Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
15sep17
Acuerdo por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en Cataluña
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224 Sábado 16 de septiembre de 2017 Sec. I. Pág. 91814 I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
10609 Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de septiembre de 2017, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, un Acuerdo por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.
Madrid, 15 de septiembre de 2017.-El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda: Primero.
Adoptar nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, en los términos que a continuación se recogen, y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Segundo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del presente Acuerdo.
EXPOSICIÓN
La Constitución española de 1978 introduce en nuestro modelo de organización de la convivencia colectiva el que la misma pueda desarrollarse en libertad y en un marco democrático de conformidad con un sistema de distribución del poder político. Partiendo del artículo 2 de la Constitución española que reconoce el derecho a la autonomía a las nacionalidades y regiones que integran España, se configura, como un Estado único, con un único Ordenamiento jurídico en el que se integran los ordenamientos de las diferentes Comunidades Autónomas que, precisamente, lo son en tanto que integrados en el Ordenamiento jurídico español. El Tribunal Constitucional señala que «en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde su alcanza verdadero sentido, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución» (STC 4/1981); «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, que lleva como corolario la solidaridad entre todas ellas, se da sobre la base de la unidad nacional» (STC 25/1981).
Bajo la premisa del reconocimiento constitucional de nuestro modelo territorial previsto en la Constitución, su artículo 156 prevé que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. El artículo 156 de la Constitución reúne los principios esenciales relativos a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, y a la vez que la reconoce establece dos elementos que permiten configurarla y enmarcarla: la coordinación y solidaridad.
La autonomía financiera implica «la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones» y por ello, no sólo se vincula a las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas constitucional y estatutariamente, sino que se halla limitada por los principios de coordinación y solidaridad, que establecen los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y que ha subrayado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias (SSTC 11/1984, 75/1986, 146/1986, 179/1987 y 68/1996).
Por otra parte, el artículo 135 de la Constitución española dispone que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria que, como ha venido señalando el Tribunal Constitucional reiteradamente desde su sentencia 134/2011, supone un límite constitucional a la autonomía financiera.
Para garantizar el cumplimiento de dicho principio constitucional, las directrices de cooperación y coordinación debe darlas el Estado, ya que para preservar el equilibrio general es necesario poner límites a las decisiones unilaterales cuyas repercusiones en el conjunto condicionarían las decisiones de otras Administraciones (STC 134/2011, FJ 8). Por tanto, el Estado debe ejercer las competencias de coordinación general que para ello la Constitución le atribuye.
La estabilidad presupuestaria existe de modo diferenciado a la ya citada autonomía financiera prevista en el artículo 156 CE, de manera que, como señala el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que la autonomía financiera termina donde comienza el principio de estabilidad. El principio de estabilidad opera como límite de la autonomía financiera, como también lo hace el principio de coordinación.
Los mencionados principios constitucionales recogidos en los artículos, 2, 135 y 156 se completan con el principio de responsabilidad de los poderes públicos que recoge el artículo 9.3 del texto constitucional.
Los aludidos principios constitucionales han sido objeto de desarrollo básicamente a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera recoge el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumirá, ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. El principio de responsabilidad obliga al Estado a ejercer sus competencias, cuyo ejercicio es irrenunciable. Así, el Estado ocupa una posición de último garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas, en particular, en la función que tienen de prestación de los servicios públicos fundamentales a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la función superior del Estado de actuar en defensa del interés general y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el acceso a dichos servicios mínimos.
Asimismo, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, recoge el principio de lealtad institucional que exige a todas las Administraciones Públicas valorar el impacto que sus actuaciones pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas, a respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas y a ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas.
En desarrollo del artículo 135 de la Constitución española, los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, recogen y concretan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que deben presidir las actuaciones económicas de las Administraciones Públicas al gestionar su presupuesto, y para garantizar su cumplimiento prevé un conjunto de medidas de corrección y coercitivas que el Estado debe aplicar como garante último de dichos principios.
