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27jul17


El Consejo de Estado ve fundamentos para recurrir al Constitucional el Reglamento del Parlament


El Consejo de Estado ha emitido por unanimidad un dictamen en el que considera que existen fundamentos jurídicos suficientes para recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la reforma del Reglamento del Parlament que permitiría la aprobación exprés de la Ley del Referéndum y de la Ley de Transitoriedad Jurídica. Eso significa que el Consejo de Ministros puede aprobar este viernes la presentación del recurso contra la reforma, lo que paralizaría su aplicación y frenaría las leyes de desconexión salvo, claro está, que Carles Puigdemont decida hacer realidad la insumisión que anunció hace unos días en declaraciones a 'Le Figaro': "Si el Constitucional me inhabilita, no lo aceptaré".

En ese caso, estaría colisionando con la legalidad y dando argumentos al Gobierno central para que actúe en defensa del Estado de Derecho, que es justo lo que el Govern ha pretendido evitar con su reforma del reglamento parlamentario que la Cámara autonómica aprobó el miércoles con los 72 votos de JxSí, la CUP y el diputado no adscrito Germà Gordó y pese al rechazo del resto de grupos (63 votos. Con esta reforma, JxSí y la CUP se aseguran poder aprobar leyes de forma urgente solo con sus votos dando el mínimo margen posible de maniobra al Gobierno central para impugnarlas. Permanecerían en el limbo del mero anuncio propagandístico mientras siguen adelante los preparativos del referéndum que se pretende celebrar el 1 de octubre.

El caso es que el Ejecutivo de Mariano Rajoy está decidido a actuar con igual o mayor celeridad: si este viernes se aprueba el recurso, el Constitucional podría pronunciarse nada más arrancar la próxima semana. Después de todo, solo tiene que hacerlo sobre un artículo del Reglamento del Parlament para frustrar los planes de Junts pel Sí y la CUP. Es el 135.2, que dice que "el grupo parlamentario promotor de una proposición de ley puede solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única. Corresponde al Pleno del Parlamento acordarla, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, o a iniciativa de ésta…"

Es decir, según esta redacción, que es sobre la que Rajoy había pedido el dictamen del Consejo de Estado, Junts pel Sí y la Cup o uno de los dos pueden exigir la tramitación en lectura única de una proposición de ley, sin debate ni enmiendas. Esto suprime de un plumazo la función de control de la oposición, que hasta ahora quedaba preservada por la exigencia de que esta fórmula exprés solo fuera posible con el acuerdo de todos los partidos, lo que hacía innecesario del trámite de enmiendas. El Consejo de Estado considera que el nuevo apartado 2 del artículo 135 del Reglamento "supone una limitación del derecho de enmienda impuesta por la mayoría sobre la minoría que no existía en la anterior regulación".

Al suprimirse con la reforma la regla de la unanimidad, dice el dictamen, el derecho de participación política de la minoría exige la existencia de dicho trámite. En relación con esta cuestión, se realiza una examen comparado de los diversos reglamentos parlamentarios autonómicos, de la que se extrae que las normas reglamentarias que no exigen mayoría cualificada o unanimidad para la tramitación en lectura única permiten la presentación de enmiendas, mientras que aquellas que prohíben la presentación de enmiendas exigen mayoría cualificada o unanimidad para la tramitación en lectura única.

Por todo ello, el Consejo de Estado cree que "existen fundamentos jurídicos para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del apartado 2 del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña aprobada en sesión del Pleno de esa Cámara celebrada el 26 de julio de 2017, por vulnerar el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución".

El Consejo de Estado se remite, además, al Consejo de Garantías Estatutarias, que sería su equivalente en Cataluña, que consideró que "la legitimación para proponer la tramitación en lectura única por un grupo parlamentario y no por el conjunto de los grupos de la Cámara es una opción normativa que, con independencia de que pueda ser valorada como más o menos favorecedora de los consensos, no presenta en sí misma problemas jurídicos de constitucionalidad".

No obstante, también hizo algunas sugerencias, entre ellas que aun cuando "el Tribunal Constitucional no ha censurado ningún modelo ni ha cuestionado la técnica de la lectura única porque vulnere el derecho de los diputados a presentar enmiendas", "sería deseable" que se previese de manera explícita el trámite de enmiendas en el procedimiento de lectura única para "reforzar la posición de las minorías". Otra sugerencia es que debería atribuirse también la facultad de iniciativa o propuesta del trámite de lectura única a la Mesa y a la Junta de Portavoces.

El órgano consultivo catalán concluía, por otra parte, que "la lectura única no es el procedimiento más idóneo para el ejercicio de la potestad legislativa". Su uso, decía, ha de ser "restrictivo" y "excepcional" y recalcaba: "A nuestro parecer, no resulta procedente para la tramitación de leyes de contenido sustantivo complejo ni para la innovación significativa en un sector del ordenamiento jurídico o para la reforma estructural del sistema institucional. Por otro lado, tampoco sería una opción demasiado adecuada en casos de elevada sensibilidad social o política de la materia en las que se da una evidente falta de consenso mínimo entre las fuerzas parlamentarias".

Finalmente, el Consejo de Estado avisa de que "junto a la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el apartado 2 del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del eventual recurso de amparo que pudiera interponerse por una minoría parlamentaria, el Presidente del Gobierno de la Nación podrá interponer llegado el caso, previo dictamen del Consejo de Estado, el correspondiente recurso de inconstitucionalidad por vicios tanto procedimentales como sustantivos contra las leyes que pudieran aprobarse por el trámite de lectura única, una vez que las mismas sean publicadas siempre que vulneren el derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución o el mencionado precepto reglamentario, entre otros preceptos que pudieran tenerse en consideración en atención a las circunstancias del asunto".

[Fuente: República de las ideas, Madrid, 27jul17]

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