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09jul21
El presidente de Ausbanc y el de Manos Limpias, condenados por extorsionar a bancos y empresas
La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Luis Pineda, y a cuatro años al secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, por extorsionar a entidades bancarias y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra. La Sección Cuarta de lo Penal impone a Pineda una pena de cinco años de prisión por un delito continuado de extorsión y otros tres por estafa, mientras que a Bernad le condenan a tres años por un delito de extorsión en grado de cooperación necesaria y otro año por el mismo delito en grado de tentativa.
En concepto de responsabilidad civil, Pineda deberá indemnizar a un total de 13 entidades: a BBVA, con 1.524.565 euros; a Unicaja, con 904.328 euros; a Caixabank, con 24.200 euros; a Liberbank, con 1.499.918 euros; a Nissan Ibérica, con 36.300 euros; a Barclays, con 149.750 euros; a Caja Castilla la Mancha, con 332.000 euros; a Europistas, con 406.000 euros; a Cajasur, con 266.200 euros; a Cajavital, con 546.701 euros; a Bankia, con 586.850 euros; a Caja Rural del Sur, con 576.302 euros, y a Banca March, con 38.115 euros.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena para Pineda de más de 118 años de cárcel y de más de 24 años para Bernad.
La Sala también condena a un año de cárcel al adjunto a la Presidencia de Ausbanc Ángel Garay y a seis meses a María Mateos, directora del departamento jurídico, ambos por un delito de extorsión en grado de complicidad. Por contra, absuelve a los otros seis acusados, entre ellos a la abogada de Manos Limpias Virginia López Negrete, de todos los delitos de los que estaban acusados: organización criminal, extorsión, denuncia falsa, amenazas, estafa, blanqueo de capitales y administración desleal.
Los hechos probados de la sentencia detallan la creación de Ausbanc en 1986 y cómo, con ocasión del ejercicio de acciones colectivas y como fórmula para obtener sumas dinerarias en el afán de lucro que movía a Pineda, a la vez que presentaba demandas, Ausbanc propiciaba acuerdos para la solución extrajudicial de los conflictos, unos jurídicos relacionados con el objeto de la demanda y otros económicos, planteándose de forma conjunta. «El ejercicio de la acción colectiva era un mero instrumento para que las entidades accediesen a las pretensiones económicas formalizadas a través de convenios publicitarios u otras fórmulas. En el caso de que aceptasen suscribirlo, aun cuando se iniciase o se siguiera el trámite por los letrados de las delegaciones territoriales, se abandonaba cualquier ulterior reclamación», señala.
Si las entidades no se avinieran a los requerimientos económicos efectuados generalmente por Pineda -ya fuera porque el acuerdo publicitario supusiera un desembolso desmedido o porque el jurídico era inasumible- eso «podía conllevar una repercusión negativa reputacional de distinta índole, bien a través de publicaciones de noticias que no respondían a la realidad o por la 'difusión hiperbólica' de un acontecimiento aislado en la entidad en cuestión, incluso con la escenificación de manifestaciones a la puerta de la sede de la sede bancaria«, detalla la resolución.
Pagos camuflados
Los magistrados señalan que las campañas de ataque a la marca o a sus directivos se modulaban en función de si finalmente se rendían a sus pretensiones económicas, suscribiendo los convenios o retomando los que se habían dado por concluidos.
Respecto a los pagos que se hacían efectivos, estos se enmascaraban, bien como publicidad en las revistas de Ausbanc, cuyos ejemplares se distribuían de forma gratuita salvo un 2 por ciento que se vendían, bien como «estudios de mercado» que elaboraba la entidad con las quejas y reclamaciones de consumidores y reseñas de sentencias judiciales, bien mediante patrocinios y otros eventos.
[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 09jul21]
This document has been published on 29Jul21 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |