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Informe Anual de Política Exterior 1999:
¿Hay lugar para los derechos humanos en la política exterior del Gobierno español?
Evaluación de 1998 y Recomendaciones para 1999
Por Amnistía Internacional, Sección Española
Abril de 1999
1.1 Conclusiones del Informe Anual
1.1.1 Aspectos negativos en materia de política exterior y derechos humanos
1.1.2 Aspectos positivos en política exterior y derechos humanos
1.2 Recomendaciones a las diferentes autoridades españolas para fomentar una política exterior basada en los derechos humanos
1.2.1.1 Recomendaciones genéricas al Gobierno español
1.2.2 Congreso de los Diputados
1.2.3 Casa Real
2.1 Las dimensiones éticas y morales de la política exterior
2.2 La plataforma electoral del Partido Popular
2.3 Los compromisos adquiridos en Viena
2.4 Relaciones de AI y el Gobierno español durante 1998
3.1 Los compromisos legales adquiridos por el Gobierno español para la defensa de los derechos humanos
3.1.1 Organización de las Naciones Unidas
3.1.2 Consejo de Europa
3.2 Juicios en la Audiencia Nacional sobre Argentina y Chile: "el caso Pinochet".
3.2.1 Recomendaciones a las autoridades españolas
3.3.1 Peticiones de AI para la creación de la Corte Penal Internacional
3.3.2 Posición del Gobierno español
3.3.3 Recomendaciones a las autoridades españolas
3.4 Comercio de armas y transferencias militares, de seguridad y policiales (MSP)
3.4.1 La falta de transparencia por parte del Gobierno español
3.4.2 Una Ley Reguladora de las Transferencias Militares, de Seguridad y Policiales
3.4.3 El caso de Turquía: otro ejemplo de falta de transparencia
3.4.4 La lucha contra las minas
3.4.5 El Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión europea
3.4.6 El control de los intermediarios
3.4.7 Revisión del Código de Conducta
3.4.8 Las armas ligeras
3.5 La Unión Europea y la protección de los derechos fundamentales.
3.5.1 Oportunidades para las políticas de derechos humanos en la Unión Europea
3.5.2 Creación de mecanismos de evaluación de derechos humanos
3.5.3 La cláusula de derechos humanos
3.5.4 Desarrollo de los derechos humanos y construcción de la democracia.
3.5.5 Hacia la abolición de la pena de muerte en todo el mundo
3.5.6 Transferencias militares, de seguridad y policiales
3.5.8 Asilo y protección a los refugiados
3.5.9 Estructuras eficaces de la Unión Europea en favor de los derechos humanos.
3.6 Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
3.6.1 Peticiones de AI y respuestas del Gobierno español durante 1998
3.6.2 Recomendaciones de AI para 1999
3.7 La Ley de Cooperación al Desarrollo
3.7.1 Propuestas que presentó Amnistía Internacional para la Ley de Cooperación al Desarrollo
3.7.2 La Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo
3.7.3 Nuevas recomendaciones de AI para la promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la cooperación al desarrollo
3.8.1 La creación de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Exteriores
3.8.2 Recomendaciones al Congreso de los Diputados
3.8.3 Recomendaciones sobre la subcomisión de derechos humanos
IV.ESTUDIO DE PAÍSES CONCRETOS
4.1.1 Situación de los derechos humanos en Argelia
4.1.2 Política española hacia Argelia
4.1.3 Recomendaciones al Gobierno español
4.2.1 Situación de los derechos humanos en Colombia
4.2.2 Política española hacia Colombia
4.2.3 Recomendaciones al Gobierno español
4.3.1 Situación de los derechos humanos en Cuba
4.3.2 Política española hacia Cuba
4.3.3 Recomendaciones al Gobierno español
4.4.1 Situación actual de los derechos humanos
4.4.1.1 La brutalidad policial
4.4.1.2 Los centros penitenciarios
4.4.1.3 Los solicitantes de asilo
4.4.1.4 La pena de muerte
4.4.2 Recomendaciones que el Gobierno español debe transmitir a las autoridades de Estados Unidos
4.4.2.1 En materia de tratados internacionales
4.4.2.2 Pena de muerte
4.4.2.3 En relación con la brutalidad policial y centros penitenciarios
4.4.2.4 En materia de solicitantes de asilo
4.4.2.5 Código de conducta para las transferencias de armamento
4.5.1 Situación de los derechos humanos
4.5.2 Política española hacia Guatemala
4.5.3 Recomendaciones al Gobierno español
4.6.1 Situación de los derechos humanos
4.6.2 Política española hacia Guinea Ecuatorial
4.6.3 Recomendaciones al Gobierno español
4.7.1 Situación de los derechos humanos en 1998
4.7.2 Política española hacia México
4.7.3 Recomendaciones al Gobierno español
4.8.1 La situación de los derechos humanos en 1998
4.8.2 Política española hacia Perú
4.8.3 Recomendaciones al Gobierno español
V. OBJETIVOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL Y AGRADECIMIENTOS
5.1 Objetivos de Amnistía Internacional
5.2 Agradecimientos
I. RESUMENEn marzo de 1998, en el año del 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Sección española de Amnistía Internacional (AI) presentó el documento España: Programa para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, en el cual se le presentaban al Gobierno español las áreas de acción que Amnistía Internacional considera prioritarias para mejorar la protección de los derechos fundamentales en España y desde España.
Este año, la Sección española de AI presenta, por primera vez en veinte años de existencia, una evaluación de lo que en su opinión ha sido la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos durante el año 1998, así como las recomendaciones para 1999.
Tanto la evaluación de 1998 como las recomendaciones para 1999 se hacen en el marco del mandato de AI y con relación a una serie de temas y países que la organización considera prioritarios.
Los temas analizados son: los compromisos legales adquiridos por el Gobierno español para la defensa de los derechos humanos; los juicios en la Audiencia Nacional y el caso Pinochet; el Tribunal Penal Internacional; las transferencias militares, de seguridad y policiales; la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas; la Unión Europea y la protección de los derechos fundamentales; la cooperación al desarrollo; así como la contribución a la defensa de los derechos humanos desde la Casa Real y el Congreso de los Diputados.
Los países de los que se hace un estudio son: Argelia, Colombia, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, Guinea Ecuatorial, México y Perú.
El hecho de que AI se preocupe principalmente de estos temas y países no significa que la organización descuide la situación y desarrollo de otros temas y naciones relevantes en materia de derechos humanos y que merecen la vigilancia y atención del Gobierno español.
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1.1 Conclusiones del Informe Anual.
El Gobierno español, en materia de política exterior, ha incumplido en muchos casos su programa electoral de marzo de 1996 que indicaba que "la política exterior española se basará en la defensa de los derechos humanos".
1.1.1 Aspectos negativos en materia de política exterior y derechos humanos
Este incumplimiento de su programa electoral, documentado en este informe, se basa en los siguientes puntos concretos:
.Falta de un planteamiento abierto, coherente y global en el que todos los países estén sujetos a un examen y a un trato similar con respecto a los derechos humanos.
Sólo sobre algunos países y en circunstancias muy concretas, el Gobierno español actúa a favor de los derechos humanos. No es una política general de carácter sistemático. Por ejemplo, ha habido actuaciones concretas, pero aisladas, a favor de los derechos humanos en Colombia, Cuba o Guinea Ecuatorial pero no se conocen acciones sistemáticas concretas y públicas a favor de los derechos humanos en Argelia, México, Perú o Estados Unidos, con excepción del español condenado a muerte en Florida.
.Falta de transparencia en explicar su política de derechos humanos en su acción exterior. Esta falta de transparencia genérica se ve reflejada en:
1.- Falta de interés en tener acceso, a través de fuentes independientes, de forma sistemática a información sobre violaciones de derechos humanos en países objeto de visitas por parte de autoridades españolas o por parte de autoridades extranjeras de visita en España. Amnistía Internacional, durante el año 1998, sólo ha recibido una petición concreta de información a petición del Gobierno español sobre un país con el que autoridades españolas iban a mantener contactos. Además, pese a las reiteradas peticiones de Amnistía Internacional, el Gobierno español no proporciona información a la organización sobre estas visitas con tiempo suficiente para transmitir a las autoridades españolas información sobre derechos humanos que éstas puedan utilizar en sus conversaciones con gobiernos en cuyos países existen graves violaciones de derechos humanos.
Este aparente desinterés en recibir información independiente y contrastada pareciera indicar que el Gobierno español no pone de forma prioritaria el respeto a los derechos humanos en la agenda de sus conversaciones con otros gobiernos que violan los derechos humanos.
2.- Casi nulo interés del Gobierno español en mantener informada a la comunidad de derechos humanos o a la opinión pública sobre sus gestiones a favor de los derechos humanos. Sólo en un caso el Gobierno español ha mantenido una reunión con AI a posteriori una visita de autoridades españolas a un país con graves violaciones a los derechos humanos. Esta falta de interés en informar sobre sus gestiones a favor de los derechos humanos pareciera indicar que en las conversaciones con autoridades de países donde existen graves violaciones a los derechos humanos éstos no parecen ser importantes dentro de la agenda de conversaciones.
3.- Reiteración en la falta de transparencia del Gobierno español en el comercio de armas y las transferencias militares, de seguridad y policiales, con especial incidencia en el caso de Turquía. Todavía no se sabe si las armas vendidas por España a Turquía se utilizan para la violación de derechos humanos en este país.
Esta falta de transparencia se ha visto acrecentada por un deficiente control parlamentario de la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos. No existen todavía mecanismos formales de control parlamentario de la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos, aunque la reciente creación de una Subcomisión de Derechos Humanos dentro de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso podría contribuir a paliar este deficiente control parlamentario. Existen excepciones a este deficiente control por parte de diputados y senadores de manera aislada.
.Preeminencia, como eje de la política exterior, de las circunstancias políticas concretas y la colaboración económica e intercambios comerciales entre países, frente a los derechos humanos.
Países como Argelia, Perú, Colombia y México son claros ejemplos de esta preeminencia de la política de intercambios comerciales sobre el respeto a los derechos humanos. Esta preeminencia de los intercambios comerciales como eje de la política exterior puede verse, por ejemplo, en las delegaciones de empresarios que, habitualmente, forman parte oficial de las visitas de Estado a países donde existen graves violaciones a los derechos humanos o en los casi nulos contactos públicos de autoridades españolas de alto nivel con organizaciones locales de derechos humanos cuando visitan un país objeto de graves violaciones a los mismos.
.Falta de un plan global sobre derechos humanos público y explícito tanto en su política interior como en su política exterior, reflejado fundamentalmente en su negativa a cumplir con la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993 que recomendaba a cada gobierno la elaboración y puesta en práctica de dicho plan.
Al no existir este plan global sobre derechos humanos que responda a la premisa establecida de "una política exterior basada en derechos humanos", no existe una postura común y compartida por todas las instancias del Estado de que los derechos humanos y su preeminencia en su política exterior debe ser compartida por todos los Ministerios y todas las instancias administrativas. En muchas ocasiones los derechos humanos y la política exterior parecieran ser patrimonio de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y no algo compartido por la totalidad del Estado.
.Falta de colaboración real con la justicia en los casos de la Audiencia Nacional relativos a Argentina y Chile.
Esta falta de colaboración real se da, por ejemplo, en la falta de denuncia del Gobierno español de los incumplimientos de los gobiernos chileno y argentino a las diferentes comisiones rogatorias por parte del juez instructor para que colaboren con la justicia. El Gobierno español no ha hecho uso de los mecanismos que sugieren el Convenio de Cooperación Jurídica en materia jurídica entre el Reino de España y la República de Chile de 14 de abril de 1992 y el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987 en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
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1.1.2 Aspectos positivos en política exterior y derechos humanos
Aunque el análisis de la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos es globalmente negativo, como se refleja en el apartado anterior del Informe, existen algunos aspectos alentadores en relación con la acción del Gobierno español y otras instituciones del Estado en materia de derechos humanos:
.La creación, dentro de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, de la Subcomisión de derechos humanos, que, de consolidarse en términos adecuados, puede contribuir a mejorar el control parlamentario del Gobierno español en derechos humanos dentro de su política exterior.
.La ratificación por parte de España de una buena parte de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y, en concreto durante el año 1998, la ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y trasferencias de minas antipersonales y sobre su destrucción.
.La firma del Tratado que constituye la Corte Penal Internacional.
. La adopción del Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión europea aprobado el 25 de mayo de 1998
.Las acciones concretas a favor de víctimas de violaciones de derechos humanos en algunos países concretos como Colombia, Cuba y Guinea Ecuatorial o en el caso del español condenado a pena de muerte en Estados Unidos.
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1.2 Recomendaciones a las diferentes autoridades españolas para fomentar una política exterior basada en los derechos humanos.
1.2.1 Gobierno español
1.2.1.1 Recomendaciones genéricas al Gobierno español
1.- El Gobierno español debería asumir, públicamente y en la práctica, el compromiso de considerar los derechos humanos como parte esencial de su política exterior. Entre otras consideraciones, dicho compromiso debe asegurar que haya un planteamiento abierto y coherente, en el que todos los países estén sujetos a un examen y un trato similar con respecto a los derechos humanos. También que las relaciones con otros países deben estar guiadas por el respeto a los derechos humanos. El Gobierno español puede utilizar su influencia en otros gobiernos para conseguir que ratifiquen y pongan en práctica los tratados internacionales de protección de los derechos fundamentales.
- 1.1.- Para cumplir con este compromiso el Gobierno español debe informar con tiempo y de forma sistemática a las organizaciones de derechos humanos en España de los países con graves violaciones de derechos humanos que van a ser visitados por autoridades españolas o cuando éstos dignatarios visitan España, con el fin de recabar información independiente de éstas. En las conversaciones con dichos gobiernos el tema de derechos humanos debe ser prioritario en la agenda de conversaciones entre gobiernos.
- 1.2.- Para cumplir con este compromiso el Gobierno español debe informar a posteriori, tanto en el ámbito de las Cortes españolas, como a las organizaciones de derechos humanos, de sus conversaciones con autoridades de países donde existen graves violaciones de derechos humanos y establecer mecanismos de seguimiento para asegurar que las recomendaciones sobre dichas violaciones por parte del Gobierno español se cumplen.
- 1.3.- Para cumplir con este compromiso, el Gobierno español, cuando su Presidente, Vicepresidentes o Ministros visiten países con graves violaciones de derechos humanos, deben reunirse con organizaciones locales de derechos humanos y recabar información concreta de éstas para transmitir después sus preocupaciones al gobierno en cuyo país existen graves violaciones a los derechos humanos.
2.- El Gobierno español debe tener un plan global de derechos humanos en su política exterior que sea cumplido por todos los Ministerios y todas las instancias administrativas de éstos. Este plan de política exterior debe ser anualmente revisado y evaluado por el Congreso de los Diputados y, concretamente, por su Comisión de Exteriores, sobre la base de un Informe Anual que deberá presentar el propio gobierno.
3.- El Gobierno español debe tener una política clara y firme de respeto a los derechos humanos con relación a países donde, en este momento, existen graves violaciones a los derechos humanos y donde la influencia positiva del Gobierno español puede contribuir a mitigar estos abusos. Concretamente, Amnistía Internacional presenta al Gobierno español recomendaciones concretas sobre ocho diferentes países: Argelia, Colombia, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, Guinea Ecuatorial, México y Perú. El Gobierno español debe dar prioridad máxima a la cuestión del respeto a los derechos humanos en sus conversaciones con los gobiernos de estos ocho países.
4.- El Gobierno español debe actuar en el principal foro de derechos humanos de Naciones Unidas (la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas) guiado por informes propios e independientes sobre violaciones de derechos humanos y no por consideraciones políticas o comerciales. El Gobierno español debería comparecer ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso cada año para explicar su posición sobre cada punto de discusión de la agenda e informar a posteriori de su desarrollo.
5.- El Gobierno español debe ratificar los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que todavía no ha ratificado. Concretamente, y con prioridad, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, y los Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
6.- El Gobierno español debe ratificar el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con la mayor brevedad posible y promover su ratificación por otros Estados, en particular los Estados de la Unión Europea y los Estados donde existen graves violaciones a los derechos humanos. Debe asimismo acelerar las reformas legislativas necesarias para su puesta en práctica y comprometer recursos económicos y humanos para que la Corte Penal Internacional sea una realidad cuanto antes.
Recomendaciones al Gobierno español sobre los juicios de Argentina y Chile
7.- El Gobierno español debe colaborar activamente con las investigaciones abiertas en la Audiencia Nacional para juzgar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Argentina y Chile. Esta colaboración no debe ser meramente administrativa y de cumplimiento legal estricto.
Para que esta colaboración sea real deben cumplirse los siguientes elementos, dentro del respeto a la independencia del poder judicial:
- 7.1.- Poner a disposición de la Audiencia Nacional toda la información existente en los archivos del gobierno sobre violaciones a los derechos humanos en el período objeto de investigación judicial, incluyendo información sobre las víctimas, así como todos los datos disponibles sobre miembros de las fuerzas de seguridad chilenas y argentinas y de otros países presuntamente involucrados en violaciones a los derechos humanos. Esta información debe incluir también los detalles sobre colaboración de funcionarios de otros gobiernos con funcionarios chilenos y argentinos destinada a favorecer, impulsar o encubrir violaciones a los derechos humanos durante el período investigado. No debe excluirse la documentación recopilada por las embajadas y consulados españoles en el período de las dictaduras militares. En el caso de que parte de esta información estuviese clasificada como "secreta", el Gobierno debe proceder a su desclasificación y entrega a la justicia.
