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08sep17
El Gobierno recurrirá hoy al TC la ley de Transitoriedad y queda suspendida la convocatoria del 1-O
El Gobierno recurrirá hoy ante el Tribunal Constitucional la ley de Transitoriedad aprobada por el Parlamento catalán en la madrugada de este viernes con una cámara casi vacía y profundamente dividida. Mientras tanto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado la admisión a trámite por el tribunal de los recursos contra la convocatoria del referéndum en Cataluña y otras medidas del Parlament para su desarrollo, con lo que han quedado oficialmente suspendidas.
Después de que anoche el Parlament aprobase la ley que pretende convertir a Cataluña en una República, el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, pidió con carácter urgente al Consejo de Estado el informe preceptivo para que avale la presentación del recurso. Está previsto que a lo largo de la mañana los órganos competentes del Consejo de Estado (la Sección Primera y la Comisión Permanente) tramiten el dictamen favorable al recurso y se lo hagan llegar al Ejecutivo, que hoy se reúne en Consejo de Ministros. Eso permitirá que en esa reunión se apruebe ya recurrir la ley de Transitoriedad ante el Tribunal Constitucional.
No será el único recurso que se aprobará contra normas catalanas, ya que el Consejo de Ministros tenía ya en su orden del día aprobar el que presentará ante el Tribunal Constitucional contra varios preceptos de la ley del código tributario de Cataluña y con la que los independentistas pretenden crea una Hacienda propia.
Ya ayer el Gobierno, en una reunión extraordinaria, decidió la presentación de cuatro recursos al TC contra la ley del referéndum, el decreto de su convocatoria, las normas complementarias que lo acompañan y la resolución de la Cámara catalana que ha designado a cinco miembros de la Sindicatura Electoral. El Tribunal Constitucional admitió ayer esos recursos, que hoy se publican en el BOE.
La suspensión inmediata de las normas impugnadas se produce al haber invocado el Gobierno al artículo 161.2 de la Constitución que se refiere a esa suspensión automática y que da un plazo de cinco meses al tribunal para ratificarla o levantarla.
El BOE detalla las personas a las que, a instancias del Ejecutivo, se notificará esta suspensión. Además, se incluye un párrafo de advertencia del deber de “impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, en el caso del decreto de convocatoria, se les advierte que se abstengan de “iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.
[Source: República de las ideas, Agencias, Madrid, 08sep17]
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