EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

05dic10


"El Gobierno ha declarado el estado de alarma de forma ilegal"


La construcción de la libertad (Alianza) es el último libro de Roberto L. Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago. Y la construcción de la libertad ha sido también un proceso complicado, que ha costado culminar con cierto éxito varios siglos. El profesor gallego sostiene en su ensayo que la las constituciones son la principal garantía de supervivencia de la libertad en cualquier sociedad. Es la conclusión a la que llega tras recorrer el itinerario seguido por las numerosas cartas magnas que se han sucedido a lo largo de la historia continental. Paso a paso, constitución a constitución, se ha ido fortaleciendo y ampliando su esfera. Hasta llegar a un "momento histórico extraordinario", en el que, "desde Portugal hasta los Urales", toda Europa es una democracia. Habrá que estar atentos para que el fanatismo y el nacionalismo más descerebrado, del que Blanco Valdés ha sido víctima en alguna ocasión, no revierta este logro. Tras declararse el estado de alarma por primera vez en la historia de nuestra democracia hace apenas dos días, resulta imprescindible comenzar la conversación preguntándole por una decisión, la del Gobierno, que en su opinión "ha sentado un mal precedente".

PREGUNTA.- ¿Cree que el Gobierno ha hecho buen uso del estado de alarma contemplado en nuestra Constitución?
RESPUESTA.- La situación era muy grave, sin duda alguna, pero el problema es que el gobierno ha utilizado esta opción de manera ilegal. No se puede declarar el estado de alarma porque se paralicen los servicios públicos si no concurre, además, alguno de los otros tres casos contemplados en el artículo 4 de la 'Ley de estados de alarma, excepción y sitio' para decretar el estado de alarma y que son: calamidades públicas de carácter natural o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. De modo que, desde mi punto de vista que coincide con el del mayor especialista, Pedro Cruz Villalón, ex presidente del Tribunal Constitucional, esta opción en la que se ha amparado el Gobierno es ilegal. Me parece muy mal precedente, no es en absoluto una buena noticia.

P.- ¿Se puede someter a civiles a la jurisdicción militar en estado de alarma?
R.- Esta segunda circunstancia añadida es aún más grave, no se puede someter a la jurisdicción militar a personas civiles ya que según el artículo 117.5 de la Constitución el ejercicio de la jurisdicción militar solo cabe en el ámbito estrictamente castrense y en supuestos de estado de sitio. No puede de ninguna manera el Gobierno por decreto someter a civiles a disciplina militar. ¿Se imagina la escena si los controladores no llegan a entrar en razón y los militares hubieran procedido a detenerlos?. No sería la imagen de un Estado democrático europeo del siglo XXI. Por añadidura hay un derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que no se puede suspender ni siquiera cuando se está en estado de sitio.

P.- ¿Qué otra opción tenía el Gobierno?
R.- La situación era muy grave, una huelga salvaje e intolerable, pero podría haber escogido una opción que no vulnerara la ley. Proclamar un estado de excepción, no de alarma, porque éste sí se puede declarar en situaciones de esta naturaleza. Esa era la declaración que procedía con arreglo al artículo 13, pero para ello el Gobierno necesitaba la aprobación del Congreso. No obstante, tampoco en estado de excepción hubiera cabido someter a civiles a jurisdicción militar.

P.- ¿Cree que el Gobierno podría haber evitado llegar a esta situación?
R.- El Gobierno nunca debería haber dejado pudrirse una negociación tan importante con un colectivo con la capacidad de llegar a paralizar el estado aéreo como de hecho hicieron. Espero que el sentido común impere y haga que los sancionen como merecen pero que no se les aplique el código penal militar como se ha anunciado, creo sería inconstitucional, ilegal y sentaría un precedente muy grave.

P.- ¿A qué se expone ahora el Gobierno?
R.- Creo que el gobierno no se expone a nada porque tiene a la opinión pública de su parte, lo que han hecho los controladores es inadmisible. Pero si el caso llegara al Tribunal Constitucional la decisión se podría declarar inconstitucional tanto por la razón en la que se ha amparado el Gobierno como por la medida de someterlo a los tribunales militares.

P.- Hablemos de su libro. La consitución de la libertad arranca recordando la idea de libertad según Benjamin Constant, Stuart Mill y Walter Bagehot. ¿Por qué escoge a estos tres autores y no a otros?
R.- Cada uno de ello tiene una idea de la libertad fundamental. Constant consideraba que la verdadera libertad moderna era la libertad individual, la posibilidad de hacer aquello que nos parezca oportuno, sin dañar a nadie, y que ello esté protegido por los poderes públicos. Stuart Mill advertía que la libertad genera más libertad, que allí donde esta garantizada la pluralidad de ideas avanza mucho más que donde no lo está. Y Bagehot denunciaba que el principal enemigo de la libertad son los gobiernos, y contra ellos es cómo se construye.

P.- ¿Cuál ha sido más influyente en el desarrollo del constitucionalismo?
R.- Constant, sin duda. La idea de la libertad individual, esa esfera inmune a la intervención de los poderes públicos, es clave. Es la que nos debería defender de imposiciones disparatadas como la de rotular forzosamente en catalán.

P.- ¿De las constituciones europeas hay alguna que le parezca modélica?
R.- A lo largo de la historia ha habido textos capitales. A principios del siglo XIX hay varias muy importantes, aunque tuvieron una vigencia breve: la francesa de 1791, la de Cádiz de 1812 y la portuguesa de 1922. La que se promulgó en Francia tras la revoluciones de 1848 fue pionera en los aspectos sociales (derecho de los trabajadores, protección de la salud...). En el periodo de entreguerras sobresale la de Weimar y la española de 1931. Y de las actuales son muy importantes la de Alemania, la italiana y la española, que incorpora muchos más derechos que las anteriores.

P.- ¿Y el modelo constitucional sin constitución de Inglaterra cómo lo ve?
R.- Es un país paradójico en este sentido. No tienen una constitución escrita pero fue el primero en el que se instauró un régimen constitucional, tras la revolución de 1688, y donde se consolidó por primera vez una monarquía parlamentaria, se amplió sustancialmente el derecho de sufragio...

P.- ¿El proceso construcción de la libertad en los diversos Estados europeos debería coronarse con una constitución común a todos?
R.- La Constitución Europea que se intentó aprobar no era en realidad una constitución, es decir, la expresión de la soberanía de un Estado. La Unión Europea no es un Estado. Sólo me parecería imprescindible si llegara a serlo en el futuro y no es algo que vea cercano. En la sociedad no existe el humus necesario para sustentar ese proyecto.

P.- Usted se siente muy satisfecho por los logros alcanzados hasta la fecha...
R.- Sí. Algún colega me ha dicho que mi entusiasmo puede ser acrítico. Pero es que hay motivos para el optimismo: por primera vez en la historia toda Europa, desde Portugal hasta los Urales, es democrática. Es cierto que la calidad democrática de unos países y otros es muy dispar. No es lo mismo, claro, el nivel que tienen los países escandinavos que el que tiene Rusia. Pero aun así es un momento extraordinario. Además, como decía Stuart Mill, la libertad ha traído más libertad y en la actualidad están asentados derechos que hace cincuenta años serían inimaginables: la libertad sexual, la religiosa, la de movimiento por diferentes Estados.

P.- Pero habrá que seguir avanzando, ¿no? ¿En qué dirección?
R.- Hay que seguir mejorando el bienestar de los ciudadanos, un objetivo que ya se marcaba la Constitución de Cádiz, incrementando la protección social y disminuyendo las enormes diferencias de renta. Hay que aumentar la transparencia democrática y limpiar de corrupción los regímenes políticos. Ésta debe ser la excepción, no la regla. También hay que impedir que los partidos acaparen por completo la representación en las instituciones. La participación en la vida pública no se puede limitar a votar cada cuatros años. Y, por último, hay que seguir garantizado que lo que está estipulado en la constituciones se aplique realmente en la práctica.

P.- ¿A nuestra Constitución del 78 se le empieza a ver la carpintería?
R.- No tiene la misma frescura que hace 30 años, pero hay que tener claro que es la mejor que hemos tenido nunca y que ha garantizado la pax social y la convivencia democrática. Donde más envejecida la veo en el apartado territorial. No se puede dejar abierta más tiempo la distribución de competencias. Hay que estabilizarla cuanto antes. Lo ocurrido con el desgraciado y disparatado Estatuto de Cataluña lo ha puesto en evidencia. No hay que tener miedo al régimen federal porque España ya lo es. Pero lo que hace falta no es más descentralización, sino más cooperación, coordinación, organización transparencia en el modelo autonómico.

[Fuente: A. Ojeda / C. Jaramillo, El Cultural (El Mundo), Madrid, 05dic10].

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Informes sobre DH en España
small logoThis document has been published on 08Dec10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.