- 7.2.- Asegurarse que se cumplen por parte de los gobiernos de Argentina y Chile o, en su caso denunciar su incumplimiento, las diferentes comisiones rogatorias expedidas por el juez instructor de la Audiencia Nacional requeriendo la colaboración de estos gobiernos en las investigaciones judiciales en curso. Esta denuncia debe basarse en los mecanismos que sugieren el Convenio de Cooperación Jurídica en materia jurídica entre el Reino de España y la República de Chile de 14 de abril de 1992 y el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987.
- 7.3.- El Gobierno español debe declarar públicamente su voluntad de cooperar con otros Estados para evitar la comisión de crímenes contra la humanidad en cualquier lugar del mundo. Del mismo modo, el Gobierno español debe proclamar que tomará todas las medidas necesarias para llevar ante la justicia a los responsables de estos crímenes.
Recomendaciones Al Gobierno Español Sobre Comercio De Armas
8.- El Gobierno español debe asegurarse de que todas las transferencias militares, de seguridad y policiales desde España incluidos los bienes y tecnologías de doble o múltiple uso, se realicen con transparencia y bajo control parlamentario. Para ello debe promover la discusión parlamentaria de una Ley Reguladora de las Transferencias Militares, de Seguridad y Policiales.
9.- El Gobierno español debe asegurarse de que la venta de armas españolas a Turquía no contribuyen a la violación de derechos humanos. El Gobierno español debe informar oficialmente y con detalle al Congreso de los Diputados qué tipo de material se ofrece al Gobierno de Turquía para su compra y qué material se ha adquirido por parte de éste y cual ha sido el uso final de este material.
10.- El Gobierno español debe cumplir estrictamente el Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión europea aprobado el 25 de mayo de 1998 y promover su revisión y mejora anual.
11.- El Gobierno español debe promover, en el marco de la Unión Europea, un control estricto de los intermediarios de armas, incluyendo el establecimiento de controles en el ámbito de la Unión sobre las actividades de dichos intermediarios.
12.- El Gobierno español debe ser transparente en su producción y exportación de armas ligeras, informando periódicamente al Congreso, y promover la creación, en el marco de la Organización de Naciones Unidas, de un Registro de Armas Ligeras.
Recomendaciones al Gobierno español en el marco de la Unión Europea
13.- El Gobierno español debe realizar un esfuerzo conjunto y sistemático con el resto de países de la Unión Europea encaminado a la abolición total de la pena de muerte en todo el mundo sobre la base de las directrices del Consejo de Europa de 29 de junio de 1998.
14.- El Gobierno español debe promover, en sus conversaciones con gobiernos de otros Estados miembros de la Unión Europea, y en el marco de las discusiones anuales sobre armonización de la política de asilo y refugio, que cualquier medida que tenga consecuencias para los solicitantes de asilo y los refugiados respete la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951, así como los instrumentos internacionales de protección derivados de ella.
15.- El Gobierno español debe invocar sistemáticamente la cláusula de derechos humanos de la Unión Europea en su relación con gobiernos que violan los derechos humanos cuando existan casos concretos de violación de los mismos.
16.- El Gobierno español debe promover, en el marco de la Unión Europea, la aplicación de evaluaciones de derechos humanos tanto a sus actividades internas como externas y que dichas evaluaciones consten de cinco elementos de análisis: análisis de la situación de derechos humanos, elaboración de estrategias de mejora de los mismos, vigilancia de su aplicación, evaluación de su eficacia y elaboración de informes públicos.
Recomendaciones al Gobierno español sobre la Ley de Cooperación al Desarrollo
17.- La política exterior española debe asumir un claro compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos, incluyéndolos en la cooperación al desarrollo y otras políticas de ayuda humanitaria. Para ello deben incluir las recomendaciones de Amnistía Internacional en el reglamento que organiza las actividades de la Agencia Española de Cooperación Internacional, así como de aquellos organismos gubernamentales y Ministerios que se encarguen de actividades de intercambio y ayudas económicas y humanitarias.
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1.2.2. Congreso de los Diputados
18.- La Comisión de Asuntos Exteriores y/o su subcomisión de derechos humanos, debe aumentar drásticamente su nivel de control del Gobierno español en su política de derechos humanos en el ámbito exterior. Este mayor control debería articularse sobre la base de los siguientes elementos:
- 18.1.- La subcomisión de derechos humanos, recientemente creada con carácter temporal, debe fortalecerse como mecanismo institucional para controlar la política exterior en derechos humanos del gobierno.
- 18.2.- Este control debería hacer que el Gobierno español presentase ante dicha Comisión un Informe anual sobre la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos y se evaluase su cumplimiento.
- 18.3.- La Comisión de Asuntos Exteriores debería instar al Ministro de Asuntos Exteriores a comparecer cada año para explicar su posición sobre cada punto de discusión de la agenda de la Comisión de Derechos Humanos e informar a posteriori de su desarrollo.
- 18.4.- La Comisión de Asuntos Exteriores debería controlar el día a día de la acción exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos pidiendo que en caso de viajes de autoridades españolas del mas alto nivel a países donde existan graves violaciones de derechos humanos éstas deben enviar un informe a la Comisión de Asuntos Exteriores sobre la situación de derechos humanos en el país objeto de la visita y sus planes de acción para contribuir a proteger los derechos humanos en el país objeto de la visita. Asimismo al finalizar la visita, el Gobierno deberá informar sobre las gestiones realizadas. Se seguirá el mismo procedimiento cuando autoridades de alto nivel visiten España.
19.- La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso debería también transmitir sus preocupaciones sobre graves violaciones de derechos humanos en todo el mundo bien directamente a altos dignatarios extranjeros que comparezcan ante ella, bien a través de visitas a países donde se violan gravemente los derechos humanos, o bien a través de declaraciones u otros mecanismos parlamentarios. Para ello recabará información de fuentes de gobierno o independientes. Amnistía Internacional insta a la Comisión a analizar los casos de los ocho países objeto de este informe, con especial incidencia en el caso de Argelia cuya posible declaración en la Comisión de Asuntos Exteriores lleva esperando mas de un año ya.
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1.2.3 Casa Real
Amnistía Internacional cree que en aquellos países que visite y donde existan graves violaciones a los derechos humanos, Su Majestad el Rey puede llevar a cabo una importantísima labor de promoción de los derechos fundamentales. Esta promoción de los derechos humanos que, necesariamente deberá ser llevada a cabo en el marco de la política del Gobierno español, debería poder centrarse en la preocupación humanitaria por casos concretos de violación a los derechos humanos, y también de forma concreta en dos puntos cruciales:
20.- Amnistía Internacional solicita a los miembros de la Casa Real española, en especial a Su Majestad el Rey y a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, que cuando viajen a Estados en los que se encuentre vigente la pena de muerte se pronuncien en contra de su aplicación y aboguen por su derogación en la ley y en la práctica, pidiendo, como primera medida, la suspensión de las ejecuciones previstas.
21.- Amnistía Internacional solicita a Su Majestad el Rey que aliente la ratificación de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos en sus visitas a países que no los hayan ratificado. Concretamente, en el camino hacia la proscripción de los crímenes contra la humanidad sobre la faz de la Tierra, resulta esencial la puesta en marcha de la futura Corte Penal Internacional, cuyo estatuto ha sido firmado por más de 70 países y precisa de la ratificación de 60 Estados para su entrada en vigor.
La Sección Española de Amnistía Internacional, con estas recomendaciones, pretende contribuir a hacer realidad el principio de que los derechos humanos deben ser la base esencial de la política exterior de todo gobierno. Amnistía Internacional mantiene su disponibilidad al diálogo e intercambio fructífero con todas las autoridades del Estado a favor de una política exterior basada en principios éticos y morales de defensa de los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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II. INTRODUCCIÓNLa Declaración Universal de Derechos Humanos ha cumplido 50 años y mientras aún se pueden recordar los innumerables festejos que se llevaron a cabo durante 1998 en todo el mundo para celebrar su existencia, aún queda mucho trabajo por hacer en el campo de la protección de los derechos humanos. Ahora más que nunca cada país firmante de la Declaración no debe dejar de lado su deber de velar por la protección de los derechos humanos, dentro y fuera de sus fronteras.
Este informe, elaborado por la Sección Española de Amnistía Internacional, tiene como propósito examinar las iniciativas del gobierno del Presidente José María Aznar durante 1998 en materia de política exterior y derechos humanos. El informe no pretende ser un análisis exhaustivo de todos los países con los que España mantiene relaciones diplomáticas, sino destacar aquéllos en los que la situación de los derechos humanos es particularmente preocupante para la organización, y con los que España mantiene una relación importante, ya sea en el ámbito político, económico o cultural. Además de recoger este análisis por temas y por países, el informe también contiene una serie de recomendaciones que Amnistía Internacional quiere hacer llegar al gobierno para este año 1999.
Si bien la política interior del gobierno está estrechamente relacionada con la política exterior en materia de derechos humanos, este informe se limitará a analizar el contenido de la política exterior del Gobierno español.
Las bases sobre las cuales se han analizado los temas y países tratados en este informe son: las dimensiones éticas y morales de la política exterior que a juicio de Amnistía Internacional deben ser consideradas por el Gobierno español en la formulación de sus políticas; el programa electoral de 1996 del Partido Popular; y los compromisos adquiridos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena.
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2.1 Las dimensiones éticas y morales de la política exterior.
En un discurso pronunciado el 24 de marzo de 1998 con motivo de la primera reunión del Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan, declaró: «...la Declaración implicó el reconocimiento del derecho de la comunidad internacional a vigilar el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones contraídas en la materia: en otras palabras, los derechos humanos habían dejado de constituir "asunto interno" de los Estados para convertirse en objeto de preocupación legítima para la comunidad internacional y sus miembros».
Amnistía Internacional ha mantenido y continúa manteniendo que los derechos humanos deben ser la base de cualquier política exterior, incluyendo la promoción de relaciones comerciales y las ayudas económica y humanitaria, en línea con los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. Como afirmaba el Ministro Matutes, los derechos humanos han dejado de ser "asuntos internos" de los Estados. La inclusión de los mismos en las políticas gubernamentales de relaciones exteriores implica el reconocimiento de las dimensiones éticas y morales que estas relaciones suponen. A través de la defensa internacional de los derechos humanos y la denuncia de graves abusos cometidos por otros gobiernos se contribuye a la creación y el fortalecimiento de las sociedades civiles en aquellos países donde estas prácticas son cometidas. A su vez, se promueve su estabilidad social, desarrollo económico(1) y comercio exterior.
Esto se ve reflejado en el informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos presentado ante la 53ª Asamblea General de las Naciones Unidas, que dice: «…arraigados en la esfera de la ética, los derechos humanos hoy en día sirven no sólo como normas legales sino como cimientos morales de las relaciones exteriores, al ubicar a cada individuo al centro de los asuntos nacionales e internacionales». (2)
Para llevar la política a la práctica, hace falta que países como España, en sus relaciones bilaterales, equilibren el fomento y apoyo de las políticas promotoras de derechos humanos con medidas punitivas o cautelares en aquellos casos en que los gobiernos de países violadores de derechos humanos hagan caso omiso a las normas internacionales de protección de los derechos humanos.
Asimismo, la raíz de cualquier política exterior, basada en un genuino compromiso con los derechos humanos universales e indivisibles, debe ser la aplicación de los mismos principios tanto en el propio país como en el exterior. Esto incluye no sólo la firma y ratificación de instrumentos internacionales sino la aceptación del escrutinio exterior a las políticas y prácticas de derechos humanos en el propio país. A su vez significa aceptar que al interior del propio país continúan existiendo problemas de violación a los derechos humanos, así como emprender un compromiso para su erradicación. Es usual que los gobiernos de países acusados de violaciones a los derechos humanos hagan oídos sordos a los países acusadores, aduciendo que éstos no han cumplido con sus obligaciones internacionales en la práctica, o no han ratificado los tratados internacionales que están promoviendo.
España ha suscrito o ratificado un gran número de declaraciones y pactos internacionales para la defensa de los derechos humanos, aunque aún no se ha adherido todavía a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, y los Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (véase capítulo sobre "Los compromisos legales adquiridos por el Gobierno español para la defensa de los derechos humanos"). La firma, ratificación y adhesión a estos pactos y tratados internacionales ponen al país en una posición inigualable para la promoción de todos estos derechos en el ámbito mundial.
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2.2 La plataforma electoral del Partido Popular.
El programa electoral que el Partido Popular (PP), hoy en el Gobierno, presentó en las elecciones del 3 de marzo de 1996 afirmaba que «la política exterior española se basará en la defensa de los derechos humanos». Esta declaración se traducía en compromisos concretos, algunos de los cuales son:
- «…Determinará el alcance de sus relaciones con los países iberoamericanos (...) el respeto a los derechos y libertades fundamentales de la persona».
- «La política española de cara al Magreb deberá, asimismo, tener en cuenta la exigencia de pautas de comportamiento aceptables: el respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales».
- «Respeto a los derechos humanos. Orientará principalmente su cooperación con el país africano [Guinea Ecuatorial] a la consecución de fines humanitarios».
- «…Mantendrá como objetivo la prosecución, el seguimiento y el apoyo a todas las negociaciones internacionales (...) sobre control de armamento».
Muchos de estos principios rectores de la política del Gobierno español no han sido aplicados en la práctica o, en el mejor de los casos sólo han sido cumplidos parcialmente. El alcance de las relaciones del Gobierno español con países iberoamericanos ha tenido como base una cada vez mas frecuente política de intercambio comercial por encima de consideraciones sobre derechos humanos aunque ha habido excepciones concretas de acción del Gobierno español sobre casos concretos de violación a los derechos humanos como ha sido el caso, por ejemplo, de Cuba, o Colombia en el marco de un proceso de paz que alienta el Gobierno español (véase apartado concreto de países).
En el marco de los juicios en la Audiencia Nacional sobre graves violaciones a los derechos humanos en Argentina y Chile, la colaboración del Gobierno español con la justicia se ha limitado a cumplir los requisitos legales mínimos (como por ejemplo permitir que se tramiten testimonios de víctimas desde los recintos diplomáticos a la Audiencia Nacional) pero no se ha esforzado el Gobierno en que estos dos gobiernos iberoamericanos colaboren con la justicia en cumplimiento de los Tratados y Convenios vinculantes a ambos países.
En el caso del Magreb, por ejemplo, la grave situación de los derechos humanos en Argelia, donde han «desaparecido» más de 3000 personas en los últimos seis años, ha sido prácticamente ignorada por el Gobierno español, a pesar de las promesas pre-electorales del Partido Popular (véase apartado de Argelia). Esta pasividad del Gobierno español ante una crisis de derechos humanos a 200 kilómetros de sus fronteras contrasta poderosamente con el cada vez más frecuente nivel de intercambio comercial entre ambos países.
En el caso de Guinea Ecuatorial el Gobierno español, durante el año 1998, ha expresado en varias ocasiones su preocupación por casos concretos de violación a los derechos humanos.
En el caso del comercio de armas, aunque el Gobierno español ha asumido el Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión europea, su política ha adolecido de falta de transparencia, con especial incidencia en el caso de la venta de armas a Turquía.
La consecución de estas promesas del Programa electoral del Partido Popular, así como la puesta en práctica de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, llevará en la práctica al fomento efectivo, por parte de España, de una política exterior basada en la promoción y protección de todos los derechos fundamentales de los individuos.
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2.3 Los compromisos adquiridos en Viena.
Tras la aceptación de la Declaración y el Programa de Acción (DPAV) de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, el Gobierno español adquirió importantes compromisos relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos. Entre estos se encuentra la recomendación de que «cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos».
Sin embargo, el 8 de junio de 1998, el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes afirmaba que: «El Gobierno español, como la generalidad de los países de su entorno democrático, no ha elaborado un plan de acción concreto, conocedor de que esta recomendación de la Conferencia Mundial estaba dirigida a aquellos Estados en los que ni los derechos humanos ni las libertades fundamentales gozan de los mecanismos de protección y defensa que la plena democracia posee y pone a disposición de los particulares». Esta interpretación sobre qué países deben elaborar estos planes de acción no está contenida en la Declaración de Viena y no es compartida por otros Estados, como el británico, que ha comenzado a elaborar un informe anual sobre política exterior en materia de derechos humanos, en el marco de un programa destinado a dotar de un contenido ético las relaciones exteriores del Reino Unido.
Durante la 53ª Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en septiembre de 1998, se presentó el informe quinquenal sobre la puesta en práctica de la DPAV. Este documento no contiene información detallada sobre los informes presentados por los gobiernos firmantes de la Declaración y Plataforma de Acción. Contiene, en cambio, una síntesis de los avances y desafíos aún pendientes en materia de la promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
La Sección Española de Amnistía Internacional ha tratado de obtener del Gobierno español el informe que éste presentó al Secretario General de la ONU, acerca de los progresos en materia de derechos humanos, en aplicación de la DPAV, sin que hasta este momento se haya hecho público su contenido.
