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DERECHOS

04dic10


JCNC denuncia la inconstitucionalidad de la Declaración del Estado de Alarma.


La Declaración del Estado de Alarma vulnera lo dispuesto por la Ley Orgánica que regula dicha declaración.

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

    "el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

    1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

    2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

    3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

    4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad".

Desde las Juventudes del Congreso Nacional de Canarias (JCNC) se denuncia públicamente la clara violación de dicho precepto de desarrollo constitucional ya que la "paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad", que podría ser el presente caso si bien es discutible, requiere a su vez que "concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo" y estas son "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud", "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves" o "situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad", no dándose ninguna de ellas.

A juicio de esta organización es bastante claro que no se cumplen los requisitos mínimos para la declaración del Estado de Alarma, por lo que piden la inmediata intervención de las autoridades jurisdiccionales competentes y que se depuren responsabilidades, así como que se estudien la posible vulneración de Derechos Fundamentales provocada por dicha medida.

[Fuente: Juventudes del Congreso Nacional de Canarias para Kaos en la Red, Terrasa, Cataluña, 04dic10].

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