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27sep17


Auto ordenando a los a Mossos d'Esquadra, la Guardia Civil y la Policía Nacional precintar las sedes electorales del 1-O y requisar el material vinculado al referéndum


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Tribunal superior de justicia de Cataluña
Sala civil y penal
Diligencias Previas 3/2017

AUTO

En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Único- En las presentes diligencias se sustancian, acumuladas, las dos querellas interpuestas en su momento por la Fiscalía Superior de Cataluña, contra los miembros del Govern de la Generalitat, por la presunta comisión de varios delitos que, en lo que aquí ahora importa, se centrarían en la desatención del Executiu a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que había admitido a trámite los recursos planteados por la Abogacía del Estado contra los Decretos 139/2017 de convocatoria del referéndum de autodeterminación y el 140/2017 de normas complementarias para dicha celebración, así como contra la de la Ley del referéndum 19/2017, con la consecuente suspensión, mediante el dictado de tres providencias del 7 de septiembre pasado, de las tres normas en cuestión, respecto de las cuales, además, el Tribunal Constitucional hacía especial advertencia a los miembros del Govern, notificándoselo personalmente, de abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación que permita la preparación o celebración del referéndum previsto para el próximo 1 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El desarrollo de los acontecimientos en las últimas semanas han evidenciado en relación a los querellados una clara inobservancia no sólo de los pronunciamientos suspensivos del Tribunal Constitucional que personalmente les atañían, sino de las resoluciones dictadas por esta instructora en orden a bloquear varias páginas webs del Govern de la Generalitat mediante las que se informaba a la ciudadanía de los principales actos, acontecimientos y decisiones que iban adoptándose, todos ellos tendentes a hacer efectiva la celebración del referéndum del 1 de octubre.

Dichas cautelas han sido burladas mediante la creación por el Govern de otros dominios en la red a cuyo través se seguía dando cumplida cuenta en las redes sociales a la ciudadanía, de cómo votar, o dónde hacerlo, subrayando, en todo momento, que la consulta va a celebrarse.

Segundo.- En dicha tesitura se hace del todo previsible que esta actitud renuente al cumplimiento de los pronunciamientos constitucionales se materialice, finalmente, en una jornada del 1 de octubre en la que los querellados, desde su posición en el Govern de la Generalitat de Catalunya, facilite todos los medios a su alcance para la definitiva consecución del referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional.

Así las cosas, y en el caso que nos ocupa, el artículo 13 de la Lecrim. permite acoger cuantas medidas sean necesarias para la protección del correcto funcionamiento del Estado de Derecho, que se asienta, a su vez, sobre el principio de sometimiento a las decisiones judiciales, tanto por los particulares como por las propias Administraciones públicas y por las autoridades.

Y, como no puede ser de otro modo, ello pasa, necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional.

Dentro, pues, de tal cometido, se estima oportuno que, hasta el 1 de octubre, se impida la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum, sin que ello suponga interferir en el normal funcionamiento de dichos locales

A partir de dicha fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse. También se requisará todo el material que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera habido dentro de dichos locales o edificios, incluyendo, al amparo del artículo 588 sexies c 2 Lecrim., los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan.

En el caso de que los actos de preparación del referéndum o los que se produjeran el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios.

Asimismo, se impedirá la apertura y actividad de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística el día 1 de octubre: centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.

Tercero.- El artículo 126 de la Constitución recoge que la Policía Judicial depende de los Tribunales, de los Jueces y del Ministerio Fiscal en los términos que la ley establezca.

Y el artículo 29 de la Ley 2/1986 de 13 de marzo contempla que esas funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo que el artículo 38 de la norma en cuestión relaciona las funciones propias de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, distinguiendo las que le son propias de aquéllas que se ejerzan en colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2, que subraya el carácter colaborador de las Policías Autonómicas y de las Corporaciones Locales con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Finalmente, el artículo 46 de la mencionada Ley Orgánica 2/1986 recoge en su segundo inciso que cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

La situación que se presenta en la jornada del día 1 de octubre en todo el territorio de Cataluña aconseja aunar las fuerzas de los diferentes cuerpos policiales, que deberán actuar conjuntamente para el cumplimiento de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone.

Cuando los lugares y circunstancias así lo aconsejen, se contará por Mossos, Guardia Civil y Policía Nacional, con el apoyo y colaboración de la Guardia Urbana y Policías Locales en todo aquello que se precise para el cumplimiento de lo aquí ordenado.

Y para el buen funcionamiento de dicha actuación conjunta, y habida cuenta de lo contenido en el mencionado artículo 46.2 de la L.O. 2/1986 de 13 de marzo, las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad contarán con el apoyo y asesoramiento del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, en las funciones que le son propias, de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 770/2017 de 28 de julio, que establece que dicho Gabinete ejerce una función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las Policías Autonómicas y las Policías Locales.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

Ordenar a los Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional lo siguiente:

.- Impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum.

En esa fecha, se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse.

En el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios.

.- Requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan.

.- Asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.

Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio.

Líbrense los oficios oportunos a los respectivos mandos de Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reforma y apelación, sin que su interposición, conforme al artículo 766 Lecrim. provoque la suspensión de lo resuelto.

En relación al Ministerio Fiscal y a la vez que su notificación, póngasele en conocimiento de que, de conformidad con el artículo 773.2 in fine, y demás concordantes, deberá cesar en las diligencias, actuaciones e instrucciones que hasta el momento viniera sustanciando en relación con estos hechos.

Así lo acuerda, manda y forma la Ilma. Magistrada instructora, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.


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