día 7 de septiembre, con 70 votos favorables de tales grupos.
Por su parte, a última hora de la noche del día 6 de septiembre, reunidos la totalidad de los miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat, aprobaron y firmaron el Decreto 139/2017 de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña (DOGC n° 7450, de 7 de septiembre) cuyo único artículo acuerda convocar el referéndum de autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017. A su vez, el President y el Vicepresident de la Generalitat firmaron el Decreto 140/2017 de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña (DOGC n° 7450, de 7 de septiembre) en el que se regula la administración y el censo electoral, la representación de formaciones políticas y de las organizaciones interesadas, la campaña y el material electoral, las modalidades de votación, la formación y constitución de las mesas electorales, el escrutinio, el personal colaborador y los observadores internacionales, además de un sistema de quejas, consultas, incidencias y recursos y el reconocimiento de permisos laborales.
Con estos dos Decretos del ejecutivo catalán, previstos en el art. 9 de la Ley 19/2017, se ponía en marcha la dotación de numerosos recursos públicos, dando lugar a la implicación de una pluralidad indeterminada de personas en la organización del referéndum. Así se deduce de la comunicación firmada por el President y el Vicepresident de la Generalitat el mismo día 6 de septiembre de 2017 y dirigida a todos los Alcaldes y Alcaldesas de Cataluña, a fin de que pusieran a disposición de la administración electoral los locales de titularidad municipal utilizados habitualmente como centros de votación, y del enlace abierto por la Generalitat https://connectat.voluntariat.gencat.cat/referendum2017, por el que se puso a disposición de los ciudadanos un formulario de inscripción para colaborar como voluntario en un referéndum manifiestamente inconstitucional.
La página web de la Asociación de Municipios por la Independencia (http://www.municipisindependencia.cat) hizo público -y fue profusamente difundido por los medios de comunicación- que un nutrido grupo de Alcaldes -más de 700- firmó un Decreto para poner a disposición del Govern de la Generalitat los locales municipales necesarios para organizar el referéndum.
En dicha página web apareció la relación de municipios que firmaron este Decreto (http://www.municipisindependencia.cat/2017/09/el-60-dels-ajuntaments-catalans-ja-donen-suport-al-referendum-de-l1-doctubre/ y http://www.municipisindependencia.cat/wpcontent/uploads/2017/09/Llistat ajuntaments decre t6setembre 1009AMI.13.45-10.pdf).
Continuando la sesión del Pleno iniciado el día 6 de septiembre, en la madrugada del día 7 de septiembre de 2017, persistiendo en su conducta de radical oposición a la Constitución y a los mandatos del Tribunal Constitucional y desoyendo igualmente las advertencias realizadas por el Letrado mayor y el Secretario General en su escrito del día anterior, la Mesa del Parlament volvió a reunirse y con los votos favorables de Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Da Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Da Ramona Barrufet i Santacana, resolvieron la admisión a trámite de la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república (expediente 202-00066/11).
Esta proposición de Ley siguió los mismos pasos que la anterior: en primer lugar, fue publicada el día 7 de septiembre de 2017 por orden de los miembros de la Mesa querellados, Da Carme Forcadell, D. Lluís Guinó, Da Anna Simó y Da Ramona Barrufet, prescindiendo de la firma del Secretario. En segundo lugar, las diputadas portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, en la sesión del Pleno del Parlament del mismo día, e invocando de nuevo el artículo 81.3 del Reglamento, solicitaron la alteración del orden del día para su inclusión en el debate y votación final.
Del igual modo, con los votos favorables de los partidos independentistas con mayoría absoluta en la Cámara, se aprobó su inclusión en el orden del día, fueron igualmente desestimadas las solicitudes de reconsideración a su admisión a trámite y, finalmente, sin admisión de enmiendas a la totalidad y sin dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, a primera hora de la madrugada del día 8 de septiembre de 2017 la proposición de Ley fue aprobada como Ley 20/2017, de 8 de septiembre, por el Parlament de Cataluña (DOGC 7451A, de 8 de septiembre) con los 72 votos favorables de los Grupos Parlamentarios Junts pel Sí y CUP y del diputado no adscrito, y diez votos en contra, con la ausencia de la Cámara de los diputados de los grupos parlamentarios Socialista, Ciudadanos y Popular.
De nuevo la querellada, Carme Forcadell, en su calidad de Presidenta del Parlament, haciendo tabla rasa de los derechos de los diputados disidentes, posibilitó, en una arbitraria interpretación del Reglamento, la aprobación de dicho texto en un solo día, sin posibilidad de debate, de discusión efectiva de enmiendas o de elevación al Consejo de Garantías Estatutarias, facilitando dar una falsa apariencia de legalidad a este proceso de facto de demolición del ordenamiento constitucional.
Décimo sexto.- Frente a estos acuerdos de la Mesa del Parlament que permitieron la aprobación de la Ley 20/2017 (BOPC n° 508 de 8 de septiembre de 2017) fue promovido por el Abogado del Estado incidente de ejecución de la STC 259/2015, del ATC 141/2016, de la providencia de 1 de agosto de 2016, del ATC 170/2016, de la providencia de 13 de diciembre de 2016 y del ATC 24/2017, teniéndolo por recibido por providencia del Tribunal Constitucional de 7 de septiembre de 2017 y finalmente resuelto por el Pleno por ATC 124/2017, de 19 de septiembre (BOE n° 228 de 21 de septiembre y n° 229, de 22 de septiembre de 2017) que estima el incidente de ejecución y acuerda la nulidad de los acuerdos objeto de impugnación.
En sus fundamentos jurídicos el Tribunal Constitucional recuerda la ya amplia doctrina en esta materia y añade:
<<Pese a ello, el Parlamento de Cataluña ha desatendido una vez más las reiteradas advertencias de este Tribunal de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal, admitiendo a trámite la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. De esta suerte la Cámara autonómica apela, de nuevo, a un entendimiento del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución, que menoscaba la eficacia de lo resuelto por este Tribunal en la STC 259/2015 y en los AATC 141/2016, 170/2016, y 24/2017.
Confirma así la Cámara autonómica su antijurídica voluntad de continuar con el llamado «proceso constituyente en Cataluña» al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional. Los acuerdos de 7 de septiembre de 2017, al dar cauce a la tramitación de una proposición de ley que pretende regular el régimen normativo transitorio de la república de Cataluña, hasta su sustitución por la futura constitución catalana, dando culmen al secesionista «proceso constituyente», plasman la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república; esto supone «intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica» (SSTC 103/2008, FJ 4, y 259/2015, FJ 7). Asimismo contraviene y menoscaba frontalmente los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015 y los AATC 141/2016, 170/2016, y 24/2017.» (FJ 8)
<<La sucesión temporal de acontecimientos en el ámbito del Parlamento de Cataluña que, tras la aprobación de la resolución 263/XI (pese a las advertencias contenidas en el ATC 141/2016), anulada por el ATC 170/2016, continúa con la aprobación de la resolución 306/XI, anulada por el ATC 24/2017 en los apartados impugnados, y prosigue con la tramitación de la proposición de ley del referéndum de autodeterminación el 6 de septiembre de 2017 y la tramitación de la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República el siguiente 7 de septiembre, así como el propio desarrollo de la sesión parlamentaria celebrada en esas dos fechas, evidencian la inadmisible pretensión de la Cámara autonómica de no respetar «el orden constitucional que sustenta su propia autoridad» (STC 259/2015, FJ 7) y de incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que «es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva (art. 87.1 LOTC)» (AATC 141/2016, FJ 7, y 24/2017, FJ 10)» (FJ9)
Por las decisiones de los miembros de la Mesa admitiendo a trámite las dos proposiciones de Ley ya citadas, su inclusión en el orden del día y su votación determinando su aprobación por el Parlament como Leyes 19/2017 y 20/2017, así como por los acuerdos que permitieron el nombramiento de los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, la Fiscalía presentó querella contra Da. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Da Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Da Ramona Barrufet i Santacana por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, admitida a trámite mediante Auto de fecha 12 de septiembre de 2017 y acumulada a las Diligencias Previas 1/2016 seguidas ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Décimo séptimo.- El día 7 de septiembre de 2017, el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno presentó recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre del referéndum de autodeterminación, siendo admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional mediante providencia de igual fecha (n° de asunto 4334/2017) y acordando:
<<3. Tener por invocado por el Presidente de Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -7 de septiembre de 2017- para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para terceros.
4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al M.H. Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i Casamajó; al Sr. don Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, Sr. don Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia D. Raül Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza Sra. doña Clara Ponsati i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación Administraciones Públicas y Vivienda, Sra. doña Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, Sr. don Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Sra. doña Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, Sr. don Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, Sr. don Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, Sr. don Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, Sr. don Carles Mundó i Blanch; Consejero de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Sra. doña Meritxell Serret i Aleu. Igualmente a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Sr. don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; Sr. don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra. doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta; al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Sra. Da Silvia Casademont i Colomer, Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.
Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones con las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento.
5. Conforme con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a D. Marc Marsal i Ferret; D. Jordi Matas i Dalmases; Da Marta Alsina i Conesa; Da Tania Verge i Mestre; D. Josep Pagés Masso y Da Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña.
Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley 19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley del referéndum, o que promuevan o tramiten norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades incluida la penal, en las que pudiera incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento»
Décimo octavo.- El día 7 de septiembre de 2017 el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, impugnó los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 6 de septiembre de la Generalitat de Cataluña y contra la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo del disposición adicional 3.ª de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación
Mediante providencia de igual fecha el Tribunal Constitucional admitió a trámite las impugnaciones del Decreto 139/2017 (asunto 4335-17) y del Decreto 140/2017 (asunto 433317) teniendo por invocado el art. 16.2 de la Constitución lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, produjo la suspensión de ambos Decretos "lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente de la Generalitat".
El apartado cuarto de las dos citadas providencias, sin perjuicio de la obligación que el art. 87.1 LOTC impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, acuerda su notificación personal al Presidente de la Generalitat y a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat. Además, la dictada en el asunto 4333-17, acuerda también su notificación personal, entre otros muchos, a los Secretarios Generales de los Departamentos de Presidencia, de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de Enseñanza y de Interior, al Director General de la Policía de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, y a los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña. A todos ellos se les advertía "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada", en el ámbito de sus respectivas competencias.
Conforme a lo también acordado en sus respectivas resoluciones, las providencias del Tribunal Constitucional fueron publicadas en el BOE el día 8 de septiembre de 2017 (BOE n° 216).
Por las actuaciones llevadas a cabo por el Consell Executiu del Govern de la Generalitat dictando los Decretos de convocatoria y de organización del referéndum de autodeterminación, el Ministerio Fiscal presentó querella contra todos sus miembros por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, que fue admitida a trámite mediante providencia de fecha 12 de septiembre de 2017 y acumulada a las DP 3/2017 seguidas ante el TSJC.
El Tribunal Constitucional, también en fecha 7 de septiembre de 2017 (asunto 4332-17) admitió a trámite la impugnación contra la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición adicional 3.a de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, teniendo por invocado el art. 16.2 de la Constitución lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 77 LOTC, "produce la suspensión de la Resolución impugnada, lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicada al Presidente del Parlamento de Cataluña". (BOE n° 216 de 8 de septiembre de 2017 y BOE n° 217 en el que se publica la providencia de igual fecha de corrección de errores)
El apartado cuarto de esta providencia, sin perjuicio de la obligación que el art. 87.1 LOTC impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, acuerda su notificación personal al Presidente de la Generalitat y a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, así como también, a D.a Carme Forcadell Lluís, Presidenta del Parlament de Cataluña, a todos y cada uno de los integrantes de la Mesa del citado Parlament, y a D. Marc Marsal i Ferret: D. Jordi Matas i Dalmases; D.a Marta Alsina i Conesa; D.a Tania Verge i Mestre; D. Josep Pagés Masso y D.a Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña.
Conocidas las mencionadas providencias dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional, el día 8 de septiembre de 2017, en la sección dedicada al Referéndum 2017 de la página oficial de la Generalitat de Cataluña www.referendum.cat se dio publicidad, como Resolución 4/2017, de 8 de septiembre, "al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña por el que se nombran los vocales titulares de las sindicaturas electorales de las demarcaciones de Aran, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona". A esta resolución siguieron otras "sobre la acreditación de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum" y sobre "prórroga del plazo de presentación de las solicitudes de acreditación por parte de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum", publicada en la web www.referendum.cat, y tras la clausura de ésta acordada por el Juzgado de Instrucción n°13 de Barcelona el día 13 de septiembre de 2017, en las réplicas de esta página www.ref1oct.cat y www.ref1oct.eu
Por las actuaciones llevadas a cabo por los miembros de la Sindicatura Electoral Catalana a pesar de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional en la providencia de fecha 7 de septiembre de 2017, el Ministerio Fiscal presentó querella contra sus miembros por delitos de delitos de usurpación de funciones públicas, desobediencia y malversación, que fue admitida a trámite mediante providencia del TSJC de fecha 12 de septiembre de 2017 y acumulada a las DP 1/2016 seguidas ante el TSJC.
En providencia de fecha 13 de septiembre de 2017 el Tribunal Constitucional acordó requerir personalmente a los miembros titulares y suplentes de la sindicatura de Cataluña para que en el plazo de 48 horas informaran a ese Tribunal de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión de la resolución 807/XI del Parlament de Cataluña. Por Auto 126/2017 de 20 de septiembre (BOE n° 229, de 22 de septiembre de 2017) el Tribunal Constitucional acordó la imposición de multas coercitivas a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en tanto que constatado el incumplimiento de la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional mediante providencia de 7 de septiembre de 2017 era necesario la imposición de multas como instrumento para lograr la adecuada ejecución su resolución.
Décimo noveno.- Promovido por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, el Pleno del Tribunal Constitucional mediante providencia de 12 de septiembre de 2017, n° de asunto 4386-2017 (BOE n° 221 de 13 de septiembre) lo admitió a trámite acordando:
"Tercero. Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -11 de septiembre de 2017- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno de Cataluña y Parlamento de Cataluña.
Cuarto. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al M.H. Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i Casamajó; al Sr. don Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, Sr. don Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia, Sr. don Raül Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, Sra. doña Clara Ponsatí i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Sra. doña Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, Sr. don Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Sra. doña Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, Sr. don Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, Sr. don Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, Sr. don Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, Sr. don Carles Mundó i Blanch; Consejera de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Sra. Doña Meritxell Serret i Aleu. Igualmente a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Sr. don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; Sr. don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra. doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta; al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora; al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Sra. doña Silvia Casademont i Colomer, Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.
Así mismo, se notifique personalmente al Sr. don Marc Marsal i Ferret; Sr. don Jordi Matas i Dalmases; Sra. doña Marta Alsina i Conesa; Sra. doña Tania Verge i Mestre; Sr. don Josep Pagés Masso; Sr. don Josep Costa i Roselló y Sra. doña Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña, recurrida y suspendida por el Tribunal Constitucional por resolución de 7 de septiembre de 2017 («BOE» núm. 216, de 8-9-2017).
Igualmente se notifique personalmente a la Sra. doña Maria Carme Vilanova Ramon presidenta, Sr. don Vicens Bitriá Águila, vocal y Sr. don Armand Simon Llanes, secretario, todos ellos de la Sindicatura Electoral de L'Aran; Sr. don Roc Fuentes i Navarro, presidente, Sra doña Susana Romero Soriano, vocal y Sr. don Antoni Fitó i Baucells, secretario, de la Sindicatura Electoral de Barcelona; Sr. don Jordi Casadevall Fusté, presidente, Sr. don Josep Maria Llistosella i Vila, vocal y Sr. don Jordi Díaz Comas, secretario, de la Sindicatura Electoral de Girona; Sra. doña Mariona Lladonosa Latorre, presidenta, Sr. don Alexandre Sárraga Gómez, vocal y Sr. don Simeó Miquel Roé, secretario, de la Sindicatura Electoral de Lleida; y finalmente al Sr. don Xavier Faura i Sanmartin, presidente; Sra. doña Montserrat Aumatell i Arnau, vocal y Sra. doña Marta Cassany i Virgili, secretaria, de la Sindicatura Electoral de Tarragona.
Se advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley impugnada o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento."
Vigésimo.- El día 7 de septiembre de 2017, habiendo sido suspendida por el Tribunal Constitucional la Ley del referéndum de autodeterminación, la Resolución 807/XI del Parlament por la que se designaba a los miembros de la Sindicatura Electoral Catalana como órgano encargado del proceso electoral, el Decreto 139/2017 de la Generalitat de convocatoria del Referéndum y el Decreto 140/2017 de normas complementarias para su realización, había desaparecido toda base normativa en la que fundamentar -siquiera simulada, superficial o aparentemente- la celebración del referéndum.
A pesar de ello, el President de la Generalitat, como la más alta representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, apoyado por los miembros del Consejo de Gobierno y con el respaldo de los diputados independentistas, incumpliendo frontalmente esas suspensiones y el mandato del Tribunal Constitucional contenido, entre otros, en el ATC 24/2017, de abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a llevar a cabo el referéndum y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiese ignorar o eludir ese mandato, continuó llevando a cabo la actividad necesaria para su celebración, en abierta rebeldía al ordenamiento constitucional, demandando de la población el apoyo y el respaldo para efectuarlo e infundiendo en ella el rechazo a todo aquello que fuera contrario o se opusiera a esta finalidad así como la oposición frente a quienes defendían la legalidad y el orden constitucional. Desde el Govern, y con la indispensable colaboración de los querellados, en definitiva, fueron movilizados los sectores independentistas de la población para actuar en apoyo del referéndum ilegal y con ello del proceso de secesión al margen de los cauces para reformar la Constitución.
En este sentido, como tras la antes citada misiva del día 6 de septiembre, remitida por el President y el Vicepresident de la Generalitat, algunos Alcaldes no habían comunicado la puesta a disposición de la administración electoral de los locales de su titularidad, el día 8 de septiembre, el President de la Generalitat acompañado por el presidente de la ANC y en un mitin organizado por ésta en Sant Joan Despí, tras mantener el compromiso del Govern con la celebración del referéndum, hizo un llamamiento al enfrentamiento de los asistentes con estos Alcaldes al decirles: "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas". Era el primer acto público del President de la Generalitat tras la convocatoria, ya suspendida, del referéndum del día 1 de octubre, en el que pretendía equiparar democracia a referéndum, apoyando su discurso Jordi Sánchez que hizo una nueva llamada a la movilización para defender el referéndum aprovechando la fiesta de Cataluña del día 11 de septiembre. La Diada fue monopolizada por los grupos independentistas convocándose con el lema "La Diada del Sí" y protagonizada por banderas esteladas y por gritos de "independencia" y de "votaremos".
Vigésimo primero.- Entre tanto, y en cumplimiento de las instrucciones de la Fiscalía y de los mandatos judiciales, iban produciéndose actuaciones de la Policía Judicial. Frente a tales actuaciones de defensa del ordenamiento jurídico se sucedieron movilizaciones ciudadanas, auspiciadas por los querellados, con la consigna de que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado era un ataque a la democracia y a su infundado derecho de autodeterminación.
Especialmente graves fueron las concentraciones de ciudadanos dirigidas a impedir por la fuerza a los agentes de la autoridad el legítimo ejercicio de sus funciones en el cumplimiento de los registros judiciales ordenados en el curso de las diligencias previas n° 118/2017 por el Juez de Instrucción n° 13 de Barcelona. En efecto, los días 20 y 21 de septiembre de 2017 una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios objeto de registros, bloqueándolos. Así ocurrió en el registro de la Consellería de Economía, en el que se causaron daños a los coches patrulla de la Guardia Civil, se empujaron a los agentes y se dificultó que la Guardia Civil se llevara a los detenidos impidiéndoles salir del edificio, todo ello fruto de una actuación concertada por la ANC y Omnium Cultural que llegó a reunir a 40.000 personas alrededor de la Consellería y ante quienes Jordi Sánchez dijo "El 1 de octubre votaremos, si nos quitan las urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa" al tiempo que junto a Jordi Cuixat hacían un llamamiento a la "movilización permanente". Otro grupo de personas se sentaron en el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su desplazamiento y actuación. En la entrada de la sede del partido CUP en Barcelona, la propia formación hizo una llamada a la movilización para impedir el acceso de los agentes, manteniendo la concentración durante más de seis horas. "Si quieren entrar tendrán que pasar por encima de nuestros cuerpos", advirtió la portavoz de la CUP Núria Gibert.
Por estos y otros hechos sucedidos con motivo de la legítima actuación de la Policía Judicial en cumplimiento de una resolución judicial, el Ministerio Fiscal presentó denuncia por sedición que dio lugar a las diligencias previas 82/2017, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional.
Estas y otras concentraciones dirigidas a impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en defensa y aplicación del ordenamiento jurídico y constitucional, se desarrollaron con el beneplácito de los miembros del Govern y de los diputados independentistas, persiguiendo como última finalidad la consecución del referéndum para lograr la proclamación de una república catalana independiente de España.
Por más que las consignas de los congregados y de los impulsores de las movilizaciones evitaran hacer mención a la violencia, todos eran conscientes de que la superioridad numérica de los concentrados respecto de los agentes policiales era por sí misma capaz de producir el efecto intimidatorio deseado para impedir o dificultar gravemente la actuación policial, como así finalmente resultó.
Demostrada su capacidad para lograr grandes concentraciones de personas que se opusieran por la fuerza de la multitud a acatar órdenes de la autoridad judicial o de sus agentes, el Govern, los diputados querellados y sus aliados ya sabían cómo lograr su propósito independentista: ocupar las calles y los centros destinados a la celebración del referéndum por la sociedad movilizada a través de las llamadas asociaciones soberanistas, que en definitiva actuaron como brazo civil del levantamiento auspiciado por las autoridades del Govern y de los diputados independentistas.
Vigésimo segundo.- En esta línea de actuación, habiendo calado en una parte de la sociedad catalana las consignas del Govern y de los diputados independentistas de que la única legalidad respetable y que había de ser defendida era precisamente la que el Tribunal Constitucional había anulado, por ser contraria a la Constitución, o carecía de eficacia, por haberla suspendido el Alto Tribunal, seguían produciéndose movilizaciones alentadas directa o indirectamente por el Govern y los diputados independentistas con el fin de poder celebrar la ilegal votación con el objetivo final de conseguir la secesión de esta parte de la nación española. El movimiento independentista desafiaba todos los poderes del Estado en manifestaciones de abierto enfrentamiento a las decisiones y actuaciones de las instituciones.
Ante esta situación, la evidencia de que era necesario reforzar el dispositivo policial para evitar un acto masivo de incumplimiento a la prohibición del Tribunal Constitucional de promover o iniciar cualquier actuación dirigida a realizar el referéndum, el Ministerio del Interior reforzó con miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña. Su desplazamiento se produjo en los días previos a esta jornada y dado que su estancia debía prolongarse varios días, incluso con posterioridad al 1 de octubre, hubo de arbitrarse la logística necesaria, albergando a los agentes desplazados en barcos, en cuarteles del Ministerio de Defensa y en hoteles de distintas localidades de Cataluña.
A efectos de coordinación de los Mossos d'Esquadra, la Guardia Civil y la Policía Nacional en su actuación dirigida a impedir la celebración del referéndum, la Fiscalía del TSJC, el día 23 de septiembre, designó director técnico al Coronel de la Guardia Civil D. Diego Pérez de los Cobos, miembro de la Secretaria de Estado de Seguridad.
Frente a estas resoluciones del ejecutivo y de la Fiscalía, desde el Govern y los grupos independentistas se alzaron voces transmitiendo a la ciudadanía que se trataba de actos de injerencia de las instituciones del Estado en Cataluña que no debían ser aceptados. En efecto, el día 23 de septiembre, en un acto celebrado en Vilafranca del Penedés, el Vicepresident del Govern Oriol Junqueras lanzó un mensaje a los agentes de la Guardia Civil desplazados a Cataluña con motivo del 1-O: "todos nosotros somos gente honrada. Quien les ordena las detenciones y los registros no pueden decir lo mismo", "no son personas que se caractericen por su honradez y su honestidad". Por su parte, el mismo día 23 en una declaración institucional retransmitida por la televisión de Cataluña TV3, el Conseller de Interior Joaquim Forn dijo "No aceptaremos la injerencia del Estado"; "Se está saltando los órganos que el marco jurídico actual dispone para coordinar la seguridad en Cataluña" y tachó de "inaceptable" que el Gobierno pretenda dirigir operativos policiales que debería dirigir la policía catalana. El mismo Conseller declaró el día 27 de septiembre que "La Policía Nacional y la Guardia Civil vienen a Cataluña a alterar el orden". Por su parte, la entonces diputada de la CUP Eulalia Reguant, a través de su dirección @aramateix tuiteaba ya el día 12 de septiembre: "El centro de Reus ocupado por la Policía Nacional y más refuerzos de la Guardia civil. La estrategia del miedo y de los registros", mensaje que, aun no siendo explícito, trasmitía que sus miembros eran fuerzas de ocupación ilegítimas.
El rechazo institucional al contingente policial desplazado a Cataluña se evidenció cuando, la autoridad portuaria catalana dependiente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, impidió que un barco destinado a alojar a los agentes policiales fondeara en el puerto de Palamós. El titular de este Departamento, Josep Rull, publicó el día 21 de septiembre en su cuenta personal de twitter: "En efecto, no les hemos dejado atracar" (https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/palamos-impide-atracar-ferri-policia_88610_102.html). En cuanto a los agentes alojados en los puertos de Barcelona y Tarragona, dependientes del Gobierno Central, el mismo Conseller publicó al día siguiente un segundo tuit en su cuenta personal en el que, tras estimar el coste diario de los ferris en 300.000€, añadía "Para reprimir no hay congelación de cuentas, ni límites al déficit público" (http://www.elnacional.cat/es/politica/josep-rull-coste-barcos-policia 194451_102.html). En el mismo sentido, el día 27 de septiembre declaró en El nacional.cat que "La presencia testosterónica de la policía en el puerto está entorpeciendo las exportaciones", alegando que su presencia estaba dificultando la actividad ordinaria del puerto y generando pérdidas en la economía catalana. (http://www.elnacional.cat/es/politica/rull-policia-puerto-exportaciones-195582_102.html).
Este mensaje de rechazo era reforzado por las consignas de los grupos independentistas, y así, el día 22 de septiembre, la sección de Barcelona del partido CUP, a través de su cuenta oficial de twitter llamó a las movilizaciones contra los agentes alojados en los barcos fondeados en el puerto de Barcelona señalando "en el puerto de Barcelona (...) noche de sueño para debilitar los ánimos de aquellos que quieren impedir que votemos" (http://twitter.com/CUPBarcelona/status/911161031946366976)
En este marco, se empezaron a vivir acciones de violencia de los independentistas contra los agentes de la Guardia Civil. Así, el día 19 de septiembre, convocados por la CUP (https://twitter.com/CUPTerrassa/status/910046250787115008), un centenar de simpatizantes de la formación se personaron en los alrededores de la empresa Unipost de Tarrasa, entonando cánticos y coreando consignas, tratando además de dificultar las entradas y registros que éstos llevaban a cabo. Los registros habían comenzado a las 6 de la madrugada, y la concentración se instó desde la CUP a media mañana y los manifestantes fueron desalojados por los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra sobre las 19:30 horas. Antes, a primera hora de la tarde, el Letrado de la Administración de Justicia trató de entrar en el edificio en coche y encapuchado, pero los manifestantes le reconocieron e hicieron una sentada que duró tres horas, siendo necesarios cuatro agentes para desalojar a cada manifestante. Durante el incidente llegó a personarse el Teniente de Alcalde de Tarrasa, Miquel Samper, del PdCat, que sí pudo acceder al edificio, y que al salir hizo declaraciones en contra del registro (http://www.libertaddigital.com/espana/politica/2017-09-19/los-mossos-toleran-el-acoso-a-la-guardia-civil-en-la-incautacion-de-datos-censales-1276606141/).
Por otra parte, el Govern de la Generalitat debía asegurarse de que hubiera centros suficientes que actuaran como mesas electorales y que los ciudadanos de Cataluña los conocieran. Pese a que tanto el Magistrado instructor del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona (DP 118/2017) como la Magistrada del TSJC instructora de las DP 3/2017 ordenaban el cierre de las páginas web habilitadas al efecto, desde el Govern se iban abriendo otras en abierta desobediencia a las órdenes judiciales. Frente a la carta fechada el día 22 de septiembre por el Delegado del Gobierno en Cataluña a los Institutos de secundaria catalanes advirtiéndoles de poder incurrir en responsabilidades penales si autorizaban, aun de forma tácita, el uso de los centros de enseñanza para la celebración del referéndum suspendido, la Consellera de Enseñanza Clara Ponsatí declaró inadmisible que el Delegado del Gobierno utilizara el decreto de autonomía de centros "para coartar y coaccionar de forma indiscriminada a las direcciones".
Finalmente frente a la orden de la Fiscalía de que por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se precintaran los puntos de votación y la de la Magistrada del TSJC instructora de las DP 3/2017 (Auto de 27-9-2017) de que impidieran la utilización de locales o edificios públicos para la preparación del referéndum y que el día 1 de octubre impidieran su apertura "procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a aperturarse", se seguían manteniendo las consignas de movilización. En este aspecto resulta significativo la respuesta dada por el President de la Generalitat en una entrevista emitida el domingo 24 de septiembre en la cadena televisiva La Sexta señalando: "si reciben el mandato del juez de retirar urnas deberán cumplir, pero con millones de personas intentando votar sería ir contra toda lógica policial. Hay momentos en los que hay que mirar la seguridad ciudadana". Con estas palabras el President de la Generalitat dejaba a las claras la estrategia del Govern: llevar a término el referéndum ilegal desobedeciendo los autos judiciales mediante la presión intimidatoria de la multitud, impidiendo la actuación de las fuerzas del orden público.
En los días anteriores al 1 de octubre las movilizaciones se ampliaron a distintos estratos de la sociedad y el clima de agresividad y tensión fue en aumento. Las "caceroladas", que habían comenzado el día 20 de septiembre en protesta por las detenciones de altos cargos de la Generalitat en el curso del procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona (DP 118/2017) se seguían sucediendo en esta capital y en otras poblaciones de Cataluña a las 22'00 h. todos los días en los lugares de alojamiento de los policías y guardias civiles para provocarles y perturbarles el sueño. Los estudiantes universitarios hicieron un llamamiento a la huelga para el día 28 de septiembre que fue apoyada por parte de responsables de centros educativos de secundaria, llegando un grupo de unos 50 universitarios a cortar ese día durante media hora la autopista AP-7 provocando diez kilómetros de retenciones en sentido Tarragona. También se convocaron tractoradas, concentrándose el día 29 de septiembre 400 tractores procedentes de distintas comarcas catalanas frente a la Delegación del Gobierno, y se llevaron actos de acoso y presión en contra de la Policía Nacional y la Guardia Civil pegando carteles y realizando pintadas en cuarteles de varias localidades como Riudecols, Mora de Ebro, Gandesa y Amposta. El día 27 de septiembre, comenzó la campaña de acoso a los agentes alojados en el hotel Gaudí de Reus. La consigna de los independentistas en las puertas del hotel era no dejarles dormir. Se gritaba durante toda la noche "Fuera las fuerzas de ocupación", como se observa en el enlace https://www.elespanol.com/reportajes/20170926/249726038_0.html, que contiene el video de este escrache. El hotel sufrió varias pintadas de "Fora policía" y se lanzaron globos con pintura contra sus cristales.
Estas concentraciones no fueron en absoluto espontáneas. A través de redes sociales, activistas pro independencia comenzaron a hacer circular el siguiente mensaje: "Los 40 policías que están alojados en el Hotel Gaudí se pasean por Reus (Tarragona) vestidos de paisano con estelades. Es fácil detectarlos, van con el pelo muy corto, solos o con otro y sólo saben decir buenos días en catalán. Deben actuar en todas las ciudades igual. Vigilad, estos 'independentistas' son los que causarán disturbios si se lo manda Madrid". (https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/40-policias-nacionales-acosados-en-reus_88973_102.html).
Entre tanto estudiantes y asociaciones de padres comenzaron un movimiento destinado a ocupar los centros de enseñanza previstos como colegios electorales y burlar así la orden judicial de cierre. Conocedores de la importancia de que estos centros se mantuvieran abiertos en la jornada del día 1 de octubre, la Consellera de Enseñanza resolvió asumir las funciones de todos los directores de las escuelas públicas para evitarles futuras responsabilidades al tiempo que con sus manifestaciones apoyaba las ocupaciones de los centros. En efecto, preguntada por esta iniciativa que proyectaba la realización de actividades desde el viernes 29 de septiembre hasta el domingo 1 de octubre, la Consellera declaró públicamente: "Me parece perfectamente legítimo. Las escuelas siempre han estado abiertas para las actividades de la ciudadanía. Tenemos un programa de planes de entorno que precisamente promueve poner los centros a disposición de las comunidades, especialmente en horario no lectivo, y no veo ninguna razón por la que no pueda seguir pasando esto", ocultando deliberadamente la verdadera finalidad de este tipo de conductas que suponían un claro desafío al orden constitucional y que iban a generar situaciones de violencia y tensión. Además, dijo disponer de todas las llaves de los centros porque "estos edificios son del Departament y se deben poner al servicio del pueblo de Catalunya. Si resulta que tienes que hacer una actuación y en ese momento no tienes la llave, buscas a un profesional que te ayude a resolver el problema. Son incidencias". Finalmente, tras proclamar que las instrucciones de la Fiscalía de precintar los centros carecían de base jurídica y en relación a la actuación de las fuerza de orden público lanzó el siguiente mensaje: "Creo que los Mossos son una policía que está para defender a la gente, para defender el ejercicio de los derechos y que no harán nada que pueda vulnerar derechos básicos del pueblo" (...) "Y no se me ocurre como se podrían cerrar todos los colegios teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y de normalidad." (http://www.eldiario.es/catalunya/politica/Podemos-garantizar-colegios-abiertos-0 691531708.html). En este mismo sentido, debe reseñarse el twit del director de los Mossos, Pere Soler, que dos días antes señalaba "Que nadie se equivoque, la misión principal de las policías @mossos @guardiacivil @policia es garantizar derechos, no impedir su ejercicio" (https://elpais.com/ccaa/2017/09/27/catalunya/1506498130_365482.html).
Estos mensajes que dejaban vislumbrar una actitud proactiva de la policía autonómica ante el referéndum fue confirmado por el Conseller de Interior días después de su celebración cuando, ante la pregunta sobre la pasividad de la actuación de los Mossos para impedirlo, calificó de "impecable" la actuación de los Mossos ese día y confirmó que "cumplieron con las instrucciones recibidas", defendiendo que se hizo con la máxima transparencia porque "dos o tres días antes del referéndum ya explicamos cómo actuaría la policía de Cataluña". (https://www.elplural.com/politica/2017/10/13/el-conseller-forn-la-declaracion-de-independencia-si-esta-aprobada)
Con estos mensajes, alentando a la insurrección como forma de desobediencia a las órdenes judiciales y para la consecución de una votación que les permitiera el fin último secesionista, padres, estudiantes, alumnos menores de edad y vecinos comenzaron a ocupar algunas escuelas de Barcelona y de otras localidades previstas como colegios electorales para mantener abiertos los centros y burlar así la orden judicial de cierre (a título de ejemplo, las escuelas Proa de Sants, Pau Casals del barrio de Gracia, Joan Pelegrí del barrio de Sants, Treball, Lanaspa de Tarrasa, el colegio Univers del barrio de Gracia o la Escuela Industrial).
El llamamiento a la movilización realizado desde las instituciones catalanas independentistas, sabiendo que la muchedumbre en las calles impediría o dificultaría gravemente una actuación de los agentes policiales para el cumplimiento de las órdenes judiciales y de los mandatos del Tribunal Constitucional, quedó patentizado en el acto final de campaña a favor del referéndum celebrado el día 28 de septiembre en Barcelona, donde la diputada del grupo CUP Dª Anna Gabriel, llamó a defender y custodiar desde ya los colegios electorales para que las fuerzas de seguridad se encuentren con un "muro humano".
Vigésimo tercero.- Tras el ATC 126/2017 de 20 de septiembre acordando la imposición de multas a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de Arán, Barcelona, Lleida y Girona por incumplimiento de las suspensiones acordadas por el Tribunal Constitucional en las providencias de fecha 7 de septiembre de 2017 (asuntos 433217, 4333-17, 4334-17 y 4335-17) y en la providencia de fecha 12 de septiembre de 2017 (Asunto 4386-17), todos los miembros de las sindicaturas presentaron su renuncia (Providencia del TC de 26 de septiembre de 2017. Asunto 4332-2017). De esta manera, ni siquiera existía el órgano creado en la suspendida Ley 19/2017 del referéndum (arts. 16 y ss) para garantizar "la transparencia y la objetividad del proceso electoral".
De otra parte, como ya se mencionó supra, la Magistrada instructora de las diligencias previas 3/2017 seguidas ante el TSJC, con fecha 27 de septiembre de 2017 dictó un Auto ordenando "a los Mossos d'Esquadra, Guardia civil y Policía Nacional lo siguiente:
.-Impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum.
En esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse.
En el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios.
- Requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan.
- Asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos."
En cumplimiento de estos mandatos la Guardia Civil bloqueó y desactivó las aplicaciones informáticas habilitadas para el recuento de votos y para el sufragio electrónico. Sin acceso a estas plataformas, los votos tuvieron que apuntarse a mano.
A su vez, en otro Auto de 29 de septiembre de 2017, la Magistrada instructora ordenó a los Cuerpos de la Guardia Urbana, de las Policías Locales y de las Policías Municipales de Catalunya "que se mantengan en la custodia del material electoral depositados en los Ayuntamientos de Cataluña propiedad de la Administración General del Estado".
Frente a las decisiones de las autoridades judiciales para el cumplimiento de la Constitución y la Ley, de las actuaciones para su ejecución de los agentes de la autoridad y contra la orden de suspensión de cualquier actividad que supusiera la celebración del referéndum, el Conseller de Salud, D. Antoni Comín, al igual que había hecho en su ámbito la Consellera de Enseñanza, destituyó a los presidentes de 29 consorcios sanitarios y entidades públicas sanitarias asumiendo él la responsabilidad de todos ellos. De esta manera, desde el Govern se seguía impulsando la celebración del referéndum a realizar mediante el llamamiento a la población para la ocupación masiva de las calles y de los centros electorales.
Junto a los movimientos de ocupación de los centros electorales, Crida per la Democracia, plataforma impulsada por las entidades soberanistas ANC y Omnium Cultural difundió a través de whatsapp y otros sistemas de mensajerías instrucciones para afrontar la jornada del día 1 de octubre. Entre ellas, se alentaba a los ciudadanos a estar frente a los colegios a las 5 de la mañana, siendo preferible que se quedaran la noche anterior a dormir allí, para evitar el precinto. Además, dieron una serie de consignas sobre el horario de la jornada animándoles a que a las 7'00 horas colocaran rótulos en el exterior de las escuelas para aparentar normalidad y repartir papeletas a cada persona que llegara teniendo las colas ordenadas para cuando llegara la comitiva electoral con todo el material.
Al mismo tiempo hacían un llamamiento a la "resistencia pacífica" y a realizar "colas gigantes a las 9 de la mañana y durante todo el día". En otras de las consignas difundidas decían: "El Estado, a través de la Fiscalía, envía a los Mossos a impedir el referéndum. El Govern no está de acuerdo, pero no puede hacer nada más para evitarlo. Es muy importante no enfrentarse directamente a los Mossos, es la imagen que busca el Estado y la tenemos que evitar. Esto no impide hacer resistencia pasiva o utilizar la audacia para entrar en los colegios".
La consigna repetida desde el Govern, los grupos parlamentarios independentistas y las entidades soberanistas, de la "resistencia pacífica" no era sino un eufemismo de lo que en realidad consistía en una incitación, difundida con publicidad y dirigida a los sectores independentistas de la población, para que se opusieran e hicieran frente a la actuación de los agentes de la autoridad a fin de que, en definitiva, no pudieran cumplir la orden judicial de impedir la celebración del referéndum. Los querellados eran plenamente conscientes de que los sectores independentistas de la población por ellos movilizados, una vez hubieran ocupado los centros de votación y sus alrededores, quedaban sin ningún tipo de control. Sabían que estaban incitando a las muchedumbres para intimidar a los agentes policiales y para que éstos no pudieran hacer efectivo el mandato judicial y para que, en definitiva, no pudiera prevalecer el imperio de la Ley.
