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29dic16
El Supremo deja a Francesc Homs al borde del banquillo por el 9N
El Tribunal Supremo ha dictado un auto que sitúa al actual diputado y exconseller de Presidència de la Generalitat Francesc Homs al borde del banquillo por la causa del 9N por delitos de prevaricación y desobediencia. El juez Andrés Palomo, instructor de la causa, ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que supone que se formalizan las acusaciones contra Homs.
La causa ha terminado, por tanto, la fase de instrucción, y ahora se pasa al fiscal para que en un plazo de diez días solicite la apertura del juicio oral mediante sus conclusiones y un escrito de acusación, o pida el archivo, hipótesis esta última meramente formal y absolutamente improbable.
El auto del juez Andrés Palomo subraya que Homs era el 9N conseller de Presidència de la Generalitat y que el Tribunal Constitucional había suspendido la celebración de la consulta. Y añade que, a pesar de ello, Homs no suspendió los preparativos del 9N "a pesar de ser consciente" de la suspensión. El auto del magistrado dice también que Homs "potenció" la continuación de los preparativos del proceso participativo e impulsó contrataciones de servicios para hacer posible la consulta.
Entre otros indicios, cita la indicación que el entonces conceller Homs dio para contestar a una carta que había remitido T-Systems, empresa a la que se habían encargado diversas tareas de tratamiento informático en relación la consulta del 9-N, y que preguntaba si la suspensión acordada por el Constitucional afectaba a esos trabajos. La contestación instada por Homs fue que, tras consultar a los servicios jurídicos de la Generalitat (lo cual no había hecho), los servicios o actividades que proveía T-Systems no estaban explícitamente afectados por la providencia del Constitucional.
Para el magistrado instructor, las resoluciones de Homs fueron "arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución, por cuanto desapoderada la Generalitat de la potestad para llevar a cabo la competencia que cuando menos tácitamente afirmaba sobre el 'proceso participativo' que culminaba con la consulta; tales resoluciones y disposiciones, fuere cual fuere su contenido, contrariaban de modo grosero el ordenamiento jurídico; y no sólo de legalidad ordinaria, sino el constitucional, al resultar carentes de todo soporte competencial, en ese momento inexistente, e imponer su propia voluntad sobre la del órgano constitucional, al que expresamente se le atribuye y obliga el dictado de la suspensión".
[Fuente: Por José María Brunet, La Vanguardia, Barcelona, 29dic16]
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