Finalmente, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introdujo en su disposición adicional primera, la regulación de los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Según esta disposición, las Administraciones territoriales pueden solicitar al Estado acceso a mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, con la obligación de acordar un plan de ajuste, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la deuda pública. Dichos mecanismos, esencialmente desarrollados por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, están permitiendo garantizar un mínimo nivel común en la prestación de los servicios públicos fundamentales, tal y como exige, además, el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En las últimas semanas se ha producido una escalada de acontecimientos que ponen en riesgo el principio de coordinación de las Haciendas Públicas, el de estabilidad presupuestaria y el de sostenibilidad financiera, perjudicando gravemente el interés general y poniendo en peligro el funcionamiento del sistema de financiación autonómico en Cataluña.
Estas actuaciones han sido de diferente índole y en particular, dieron lugar a que el día 5 de julio de 2017 se dictara sentencia del Tribunal Constitucional por el que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y de determinadas partidas presupuestarias de los mismos. Esta situación, añadida a las diferentes actuaciones de representantes y miembros de instituciones públicas y sus efectos sobre la financiación y el acceso a los mercados por parte de la Administración de Cataluña ha dado lugar a que en este tiempo se hayan ido adoptando, de forma progresiva, diferentes medidas, para garantizar la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y los servicios públicos esenciales.
A estos efectos se dictó la Orden PRA/686/2017, de 21 de julio, que publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes. En la misma se adoptaron nuevas medidas adicionales a las ya acordadas en noviembre de 2015 para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución española y las leyes, reclamando de funcionarios y autoridades la remisión de certificados periódicos semanales para acreditar que no se han iniciado o tramitado modificaciones presupuestarias ni expedientes de gastos o pagos, presupuestarios o extrapresupuestarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, que puedan estar destinados a la realización de las actividades vinculadas con la convocatoria del referéndum referido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2017. El Estado debe otorgar mecanismos a los ciudadanos que garanticen que actúan con la debida seguridad jurídica.
Desde la publicación del citado Acuerdo y hasta el pasado 6 de septiembre de 2017, se han recibido semanalmente diversas certificaciones firmadas por los Consejeros del Gobierno de Cataluña y la lnterventora General.
No obstante lo anterior, la actuación de determinadas autoridades, no solo no ha ido encaminada a paliar los efectos de anteriores decisiones, sino que se han agravado las mismas dando lugar a que el Tribunal Constitucional admita a trámite y acuerde la suspensión de leyes y actuaciones que afectan a la ordenación general de la Comunidad Autónoma de Cataluña dentro del Estado español, lo cual afecta también a la necesaria vinculación presupuestaria y financiera establecida en el marco constitucional y legal.
En particular, la Interventora General de la Comunidad Autónoma ha remitido una comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP), con manifiesto incumplimiento del Acuerdo de la CDGAE de 21 de julio de 2017, por la cual se informa de que el Vicepresidente del Gobierno y Consejero del Departamento de Economía y Hacienda deja de asumir la obligación de remisión de información que corresponde a los interventores y les dispensa y exime como superior jerárquico del cumplimiento de las obligaciones de remisión de información definidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Dicho Vicepresidente autonómico, también justifica en una carta fechada el 13 de septiembre de 2017 remitida al MIINHAFP, el incumplimiento del Acuerdo de la CDGAE de 21 de julio de 2017 al considerarlo incompatible con la normativa que regula el referéndum de 1 de octubre de 2017.
Estas actuaciones suponen, sin duda, un agravamiento sin precedentes en el alcance de la actuación de las citadas autoridades, que hacen omisión en el cumplimiento de las obligaciones que las Leyes y la Constitución les atribuyen y de su deber de procurar el funcionamiento regular de las instituciones públicas. De esta forma, se está perjudicando de forma grave la confianza sobre la situación financiera de Cataluña, y son elementos que podrían afectar negativamente a la imagen de estabilidad de la situación económica del conjunto de España, e incidir sobre los principales indicadores económicos que miden dichas circunstancias, como son la prima de riesgo, la calificación crediticia y el acceso a los mercados financieros. Es más, estas actuaciones por parte de las autoridades de la Comunidad Autónoma suponen un incumplimiento de las condiciones que rigen el funcionamiento de los mecanismos de financiación a los que está adherida y el incumplimiento de su plan de ajuste, a lo que se añade el incumplimiento de los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en particular del principio de estabilidad presupuestaria que concierne a todos los poderes públicos a la hora de adoptar sus decisiones económico-presupuestarias.