Pero es que, además de ese gran escenario intimidatorio articulado a través de los sectores independentistas de la población, los querellados eran conscientes y asumían que esa misma muchedumbre iba a protagonizar también, como así ocurrió, actos de violencia material y física para la consecución de ese fin primario de celebrar el referéndum que ineludiblemente llevaría a conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España.
Los momentos de violencia vividos en gran parte de los centros destinados a llevar a cabo la ilícita votación fueron el resultado de la pertinaz actitud de los querellados de celebrar a toda costa el inconstitucional referéndum imponiéndolo por la fuerza de los hechos consumados y de la multitud movilizada.
De entre estas situaciones de violencia, pueden reseñarse, a título ejemplificativo, los siguientes incidentes:
1. Incidentes en Barcelona
1.1 Sobre las 8.30 h. efectivos de los antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía tomaron posiciones ante la escuela Ramón Llull, sita en la calle Diagonal n° 275, encontrándose en el exterior 700 personas en actitud de resistencia y bloqueando la entrada al centro. Media hora más tarde, ante la imposibilidad de acceder, la policía nacional cargó contra los concentrados, teniendo que acudir más efectivos y fracturar la puerta de entrada para acceder al interior, donde se encontraban unas 200 personas en igual actitud, logrando finalmente llevarse las urnas y documentación.
Finalizada la actuación, los concentrados acosaron y acometieron a la policía para impedirles abandonar el lugar teniendo que lanzar salvas de advertencia y dos pelotas de goma para conseguir salir de la zona. Como consecuencia del acometimiento de los congregados resultando lesionados siete policías.
1.2 En las proximidades de la Escola Oficial d'Idiomes (EOI) de Drassanes, sita Av. de les Drassenes n° 14, sobre las 8.00 h. como los Mossos d'Esquadra localizaran un vehículo con urnas y mientras lo custodiaban, la multitud los rodeó gritando "Volem votar, volem votar" y "votarem", "Los Mossos d'Esquadra formáis parte de Catalunya, nos tenéis que ayudar". Ante esta situación los Mossos se retiraron y dejaron el vehículo con las urnas dentro.
1.3 Desde las 6.00 h una multitud de personas se concentró en la puerta del Instituto Jaume Balmes, sito en Carrer de Pau Clarís n° 121. Los alumnos se echaron al suelo para bloquear la entrada. Cuando a las 8.30 horas la Policía Nacional intentó entrar, los padres formaron una cadena humana junto a la puerta impidiéndoles el acceso al centro al grito "Fuera las fuerzas de ocupación, por lo que la Policía hubo de emplear la fuerza imprescindible para llegar hasta la puerta, formar una línea policial y poder coger el material electoral, resultando lesionado un policía.
1.4 Sobre las 8'50 h, tras una fuerte oposición, la Policía Nacional logró entrar en el Centro de Formación de Adultos Freire, sito en la Via Favéncia n° 254. Los agentes, tras intervenir tres urnas y documentación electoral, abandonaron rápidamente el lugar por razones de seguridad.
1.5 A las 9'00h., en la Escola Mediterránia sita en el Passeig Marítim n° 5 efectivos antidisturbios de la Policía Nacional se encontraron con un grupo de ciudadanos concentrados ante el edificio para impedir que entraran y que pudieran acceder al material del referéndum. Ante la oposición, los agentes tuvieron que ejercer la fuerza, momento en que se desencadenó una salva de insultos contra ellos intentando volver una y otra vez al lugar donde se encontraban los agentes. En el lugar se encontraban unos Mossos d'Esquadra quienes también insultaron a la Unidad de Intervención Policial llegando a agarrarles. Finalmente, estos pudieron apartarlos y entrar en el centro. Resultaron lesionados dos policías.
1.6 A las 9'15 h., en el CEIP Estel sito en la calle Felipe II n° 49-51, 150 personas concentradas en el exterior y en el interior opusieron fuerte resistencia a la entrada de la Policía Nacional que tuvo que emplear la fuerza necesaria para intervenir las urnas y la documentación electoral, resultando lesionados dos policías.
1.7 Sobre las 9.45 h. en el Departament d'Ensenyament, sito en Via Augusta 202-226, unas 500 personas intentaron impedir la entrada de los agentes del CNP, encontrándose entre ellas la consellera de Enseñanza de la Generalitat, Clara Ponsatí. Los agentes, ante la actitud pasiva de un indicativo de Mossos d'Esquadra, y pese a la fuerte resistencia de los congregados, lograron acceder al recinto interviniendo diverso material electoral.
1.8 A las 9'45 h., para poder entrar en el CEIP Aigüamarina lsito en la c/ Casals i Cubero n° 265, la Policía hubo de vencer la resistencia de unas 200 personas que desde el exterior impedían la entrada, teniendo los agentes que romper dos puertas para acceder al recinto, donde les esperaban otras 200 personas que ofrecieron resistencia continuada. Se lograron intervenir 5 urnas, dos tablets y documentación electoral.
1.9 A las 10'15 h., en la Escuela Víctor Catalá, sita en carrer de la Font de Canyelles n° 28, hubo de utilizarse la fuerza para levantar a los allí concentrados, unas 200 personas, pues permanecían sentados impidiendo el acceso de los agentes que finalmente pudieron entrar y coger 9 urnas y documentación electoral.
1.10 A las 10'15 h. se produjo el desalojo en el IES Pau Claris, sito Paseo de Lluis Companys n° 18, donde hubo enfrentamientos con los agentes y personas que obstaculizaron el acceso haciendo una sentada en una escalera que hubo de ser despejada, al tiempo que gritaban "Hijos de puta, fascistas". En este incidente resultó lesionado un policía. Hubo una persona que alegó que le habían roto los dedos de la mano uno a uno si bien, como ella misma reconoció después, solo tuvo una especie de capsulitis en un dedo. La intervención policial fue entorpecida por un mando de Mossos d'Esquadra que se encontraba en el lugar.
1.11 A las 11 '00 h., la Policía Nacional entró en el CEIP Els Horts sito en la Rambla Prim n° 217, en cuyo interior se encontraban 300 personas que ofrecieron continuada resistencia pese a lo cual se pudo realizar la intervención del material electoral. Uno de los concentrados mantuvo una actitud especialmente desafiante contra los agentes realizando gestos obscenos y amenazantes.
1.12 Sobre las 11.30 h en la Escuela Industrial, sita en carrer del Roselló n° 101, y ante el rumor de la llegada de agentes, se levantaron barricadas en los diferentes accesos del recinto: palets, vallas, tubos de obra y sacos de cemento preparados para ello, llegando a colocar una grúa en una de las puertas para impedir que agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pudieran tener acceso, dejándose abierta la de la calle Comte d'Urgell, para facilitar el acceso a la Escola de Traball. Cuando se iba a producir la llegada de los agentes, sacaron las urnas por la ventana. Finalmente pasaron los agentes pero debido a la multitud que se agolpaba desistieron de entrar.
1.13 Sobre las 11'10 h varias furgonetas de antidisturbios de la Policía Nacional acudieron al CEIP Ágora, sito en Carrer del Marne 2 donde fueron recibidos por unas 400 personas con gritos de "fuera" y cánticos como "som pacífics" y "el pueblo unido jamás será vencido". Los agentes tuvieron que romper la puerta de acceso para poder entrar, tras media hora de oposición de las personas que allí se encontraban, y retirar las urnas.
1.14 A las 11 '50 h. agentes policiales se desplazaron a la escuela de los escolapios Sant Antoni, sita en la Ronda de Sant Pau n° 72, siendo recibidos por una concentración de unas 200 personas en la puerta impidiéndoles el acceso con la consigna "Manos alzadas" y "Votarem" abalanzándose contra ellos para interponerse en su camino. Los agentes tuvieron que emplear la fuerza para levantar a las personas y luego romper la persiana de entrada con un mazo consiguiendo coger las urnas. Durante la actuación policial, en la que resultaron lesionados cuatro agentes, y en donde un Mosso d'Esquadra intentó obstaculizar su labor, los concentrados aumentaron hasta llegar a un número de 1000 personas. Al abandonar el lugar con el material intervenido, los vehículos policiales fueron seguidos por la multitud entre abucheos y gritos, teniendo que disparar varias salvas para poder marcharse.
1.15 En el CEIP Mas Casanovas, sito en la calle del mismo nombre n° 61-63, sobre las 12'30 h. la Policía Nacional tuvo que romper varias puertas ante la resistencia de las personas, unas 200, que se encontraban en el exterior y en el interior y ante la presencia de dos miembros de los Mossos d'Equadra que se abstuvieron de intervenir.
1.16 En el CEIP Dolors Monserda-Santa Pau, sito en la Avd. Vallvideiera n° 9, cuando sobre las 12'15 h. los agentes de policía se encontraron con unas 600 personas que opusieron fuerte resistencia para que entraran, debiendo emplear la fuerza necesaria para acceder al local. Una vez realizada la intervención de dos urnas y de documentación electoral, unas 200 personas intentaron cortar la salida del dispositivo policial teniendo que disparar tres salvas para conseguir marcharse.
1.17 A las 15'00h., en el CEIP Pau Romeva sito en la c/ Pisuerga n° 1, los indicativos de la Unidad de Intervención Policial tuvieron que fracturar las puertas para entrar al centro ante la resistencia de 500 concentrados que trataban de impedir el acceso de los agentes. Una vez realizada la intervención de un ordenador y de documentación electoral, el operativo policial hubo disparar nueve salvas para conseguir marcharse.
1.18 Un millar de personas impidieron que las Policía Nacional entrara en el CEIP Diputació, sita en Carrer Diputació 112, que hubo de desistir ante la fuerte oposición mostrada, llenando la calle Diputacio con gritos de "Hijo de puta", coreando insultos y situándose frente a los agentes de forma provocadora, al tiempo que alzaban las manos. Los agentes llegaron a cortar la calle y se situaron efectivos con vehículos, pero la situación se tornó tan violenta y tensa para los agentes que se veían rodeados por una muchedumbre que podía descontrolarse en cualquier momento, que se vieron obligados a replegarse abandonando el lugar.
Posteriormente, en el tramo entre Gran Via y Diputación, la policía tuvo que disparar pelotas de goma pues habían quedado bloqueados y fue la única manera de abrirse paso ante la multitud.
1.19 En la ciudad de Sabadell, sobre las 9.00 la Policía Nacional intentó tener acceso a la escuela Nosta Llar sita en la c/ Calderón n° 143 donde debía votar Carme Forcadell. Tras mucha dificultad debido a la fuerte oposición de unas 300 personas concentradas y a que tuvieron que romper una vidriera para entrar y desalojar a la gente, no se encontraron las urnas ya que habían sido escondidas. Para poder salir, al verse rodeados por la multitud, se vieron obligados a disparar salvas al aire y conseguir abandonar el lugar ante la presencia pasiva de Mossos d'Esquadra.
1.20 En la ciudad de Hospitalet de Llobregat sobre las 13'15 h. del mediodía la alcaldesa, Núria Marín, fue hasta el centro IES Can Vilumara, sito Av. Josep Tarradellas i Joan n° 153, ya que se había producido un grave enfrentamiento con fuerzas de seguridad, que ante una multitud de 500 personas, tuvieron que utilizar las porras y forzar la puerta para poder acceder al establecimiento donde no se encontró material electoral alguno. La Sra. Marín se enfrentó al jefe de la comisaría de L'Hospitalet y llamó por teléfono al delegado del Gobierno en Catalunya, Enric Millo, para exigirle que la policía dejase de cargar contra los concentrados frente al colegio electoral.
A la vista de la situación, los concentrados decidieron sacar a los niños del instituto, pues hasta ese momento estaban allí y pusieron contenedores en la puerta para impedir la entrada de los agentes
1.21 En un colegio electoral en Sant Esteve Sesrovires, los agentes de la Policía Nacional se encontraron con la resistencia de los concentrados que les esperaban haciendo un pasillo en el lateral de la carretera, mientras gritaban "Son gent de pau, vulem votar". En el colegio electoral se había organizado una sentada por lo que, para acceder al centro, tuvieron que retirar a las personas quienes llegaron a tirar a un agente al suelo, momento en que varios se fueron hacia él, lanzándole un joven una patada, teniendo que intervenir otros agentes para evitar nuevos ataques haciendo uso de las porras, tras lo que entraron en el centro y recogieron el material.
1.22 En la escola Castell sita en carrer Salvador Dalí, s/n de Dosrius, sobre las 14'45 h, un centenar de vecinos ocuparon el frontal del colegio esperando a los agentes impidiéndoles su acceso el alcalde la localidad y los vecinos al tiempo que proferían gritos e insultos.
1.23 En el colegio electoral IES Quercus, sito en la Av. De Montserrat n° 95 de Sant Joan de Vilatorrada, los agentes de la Guardia Civil tuvieron que hacer uso de la fuerza para sortear a la multitud situada en la puerta que les impedía el acceso al grito de "No pasarán". Los agentes tuvieron que romper un cristal lateral del Instituto para entrar, momento en el que un agente cayó al suelo al alcanzarle la silla que una de las personas que permanecía en el interior del colegio le lanzó.
2. Incidentes en Girona
2.1 Sobre las 9'07 h. la Guardia Civil acordonó el colegio electoral de Sant Julia de Ramis, donde iba a votar Carles Puigdemont, situado en el polideportivo de la localidad. Para tener acceso al centro, la Guardia Civil tuvo que romper con un mazo la puerta del polideportivo mientras la multitud trataba de impedirlo y proferían gritos e insultos. Dentro del centro, los miembros de las mesas se llevaron las urnas del centro por lo que, producido el registro por parte de los agentes, intervinieron material electoral pero no las urnas. A la salida del polideportivo la gente volvieron a insultar e increpar a los agentes, gritando y produciendo un gran alboroto.
2.2 Sobre las 9'00 h. cuando los agentes de la Policía Nacional llegaron al Centro Cívico Pla de Palau, sito en la c/ Saragossa n° 27, se encontraron con unas 1200 personas en el exterior las cuales les impidieron con mucha fuerza el acceso al interior, que finalmente se logró retirando dos urnas.
2.3 En la Escola Verd de Girona sita en Carrer de Joan Maragall, 32, unas 300 personas se agolpaban a las puertas del centro electoral para votar el referéndum de la independencia de Catalunya cuando acudieron los agentes. La multitud, que les esperaba con las manos en alto, ejerció una fuerte resistencia al no permitir el acceso de los agentes. Los antidisturbios intentaron entrar en el interior del recinto mientras que la turba les abucheaba gritándoles "assasins". Uno de los agentes intentó acceder por debajo de la red que separa el centro del exterior, pero los asistentes le empujaron y tuvo que retroceder. Tras varios intentos de acceder al interior incluso escalando por una farola, tres policías lograron entrar saltando el vallado. Los agentes entraron y los concentrados les recibieron de nuevo con gritos de "asesinos". Finalmente, los agentes pudieron intervenir material electoral.
2.4 En el Servei Municipal d'Ocupació, sito en la c/ Narcís Xifra i Masmitja, la policía intervino entre las 12'30 y las 13'30 h. ante la dificultad que encontraron para entrar pues unas 1500 personas realizaron una barricada humana para impedirlo, teniendo que emplear la fuerza necesaria para entrar si bien no se localizó material electoral.
2.5 En el CEIP Dalmau Carles, sito en la c/ Taga n° 1, la policía intervino entre las 12'30 y las 13'30 h. ante la dificultad que encontraron para entrar pues tuvieron que ir levantando una por una a las 350 personas allí concentradas que les obstaculizaban la puerta, todo ello ante la presencia de un vehículo de Mossos que no intervino. En el transcurso de la actuación, se ocuparon cuatro urnas y documentación, siendo detenido un menor de edad por atentado a un funcionario policial que resultó herido.
2.6 A las 12'30 h. la Policía Nacional acudió a L'Estació Espai Jove, sita en la c/ Santa Eugenia n° 17, donde se encontraban unas 300 personas en espera de acceder al centro. Sabiendo que para entrar iban a tener que emplear una violencia imprescindible decidieron no actuar dada la presencia masiva de menores de edad que allí se encontraban.
2.7 En la localidad de Aiguaviva organizaron un almuerzo en la plaza del pueblo, a las puertas de Ayuntamiento, donde estaba el único colegio electoral. Allí fueron recibidos los agentes con los brazos en alto, al tiempo que se proferían gritos e insultos, teniendo que hacer uso de la fuerza para quitar a quienes les impedían el acceso manteniendo una actitud de obstrucción al grito "Fill de puta" y "Votarem", llegando a tirar una silla contra los agentes. En el transcurso de los hechos los agentes tuvieron que apartar a quienes se habían colocado haciendo una barrera humana en la puerta hasta que finalmente mientras unos agentes consiguieron abrirse un pasillo hasta entrar otra dotación contenía al grupo que seguían gritando contra ellos.
3. Incidentes en Lleida
3.1 A las 9'10 h., en el patio de acceso a la Escola Oficial d'Idiomes, sita en Carrer del Corregidor Escofet n° 53, alrededor de 500 personas intentaron impedir la entrada al centro de los agentes del CNP, quienes tuvieron que romper la puerta para acceder y sacar por la fuerza a la gente que estaba dentro interviniendo urnas y material electoral. Cuando la policía intentaba replegarse, los concentrados intentaron bloquear la salida de los vehículos policiales obstaculizando la circulación mediante sentadas en la calzada, por lo que los agentes tuvieron que retirarlos de la vía y lanzar disparos de salva para poder abandonar el lugar.
3.2 La Policía Nacional se personó sobre las 12'00h. en el colegio La Caparrella sito en Partida Caparrella n° 98, encontrando a unas 150 personas intentando bloquear la única puerta de acceso al recinto. Uno de los congregados no sólo opuso resistencia pasiva, sino que aprovechando su envergadura agarró a un policía y lo arrastró al interior del recinto, realizando acometidas y golpes a los funcionarios que intentaban rescatar a su compañero, resultando lesionados dos agentes policiales. Los Mossos presente en el lugar, tuvieron una actitud pasiva durante la intervención policial.
3.3 Sobre las 13'50 h. las 300 personas que se encontraban concentradas en el Centro de formación de adultos Juan Carlos sito en la calle Mercé n° 1, recibieron a la policía en actitud hostil y beligerante impidiéndoles la entrada, teniendo los agentes que retirarles y forzar la puerta de entrada para incautar urnas y material electoral. Como consecuencia de estas actuaciones, de la que fueron pasivos testigos dos Mossos d'Esquadra, resultaron lesionados cinco policías.
3.4 Sobre las 9'00h. en un colegio de Alcarrás centenares de vecinos que habían pasado la noche en el centro y rodeado su acceso con tractores y maquinaria agrícola hicieron una pared humana de modo que aunque los miembros de la Guardia Civil intentaron entrar tuvieron finalmente que replegarse ante la multitud agolpada.
3.5 En Lleida, algunos municipios se prepararon anticipadamente para impedir la actuación de los agentes policiales: En Les Borges Blanques, desapareció una puerta del Pavelló de l'Oli y se soldó otra para que no se pudiera entrar a precintar. En Linyola también una puerta de acceso a un punto de votación desapareció y en Torrelameu vecinos vallaron el entorno del ayuntamiento con una reja metálica para evitar la entrada de los Mossos. En Almenar, Les Avellanes, Barbens, Les Borges y Preixana los tractores se aparcaron delante de los centros de votación para dificultar el acceso a los agentes de la autoridad.
4. Incidentes en Tarragona
4.1 En el Instituto Torreforta de la calle Mora de Ebro, los agentes de la policía nacional, una vez entraron en el centro, se encontraron con la fuerte resistencia de unas 150 personas que intentaron impedir su actuación resultando lesionados cuatro funcionarios policiales. En el centro existía la presencia uniformada de Mossos d'Esquadra en actitud pasiva.
4.2 En el Instituto Comité de Rius, sito en la c/ Marcelí i Domingo, los agentes policiales tuvieron que apartar a las 150 personas que con gran resistencia y agresividad les impedían entrar. Una vez en el interior, los agentes, solo pudieron encontrar 12 ordenadores, 50 papeletas , 17 sobres , dos carteles y una urna porque el resto de material electoral había sido escondido. Dada la agresividad de los concentrados, resultaron lesionados dos funcionarios policiales.
