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28feb03


Denuncian cientos de presuntas detenciones y deportaciones ilegales en el aeropuerto de Alicante.


Durante el mes de febrero, cientos de ciudadanos ecuatorianos que se encontraban legalmente en el Espacio Schengen han sido detenidos en el aeropuerto de Alicante y deportados, en flagrante incumplimiento del acuerdo Schengen, los tratados internacionales y ls legislación española

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) denuncia que, desde hace tres semanas, numerosas personas, habitualmente de poca estatura y piel oscura que llegan al aeropuerto de Alicante en vuelos procedentes de Amsterdam, sufren una detención presuntamente ilegal por parte de agentes de policía. Estas personas, generalmente de nacionalidad ecuatoriana, que han entrado legalmente en el Espacio Schengen, son detenidas a la llegada de un vuelo interior, con lo que se vulnera el artículo 4.4. del Convenio Schengen, por el que los aeropuertos no pueden ser considerados como fronteras para vuelos interiores.

Los ecuatorianos detenidos de forma presuntamente ilegal (entre ellos menores de edad no acompañados) tienen un sello de entrada en el Espacio Schengen por la frontera exterior del aeropuerto de Ámsterdam, bajo el que los funcionarios de policía estampan un sello de entrada en España tachado. Este procedimiento sólo está previsto en nuestra legislación para supuestos de denegación de entrada. Sin embargo, los abogados de CEAR Alicante recuerdan que no se puede denegar la entrada a personas que ya han entrado en territorio Schengen, cuya única obligación es declarar la entrada en España y que pueden circular libremente por territorio Schengen por una duración máxima de tres meses en un período de seis meses a partir de la fecha de su primera entrada (tal como establece el art.20 del Convenio Schengen para los extranjeros que no estén sujetos a la obligación de visado, lo que actualmente incluye a los nacionales ecuatorianos).

Pagarse la deportación.

Estos ciudadanos, presuntamente detenidos ilegalmente y trasladados forzosamente a Ámsterdam o a Ecuador, cumplen con todos los requisitos de entrada, incluyendo la acreditación de medios de vida necesarios. Los abogados de CEAR Alicante, sin embargo, señalan que aunque no cumplieran dichos requisitos, una vez que se ha autorizado y producido la entrada, ésta no se puede denegar. "Aunque comprendemos -manifiestan- que sea mucho más barato y más cómodo disfrazar las expulsiones como denegaciones de entrada que cumplir la legalidad vigente".

Las deportaciones se llevan a cabo sustrayendo a los ciudadanos ecuatorianos el billete Alicante-Amsterdam y cambiando forzosamente la fecha de vuelta, con lo que no sólo son deportados ilegalmente, sino que además son obligados a pagar su deportación. El resto de los gastos por el cambio de fecha de los billetes corren a cargo de la compañía KLM o Transavia, cooperadores voluntarios en una práctica que podría ser constitutiva de un delito de detención ilegal, y que además incumplen claramente el contrato suscrito con el cliente.

Más que infracciones administrativas.

Los hechos denunciados por CEAR podrían constituir un presunto delito de detención ilegal por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, o de las autoridades que hayan dado las órdenes, si bien este extremo sólo podrá ser determinado por la autoridad judicial competente.

El hecho de que un funcionario público separe e interrogue a las personas que han entrado y permanecen legalmente en el Espacio Schengen en función de su raza, religión, etnia o nacionalidad, o por el mero hecho de ser extranjero, es un acto de discriminación (art.23.2ª de la Ley 4/2000), pudiendo ser exigida la tutela judicial prevista en la Constitución.

En cuanto a la detención de cientos de ecuatorianos en el aeropuerto de El Altet, hay que subrayar que en ningún caso han mediado las causas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco existe falta administrativa alguna que pueda justificar su internamiento, ya que se encuentran legalmente en territorio Schengen durante los tres primeros meses a partir de su entrada, al no estar en vigor ninguna exigencia de visado para este colectivo.

CEAR recuerda que el art.167 del Código Penal en relación con el 163.4 establece que "la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, aprehendiere a una persona, será castigado con pena de multa de seis meses y, además, con la inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años".

Un caso real.

J.Y.F y M.F.E son madre e hijo, de 16 y 1 año de edad, respectivamente. Llegaron el 21 de febrero de 2003 al aeropuerto de Ámsterdam procedentes de Quito. Una vez en Ámsterdam, y al comprobarlas autoridades holandesas que cumplían con todos los requisitos (documento de viaje en vigor y medios de vida, 1.200 en metálico) se les puso el sello que acredita el permiso de entrada en el Espacio Schengen. Al día siguiente embarcaron en un vuelo con destino a Alicante. A su llegada, todas las personas que no eran de raza blanca, incluidos estos dos menores y otros dos bebés, fueron detenidas e interrogadas por personas uniformadas.

Según la menor, y a pesar de haber mostrado los 1.200 que portaba, una de las personas uniformadas (presumiblemente un funcionario de policía) les dijo durante los interrogatorios: "vosotros no venís aquí como turistas, sois menores de edad y seguro que queréis quedaros a trabajar". -Cabe recordar aquí el incumplimiento generalizado por parte de la administración española no sólo de los tratados internacionales, sino de las leyes nacionales. El incumplimiento de la Ley 4/2000 modificada por la Ley 8/2000 y de los plazos administrativos para la reagrupación familiar hace que un extranjero que se encuentre en España de forma regular tenga que esperar tres años para reunirse con su cónyuge o hijos (aunque según la ley debería esperar sólo un año), salvo que intente encontrar soluciones alternativas: las mafias de tráfico de personas aprovechan esta ineficacia administrativa, que es una de las principales causas de su proliferación-.

Posteriormente, la menor fue obligada a firmar un papel cuyo contenido desconocía. Según sus palabras, algunos se negaron a firmar, pero les dijeron que, firmaran o no, "les iban a mandar a Ecuador". Ninguno de ellos recibió resolución alguna ni fue informado de la posibilidad de recurrir.

Fue una noche muy larga. Quince personas permanecieron encerradas durante 14 horas en una habitación de reducidas dimensiones, sin condiciones de habitabilidad para tanta gente. Durante todo ese tiempo el niño de un año, aquejado de una fuerte gripe, no sólo fue privado de medicamentos, sino que no recibió ningún tipo de alimentos. La madre fue obsequiada con un café. Al día siguiente 8 personas, probablemente las más sospechosas a ojos de los funcionarios policiales, incluidos los menores, fueron deportadas forzosamente en otro vuelo interno a Amsterdam. Los familiares de estos niños, desesperados, contactaron con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Alicante. Fue esta llamada la que llevó a los abogados de CEAR a investigar los sucesos del aeropuerto de El Altet.

Una vez en el aeropuerto de Amsterdam, la menor y su hijo, desorientados y abandonados a su suerte, cogieron un taxi a la estación de tren, e iniciaron un viaje a Alicante para reunirse con sus familiares. El día 23 de febrero de 2003 llegaron a Alicante con lo puesto. Desconocen quién tiene sus maletas, si los funcionarios policiales o la Compañía aérea que colaboró con ellos.

Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Madrid, 28 de febrero de 2003.

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Este documento ha sido publicado el 11mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights