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22sep17
Denuncia para investigar por sedición los disturbios ocurridos en Cataluña durante la operación policial para evitar la celebración del referéndum del 1-0
Fiscalía de la Audiencia Nacional
Fiscal JefeAL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA
El Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el art. 105 en relación con los arts. 259 y siguientes LECrim, por medio del presente escrito se persona ante el Juzgado y formula denuncia por los hechos ocurridos en los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en relación a las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional.
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim, es competente para el conocimiento de esta querella el Juzgado Central de Instrucción que por turno corresponda de los de la Audiencia Nacional, conforme al art. 65.1°, a) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con el art. 544 CP, por cuanto las conductas denunciadas son constitutivas de un delito de sedición y estaban anteriormente incluidas en los delitos contra la forma de Gobierno (art. 163 CP de 1973, vigente en el momento de la redacción de la LOPJ), de los cuales la Audiencia Nacional es competente para su conocimiento
Segundo. En el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017, una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registrados con la finalidad de impedir por la fuerza a los agentes de la autoridad el legítimo ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
El relato de los hechos, a falta aún de atestado, sin perjuicio de completarlo y perfilarlo una vez se reciba este, puede resumirse del siguiente modo:
En la zona de Rambla-Gran Vía, tuvo lugar una concentración frente a la Consellería de Economía. A través de redes sociales se difundió una convocatoria para oponerse a la práctica de las diligencias, reuniéndose inicialmente unas 400 personas en el lugar concertado y provocando el corte de la Gran Vía de las Cortes Catalanas de Barcelona, colapsando la misma y calles circundantes. La muchedumbre cortó igualmente la Vía Laietana.
A las 11.00 h había tres puntos con vías cortadas en Barcelona: la Gran Vía a la altura de Rambla de Catalunya frente a la sede de la Conselleria de Economia; la Via Laietana a la altura de la plaza de Sant Jaume, y la Diagonal a la altura de Zona Universitaria, motivando que Tránsit recomendara a los conductores que utilizaran las rondas para evitar estos cortes.
Individuos que no han podido ser identificados, aprovechando la situación, pues ya se encontraban unas 2.000 personas, pincharon las ruedas de diversos coches patrulla de la Guardia Civil que estaban aparcadas frente a la Conselleria de Economia, a fin de impedir su legítima actuación.
A las 11.45 h, la calle de Diputació también fue cortada como consecuencia de la concentración frente a la sede de Economía, mientras la turba entonaba cánticos dirigidos a la Comisión Judicial "Aquesta nit la passareu aquí".
Todo ello motivó que una decena de dotaciones antidisturbios de la brigada móvil de los Mossos d'Esquadra se desplazara hasta la concentración de la Gran Vía.
La Asamblea Nacional Catalana (ANC) montó en el n° 10 de la Rambla, junto al Colegio de Periodistas un puesto para voluntarios en donde podían recoger un chaleco de diferentes colores y desde donde se organizaban los turnos de relevo.
A las 12.15 h. voluntarios de la ANC, con petos de color verde, conscientes de que con ello dificultarían la intervención policial, hicieron un cordón ante la puerta de la Conselleria de Economía, para evitar que la Guardia Civil se llevara a los detenidos. Los manifestantes gritaron a los Mossos "no us mereixeu la senyera que porteu", amenazando a la Guardia Civil al grito de "no sortireu".
En esos momentos se produjeron situaciones de gran tensión en Via Laietana, donde los manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad, conscientes de que era precisa la presencia de los mismos en diferentes puntos de la ciudad.
Sobre las 13.00 h. un grupo de manifestantes se dedicó a empujar a los agentes, tanto Mossos como de la Guardia Civil, que resistían sin utilizar material antidisturbios. Los manifestantes bloquearon la salida de un vehículo de la Guardia Civil.
La sede del PSC fue igualmente atacada por los manifestantes llegando incluso a producirse agresiones a militantes socialistas.
Sobre las 13:33 h. se organizó un cordón humano con miembros de la ANC para permitir entrada y salida de autoridades en la Consellería de Economía, donde ya había concentradas unas 3.800 personas.
A las 18.05 h personas no identificadas procedieron a colgar una pancarta en el balcón de la sede de la Conselleria d'Economia pidiendo la libertad de los detenidos, manteniéndose cortadas la Gran Via de Passeig de Gracia en Plaza Universidad y Via Laietana.
La planificación de estas actuaciones llegó al punto de contar con voluntarios que repartían bebidas y comida a los concentrados.
Sobre las 20.20 h Jordi Sánchez, presidente de la ANC, ante las 40.000 personas (según Guardia Urbana) que se concentraban ya en ese momento en Rambla Catalunya frente a la sede del departamento de Economía manifestó: "El 1 de Octubre votaremos, si nos quitan la urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa".
A las 22.00 h se inició una cacerolada a la que se unieron los manifestantes con el ruido de las llaves.
A las 22.00 h finalizaron los registros en la Conselleria de Economía y, debido a la numerosa concurrencia, fue preciso montar un dispositivo por los Mossos para posibilitar la salida de los miembros de la Guardia Civil.
A las 00.07 h dos agentes de la Guardia Civil intentaron salir por el Cinema Coliseum, pero los manifestantes se congregaron en las puertas del teatro e impidieron que se utilizara como tal vía de evacuación.
Ante la situación de extrema tensión, el Juzgado de Instrucción n° 13 se puso en contacto con el Mayor de los Mossos para ordenarle expresamente que activara el dispositivo de seguridad para permitir la salida de la Comisión Judicial, formada por los agentes y la Letrada de la Administración de Justicia. La Letrada de la Administración de Justicia tuvo que salir ya de madrugada a través de la azotea del edificio, al impedir los manifestantes su salida por la puerta.
A las 00.13 h el presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, pidió que la movilización no se detuviera. Subido a un coche de la Guardia Civil con Jordi Sánchez llamaron a la "movilización permanente" desde este jueves a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para impedirlo. Posteriormente y vista la situación provocada pidieron a los manifestantes que se disolvieran sin poder controlar la concentración, que continuó ante la sede de la Conselleria. La comitiva judicial y la Guardia Civil permanecían en el interior, al impedir los manifestantes la salida.
En el exterior, tres vehículos oficiales de la Guardia Civil fueron atacados por la muchedumbre, obligando a los agentes a refugiarse en el edificio de Hacienda.
La turba destrozó los tres vehículos oficiales.
Sobre la 1.34 h se produjeron momentos de tensión ante la Conselleria de Economía al tener que cargar los Mossos contra los manifestantes para formar un cordón policial que permitiera salir a los agentes de la Guardia Civil que seguían en el interior del edificio, pues centenares de personas continuaban concentradas impidiendo la salida y lanzando objetos contundentes contra los Mossos.
Sobre las 3.10 horas los Mossos, utilizando la megafonía avisaron a los concentrados de que iban a intervenir para despejar la zona.
Sobre las 3.20 h cinco Guardias Civiles de paisano salieron de las dependencias de la Generalitat escoltados por agentes de los Mossos, quienes fueron ampliando el perímetro de seguridad. Los agentes no pudieron utilizar los vehículos oficiales al haber sido dañados por los concentrados.
El resto de los Guardias Civiles integrantes de la comisión judicial no pudo abandonar el edificio hasta las 7.00 h. del día 21, pues quedaban miles de manifestantes, teniendo que ser escoltados por los Mossos.
También se produjeron incidentes en los alrededores de la Consellería de Exteriores. Los Mossos tuvieron que intervenir desalojando a los concentrados que impedían la salida de la Comisión Judicial, que igualmente se encontraba practicando diligencias acordadas por el Juzgado de Instrucción n° 13.
En la Conselleria de Governació, al finalizar el registro acordado por el Juzgado, sobre las 14.12 h. la Guardia Civil tuvo dificultades para salir, al haberse organizado otra concentración.