4.3 En el Instituto Tarragona, sito en la Avd. Estanislao Figueras, las 300 personas allí congregadas cerraron los accesos y bloquearon con sus cuerpos las entradas, por lo que la policía tuvo que apartarlos para cruzar el patio y llegar al lugar de votación, momento en que los concentrados se abalanzaron sobre los policías resultando heridos cuatro de ellos. Tras las agresiones se logró que los interventores les entregaran dos urnas, un ordenador, papeletas y sobres, lo que motivó que la multitud les increpara llamándoles traidores y persiguiera a los agentes cuando intentaban replegarse, teniendo que hacer dos disparos de salvas para conseguir abandonar el lugar. En el centro estaban presentes unos Mossos en actitud pasiva.
4.4 En el pabellón polideportivo sito en Carrer Doctor Torné s/n, donde se habían unificado todos los centros de votación de la localidad de San Carles de la Rapita, los agentes de la Guardia Civil, que habían tenido que utilizar sus defensas frente a unas doscientas personas que les impedíam el acceso al centro, fueron atacados con piedras por un grupo de unas treinta personas cuando estaban abandonando el colegio electoral.
Vigésimo cuarto.- El mismo día 1 de octubre, terminada la votación del inconstitucional referéndum independentista, la Asamblea Nacional Catalana y Omnium Cultural en una intervención ante centenares de personas concentradas en la Plaga de Catalunya de Barcelona, hicieron un nuevo llamamiento para que los catalanes se sumaran a la convocatoria realizada por la Taula per la Democracia, entidad que aúna, entre otras, a estas dos entidades soberanistas y a sindicatos de trabajadores, para llevar a cabo una huelga general el día 3 de octubre. El llamamiento a esta huelga, que había sido convocada el día 28 de septiembre, se realizó por estas entidades soberanistas transmitiendo una valoración sectaria y parcial de la jornada, victimizando a quienes habían acudido a su llamamiento de movilización frente a la acción de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que pretendieron cumplir las órdenes judiciales, criticando así el presidente de ANC a quienes "han llevado a Policía Nacional y Guardia Civil a apalizar" a ciudadanos "con odio en los ojos". Al tiempo se hizo un llamamiento al President Carles Puigdemont diciendo: "Lo esperamos todo de su compromiso. President, no nos falle. Vienen momentos trascendentales en la historia de nuestro país. Esperemos que el compromiso de este Govern permita ver bien pronto el nacimiento de una república catalana libre".
El Gobierno de la Generalitat por su parte, también reforzaba el sentimiento de injusticia e ilegalidad de las actuaciones que se desarrollaron con ocasión de la jornada del día 1 de octubre, y dando un paso más hacia la secesión, el Departamento de la Presidencia firmó un el día 2 de octubre el Acuerdo de Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC n° 7471,de 10 de octubre), por el que se crea la comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña, con el objeto de "documentar, determinar y difundir las violaciones de derechos fundamentales de las personas que se hayan producido en Cataluña, como consecuencia de las acciones y omisiones imputables a las instituciones y órganos del Estad y, de forma particular, las actuaciones del Gobierno del Estado, de la Fiscalía, del poder judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el objetivo de aclarar los hechos y evitar la impunidad de los órganos y las personas que sena responsables de los mismos". Se abrogaba así el ejecutivo de Cataluña, una función supervisora de la actuación del Ministerio Fiscal y de los Jueces y Tribunales ajena a sus funciones e incompatible con la separación de poderes propia de un Estado de Derecho.
La huelga no fue convocada en defensa de los derechos de los trabajadores (art. 28.2 CE), sino como un acto más de fuerza secundado y favorecido por el Govern de la Generalitat. Este apoyo quedó plasmado en la Orden TSF/224/2017 de 29 de septiembre, suscrita por la titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Dª Dolors Bassa i Coll (DOGC n° 7465, de 2 de octubre), por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante las convocatorias de huelgas generales convocadas desde el día 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017. En efecto, dicha orden, después de establecer los servicios mínimos, dispone en su artículo 4: "Las partes tienen que dar bastante publicidad a la huelga para que la ciudadanía la conozca". Y si este sorprendente artículo alienta la convocatoria de huelga, aún fue más expresivo un escrito del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia del Gobierno de la Generalidad que en relación a los servicios mínimos comunicaba: "El Govern s'ha adherit a l'atadura general prevista per demá 3 d'octubre (...). El personal que s'hi sumi i s'absenti no se li computgará aquesta abséncia" (http://www.abc.es/espana/catalunya/abci-generalitat-favorece-funcionarios-hagan-huelga-este-martes-sin-ningun-descuento-salarial-201710022121 noticia.html).
El President de la Generalitat, en su cuenta de twitter mostraba su aprobación a la huelga con las siguientes palabras "Avui és una jornada de protesta democrática, cívica i digna. No us deixeu endur per les provocacions. El món ho ha vist: som gent pacífica."
En el mismo sentido, la Presidenta del Parlament, en su cuenta de twitter se expresaba así "Orgullosa d'una societat que torna a sortir al carrer per defensar els seus drets i llibertats de forma massiva, cívica i pacífica", desconvocando la reunión de la Mesa del Parlament diciendo: "La reunió ordinária de la Mesa del #Parlament dels dimarts s'ajorna fins dimecres al matí en motiu de l'aturada general convocada per demá".
Además del llamamiento a la huelga del día 3 de octubre, se siguieron promoviendo concentraciones exigiendo la retirada de Cataluña de los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil desplazados con motivo de la celebración del referéndum. Amparados en la presunta brutalidad policial, los dirigentes políticos y líderes sociales reiteraron en declaraciones públicas su consigna contra las que ya denominaban sin ambages "fuerzas de ocupación". El President exigió al Ministro del Interior la retirada de los agentes desplazados.
A lo largo del día 2 se hicieron paros y protestas contra la actuación policial en la jornada del referéndum. El President del Govern y la alcaldesa de Barcelona encabezaron un paro en la plaza de Sant Jaume de esta localidad contra la brutalidad policial. La Presidenta del Parlament hizo lo propio en el Parc de la Ciutadella. (https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2017-10-02/referendum-cataluna-concentracion-puigdemont-colau 1453694/). Como continuación de esa manifestación, que llegó a reunir a unas 15.000 personas en Barcelona, se desarrolló una marcha hacía la Jefatura de la Policía Nacional sita en la vía Laetana de Barcelona. Desde el mediodía hasta última hora de la tarde ante la Jefatura de la Policía Nacional unas 500 personas se concentraron con consignas tales como "las calles siempre serán nuestras", "hemos votado" y con gritos de "vergonya", "feixistes", "fora, fora, fora" y "esta noche dormís en el coche". Los agentes tuvieron que ser protegidos por seis furgones de los Mossos a los que los manifestantes vitoreaban al grito de "ellos son de fuera, vosotros sois de aquí".
Al día siguiente fueron miles las personas que se fueron concentrando por la mañana y a medio día en ese mismo lugar con cánticos en contra de la presencia de la policía en Cataluña tales como "fora, fora, fora la policía esponyla", "aques edificio será una biblioteca", dirigiéndose a los agentes con insultos y frases como "sin farlopa y sin la porra no sois nadie". El acoso a la Jefatura Superior de Policía continuó días después. El 4 de octubre, durante una manifestación convocada por organizaciones universitarias, unas 100 personas les increparon durante horas al grito de "con tanto Cara al sol os vais a quemar" o "fuera las fuerzas de ocupación".
Estos actos de acoso en forma de escraches se extendieron también a las inmediaciones de la Comandancia de la Guardia Civil en Barcelona.
El clima de tensión auspiciado desde el Govern y las entidades soberanistas continuaba teniendo a gran parte de la población en actitud de absoluto rechazo a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en espera de la ansiada declaración de independencia se mantenían los escraches y las caceroladas nocturnas hasta la madrugada ante los edificios donde los agentes de la policía nacional y de la guardia civil se alojaban en localidades, como Calella, Pineda de Mar o Reus. La Unión de Oficiales de la Guardia Civil daba la voz de alarma sobre el acoso en los hoteles la noche del día 2 con un comunicado en el que denunciaba que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están rodeadas en los hoteles, abandonados a su suerte, traicionados por algunos desleales Mossos d'Esquadra, azuzados por políticos traidores al Estado y asistiendo en directo vía WhatsApp al linchamiento de compañeros". (http://www.elmundo.es/cataluna/2017/10/02/59d2512d268e3edc348b4644.html)
Se refería a los escraches que estaban sufriendo en los hoteles donde estaban alojados los agentes en las localidades de Reus, en Tarragona, y Calella, en Barcelona.
En esta última localidad, el acoso de los vecinos, con insultos y amenazas, ante los hoteles en los que estaban hospedados 250 agentes provocó que tuvieran que abandonarlos precipitadamente al filo de la medianoche ante el requerimiento de sus directores quiénes, a su vez, habían recibido presiones e incluso amenazas del Ayuntamiento.
La alcaldesa, Montserrat Candini, llegó a declarar ante unas 500 personas que se congregaron en la plaza del Ayuntamiento para pedir la expulsión de los agentes que "no queremos que los hoteles de Calella sean un cuartel" (http://www.lavanguardia.com/politica/20171002/431756045137/hoteles-calella-echan-policia-nacional-guardia-civil.html).
Las direcciones de los hoteles Palmeras, Catalonia y Vila, explicaron a los agentes que la Alcaldesa les había requerido para que los expulsara bajo amenazas como la paralización del expediente de reforma de uno de los hoteles, en curso.
Se recibieron además llamadas de ciudadanos que amenazaban con quemar los hoteles y proferían amenazas de muerte contra los familiares de sus propietarios, llegándoles a recordar que tenían niños pequeños.
La salida de Calella tuvo que hacerse con un cordón de seguridad de los Mossos, no obstante el cual, en un momento dado los Guardias Civiles lo bordearon y fueron insultados y amenazados por las personas concentradas.
Los independentistas llegaron a conocer que los agentes desalojados tenían por destino inmediato los hoteles Chekin Mont-Palau y Chekin Pineda de la localidad de Pineda del Mar, amenazando entonces con la "recepción" que les tenían preparada.
De hecho, el Ayuntamiento de Pineda del Mar llegó a un acuerdo con las cadenas hoteleras para que solo permitieran que pernoctaran una noche, obligándoles a expulsarlos el día siguiente. La propia Teniente de Alcalde de la localidad se encargó de informar de este extremo ante los centenares de manifestantes que les acosaban. Más tarde, los agentes informaron que la dirección de los hoteles había sido amenazada con un cierre durante 5 años si no los desalojaban. La amenaza fue confirmada por el gerente de estos hoteles a través de sus redes sociales (http://www.ideal.es/nacional/noche-acoso-policias-20171003012910-ntrc.html). El Ayuntamiento de Pineda publicó en su cuenta oficial @pinedademar un tuit a las 23:08horas del día 2 de octubre indicando: "El gobierno municipal de @pinedademar negocia con los hoteles. Compromiso de que los policías nacionales marchen mañana"
Los acosos fueron festejados por dirigentes independentistas, como la diputada de la CUP Mireia Boya, quién tuiteó desde @yeyaboya el día 2 de octubre a las 15:53 horas "Las protestas delante de los hoteles que acogen a las fuerzas de ocupación sí que son proporcionadas. Bravo". Con estos mensajes se trataba de alentar a los concentrados.
Más expresivos y directos aún fueron otros responsables políticos, como el diputado de Junts Pel sí, Ferrán Civit, quién desde su cuenta oficial, @civitimarti (se adjuntan los tuits), tuiteó a las 12:33 horas "Recomendad a todos cargas en TripAdvisor contra el Hotel Gaudí de Reus mientras acoja a policía represora. No son bienvenidos!". Esta misma idea de campañas contra los hoteles la retuiteó varias veces acompañada de mensajes del tipo "que todos los futuros turistas sepan con quien comparten habitación. Represores que agreden a pacíficos demócratas".
Adicionalmente, convocó tanto a las direcciones de los hoteles como a los ciudadanos a presionar a los agentes. A los primeros les incitaba "No deis alojamiento a quienes nos reprimen. Fuera de nuestros hoteles!", mientras que a los segundos les decía: "No dejéis dormir en calma a quien nos reprime. Haced ruido toda la noche".
El mismo diputado creó el 2 de octubre la página #caphotelambpolicia (ni un hotel con policía), específicamente destinada a crear una campaña para expulsar a los agentes. En ella, a las 00:23 horas del 3 de octubre, identificó los hoteles de Lleida en los que había alojados Guardia Civil y Policía Nacional.
Precisamente el día 3 de octubre se conocieron incidentes en los alojamientos de los agentes desplazados en Lleida. A las 22:00 horas unos 300 vecinos hicieron además una cacerolada cerca de la Comisaría de la Policía Nacional.
Esa misma noche hubo una concentración en Girona y, por otra parte, unas 2.600 personas se manifestaron en Reus. De ellas, unas 400 se concentraron además en el hotel por la noche haciendo ruido e increpando a los agentes. (http://www.huffingtonpost.es/2017/10/03/acoso-a-policias-y-guardias-civiles-en-varios-puntos-de-la-comunidad-a-23230803/)
La situación no cesó de forma voluntaria ni pacífica por parte de los activistas, sino que terminó cuando el Ministerio del Interior tomó la determinación, el día 5 de octubre, de realojar a los agentes desplazados en provincias limítrofes con las catalanas, como Castellón o Huesca. (http://www.diariosur.es/nacional/interior-realoj-a-centenares-20171005191514-ntrc.html)
Vigésimo quinto.- El día 4 de octubre de 2017 los Grupos Parlamentarios de Junts pel Sí y Canditatura d'Unitat Popular-Crida Constituent, presentaron en el registro del Parlament una solicitud de comparecencia del President de la Generalitat de Cataluña ante el pleno de la Cámara, de conformidad con el artículo 169 del Reglamento del Parlament de Cataluña, «para valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre, y sus efectos, de acuerdo con el art. 4 de la Ley de Referéndum de Autodeterminación». Ese mismo día la mesa del Parlament se reunió para valorar la calificación y admisión a trámite de dicha solicitud y en esta sesión de la mesa, el Letrado Mayor y el Secretario General del Parlament de Cataluña presentaron un escrito en el que advertían que la tramitación y eventual aprobación por el pleno del Parlament de una declaración formal de independencia de Cataluña o de cualquier otra iniciativa parlamentaria que tenga por objeto aplicar la Ley 19/2017, de referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, conllevaba la aplicación de normas cuya eficacia se encontraba suspendida por el Tribunal Constitucional.
A pesar de esa advertencia, la Mesa del Parlament acordó admitir a trámite la solicitud formulada fijándose la celebración de una sesión plenaria ordinaria para el lunes 9 de octubre de 2017, a las 10:00 horas.
Contra este Acuerdo, los diputados del grupo parlamentario socialista presentaron recurso de amparo que fue admitido a trámite mediante Auto de 134/2017 de 5 de octubre (BOE n° 241 de 6 de octubre de 2017), en el que el Pleno del Tribunal Constitucional acordó, entre otros puntos:
"1. Recabar para sí, a propuesta del Presidente del Tribunal, el conocimiento del presente recurso de amparo, conforme al artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
2. Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la cuestión planteada es de «relevante y general repercusión social y económica» que, además, tiene unas «consecuencias políticas generales» [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, letra g)].
3. Requerir con carácter urgente al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.
4. Suspender cautelarmente, conforme al artículo 56.6 LOTC, la eficacia de los acuerdos parlamentarios impugnados y, consiguientemente, suspender la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 4 de octubre de 2017.
5. Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada.
6. Abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada
7. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, notifícar personalmente la presente resolución a doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña, y a los integrantes de la mesa del Parlamento, don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente segundo; doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; y doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta. Advertir a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y apercibirles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento."
El día 6 de octubre de 2017 Oriol Junqueras i Vies, titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Jordi Turul i Negre, en su condición de Conseller de Presidencia y Raül Romeva i Rueda, como Conseller del Departamento de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia, presentaron en el Registro General del Parlament de Cataluña un escrito de igual fecha y dirigido a la Presidenta del Parlament, la querellada Carme Forcadell y Lluis, del siguiente tenor:
"De conformitat amb el que disposa lárticle 16 de la Llei 19/2017, de 6 de setembre, del referéndum d'autodeterminació, ens plau trametre-us els resultats definitius del referéndum celebrat el passat 1 d'octubre".
Acompañaban a ese escrito los resultados globales de participación, número de personas censadas, de votantes, de votos válidos y nulos emitidos, y los resultados definitivos con número y porcentaje de votos a favor (2.044.038; 90'18%), en contra (177.547; 7'83 %) y en blanco (44.913; 1 '98%) en relación a la pregunta objeto de la votación así como el detalle por demarcaciones, comarcas y municipios, con la advertencia a pie de página de que "dada la configuración de censo universal y la movilización de votantes desde colegios electorales cerrados hacia otros puntos de votación, algunos municipios presentan más votantes que personas en el censo".
Con la firma y presentación de este documento, los tres Consellers en frontal rechazo al orden constitucional y al Estado de Derecho, estaban dando el último paso para cumplir con la declaración formal de la independencia de Cataluña prevista como automática en el art. 4.4 de la Ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación a pesar de que la misma había sido expresamente suspendida por el Tribunal Constitucional en la anteriormente mencionada providencia de 7 de octubre de 2017 (asunto 4334-17), y que además les había sido notificada personalmente con la advertencia "a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".
En efecto, aunque el artículo 16 al que estos tres Consellers hacen referencia en su escrito, dice que "la administración electoral está formada por la Sindicatura Electoral de Cataluña, las sindicaturas electorales de demarcación, las mesas electorales y la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.", el artículo 4.4 de la citada suspendida Ley establece: "Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlament de Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente."
En definitiva, los tres Consellers asumieron las funciones que la suspendida Ley 19/2017 otorga a la sindicatura electoral de Cataluña, en particular el de "la proclamación de los resultados oficiales" del referéndum. Así aportan como datos oficiales del llamado referéndum de autodeterminación un listado en el que de 2.286.217 de votantes, el 90'18% ha votado a favor de la pregunta: «¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?» que figura en el art. 4.2 de esa suspendida Ley sabiendo que con ello están dando lugar a la declaración formal de independencia de Cataluña.
En este punto debe recordarse que el Tribunal Constitucional, en su providencia de 7 de septiembre de 2017, (asunto 4332-17) había suspendido la Resolución 807/XI del Parlament de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral, con la advertencia a los designados miembros de la sindicatura de su deber de abstenerse de "iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la Ley del Referéndum".
El mismo día 6 de octubre, conscientes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional el día anterior, y burlando la prohibición acordada de "Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada", la Presidenta del Parlament convocó al Pleno en sesión ordinaria para la tarde del día 10 de octubre con el siguiente único punto del orden del día: "Comparecencia del President de la Generalitat ante el Parlament para informar sobre la situación política actual". (BOPC n° 533, de 9/10/2017).
En esta sesión del Pleno convocada al efecto, el President de la Generalitat manifestó:
"Como es conocido, la Ley de Referéndum establece que, dos días después de la proclamación oficial los resultados, y en caso de que el número de votos del sí haya sido superior al número de votos del no, el Parlament (y cito textualmente la ley) 'celebrará una sesión ordinaria para efectuar una declaración formal de la independencia de Cataluña, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente'.
Hay un antes y un después del 1 de octubre, y hemos conseguido lo que nos comprometimos a hacer al inicio de la legislatura.
Llegados a este momento histórico, y como presidente de la Generalitat, asumo al presentar los resultados del referéndum ante el Parlament y nuestros conciudadanos, el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república.
Esto es lo que hoy corresponde hacer. Por responsabilidad y por respeto.
Y con la misma solemnidad, el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el cual no es posible llegar a una solución acordada. Creemos firmemente que el momento demanda no aumentar la escalada de tensión, sino sobre todo, voluntad clara y compromiso para avanzar en las demandas del pueblo de Cataluña a partir de los resultados del 1 de octubre. Resultados que debemos tener en cuenta, de manera imprescindible, en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir."
Tras el debate del Pleno sobre la declaración de independencia efectuada por el Sr. Puigdemot, todos los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP, incluido el Sr. Puigdemont y la Sra. Forcadell, firmaron un texto de declaración de independencia que no fue presentada ni registrada en el Parlament, en el que tras una exposición de principios manifiestan:
"En virtud de todo lo que se acaba de exponer, nosotros, representantes democráticos del pueblo de Cataluña, en el libre ejercicio del derecho de autodeterminación, y de acuerdo con el mandato recibido de la ciudadanía de Cataluña,
CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social.
