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04oct17


Ley de Seguridad Nacional: la otra baza del Gobierno contra la DUI


La posible proclamación unilateral de independencia de Cataluña deja al Gobierno central la posibilidad de activar dos opciones recogidas en el ordenamiento jurídico y que le capacitarían para ejecutar una intervención 'de facto' de la comunidad autónoma dirigida por Carles Puigdemont. Frente a la aplicación del articulo 155 de la Constitución, que requiere de un trámite parlamentario previo en que el Senado toma todo el protagonismo, fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial avisan de que el Ejecutivo cuenta con la posibilidad de poner en marcha la Ley de Seguridad Nacional, cuya aplicación puede ordenarse por decreto ley.

Aprobada en septiembre de 2015 con el apoyo del PP y el PSOE, la norma recibió hace menos de un año el aval del TC, que rechazó el recurso presentado en su contra precisamente por la Generalitat de Cataluña. El tribunal de garantías vio entonces constitucional este instrumento dirigido, según su articulado, a "garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales" y "proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos".

Según aseguran las fuentes consultadas, los mecanismos de esta norma evitarían la pérdida de competencias del Govern, ya que lo que se atribuye al presidente del Gobierno con su activación es una "coordinación reforzada entre administraciones". Así lo recogió el Constitucional en su sentencia de diciembre de 2016 en la que aseguró, frente a los argumentos del Govern, que su uso no altera el esquema de reparto de competencias, pues cada uno sigue ejerciendo las que le corresponden, "si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles".

Para poner la ley en marcha, el Consejo de Ministros debería aprobar un real decreto en respuesta a una crisis provocada por "una situación de interés para la Seguridad Nacional". El Ejecutivo debe someter después la aplicación práctica que confiera a la norma al control del Congreso de los Diputados, avisan los expertos consultados. "El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional", dice en su artículo 24.

Según la propia definición que recoge la norma, se considera "de interés" aquella situación en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, se requiera "la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno".

La ley contempla para ello una figura esencial: prevé el nombramiento "de una autoridad funcional" que centralice la actividad y que podría tomar el control de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo los Mossos d'Esquadra. Los juristas recuerdan, en este punto, que el Gobierno ya cuenta con un representante en la comunidad autónoma que puede desarrollar este papel, el delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo. Por su parte, el jefe del Ejecutivo asumiría una serie de funciones que le permitirían manejar el Gobierno regional.

La aplicación de la ley exige que se delimite de forma clara la intervención estatal, y debe definirse mediante un plan no solo la situación de crisis y el ámbito geográfico en que se va a aplicar, sino también la duración de su aplicación y si requerirá o no de prórroga.

El Consejo de Seguridad Nacional

Es el Consejo de Seguridad Nacional quien debe determinar los mecanismos de enlace y coordinación necesarios para que el sistema de seguridad nacional se active preventivamente y también quien debe realizar un seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar en una situación de interés para la seguridad nacional. Rajoy tendría que convocarlo para que ejerciera estas funciones y tendría también voz para el nombramiento de dicha autoridad. La ley también establece que las comunidades autónomas colaboren "en la elaboración de los planes de recursos humanos y materiales necesarios para las situaciones de crisis".

Este consejero funciona como un órgano colegiado del Gobierno que tiene como misión asistir al jefe del Ejecutivo en la dirección de la política de seguridad nacional. En él tienen representación distintos miembros del Gobierno, como la vicepresidenta o los titulares de Defensa e Interior, y también los máximos dirigentes de las Fuerzas Armadas y el CNI.

[Fuente: Por B. Parera, El Confidencial, Madrid, 04oct17]

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