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13dic16


Providencia admitiendo a trámite incidente de ejecución de sentencia en contra resolución del Parlamento de Catalunya


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° de asunto: 6330-2015
Pleno ASUNTO: Incidente de ejecución de
sentencia del Tribunal Constitucional (arts.
87 y 92 LOTC) promovido por el Gobierno
de la Nación.

SOBRE: Resolución 306/XI del Parlamento
de Cataluña, de 6 de octubre de 2016.

Excms. Srs.:

Pérez de los Cobos Orihuel
Asua Batarrita
Roca Trías
Ollero Tassara
Valdés Dal-Ré
González Rivas
Martínez-Vares García
Xiol Ríos
González-Trevijano Sánchez
Enríquez Sancho
Narváez Rodriguez

El Pleno, en el asunto de referencia, acuerda:

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con diversos apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, sobre la orientación política general del Gobierno, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución l/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, "sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015" y Anexo; así como del ATC 141/2016, de 19 de julio, que estima el incidente de ejecución planteado respecto de la Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarías; de la providencia de 1 de agosto de 2016; y del ATC 170/2016, de 6 de octubre, que estima el incidente de ejecución planteado respecto de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

En concreto los apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, a los que se refiere el incidente de ejecución planteado por el Abogado del Estado son los siguientes, ambos dentro del título I ("El futuro político de Cataluña"): el capítulo I.1 ("Referéndum"), en los números 1 a 9 del epígrafe I.1.1 ("Referéndum, amparo legal y garantías"); y el capítulo I.2 ("Proceso Constituyente"), que comprende los números 13 a 16.

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, de la petición de declaración de nulidad de los referidos apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, de conformidad con el ait 92.1.2° LOTC, al objeto de que en el plazo de veinte días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados apartados de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016.

4. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo interesado por la Abogacía del Estado, notiflquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña, asi como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

5. Requerir a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña para que en el plazo de veinte días hábiles emitan los correspondientes informes, a los efectos del art. 92.4 LOTC, acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, de 6 de octubre de 2016, en los apartados referidos a los que se refiere el presente incidente, han contravenido la STC 259/2015, de 2 de diciembre, el ATC 141/2016, de 19 de julio, la providencia de 1 de agosto de 2016 y el ATC 170/2016, de 6 de octubre.

6. En cuanto a la petición de requerimiento documental que se contiene en el segundo otrosí del escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia, este Tribunal resolverá en su momento lo que resulte oportuno.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.


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