En este informe quinquenal sobre la aplicación de la DPAV se urge a todos los gobiernos, entre otras cosas, a ratificar la Convención internacional de 1990 de la ONU sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias; a promover la adopción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (adoptada finalmente en diciembre de 1998); y a contribuir mayores fondos para la puesta en práctica de los programas de Naciones Unidas dirigidos a la protección de los derechos humanos. Asimismo, en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se reclama una mayor acción de la comunidad internacional para prohibir las formas más peligrosas del trabajo infantil, garantizar la educación primaria universal y gratuita para todos los niños y niñas y para obtener la ratificación universal de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción.
Estos ejemplos, son todas áreas en las que el Gobierno español puede y debe aplicar una política exterior comprometida con la defensa de los derechos humanos -- una política exterior que coincida con la aserción que dice «Ahora más que nunca en la historia, los derechos humanos articulan los objetivos de la comunidad internacional y confirman su compromiso de asegurar una vida digna para todas las personas». (3)
Amnistía Internacional reitera que el Gobierno español debe tener un plan global de derechos humanos en su política exterior que sea cumplido por todos los Ministerios y todas las instancias administrativas de éstos. Este plan de política exterior debe ser anualmente revisado y evaluado por el Congreso de los Diputados y, concretamente, por su Comisión de Exteriores, sobre la base de un Informe Anual que deberá presentar el propio gobierno.
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2.4 Relaciones de AI y el Gobierno español durante 1998.
La Sección Española de Amnistía Internacional se ha dirigido, durante 1998, año del 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones al Gobierno español, sobre multitud de temas relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos. En los diversos capítulos desarrollados en este informe se pueden comprobar las respuestas y comunicaciones del Gobierno.
En este capítulo se mencionan expresamente las comunicaciones mantenidas con el Presidente del Gobierno, Don José María Aznar y la importante visita a España del máximo representante de la organización, Pierre Sané.
En marzo de 1998, una delegación de Amnistía Internacional encabezada por su Secretario General, Pierre Sané, se entrevistó en España con diversas autoridades, tanto estatales como autonómicas, y participó en numerosas actividades enmarcadas en la campaña sobre el 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Uno de los objetivos fundamentales de esta visita era la presentación del informe titulado España: Programa para la protección y promoción de los Derechos Humanos que contenía 12 recomendaciones concretas sobre política exterior e interior. Este documento pretendía dar a conocer a las autoridades y a la sociedad española las áreas de actuación que Amnistía Internacional considera prioritarias para mejorar la protección de los derechos fundamentales en España.
La delegación de Amnistía Internacional se reunió con el Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, con la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, con el Secretario General del Partido Socialista Obrero Español, Joaquín Almunia Amann y con el Coordinador General de Izquierda Unida, Julio Anguita González. El Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan, delegó en el Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea, la asistencia a la reunión con AI. El Presidente del Gobierno, José María Aznar López, en el momento de publicación de este informe, todavía no ha respondido a las peticiones de entrevista de Amnistía Internacional.
Dado que alguna de las peticiones planteadas por AI podían recibir apoyo o ser puestas en práctica por autoridades autonómicas, la delegación de AI se entrevistó con el Lehendakari en aquellos momentos, José Antonio Ardanza Garro, con la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco, con el Consejero de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, con los portavoces de los Grupos Parlamentarios del Parlament de Catalunya y con el Alcalde de Barcelona.
Posteriormente, a finales del mes de julio, otra delegación de la Sección Española de Amnistía Internacional se reunió con la Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón, para tratar diversos asuntos. Nuevamente se reiteró la necesidad de que el Gobierno impulse un Plan Nacional de Derechos Humanos.
No se recibió ninguna respuesta oficial y por escrito a todas las recomendaciones sobre política exterior y derechos humanos que figuraban en el informe titulado España: Programa para la protección y promoción de los Derechos Humanos, a pesar de que oficialmente la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores fue nombrada interlocutor de AI para responder a este informe globalmente.
Sin embargo, es importante mencionar que, a petición de Amnistía Internacional, esta Oficina ha mantenido sus puertas abiertas a la organización aunque esta relación no ha sido sistemática ni ha tenido seguimiento por parte de la misma a la mayoría de las iniciativas reclamadas por Amnistía Internacional durante el año 1998.
Desde 1997 Amnistía Internacional ha intentado que el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Oficina de Información Diplomática, proporcione, con suficiente antelación, a la organización información oficial sobre las visitas de autoridades españolas al extranjero o de autoridades extranjeras a España. A pesar, de que esta petición se ha reiterado incluso en reuniones personales, la mayoría de las veces AI ha tenido conocimiento de los viajes del Presidente o de Ministros del gobierno por los medios de comunicación y agencias de prensa. Cuando Amnistía Internacional ha entregado documentación detallada sobre violaciones de derechos humanos ha recibido escasa información -salvo excepciones- sobre si se han llevado a cabo conversaciones relativas a derechos humanos con gobiernos que continuamente los violan.
Especial mención merece la actitud mostrada por el Presidente del Gobierno, José María Aznar López, en su relación con Amnistía Internacional. El 29 de enero de 1998 Amnistía Internacional escribió al Presidente del Gobierno para informarle de la campaña sobre el 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y solicitarle la celebración de una entrevista con el Secretario General de Amnistía Internacional, Pierre Sané. A la fecha de publicación de este documento, no se había recibido respuesta.
Amnistía Internacional se dirigió en tres ocasiones más, a lo largo de 1998, a la Presidencia del Gobierno. El 5 de mayo se invitó al Gobierno español a elaborar un plan global para promover y proteger los derechos fundamentales de las personas. El 8 de junio se transmitieron las preocupaciones de la organización sobre el contenido del estatuto del Tribunal Penal Internacional a debatir en la conferencia diplomática de Roma. El 4 de septiembre, antes de su viaje oficial a Colombia y Perú, AI informó al Presidente del Gobierno de la situación de los derechos humanos en ambos países. No se recibió respuesta a ninguna de las tres comunicaciones.
A pesar de todas estas comunicaciones la última carta enviada por el Presidente del Gobierno a Amnistía Internacional tiene fecha del 21 de octubre de 1996. La última comunicación remitida por el Director del Gabinete de la Presidencia data del 23 de septiembre de 1997.
Amnistía Internacional considera que la responsabilidad de la promoción y protección de los derechos humanos en España no debe ser exclusiva de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, sino de todo el Gobierno español. Todas las autoridades, sin excepción, con el Presidente del Gobierno a la cabeza, tienen un compromiso con los derechos humanos y éste debe ser el punto de partida de su trabajo.
Amnistía Internacional cree que el Gobierno español, salvo determinados representantes, y con el Presidente del Gobierno a su cabeza, no desea mantener un diálogo constructivo en materia de derechos humanos mediante el que se pueda intercambiar información de forma sistemática y útil para ambas partes.
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III. ANÁLISIS TEMÁTICO3.1 Los compromisos legales adquiridos por el Gobierno español para la defensa de los derechos humanos.
En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada del 6 al 12 de marzo de 1995, los gobiernos aprobaron la Declaración y Programa de Acción de Copenhague, en la que se recomienda a las autoridades que promuevan «la ratificación, en la medida de lo posible sin la formulación de reservas, y la aplicación de instrumentos internacionales, y la adhesión a las declaraciones reconocidas internacionalmente que guarden relación con la eliminación de la discriminación y la promoción y protección de todos los derechos humanos».
España ratificó, el 27 de noviembre de 1998, la "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y trasferencias de minas antipersonales y sobre su destrucción".
España es uno de los países occidentales que más tratados internacionales relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos ha ratificado. A pesar de haber ratificado la mayoría de los principales tratados y pactos de la Organización de Naciones Unidas y de la Unión Europea, aún quedan un número significativo de convenciones y protocolos facultativos por firmar.
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3.1.1 Organización de las Naciones Unidas
España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de la ONU. Independientemente de la ratificación o no de esta Convención, en virtud de los principios generales del derecho internacional (resolución 95 (I) de 1946 de la Asamblea General ONU, incorporando el estatuto del Tribunal de Nuremberg y su sentencia como principios del Derecho Internacional) y del derecho internacional consuetudinario, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
Sin embargo, y a pesar de esto, España debería ratificar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, así como adecuar la legislación nacional a los pactos internacionales suscritos en este respecto.
Otra de las convenciones que España no ha ratificado es la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de la ONU.
Bien es sabido que el Apartheid en la República de Sudáfrica ya es una cuestión del pasado y que los crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidos bajo este régimen son objeto de escrutinio por su Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Las relaciones entre España y Sudáfrica pasan por un muy buen momento, a juicio de la reciente visita de los Reyes a ese país africano. La firma por parte de España de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid contribuiría a solidificar aún más ese apoyo al proceso sudafricano de búsqueda de la verdad y la justicia, así como asegurar que ningún país nunca más establezca un sistema de discriminación semejante dentro de sus fronteras.
España no ha firmado aún la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias. Esta convención recibe especial mención en el informe quinquenal de la puesta en práctica de la Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia de Viena (véase introducción) como una de las convenciones que muy pocos países han firmado. En el informe se urge a todos los países firmantes de la Declaración y Plataforma de Acción de Viena a suscribirse a esta Convención lo antes posible.
El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. El Gobierno español debería incorporar los principios recogidos en esta Declaración a su política exterior que acentuaría su compromiso a favor de los defensores de derechos humanos en todo el mundo.
España ha firmado el Tratado de la Corte Penal Internacional adoptado en la Conferencia de Roma el 18 de Julio de 1998. Aunque el proceso de ratificación del Estatuto de la Corte se ha iniciado ya, AI insta al Gobierno español a darle la mayor celeridad a todos los trámites (véase el apartado del Tribunal Penal Internacional) para su ratificación.
La ratificación de este Tratado significa, en principio, la puesta en funcionamiento de un sistema capaz de asumir la defensa jurídica de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en todo el mundo, y, en particular, en los casos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, en la obtención de un consenso político acerca de la creación del Tribunal, AI considera que se han sacrificado principios esenciales para el buen funcionamiento de la Corte como instrumento de justicia imparcial y eficaz en defensa de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
España debe concluir el proceso de ratificación del Tratado de la Corte Penal Internacional, además de cumplir con las recomendaciones de Amnistía Internacional referentes al mismo, lo antes posible (ver apartado sobre la Corte Penal Internacional).
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3.1.2 Consejo de Europa
España no ha ratificado todavía los Protocolos NÚM. 4 NÚM. 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Amnistía Internacional urge al Gobierno español a que ratifique estos protocolos.
3.2 Juicios en la Audiencia Nacional sobre Argentina y Chile: "el caso Pinochet".
En la medianoche del día 16 de octubre de 1998 fue arrestado en Londres el General retirado Augusto Cesar Pinochet Ugarte, Senador vitalicio chileno en ejercicio y máximo dirigente del gobierno militar que rigió los destinos de Chile durante 17 años entre 1973 y 1990. El arresto fue el resultado de las peticiones cursadas por el Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón Real, que investiga las violaciones de derechos humanos cometidas en el cono sur de América durante los regímenes militares que gobernaron en la zona.
Amnistía Internacional envió una misión de investigación a Chile a finales de 1973, tras la que comenzó a documentar violaciones de derechos humanos en el país. Las fuerzas armadas bajo el mando de Augusto Pinochet aplicaron una política basada en la comisión sistemática y masiva de violaciones de derechos humanos y en una represión a gran escala, ejerciendo un control absoluto sobre los recursos del Estado, utilizándolo para cometer violaciones de derechos humanos y perseguir a los disidentes, aprobando leyes represivas, negando a las víctimas protección judicial, colocando a la sociedad en una situación de indefensión total y generando un ambiente de terror entre la población.
Los crímenes contra la humanidad -"desapariciones", ejecuciones extrajudiciales, torturas,... - cometidos mediante actividades de terrorismo de estado, según el derecho internacional, están sometidos a los principios de la jurisdicción universal. Dichos crímenes son imprescriptibles y no puede invocarse ningún tipo de inmunidad para sustraerse a la acción de la justicia.
El 9 de diciembre de 1975 la Asamblea General de la ONU constató que en Chile existía una «práctica institucionalizada de la tortura, de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones, encarcelamientos y destierros arbitrarios».
La Corporación de Reparación y Reconciliación establecida en 1992, sucesora de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que había sido creada durante el gobierno de Patricio Aylwin, registró en su informe final de 1996, 3.197 casos de víctimas de violaciones contra los derechos humanos.
En marzo de 1996 y mayo de 1998, Amnistía Internacional publicó dos informes(4) en los que se detallaban las disposiciones jurídicas internacionales que respaldan la competencia de los tribunales españoles para juzgar los crímenes cometidos en Chile y Argentina. El 25 de septiembre de 1998, tras conocer las informaciones sobre la presencia de Augusto Pinochet en Europa, emitió un documento(5) en el que se recordaba a los gobiernos europeos su obligación de iniciar acciones legales contra cualquier persona acusada de cometer torturas que se encuentre en su territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El 19 de octubre, el juez Baltasar Garzón dictó un auto en el que acusaba a Augusto Pinochet de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas y le implica en la "desaparición" de 94 personas.
El 28 de octubre de 1998, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales declaró que la detención de Augusto Pinochet no había sido legal fundándose en que gozaba de inmunidad dada su condición de ex Jefe de Estado. Posteriormente se presentó un recurso contra la resolución del Tribunal Superior ante la Cámara de los Lores.
Amnistía Internacional publicó posteriormente diversos documentos(6) que resumen los principios del derecho internacional que fundamentan la imposibilidad de que un Jefe de Estado disfrute de inmunidad por crímenes de lesa humanidad ante ningún tribunal de ámbito nacional o internacional, así como la obligación que tienen los Estados de juzgar o extraditar a los responsables de estos crímenes mediante la cooperación internacional.
El 30 de octubre de 1998 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española anunció su decisión de ratificar, por unanimidad, la competencia de los tribunales españoles para investigar y juzgar las violaciones de derechos humanos cometidas en Chile y Argentina. Con esta decisión, la Audiencia Nacional confirmó una norma fundamental del derecho internacional según la cual todos los Estados gozan de jurisdicción universal para procesar a los responsables de crímenes contra la humanidad. Este principio del derecho internacional está reconocido universalmente desde que el Tribunal de Nuremberg dictó sentencia en 1946 y se aplica con independencia de si los acusados son Jefes de Estado u ocupan otros cargos públicos.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto pública y reiteradamente en numerosas ocasiones a la continuidad de las averiguaciones seguidas en dos juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional, por considerar que la justicia española no era competente para juzgar los hechos objeto de la investigación. El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño Bringas, se opuso tanto a la orden de detención como a la posterior solicitud de extradición de Augusto Pinochet. La Fiscalía General del Estado ha respaldado firmemente la utilización por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de todos los recursos legales a su alcance para paralizar los procesos. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Consejo de Ministros presidido por el Presidente del Gobierno español, José María Aznar López.
Hace un cuarto de siglo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los Principios de Cooperación Internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad en la resolución 3074 (XXVIII) del 3 de diciembre de 1973. Esta resolución afirma que todos los Estados tienen la obligación de cooperar mutuamente y llevar ante la justicia a los responsables de crímenes contra la humanidad dondequiera que estos crímenes se cometiesen y que no deben tomar ninguna medida que vaya en contra de estas obligaciones.
El Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, había expuesto en un informe a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (E/CN.4/1994/7) que «en virtud del derecho internacional los gobiernos están obligados a investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación del derecho a la vida para identificar, someter a la justicia y castigar a los autores».
El 3 de noviembre el juez Baltasar Garzón solicitó formalmente la extradición de Augusto Pinochet a España. El auto del Magistrado afirmaba que Pinochet «desde su posición de mando, pero en una actividad ajena a la función pública como Presidente de la Junta de Gobierno, creó y lideró en el interior de su país, en coordinación con otros responsables militares y civiles en Chile y en el exterior, de acuerdo con Argentina y otros Estados del cono sur americano, una organización delictiva internacional cuya única finalidad era conspirar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas seguidas de la muerte de la persona, desplazamientos forzosos de miles de personas, y desaparición selectiva [...]».
También el 3 de noviembre de 1998, Luzius Wildhaber, presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declaró que la noción de soberanía de los Estados no implica que sus gobernantes tengan la libertad de respetar, o no, los derechos humanos.
En carta dirigida a la Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón, el 4 de noviembre, Amnistía Internacional solicitó al Gobierno español que prestase toda la colaboración necesaria en la tramitación de la petición de extradición ante las autoridades británicas.
El Gobierno español tramitó por vía diplomática la solicitud de extradición y esta fue presentada a las autoridades británicas el día 11 de noviembre, lo que provocó la llamada a consultas del embajador de Chile en España. El mismo día 11, el gobierno de Suiza presentó una solicitud de detención y otra de extradición contra Pinochet por los delitos de asesinato y secuestro. El 12 de noviembre, el gobierno francés solicitó al del Reino Unido la extradición de Augusto Pinochet como sospechoso de haber participado en la "desaparición" de tres ciudadanos franceses entre 1973 y 1977.
Amnistía Internacional envió una carta al Ministro del Interior británico, Jack Straw, el 18 de noviembre. En ella pedía que el poder ejecutivo respetase las decisiones judiciales con el fin de que la inocencia o culpabilidad de Augusto Pinochet pudiera ser determinada por un tribunal.
Los representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile escribieron también a Jack Straw para manifestar su consternación ante la idea de que el ex General Pinochet pudiese disfrutar de inmunidad soberana, y describieron esa posibilidad como «una afrenta no sólo para el pueblo de Chile sino también para la humanidad toda».
