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04sep13
La Audiencia Nacional no encuentra razones para conceder el indulto a Carromero
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERAEXPEDIENTE DE INDULTO N° 17/2013
INFORME que, con arreglo al artículo 25 de la Ley 18/06/1870, reguladora de la Gracia de Indulto, vigente por el Decreto de 22 de abril de 1938, así como la Ley 1/88 de 14 de enero y demás preceptos de general y pertinente aplicación, emite la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la causa Procedimiento de Condena en el Extranjero n° 61/2012, respecto de ÁNGEL FRANCISCO CARROMERO BARRIOS.
Ángel Francisco Carromero Barrios, nacido el 12/11/1985, natural de Madrid, hijo de Santiago y de Isabel, DNI n° XXXX, fue condenado en sentencia de fecha 12 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Provincial Popular Granma, Sala Penal Primera (Cuba), como autor responsable de un delito de homicidio imprudente consecuencia de la conducción de vehículo a motor, a la pena de cuatro años de prisión, así como suspensión de la licencia de conducción por el mismo plazo, y a computar desde el disfrute de la libertad, aún cuando fuera la condicional.
Los hechos por los que fue condenado Ángel Francisco Carromero Barrios tuvieron lugar el 22 de julio de 2012 y aparecen relatados en la sentencia cuya copia se adjunta.
Practicada la liquidación de condena, aparece que estuvo en prisión provisional desde el 23/07/2012 hasta el 28/12/2012, iniciando el cumplimiento de la pena el 29/12/2012, fecha en que fue trasladado a España para cumplir la pena impuesta por las autoridades judiciales cubanas, en virtud del artículo 13 del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales de 23 de julio de 1998, publicado en el BOE número 267, de 7 de noviembre de 1998, y la dejará cumplida el 21/07/2016.
Desde su traslado a España se encuentra clasificado en tercer grado penitenciario, sujeto a control telemático, sin pernoctar en centro alguno y desarrollando su vida profesional sin limitación alguna. El Centro de Inserción Social "Victoria Kent" informa sobre una conducta correcta, y respecto a la prueba del arrepentimiento, refiere como no ha mostrado o manifestado ningún signo en tal sentido referente a los hechos condenados en sentencia.
Consta en el expediente de indulto certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, donde se consignan distintas sanciones que le fueron impuestas como consecuencia de hechos de la circulación vial, habiéndose iniciado con fecha 23 de marzo de 2012, expediente n° 2821692666 para declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, careciendo para Tráfico, y a la fecha de su certificación, de dicha autorización.
Trasladado el Expediente al Ministerio Fiscal, éste informó:
"Según información aportada por la Dirección General de Tráfico el solicitante del indulto ha acumulado en los últimos años (2009-2012) seis sanciones administrativas por incumplimiento reiterado de las más elementales normas de circulación y, a la fecha de comisión de los hechos, ya había sido acordada con carácter provisional la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.
En consecuencia, deben tenerse en cuenta las circunstancias mencionadas y que la pena impuesta no resulta desproporcionada en atención a la gravedad del delito cometido y a los resultados producidos y que no concurren otras circunstancias favorables de carácter excepcional que le hagan merecedor de una reducción de las penas impuestas."
El artículo 13 del Convenio de Ejecución de Sentencias Penales entre el Reino de España y la República de Cuba, que permitió el traslado del condenado a España para continuar cumpliendo la condena en este país, permite a cada parte conceder el indulto, pero impone a la parte que dicta el indulto la obligación de comunicarlo a la otra parte.
Este Tribunal, en su misión meramente informativa, estima del estudio del presente expediente que NO encuentra razones de justicia, equidad o conveniencia para conceder el indulto interesado a favor de ÁNGEL FRANCISCO CARROMERO BARRIOS, y ello debido a los hechos objeto de condena, penados en el ordenamiento español con análoga entidad, así como a los propios antecedentes administrativos relativos a la comisión de infracciones relacionadas con la seguridad vial, y que han conllevado la pérdida de la autorización administrativa para conducir, conductas íntimamente relacionadas con los hechos objeto de condena. No obstante, ese Ministerio de Justicia y el Gobierno de la Nación resolverá la más procedente.
Madrid, a 4 de septiembre de 2013
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