Tanto es así, que dicho principio, previsto en los Tratados europeos y en el artículo 135 de la Constitución, es un mandato constitucional que, como tal, vincula a todos los poderes públicos y que, por tanto, en su sentido principal queda fuera de la disponibilidad de la competencia del Estado y de las CCAA (STC 189/2011). Dicho cumplimiento no puede garantizarse aisladamente, sino que «no es viable la instrumentación por cada CCAA, libremente y sin homogeneidad, de las medidas encaminadas al logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, pues los presupuestos autonómicos inciden en la actividad financiera del conjunto del sector público», (STC 134/2011, FJ 11).
Ante los citados incumplimientos, resulta imprescindible adoptar nuevas medidas proporcionadas a la acción pretendida por parte de las autoridades y dirigentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Desde el punto de vista del funcionamiento de la Hacienda Pública, los citados incumplimientos, además de suponer un ataque frontal al ordenamiento jurídico vigente, por otra parte, rompen la necesaria coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Hacienda del Estado, y amenazan la sostenibilidad financiera y, en definitiva, la estabilidad presupuestaria, al generar dudas sobre la voluntad del Gobierno de la Comunidad de atender los pagos de la deuda pública, siendo la Hacienda del Estado el principal acreedor, con diferencia, de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las decisiones de la Comunidad, así, son una clara amenaza para el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública del conjunto del país, situación ante la que el Estado, en virtud del principio de responsabilidad, y como garante último de la prestación de los servicios públicos fundamentales y del principio de estabilidad, debe tomar las decisiones oportunas.
Así, de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo, y mientras se mantenga la actual situación que amenaza el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública y pone en riesgo el interés general, a través del presente Acuerdo, se dictan instrucciones a la Comunidad Autónoma para evitar que se financien actividades contrarias al ordenamiento jurídico vigente y asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado, se destina al pago de los sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales. De forma proporcionada, y salvando las competencias de la Comunidad Autónoma en la gestión de los recursos propios, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se exige al Presidente de la Comunidad la adopción de un Acuerdo de no disponibilidad, se regula un sistema de certificación previo al pago para garantizar que no se están financiando actividades contrarias a la ley, junto con un mecanismo para la ordenación de pagos que garantice que todos los recursos económicos que el Estado transfiere a la Comunidad Autónoma sean utilizados de acuerdo con lo previsto en la Constitución, y que el Estado garantice que se respeta el nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales a los que los ciudadanos tienen derecho, tal y como establece la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
A su vez, al encontrarse la Comunidad Autónoma en situación de incumplimiento de su plan de ajuste, se someten a autorización del Estado las operaciones de financiación a corto plazo de la Comunidad, para preservar la estabilidad financiera, con el fin de mejorar la información ya disponible sobre la facturación de los proveedores de la Comunidad, se solicita a la Intervención autonómica el listado de los contratos, ya sean públicos o privados, de auditoría o de prestación de servicios bancarios o financieros suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por cualesquiera de sus entidades adscritas o dependientes. Finalmente se exige la aportación de una declaración responsable que acredite que no se están presentando servicios o entregando bienes para la celebración de actividades contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
A estos efectos, debe tenerse presente la necesaria cooperación y colaboración del sector privado para lograr el cumplimiento de los fines, principios y objetivos hasta ahora señalados, que afectan al interés general y a la adecuada prestación mínima de los servicios públicos que exige la Constitución y las leyes. La colaboración del sector privado en la prestación de los servicios públicos es clave, pues suministran bienes y prestan servicios esenciales para que la Administración cumpla con sus obligaciones y garantice los derechos de los ciudadanos, especialmente en lo que se refiere a la prestación de los servicios públicos fundamentales, que, como señala el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, son la educación, la sanidad y los servicios sociales esenciales.