DISPONEMOS la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
INICIAMOS el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante.
AFIRMAMOS la voluntad de abrir negociaciones con el estado español, sin condicionantes previos, dirigidas a establecer un régimen de colaboración en beneficio de las dos partes. Las negociaciones tendrán que ser, necesariamente, en pie de igualdad.
PONEMOS EN CONOCIMIENTO de la comunidad internacional y las autoridades de la Unión Europea la constitución de la República catalana y la propuesta de negociaciones con el estado español.
INSTAMOS a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea a intervenir para detener la violación de derechos civiles y políticos en curso, y hacer el seguimiento del proceso negociador con el Estado Español y ser testigos de ello.
MANIFESTAMOS la voluntad de construcción de un proyecto europeo que refuerce los derechos sociales y democráticos de la ciudadanía, así como el compromiso de continuar aplicando, sin solución de continuidad y de manera unilateral, las normas del ordenamiento jurídico de la Unión Europeo y las del ordenamiento del estado español y del autonómico catalán que trasponen esta normativa.
AFIRMAMOS que Cataluña tiene la voluntad inequívoca de integrarse tan rápidamente como sea posible a la comunidad internacional. El nuevo Estado se compromete a respetar las obligaciones internacionales que se apliquen actualmente en su territorio y a continuar siendo parte de los tratados internaciones de los que forma parte el Reino de España.
APELAMOS a los Estados y a las organizaciones internacionales a reconocer la República catalana como un Estado independiente y soberano.
INSTAMOS al Gobierno de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta Declaración de Independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
HACEMOS una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la República catalana a hacernos dignos de la libertad que nos hemos dado y a construir un Estado que traduzca en acción y conducta las aspiraciones colectivas.
Los legítimos representantes del pueblo de Cataluña:
Barcelona, 10 de octubre de 2017"
Vigésimo sexto.- El día 11 de octubre de 2017, el Presidente del Gobierno de la Nación remitió al President de la Generalidad un requerimiento "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general". A dicho escrito acompañaba el Acuerdo del Consejo de Ministros del mismo día con el siguiente contenido:
"A.- Requerir al M.H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del Estado en Cataluña, al amparo del artículo 155 de la Constitución española a fin de que:
1. - El Presidente de la Generalidad confirme si alguna autoridad de la Generalidad de Cataluña ha declarado la independencia de Cataluña y/o si en su declaración del 10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica la declaración de independencia al margen de que esta se encuentre o no en vigor.
2. -Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación su respuesta afirmativa o negativa antes de las 10:00 horas del próximo 16 de octubre.
B.- En el caso que la respuesta sea afirmativa y a estos efectos la ausencia de contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa se considerará confirmación, se le quiere, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución a fin de que:
1. Por el Presidente y el Gobierno de Generalidad de Cataluña se revoque u ordene la revocación de dicha declaración de independencia a fin de restaurar el orden constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso constituyente, tendente a la declaración y configuración de Cataluña como Estado independiente del resto de España, con cumplimiento íntegro de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
2. Comunique el presente requerimiento a la Sra. Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña, requiriéndole igualmente la restauración del orden constitucional y estatutario, en los mismos términos realizados al presidente y gobierno de Cataluña.
3.- Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación, el cumplimiento íntegro de este requerimiento tanto del Gobierno de la Generalidad como del Parlamento de Cataluña antes de las 10:00 horas del próximo 19 de octubre.
C.- Poner en conocimiento del Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, en su condición de más alto representante de la Generalidad y de representante ordinario del Estado en Cataluña,que, en caso de no atenderse el presente requerimiento, el Gobierno de la Nación, en cumplimiento de sus funciones atribuidas por la Constitución, propondrá al Senado la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales y para la protección del interés general, al amparo de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución española para restaurar el orden constitucional y estatutario vulnerado".
Vigésimo séptimo.- En espera de la respuesta al requerimiento efectuado al President de la Generalitat, el día 13 de octubre, el Conseller de Interior, Joaquim Forn, en una entrevista en Vilaweb, afirmó <<que la declaración de independencia sí "está aprobada" y que "sólo se ha hecho una suspensión de sus efectos" (...) considerando este hecho "un paso importante porque en la historia de Cataluña no se había llegado tan lejos", y que "adelanta lo que acabará sucediendo muy pronto". "Hubo una mayoría que votó la independencia en el referéndum del 1 de octubre. Y esto nos permite proclamar la independencia y suspender los efectos a petición del presidente",» https://www.elplural.com/politica/2017/10/13/el-conseller-forn-la-declaracion-de-independencia-si-esta-aprobada
El mismo día, la ANC lanzó un comunicado firmado por su presidente emplazando a la ciudadanía a que estuviera "atenta a los canales de comunicación frente posibles movilizaciones" sin descartar "nuevas huelgas masivas del país", aclarando su posición el día 13 de octubre en un comunicado difundido tras la reunión extraordinaria de su secretariado: "Dada la negativa del Estado español a cualquier propuesta de diálogo ya no tiene sentido mantener suspendida la declaración de independencia, Por eso, instamos al Parlament a levantarla y al President y al Govern a implementar la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república". En la misma posición se alinea el partido CUP que también el día 13 de octubre remitió una carta al President de la Generalitat exigiéndole "la proclamación de la república". "Solo a través de la proclamación de la república seremos capaces de respetar lo que la mayoría expresó en las urnas".
El día 16 de octubre de 2017 y en contestación al requerimiento del Consejo de Ministros, el President de la Generalitat de Cataluña remitió una carta al Presidente del Gobierno en la que, sin dar la respuesta solicitada, le trasladaba dos peticiones: en la primera se solicitaba "que se revierta la represión contra el pueblo y el gobierno de Cataluña", haciendo referencia a la citación como imputados de los presidentes de ANC, de Omnium y del Mayor de los Mossos d'Esquadra, y señalando que su propuesta al diálogo "es incompatible con el actual clima de creciente represión y amenaza". La segunda petición "es que concretemos, lo antes posible, una reunión que nos permita explorar los primeros acuerdos".
El día 19 de octubre, y en contestación también al requerimiento efectuado por el Consejo de Ministros en fecha 11 de octubre de 2017, el President de la Generalitat de Cataluña remitió una segunda carta al Presidente del Gobierno en la que manifestaba que sus dos peticiones no habían sido atendidas y que "si el Gobierno del Estado persiste en impedir el diálogo y continuar la represión, el Parlament de Cataluña podrá proceder, si lo estima oportuno, a votar la declaración formal de la independencia que no votó el día 10 de octubre".
Con fecha 21 de octubre, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general. (BOE 260, de 27 de octubre de 2017).
Tras este acuerdo, el President de la Generalitat realizó una declaración institucional en la que afirmó: "los representantes de la soberanía ciudadana debatiremos y decidiremos en el Parlament sobre el intento de liquidar nuestra democracia". Así, el día 23 de octubre de 2017, a petición de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP, la Mesa del Parlament de Cataluña admitió a trámite el debate general sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución española en Cataluña y sus posibles efectos, siendo incluido, como único punto del día, en la sesión del Pleno del día 26 de octubre de 2017.
El mismo día 26 de octubre de 2017, D. Santiago Vila i Vicente, Conseller de Empresa y Conocimiento de la Generalitat desde julio 2017, presentó su renuncia al cargo.
En la mañana del día 27 de octubre de 2017, los diputados Lluís M. Corominas i Díaz y Marta Rovira i Vergés, presidente y portavoz, respectivamente, del Grupo Parlamentario de Junts pel Sí, y Mireia Boya i Busquet y Anna Gabriel i Sabaté, presidenta y portavoz, respectivamente, del Grup Parlamentari de la Candidatura d'Unitat Popular-Crida Constituent, presentaron a la Mesa del Parlament dos propuestas de resolución para su votación en el Pleno.
La primera propuesta se inicia reproduciendo la declaración de independencia firmada el día 10 de octubre por todos los diputados de esos grupos parlamentarios, para a continuación señalar:
"ASSUMIM el mandat del poble de Catalunya expressat en el Referéndum d'Autodeterminació de I'l d'octubre i declarem que Catalunya esdevé un estat independent en forma de República.
PROPOSTA DE RESOLUCIO
El Parlament de Catalunya expressa el seu rebuig a l'acord del Consell de Ministres de l'Estat espanyol proposant al Senat de l'Estat Espanyol les mesures per a concretar el que disposa l'article 155 de la Constitució Espanyola. Les mesures proposades, al marge del propi estament jurídic actual, suposen l'eliminació de l'autogovern de Catalunya. Alhora situen al Govern de l'Estat espanyol com a substitut del Govern de la Generalitat i censor del Parlament de Catalunya, una mesura que no tan sols no es pot acceptar sinó que és un atac a la democracia sense precedents en els darrers 40 anys.
Hem ofert negociació i dialeg i ens han contestat amb l'article 155 de la Constitució i l'eliminació de l'autogovern: la resposta ha estat d'una contundéncia política similar a l'ús de la forga del dia 1 d'octubre.
El Parlament acorda, instar el Govern a dictar totes les resolucions necessaries per al desenvolupament de la Llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República i en especial:
. A promulgar els Decrets necessaris, dotant personal i materialment els serveis administratius presos per a l'expedició a la ciutadania dels documents acreditatius de la nacional catalana.
. A establir la regulació del procediment per a l'adquisició de la nacionalitat catalana, per raó dels supósits previstos en l'article 8 i ladisposició final segona.
. A impulsar la subscripció d'un tractat de doble nacionalitat amb el govern del regne d'Espanya, de conformitat amb l'article 9.
. A dictar, de conformitat amb l'article 12.1, les disposicions necessaries per a l'adaptació, modificació, i inaplicació del dret local, autonómic i estatal vigent abans de l'entrada en vigor de la Llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República.
. A dictar, amb fonament a alló que disposa l'article 12.3 els Decrets precisos per a la recuperació i eficacia de les normes anteriors a la successió d'ordenaments jurídics, anul lades o suspeses per motius competencials pel Tribunal Constitucional i per la resta de tribunals, parant especial atenció a totes aquelles reguladores dimpostos i altres figures impositives, així com aquelles que desenvolupen eines per a la lluita contra la pobresa i la desigualtat social.
. A promoure, davant tots els estats i institucions el reconeixement de la República Catalana.
. A establir pel procediment corresponent i de conformitat amb alló que disposa l'article 15, la relació de tractats internacionals que haguin de mantenir la seva vigéncia, així com la d'aquells que hagin de resultar inaplicats.
. A establir, d'acord amb l'article 17, el régim d'integració, a l'Administració de la Generalitatde Catalunya, llevat de renuncia expressa dels mateixos; de tots aquells funcionaris, personal de l'estat espanyol, que fins a la data prestaven els seus serveisa l'administració general de Catalunya, a l'administració local de Catalunya, les universitats catalanes, l'administració de justicia, l'administració institucional de l'estat a Catalunya, o dels funcionaris, personal de l'estat espanyol, de nacionalitat catalana, que prestin els seus serveis fora de Catalunya.
. A donar coneixement al Parlament, de la relació de contractes, convenis lacords objecte de subrogació per part de la República Catalana, d'acord amb alló que disposa l'article 19.
. A impulsar un acord amb l'estat espanyol per a la integració del personal i la subrogació deis contractes previstos en els apartats IV i V, de conformitat amb alló que disposa l'article 20.
. A acordar tot alló que sigui precedent, aixícom adoptar les mesures necessaries per a l'exercicl de l'autoritat fiscal, de la seguretat social, duanera i cadastral d'acord amb alló que disposen els articles 80, 81, 82 i 83, establint, sl és el cas, els períodes de traspas entre administracions necessaris peraun adequat servei públic.
. A promoure les actuacions i mesures legislatives necessaries per a la creació d'un banc públic de desenvolupament al servei de l'economia productiva.
. A promoure les actuacions i mesures legislatives necessaries per a la creació del Banc de Catalunya, amb les funcions de banc central, qui ha de vetllar per l'estabilitat del sistema financer.
. A promoure les actuacions i mesures legislatives necessaries per a la creació de la resta de les autoritats reguladores, aml les funcion que els són inherents.
. A obrir un període de negociacions amh l'estat espanyol, segons alló que disposa l'article 82, per a determinar, si és el cas, i en quin grau, la successió de l'estat catala mitjangant un acord, en drets i obligacions de caracter económic i financer assunmits pel regne d'Espanya.
. A elaborar un inventari del béns de titularitat de l'estat espanyol, radicats al territori nacional de Catalunya, a fi de fer efectiva la successió en la seva titularitat per part de l'estat catala, de confornmitat amb alló que disposa l'article 20.
. A elaborar una proposta de repartiment d'actius i passius entre el regne d'Espanya i la república de Catalunya, amb fonament als criteris internacionalment estandaritzats, obrint un període de negociació entre els representants d'ambdós estats, sotmetent l'acord assolit, si és el cas, al'aprovació del Parlament de Catalunya
El Parlament obre una investigació per a determinar les responsabilitats del Govern de l'Estat Espanyol, les seves institucions i órgans dependents en la comissió de delictes relacionats amb la vulneració de drets fonamentals, individuals i col lectius per evitar l'exercicidel dret de vot del poble de Catalunya el pastat 1 d'octubre.
Aquesta Comissió d'investigació estara conformada per diputats dels grups parlamentaris i persones expertes de l'amhit nacional i internacional, de Oficina Antifrau, de la Sindicatura de Greuges i de l'advocacia catalana i en representació de les entitats de defensa dels dretshumans, procurant que hi siguin representades les organitzacions internacionals.
La segunda propuesta de resolución se refiere al proceso constituyente que se inicia tras la declaración de independencia. Su tenor literal es el siguiente:
"Procés constituent
El Parlament de Catalunya acorda:
Declarar l'inici i l'obertura del procés constituent.
Instar el govern de la Generalitat a:
a) Activar de manera immediata tots els recursos humans, públics i socials així com mitjans materials al seu abast, per a fer efectiu el procés constituent democratic, de base ciutadana, transversal, participatiu i vinculant, que ha de culminar amb la redacció i aprovació de la constitució de la República per part del Parlament constituít en Assemblea Constituent que resulti de les eleccions constituents.
b) Constituir en el termini de quinze dies el Consell assessor del procés constituent per tal d'assessorar en la fase deliberativa constituent liderat per la societat civil organitzada.
c) Convocar, difondre i executar la fase decisória del procés constituent, recollint les propostes sistematitzades al Fórum Social Constituent, sotmetent-les a consulta ciutadana, que constituira un mandat vinculant pel Parlament constituít en Assemblea Constituent que resulti de les eleccions constituents.
d) Convocar eleccions constituents un cop culminades totes les fases del procés constituent.
Encoratjar a tots els agents cívics i socials per a qué en el termini d'un mes, constitueixin la plataforma promotora del procés constituent o Pacte nacional pel procés constituent.
Constituir, en el termini de quinze dies, la Comissió parlamentaria de seguiment del procés constituent, a fi d'emparar, que no interferir; la tasca de la plataforma promotora, garantint el desplegament dels seus treballs així com el compliment del termini semestral legalment definit per el seu desenvolupament i conclusions.
Encoratjar als ajuntaments a impulsar els debats constituents des de l'ambit local promovent la participació de la societat civil, facilitant els recursos i espais propis necessaris pel desenvolupament correcte del debat ciutada."
Conocida la presentación de estas inconstitucionales propuestas de resolución, el Secretario General del Parlament, Xavier Muro, y el Letrado Mayor, Antoni Bayona, dirigieron a la Mesa un escrito recordándoles las distintas resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas en esta materia a partir de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y claramente les advertían: "Que la tramitación por la Mesa y una eventual aprobación por el Pleno del Parlament de una declaración de independencia de Cataluña, de un acto o una resolución materialmente equivalente o de cualquier otra propuesta que tenga por objeto la aplicación de las Leyes 19/2017, de 6 de septiembre del referéndum de autodeterminación y 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, se ha de considerar afectada por el deber de cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional a las que se refiere este escrito", por lo que las propuestas de resolución presentadas "no pueden ser admitidas a trámite por la Mesa, así como tampoco lo puede ser ningún texto transaccional que se pueda presentar antes o durante el pleno sobre estas propuestas de resolución, así como de otras que signifiquen la aplicación, el desarrollo o la ejecución de las resoluciones del Parlament y de las leyes que estén afectadas por las sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre y de 17 de octubre de 2017 y por las otras resoluciones del Tribunal Constitucional mencionadas en los escritos presentados a la Mesa los días 6 de septiembre y 4 de octubre de 2017".
Pese a este informe y las reiteradas advertencias realizadas por el Tribunal Constitucional a la Mesa del Parlament, significativamente en los ATC 141/2016, de 19 de julio, 24/2017, de 14 de febrero, 123/2017, de 19 de septiembre y 124/2017, de 19 de septiembre, los miembros de la Mesa del Parlament querellados, Dª. Carme Forcadell i Lluís, D. Lluis Guinó i Subirós, Dª. Anna Simó i Castelló, D. Joan Josep Nuet i Pujals y Da Ramona Barrufet i Santacana, aprobaron con sus votos la admisión a trámite de las propuestas presentadas, rechazando igualmente la solicitud de reconsideración presentada por los grupos parlamentarios Ciudadanos, Socialista y Popular.
Los querellados, miembros de la Mesa, dieron curso a las propuestas de resolución siendo plenamente conscientes de su palmaria y evidente inconstitucionalidad y que su inclusión en el Pleno del Parlament, vista la configuración de la Cámara, se traducía de hecho en la declaración secesionista buscada por todos los querellados como fin último de todos sus actos. Los querellados, con su decisión, además de mostrar nuevamente una conducta abiertamente contraria a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, permitieron culminar todo el proceso para proclamar la independencia de Cataluña que ellos, con sus anteriores decisiones, habían promovido y ejecutado.
En la sesión del Pleno del día 27 de octubre de 2017, ambas propuestas fueron objeto de votación, una vez que la Cámara, a solicitud del grupo parlamentario Junts pel Si, admitiera que las votaciones fueran secretas.
Entre tanto, la sesión del Pleno era seguida en circuito cerrado desde la sede del Parlament por cientos de alcaldes independentistas que, convocados por la AMI, habían llegado con la vara de mando en la mano en espera de la proclamación de la república catalana, y como modo de presionar a los diputados de Junts pel Sí ante una posible indecisión en su voto, presión que igualmente era ejercida desde el día anterior por un grupo indeterminado de personas que, convocadas por las entidades soberanistas ANC y Omnium Cultural, se concentraban alrededor del Parlament profiriendo gritos de apoyo al proceso secesionista.
Finalmente, la propuesta n° 2, fue aprobada por el Pleno con los votos favorables de 71 diputados, 8 en contra y 3 abstenciones. Antes de iniciar la votación de la propuesta n° 1, el diputado Roger Torrent solicitó de la presidencia que dada la trascendencia e interés de la resolución que se iba a votar se procediera a la lectura de la parte declarativa de la resolución desde "en virtut de" hasta el final de la parte declarativa «abans no es pugui votar». Atendiendo a esta petición, la Presidenta del Parlament procedió a la lectura de la parte declarativa terminando con el pronunciamiento "Assumim el mandat del poble de Catalunya, expressat en el referéndum d'autodeterminació de I'1 d'octubre, i declarem que Catalunya esdevé un estat independent en forma de república", ("Asumimos el mandato del pueblo de Cataluña, expresado en el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre, y declaramos que Cataluña se convierte en un estado independiente en forma de república"), dando paso a la votación de esta propuesta de resolución que resultó aprobada con los votos favorables de 70 diputados, 10 en contra y 2 abstenciones.
Los miembros del Govern y los miembros de la Mesa del Parlament querellados conseguían así su objetivo de llegar a la declaración formal de independencia, marcado desde el inicio de la legislatura, y obtenido por la fuerza de los hechos consumados y por la imposición violenta de su objetivo frente a las resoluciones de las autoridades judiciales y las fuerzas del orden público, y en contra de la Constitución y de los fundamentos del Estado Español.
