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DERECHOS

17mar11


Auto rechazando la demanda de nulidad de providencias dictadas ordenando el expurgo de algunos párrafos de las conversaciones entre Pablo Crespo y sus abogados


TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO

CAUSA ESPECIAL
Causa Especial Nº: 20716/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 17/03/2011
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR

Causa Especial.- Recurso de Reforma

Causa Especial Nº: 20716/2009
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:
D. Alberto Jorge Barreiro


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil once.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 16 de febrero de 2011 se dictó providencia en la que se acordó el expurgo de los fragmentos de las conversaciones que se relacionan en el escrito formalizado por la representación legal de Pablo Crespo Sabaris.

2. Contra esa resolución formuló recurso de reforma la representación del querellado interesando su nulidad y que se deje sin efecto, con el fin de que se le dé traslado también de los apartados de las conversaciones que han sido excluidas por afectar al derecho a la intimidad del referido acusador particular.

3. El 23 de febrero se dictó providencia admitiendo a trámite el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 16 de febrero por la representación del querellado y dando traslado a las partes a los efectos del art. 222 de la LECr.

Formularon alegaciones en contra del recurso las representaciones de Francisco Correa Sánchez y Pablo Crespo Sabaris, y a favor el Ministerio Fiscal.

4. El 23 de febrero de 2011 se dictó providencia acordando tener por recibido oficio de la Policía dando cuenta de la ejecución del expurgo, acordándose entregar a las partes las grabaciones una vez expurgados los apartados que una de las acusaciones (Pablo Crespo Sabaris) consideró que afectaba a su intimidad.

5. Contra esa providencia recurrió en reforma la representación del querellado e interesó que se dejara sin efecto y se retrotrajeran las actuaciones al momento en que se dictó la providencia de 16 de febrero, en la que se acordaba el expurgo y que también ha sido recurrida.

6. El 2 de marzo de 2011 se dictó providencia admitiendo a trámite el recurso que se ha reseñado en el apartado precedente, dándole el trámite del art. 222 de la LECr.

Formularon alegaciones en contra del recurso las representaciones de Francisco Correa Sánchez y Pablo Crespo Sabaris, y a favor del mismo el Ministerio Fiscal.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

La defensa del querellado recurre en reforma contra la providencia dictada el 16 de febrero pasado, en la que se acordaba expurgar de las grabaciones de las escuchas practicadas en el Centro Penitenciario Madrid V algunas frases de las conversaciones que afectaban a la intimidad del perjudicado en esta causa Pablo Crespo Sabaris, y también recurrió en reforma la providencia dictada siete días después, en la que se ejecutaba o materializaba el expurgo acordado.

El instructor, previamente a la entrega de las grabaciones a las partes personadas en la causa, estimó procedente en su momento abrir un trámite para que las personas afectadas en su derecho a la intimidad en el curso de las grabaciones, tanto los imputados como los letrados, formularan alegaciones relativas a su derecho a la intimidad, toda vez que algunos párrafos de las grabaciones recogen aspectos de su privacidad que pudieran resultar dañados con una posible filtración de su contenido. De esta forma, se compatibilizaban los fines del proceso con la tutela de los derechos fundamentales de los sujetos aquí perjudicados.

A ello se oponen el querellado y también el Ministerio Fiscal alegando que puede resultar menoscabado el derecho de defensa del primero.

Pues bien, el instructor ha establecido en resoluciones precedentes que cualesquiera que fueren los indicios que tuviera el querellado contra los imputados presos no podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los indicios no se extendían también a los letrados nombrados a partir del 3 de marzo de 2009. Y así se expuso en el auto de 19 de octubre que incrimina al recurrente. Esos indicios, además, tenía que tenerlos el querellado en el momento de dictarse el auto, es decir, ex ante no ex post.

Ello significa, tal como se ha advertido en otra resolución dictada en fecha reciente, que aunque posteriormente hallara indicios contra esos letrados —que desde luego no consta en la causa que así fuera—, tampoco esos hallazgos ex post legitimarían su conducta, pues como muy bien saben el recurrente y el Ministerio Fiscal la ilicitud de la medida cercenadora de los derechos fundamentales se calibra y decide con los datos indiciarios ex ante y no ex post. Y ex ante contra esos letrados no había indicio alguno, según el propio querellado admitió en su declaración ante este instructor.

El instructor ha admitido como diligencia de investigación las grabaciones practicadas en el Centro Penitenciario en cuanto se trata de la pieza de convicción que acredita indiciariamente la materialización de los dos autos que considera subsumibles en un presunto delito de prevaricación. A través de las referidas escuchas grabadas se pueden además sopesar los posibles perjuicios para los derechos fundamentales de los sujetos investigados en la causa matriz.

Ahora bien, ello no quiere decir que tengan que constar públicamente en la causa la integridad de las grabaciones, pues el instructor no lo considera imprescindible a tenor de lo que se acaba de argumentar. De modo que en el caso de que los perjudicados aleguen, como así ha sucedido con respecto a uno de ellos, que la publicación de algunos párrafos de las conversaciones perjudican su derecho a la intimidad, ha de procurarse compatibilizar los fines del proceso con los derechos de quienes aparecen como presuntas víctimas, aunque estas en el proceso matriz figuren como sujetos imputados, condición que no lleva consigo el vaciamiento de sus derechos fundamentales.

El Ministerio Fiscal, que ha mantenido en la causa matriz la tesis inconstitucional de que en un Estado de derecho son válidas y han de producir efectos procesales las escuchas realizadas en locutorios penitenciarios mediante la instalación de micrófonos para grabar las conversaciones de los presos con los letrados, aunque contra estos no concurra indicio delictivo alguno, sostiene aquí que no procede excluir esos párrafos sin la anuencia del querellado, criterio del que discrepa el instructor, dado que aunque aparecieran indicios ex post contra los letrados ello no subsanaría la ilicitud de los autos dictados por el imputado. En cambio, se incrementa de forma innecesaria la vulneración del derecho a la intimidad de uno de los perjudicados con la posible publicidad de algunos pasajes relativos a su intimidad.

Además, el Ministerio Publico ha tenido a su disposición desde el primer momento las grabaciones íntegras de las conversaciones en los locutorios del Centro Penitenciario y, por lo tanto, conoce, como el instructor, que los párrafos objeto de exclusión carecen, en principio, de relevancia para el resultado del proceso. No parece, pues, muy razonable la postura de oponerse a que una de las partes personadas intente autoproteger su intimidad.

También sabe el Ministerio Fiscal que en los informes que extendió la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) con motivo de las escuchas en el Centro Penitenciario no aportó indicios contra los tres letrados que asisten a los acusadores particulares y que, después de haber transcurrido dos años desde que se practicaron las escuchas, no se han hallado datos incriminatorios contra los abogados con motivo de sus actuaciones profesionales en los locutorios del Centro de Soto del Real, dado que no nos consta que hayan resultado imputados en la causa matriz.

De todas formas, la decisión adoptada, en contra de lo que aduce el querellado, no resulta irreversible, habida cuenta que el instructor ha acordado, tal como figura en la causa, que permanezcan en el proceso tres copias de las conversaciones: una íntegra; otra con los escasos párrafos excluidos a instancias de la defensa de Pablo Crespo; y una tercera que es la expurgada que se ha entregado a las partes. De modo que en el caso de que la Sala de apelación considere que han de entregarse a las partes también la grabación de los párrafos excluidos, se podrá ejecutar de inmediato la decisión, ya sea en esta fase o ya en la del plenario, si se accediera a ella.

No obstante lo anterior, y a pesar de que el instructor considera que las frases de las conversaciones declaradas secretas a instancia de una de las defensas carecen de relevancia para el objeto del proceso, con el fin de que el querellado no entienda que se le priva de una diligencia que en su día se le admitió, se abre ahora un plazo de tres días para que escuche en la secretaría de esta Sala las frases expurgadas (correspondientes a unas conversaciones que él mismo en su día supervisó, controló y conoció), al efecto de que pueda hacer las alegaciones pertinentes sobre la indefensión aducida por el hecho de haber sido declaradas secretas.

En consecuencia, se desestima el recurso de reforma si bien con el matiz que se acaba de exponer.

III. PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: No ha lugar a dejar sin efecto las providencias dictadas el 16 y el 23 de febrero pasados en relación con el expurgo de algunos párrafos de las conversaciones mantenidas en el Centro Penitenciario Madrid V entre Pablo Crespo Sabaris y sus letrados.

Se le concede un plazo de tres días al querellado para que pueda escuchar en la Secretaría de esta Sala las frases declaradas secretas y alegar lo que estime pertinente sobre la indefensión que aduce en sus escritos de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor D. Alberto Jorge Barreiro, de lo que como Secretario, certifico.


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