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21jul17
El Constitucional anula el canon digital catalán por "extralimitación" del Govern
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional el impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y de la difusión de la cultural digital, más conocido como 'canon digital' o 'impuesto del Adsl'. En una sentencia recogida por Europa Press, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno central, que había recurrido el capítulo I de esta ley al considerar que había una "extralimitación" por parte del 'govern'.
Este impuesto establecía que las operadoras de Internet pagasen en Cataluña una cuota fija de 0,25 euros al mes por cada conexión contratada -un importe que no podía repercutir en el usuario-, con lo que se preveía recaudar 20,5 millones de euros al año, destinados a fomentar la industria del cine y el audiovisual catalán, además de la difusión cultural digital.
El Gobierno central recurrió al considerar que este "impuesto incurre en extralimitación competencial", es decir, la ley catalana invadiría las competencias estatales que corresponden al Estado en materia de Hacienda.
El motivo de la impugnación concreto, era la supuesta vulneración del artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), del 22 de septiembre de 1980, que especifica que "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".
En su fallo, el tribunal ha dado la razón al Ejecutivo central y concluye que este impuesto catalán "excede" la competencia que Cataluña tiene en materia tributaria y que grava el mismo hecho imponible que el impuesto estatal del IVA.
Sin embargo, el pronunciamiento del Pleno del Constitucional no ha sido unánime y cinco de sus 12 miembros se han posicionado en contra, en un voto particular, de que se hubiese admitido el recuso de inconstitucional contra esta ley del Parlament.
Sostienen estos cinco magistrados discrepantes que, en este caso, no se puede extraer de la LOFCA la prohibición de duplicidad de objetos o materia imponible entre tributos autonómicos y estatales.
[Fuente: República de las ideas, Ep, Madrid, 21jul17]
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