Vigésimo octavo.- El mismo día 27 de octubre de 2017, el Pleno del Senado autorizó, por mayoría absoluta, con algunos condicionamientos y modificaciones, las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución, partiendo de la constatación de "la extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y la realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las Instituciones de la Generalitat de Cataluña" y previendo que "el Gobierno, atendiendo a la evolución de los acontecimientos y de la gravedad de la situación, llevará a cabo una utilización proporcionada y responsable de las medidas aprobadas por el Senado, modulando su aplicación si se produjeran cambios en la situación u otras circunstancias que así lo aconsejen." (BOE n° 260, de 27 de octubre de 2017).
Esta autorización supuso, entre otras medidas, el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El cese conforme a lo resuelto por el Consejo de Ministros de fecha 21 de octubre implica "la sustitución en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo de Gobierno y como titulares de sus respectivos Departamentos o Consejerías." Acordado su cese, el Presidente del Gobierno el mismo día 27 de octubre, dictó el Real Decreto 945/2017 (BOE 261, de 28 de octubre de 2017) en el que acordó la supresión de la Oficina del Presidente y del Vicepresidente de la Generalitat, la supresión del Consejo Asesor para la Transición Nacional, la de la Comisión especial sobre la violación de los derechos fundamentales en Cataluña, creada mediante Acuerdo 138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, la supresión del Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT). Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomácia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT), la supresión de las delegaciones del Govern en Francia, Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Austria, Italia, Marruecos, la Santa Sede, Portugal, Dinamarca, Polonia, Croacia, así como las delegaciones ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena, resolviendo el cese de los titulares de estos órganos administrativos o entidades y de otras personas con cargo en la Generalitat como el Delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, el Representante Permanente ante la Unión Europea, el Secretario General del Departamento de Interior y el Director General de la Policía.
Al mismo tiempo, el Presidente del Gobierno dictó el Real Decreto 944/20147, de 27 de octubre (BOE m° 261, de 28 de octubre), por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución. Conforme al mismo la totalidad de funciones y competencias del President y del Vicepresident cesados, son asumidas por el Presidente del Gobierno y la Vicepresidenta del Gobierno, respectivamente (arts. 3 y 4), si bien, el Presidente del Gobierno de la Nación delega estas funciones en la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las Administraciones Territoriales (art. 7). A su vez "el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación" (art. 5). Por último, "Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, los Ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación, de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto".
Finalmente, el Presidente del Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución (BOE 261, de 28 de octubre de 2017) dispuso en sus dos primeros artículos: "Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017" y "Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015".
Por otra parte, y en aplicación también de la Resolución adoptada por el Pleno del Senado el día 27 de octubre, el Ministro del Interior dictó la Orden INT/1038/2017, de 28 de octubre, por la que se dispone el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (BOE 262, de 28 de octubre)
Carles Puigdemont, pese haber sido cesado como presidente del Govern, compareció el día 28 de octubre lanzando desde la sede de la Generalitat en Girona, un mensaje de carácter institucional, del siguiente tenor:
"Estimados y estimadas compatriotas,
Ayer vivimos un día histórico, un día cargado de sentido democrático y de sentido cívico. El Parlament de Cataluña cumplió con lo que los ciudadanos votaron el día 27 de septiembre, donde la mayoría surgida de las urnas encomendó al Parlament la proclamación de la independencia.
Ayer, también, el Consejo de Ministros español acordó el cese de todo el Gobierno de Cataluña, la intervención de nuestro autogobierno y la disolución del Parlament. Son decisiones contrarias a la voluntad expresada por los ciudadanos de nuestro país en las urnas, que sabe perfectamente que en una sociedad democrática son los parlamentos los que eligen o cesan los presidentes.
Sin embargo, en estas primeras horas todos vosotros, ciudadanos, debe entendido que la etapa en la que hemos entrado debemos continuar defendiendo con un incansable sentido cívico y compromiso pacífico. Su reacción es la propia de un país maduro, que sabe dónde quiere ir y cómo quiere ir. No nos desviamos: seguimos perseverando en la única actitud que nos puede hacer ganadores. Sin violencia, sin insultos, de manera inclusiva, respetando personas y símbolos, opiniones y también respetando las protestas de los catalanes que no están de acuerdo con lo que ha decidido la mayoría parlamentaria.
Nuestra voluntad es continuar trabajando para cumplir los mandatos democráticos y al mismo tiempo buscar la máxima estabilidad y tranquilidad, entendiendo las dificultades lógicas que conlleva una etapa de esta naturaleza, que nuestro país no ha recurrido nunca, en todo caso nunca antes en los términos en que lo hace ahora.
El mensaje que quisiera dirigir es que tengamos paciencia, perseverancia y perspectiva. Por eso tenemos claro que la mejor manera para defender las conquistas alcanzadas hasta hoy es la oposición democrática a la aplicación del artículo 155, que es la consumación de una agresión premeditada a la voluntad de los catalanes que de manera muy mayoritaria y a lo largo de muchos años nos hemos sentido Nación de Europa.
Debemos hacerlo preservándonos de la represión y de las amenazas, haciéndolo sin abandonar nunca, nunca jamás, en ningún momento, una conducta cívica y pacífica. No tenemos ni queremos la razón de la fuerza. Nosotros no. Os lo pido convencido de que esta demanda es la que espera todo el mundo, también fuera de nuestro país.
Seguiremos trabajando para construir un país libre, para garantizar una sociedad que tenga menos injusticias, más igualdad, más solidaridad y más fraternidad con todos los pueblos del mundo, empezando por los pueblos de España con los que queremos vincularnos desde el respeto y el reconocimiento mutuos. Muchas gracias"
Con este mensaje institucional, cuyo texto publicado el mismo día en la web de la Generalitat, aparece firmado por "Carles Puigdemont President de la Generalidat de Cataluña", el hasta su cese President se abroga unas competencias y una legitimación de la que carece, evidenciando su voluntad de seguir actuando como máximo responsable de la Generalitat
Vigésimo noveno.- Aspectos internacionales de la declaración de independencia de Cataluña
I.- Los aspectos internacionales en las distintas fases del proceso independentista.
Tomando como elemento central de la rebelión el acto referendario, pueden identificarse tres etapas en el proceso secesionista:
1.- La fase preparatoria.
Esta fase, desarrollada entre los años 2015 y 2017, se caracteriza por la actuación unilateral de las autoridades catalanas aprobando el marco normativo del referéndum, al tiempo que los actores sociales vinculados al movimiento independentista, y financiados por la Generalitat, incidían en la movilización de la sociedad catalana.
Paralelamente y de forma coordinada, durante ese periodo de tiempo se llevó a cabo una campaña internacional de imagen, en la que los querellados buscaron colocar el denominado problema catalán entre las prioridades de determinados espacios internacionales, a los que llevar un relato único y sesgado de la situación de Cataluña que les permitiera más adelante justificar el referéndum y la posterior declaración de independencia, y con base en ello presentarse como víctimas de la represión del Estado español para justificar la intercesión de la comunidad internacional en su separación de España.
La relevancia de la internacionalización del conflicto se muestra en dos grandes hitos durante esta etapa:
a) La creación por la Generalitat en febrero de 2016 del Departamento de "Asuntos Exteriores, relaciones institucionales y transparencia", que, desde la STC de 21 de junio de 2016, que consideró que la referencia a "Asuntos Exteriores" implicaba una invasión de las competencias estatales, pasó a denominarse "Departamento de Asuntos y relaciones institucionales y exteriores, y de transparencia".
b) El incremento de su dotación presupuestaria en el año 2017 en un 107%, con una asignación total de 35 millones de euros. (http://www.elmundo.es/cataluna/2017/01/17/587e4a3122601dad1a8b45f0.html) Pivotando sobre este Departamento, han destacado como aspectos claves en 2017:
A.- El papel de las Delegaciones del Govern en el exterior.
En el año 2015, el Gobierno de Cataluña contaba con cinco delegaciones en el exterior. En 2016, el Govern anunció que a fines de 2017 serían ya 17. Actualmente tiene delegación en la UE y en EEUU, además de en varios países europeos como Francia, Reino Unido, Alemania, Austria, Italia, Portugal o Dinamarca. (http://exteriors.gencat.cat/es/ambits-actuacio/afers_exteriors/delegacions_govern/)
La vinculación de estas delegaciones al proceso secesionista se evidencia claramente en los presupuestos de Cataluña para 2017, en los que se duplicó -pasó de 3 millones a 6'5 millones de euros- su dotación y lo hizo para "preparar el proceso constituyente de la República catalana", según defendió el propio Conseller de Asuntos Exteriores de la Generalitat en su presentación pública de los presupuestos en el Parlament.
La relación de estas "embajadas" con el denominado procés queda evidenciada, igualmente, si se analiza el desglose de las partidas de 2017. De los 35 millones, 23 se corresponden con gastos de personal y funcionamiento. El resto, 12 millones de euros, se destinaron a acciones concretas, de las que destacan los 2'3 millones de euros para la acción de la presidencia catalana en el exterior, lo que acredita la vinculación del President de la Generalitat con este proyecto de internacionalización, dada su relevancia para el proceso ilegal emprendido.
Las actividades desarrolladas en estas delegaciones han sido, principalmente, de dos tipos:
a) las orientadas a los ciudadanos catalanes en el extranjero, facilitándoles el voto (a lo que se refiere el apartado 2)
b) la labor diplomática o de lobby orientada a generar una imagen internacional favorable al proceso de independencia, lo que ha ocurrido incluso después de que el TC prohibiera en su Sentencia de 5 de julio de 2017 destinar partida presupuestaria alguna a estos fines.
A modo de ejemplo del tipo de actividades diplomáticas organizadas por estas delegaciones se puede citar el discurso del representante del Govern de Cataluña ante la UE el día 21 de septiembre en un acto denominado "Referéndum de autodeterminación de Cataluña" organizado en el Comité de las Regiones por el grupo "Alianza europea", donde habló de la represión que sufre Cataluña por parte de España, a la que situó fuera de los parámetros de democracia europeos, llamando a la Comisión Europea a intervenir, en línea con las solicitudes de diálogo que en el plano nacional estaban realizando en las mismas fechas dirigentes políticos catalanes, promoviendo la idea de una posible mediación de las autoridades europeas. (http://exteriors.gencat.cat/ca/ambits-dactuacio/afers_exteriors/delegacions_govern/ue/noticies/noticia/El-representant-Amadeu-Altafaj-participa-a-lacte-Referendum-dautodeterminacio-de-Catalunya-de-lAlianca-Europea-al-CdR).
B.- La campaña internacional de imagen de la Generalitat.
La herramienta principal de lobby en el extranjero está constituida por el Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, que si bien se presenta como un consorcio público-privado, lo cierto es que actúa como una suerte de cuerpo diplomático paralelo al estatal, presidido por el President de la Generalitat. Los presupuestos catalanes de 2017 le han destinado, al menos, 2 millones de euros -nótese que el activo declarado por el consorcio es de 2'3 millones, por lo que está participado en más de un 90% por la Generalitat. (http://www.diplocat.cat/es/quienes-somos/gestion-economica/793-pressupostos).
Sólo a lo largo de 2017, han realizado actividades de difusión de la independencia catalana en Alemania, Francia, Irlanda, Inglaterra, Letonia, Suecia, Japón, Estonia y Noruega, y han acogido en Barcelona dos foros internacionales con la misma temática. Paralelamente ha desarrollado un programa de diplomacia virtual, que pretende dar información de primera mano, con una impronta sesgada, sobre la situación de Cataluña, y ha puesto en marcha un programa de visitantes internacionales, con la misma finalidad. (http://www.diplocat.cat/es/actividades).
A través de este consorcio se ha formado a activistas catalanes como observadores internacionales de procesos electorales -si bien, dada su parcialidad, su formación no ha sido validada por los más prestigiosos foros sobre la materia-, lo que ha facilitado a la Generalitat la generación de una red de contactos para conseguir que expertos de otros países estén presentes en Cataluña durante el referéndum.
Paralelamente, gracias a los presupuestos destinados a las delegaciones en el exterior, se han firmado contratos con instituciones locales de los países en los que tienen su sede las delegaciones, que si bien se han camuflado en los fines generales que éstas tienen asignados, se han orientado en realidad a promover el procés.
Resulta indicativo que la Delegación de la Generalitat de Catalunya en EEUU, en nombre y representación de la Generalitat, firmara el 15 de agosto de 2017 un contrato con la consultora "S.G.R. Government Relations and Lobbying", registrado en el registro FARA del Departamento de Justicia de EEUU, por el que, previo pago de 60.000€, durante tres meses prorrogables, ésta se comprometía a facilitar encuentros con medios de comunicación, cámaras de comercio, organizaciones y funcionarios de los poderes legislativo y ejecutivo para impulsar la imagen del Govern, incluida la realización de "actividades políticas" de difusión.
Entre los actos concretos que se han llevado a cabo en el marco de este acuerdo, consta en el registro FARA la puesta a disposición aparentemente de periodistas de la nota de prensa que hizo el presidente de la Generalitat tras los hechos del 20 de septiembre, remitiéndolos a la línea de información sobre la situación de Cataluña en tiempo real creada al efecto por el periódico The Washington Post. Aparecen registradas posteriormente otras cartas en el sentido de apoyar la celebración del referéndum. En algunos de los documentos se indica que el lobby trabaja para la Generalitat y ofrece la posibilidad de poner en contacto a altos cargos catalanes con las personas interesadas.
En el periodo de tiempo que sigue a la celebración de este contrato, Carles Puigdemont apareció en varios medios de comunicación norteamericanos. El día 22 de septiembre The Washington Post publicó un artículo suyo titulado "Disculpa, España. Cataluña votará sobre la independencia, te guste o no" (https://www.washingtonpost.com/news/democracy-post/wp/2017/09/22/sorry-spain-catalonia-is-voting-on-independence-whether-you-like-it-or-not/?utm_term=.2861bcf07bb6) y el 28 de septiembre fue entrevistado para The New York Times (https://www.nytimes.com/2017/09/28/world/europe/in-catalonia-independence-referendum.html?action=click&contentCollection=Noticias®ion=embedded-link&version=aldia&pgtype=article). Antes, en los meses de marzo y abril, había realizado sendas visitas a EEUU en las que se reunió con varios congresistas.
La adhesión de personajes más o menos conocidos del panorama internacional, que van desde Julian Assange hasta Yoko Ono, no ha sido tampoco espontánea. Al margen otras vías de gestión de adhesiones a la causa independentista, Omnium Cultural creó la página web www.letcatalansvote.org/es con esa finalidad.
Más allá de la adhesión formal a un manifiesto en favor del referéndum, algunos de estos personajes realizaron declaraciones públicas, principalmente a través de sus redes sociales, a favor del referéndum, que tienen gran repercusión dado el elevado volumen de seguidores o followers.
El presidente de Omnium Cultural envió además el día 29 de septiembre, tras el cierre judicialmente decretado de diversas webs vinculadas a la organización del referéndum, una carta a diferentes entidades internacionales, en la que bajo el título A call for democracy, (https://www.omnium.cat/noticia/call-democracy), explicaba que el Estado español, igual que en la época franquista, estaba actuando contra sus derechos y lo hacía sin apoyo judicial, y denunciaba que los derechos civiles de los ciudadanos de Cataluña estaban en peligro. Concluía que con esa carta estaba lanzando una campaña para defender la democracia en Cataluña e instaba a Europa a no permanecer pasiva. En la misiva anunciaba que habían puesto en marcha una página web con dominio europeo: cridademocracia.eu, como respuesta a la clausura judicial de las páginas web del referéndum.
C.- Las páginas web internacionales.
La información a los electores de la forma y lugar en que debía ejercerse el voto ha sido una preocupación constante del Govern, quien, tanto desde su página oficial, como desde las redes públicas de sus miembros, especialmente la cuenta de Twitter del President, @KRLS, ha ido informando en los días previos al referéndum sobre estos extremos.
Es importante destacar que este elemento era esencial para la celebración de la consulta, pues se erigió en la vía cuasi-única de información a los ciudadanos. Por ello, adquiere un papel central en cuanto a la comisión del delito.
Como ya se expuso, las primeras páginas webs fueron clausuradas por orden judicial, tanto de la Magistrada instructora del TSJ de Cataluña en la causa 3/2017 como del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona en las diligencias previas 118/2017. Ante ello, los organizadores del referéndum clonaron las páginas y lanzaron la misma información desde diferentes dominios, que seguían siendo anunciados por los responsables públicos, con claro desprecio a las resoluciones judiciales.
Algunas de las páginas fueron alojadas en terceros países, lo que trataba de dificultar la intervención de la Justicia, especialmente dada la proximidad de su creación a las fechas del referéndum y la necesidad de solicitar cooperación de terceros Estados.
Han sido identificados, entre otros, los dominios referendum.ws, correspondiente a Global Domains International Inc; referendum.cat, ref1oct.cat, ref1oct.eu y referendeum.ws, correspondientes a Google, Inc.; y https://twitter.com/ref1oct @ref1oct, correspondiente a Twitter, Inc., todos ellos alojados en servidores de EEUU, así como el dominio ref1oct.eu correspondiente a Eurid VZW, ubicado en Bélgica. En total se habrían identificado más de 140 páginas, algunas alojadas en diferentes países del continente asiático o en Rusia.
Por otra parte, la "Fundación .cat", entidad privada titular del dominio .cat, remitió el día 17 de septiembre al presidente de la Corporación de Internet para asignación de nombres y números (ICANN) una carta en la que se quejaba por el cierre de sus dominios relacionados con el referéndum. Lo relevante aquí es que esta entidad tiene su sede en California, Estados Unidos, lo que implica que fue necesaria la colaboración de esta organización internacional para desmantelar la red de información del referéndum y ello era así porque previamente fue también ella la que intervino asignando los dominios.
2.- El referéndum del 1 de octubre.
La participación de las delegaciones del Govern en el exterior y de Diplocat en la jornada del 1 de octubre fue trascendental, conforme al siguiente esquema.
A.- La actividad de las delegaciones en el exterior.
Las delegaciones de la Generalitat en el exterior facilitaron el voto de los ciudadanos residentes en los países en los que están radicadas. Si bien no hubo instalación de urnas en la jornada del día 1 de octubre, fueron las encargadas de articular el voto de los catalanes radicados fuera de Cataluña.
El voto en el extranjero se organizó en una doble fase: una primera, de naturaleza electrónica, y una segunda en la que las delegaciones cobraron todo el protagonismo.
La Generalitat habilitó el voto en el extranjero durante todo el mes de septiembre. Para ello, los ciudadanos debían inscribirse en el registro del Govern de catalanes en el exterior, que remitía de forma automática a un enlace donde se debían introducir los datos personales, que a su vez permitía acceder a una web donde se descargaba la papeleta. Una vez impresa y rellena debía enviarse a la Delegación en el Exterior que correspondía, siendo ésta la encargada de custodiarlos hasta el momento del escrutinio. (http://www.lavanguardia.com/politica/20170907/431107606852/referendum-1-o-voto-extranjero-exterior.html).
Es relevante destacar que los votos no se enviaban a Cataluña, sino que el recuento se dispuso en las delegaciones en el extranjero, que debían constituir mesas a esos solos efectos el día 1 de octubre. Así lo dispuso el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Catalunya.
Este sistema obligó al TSJ a ordenar el bloqueo de la nube de Amazon donde operaba el censo en el exterior para impedir que se utilizara, si bien parte de los votos pudieron emitirse. Los resultados definitivos ofrecidos por la Generalitat incluyen 4252 votos favorables en el exterior, 55 en contra de la independencia y 23 nulos.
B.- La actividad de Diplocat.
Fruto de los trabajos y contactos previos llevados a cabo por Diplocat, el Govern pudo contar con algunos expertos internacionales que se erigieron en observadores del referéndum. El objetivo era doble, de una parte, dar una apariencia de normalidad a la votación, y de otra, presentarles un relato parcial que ellos pudieran repetir tanto en sus países de origen como en foros internacionales.
La propia página web de Diplocat da cuenta de la invitación realizada (a pesar de la prohibición de gasto ya aludida) a 17 diputados y eurodiputados de Eslovenia, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Letonia, Macedonia, Mónaco, Suecia y Reino Unido.
El organismo explica que se encargaron de organizarles reuniones los días previos con actores favorables y desfavorables al referéndum. Entre los primeros significativamente cita al President de la Generalitat, la presidenta del Parlament y el Consejero de asuntos exteriores, mientras que no concreta los interlocutores contrarios al referéndum. También fue Diplocat la encargada de hacerles un recorrido por los centros de votación el 1 de octubre. (http://www.diplocat.cat/es/actividades/61-intercambios/visitantes-internacionales/1375-una-delegacion-parlamentaria-internacional-hara-el-seguimiento-del-referendum-del-domingo).
Finalmente, ese día hubo al menos dos equipos de expertos internacionales, capitaneados por un observador holandés y una neozelandesa respectivamente, que presumiblemente fueron financiados por la Generalitat a través de Diplocat.
C.- La dimensión internacional de la logística del referéndum.
Aunque aún se sigue investigando la logística que se utilizó para el acopio y traslado a los colegios electorales del material necesario para la votación del referéndum, el día 3 de octubre la emisora de radio local France Bleu Pirineos Orientales informó de que entre 6 y 7 millones de papeletas se imprimieron en la Imprenta Salvador, sita en la localidad francesa de Elna, por encargo de la Sección Cataluña Norte de la ANC. Según esa información, las papeletas estuvieron custodiadas en Francia hasta que el viernes anterior al referéndum se trasladaron por una carretera comarcal a Cataluña.
La colaboración debe ser enmarcada en un movimiento más amplio, ya que la organización Sí al país catalán, que aglutina en Francia a catalanes residentes en el país vecino y a simpatizantes del movimiento independentista, habría brindado su apoyo a la difusión y preparación del referéndum. (https://www.elespanol.com/espana/20171010/253224945_0.html).
Por su parte, las urnas que se usaron el día 1 de octubre son de fabricación china. Concretamente, las elabora la empresa Smart Dragon Expert, sita en la localidad de Guangzhou, al sur del país asiático. Una comercial de la empresa declaró a un periódico de tirada nacional que había remitido en fechas anteriores al referéndum 10.000 unidades a Francia, con lo que el itinerario de llegada de las urnas pasaría nuevamente por aquel país. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que la adquisición se habría realizado a través de la página de venta on line, también china, Alibaba. (https://www.elplural.com/cataluna/2017/09/29/urnas-chinas-que-vende-alibaba-5-euros-para-el-referendum-ilegal-0).
D.- El centro de prensa internacional.
El grupo mediático Mediapro montó en Barcelona un centro de comunicación bajo la denominación International Press and Broadcasting Center (IPBC), orientado al seguimiento del referéndum por la prensa internacional. (https://elpais.com/ccaa/2017/09/27/catalunya/1506518693_214461.html).
Estas instalaciones funcionaron de facto como alternativa a un centro logístico de la Generalitat, de modo que en él se desarrollaron actividades institucionales propias de los locales que las instituciones públicas habilitan de forman habitual en citas electorales.
El IPBC no sólo se erigió en un espacio logístico de seguimiento de la prensa internacional sino que hasta allí se trasladaron los responsables del Govern para realizar actos de tanta trascendencia como la rueda de prensa previa al referéndum en la que los Consejeros Turull y Romeva y el vicepresidente Junqueras presentaron las urnas. También allí se sucedieron las intervenciones institucionales a lo largo de la tarde del 1 de octubre.
Este centro logístico facilitó que los principales diarios internacionales dieran en directo informaciones sobre el referéndum, incluso en tiempo real. Así ocurrió, entre otros, con los periódicos alemanes Bild y Der Spiegel, el italiano La República, el argentino Clarín, los franceses Le Monde y Le Figaro, la cadena de televisión británica BBC y el periódico The Guardian, así como con el americano The Washington Post y la cadena de noticias CNN. (http://www.elperiodico.com/es/politica/20171001/prensa-internacional-referendum-cataluna-6323469).
La ONG Reporteros sin fronteras emitió un informe el día 28 de septiembre en el que denunció la presión que distintas autoridades de la Generalitat, especialmente a través de su responsable de comunicación internacional, estaban ejerciendo sobre los medios desplazados para cubrir el referéndum. Entre otras prácticas, denunció que se remitían informaciones sesgadas, se sugería el visionado de determinados videos, o se pedía un enfoque concreto a través de un grupo de whattsap de periodistas internacionales que debían publicar en sus países esas informaciones. (http://www.rsf-es.org/news/informe-rsf-respectpresscat-01-12-reporteros-sin-fronteras-pide-respeto-al-libre-ejercicio-del-periodismo-en-cataluna/).
El informe señalaba que la presión sobre los medios de comunicación no se había circunscrito a ese momento, sino que venía desplegándose en los días anteriores, señalando que a tal efecto eran muy activos los responsables de comunicación de la Generalitat en el exterior, especialmente los corresponsales de prensa en Bruselas. Los periodistas de distintos países que no se plegaban a sus pretensiones fueron objeto de campañas de acoso tanto personales como en las redes sociales.
3.- La presión para el diálogo.
Tras la celebración del referéndum y la presentación de sus resultados en el Parlament, el President de la Generalitat ha iniciado una nueva etapa de presión a las autoridades españolas, en las que insiste en un teórico diálogo con la mediación de la comunidad internacional, con especiales llamamientos a la UE para cubrir el rol de mediador.
En esta nueva etapa, que como se exponía anteriormente redimensiona la importancia del factor internacional descrito, se observan diferentes estrategias puestas en funcionamiento de modo coordinado, empleando al efecto los mecanismos ya expuestos en los apartados anteriores.
La presión a la prensa internacional ha continuado y se ha intensificado. La colocación de un relato único ha cristalizado en informaciones en medios de comunicación de distintos países que incorporan sistemáticamente la perspectiva de la Generalitat.
Ello ha llevado a Reporteros sin fronteras a actualizar el informe mencionado, aprobando el día 13 de octubre un nuevo documento en el que bajo el título "Respeto a los medios en Cataluña" da publicidad a las denuncias de periodistas nacionales e internacionales que han sufrido también durante todo el proceso presiones en el sentido indicado y campañas de ciberacoso orquestadas desde la institucionalidad catalana por publicar noticias con ópticas que no les agradan.
Por su parte, las Delegaciones de la Generalitat en el exterior continúan desarrollando, en el marco de sus genéricas atribuciones, actos propagandísticos respecto de la situación, y buscando con ello el apoyo internacional, en coordinación con las autoridades de Cataluña. Un ejemplo claro es el del delegado de la Generalitat ante la UE, quién ha intervenido el día 10 de octubre, con este mensaje en el Comité Europeo de las Regiones. Previamente, el día 6 de octubre, remitió un correo electrónico a este organismo informando que a raíz de los acontecimientos ocurridos en Cataluña suspendía temporalmente su participación en la Delegación española del Comité. (https://www.elindependiente.com/politica/2017/10/06/cataluna-se-independiza-correo-electronico-comite-europeo-las-regiones/).
Diplocat ha publicado un documento bajo el título "El proceso de Cataluña hacia la auto-determinación", en el que explica los pasos que han llevado a la situación actual, que incluye la supuesta actuación represora del Estado y el pretendido apoyo de la sociedad catalana. El último hito lo fecha el 10 de octubre, donde insiste en que los partidos independentistas han firmado la declaración de independencia y el President ha suspendido temporalmente sus efectos para dar paso a una mediación internacional y a una suspensión negociada. (http://www.diplocat.cat/files/timelines/Timeline_ES.pdf).
II.- Los efectos internacionales.
A todo ello debemos sumar un elemento de internacionalización no buscado directamente por la Generalitat, pero asumido por ella en tanto que consustancial a las acciones típicas realizadas. Nos referimos a los efectos colaterales del referéndum para todo el territorio -al margen de los que tenga en la economía y tejido social de la región catalana- que, cuando menos, se darán en dos órdenes:
1.- Inestabilidad económica.
La consecuencia económica inmediata de la inestabilidad generada por la declaración ilegal de independencia la sufrirá toda España en el plano internacional en forma de subida de la prima de riesgo, con los consiguientes efectos negativos sobre la economía del país, en la medida en que esta situación afecta a la percepción del mercado exterior sobre las condiciones económicas que ofrece España y por ello incide en el nivel de deuda pública, máxime en un panorama de gran volatilidad del mercado.
En los días previos al referéndum, la prima de riesgo se situaba en los 114 puntos. El día 3 de octubre subió a 124 y en los días siguientes llegó a alcanzar los 130 puntos básicos. La previsión de los expertos, con todo, es que la prima de riesgo pueda alcanzar niveles de 2012 (propios de una gran crisis económica), situándose en torno a los 650 puntos.
Los efectos de la independencia supondrán, además, siempre según los expertos, una reducción drástica del PIB español en 200.00 millones de euros.
Las exportaciones de Cataluña suponen el 24'9% del total de las que realiza España. La consecuencia inmediata para el país será una reducción de su competitividad en los mercados internacionales.
En los últimos días, el Gobierno ha informado que fruto de la situación de impasse que se vive en la actualidad, ha tenido que rebajar la previsión de crecimiento del país en 3 décimas, de lo cual ya ha avisado a Bruselas. Nótese que, como consecuencia de las políticas económicas comunes para la Unión, las variaciones a la baja de la economía española pueden a su vez derivar en el incumplimiento de las obligaciones internacionales, con las consiguientes consecuencias.
Agencias de rating como S&P o Moody's han anunciado que rebajarán su calificación como consecuencia de la secesión, con el consiguiente impacto en el mercado internacional para el conjunto de España.
2.- Inseguridad jurídica.
La inseguridad jurídica y la incertidumbre económica están provocando en los últimos tiempos un éxodo empresarial de grandes dimensiones en Cataluña.
En todo el segundo semestre de 2017, ha habido una reducción de 78 empresas (tomando en cuenta las empresas salientes y las de nueva constitución) en el territorio catalán.
Estos datos aumentarán exponencialmente en el último trimestre, pues sólo en la semana siguiente al referéndum trasladaron su sede social multinacionales tan relevantes como Caixabank, Sabadell, Gas Natural Fenosa o Aguas de Barcelona, y gigantes como Oryzon, Eurona, Proclinic, Banco Mediolanum, Service Point Solutions, Arquia Banca, Ballenoil o Dogi.
Según información del Colegio de Registradores de Cataluña, más de 560 empresas han salido en las últimas fechas, a un ritmo que en los últimos días se ha incrementado hasta las 150 empresas diarias.
Si bien la mayor parte de ellas han optado por el momento por trasladarse a otras zonas del territorio nacional, la previsible salida de empresas fuera de España tendrá igualmente un impacto en el tejido económico nacional. Algunas multinacionales ya se han expresado en esos términos.
Fruto de esta situación, España perderá también oportunidades de inversión. Solo a título de ejemplo puede citarse la potencial pérdida de la Agencia Europea del Medicamento, actualmente localizada en el Reino Unido, y respecto de la que la UE ya había anunciado que la mejor ciudad situada para acogerla era Barcelona. Fruto de la declaración de independencia se perdería esa inversión que está valorada en 340 millones de euros de presupuesto y 900 puestos de trabajo.
IV
CALIFICACIÓN JURÍDICAIV.I
Con el carácter provisional que toda calificación verificada en un escrito de querella posee, los hechos son constitutivos de un delito de rebelión previsto en el artículo 472 del Código Penal.
El delito de rebelión, primero de los comprendidos dentro del Título XXI del Libro II del Código Penal, "Delitos contra la Constitución", se diferencia del delito de sedición, (art. 544) integrado en el Título siguiente -"Delitos contra el orden público", no tanto por los medios empleados en su ejecución, sino por el bien jurídico protegido. La necesidad de proteger el orden público sustentado por quienes aplican las leyes, propia del delito de sedición, es superada en el delito de rebelión por la necesidad de proteger los cimientos del Estado de Derecho.
Estos cimientos han sido dinamitados por los querellados que, con sus actos, realizados con absoluto desprecio a la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, han determinado la proclamación de independencia de una parte de la Nación española, "patria común e indivisible de todos los españoles".
El delito de rebelión se consuma con la conducta de alzamiento público y violento orientado a conseguir los fines que, en sistema de númerus clausus enumera el artículo 472 CP. La característica fundamental de estos delitos estriba en que el tipo subjetivo adelanta la consumación. Es la presencia de ánimo lo que colorea la antijuridicidad. Puede afirmarse con un sector de la doctrina que estos delitos tienen "un mínimo objetivo": el alzamiento público, y un "máximo subjetivo": el ánimo subversivo del orden constitucional. El resultado, representado por el cumplimiento de los fines típicos, forma parte del tipo objetivo y perfecciona el delito que ya había consumado el tipo subjetivo. Esos fines, en nuestro caso, serían la derogación, suspensión o modificación total o parcial de la CE, la declaración de independencia de una parte del territorio nacional y la sustracción de fuerza armada a la obediencia del Gobierno, que se encuentran recogidos expresamente en los números 1°, 5° y 7° del art. 472 CP.
La violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el art. 473.2 CP. De hecho, referida al delito de rebelión militar del derogado Código de Justicia Militar y con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el TS llegó a estimar que se puede llevar a cabo "de modo incruento", sin perjuicio de "resaltar que lo que se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar -dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre" (STS de 22 de abril de 1983). Por esta razón, se ha afirmado doctrinalmente que la intimidación, tanto si se produce de manera expresa como con actos concluyentes, e incluso la fuerza en las cosas con eficacia intimidatoria pueden cumplir los requisitos que la infracción demanda. El TSJ de Cataluña la describe como "una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada" (Auto 10/2016, de 1 de febrero).
Se trata de un delito de resultado cortado o de consumación anticipada en el que es suficiente que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consecución de los fines rebeldes. Desde esta perspectiva el peligro de lograr el fin perseguido, declarar la independencia de Cataluña, parte integrante del territorio nacional y con ello la violación de la Constitución, queda objetivado a través de todos los actos legislativos y materiales realizados o posibilitados directa o indirectamente por los querellados, en particular a partir de la presentación, tramitación, aprobación y ejecución de la llamada ley del referéndum de autodeterminación.
En efecto, la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, además de convocar un referéndum independentista, prevé como consecuencia, si los votos emitidos son más afirmativos que negativos, la declaración formal de independencia de Cataluña. "El resultado del referéndum tiene carácter vinculante", dice el art. 4.3 de esta Ley. A su vez la Ley del referéndum, según su art. 3.2, "prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña." Dado el tenor de estos preceptos ha de concluirse que desde el momento en el que la proposición de la ley, tras ser admitida a trámite, fue aprobada por el Parlament, con los votos de los grupos parlamentarios independentistas proponentes, el peligro objetivo que el delito de rebelión pretende conjurar, ya se ha producido: se suspende de facto la Constitución en tanto contraria al ilegal referéndum y se establece como consecuencia vinculante, y, añadimos, segura, pues necesariamente iba a producirse un mayor número de votos afirmativos, la independencia de Cataluña de España.
Resulta evidente que con la presentación, admisión a trámite por los querellados, y aprobación de la Ley 19/2017 y de la Resolución 807/XI por el Parlament, con los votos de los diputados independentistas que representan la mayoría de la cámara, y con la aprobación por el Govern de su normativa de desarrollo (Decretos 139/2017 y 140/2017 de la Generalitat), a pesar de que todos ellos fueran suspendidos el día 7 de septiembre de 2017 por el Tribunal Constitucional, no solo se ha obviado la preceptiva autorización estatal, como exige el art. 149.1.32 CE, y los procedimientos y garantías constitucionalmente exigidos, sino que se ha realizado un ataque directo a lo dispuesto en el art. 149.1.1 CE en relación con los arts. 23.1 CE, 81.1 CE y 92.3 CE de la Constitución.
El referéndum, tal y como se configura en la suspendida Ley 19/2017, es presupuesto y fundamento de la configuración de Cataluña como "un estado independiente en forma de república" (art.4.4). Por ello su aprobación y ejecución pone en objetivo peligro los fundamentos del Estado de Derecho a que se refieren los números 1° y 5° del art. 472 CP: la derogación de la Constitución española en tanto "se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles" (art. 2 CE), y, claro está, la declaración de independencia de una parte del territorio nacional.
El proceso independentista ha estado perfectamente planificado desde la aprobación de la Resolución 1/XI, no siendo los sucesivos y plurales actos de desobediencia a los autos y sentencias del TC sino concreciones de lo que ya se declaraba en la misma: el no sometimiento de las instituciones políticas catalanas dominadas por sectores independentistas a la jurisdicción del TC y, por tanto, la no sujeción a la Constitución.
De conformidad con el mismo art. 472 CP, la actuación del sujeto activo en orden a la consecución de los fines pretendidos solo tiene relevancia penal si se lleva a cabo realizando la conducta típica: alzarse violenta y públicamente.
El alzamiento entendido como sublevación, insurrección, levantamiento, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, debe ser público o lo que es lo mismo, notorio o manifiesto. Además en el Código Penal de 1995 fue añadida la locución "violenta", lo que supone que "vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física, o, cuando el empleo de ésta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza, por estar dispuestos los alzados a conseguir aquéllos a todo trance, recurriendo inclusive, de así resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma" (Auto TSJPV n° 25/2007 de 27 de noviembre).
En este mismo sentido el Auto TSJC n° 37/2014, de 24 de marzo, señala que "es presupuesto necesario del delito que con intención de declarar la independencia de parte del territorio nacional se produzca un alzamiento violento y público, esto es, mediante una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada".
La concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el alzamiento en violento y belicoso.
Así establecidos los requisitos objetivos del tipo de rebelión debe concluirse que los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente.
Las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y de descanso, ejemplifican cómo por parte de los querellados no se buscaba simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto independentista dentro de la legalidad constitucional, lo cual no sería objeto de reproche alguno, sino de llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista.
La actitud de abierta oposición contra el orden legal y constitucional de una multitud de personas movilizadas creaban una fuerza intimidatoria suficiente para, por sí solo, impedir a las fuerzas del orden establecido de actuar o disuadirles de ello ante el peligro de que ese movimiento insurrecto de la multitud pueda degenerar en abierta violencia, como así ocurrió en algunos episodios relatados, en los que la agentes de la autoridad hubieron de replegarse para evitar esas indeseadas consecuencias. En efecto, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de encontrarse ante una muchedumbre enardecida que desplegaba toda la fuerza de su superioridad numérica, o de concentraciones presionándoles para que no pudieran cumplir con sus obligaciones, también fueron objeto de actos de violencia material con daños en vehículos policiales y de violencia física como en la jornada del día 1 de octubre, en que además de esa violencia compulsiva, acompañada de gritos e insultos, llegaron a producirse actos violentos, también relatados, como patadas a agentes de la autoridad o lanzamiento de sillas y de piedras contra ellos.
En definitiva, para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos, y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso en actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo.
Sentadas estas premisas, todos los querellados, de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a esta a la insurrección. Debe recordarse que, en todo momento, los querellados promovieron y mantuvieron la convocatoria de referéndum, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y llamando a la población a la presencia masiva en los puntos de votación señalados.
La declaración de independencia impulsada por los querellados lleva ontológicamente anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña.
El delito consumado de rebelión cometido por los querellados, por su estructura y configuración absorbe los delitos instrumentales de sedición, desobediencia y prevaricación cometidos por los querellados con sus decisiones y actuaciones en el desarrollo del objetivo final secesionista.
IV.II
En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición.
Dice el artículo 544 CP: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."
La sedición, forma colectiva y tumultuaria de alzamiento, "rebelión en pequeño" según frase decimonónica, participa de varios de los elementos ya examinados al tratar del delito de rebelión. Como éste, se trata de una infracción de mera actividad o de resultado cortado, en el que la conducta ha de encaminarse necesariamente a la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 544 CP, siendo esta finalidad, como decíamos anteriormente, la principal diferencia entre ambos tipos. Participan ambas figuras, rebelión y sedición, de su común "finalidad de subversión política o social, teniendo las dos un carácter plurisubjetivo y una idéntica dinámica tumultuaria y violenta existiendo entre ellas una diferencia meramente cuantitativa en razón de los fines perseguidos" (STS de 3-7-1991).
La afinidad entre el delito de rebelión y el de sedición se observa igualmente en el carácter público del alzamiento si bien aquél requiere violencia, y éste que sea tumultuario, lo que en principio equivale a que el alzamiento sea caótico, anárquico, inorgánico y desordenado, "aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicara el precepto analizado" (STS. 1049/1980, de 10-1).
La sedición exige además que el alzamiento se lleve a cabo por la fuerza o fuera de las vías legales. Un Auto del TSJPV (Auto 11/2005, de 1-3) resume las posiciones doctrinales señalando que, para un sector, el alzamiento público y tumultuario incluye "todo levantamiento, sublevación o insurrección realizados de forma colectiva produciendo conmoción", mientras que para otro sector "es característico al delito de sedición un cierto contenido de violencia, que no tiene porqué ser física ni entrañar el uso de la fuerza, pero que ha de vivificarse necesariamente en actitudes intimidatorias, amedrentarorias, etc".
En cualquier caso, el elemento de la fuerza queda colmado en su manifestación como vis física o como vis compulsiva, pudiendo recaer sobre las personas o sobre las cosas, entendiendo por la expresión "fuera de las vías legales", que no se actúe a través de los recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitra. Resulta así que, en comparación con el delito de rebelión, el delito de sedición admite una mayor amplitud en cuanto a sus formas de comisión, lo que permitiría sostener su aplicación entendiendo que con la celebración del referéndum se persigue, al margen de las vías legales, impedir la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto, y en particular, de la norma fundamental.
Los actos realizados por los miembros de la Mesa del Parlament que con sus votos permitieron la tramitación y aprobación de las inconstitucionales leyes del Parlament 19/2017, de 6 de septiembre y 20/2017, de 8 de septiembre y de las Resoluciones 1/XI, de 9 de noviembre de 2015; 5/XI, de 20 de enero de 2016; 263/XI, de 27 de julio de 2016; 306/XI, de 6 de octubre de 2016; 807/XI, de 7 de septiembre y la Resolución de 27 de octubre de 2017, sobre las cuales se fundamentó la convocatoria y celebración del referéndum y finalmente la proclamación de la independencia de Cataluña poniendo en marcha el proceso constituyente, exceden de la mera ilicitud e inconstitucionalidad de los actos realizados en sede parlamentaria. Por su propia naturaleza y vocación fueron dictados en total contravención con la doctrina constitucional iniciada con la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y desarrollada en las providencias y autos posteriores (Autos 141/2016, de 19 de julio; 170/2016, de 6 de octubre; 24/2017, de 14 de febrero, entre otros), así como en las Sentencias 51/2017, de 10 de mayo; 90/2017, de 5 de julio y 114/2017, de 16 de octubre, al tiempo que sentaron las bases de los actos llevados a cabo por el Govern (vgr. Decreto 139/2017 y Decreto 140/2017, de 6 de septiembre) en oposición a esa misma doctrina constitucional y auspiciando el incumplimiento y oposición a las resoluciones de la autoridad judicial alcanzando una dimensión de capital importancia social, cuyos efectos trascienden los límites de la Comunidad Autónoma de Cataluña suponiendo un incontestable riesgo para los pilares del Estado.
IV.III
De otra parte, debe tenerse en cuenta también que el art. 477 CP castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de rebelión extendiendo así la intervención penal a los actos preparatorios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 CP, el precepto es, igualmente aplicable al delito de sedición.
El Legislador ha optado por anticipar la respuesta penal con la finalidad de poder neutralizar el alzamiento evitando el riesgo de una quiebra definitiva del sistema constitucional.
Conforme al art. 17 CP, "1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra y otras personas a participar en él."
1°) La conspiración, forma singular de coautoría anticipada, requiere conforme (SSTS 1574/1998, de 16-12 y 886/2007, de 2-11), la concurrencia de cinco requisitos:
a) El concurso de dos o más personas, que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito proyectado.
b) El concierto de voluntades entre ellas o "pactum scaeleris".
c) La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado, "resolutio finis".
d) Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, de modo que cada concertado sea consciente y asuma el pacto y la decisión de llevarlo a cabo.
e) Que exista un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, entre el proyecto y la acción directa, que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede calificarse como conspiración el mutuo acuerdo surgido espontáneamente y de repente cuando se aprecia la posibilidad inmediata de realización de un hecho delictivo, sin reflexión alguna. Como elemento o requisito negativo, la sanción de la conspiración requiere que no haya dado comienzo la ejecución delictiva.
Lo expuesto hasta ahora permite inferir un concierto de voluntades y un propósito firme y decidido en la comisión de un delito de rebelión.
Concierto de voluntades entre, al menos, los miembros del Govern de la Generalitat y la Presidenta del Parlament, doña Carme Forcadell i Lluis, y los miembros de la Mesa, don Lluis Mª Corominas i Díaz, don Lluis Guinó i Subirós doña Anna Sirnó i Castelló, don Joan Josep Nuet i Pujals, y doña Ramona Barrufet i Santacana, que se propusieron, pese a conocer los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional, llevar a cabo una resolución aprobatoria del referéndum independentista, pese a las advertencias individualizadas hechas por el Tribunal Constitucional.
La resolución de cometer el delito de rebelión, entendido en los términos expresados de insurrección pública y violenta, es firme como resulta del hecho de haberse concretado la fecha para la realización del referéndum vinculante, y alcanza la realización de todas las acciones ejecutivas necesarias para hacerla efectiva procurando la movilización social, el apoyo de la policía autonómica, el control del presupuesto necesario para su efectividad y la utilización de vías violentas para impedir la oposición por parte de las fuerzas del orden público.
2°) En cuanto a la proposición, la jurisprudencia (STS 308/2014, de 24 de marzo) exige que la propuesta o invitación a tercera persona sea seria y eficaz y que se refiera a algo posible, siendo intrascendente que la invitación sea aceptada por los destinatarios de la misma. Además, el concepto de proposición comprende el supuesto en que el proponente que ha resuelto cometer el delito invita a otra y otras personas a que lo ejecuten sin su colaboración. No es necesario que el proponente intervenga directa o personalmente en el hecho delictivo pues no es lo mismo estar dispuesto "a cometer" el delito que estar resuelto "a ejecutarlo". (STS 1994/2002, de 29-11)
En este sentido el delito existiría al menos respecto a las invitaciones que hayan podido realizarse a determinados mandos de los Mossos d'Esquadra para facilitar la realización del referéndum, con independencia de que los mismos hayan o no aceptado la proposición, pues la propuesta es seria, consistente y generadora de un peligro manifiesto para quebrar las bases de España.
IV.IV
Finalmente, los querellados con su actuación han permitido que se dispusiera de ingentes caudales públicos para llevar a término el referéndum ilegal, por lo que también habrían podido cometer el delito de malversación previsto en los arts. 432, siguientes y concordantes del CP.
La conducta de los querellados puso en marcha un procedimiento que ha generado un importante gasto público, estando el mismo orientado a llevar a cabo actuaciones delictivas en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones del Tribunal Constitucional, y por consiguiente, ontológicamente ajenas a la función pública.
El delito de malversación es de resultado, admitiendo por tanto formas imperfectas de ejecución, habiendo señalado el TS que "se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos; incluso antes: con la posibilidad de disposición" (STS n° 277/2015, de 3 de junio).
A los efectos de convocatoria y celebración del referéndum, la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017 contenía una orden para que el Govern habilitara las partidas para garantizar los recursos con que hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria de referéndum sobre el futuro político de España (disposición adicional 40a), al tiempo que reservaba a lo largo de su articulado y a tal efecto determinadas partidas presupuestarias. Todos estos preceptos de la Ley 4/2017 fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC 90/2017 en tanto que se destinaran a la financiación del tantas veces proclamado inconstitucional referéndum.
Así las cosas, los querellados no podían desconocer que su decisión de admitir a trámite todos los proyectos legislativos directamente dirigidos a convocar el referéndum conllevaba necesariamente el uso ilegal de fondos públicos.
La cuestión resulta evidente: la convocatoria y celebración de un referéndum ha implicado un gasto de dinero público; siendo el referéndum inconstitucional, cualquier partida presupuestaria que se haya destinado a su financiación es por consiguiente ilegal; por tanto, haber impulsado la celebración del referéndum ha supuesto consumar el despojo de fondos públicos.
Con su actuación, los querellados han posibilitado la realización de pagos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional. Habiéndose preordenado los gastos a la consumación de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos generados han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública.
Como señala la STS n° 986/2005, de 21 de julio, el delito de malversación quiso tutelar no sólo el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos, así como la confianza del ciudadano en el manejo honesto de los caudales públicos y la propia fidelidad en el servicio de los funcionarios que de ellos disponen.
La jurisprudencia del TS viene señalando que esta figura jurídico-penal no constituye un delito contra la propiedad o el patrimonio, sino contra los deberes de fidelidad que tienen los funcionarios y los particulares asimilados a ellos, por lo que no es imprescindible para que se considere perpetrado que conste ni la lesión patrimonial que del mismo se haya podido derivar, ni que el ánimo tendencial del autor sea precisamente el lucro como aprovechamiento personal o de un tercero de los bienes distraídos de su finalidad pública. Se ha considerado asimismo que el bien jurídico protegido consiste en el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los caudales del Estado junto a la propia fidelidad al servicio de las funciones de quienes de ellos disponen, razón por la cual la conducta típica nuclear de "sustraer" o "consentir en la sustracción" son equivalentes a apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes de su destino o desviándolos del mismo, no exigiéndose -aunque normalmente lo acompañe- un ánimo de lucro (STS n° 318/2000, de 25 de febrero y las en ella citadas).
Del mismo modo, la STS n° 1840/2001, de 19 de septiembre señala que "no es preciso que" el autor "tenga en su poder los caudales públicos", sino que, como ya destacaba la STS 1368/1999, de 5 de octubre, basta con "ostentar la capacidad de disposición e inversión", lo que indudable concurre en los miembros del Gobierno de la Generalidad.
Para la STS n° 986/2005, de 21 de julio, "la conducta típica ha de ser realizada "con ánimo de lucro" (...) siendo indiferente que el ánimo de lucro sea propio o ajeno, es decir, que se actúe con propósito de obtener beneficio para si mismo o para un tercero, siendo también indiferente que el móvil o causa última sea la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo contemplativo, por cuando las finalidades últimas que pretendía con su acción son ajenas en este supuesto al derecho penal (móvil)".
En definitiva, el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino en todo caso la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos (SSTS de 1 de diciembre de 2005, 1605/2004 y de 14 de febrero de 2005 841/2004).
La citada STS n° 177/2017, de 22 de marzo, examinando hechos constitutivos de un delito de desobediencia grave a una resolución del Tribunal Constitucional significativamente declaró que "la Sala limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal".
El pronunciamiento, aunque inequívocamente obiter dicta, claramente apunta a la trascendencia jurídico-penal de la aplicación económica de fondos públicos dirigida a desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional.
Por lo demás, la nueva tipificación del delito de malversación como una forma de administración desleal del patrimonio público remite a la doctrina jurisprudencial sentada en relación con el delito societario previsto y penado en el art. 295 CP. En tal sentido, como ya señalara la STS n° 841/2006, de 176 de julio, con cita de otras anteriores), la administración desleal no supone "apropiarse o distraer" dinero o fondos (en este caso, públicos), sino realizar un acto de disposición "en el ejercicio de una verdadera facultad jurídica" consistente en una "capacidad de decisión", pero "de forma abusiva", es decir, por "extralimitación" o "desviación" del contenido mismo de esa facultad.
V
En ningún caso pueden los querellados excusarse en el privilegio de la inviolabilidad. El art. 57.1 EAC dispone que "los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo". Esta norma protege la libertad de expresión de los diputados autonómicos cuando contribuyen a conformar la voluntad de la Cámara mediante la emisión de opiniones y votos en los actos convocados conforme a su reglamento; no es un privilegio personal que les inmunice de responsabilidad por actos manifiestamente ilegales ejecutados al margen o en contra del propio sistema parlamentario.
Es preciso recordar que la inviolabilidad no alcanza a cualquier actividad delictiva que cometan los parlamentarios, sino sólo a aquellos delitos cuya estructura típica descanse exclusivamente en la exteriorización de una opinión, es decir, en la manifestación de una voluntad, un pensamiento o un conocimiento; consiguientemente quedan fuera de su ámbito de protección aquellas conductas en donde, además de la opinión, sea necesaria la concurrencia de otra actuación, como, por ejemplo, en el caso del delito de desobediencia a resoluciones judiciales previsto y penado en el art. 410 CP (STS n° 1117/2006 de 10 de noviembre), o de desobediencia ejercida de manera levemente violenta (STSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1ª, de 29 de junio de 2008).
En el presente caso, además, una vez que el TC publicó la Sentencia de 2 de diciembre de 2015 anulatoria de la Resolución 1 /XI por resultar de imposible encaje en el ámbito competencial del Parlament de Cataluña, en la ordenación territorial del Estado, y en los procedimientos establecidos de reforma constitucional y estatutaria, las decisiones de los diputados querellados, entre los que se incluyen la Presidenta del Parlament y los otros miembros de la Mesa del Parlament, para poner en práctica el designio secesionista encarnado en la misma desbordaron claramente los estrechos márgenes de la excusa absolutoria -o causa de justificación, según se califique el privilegio parlamentario desde el punto de vista dogmático-penal- para convertirse en puras vías de hecho, ajenas al normal desempeño de su función representativa y, en consecuencia, susceptibles de persecución penal.
La STC n° 51/1985, de 10 de abril, estableció que todo lo que afecta a las prerrogativas parlamentarias debe ser interpretado de forma estricta, no cubriendo la inviolabilidad cualquier actuación, aún con relevancia política, del parlamentario.
Esta misma noción alienta en la ya citada STS n° 1117/2006, de 10 de noviembre, que por su parte dice:
«Desde la STC 90/1985, de 22 de julio de 1985, la inviolabilidad no puede concebirse como cobijo de la arbitrariedad, sino que los actos parlamentarios quedan sometidos a la Constitución española, porque así lo impone su art. 9.1, de la misma manera, a todos los poderes públicos. En este sentido llega a declarar que: "No puede, por ello, aceptarse que la libertad con que se produce un acto parlamentario con esa relevancia jurídica para terceros llegue a rebasar el marco de tales normas, pues ello, en nuestro Ordenamiento, sería tanto como aceptar la arbitrariedad"
(...)
En suma, la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria no pueden concebirse como un privilegio personal, sino que se justifican en atención al conjunto de funciones parlamentarias respecto a las que tiene, como finalidad primordial, su protección.
Así lo destaca igualmente la STC 243/1988, de 19 de diciembre, al señalar que la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias son prerrogativas que, en lo que aquí interesa y al margen del principio de igualdad, inciden negativamente en el ámbito del derecho a la tutela judicial, pues la primera de ellas impide la apertura de cualquier clase de proceso o procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los Diputados o Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y la segunda somete determinados procesos al requisito de la autorización de la Cámara legislativa respectiva, el cual actúa como presupuesto de procedibilidad determinante, caso de ser denegada la autorización, del cierre del proceso con su consiguiente archivo.
Estas dos prerrogativas, aunque tienen distinto contenido, objetivo y finalidad específica, encuentran su fundamento en el objetivo común de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria, y en tal sentido son complementarias. Al servicio de esta finalidad, se constituyen los privilegios, no como derechos personales, sino como derechos reflejos de los que goza el parlamentario en su condición de miembro de la Cámara legislativa y que sólo se justifican en cuanto son condición de posibilidad del funcionamiento eficaz y libre de la institución -ATC 526/1986- y que, en la medida en que son privilegios obstaculizadores del derecho fundamental citado, sólo consienten una interpretación estricta -STC 51/1985-, tanto en el sentido lógico de sujeción a los límites objetivos que les impone la Constitución, como en el teleológico de razonable proporcionalidad al fin al que responden, debiendo rechazarse en su consecuencia, todo criterio hermenéutico permisivo de una utilización injustificada de los privilegios, que conduzca a un resultado de privación, constitucionalmente ilícita, de la vía procesal pertinente prevista en la Ley"»
Como recuerda asimismo la reciente STS 338/2015, de 2 de junio
<<Por el camino de la interpretación restrictiva de la prerrogativa ha transcurrido el Tribunal Constitucional hasta la más moderna STC 124/2001, de 4 de junio, en que se consolida definitivamente: "han de concluirse las precedentes consideraciones, recordando, asimismo, que las prerrogativas parlamentarias han de ser interpretadas estrictamente a partir de una comprensión del sentido de la prerrogativa misma y de los fines que ésta procura, esto es, tanto en el sentido lógico de sujeción a los límites objetivos que le impone la Constitución, como en el teleológico de razonable proporcionalidad al fin al que responden [SSTC 51/1985, de 10 de abril, FJ 6; 243/1988, de 19 de diciembre, FJ 3 a); 22/1997, de 11 de febrero, FJ 5]>>.
VI
DILIGENCIAS A PRACTICARCon el fin de esclarecer los hechos objeto de la presente querella y la participación de los querellados en los mismos, el Ministerio Fiscal interesa la práctica de las siguientes diligencias de instrucción:
1°.- Que se reciba declaración en calidad de investigados a los querellados.
2°.- Que se una a la causa copia de los acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña que permitieron la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y aprobación de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, de la Resolución 807/XI, de 7 de septiembre, de la Ley 20/2017 de 8 de septiembre y de la Resolución de 27 de octubre de 2017.
3°.- Que se aporte a la causa copia del acta de la sesión n° 42, desarrollada los días 6 y 7 de octubre de 2017, del Parlament de Cataluña, y de la sesión del Pleno desarrollada los días 26 y 27 de octubre de 2017.
4°.- Que se una a la causa copia de los Decretos 139/2017 y 140/2017 de 7 de septiembre dictados por el Govern de la Generalitat de Cataluña, así como de la Orden TSF/224/2017 de 29 de septiembre del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y del Acuerdo de Gobierno 138/2017, de 2 de octubre (DOGC n° 7471, de 10 de octubre.
5°.- Que se una a la causa copia de las siguientes resoluciones del Tribunal Constitucional: Providencia de 7-9-2017, asunto 4334-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4332-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4333-17; Providencia de 7-9-2017, asunto 4335-17; Providencia de 12-9-2017, asunto 4386-17; Auto 123/2017, de 19 de septiembre; Auto 124/2017, de 19 de septiembre; Auto 126/2017, de 20 de septiembre; Auto 134/2017 de 5 de octubre y Sentencia 114/2017 de 17 de octubre.
6°. Que se unan a la causa los documentos aportados junto a la presente querella.
7° Que se unan a la causa los documentos vinculados en los enlaces reseñados en el texto de la querella.
8° Que se aporte a la causa hoja histórico penal de los querellados.
9° Que se reciba declaración en calidad de testigos a las siguientes personas:
-D.José Mª Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente 2° de la Mesa del Parlament.
-D. David Pérez Ibáñez, Secretario 2° de la Mesa del Parlament.
-D. Antoni Bayona i Rocamora, Letrado Mayor del Parlament de Cataluña.
-D. Xavier Muro Bas, Secretario General del Parlament de Cataluña.
10° Cualesquiera otras diligencias que se deriven de las anteriores y sean conducentes al buen fin de la investigación.
OTROSÍ PRIMERO.- El Fiscal interesa expresamente se proceda a la citación de los querellados con carácter urgente, a fin de tomarles declaración como investigados y a los efectos de celebrar la comparecencia regulada en el art. 505 LECrim, para valorar la adopción de medidas cautelares de carácter personal respecto de los mismos, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las penas previstas, la flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegalidad y el riesgo de reiteración en las conductas antijurídicas. En caso de incomparecencia, el Fiscal interesa la inmediata detención de los querellados.
OTROSÍ SEGUNDO.- El Fiscal interesa se acumule a la presente las causas seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña contra varios miembros de la mesa del Parlament (diligencias previas 1/2016). Del mismo interesa que se unan a la presente causa el testimonio de los particulares que se consideren relevantes a los efectos de acreditar los hechos expuestos en esta querella, y obrantes en las causas: diligencias previas 3/2017 seguida ante el TSJ de Cataluña; diligencias previas 82/2017 seguida ante el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional; y diligencias previas 118/2017 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona.
OTROSÍ TERCERO.- El Fiscal interesa que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 764 LECrim, se acuerden las medidas cautelares que se estimen pertinentes para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir los ahora querellados, incluyendo la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de bienes en la cuantía que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450 euros conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, declarada inconstitucional por la STC n° 90/2017, de 5 de julio.
En atención a lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: que tenga por presentado el presente escrito y por interpuesta querella, la admita a trámite y en consecuencia proceda a incoar diligencias previas y a designar Magistrado instructor de entre los componentes de la misma para la práctica inmediata y urgente de las diligencias interesadas en el cuerpo de este escrito, y cualesquiera otras que sean conducentes a la averiguación y esclarecimiento de los graves hechos delictivos objeto de la querella.
Madrid, 30 de octubre de 2017
El Fiscal General del Estado
José Manuel Maza Martín
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