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19ene12


CGAE cree que las escuchas son una "violación clarísima" del derecho de defensa, que es "sagrado"


El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha manifestado este jueves que la autorización por parte del juez Baltarsar Garzón de intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogados, supone "una violación clarísima del derecho de defensa y del secreto profesional, y un gravísimo atentado al Estado de Derecho".

Así lo ha asegurado en una entrevista en la Cope, recogida por Europa Press, en la que ha explicado que la Ley sólo permite intervenir conversaciones entre un abogado y su cliente en los "casos de terrorismo" y en la que ha aseverado que el derecho de defensa es "sagrado".

"La Ley Federal Penitenciara establece que en aquellos casos en los que el acusado está privado de libertad, y el abogado se tiene que entrevistar con él necesariamente en el centro penitenciario, las conversaciones entre abogado y cliente solo se pueden intervenir en casos de terrorismo y mediante resolución motivada del juez", ha sentenciado.

De esta forma, ha manifestado que esta cuestión ya se ha puesto de manifiesto en otras ocasiones mediante resoluciones "firmes" que "establecen que efectivamente no se puede intervenir las conversaciones entre abogado y su cliente" a menos que "el que actúa como letrado abuse de su posición, para actuar como delincuente, y sólo en los casos de terrorismo".

"Le recuerdo que hay una resolución firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1910 y otra del Tribunal Supremo que de forma ya fija, porque son resoluciones firmes, establecen que efectivamente no se puede intervenir las conversaciones entre abogado y su cliente", ha recordado, para reiterar que "el derecho de defensa es un derecho sagrado".

Regulación "pésima" de la materia

En este sentido, ha destacado que el juez, a la hora de decidir qué tipo de intervenciones autoriza, "tiene que asumir el cumplimiento de la Ley como cualquier español", si bien ha reconocido que la regulación en España de esta materia es "pésima". "Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derecho Humanos nos han sacado los colores varias veces por la pésima regulación que hay en España de esta materia", ha reconocido.

"Lo que deja claro el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que las conversaciones entre un abogado y su cliente no se pueden intervenir. Hay un caso que no está perfectamente recogido en nuestras leyes pero que es evidente, que si el abogado utiliza su profesión para colaborar, para ser cómplice o gestor del delito, evidentemente en esos supuestos sí se puede intervenir las conversaciones", ha señalado.

[Fuente: Europa Press, Madrid, 19ene12]

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small logoThis document has been published on 22Jan12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.