El 19 de noviembre, el Comité contra la Tortura de la ONU presentó sus Conclusiones y Recomendaciones tras examinar el tercer informe periódico presentado por el Reino Unido. El Comité afirmó que se debía examinar la viabilidad del enjuiciamiento de Augusto Pinochet en el Reino Unido. Asimismo declaró que si era pertinente, las autoridades judiciales debían incoar un procedimiento penal en Inglaterra, en el caso de que no fuera extraditado.
El comité judicial de la Cámara de los Lores decidió el 25 de noviembre revocar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales mediante la que se reconocía inmunidad a Augusto Pinochet. Los jueces acordaron, por mayoría de tres votos contra dos, no admitir la inmunidad por entender que los crímenes contra la humanidad no están amparados por las leyes británicas. Lord Johan Steyn recordó que los abogados defensores del ex General «expresaron y, correctamente, admitieron que este tipo de crímenes [genocidio, terrorismo, torturas, desaparición de personas] no pueden ser clasificados como actos oficiales realizados en ejercicio de las funciones de Jefe de Estado».
Poco después de conocerse la decisión del comité judicial de la Cámara de los Lores que no reconoció la inmunidad para el ex General Augusto Pinochet, el Ministro de Asuntos Exteriores español, Abel Matutes Juan, declaró -con relación al "caso Pinochet"- que era preciso tener en cuenta las cuantiosas inversiones de las empresas españolas en Chile. Unos días más tarde, el Ministro de Relaciones Exteriores chileno, José Miguel Insulza era recibido en Madrid por el Presidente del Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Defensa, el Presidente del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado y otras altas autoridades del Estado. Previamente, el Ministro chileno había mantenido reuniones con representantes del gobierno británico.
Estas declaraciones del Gobierno español contrastan poderosamente con el silencio del mismo gobierno ante la oposición de los Gobiernos chileno y argentino a cooperar con la justicia en base a los mecanismos que sugieren el Convenio de Cooperación Jurídica en materia jurídica entre el Reino de España y la República de Chile de 14 de abril de 1992 y el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987 en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
El mismo día que el comité judicial de la Cámara de los Lores no aceptó la inmunidad para Augusto Pinochet, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley en la que se pedía al Gobierno español «la máxima colaboración a las actuaciones judiciales contra el ex dictador chileno [...]».
Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que ningún miembro del Gobierno español haya realizado declaraciones públicas condenando la impunidad de los responsables de crímenes contra la humanidad cometidos durante el gobierno militar en Chile y reafirmando la necesidad de un juicio justo que proporcione una reparación adecuada a las personas que vieron conculcados sus derechos fundamentales.
El 30 de noviembre de 1998, Amnistía Internacional se dirigió nuevamente al Ministro del Interior británico, Jack Straw, para explicarle los mecanismos que protegen hoy en día la impunidad de las personas acusadas de graves violaciones de derechos humanos en Chile.
El 3 de diciembre, más de cuarenta organizaciones de derechos humanos, de cooperación, sindicales y políticas, agrupadas en el Coordinadora contra la impunidad, que representan a un amplísimo sector de la población española, se dirigieron, mediante una carta abierta, al Ministro del Interior británico, solicitándole que diese curso al proceso judicial que debe decidir sobre la concesión de la extradición de Augusto Pinochet solicitada por el Juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.
El 9 de diciembre el Ministro del Interior británico dio su consentimiento para que se iniciasen los trámites judiciales previstos en la legislación para los casos de extradición. Los hechos de los que se acusa a Augusto Pinochet contemplados en la legislación británica están tipificados como «delitos de tortura, asociación para cometer tortura, tentativa de asesinato, asociación para cometer asesinato, toma de rehenes y asociación para tomar rehenes».
El 10 de diciembre, el Juez Baltasar Garzón, dictó auto de procesamiento contra Augusto Pinochet imputándole los delitos de torturas, terrorismo de estado y genocidio.
Ante estas noticias el gobierno chileno, tras reunirse con la cúpula militar, hizo pública la adopción de sanciones políticas y comerciales contra España y el Reino Unido. El Presidente del Gobierno español, José María Aznar López, en declaraciones a la prensa, reiteró que no escatimaría esfuerzos para preservar las excelentes relaciones entre ambos países. Posteriormente el Presidente del Senado de Chile, Andrés Zaldívar, fue recibido por el Presidente del Gobierno español y otras altas autoridades.
El 10 de diciembre de 1998, los abogados de Augusto Pinochet interpusieron un recurso ante la Cámara de los Lores en el que se afirmaba que la vinculación de Lord Hoffmann -uno de los jueces que examinó la apelación contra la inmunidad de Pinochet- con Amnesty International Charity Limited (institución que financia la labor benéfica de Amnistía Internacional) «podría haber dado lugar a una apariencia de parcialidad».
El 17 de diciembre un nuevo comité judicial de la Cámara de los Lores dictaminó que había encontrado apariencia de parcialidad en la actuación de Lord Hoffmann por su vinculación con Amnistía Internacional y ordenó que se invalidase la decisión tomada por los otros cinco Lores el 25 de noviembre. Amnistía Internacional cree en la necesidad de garantizar que cualquier proceso judicial sea justo, independiente e imparcial. En este sentido, el derecho a apelar una decisión judicial desfavorable ante una instancia superior es uno de los elementos claves de cara a asegurar que se cumplen estos requisitos.
El 18 de enero de 1999 debía comenzar una nueva vista(7) en la que Amnistía Internacional tuvo la oportunidad de exponer su opinión sobre la cuestión de la inmunidad: de conformidad con las normas del derecho internacional no existe inmunidad para ninguna persona -aunque se trate de un ex Jefe de Estado- por tortura o crímenes contra la humanidad. Esta premisa queda establecida en los principios, normas, tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por Chile, España, el Reino Unido y otros países. (8)
Entre los países con legislación en vigor que autoriza el ejercicio de la competencia universal o la competencia extraterritorial para los crímenes contra la humanidad figuran: Alemania, Bélgica, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Honduras, Nicaragua, Noruega, Perú y Suiza. Chile, en concreto, es Parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y también ha firmado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, tratados que estipulan jurisdicción universal en casos de tortura y "desaparición", respectivamente. Asimismo, Chile ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes, que reconoce la jurisdicción universal. Asimismo, el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales de Chile concede a los tribunales chilenos competencia sobre crímenes cometidos fuera del país.
En Chile se han presentado ante los tribunales más de 800 casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, la inmensa mayoría de los cuales no han prosperado. Si la autoridad judicial pertinente presentara cargos contra Augusto Pinochet, los procedimientos se verían bloqueados por la aplicación de la Ley de Amnistía promulgada por el gobierno presidido por el General Pinochet el 18 de abril de 1978 (Decreto Ley nº 2191). La Corte Suprema de Justicia de Chile falló que la Ley de Amnistía era constitucional. Por otra parte, no se debe olvidar que Augusto Pinochet, en su calidad de senador vitalicio, goza de inmunidad parlamentaria, según se estipula en el artículo 58 de la Constitución chilena. En el improbable caso de que se levantara la inmunidad parlamentaria, la legislación chilena exigiría juzgar al ex general ante un tribunal militar (Constitución chilena, artículo 79, y Código de Justicia Militar), lo que generaría una gran preocupación por la imparcialidad del proceso. Por lo tanto, las posibilidades de que Augusto Pinochet sea juzgado con justicia en Chile son casi inexistentes. Ningún tribunal chileno ha solicitado la extradición de Augusto Pinochet a Chile.
Amnistía Internacional no afirma que Augusto Pinochet sea inocente o culpable de los crímenes de lesa humanidad de los que se le acusa. AI dice que desde el comienzo del gobierno militar en 1973 se cometieron violaciones sistemáticas y en gran escala de derechos humanos y que se debe permitir que los tribunales determinen si Augusto Pinochet es inocente o culpable en el curso de un proceso en el que se respeten las normas internacionales de justicia.
«Son hombres quienes cometen los crímenes contra el derecho internacional, no entidades abstractas. Sólo podrán aplicarse las disposiciones del derecho internacional si se castiga a los individuos que perpetran esos crímenes... Se ha sugerido que... si el acto en cuestión es un acto de Estado, quienes lo llevan a cabo no son responsables personalmente, sino que están protegidos por la doctrina de la soberanía de Estado. En opinión del Tribunal, [este razonamiento] se debe rechazar... El principio del derecho internacional, que, en ciertas circunstancias, protege al representante de un Estado, no puede aplicarse a actos considerados criminales por el derecho internacional. Los autores de estos actos no pueden ampararse en su cargo oficial para quedar exentos de castigo en el debido procesamiento». (9)
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3.2.1 Recomendaciones a las autoridades españolas
- Amnistía Internacional solicita al Gobierno español que, a través de las más altas autoridades del gobierno, declare públicamente su voluntad de cooperar con otros Estados para evitar la comisión de crímenes contra la humanidad en cualquier lugar del mundo. Del mismo modo, el Gobierno español debe proclamar que tomará todas las medidas necesarias para llevar ante la justicia a los responsables de estos crímenes.
- El Gobierno español debe colaborar con la justicia poniendo a disposición de la Audiencia Nacional toda la información existente sobre violaciones de derechos humanos en el período objeto de investigación judicial, incluyendo información sobre las víctimas, así como todos los datos disponibles sobre miembros de las fuerzas de seguridad chilenas y argentinas involucrados en violaciones a los derechos humanos. Esta información debe incluir también los detalles sobre colaboración de funcionarios de otros gobiernos con funcionarios chilenos y argentinos destinada a favorecer, impulsar o encubrir violaciones a los derechos humanos durante el período investigado. No debe excluirse la documentación recopilada por las embajadas y consulados españoles en el período de las dictaduras militares. En el caso de que parte de esta información estuviese clasificada como "secreta", el Gobierno debe proceder a su desclasificación y entrega a la justicia.
- Asegurarse que se cumplen por parte de los gobiernos de Argentina y Chile o, en su caso denunciar su incumplimiento, las diferentes comisiones rogatorias expedidas por el juez instructor de la Audiencia Nacional requiriendo la colaboración de estos gobiernos en las investigaciones judiciales en curso. Esta denuncia debe basarse en los mecanismos que sugieren el Convenio de Cooperación Jurídica en materia jurídica entre el Reino de España y la República de Chile de 14 de abril de 1992 y el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987.
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3.3 Corte Penal Internacional
El 17 de Julio de 1998 fue concluida la Conferencia Diplomática convocada por la ONU con el fin de aprobar el Tratado para la creación de una Corte Penal Internacional permanente, capaz de asumir la defensa jurídica de las víctimas de violaciones de derechos humanos en cualquier parte del mundo, y en particular contando con jurisdicción en los casos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.
3.3.1 Peticiones de AI para la creación de la Corte Penal Internacional
Las cuestiones clave para Amnistía Internacional en el proceso de creación del Tribunal, las cuales fueron transmitidas al Gobierno español durante el periodo de preparación de dicha Conferencia en 1997 y 1998 mediante entrevistas con los funcionarios y altos cargos políticos, el envío de documentación y la entrega de un Manifiesto apoyado por mas de mil personas y asociaciones procedentes del mundo jurídico español, eran las siguientes:
- Competencia del Tribunal: La Corte Penal Internacional debe garantizar el respeto de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos y en particular debe ser competente de juzgar crímenes de guerra, el delito de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Asimismo, debe respetar todas las salvaguardias contenidas en el derecho internacional para la celebración de un juicio justo.
- Independencia del fiscal: El fiscal debe estar investido del poder necesario para iniciar de forma independiente y basándose en información procedente de cualquier fuente fidedigna, investigaciones y procedimientos en cualquier caso de violaciones graves de los derechos humanos sobre las cuales la Corte tenga jurisdicción.
- El papel del Consejo de Seguridad: El Consejo de Seguridad solo debe poder presentar situaciones a la Corte para su investigación y procesamiento, y no debe tener la capacidad para seleccionar casos individuales, ni debe tener ninguna posibilidad de emitir su veto referente a cualquier investigación o procesamiento que se pudiera iniciar ante la Corte.
- Jurisdicción automática y universal: La Corte debe tener jurisdicción automática, es decir, debe tener el poder para imponer su jurisdicción directa y libremente en caso de que un Estado no quiera o no pueda investigar y procesar a individuos sospechosos de haber cometido violaciones graves de derechos humanos.
- Financiación del Tribunal: El Tribunal debe financiarse con cargo al presupuesto general de la Organización de Naciones Unidas.
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3.3.2 Posición del Gobierno español
En los prolegómenos de la Conferencia Diplomática de Roma celebrada en junio- julio 1998, el Gobierno español, si bien se mostró abierto al dialogo con Amnistía Internacional y de hecho coincidió en el apoyo de varios principios también apoyados por AI en relación con la Corte Penal Internacional, sin embargo nunca se comprometió a apoyar algunos de los principios más importantes arriba citados. La reacción del Gobierno español sobre estos puntos clave y sobre todo hasta poco antes de la Conferencia Diplomática, se caracterizo por la ausencia de una postura definida sobre dichos principios.
Es más, el Gobierno español en repetidas ocasiones se mostró públicamente partidario de una actitud política "realista" según la cual seria mejor sacrificar principios de imparcialidad y eficiencia con el fin de obtener una Corte apoyada por un amplio consenso político.
Esta postura se deja ver claramente en la respuesta dada por el gobierno el 18 de febrero de 1998 a la pregunta escrita acerca de la posición del gobierno acerca de la creación de una Corte Penal Internacional realizada por el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto): Si bien el Gobierno dice que "tendrá especialmente presente la Proposición no de Ley aprobada el 5 de noviembre de 1997 (Nota: que apoya plenamente los principios claves recomendados por AI)" y que " La Delegación española en la Conferencia de Roma dirigirá sus esfuerzos a la creación de un Tribunal eficaz", sin embargo comenta que " Esto supone asegurarse que su autoridad sea reconocida por el mayor numero posible de países, incluyendo los principales actores de la comunidad internacional, aun cuando, para lograr este objetivo, quepa, tal vez, aceptar en un primer momento un Tribunal con competencias mas modestas de lo que seria deseable en particular en el ámbito de los delitos que pueda conocer."
En el mismo sentido, se pronuncia el Ministro de Asuntos Exteriores, Don Abel Matutes Juan, en contestación a una pregunta oral del Sr. Guardans i Cambió (Convergencia i Unió) sobre la participación de España en el Comité Preparatorio para la creación del Tribunal (25/3/98)": Las posiciones que España viene manteniendo en la negociación buscan un equilibrio entre las ambiciones que anima nuestro esfuerzo diplomático y la necesidad de introducir una dosis de realismo que permitan la obtención de resultados positivos para la estructuración de la comunidad internacional (...)"
Para compensar las "más modestas competencias" de un Tribunal apoyado por el deseado consenso político, el gobierno propone contemplar la creación de "mecanismos de revisión" que permitirían ampliar dichas competencias.
Poco antes de la Conferencia de Roma, el Gobierno español definió algo mas su postura acerca de varios de los principios considerados por AI como esenciales para la creación de una Corte imparcial, justa y eficaz.
En concreto, el Secretario de Estado de Política Exterior reconoció en un Coloquio en la Universidad de Salamanca del 1 de junio de 1998 el apoyo por el gobierno a los principios de la complementariedad de la competencia del Tribunal respecto a las jurisdicciones nacionales, la competencia del Tribunal sobre el delito de genocidio, crímenes de guerra, incluyendo los cometidos en conflictos armados internos, crímenes de lesa humanidad y "de resultar posible, el delito de agresión", así como el principio de independencia del fiscal, la obligación de cooperación de los Estados con el Tribunal y la inadmisibilidad de la presentación de reservas de los estados al Estatuto.
Sin embargo, el Gobierno español no se mostró de acuerdo con la recomendación de AI acerca del papel del Consejo de Seguridad. De hecho, tanto el Secretario en el coloquio mencionado como la Delegación Española en la Conferencia de Roma, que elaboró una propuesta formal para la redacción del articulo 10 del Estatuto de la Corte en este sentido, propusieron que el Consejo de Seguridad tuviese la facultad de solicitar a la Corte la suspensión temporal de una investigación o procesamiento iniciado ante la citada Corte. AI considera que esta posición supone mantener prácticamente el derecho de veto de las grandes potencias y por lo tanto la perdida de la imparcialidad de la Corte desde el punto de vista político.
Otro punto clave donde el Gobierno español difería de la postura de AI es el principio de la jurisdicción universal de la Corte. El gobierno defendió (entre otras, en la ocasión del mencionado Coloquio en Salamanca) el principio de que la ratificación del Tratado de la Corte por un Estado conlleva la aceptación de su jurisdicción, pero en el caso de que un Estado no fuera parte del Tratado y se viera involucrado en actuaciones ante la Corte, no se podría asumir la existencia de jurisdicción universal de la citada Corte.
El Gobierno español tampoco apoyó el principio destacado por AI de que el fiscal debe poder iniciar investigaciones y procesamientos en base a información obtenida de víctimas, ONGs o cualquier otra fuente fidedigna. El gobierno consideró que únicamente deben poder presentar casos o situaciones a la Corte Penal Internacional, los Estados, el Consejo de Seguridad o posiblemente el Secretario General de la ONU. En los demás casos, el fiscal solo podría comenzar "investigaciones preliminares".
En cuanto a la financiación de la Corte Penal Internacional, según fuentes informales, el gobierno español adoptó la postura que el Tribunal debería financiarse por los Estados partes, aunque en un periodo transitorio se podría acudir al presupuesto general de la ONU.
Finalmente, España firmó el Tratado de la Corte Penal Internacional adoptado en la Conferencia de Roma el 18 de Julio de 1998 y posteriormente se mostró satisfecho con el resultado: "Por nuestra parte, estamos convencidos de que, aunque no ea un texto ideal en todos sus extremos, es un documento valido y sólidamente fundamentado, tanto en sus normas sustantivas como en sus aspectos orgánicos y procesales" (Intervención de Juan A. Yaces Barnuevo, embajador a la ONU en la 53 Asamblea General de la ONU, 21/10/1998).
Concluyendo, AI estima que la posición del Gobierno español en el proceso de la creación de la Corte Penal Internacional se ha caracterizado por una voluntad política con demasiada tendencia a sacrificar algunos principios esenciales para el buen funcionamiento de la Corte como instrumento de justicia imparcial y eficaz en defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos, a favor de la obtención de un consenso político acerca de la creación de la Corte.
En consecuencia, efectivamente ha resultado una Corte Penal Internacional que existirá y podrá llevar a cabo un trabajo importante contra la impunidad pero cuya eficacia e imparcialidad podrá ser limitada por la influencia de las grandes fuerzas políticas, como el Consejo de Seguridad. AI cree que España podría haber desempeñado un papel mas acentuado y más influyente hacia el cambio de la actitud de determinados Estados tanto de la Unión Europea como hacia otros Estados. En particular, lamentamos la postura del gobierno acerca del papel del Consejo de Seguridad en relación con la Corte y la limitación de los poderes del fiscal.
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3.3.3 Recomendaciones a las autoridades españolas
- Ante todo, AI pide que se concluya el proceso de ratificación por España del Tratado de la Corte Penal Internacional a la mayor brevedad posible.
- Asimismo, AI insta al Gobierno español que utilice toda su influencia para promover la ratificación del Tratado por otros Estados, en particular los Estados de la Unión Europea y los Estados de países donde existen graves violaciones a los derechos humanos.
- AI solicita al Gobierno español que renuncie expresamente a la utilización de la cláusula "opt out", articulo 124 del Estatuto, que crea la opción de no aceptar la jurisdicción de la Corte sobre crímenes de guerra por un periodo de siete años.
- AI pide al Gobierno español que haga todo lo posible para que las Comisiones Preparatorias sean eficaces en cuanto a la redacción de las normas procesales y otros documentos relacionados.
- AI pide al Gobierno español que se adopten a la mayor brevedad posible las medidas legislativas adecuadas para garantizar que la Corte sea un complemento eficaz a las jurisdicciones nacionales.
- La Corte debe obtener todos los recursos que necesita (financieros, técnicos y humanos). AI pide al Gobierno español se comprometa a contribuir a la mayor brevedad posible con recursos humanos y financieros para poner en práctica la Corte Penal Internacional.
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3.4 Comercio de armas y transferencias militares, de seguridad y policiales (MSP) (10)
Entre 1988 y 1995, España exportó armas por valor de al menos 370.000 millones de pesetas, según estimaciones de las ONG impulsoras de la campaña "Hay Secretos que Matan"(11), lo que supone una media de 60.000 millones de pta. anuales. Según el Anuario 1998 del SIPRI,(12) España ocupó el décimo lugar en el ránking mundial del período de 1993 a 1997 de exportadores de armas. Contando sólo 1997, ascendió hasta el quinto lugar, tras EE.UU., Rusia, Gran Bretaña y Francia, con unas exportciones de 95.000 millones. Este comercio continúa caracterizándose por la falta de transparencia y de control parlamentario. (13)
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3.4.1 La falta de transparencia por parte del Gobierno español
El 18 de marzo de 1997, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó, de forma unánime, una Proposición No de Ley que instaba al gobierno a: incorporar a la legislación y desarrollar los ocho criterios comunes sobre comercio de armas y material de doble uso (civil y militar) adoptados por la Unión Europea en 1991 y 1992; incluir las transferencias militares, de seguridad y policiales en la información relativa al comercio de armas; divulgar anualmente los datos esenciales de las exportaciones realizadas desde 1991, incluidos los países de destino; enviar cada seis meses los datos esenciales de las exportaciones de armamento y material de doble uso autorizadas y realizadas a las Comisiones de Defensa y Asuntos Exteriores del Congreso; y facilitar a esas Comisiones una lista de países que, por su situación de derechos humanos, conflictividad o militarización, a los que la exportación de armas esté restringida o prohibida.
En febrero de 1998, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó el esperado informe sobre "Exportaciones realizadas de material de defensa para el período 1991-1996". El informe presentaba un cuadro con un listado de países receptores de material de defensa, con el importe total de sus compras, pero sin información adicional ni cruce entre países y productos y tampoco publicaba una lista con el importe de los productos exportados. El informe recogía un escaso importe de las exportaciones señaladas para el período 1991-1996, con una media de 17.000 millones anuales, cuando en el informe de 1995 se barajaba una media de 25.000 millones para el período 1991-1994, sin contar los productos de doble uso, y las ONG estimaban una media superior a los 40.000 millones de pta. anuales.(14)
Las exportaciones españolas de material militar en el período 1991-1996, por tanto, no ascendieron a 97.612 millones de Pta. como señala el Ministerio de Economía en su informe, sino a unos 240.000 millones de Pta., lo que arroja una media de 40.000 millones anuales.
El 16 de marzo de 1998, la Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio remite una carta al Coordinador de la Campaña conjunta "Hay Secretos que Matan" en la que manifestaba su "sorpresa y preocupación" por el informe de las ONG, asegurando que "no existe la intención de ocultar información, ni tampoco motivo por hacerlo, teniendo en cuenta que los datos corresponden, casi en su totalidad, a un período de responsabilidad anterior y.. esas exportaciones supuestamente ocultadas no iban a países embargados o restringidos por los organismos internacionales en los que España participa". La carta iba acompañada de una nota elaborada por los servicios de la Secretaría de Estado en la que se comentaban algunas informaciones aparecidas en la prensa en relación con el tema. Pasados unos meses, funcionarios de la Secretaría de Estado de Comercio aseguraron a las ONG de la campaña que las estadísticas correspondientes al año 1997 serían mucho más detalladas y completas, y que las correspondientes a 1998 serían todavía mejores, al haberse puesto en marcha un sistema informático que permitiría realizar un mejor seguimiento de dichas exportaciones. Sin embargo, en el momento de publicar este informe el gobierno aún no había remitido al Congreso los datos de las exportaciones correspondientes al primer semestre de 1998.
El 3 de marzo de 1998, la Mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite una "Proposición de Ley reguladora del comercio exterior de material de defensa y de material de doble uso", presentada por Izquierda Unida. El debate sobre la propuesta de IU, celebrado el 31 de marzo, resultó ilustrativo de las posiciones de cada grupo. El resultado de la votación fue de 17 votos a favor, 160 en contra y 120 abstenciones.
Un mes después, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 491/1998, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, (BOE del 8 de abril). El nuevo Reglamento no contiene ninguna novedad destacable en relación al anterior de 1993, únicamente actualiza la regulación del comercio exterior de material de defensa y desarrolla, en el marco establecido por la legislación comunitaria.(15) El artículo 6.1 estipula que las autorizaciones se podrán revocar, denegar o suspender "cuando existan indicios razonables de que el material de defensa o de doble uso pueda ser empleado en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad a nivel mundial o regional". En el artículo 9 se incorpora un texto por el que "la Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU) deberá tener en cuenta... las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios convenidos en el Consejo Europeo de Luxemburgo de junio de 1991 y en el de Lisboa de junio de 1992". En el BOE del 9 de julio se publicó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 30 de junio de 1998 que regula el procedimiento y tramitación del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
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3.4.2 Una Ley Reguladora de las Transferencias Militares, de Seguridad y Policiales
Amnistía Internacional reitera su llamamiento al Gobierno y Parlamento españoles para que ejerzan un control efectivo sobre toda la gama de transferencias, incluidos los bienes y tecnologías de doble o múltiple uso, mediante la aprobación de una Ley Reguladora de las Transferencias Militares, de Seguridad y Policiales, que incluya las siguientes recomendaciones:
- Prohibición expresa de las transferencias de material, personal, formación y tecnología militares, de seguridad y policiales (MSP), así como el apoyo económico y logístico para llevarlas a cabo, cuando no existan garantías firmes de que no contribuirán a la comisión de violaciones de derechos humanos tales como la tortura, los malos tratos, las "desapariciones" o los homicidios políticos indiscriminados.
- Establecimiento de un exhaustivo control parlamentario y transparencia previo a la autorización de las transferencias MSP. Los datos esenciales de las actas de la JIMDDU deben hacerse públicos de forma trimestral y deben publicarse informes regulares de las exportaciones. Debe crearse un Registro Especial de Intermediarios y Transportistas del comercio de armas de carácter público.
Debe preverse un estricto control parlamentario de las licencias de exportación de transferencias MSP, especialmente de aquellos que tienen un historial de graves violaciones de derechos humanos y difundirse todos los detalles pertinentes tales como el importe, los productos, la cantidad y los países de destino de las exportaciones autorizadas y realizadas. La información que proporcione la JIMDDU debe incluir un examen detallado de las implicaciones de derechos humanos de las transferencias y debe notificarse al Parlamento toda la información necesaria para permitirle ejercer un control adecuado de la puesta en práctica de la ley.
El secretismo que rodea las exportaciones de armas no puede justificarse alegando confidencialidad comercial o costes administrativos si existe un peligro claro de que las exportaciones puedan utilizarse para cometer homicidios arbitrarios e indiscriminados, torturar, tomar rehenes, mutilar o llevar a cabo otras graves violaciones de derechos humanos, y si existe el peligro de que se minen los principios fundamentales del derecho internacional. Amnistía Internacional cree que antes de que se cierre un acuerdo debe existir información suficiente sobre el receptor de la transferencia a fin de que se pueda llevar a cabo una evaluación adecuada de las consecuencias de la transferencia en materia de derechos humanos.
- Tener en cuenta la situación de derechos humanos en el país de destino final e incluir disposiciones en la legislación al respecto.
El gobierno debe elaborar informes periódicos sobre la situación de derechos humanos en el país de destino final, tanto de la actuación del gobierno como de los grupos de oposición armada, cuando sea el caso.
- Facilitar a la JIMDDU la información, el asesoramiento y los conocimientos necesarios -tales como acceso a la información de las ONG de derechos humanos- para que pueda adoptar sus decisiones.
De este modo, la JIMDDU podrá proporcionar al Parlamento, y actualizarla de forma periódica, la lista de países a los que, por su situación de derechos humanos, conflictividad o militarización, la exportación de armas esté restringida o prohibida, según la Proposición No de Ley aprobada en el Parlamento en marzo de 1997.
- Establecer mecanismos de verificación del uso final en el país de destino de las transferencias MSP.
El gobierno debe aceptar la responsabilidad del uso final de las transferencias MSP en la práctica, incluida la vigilancia del uso final en términos de certificados de uso final. Los actuales certificados de último destino y el internacional de importación previstos en el Real Decreto 491/98 no son suficientes. Debe haber un control efectivo de las garantías de uso final en relación con el respeto a los derechos humanos en el país de destino. Este tipo de control debe llevar a la suspensión de las transferencias cuando haya motivos razonables para suponer que contribuyen a la comisión de violaciones de derechos humanos. Así, los contratos de exportación deben incluir una cláusula según la que, en caso de que las transferencias MSP se utilicen para cometer violaciones de derechos humanos, dicho contrato se cancelará y no se proporcionará ningún tipo de repuestos ni apoyo técnico. Las decisiones deberán basarse en una valoración objetiva y transparente de la situación de derechos humanos en el país comprador, teniendo en cuenta la información pertinente de organizaciones no gubernamentales y otros organismos expertos. Los Agregados de Defensa de las Embajadas españolas en el extranjero podrían llevar a cabo un seguimiento del uso real en la práctica de las transferencias MSP españolas.
- Incorporar en la legislación española el Código Internacional de Conducta sobre Transferencias de Armas propuesto por los Premios Nobel de la Paz.
En mayo de 1997, diversos laureados con el Nobel de la Paz, entre ellos Amnistía Internacional, presentaron en Nueva York un Código Internacional de Conducta sobre Transferencias de Armas que regula todas las transferencias de armas, incluidas las armas convencionales y las municiones, la formación militar y de seguridad, y las tecnologías sensibles, tanto militares como de doble uso y establece que cualquier país que desee comprar armas deberá cumplir determinados criterios, como la promoción de la democracia, la protección de los derechos humanos y la transparencia en los gastos militares. El Código prohíbe la venta de armas a las naciones que respaldan el terrorismo y a los Estados implicados en agresiones contra otras naciones o pueblos y dispone que todos los Estados "establecerán mecanismos para el examen público de todas las transferencias antes de tomar la decisión de autorizar una transferencia".
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3.4.3 El caso de Turquía: otro ejemplo de falta de transparencia
A principios de marzo de 1998, Amnistía Internacional cuestionó la venta de armas españolas a Turquía, criticando el secretismo de un acuerdo por importe de más de 300.000 millones de ptas. y exigió garantías al gobierno de que las armas no contribuirían a la comisión de violaciones de derechos humanos.
La organización ya pidió en 1996 el cese de transferencias de algunas armas ligeras a Turquía, dado que se ha documentado exhaustivamente su utilización en la comisión de graves violaciones de derechos humanos.
El Gobierno español debe aclarar si cancelaría o impediría las transferencias de armas en caso de que se pudiese probar que el gobierno turco fuese a utilizarlas para contribuir a la comisión de graves violaciones de derechos humanos. El gobierno tiene la obligación de dar a conocer a los parlamentarios y a la opinión pública española exactamente qué tipo de material se ofrece al gobierno turco para su compra, qué se ha acordado venderle, en su caso, y cuál puede ser el uso final de dicho material. Especialmente, España, como Estado Parte de las Convenciones de Ginebra de 1948, está obligada a promover las disposiciones de dichas Convenciones, y en particular las del Artículo 3 Común, que establece las bases mínimas del respeto al derecho internacional humanitario.
El 16 de octubre de 1998, el Gobierno contestó a una pregunta del diputado Manuel Alcaraz Ramos, del Grupo Mixto, relativa a las exportaciones de armas a Turquía, señalando que éstas "son perfectamente compatibles con el Código de Conducta" (aprobado en junio, vid infra), que "no hay ningún indicio de que las exportaciones de armas españolas a Turquía vayan a utilizarse con fines de represión interna", Turquía ha asumido "los más rigurosos compromisos internacionales que existen en el mundo" en el campo de los derechos humanos, "los organismos competentes de las Naciones Unidas nunca han constatado graves violaciones de los derechos humanos en Turquía... el Gobierno no cree que las exportaciones españolas de material de defensa puedan provocar o prolongar conflictos armados en Turquía o agraven tensiones o conflictos existentes", y las exportaciones de armas a Turquía "no suponen obstáculo alguno al desarrollo sostenible de ese país", y los aviones de transporte exportados a Turquía "no llevan incorporado ningún dispositivo o adaptación para su uso militar".
A finales de julio de 1998, la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, del Ministerio de Economía y Comercio, publicó un informe titulado "Exportaciones de Material de Defensa y de Doble Uso en 1997, por países de destino", en cumplimiento de la Proposición no de Ley de 18 de marzo de 1997. En este nuevo informe, el gobierno se limitaba a publicar un listado de los países de destino de las exportaciones de 1997, con su importe. El resultado son 95.128 millones exportados en 1997. Ante la insuficiente información facilitada por el gobierno, y a petición de las ONG de la campaña de la transparencia del comercio de armas, la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la UAB hizo público un informe el 13 de octubre de 1998 en el que analizaba los datos gubernamentales, realizando las siguientes observaciones:
- El gobierno facilita un listado de países que han recibido "material de defensa", pero al que sólo se adjunta el importe total de las compras realizadas por dichos países, sin especificar los tipos de productos adquiridos, aspecto esencial para evaluar el impacto, pertinencia y legalidad de dicha exportación. El compromiso parlamentario de divulgar los "datos esenciales", "incluyendo los países de destino", significa que además de divulgar el listado de países se adquiere el compromiso de facilitar otras informaciones estadísticas consideradas "esenciales", cosa que no realiza el gobierno al ocultar el tipo de productos exportados.
- El informe no incorpora datos sobre las transferencias de seguridad y policiales.
- Por su importe, en 1997 destacan especialmente las exportaciones realizadas a Tailandia y Turquía, que con 65.000 millones de Ptas. abarcan más del 68% de las exportaciones del año. Es especialmente significativo el caso de Turquía, con 16.674 millones exportados de material de defensa.
- Las estadísticas de 1997, al parecer no incluyen algunas exportaciones conocidas, fundamentalmente la venta de aviones a Indonesia, Chile, Corea del Sur, Pakistán y Colombia, así como material naval a este último país.
- Las estadísticas de 1997 incluyen también un listado de exportaciones realizadas de material de doble uso, pero sin que dicha estadística sea relevante al no ofrecer un detalle de sus componentes que, de forma clara, son de uso prioritario militar, o vendidos directamente a Fuerzas Armadas o a cuerpos de seguridad.
- Sorprende que el Ministerio señale que las ventas a Turquía se refieren prácticamente a "un solo contrato de suministro de aeronaves de transporte y piezas de dichas aeronaves, la mayor parte de las cuales no llevan incorporado armamento de ningún tipo y son, por tanto, aeronaves civiles, pero que, por tener como cliente al Ministerio de Defensa de Turquía, la empresa ha preferido solicitar las correspondientes licencias de exportación para material de defensa". Sin embargo, todas las estadísticas de exportación de armamentos que se manejan a nivel internacional, sin excepción, consideran material militar a todos los aviones de transporte vendidos a Fuerzas Aéreas, porque aunque no lleven armamento, sí transportan tropas. En el caso de Turquía, además, se trata de un país en el que los aviones pueden transportar tropas para cometer violaciones de derechos humanos contra población civil, como se ha documentado repetidamente.
A tenor de estas consideraciones, las ONG y la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la U.A.B. reclamaron de nuevo al Gobierno español que volviera a publicar la estadística referente al año 1997, cruzando los países de destino con el valor de los productos exportados, y detallando al menos los sectores que figuran como anexo I en el RD 491/1998, de 27 de marzo, publicado en el BOE del 8 de abril de 1998.
El 13 de noviembre de 1998, el gobierno, a través de la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, remitió al Parlamento un documento titulado "Comentarios al informe de la Cátedra UNESCO sobre las estadísticas de exportación de armamento y productos de doble uso en 1997". En una carta fechada el 28 de enero de 1999, Carlos Gascó, Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio manifiesta que no está en el ánimo del gobierno mantener una confrontación de ningún tipo con las ONG, que ha "procurado en todo momento atender sus demandas", y avanzar en el estudio de cómo poder suministrar una información más completa acerca de las exportaciones de material de defensa y de doble uso. El Sr. Gascó señaló que "las estadísticas de exportación se han ido perfeccionando en los dos últimos años" y anunció que en las estadísticas del primer semestre de 1998 se incluirán las exportaciones de material policial y de seguridad, aludiendo al complejo proceso que supone el cruce de las licencias autorizadas con los registros de las salidas efectuadas en aduanas. Igualmente, recuerda que la información suministrada se refiere a las exportaciones por países de destino, el elemento más relevante a la hora de decidir si se autoriza o deniega una operación "frente a otras variables como, por ejemplo, el tipo de producto".
Para Amnistía Internacional resulta preocupante esta afirmación, ya que lo más relevante debería ser precisamente el posible uso del producto en el país de destino, teniendo en cuenta su historial de derechos humanos, y las garantías para evitar que se utilice en la comisión de violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
El Sr. Gascó señala que "pocos países de nuestro entorno divulgan datos con este nivel de transparencia" y que "dichos datos pueden ser considerados como esenciales en el comercio de armas, ya que una más amplia información podría ir en detrimento de las posibilidades de nuestras empresas en el exterior". Parece, pues, que los argumentos económicos interesan más al gobierno que las posibles consecuencias de una venta en materia de derechos humanos.
El 30 de septiembre compareció en la Comisión de Defensa del Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, Ramón de Miguel, para informar sobre la posición española en relación al Código de Conducta europeo (vid infra), manifestando que el Gobierno español hubiera deseado avanzar más en algunos ámbitos.
Amnistía Internacional lamenta que el gobierno, en el proceso de negociación de este Código, no hiciera caso de las recomendaciones de las ONG y adoptara una postura más avanzada en este proceso. Ante las críticas formuladas por diputados de IU, el Grupo Mixto, CiU y el PSOE, en el sentido de que el gobierno ocultaba la información sobre los productos exportados y no practicaba la transparencia, que no parecía tener en cuenta los indicadores sobre militarización, situación de derechos humanos o conflictividad presentados por las ONG, y quejarse de la ausencia de un debate político previo a la materialización de algún tipo de exportaciones que puedan ser dudosas, el Secretario de Estado finalizó su intervención afirmando que "ya sabemos que en nuestro país hay algunos grupos de opinión, algunas ONG, que tienen posiciones más maximalistas, loables, pero muchas veces los Gobiernos tienen que tener una posición de mayor realismo... A base de que la sociedad empuje en una dirección, en la que todos queremos caminar, quizá lleguemos en algún momento a tener un código de conducta más riguroso y firme".
Igualmente interesante fue también la comparecencia que el 28 de octubre de 1998 realizó la Secretaria de Estado de Comercio, Elena Pisonero, ante la Comisión de Defensa del Congreso para explicar la política de transparencia seguida por el gobierno en cuanto a exportaciones de material de defensa.
Para la Secretaria de Estado, el gobierno ha cumplido los compromisos adquiridos en marzo de 1997, pues la nueva legislación tiene en cuenta el Código de Conducta, se contabilizan las exportaciones de material de seguridad y de uso paramilitar, se publican los países de destino, se ha difundido la lista de los países embargados por los organismos internacionales, y en breve plazo se enviará el listado semestral prometido. En su opinión, "España entra de esta manera en el grupo de aquellos países que cuentan con un régimen de control de comercio exterior de material de defensa y de doble uso más avanzado y transparente (junto a Suecia e Italia)", además de sentenciar que "queremos avanzar y nosotros estamos en la punta de lanza". No le faltaron palabras de elogio a labor de las ONG, de quienes afirmó que "sin duda empujan y alimentan un debate que es importante se realice en los foros internacionales", y que "el papel de las ONG es fundamental para denunciar y alimentar un debate".
Después de reconocer sin problema que "todos incumplimos con Turquía", y ante las críticas de casi todos los parlamentarios en el sentido de que no se informaba sobre los productos exportados a cada país, la representante del Gobierno argumentó la necesidad del "sigilo comercial", porque "hasta que se consigue realizar la operación hay otros competidores que están compitiendo por el mismo contrato", defendió la adopción de medidas multilaterales para evitar "que sean otros los que exporten". También justificó el negarse a dar publicidad de los productos exportados porque "estaríamos incurriendo en una materia claramente calificada como secreta porque se está involucrando a empresas, lo cual traería problemas de tipo comercial". Señaló también que si se divulgan los productos de defensa que compra un país se pone en riesgo la situación del país comprador.
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3.4.4 La lucha contra las minas
Tras la moratoria unilateral sobre la exportación de algunos tipos de minas a determinados países declarada por el gobierno socialista en febrero de 1994, renovada un año después, el Gobierno español declaró una moratoria indefinida de las exportaciones.
El 20 de febrero de 1997 todos los grupos parlamentarios aprobaron una Proposición No de Ley relativa a la prohibición de las minas antipersonales que pedía al Gobierno que "continúe las acciones ya emprendidas para promover y lograr, en el marco de la Acción Común de la Unión Europea, un Acuerdo Internacional verificable sobre la prohibición total y general de las minas antipersonales, la ratificación por todos los países de la Convención de 1980 y la adopción de un régimen más estricto que el del Protocolo II de dicha Convención..." e instaba al Gobierno "a remitir a la Cámara un Proyecto de Ley, que regule la prohibición de la fabricación, almacenamiento, comercialización, exportación y transferencia de tecnología, de todo tipo de minas antipersonales, bombas de racimo y armas de efecto similar, así como de sus componentes, regulando igualmente la destrucción del stock actual."
En septiembre de 1997, el Gobierno español jugó un lamentable papel en la conferencia que se celebraba en Oslo, para redactar un tratado internacional que prohibiera la fabricación y exportación de minas antipersonales. El representante español hizo todo lo posible para vaciar de contenido el contenido del tratado, mediante la introducción de excepciones a la prohibición total y de moratorias a su puesta en vigor.
En diciembre de ese año se firmó solemnemente en Ottawa la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción. También ahí hubo intentos de reducir el alcance de los compromisos, pero eso no fue todo.
En septiembre de 1998, el Gobierno español intentó introducir una reserva a la Convención, al aprobar un Consejo de Ministros una "declaración interpretativa del Tratado de Ottawa" por el que se permitiría el uso de minas cuando se realizaran maniobras con países no firmantes del Tratado (como Estados Unidos). Pocos días después, el gobierno se vio obligado a retirar dicha reserva, al no obtener ni un sólo apoyo de otros grupos parlamentarios. Este nuevo intento de limitar el alcance del Tratado impidió además que España pudiera ser uno de los primeros 40 países en ratificar la Convención, algo que el gobierno, con el Presidente José María Aznar a su cabeza, habían prometido numerosas veces, como en junio de 1998, al recibir éste a las ONG de la campaña sobre las minas.
El 17 de septiembre de 1998, el parlamento aprobó la ley 33/1998 de prohibición de las minas antipersonas y las armas con efectos similares, publicada en el Boletín Oficial del Estado, nº 239-1998, el 6 de octubre de 1998.
El 27 de noviembre de 1998, España ratificó el Tratado de Ottawa.
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3.4.5 El Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión Europea
En noviembre de 1997, el ministro británico de Exteriores manifestó que el Reino Unido lideraría a lo largo del primer semestre de 1998 un proceso europeo para reforzar el control del comercio de armamentos. Antes de que el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea aprobara la propuesta franco-británica a finales de mayo de 1998, se llevaron a cabo varias reuniones técnicas preparatorias, a las que asistían los miembros del COARM, el grupo de trabajo del Consejo de la UE sobre comercio de armas.
El 11 de marzo las ONG de la campaña "Hay secretos que matan" enviaron una carta a Manuel Valencia y Miguel Gómez de Aranda, representante español en dichas reuniones, solicitando una entrevista y el 30 de marzo remitieron también una carta al Ministro de Asuntos Exteriores con propuestas concretas. (16)
El 8 de abril de 1998, Luis Carderera Soler, Director General de Comercio Exterior, contestaba a las ONG manifestando el "claro apoyo" del Gobierno español a la iniciativa franco-británica "habiendo realizado la delegación española importantes aportaciones a los distintos borradores con vistas a mejorar el texto y dotarlo de una mayor claridad y operatividad".
Ya el 20 de febrero de 1998, el Gobierno había contestado al senador socialista Carlos A. González Príncipe sobre este tema, señalando que "El Gobierno español... es en principio favorable a la aprobación de un Código de Conducta europeo", cuyo funcionamiento "debe enmarcarse en la Política Exterior y de Seguridad Común", por lo que "todo intento de hacer decisiones unilaterales... tendrá un efecto regresivo y contrario a los alegados objetivos del Código". En otras palabras, el Gobierno no tenía la intención de estar en el grupo de los países que presionaban para conseguir un Código parecido al de las ONG. España no llevaba la iniciativa ni estaba en vanguardia, sino que adoptaba una actitud reservada, a pesar de las declaraciones del Vicepresidente Segundo del Gobierno, Rodrigo Rato, que el 25 de febrero comparecía ante el Congreso para responder a una pregunta del diputado Carles Campuzano (CiU), y señaló que respaldarían "la iniciativa de que exista un Código de Conducta más concreto y más ambicioso que las resoluciones de Lisboa y Luxemburgo".
El 2 de abril, en una reunión de las ONG con el Ministerio de AA.EE. para conocer con exactitud la posición española en el proceso negociador, que estaba llegando ya a la recta final, los representantes gubernamentales manifestaron situarse en una posición intermedia entre los vanguardistas y los conservadores. Declinaron dar una respuesta precisa a los puntos controvertidos de la propuesta franco-británica por tratarse de una negociación confidencial. Unos días antes, el 25 de marzo las ONG se reunieron con representantes de todos los grupos parlamentarios, para interesarles en la discusión del Código. A la reunión asistieron más de una docena de diputados y senadores de todos los grupos, a excepción del Partido Popular. El 30 de marzo y el 22 de mayo, las cuatro ONG se dirigieron también al Ministro de Asuntos Exteriores preocupados por las negociaciones y la rebaja de planteamientos que parecía derivarse del acuerdo franco-británico.
El 13 de mayo, las ONG se reunieron con la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, con el propósito de informar a los miembros de dicha Comisión sobre la situación de todos los puntos relativos al comercio de armas aprobados en marzo de 1997, y muy en particular lo que estaba sucediendo con el Código de Conducta. El 25 de mayo las ONG publicaron un comunicado de prensa pidiendo al Gobierno que abogase por el fin de la venta de armas a países en guerra o que vulneran los derechos humanos, denunciando que entre 1992 y 1996 España vendió armas a Indonesia por valor de 6.000 millones de Ptas.
El 25 de mayo de 1998, finalmente, los ministros de Asuntos Exteriores de la UE, reunidos en el Consejo de Asuntos Generales, aprobaron un texto con el Código de Conducta adoptado formalmente como Declaración del Consejo el día 8 de junio. El texto aprobado deberá ser revisado anualmente, por lo que en 1999 habrá una nueva oportunidad para mejorarlo. Así, varios ministros de Exteriores (Bélgica, Reino Unido, Suecia, Alemania, Irlanda) han señalado la necesidad de mejorarlo y ampliarlo. El gobierno británico, además, invitó a otros estados a que de entrada prohiban la exportación de material de tortura. Otros, como el irlandés, han lamentado públicamente que el Código no incluya una explícita prohibición de las exportaciones dirigidas a gobiernos acusados de serias violaciones de los derechos humanos.
Amnistía Internacional considera que el Código de Conducta de la Unión Europea representa un primer paso hacia el desarrollo de un enfoque común y responsable de las exportaciones de armas por parte de los Estados Miembros de la UE. Sin embargo, el acuerdo no estipula el máximo respeto al derecho internacional humanitario ni establece mecanismos y procedimientos adecuados en la UE para que los Estados Miembros adopten medidas coordinadas para vigilar y controlar de forma eficaz las transferencias de material y servicios militares, paramilitares y de seguridad por parte de los Estados Miembros y sus ciudadanos. Así, no hay una obligación explícita de prohibir las transferencias a fuerzas combatientes que es probable que las utilicen para cometer graves violaciones del derecho internacional humanitario (que establece las leyes de la guerra). Prácticamente no hay disposiciones que aborden las actuales deficiencias en los regímenes de control de armas de la mayoría de los Estados Miembros de la UE, tales como la falta de regulación estricta de los intermediarios internacionales del comercio de armas, de los contratos para la producción bajo licencia o la ausencia de sistemas rigurosos de certificación y vigilancia del uso final. Tampoco contiene disposiciones relativas al control parlamentario o público de las exportaciones de armas de la UE, por lo que hace muy poco por promover una mayor transparencia y rendición de cuentas en relación con el comercio de armas en toda Europa. Estas omisiones deberán ser corregidas lo antes posible.
El 30 de septiembre de 1998, las ONG de la campaña "Hay secretos que matan" enviaron sendas cartas al Ministerio de Asuntos Exteriores, a los miembros de la JIMDDU y a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, en las que se ponía de manifiesto estas lagunas, preguntando al Gobierno sobre su posición con los puntos controvertidos del Código. (17) El 14 de octubre, Manuel Valencia contestó a las ONG señalando que el Código de Conducta aprobado "fue fruto de un consenso... y no recoge las aspiraciones máximas" de ningún gobierno, incluido el español. A las preguntas concretas de las ONG sobre la elaboración de la lista de control de las transferencias MSP que prevé el Código y de un informe público, el Sr. Valencia responde que "los expertos españoles están trabajando en su elaboración" (de la lista) y dice a que "es inútil hablar de informes públicos en el marco del Código de Conducta", aunque el gobierno "proporciona dos veces al año información detallada país por país de todas las exportaciones españolas de armas". El gobierno no manifiesta intenciones de avanzar en la línea de transparencia previa al parlamento y elude responder con claridad a la pregunta de si gobierno considera necesario llevar a cabo controles estrictos de los intermediarios del comercio de armas, mencionando la "preocupación" del gobierno por el tráfico ilícito de armas.
A la petición de las ONG de garantías en los contratos bajo licencia como el caso de los aviones C.A.S.A. en Turquía o Indonesia, insiste en que los "aviones de transporte no llevan incorporado ningún elemento diseñado para su uso bélico" y alega que se trata "exclusivamente de aeronaves civiles", pese a que en su mayoría se trata de aviones de transporte militar vendidos a fuerzas aéreas". El gobierno es favorable a un sistema de consultas multilateral en caso de una denegación de licencia de exportación y, a la pregunta sobre la necesidad de un sistema común de los certificados de uso final que prohiba a los usuarios finales violar el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos y si el gobierno cree que en este caso los contratos deben anularse y cómo considera que puede promoverse la colaboración entre los Estados Miembros de la UE y sus aliados en la vigilancia y el control de los usuarios finales de las transferencias de la UE, el Sr. Valencia responde que lo "que siempre puede hacer el gobierno es revocar la licencia de exportación", por lo que "no resultan necesarias las precauciones que sugieren". Respecto al control de los usuarios finales, menciona que el gobierno exige un "Certificado de Último Destino por parte de las autoridades del Estado receptor, con el compromiso de no reexportar sin el consentimiento expreso del Gobierno español, para las exportaciones de armas de guerra"; y un "Certificado Internacional de Exportación para otro material de defensa", y una "Declaración de Uso Final para los productos de doble uso". Pese a ello, A.I. recomienda que se introduzcan garantías adicionales, a fin de evitar que se repitan casos como el de los aviones CASA vendidos a Zimbabwe que, según informes recibidos a finales de 1997, fueron utilizados en el conflicto de los Grandes Lagos en apoyo de tropas combatientes.
En su carta, el Sr. Valencia se ampara en la declaración del Consejo de que "no expedirá una licencia de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que la exportación propuesta pueda utilizarse con fines de represión interna". El término "represión interna" no se utiliza en el derecho internacional, que se ha diseñado fundamentalmente para proteger a quienes no participan activamente en las hostilidades durante los conflictos internacionales y no internacionales. Así, los gobiernos de la UE podrían afirmar que el Código actual les permite autorizar transferencias de armas a fuerzas receptoras incluso si es probable que vayan a cometerse violaciones del derecho internacional humanitario en el contexto de un conflicto armado interno. Esta redacción también podría permitir a los gobiernos enviar armas a fuerzas incluso si es probable que vayan a utilizarse para cometer violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario fuera de sus propias fronteras, por ejemplo cuando actúen en otros países o durante ataques fronterizos a sus propios ciudadanos que hayan huido de la lucha interna. Dado que muchos de los peores actos represivos y atrocidades se cometen en el contexto de conflictos armados, estos errores en la redacción del Código son muy graves y deberían abordarse lo antes posible. Los ejemplos de acciones que constituirían represión interna se han ampliado e incluyen "la tortura y otros castigos o penas crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones arbitrarias y sumarias, desapariciones y detenciones arbitrarias". Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción la inclusión de esta redacción concreta, recomienda al gobierno que aclare que el término "represión interna" significará "violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario".
Amnistía Internacional remitió una carta, junto al Informe Anual 1998 de la organización, a los miembros de la JIMDDU. Varios miembros de la Junta agradecieron este envío "que servirá junto a otras contribuciones que sobre este asunto se reciben en la JIMDDU, para que los criterios de aplicación a la hora de conceder autorizaciones de exportación sean los más correctos" y consideran "de gran utilidad para tener una visión más amplia de la situación de los derechos humanos en determinados países, al aportar datos que no siempre están fácilmente disponibles", señalando que la JIMDDU es un órgano colegiado.
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3.4.6 El control de los intermediarios
En 1999, el gobierno de Alemania ha manifestado su intención de abordar el problema del transporte y los intermediarios de armas durante su presidencia semestral de la U.E. (enero-junio de 1999).
Cada vez hay más pruebas de que intermediarios en el comercio de armas y algunos transportistas hacen llegar importantes cantidades de armas a las zonas de conflicto y de crisis de derechos humanos.
Algunas de estas operaciones son realizadas por residentes de la Unión Europea (ya sea ciudadanos de países de la U.E. o extranjeros) que operan en la U.E. Otros los organizan residentes de la U.E. o personas con pasaporte de la U.E. que operan en lugares distantes. Esos agentes a menudo organizan la transferencia de armas y material de seguridad desde terceros países, sin que las armas toquen suelo de la U.E. Muchas de estas transferencias no recibirían licencia de exportación su la intención declarada fuera exportar el material directamente desde estados de la U.E. Los intermediarios de comercio de armas y los transportistas han demostrado que son capaces de operar pese a los embargos de armas de la ONU y de la U.E. Sin embargo, pese a la existencia de cada vez más pruebas sobre sus operaciones y las a menudo devastadoras consecuencias que tienen sobre los civiles las armas que suministran, el control y la supervisión de sus actividades en la mayoría de los países de la U.E. sigue siendo inadecuado o inexistente.
Por estas razones Amnistía Internacional hace las siguientes recomendaciones al gobierno para que las asuma en las discusiones sobre este asunto en el COARM:
- Establecimiento de controles en el ámbito de la U.E. sobre las actividades de los intermediarios en el comercio de armas.
Los controles deben aplicarse a: a) los poseedores de pasaportes de la U.E., donde quiera que esté establecido; b) los extranjeros nacionales residentes en la U.E.; o c) empresas constituidas o registradas en la U.E. Como medida inmediata, el Gobierno español podría seguir la práctica sueca y controlar los intermediarios de armas y transportistas domiciliados en la U.E., incluso si operan en el extranjero.
- Adopción de una lista global de las actividades que deben controlarse.
Los Estados miembros de la U.E. deben controlar la compra, venta, promoción, publicidad y comercialización de todos los bienes y servicios, así como la facilitación o mediación en esas transferencias. Además, debe prohibirse la intermediación y transporte de material y servicios militares, de seguridad o policiales cuyo único uso o uso fundamental tenga como resultado la comisión de graves violaciones del derecho internacional humanitario o vulnerar la legislación internacional en materia de derechos humanos.
- Registro de todos los intermediarios y transportistas de comercio de armas de la U.E.
Debe exigirse a todos los intermediarios y transportistas de comercio de armas que sean ciudadanos de la U.E. (independientemente de dónde estén domiciliados), los residentes en la U.E. a efectos de pago de impuestos, o empresas registradas en la U.E. que figuren en un registro de sus gobiernos nacionales. Todos los Estados miembros deben elaborar una lista de agentes "aprobados" o "registrados". Los intermediarios que violen la ley o deliberadamente suministren información engañosa deben ser procesados y prohibirse que actúen como intermediarios de comercio de armas. Debe exigirse a todos los que figuren en un Registro de este tipo que publiquen cuentas pormenorizadas relativas a las operaciones de venta de armas y que indiquen los nombres de sus beneficiarios.
- Proporcionar licencias en cada transacción tras analizar cada caso individualmente.
Cada transacción en la que participen intermediarios de comercio de armas y transportistas de la U.E. debe exigir una licencia, emitida con antelación por su gobierno nacional. Las solicitudes de licencias para ser intermediario en actividades de comercio de armas deben ser objeto de un análisis riguroso para asegurarse de que no contribuyen a la comisión de violaciones de los derechos internacional humanitario o de la legislación internacional en materia de derechos humanos u otras disposiciones establecidas en el Código de Conducta de la U.E. sobre transferencias de armas, así como todas las exportaciones de armas desde la U.E. Todas las personas cuya sede de operaciones esté en la U.E. y los ciudadanos de la U.E. que intenten transportar armas sin antes obtener una licencia deben ser objeto de sanciones penales, pasen o no las armas por territorio de la U.E.
- Alentar la adopción de los controles de la U.E. por parte de otros países.
A fin de garantizar que los intermediarios en el comercio de armas no eludan los controles de la U.E. trasladándose al extranjero, la U.E. debe intentar internacionalizar los sistemas de control. El objetivo final debe ser una Convención Internacional sobre el Control de los Intermediarios del Comercio de Armas y los Transportistas.
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3.4.7 Revisión del Código de Conducta
Amnistía Internacional recomienda al Gobierno español que durante las conversaciones con los demás socios de la U.E, en el proceso de revisión del Código que se producirá durante la presidencia semestral de Finlandia (julio-diciembre de 1999), incluya los siguientes elementos:
- Establecimiento de un sistema en la U.E. de disposiciones relativas a los certificados de uso final y control del uso final que garanticen que las armas permanecen en el país de los usuarios finales, una vez han sido exportadas, y no las utilizan para violar las garantías de uso final de las directrices de exportación del Código. Los certificados de uso final deben considerarse como contratos vinculantes que se revocarán si se incumplen.
- Controlar a los intermediarios y transportistas del comercio de armas.
- Exigir que todos los acuerdos de producción bajo licencia sea objeto de análisis por parte de los Gobiernos de los Estados Miembros implicados con antelación a la firma de los contratos y que estos contratos estén sujetos a los criterios establecidos en el Código de Conducta.
- Mejorar la transparencia y el control parlamentario de todas las exportaciones de armas, de modo que los Estados Miembros informen anualmente a sus parlamentos nacionales y a la opinión pública sobre todas las exportaciones de armas denegadas o autorizadas, y en el caso de las licencias denegadas se proporcione información pormenorizada de la razón de la denegación.
Los Estados Miembros, además de informar a sus parlamentos respectivos, deben publicar también, colectivamente, una lista de todas las licencias de exportación de armas concedidas y denegadas en el territorio de la UE. Esta información se recopilaría en un informe anual de la UE que se debatiría en el Parlamento Europeo.
- Acordar mecanismos de consulta multilaterales que garanticen que se informe rápidamente a todos los Estados Miembros de todas las aprobaciones y denegaciones de licencias de exportación, y que un Estado miembro que tenga intención de vender pese a la decisión de otro Estado de no conceder una licencia de exportación informe, y consulte a todos los demás Estados miembros y no sólo al Estado al que deniega la licencia de exportación.
- Fortalecer las directrices para que cuando no está claro si una exportación pudiese violar una de las directrices. El Código establece que habrá una presunción de denegación y se necesita aclarar que el término "represión interna" abarca todas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
- Acordar, lo antes posible, que la lista global de materia militar y de doble uso a la que se aplique el Código, incluya todas las armas y municiones convencionales, el material y los servicios policiales y de seguridad. AI recomienda que esta lista contenga todas las principales armas convencionales, todos los tipos de armas de fuego portátiles y armas ligeras, el material policial y paramilitar, el material y los servicios de formación policial y paramilitar y las tecnologías de uso doble. Además, habría que acordar listas de:
- material y tecnología militar, de seguridad y policial prohibido, cuya utilidad única o primordial es contribuir a violaciones de derechos humanos;
- tipos de material y tecnología militar, de seguridad y policial problemáticos que en la práctica han demostrado utilizarse para perpetrar violaciones de derechos humanos;
- unidades y fuerzas militares, de seguridad y policiales que han tenido una importante responsabilidad en violaciones de derechos humanos y a las que no se debe suministrar bienes y servicios (como formación y asesoramiento) conflictivos.
Debe prohibirse totalmente la fabricación, venta, adquisición, promoción, corretaje y publicidad de minas terrestres, material de tortura y material para aplicar la pena de muerte.
Paralelamente a esta iniciativa, en Estados Unidos está en trámite parlamentario un Código de Conducta redactado en términos similares. Recomendamos al Gobierno español que manifieste públicamente su apoyo a dicho Código y aliente su rápida aprobación y puesta en práctica.
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Las armas ligeras son las causantes del 90% de las víctimas de los conflictos actuales, en los que la población civil constituye también el 90% de las personas afectadas. En el mundo hay unos 500 millones de armas ligeras, a los que habría que añadir otros millones de armas a disposición de los cuerpos policiales y de seguridad.
En los últimos meses se está produciendo una verdadera movilización internacional para intentar reducir el impacto de este problema. No se persigue la prohibición de estas armas, sino su control y reducción. Naciones Unidas ha creado un mecanismo que coordina el esfuerzo de todo el sistema de Naciones Unidas para controlar la excesiva acumulación y proliferación de armas ligeras. La Asamblea General ha aprobado varias resoluciones, así como el Consejo de Seguridad, y existe un Panel de Expertos Gubernamentales que hace recomendaciones sobre este tema. La UNESCO ha hecho un llamamiento sobre un control de las armas ligeras, invitando a todos los Estados Miembros de la Organización a multiplicar iniciativas con el objetivo de controlar el comercio, la disponibilidad, el uso de las armas de pequeño calibre, de prevenir su tráfico, aumentar la transparencia de las transacciones y reducir la demanda.
Los gobiernos de un numeroso grupo de países han mostrado una actitud positiva respecto al logro de mayores controles sobre las armas ligeras, apoyando un proceso de colaboración con las ONG similar al "proceso de Ottawa". Varios países africanos han propuesto una moratoria en la venta de armas ligeras a este continente. En octubre de 1998, el gobierno belga convocó a gobiernos y ONG de todo el mundo en una conferencia internacional denominada "Desarme Sostenible para el Desarrollo Sostenible", que aprobó el "Llamamiento de Bruselas a la Acción", una declaración -presentada en los meses siguientes al Secretario General de la ONU- que pedía la elaboración y puesta en práctica de un Programa Internacional de Acción para un desarme real y la consolidación de la paz. Asimismo, el 7 de enero de 1999, el Consejo Europeo de Ministros aprobó una Acción Conjunta sobre las armas ligeras, con el objetivo de combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de dichas armas, contribuir a la reducción de los stocks existentes y ayudar a resolver los problemas causados por la acumulación de dichas armas.
Desde 1998, cientos de organizaciones de todo el mundo se han estado preparando para iniciar una campaña conjunta a nivel mundial, formándose una red denominada Red Internacional de Acción sobre las Armas Ligeras, que trabajará en diversas campañas y proyectos de forma simultánea
Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón y Médicos Sin Fronteras han decidido difundir esta nueva campaña ("Adiós a las armas: campaña para el control de las armas ligeras") en España, con la colaboración y participación de otras y el apoyo técnico de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona, y con el propósito de lograr los siguientes objetivos:
1.- La transparencia en la producción y la exportación española de armamento, y
2.- Promover la recompra y destrucción de estas armas ligeras en determinados países, interviniendo en alguno de estos proyectos.
Amnistía Internacional recomienda al gobierno que ponga en práctica las recomendaciones detalladas de las ONG de esta campaña.
En la comisión de muchas de las violaciones de derechos humanos contra las que trabaja A.I. se utilizan armas ligeras y cortas. España exporta mayoritariamente tipos de materiales que no es obligatorio declarar al Registro de Armas Convencionales de la ONU(19), cuyo funcionamiento y alcance se revisó en 1997. Además de promover su ampliación en la próxima revisión que se haga del Registro, A.I. recomienda al Gobierno español que, en pro de la transparencia, promueva la creación, en el marco de Naciones Unidas, de un Registro de Armas Ligeras, de carácter voluntario, que abarque al menos las siguientes armas: ametralladoras y subfusiles ametralladores, rifles de mira telescópica y fusiles automáticos, granadas de mano, minas terrestres, pistolas automáticas, armas electrónicas, munición poco común o explosiva, morteros, bazucas, proyectiles y misiles que se disparan apoyándose en el hombro o con dispositivos de mano, armas no letales y material antidisturbios.
Amnistía Internacional recomienda al gobierno español que, en el marco de las negociaciones que se están llevando actualmente en la Comisión sobre la Prevención del Delito y la Justicia Criminal del ECOSOC para elaborar un "Protocolo sobre Armas de Fuego" de la Convención contra el Delito Organizado Transnacional, asuma las siguientes recomendaciones:
- La necesidad de una definición global de las armas de fuego y municiones al menos tan amplia como la redactada en la Convención de la Organización de Estados Americanos (OEA). La OEA aprobó en noviembre de 1997 la Convención Interamericana sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, que prevé medidas como la identificación de armas, el fortalecimiento de los controles de importación o exportación, o cambios legislativos
- La necesidad de que la Asamblea General de la ONU reconozca explícitamente que se consideran transferencias "ilícitas" aquellas que violen la legislación nacional y/o internacional, incluidas las transferencias que contribuirían a la comisión de graves violaciones del derecho internacional humanitario y de derechos humanos;
- La necesidad de incluir las transferencias de gobierno a gobierno y no sólo las comerciales.
- La necesidad de transparencia para que los parlamentos reciban la información pertinente sobre las transferencias de armas ligeras para que pueda haber un control público acerca de las decisiones gubernamentales de concesión de licencias de exportación;
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3.5 La Unión Europea y la protección de los derechos fundamentales.
A lo largo de 1998, se ha mantenido un contacto fluido y una intensa colaboración con determinados europarlamentarios españoles. Con motivo del 50º Aniversario de la Declaración de Derechos Humanos, 20 de los 64 representantes españoles en el Parlamento Europeo, incluido el Presidente, José María Gil Robles, se sumaron a la campaña de Amnistía Internacional, adhiriéndose a la declaración "Haré todo lo que esté en mi mano para garantizar que los Derechos de la Declaración Universal se hagan una realidad".
Para conmemorar el 50 Aniversario de la Declaración, los Ministros de Asuntos Exteriores de los 15 Estados Miembros de la Unión Europea, se reunieron en Viena para celebrar una Sesión Especial del Consejo de Ministros dedicada a los Derechos Humanos. Con motivo de dicha reunión, el 16 de noviembre, AI le manifestó a D. Abel Matutes Juan, Ministro de Asuntos Exteriores nuestro deseo de mantener con él una entrevista para evaluar conjuntamente la situación de los derechos humanos y la realidad de la puesta en práctica de la Declaración. D. Abel Matutes Juan, nunca ha recibido a la Sección española de AI.
En otros países de la Unión Europea, las reuniones y el diálogo entre las delegaciones de AI con el máximo representante del Ministerio de Asuntos Exteriores son frecuentes y constructivos. Realmente la Sección española de AI lamenta no ser recibida por el señor ministro.
A continuación, le presentamos al Gobierno español las iniciativas que consideramos debe promover en el marco de la Unión Europea, para poner en práctica verdaderas políticas de derechos humanos.
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3.5.1 Oportunidades para las políticas de derechos humanos en la Unión Europea
El sistema legal internacional de derechos humanos, cuyas piedras angulares son la universalidad y la indivisibilidad, es inseparable de la democracia y del desarrollo. La Unión Europea es, probablemente, la región del mundo en la que se aplica un mayor número de convenios sobre derechos humanos. No obstante, es necesaria una aplicación más enérgica en la que estén presentes tres elementos: mecanismos de vigilancia y evaluación completa de las normas internacionales sobre derechos humanos; aplicación incondicional de dichas normas; y estructuración de las políticas en materia de derechos humanos.