La fundamentación que permite la adopción de las medidas deriva directamente de los principios constitucionales señalados y de su desarrollo normativo en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
En particular, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que el acceso a estos mecanismos vendrá precedido de la aceptación por la Comunidad Autónoma de las condiciones particulares que determinen la puesta en marcha del mismo, a lo que se añade la mención a las consecuencias en caso de incumplimiento del plan de ajuste y el resto de condiciones reguladoras del mecanismo.
En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto Ley 17/2014, en la regulación prevista para la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), y en particular en su artículo 22, señala que la adhesión de la Comunidad Autónoma debe ser solicitada por la misma y aceptada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una vez aceptada la solicitud, la Comunidad Autónoma adopta un Acuerdo de su Consejo de Gobierno, en el que consta su voluntad de adhesión a este compartimento y el compromiso de cumplir lo dispuesto en el real decreto-ley, los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Programa que resulte de aplicación, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación. Además de quedar por tanto vinculada la Comunidad Autónoma a las decisiones que se puedan adoptar por el Gobierno constituido como Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos al amparo de la norma citada. En definitiva, como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación, circunstancia esta que no es nueva para la Comunidad Autónoma que ya se vio afectada en noviembre de 2015 y julio de 2017 por determinadas medidas bajo este mismo fundamento y que hoy se mantienen vigentes.
En atención a la situación descrita, con el objetivo de seguir garantizando el normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales, la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la coordinación de la Hacienda Pública, en defensa del interés general, considerando que las recientes actuaciones de determinadas autoridades y miembros de las instituciones representativas y de gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña atentan contra dichos principios e incumplen sus obligaciones constitucionales y legales, han de adoptarse las medidas necesarias para garantizar su respeto y cumplimiento al amparo de lo previsto en la Constitución española, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 15 de septiembre de 2017 acuerda:
Primero. Acuerdo de no disponibilidad.
Requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña para que, en el plazo de 48 horas, a contar desde la publicación de este Acuerdo, adopte y comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP) un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto que afecte a todos los créditos presupuestarios distintos de los señalados en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015.
En caso de no ser adoptado en el plazo establecido, dicho acuerdo se adoptará por el Ministro de Hacienda y Función Pública que lo comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma y a su Intervención General.
Excepcionalmente, el MINHAFP, a solicitud del Interventor General de la Comunidad Autónoma, podrá autorizar la revocación parcial de dicho Acuerdo de no disponibilidad, si se justifica la concurrencia de razones de urgente y extraordinaria necesidad.
Segundo. Gestión de pagos.
Desde la publicación de este acuerdo, los pagos correspondientes a los créditos de los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, por importe equivalente a los recursos mensuales que recibe la Comunidad Autónoma con cargo a los recursos procedentes de los mecanismos extraordinarios de financiación así como de su participación en los regímenes de financiación por cualquier concepto con cargo a los presupuestos generales del Estado, se ajustarán al siguiente procedimiento de ordenación de pago:
a) El interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá, al menos, mensualmente, comunicar al MINHAFP en los términos establecidos por dicho Ministerio, una relación de acreedores con los que la Comunidad Autónoma tiene obligaciones pendientes de pago por importe equivalente al que le corresponde en su participación en las entregas a cuenta de los regímenes de financiación, indicando el capítulo y programa presupuestario al que corresponde y que necesariamente deberá ser uno de los previstos en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015.
b) Dicha comunicación y listados se remitirán firmados por el interventor general de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de los medios y condiciones que establezca el MINHAFP, junto con el certificado de que dicha comunicación cumple lo previsto en este Acuerdo y no se financia ninguna actividad no amparada por la ley, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
c) Finalmente, el Estado, por medio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ordenará los pagos correspondientes a través de los sistemas, procedimientos y medios que establezcan el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el MINHAFP, realizándose el pago al tercero acreedor, por cuenta de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Entidades de crédito.