Se produjeron igualmente incidentes en la sede de la CUP en Barcelona, como consecuencia de la llegada de una docena de furgonetas de la Policía Nacional, con sus correspondientes dotaciones. De nuevo se organizó una concentración para impedir por la fuerza la actuación de la Policía.
Los antidisturbios tomaron posiciones y a las 17.00 todavía no habían entrado, sumándose durante este tiempo más manifestantes, llegando a ser más de 2.000 personas que formaron un cordón para impedir el acceso a la sede. "Si volen entrar hauran de passar per damunt dels nostres cossos", advirtió una portavoz de la CUP.
Los manifestantes sacaron del interior de la sede centenares de carteles y pancartas en favor de la independencia, gritando consignas en favor de la celebración del referéndum. "No us mereixeu la senyera que porteu", "Fora les forces d'ocupació", "Els carrers seran sempre nostres" y "Visca la terra lliure".
A las 20.00 h los agentes abandonaron el lugar, llegando a realizar disparos para evitar el ataque inminente a un furgón policial.
Mientras estos hechos se producían en Barcelona, sobre las 11.00 h. del día 20 se tuvo conocimiento de que se habían encontrado papeletas de voto del referéndum en un registro realizado en la imprenta de Bigues i Riells por la Guardia Civil. Posteriormente se supo que se trataba de cerca de 9.894.350 papeletas, carteles con la leyenda local electoral, actas de lista numerada de votantes con la inscripción "referéndum de autodeterminació de Catalunya 2017", actas de sesión de escrutinio, actas de constitución de mesa y otros formularios que fueron cargados en siete furgonetas.
Los agentes de la Guardia Civil actuantes tuvieron graves dificultades para salir del recinto de la empresa registrada pues varios cientos de manifestantes les impedían el paso, no pudiendo abandonar el lugar hasta las 16.50 del mismo día.
Sobre las 9.50 h del día 20 en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicial el registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governació, Joan Ignasi Sánchez, se concentraron en las proximidades del mismo una treintena de personas en protesta por la operación de la Guardia Civil.
Tercero. Los hechos relatados en el presente escrito de denuncia son, en principio, constitutivos de un delito de sedición previsto en el artículo 544 y siguientes del Código Penal.
1°) Dice el artículo 544 CP: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."
La sedición, forma colectiva y tumultuario de alzamiento, "rebelión en pequeño" según frase decimonónica, es un delito de mera actividad o de resultado cortado, en el que la conducta ha de encaminarse necesariamente a la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 544 CP. El delito queda así consumado cuando el alzamiento haya producido el peligro objetivo para la consecución de esos fines sediciosos. En este sentido debe tenerse en cuenta, que conforme declaró la STS de 10 de octubre de 1980, los requisitos del delito de sedición son: "a) (...) un alzamiento, esto es, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado, particulares o clases de personas; b) que ese alzamiento ha de ser público, esto es, abierto, (...), patente y manifiesto, y tumultuario, lo que equivale a gregario (...), anárquico, inorgánico y desordenado (...), aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicará el precepto analizado; c) que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados (...); d) en cuanto al sujeto activo (...), partiendo de que tumulto es desorden y confusión producido por un conjunto de personas (...) habrán de ser varias y en número suficiente para la consecuencia del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales "alzaren" y "tumultuariamente", evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre; e) en lo que respecta al sujeto pasivo, éste es variadísimo (...); f) la finalidad política o social no siempre se exige (...); g) (...)" no es "preciso, para la consumación del delito, la obtención de los fines apetecidos (...)".
No puede desconocerse que la finalidad inmediata de las personas que protagonizaron los actos de los días 20 y 21 de septiembre de 2017 antes descritos, estaba orientada a impedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial. La finalidad última de estas movilizaciones es conseguir la celebración del referéndum para conseguir la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes de que desarrollan una actuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto, y en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución.
La persecución del fin pretendido solo es delictivo si se lleva a cabo realizando la conducta típica: alzarse públicamente y tumultuariamente, elemento que equivale a que el alzamiento sea caótico, anárquico, inorgánico y desordenado, "aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicara el precepto analizado" (STS. 1049/1980, de 10-1).
La sedición exige además que el alzamiento se lleve a cabo por la fuerza o fuera de las vías legales. El Auto del TSJPV (Auto 11/2005, de 1-3) resume las posiciones doctrinales señalando que para un sector el alzamiento público y tumultuario incluye "todo levantamiento, sublevación o insurrección realizados de forma colectiva produciendo conmoción", mientras que para otro sector "es característico al delito de sedición un cierto contenido de violencia, que no tiene porqué ser física ni entrañar el uso de la fuerza, pero que ha de vivificarse necesariamente en actitudes intimidatorias, amedrentarorias, etc".
En cualquier caso el elemento de la fuerza queda colmado en su manifestación como vis física o como vis compulsiva, pudiendo recaer son las personas o sobre las cosas, entendiendo por la expresión "fuera de las vías legales", que no se actúe a través de los recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitra.
2°) Debe, por otra parte, tenerse en cuenta que el art. 548 CP castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de sedición extendiendo así la intervención penal a los actos preparatorios. El Legislador ha optado por anticipar la respuesta penal con la finalidad de poder neutralizar el alzamiento evitando el riesgo de una quiebra definitiva del sistema legal e institucional.
Conforme al artículo 17 CP, "1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.- 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra y otras personas a participar en él."
1°) La conspiración, forma singular de coautoría anticipada, requiere conforme requiere nuestra jurisprudencia (STS 1574/1998, de 16-12 y 886/2007, de 2-11), la concurrencia de cinco requisitos:
a) El concurso de dos o más personas, que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito proyectado.
b) El concierto de voluntades entre ellas o "pactum scaeleris".
c) La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado, "resolutio finis".
d) Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, de modo que cada concertado sea consciente y asuma el pacto y la decisión de llevarlo a cabo.
e) Que exista un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, entre el proyecto y la acción directa, que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede calificarse como conspiración el mutuo acuerdo surgido espontáneamente y de repente cuando se aprecia la posibilidad inmediata de realización de un hecho delictivo, sin reflexión alguna. Como elemento o requisito negativo, la sanción de la conspiración requiere que no haya dado comienzo la ejecución delictiva.
Del mismo modo debe tenerse también en cuenta lo dispuesto en el art. 474, de aplicación a la sedición por remisión del art. 546, conforme al cual "cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación."
3°) La necesidad de proteger el orden público sustentado por quienes aplican las leyes, exige tomar completo conocimiento de las actuaciones desarrolladas con este objetivo de impedir, anular o cuanto menos dificultar actuaciones judiciales en el contexto de la investigación de los actos de preparación y desarrollo del referéndum.
Del mismo modo se hace necesario adoptar las medidas necesarias para investigar quienes son las personas que han inducido, sostenido o dirigido estas actuaciones (art. 545), o la existencia de un concierto de voluntades entre personas o entidades, públicas o privadas, que con sus actos hayan impulsado movilizaciones generalizadas o movimientos populares para imponer el referéndum independentista inconstitucional por la fuerza de la intimidación, haciendo saber al Estado su intención y capacidad para actuar, incluso violentamente, ante una eventual oposición (art.548).
4°) Por lo expuesto, el Fiscal interesa tenga por presentado este escrito de denuncia y en su virtud:
-Se acuerde la incoación de las correspondientes diligencias judiciales para la investigación de los hechos denunciados y el descubrimiento de los posibles responsables.
-Se dirija oficio a la Guardia Civil para que elabore atestado en el que informe de todas las actuaciones llevadas a cabo para impedir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona en el ámbito de las Diligencias Previas 118/2017 declaradas secretas.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2017
El Teniente Fiscal. Miguel Ángel Carballo Cuervo
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