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13sep17
Comunicado AAJJ sobre situación en Cataluña
Las Asociaciones Judiciales, Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Francisco de Vitoria, Jueces y Juezas para la Democracia y Foro Judicial Independiente, han aprobado el siguiente comunicado en relación con la situación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
COMUNICADO
Cuando se pretende desconocer lo evidente, es preciso comenzar por recordar lo básico.
Los ciudadanos y los poderes públicos, todos sin excepción, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico que la misma ampara. Solo el respeto a la Constitución y a los principios y valores que propugna garantiza la convivencia democrática. Fuera de la Constitución y de los cauces que prevé no hay legalidad ni Estado de Derecho.
La Justicia, como Poder del Estado, emana del conjunto del pueblo español, único sujeto de la soberanía nacional, y se administra por jueces y juezas, magistrados y magistradas independientes y sujetos únicamente a la Constitución y a la ley.
No corresponde a los miembros del Poder Judicial interpretar la historia ni resolver conflictos políticos, pero sí ejercer la función jurisdiccional, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución y la ley, para garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas de todas las personas.
La aprobación por el Parlamento de Cataluña de las denominadas Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación y Ley 20/2017, de 7 de septiembre, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, suspendidas por el Tribunal Constitucional, carece por tanto de eficacia alguna para alterar el sistema constitucional descrito al situarse fuera del marco que sustenta su propia autoridad, como recuerda el propio Tribunal.
En consecuencia, las mencionadas normas no tienen valor vinculante alguno y nuestro deber, como Poder Judicial, es no aplicarlas, como tampoco las disposiciones reglamentarias o administrativas que pudieran derivarse de ellas.
Los ciudadanos y ciudadanas no están obligados a cumplir dichas Leyes ni las normas dictadas en su desarrollo. Por su parte, los funcionarios públicos tienen la obligación de actuar conforme a la Constitución y a la legalidad constitucional, cumpliendo las resoluciones judiciales y prestando la colaboración requerida para su ejecución. Unos y otros encontrarán amparo y respuesta en los Juzgados y Tribunales ante cualquier actuación encaminada a aplicar o imponer disposiciones suspendidas o declaradas nulas.
Una autoridad que conscientemente se rebela contra la norma constitucional que la legitima, pierde el carácter de autoridad y no tiene que ser obedecida. La desobediencia que desprecia las normas jurídicas que protegen la disidencia, no es un acto heroico sino totalitario.
En el desarrollo de su difícil labor, los jueces y juezas que ejercen la potestad jurisdiccional en la Comunidad Autónoma de Cataluña cuentan con todo el apoyo y cobertura institucional, material y moral del conjunto de la Judicatura española de la que forman parte.
En Madrid, a 13 de septiembre de 2017.
Manuel Almenar Belenguer (APM).
Raimundo Prado Bernabéu (AJFV).
Ignacio González Vega (JJpD).
Concepción Rodríguez González (FJI).
This document has been published on 14Sep17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |