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03jul17


Carta informando a los ayuntamientos catalanes que no pueden colaborar en la organización del referéndum sobre la independencia


Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales

Madrid, a 3 de julio de 2017

El pasado día 9 de junio, el Presidente de la Generalitat de Catalunya anunció la futura convocatoria el 1 de octubre de un referéndum sobre la independencia de Cataluña.

Debe tenerse en cuenta que la convocatoria de un proceso de esta naturaleza atenta contra los artículos 1.2, 2, 9.1, 81, 92 y 168 de la Constitución Española, así como de los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros, la Sentencia 259/2015 y los Autos 141/2016 y 170/2016. El Alto Tribunal ha prohibido expresamente la continuación del denominado proceso constituyente en Cataluña y de cualquier acto preparatorio de dicho referéndum.

El adecuado respeto a esos pronunciamientos del Tribunal Constitucional incide directamente en el ejercicio de las funciones que tiene usted encomendadas, en materia de fe pública, emisión de informes jurídicos y asesoramiento legal preceptivo.

En la medida en que la Generalitat quiere descargar en los Ayuntamientos gran parte de su responsabilidad en la organización de dicho referéndum -sea para la formación del censo, la exposición de las listas de consulta, la determinación del número y límite de las Secciones, Locales y Mesas electorales, la formación de las Mesas, la dotación de los medios a las Juntas de Zona, la reserva de lugares públicos para actos de campaña, la designación de locales electorales, el almacenamiento y distribución de material electoral, entre otros-, le reiteramos la obligación del respeto a la legalidad Constitucional y Estatutaria, así como a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Y recabamos su colaboración para asegurar dicho cumplimento en la Entidad Local en la que usted presta sus servicios, así como preservar el adecuado destino de los fondos públicos.

Habida cuenta de la dependencia funcional de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Administración General del Estado, le brindamos toda la colaboración y apoyo que necesite frente a las eventuales dudas o incertidumbres que le pueden surgir en el desempeño de sus funciones a fin de evitar cualquier actuación de la Corporación Municipal que pueda suponer una contravención de esos pronunciamientos o un incumplimiento de las reiteradas advertencias del propio Tribunal Constitucional.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Roberto Bermúdez de Castro Mur

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