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07dic10
Advierten de que la Ley que permitiría la militarización de controladores está derogada
La Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME) advierte que la Ley de Movilización que permitiría la militarización de los controladores aéreos está derogada y no se previó su sustitución.
El presidente de la FAME, Jesús Navarro Jiménez, militar (R) y abogado, ha señalado que la Ley 50/1969, Básica de Movilización Nacional, que regula la militarización del personal civil, por necesidades de la defensa nacional o cuando situaciones excepcionales así lo exijan" y que regula sus "deberes y derechos" (art. 11), así como el "fuero aplicable" (art. 18), y que no es otro que el Código de Justicia Militar (actuales leyes penal, disciplinaria y procesal militar), está derogada y no ha sido sustituida por una nueva.
En efecto, la citada Ley de Movilización (y militarización) debía de haber sido sustituida por una nueva, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 1980 (art. 14), pero ese mandato nunca llegó a cumplirse y, por tanto seguía vigente la ley de 1969 (como vigente sigue la Ley de Navegación Aérea de 1960, invocada por el Gobierno al Decretar el "estado de alarma"). Pero la nueva L. O. de Defensa de 2005 derogó la de 1980 (reformada en 1984), y no previó la sustitución de la Ley de Movilización que, por cierto, durante el primer mandato del Gobierno popular había sido "deslegalizada" (rebajada a rango reglamentario) por la Ley 17/1999, de Régimen del Personal Militar de las FAS.
Pero es que sin proyectar, tramitar y aprobar una nueva Ley de Movilización/Militarización de los "recursos humanos y materiales y de todas las actividades cualquiera que sea su naturaleza" para "satisfacer las necesidades de la defensa nacional o las planteadas por circunstancias excepcionales" (según se estableció en 1980), el Gobierno socialista propuso al Parlamento, y fue aprobado a través de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, la derogación total de la Ley de Movilización de 1969, creando un vacío legal sobre la materia de movilización y militarización de aquellos recursos, que ahora se ha puesto de manifiesto, pues no hay "ley habilitante" que permita la militarización de los controladores, así como la definición de sus deberes y derechos y el fuero que les resulta aplicable.
El Gobierno ha invocado el art. 8º.5 del Código Penal Militar que define quienes son "militares" a efectos de aplicación de ese Código, y que son, además de los militares profesionales (sean o no de carrera), los alumnos de las academias militares y los militares de complemento, "los que con cualquier asimilación militar presten servicios al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno".
Así es que se han cometido graves errores en el RD de declaración del "estado de alarma" y militarización de los controladores, que podrían dar lugar a la declaración de nulidad radical por los Tribunales de Justicia, ya que para que dicho personal pudiera ser movilizado o militarizado hacía falta una Ley habilitante, que está totalmente derogada, y, además, para poder aplicar el Código Penal Militar hay que conceder a los militarizados la "asimilación" a un empleo militar (ya sea el de Soldado, Cabo, Sargento, Teniente, etc., según tengan o no la misma categoría o responsabilidades dentro de su organización), de manera que de acuerdo con ese grado de asimilación sepan cuales son los superiores jerárquicos a los que tienen que obedecer, porque así lo exige al art. 8º.5 del CPM. de 1985 y la organización jerarquizada de las FAS.
[Fuente: El Imparcial, Madrid, 07dic10]
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