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05jul17


Los actos por la ley del referéndum, el posible inicio de la actuación del TC contra el 1-O


Las presentaciones celebradas este miércoles para desglosar la Ley del Referéndum de Autodeterminación podrían ser una prueba de cargo para abrir un proceso penal contra sus impulsores así como la paralización de la iniciativa.

Así coinciden en analizar fuentes jurídicas del Parlament y del Govern al comparar la actual situación con la que motivó la sentencia 138/2015 del Tribunal Constitucional sobre el 9-N. Una resolución que declaró inconstitucionales los actos preparatorios del proceso participativo, en especial, la web participa 2014 y que sirvió de base para condenar Artur Mas.

Las mismas fuentes recuerdan que el Tribunal Constitucional abogó en aquella sentencia anular las actuaciones del 9N al admitir la tesis del Abogado del Estado que consideraba impugnables actuaciones materiales aunque no se hubiera realizado actuaciones jurídicamente formales.

De hecho, se condenó a la anulación a pesar que en el momento del recurso "no existía un acto formal de convocatoria para la celebración de la consulta, ni un registro de participantes o unas garantías" con un grado de información para la ciudadanía materialmente electoral. Una situación que los juristas ven muy parecida a la puesta de largo de la Ley del Referèndum. Como ejemplo, la puesta en marcha de la web Garanties.cat, posible símil de la web participa.cat de 2014 que fue prueba de cargo en el proceso del 9N.

En aquel entonces fue clave para declarar la inconstitucionalidad de la consulta la apertura de la web Participa.cat, incluso con peritaje de la Guardia Civil, así como las declaraciones a los medios y las presentaciones políticas de los preparativos.

La resolución deja claro que las "actuaciones no formalizadas jurídicamente" pero encaminadas a la consecución de un objetivo declarado inconstitucional -como un referéndum sobre la independencia- pueden ser prueba de cargo jurisdiccional para abrir una vía penal por desobediencia u otros delitos. Al fin y al cabo, entiende el Tribunal que una "inexistencia deliberada" de una acto administrativo o jurídico que ampare una situación inconstitucional para "dificultar la fiscalización" es punible.

Tanto fuentes jurídicas parlamentarias como los servicios jurídicos del Govern y de JxSí consideran que esta sentencia puede comportar que la acción de la justicia ordinaria no se pare en un delito de desobediencia o prevaricación.

En este sentido, el alud de requerimientos (cinco para cada conseller) y advertencias del Tribunal Constitucional en el último año y medio así como los juicios abiertos contra los miembros de la Mesa, podrían ser la principal baza para que la Fiscalía buscara condenas para delitos mayores como el de sedición por la cantidad de requerimientos recibidos hasta el día de hoy.

Así en el contexto político actual, los asesores legales consideran que si el Estado quiere, podría abrir ya un proceso de nulidad constitucional porque los actos realizados hasta ahora van encaminados a un objetivo 'inconstitucional' como es un referéndum cuya inconstitucionalidad ha sido reiteradamente repetida tanto por el Constitucional como por la Justícia Ordinaria en los procesos del 9N que condenaron al expresident Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y los exconsellers Irene Rigau y Francesc Homs.

Desde Palau, los servicios jurídicos son más optimistas que en sede parlamentaria. Fuentes del Govern aseguran que impugnar o abrir un proceso por una presentación de una ley realizada por un grupo del Parlament es un ataque frontal a la "iniciativa parlamentaria" y su "inviolabilidad". En cualquier caso, ante el supuesto que la Justícia actuara por el acto del Parlament o del TNC, sería para los letrados del Govern un motivo de descrédito internacional para el Estado.

[Fuente: Por Quico Sallés, La Vanguardia, Palau de la Generalitat, 05jul17]

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