Desde la publicación de este acuerdo, para que la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda ordenar la realización material de pagos por medio de los servicios contratados con las entidades de crédito, deberá acompañar el correspondiente certificado del Interventor, que se ajustará al modelo facilitado por MINHAFP, y que en caso de resultar aplicable permita comprobar el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
En el caso en el que no se aplicara un procedimiento de fiscalización previa, será preciso que, junto con la orden de pago, se acompañe una declaración responsable, con la misma finalidad señalada anteriormente, firmada por los titulares de las entidades y órganos competentes de la Comunidad Autónoma, acorde al modelo establecido por el MINHAFP.
Las citadas certificación y declaración responsable deberán ser comunicadas al MINHAFP.
La no remisión del aludido certificado o declaración responsable a la entidad de crédito o la falsedad de su contenido, dará lugar a la eventual exigencia de las correspondientes responsabilidades de todo orden que procedan, incluida la penal, en su caso.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública dará traslado de la declaración responsable establecida en este apartado y de la certificación o declaración a la que se refiere el apartado 3, a las entidades que presten los servicios de pago a los efectos de que tengan garantías de que el servicio no se dirige a la financiación de ninguna actuación ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
Cuarto. Operaciones de endeudamiento.
Desde la publicación del presente acuerdo, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña precisarán autorización del Consejo de Ministros. Esta autorización se exigirá para todas las operaciones formalizadas por cualquiera de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos por el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y afectará tanto las que se formalicen a corto como largo plazo.
Quinto. Declaración responsable.
Desde la publicación de este acuerdo, los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, deberá remitir al adjudicatario y al MINHAFP, a través del sistema que dicho Ministerio indique, una declaración responsable, en los términos que establezca el MINHAFP, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
Sexto. Servicios de auditoría o de prestación de servicios bancarios o financieros.
Desde la publicación de este acuerdo, el Interventor General de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá remitir firmado, en el plazo de 48 horas a contar desde la publicación del presente Acuerdo, el listado de los contratos, ya sean públicos o privados, de auditoría o de prestación de servicios bancarios o financieros suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por cualesquiera de sus entidades adscritas o dependientes.
Recibido dicho listado, el MINHAFP comunicará a las personas físicas y jurídicas indicadas, el contenido del presente Acuerdo. Asimismo, los supervisores del sector financiero publicarán esta medida en sus respectivas páginas web.
En caso de identificar alguna orden de pago, transferencia o movimiento que tuviera relación con actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, toda persona física o jurídica prestadora de servicios de auditoría o de servicios bancarios o financieros deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o, en su caso, del SEPBLAC para que pueda ejercer sus competencias legales, so pena de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
Séptimo. Declaración responsable acompañante de la factura.
Desde la publicación de este acuerdo, cualquier persona física o jurídica que entregue bienes o preste servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, podrá adjuntar a la correspondiente factura que emita, una declaración responsable, en los términos que establezca el MINHAFP, en la que quede constancia de que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de actividades ilegales, ni contrarias a las decisiones de los tribunales.
En todo caso, si quien entrega los bienes o presta los servicios tiene dudas sobre si ello puede tener relación con la financiación de actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, podrá comunicarlo, junto a la documentación correspondiente que lo acredite, al MINHAFP sin perjuicio de su eventual comunicación al Ministerio Fiscal. En el caso de haberse prestado el servicio o el suministro, a la fecha de publicación del presente Acuerdo, que pudiera generar esa duda, se comunicará igualmente al MINHAFP y en su caso, al Ministerio Fiscal.
Octavo. Vigencia.
Se mantendrá la aplicación de lo previsto en este Acuerdo hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, en los términos descritos en este Acuerdo. Esta circunstancia deberá ser apreciada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, en su reunión de 15 de septiembre de 2017.
This document has been published on 21Sep17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |