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06jul16
Absueltos los tres acusados de formar la cúpula española de Anonymous
El Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón ha absuelto a los tres acusados de formar parte de la cúpula española del colectivo de usuarios informáticos Anonymous y de perpetrar un ataque para bloquear las páginas web del Congreso, de la Junta Electoral y de UGT, en mayo de 2011.
La sentencia absuelve a Rodrigo T., José María Z. y a Yuri L., que fueron señalados por la Policía como integrantes de la cúpula española de Anonymous, del delito de pertenencia a grupo criminal y del delito continuado de daños, por los que la Fiscalía pedía que se les impusiera una pena individual de cuatro años, tres meses y diecisiete días de prisión.
Tras la vista oral celebrada el pasado mes de mayo, la magistrada entiende que "no consta" que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous ni que hubieran dirigido un ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDos) contra el entorno informático de las referidas páginas web.
La jueza considera que no ha quedado acreditado que realizaran una primera operación de ataque, el 18 de mayo de 2011, bajo el nombre de Spanish Revolution, ni una segunda denominada V de Votaciones contra las páginas web de PP, PSOE y CiU.
La Fiscalía, que inicialmente pedía penas de cinco años y cuatro meses de prisión para dos de los acusados, y de cinco años para el tercero, rebajó su petición en sus conclusiones definitivas a cuatro años, tres meses y 17 días de cárcel, además del pago de una multa de 1.400 euros, por el tiempo transcurrido desde su detención.
Vulneración de derechos
Por su parte, las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus representados y alegaron con carácter previo cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales y la irregularidad de las pruebas practicadas.
En el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la jueza admite que se produjo "la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías", puesto que se produjo la ruptura de la cadena de custodia de los dispositivos intervenidos a los acusados tras su detención.
"En el presente caso, la confusión y contradicción apreciadas acerca de la adopción de garantías suficientes para preservar la identidad e integridad de los efectos incautados a los tres acusados y sobre la posible manipulación o contaminación de los mismos excede de la mera sospecha y vienen a evidenciar la ruptura de la cadena de custodia", reconoce la sentencia.
Por tanto, una vez prescindido de las pruebas relativas a los dispositivos incautados y de las periciales relacionadas con los mismos, la magistrada se centra en analizar la prueba documental y la testifical y concluye que no han quedado acreditados los delitos de los que se les acusaba.
Durante la vista oral, los tres acusados se desvincularon de este colectivo, integrado por usuarios informáticos de todo el mundo y conocido por realizar ataques informáticos, entre otras actividades, a la vez que negaron relación alguna con las operaciones de Denegación de Servicio Distribuido.
¿Qué pasó?
Los hechos juzgados se remontan al 18 de mayo de 2011, bajo el nombre de operación Spanish Revolution, cuando se produjo un ciberataque contra el entorno informático de la Junta Electoral Central (JEC), residente en el Congreso, contra la página web del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y contra la del Congreso.
Según la acusación de la Fiscalía del Principado de Asturias, este ataque afectó de forma importante al normal funcionamiento de los servicios de correo electrónico y a la página web de la JEC, obstaculizando los trámites previos al proceso electoral.
Asimismo, la página web recibió un gran número de peticiones simultáneas sin esperar respuesta, que en algunos momentos alcanzaron la cifra de dos millones de paquetes de comunicación, en menos de un minuto desde una misma dirección IP.
Ello ocasionó su bloqueo, impidiendo su normal funcionamiento, al quedar inaccesible para los usuarios de forma intermitente durante dos días. El coste estimado del trabajo para responder a los ataques contra el entorno informático de la JEC fue de 700 euros, correspondientes a dos jornadas de un consultor externo en seguridad, si bien fue el impacto negativo en el normal desarrollo del trabajo, al no poder utilizar las herramientas informáticas ni accederse a la página web de forma normal, lo que ocasionó mayores perjuicios.
Para facilitar estos ataques, el usuario que utilizaba los apodos (nicks) de Tuerinator y Devnuller,creó una red de servidores casera, desde la cual se coordinaban los atacantes y se daban instrucciones sobre los ataques, según la Fiscalía.
La línea telefónica a la que se había asignado esta dirección IP correspondía a la del domicilio de uno de los acusados en Gijón. Cuando se registró su domicilio, se encontraron los equipos que soportaban los servidores caseros creados por el acusado y utilizados para dar soporte a los ataques.
Para poder llevar a cabo estos ataques, la coordinación y dirección se realizó también a través del servidor de chat Anonnet. Otro de los acusados, con los apodos de Mugen, Seraf y Sipias, era, según la Fiscalía, uno de los principales administradores del canal de IRC de Anonymous Anonnet, donde se ejecutaban presuntamente los ataques previamente planificados. De esta forma, bajo el apodo Seraf, coordinó como administrador el hive durante el ataque a la página web de la JEC y dio la orden de iniciar el ataque.
Por su parte, el acusado con los nicks de Wicker, Némesis e Irae, entre otros, era también otro de los principales administradores de ese canal de IRC de Anonymous Anonnet, donde se ejecutaban los ataques previamente planificados. Entre sus funciones estaban, además de las mismas que realizaba el acusado con el apodo de Mugen, gestionar los servidores y crear y regular canales (salas de chat), fijar objetivos, analizar vulnerabilidades de las páginas web para facilitar los ataques y dirigir los ataques planificados. El 20 de mayo de 2011, a las 16.00 horas, estaba preparada la llamada operación 'V de votaciones', contra las páginas web del PP, PSOE, y CiU, siempre según la versión de la Fiscalía, que ahora ha sido desmontada por la juez.
Este ataque no llegó a ser realizado por la intervención policial que lo impidió. A los acusados les fueron intervenidos diversos dispositivos informáticos usados para la realización de estos hechos.
Sin embargo, el juez considera ahora que no ha quedado demostrado que los tres acusados pertenecieran al colectivo de Anonymous ni que hubieran dirigido estos ataques.
[Fuente: El Mundo, Efe, Madrid, 06jul16]
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