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26oct17
El TC rechaza el recurso de PdeCat y ERC contra el artículo 155
El Tribunal Constitucional acaba de inadmitir a trámite dos recursos de amparo presentados por el PdeCat y ERC contra la decisión del Gobierno de aprobar la aplicación del artículo 155 de la Constitución, pendiente de ser aprobada por el Senado.
En dos providencias, el tribunal inadmite a trámite el recurso de amparo formulado por un grupo de senadores de ERC y del PDeCat contra los acuerdos con los que la Mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno para la aprobación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución. Los magistrados rechazan el recurso dada la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".
El recurso se dirige, en concreto, contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta de fecha 21 y 24 de octubre de 2017. Con el primero de ellos, la Mesa admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo; con el segundo de los acuerdos, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCat-CDC y AHI/CC-PNC.
Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque, en su opinión, vulneran el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes, tal y como establece el art. 23.2 de la Constitución. Asimismo, pedían al tribunal la inmediata suspensión cautelar la tramitación del requerimiento del Gobierno.
Recurso "prematuro"
Este miércoles, el tribunal recibió un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 155.
El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado vulnera el art. 23.2 y el artículo 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar. En otra de las resoluciones, el tribunal también lo rechaza por entender que es prematuro.
Explica que las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su "alcance, condiciones y términos". De todo ello se concluye que "en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro".
El Supremo deniega la petición de suspender el acuerdo del Consejo de Ministros
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado hoy denegar la petición, planteada tanto por la Generalitat de Catalunya como por los miembros del Govern catalán en un recurso conjunto, de suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre, al considerar que se trata del "acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155 de la Norma Fundamental, que se dirige al Senado y que en el momento actual sólo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos 'ad extra' que sostiene la parte recurrente".
La medida solicitada era la llamada 'suspensión cautelarísima', en la que, alegando especial urgencia, no se da audiencia a las otras partes, y que el tribunal debe resolver en el plazo de 48 horas desde la presentación del recurso.
En sus autos, la Sala argumenta que "en este momento cautelar, y sin prejuzgar lo que pueda acordarse con posterioridad, entendemos patente que la Sala carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales, por lo que no procede acceder a la medida solicitada".
En la misma línea, el tribunal dice que sin prejuzgar en esta fase cautelar lo que en su día se acuerde, "las alegaciones que se formulan sobre 'periculum in mora' tienen carácter prematuro, se refieren a un procedimiento netamente constitucional y no administrativo, y en todo caso, no serían irreversibles en el supuesto de una sentencia estimatoria".
La Sala concluye que no concurren las exigencias para otorgar esta medida cautelarísima al no apreciarse las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley para adoptar este tipo de medidas, "dada la naturaleza constitucional del procedimiento y su carencia de efectos en este momento".
[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 26oct17]
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