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3.5.2 Creación de mecanismos de evaluación de derechos humanos
AI insta al Gobierno español a promover en la UE que aplique las evaluaciones de derechos humanos tanto a sus actividades internas como a las externas y que dichas evaluaciones consten de cinco elementos: análisis de la situación de los derechos humanos, elaboración de estrategias de mejora, vigilancia de su aplicación, evaluación de su eficacia y elaboración de informes públicos.
Para cualquier evaluación es necesario que se solicite información de las autoridades del país interesado, de la U.E., de los Organismos Intergubernamentales y de organismos independientes como ONG nacionales e internacionales. Los Estados Miembros y los países colaboradores implicados deben participar en todas las etapas de la evaluación.
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3.5.3 La cláusula de derechos humanos
- En mayo de 1995, el Consejo de la UE decidió incluir en todos los acuerdos firmados con terceros países, una cláusula de derechos humanos con una redacción normalizada, compuesta por los siguientes elementos:
- Referencias a instrumentos universales o regionales en el preámbulo;
- Cláusula de elementos esenciales en el texto de acuerdo;
- Un artículo que disponga la iniciación de un mecanismo de suspensión en caso de violación de un elemento esencial del acuerdo;
- Un anexo en el que se puede incluir una declaración de lo que entienden las partes por "medidas adecuadas" y "urgencia especial".
AI considera muy positiva la inclusión de la cláusula de derechos humanos en la mayoría de los acuerdos firmados por la UE e insiste en que se incluya el respeto a los derechos humanos como elemento esencial en todos los futuros acuerdos sin excepción y sin rebajar el nivel de las más altas normas establecidas en los convenios de la ONU. Esta organización subraya que, en la aplicación de esta cláusula, consideraciones tales como la flexibilidad no deben restar importancia a las normas de derechos humanos que la cláusula representa.
Asimismo, AI solicita que se evalúe el efecto sobre los derechos humanos de los acuerdos que celebre la UE con otros países, para dar efectividad a este mecanismo. La evaluación y la aplicación de los derechos humanos debe tratarse cuando los ministros, comisarios, funcionarios y miembros del Parlamento Europeo se reúnan con sus homólogos. Pedimos a la UE que garantice una aplicación coherente y congruente de la cláusula de los derechos humanos que no debe utilizarse únicamente como último recurso en caso de grave deterioro de la situación de los derechos humanos en cualquiera de los países firmantes del acuerdo, sino también como punto de partida de programas mutuamente acordados y aplicados de forma cooperativa que incrementen y garanticen la protección de dichos derechos.
Complementando este uso constructivo de la cláusula, AI pide al Gobierno español que en el marco de la UE, realice las gestiones oportunas en relación a los países asociados en casos concretos en los que se haya informado de violaciones de las normas básicas de derechos humanos.
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3.5.4 Desarrollo de los derechos humanos y construcción de la democracia.
Uno de los objetivos de la UE es ayudar a construir la democracia y el Estado de Derecho en los países asociados. Con este fin se han añadido a los acuerdos bilaterales ya existentes, programas concretos de ayuda y desarrollo que incluyen pautas en materia de derechos humanos.
AI considera muy positiva la iniciativa de la UE de reforzar el respeto por los derechos humanos en los países colaboradores a través de la financiación de planes de ayuda. La organización acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya decidido elaborar unos nuevos criterios más claros sobre los requisitos que deben cumplir los proyectos y hacerlos públicos.
AI subraya la necesidad de asignaciones presupuestarias independientes para proyectos no gubernamentales, a fin de cubrir las necesidades concretas de los defensores y de las organizaciones de derechos humanos.
También desea destacar la importancia de que, incluso en los casos en que se suspende la ayuda a los gobiernos, se mantengan las relaciones de ayuda plurianual y plurisectorial que beneficien directamente a las fuerzas sociales civiles que trabajan en la protección de los derechos humanos.
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3.5.5 Hacia la abolición de la pena de muerte en todo el mundo
AI acoge con satisfacción las directrices que el 29 de junio de 1998 adoptó el Consejo de Europa sobre una política de gran alcance contra la pena de muerte en todo el mundo. Asimismo solicita a la UE que amplíe su política y que, para ello, no limite sus intervenciones a los casos en que no se cumplen las normas mínimas sino que intervenga, por principio, en todos los casos de pena de muerte.
AI insta a la UE a que, por lo menos, acate la resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social de la ONU sobre la Aplicación de las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte y que incluya en las normas mínimas una referencia a la "abolición de la pena de muerte en el caso de las personas con retraso mental o con capacidad mental limitada, bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución".
Solicita al Gobierno español que impulse junto a los otros países de la Unión un esfuerzo conjunto por contribuir a la abolición total, y en todo el mundo, de la pena de muerte, también a través de foros como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. AI espera que la UE elabore nuevas directrices para la promoción de otros principios de derechos humanos y para la protección contra abusos en la línea de las directrices ya existentes para la abolición de la pena de muerte.
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3.5.6 Transferencias militares, de seguridad y policiales
Según las disposiciones operativas del Código de Conducta de la Unión Europea sobre transferencias de armas, los Estados Miembros colaborarán para la pronta adopción de una lista común del material militar regulado por el código. AI recomienda que esta lista contenga todas las principales armas convencionales, todos los tipos de armas de fuego portátiles y armas ligeras, el material policial y paramilitar, el material y los servicios de formación policial y paramilitar y las tecnologías de uso doble. Además, habría que acordar listas de:
- Material y tecnología militar, de seguridad y policial prohibido, cuya utilidad única o primordial es contribuir a violaciones de derechos humanos.
- Tipos de material y tecnología militar, de seguridad y policial problemáticos que en la práctica han demostrado utilizarse para perpetrar violaciones de derechos humanos.
- Unidades y fuerzas militares, de seguridad y policiales que han tenido una importante responsabilidad en violaciones de derechos humanos y a las que no se debe suministrar bienes y servicios (como formación y asesoramiento) conflictivos.
Debe prohibirse totalmente la fabricación, venta, adquisición, promoción, corretaje y publicidad de minas terrestres, material de tortura y material para aplicar la pena de muerte.
AI pide que los Estados Miembros, además de informes a sus parlamentos respectivos, publiquen también, colectivamente, una lista de todas las licencias de exportación de armas concedidas y denegadas en el territorio de la UE. Esta información se recopilaría en un informe anual de la UE que se debatiría en el Parlamento Europeo.
AI solicita a los Estados Miembros de la UE que refuercen el sistema de control de exportación de armas en la UE.
AI solicita asimismo a los Estados Miembros de la UE que apliquen el programa de la UE sobre Prevención y Combate del Tráfico Ilegal de Armas Convencionales, adoptado por ellos en junio de 1997.
(Véase, para mas información, el apartado Comercio de Armas y transferencias militares, de seguridad y policiales).
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3.5.7 Principios comerciales
AI solicita a la UE, cuya influencia sobre las actividades comerciales de su área es considerable, que desempeñe una función importante en el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y su promoción por parte de las empresas privadas. La UE debe garantizar que todas las empresas que están radicadas u operan en países de su ámbito territorial respetan los derechos humanos en sus operaciones, establecen una vigilancia eficaz de sus políticas de derechos humanos y contribuyen a crear un clima positivo en dichos países.
3.5.8 Asilo y protección a los refugiados
En los últimos años, la UE y sus Estados Miembros han menoscabado en ciertos aspectos el derecho a pedir asilo y algunas de sus políticas han originado prácticas cada vez más restringidas de concesión de asilo a los refugiados. Ante estos hechos, AI pide:
- Que cualquier medida que tenga consecuencias para los solicitantes de asilo y los refugiados respete la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como los instrumentos derivados de ella y otros instrumentos internacionales pertinentes.
- Que a ningún solicitante de asilo se le envíe a un llamado "tercer país seguro" a menos que el país que lo envía haya obtenido la garantía de que este tercer país permitirá al solicitante acceder a un procedimiento de asilo justo.
- Que cualquier medida sobre condiciones de recepción garantice medios adecuados de subsistencia que permitan a los solicitantes de asilo vivir dignamente hasta que se tome una decisión sobre su solicitud. Esto incluye también el período de espera del recurso.
- Que la postura común de la U.E. sobre la interpretación de la definición de refugiado sea revisada con el fin de garantizar que abarca a las personas perseguidas por entidades no estatales si el Estado no es capaz de protegerlas o no está dispuesto a hacerlo.
- Que se adopte una medida sobre normas mínimas para los procedimientos de asilo que corrija las deficiencias de la resolución de 1995 de la U.E., especialmente en el caso de las llamadas "solicitudes manifiestamente infundadas" y cuando se aplica el concepto de "tercer país seguro".
- Que cualquier medida tomada sobre la "protección temporal" se aplique exclusivamente en situaciones excepcionales de afluencia masiva y no provoque el descenso de los niveles de protección. El acceso al procedimiento de asilo siempre debe estar garantizado. La repatriación no debe imponerse hasta que se haya producido un cambio fundamental y duradero en la situación de los DD.HH. En el país de destino.
- Que los Estados Miembros se muestren solidarios con otros países del mundo que reciben grandes cantidades de refugiados.
- Que las medidas sobre visados e inmigración tengan en cuenta las necesidades de protección específicas de los solicitantes de asilo. Las medidas adoptadas contra la "inmigración ilegal" no deben impedir que los solicitantes lleguen a un lugar seguro.
- Que el Protocolo de Asilo para los ciudadanos de los Estados Miembros de la U.E. sea abolido, y que hasta entonces todos los Estados Miembros declaren de forma unilateral y pública que no lo aplicarán.
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3.5.9 Estructuras eficaces de la Unión Europea en favor de los derechos humanos.
Es necesario que el procedimiento de consulta de las instituciones de la UE adquiera una mayor profundidad, incluyendo propuestas formales que estructuren las consultas. Debería solicitarse la opinión de ONG especializadas sobre cualquier decisión o elaboración de programas referentes al ámbito de los derechos humanos.
AI pide a las diversas instituciones de la UE que elaboren estructuras eficaces e integradas para la aplicación de garantías y políticas de derechos humanos y que existan estructuras unificadas para mantener bajo observación las políticas de derechos humanos y su impacto, y responder de ellas ante la opinión pública.
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3.6 Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
3.6.1 Peticiones de AI y respuestas del Gobierno español durante 1998
En febrero de 1998, Amnistía Internacional envió una carta a varios representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores con especial responsabilidad para la Organización de Naciones Unidas, (20) incluyendo el documento "1998 UN Commission on Human Rights - Building on past achievements", (AI Index: IOR41/01/98). Este documento incluía las preocupaciones de la organización sobre algunos de los temas que iban a ser tratados en el 54º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
En respuesta a esta carta, el Director General para las Naciones Unidas, Javier Garrigues Flórez, explicó que la intervención del Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan, en la Comisión serviría para el firme compromiso de nuestro país en garantizar el ejercicio de los derechos humanos en el mundo.
El 12 de marzo de 1998 se celebró la 37ª reunión entre la Oficina de Derechos Humanos (ODH) del Ministerio de Asuntos Exteriores y diversas organizaciones no gubernamentales (ONGs) activas en el campo de los derechos humanos, para discutir los temas a tratar en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra. La delegación de AI manifestó su preocupación por la situación de los derechos humanos en Argelia y Colombia, y urgió al Gobierno español que apoye el nombramiento de un Relator Especial para Argelia. La respuesta de la ODH fue que España no podía actuar directamente en la Comisión al no ser un miembro de pleno derecho -- aunque sí apoyaría las intervenciones de la Unión Europea. (21)
Sin embargo, y en plena contradicción a lo dicho el 12 de marzo, en un discurso pronunciado el 24 de marzo de 1998 con motivo de la primera reunión del Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Ministro Matutes declaró que: «(...) se han habilitado foros que, como la Comisión de Derechos Humanos, articulan el ejercicio de esa legítima intervención de la comunidad internacional (.)».
Estas respuestas del gobierno no son aisladas. En los últimos años se han mantenido numerosas conversaciones con diversos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el papel a desempeñar por la representación del Gobierno español en los debates de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Casi siempre han predominado dos respuestas "tipo" para eludir una mayor implicación de la representación española en la promoción de resoluciones y decisiones que pudieran provocar descontento en los gobiernos acusados de violar los derechos humanos: a) España no forma parte actualmente de la Comisión de Derechos Humanos; y b) es imprescindible buscar el consenso en la Unión Europea.
A la primera argumentación cabe responder que la delegación española interviene en las discusiones internas llevadas a cabo en el seno del Grupo de Europa Occidental y por lo tanto sí puede influir en la toma de decisiones. El segundo pretexto queda invalidado al comprobar la actuación de otros Estados miembros de la Unión que cuando creen firmemente en la validez de sus propuestas no reparan en el paralizante consenso, como fue el caso de Dinamarca y su propuesta sobre China en la Comisión de 1997.
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3.6.2 Recomendaciones de AI para 1999
Con motivo de la celebración del 55 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU del 22 de marzo al 30 de abril de 1999, la organización ha enviado una Carta Abierta al Ministro Abel Matutes Juan, el 15 de febrero de 1999, en la que se expone el llamamiento de AI a todos los gobiernos para la adopción de acciones efectivas en la Comisión, principalmente relacionadas con las graves, persistentes y sistemáticas violaciones de derechos humanos cometidas en Argelia, Colombia, Estados Unidos y México (para ampliar información sobre cada uno de estos países, remítase al capítulo correspondiente).
En dicha carta, AI informa también de los siguientes temas a los que prestará especial atención y que pedirá sean incluidos durante los trabajos de la Comisión: la designación de un Relator Especial que exhorte a los Estados a dar pasos importantes en la aplicación de la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos; el problema del reclutamiento de menores de edad en los conflictos armados; la tortura, las desapariciones forzadas y la cuestión de la pena de muerte.
La Sección española de Amnistía Internacional considera que todos los años el Ministro de Asuntos Exteriores debería comparecer ante la Comisión de Asuntos Exteriores para explicar la posición del Gobierno español sobre los temas a debatir en el siguiente período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. De igual modo, al terminar de la Comisión de Derechos Humanos el Gobierno deberá informar sobre el desarrollo de la misma y sobre la posición adoptada por la delegación española en cada una de las resoluciones debatidas.
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3.7 La Ley de Cooperación al Desarrollo
El Congreso de los Diputados aprobó el 7 de julio de 1998, la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE de 8 de julio de 1998). Varios proyectos y anteproyectos de esta ley habían sido discutidos durante los tres años anteriores a su promulgación por dos gobiernos distintos. La ley que finalmente se aprobó tuvo la colaboración activa de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo - España (CONGD-España) y otras organizaciones sociales.
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3.7.1 Propuestas que presentó Amnistía Internacional para la Ley de Cooperación al Desarrollo
Amnistía Internacional en su Programa para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, presentado al Gobierno español y al Congreso de los Diputados en 1998, recomendaba que se incorporara la protección y promoción de los derechos humanos en la Ley como objetivo individualizado, «en el que se haga mención expresa a la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos de modo que estos se integren sistemáticamente en todas las actividades de desarrollo. » Asimismo, en febrero de ese año se presentó el documento El Proyecto de Ley de cooperación internacional para el desarrollo: ¿Qué lugar le corresponde a los derechos humanos?.
En estos documentos, Amnistía Internacional no entró a juzgar todos los aspectos regulados por la propuesta de ley en ese momento, sino que centró sus sugerencias en aquellos apartados que afectan a nuestro mandato de trabajo:
- Los derechos humanos deben interpretar un papel fundamental en la política de cooperación para el desarrollo. Esta afirmación se pondrá de relieve, por un lado, asignando fondos y recursos a las instituciones y programas encargados de la denuncia y prevención de las violaciones de los derechos humanos, y por otro, tomando en cuenta el impacto en la protección de los derechos fundamentales a la hora de fijar prioridades y aprobar proyectos de cooperación;
- La ayuda a víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las personas o familias que han sufrido «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas u otros abusos graves;
- El envío de observadores imparciales en el marco de misiones internacionales de investigación sobre la situación de los derechos humanos en aquellos países que no garanticen plenamente su respeto de acuerdo con los pactos y convenios asumidos internacionalmente;
- Los programas de cooperación que tengan por finalidad la formación o el asesoramiento a personal judicial, policial o militar deberán incluir previsiones específicas sobre la legislación internacional y nacional que protege los derechos humanos. Asimismo, deberá realizarse una evaluación periódica de los resultados de formación judicial, policial o militar proporcionada;
- El aumento de las contribuciones a los programas internacionales para la defensa de los derechos humanos, como por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Para asegurar que estos y otros programas se lleven a cabo con imparcialidad e independencia, será necesario que se aumenten las aportaciones de los Estados -- poniendo en práctica una de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Plan de Acción de Viena (véase Introducción);
- Los acuerdos de cooperación económica y financiera (incluyan o no-condonación de deuda y préstamos) deberán tener en cuenta el respeto de los derechos fundamentales en el país objeto de cooperación. El Gobierno español podrá y deberá utilizar su influencia sobre otros gobiernos para promover un mayor respeto de las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente. Existen cláusulas similares en diversos acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros países;
- La educación en derechos humanos será una de las claves de la cooperación para el desarrollo. Se deberá poner especial énfasis en los colectivos más directamente relacionados con la protección de estos derechos, como los jueces, policías y funcionarios de prisiones.
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3.7.2 La Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo
En su primer artículo, la nueva Ley 23/1998 incluye una mención a la defensa y protección de los derechos humanos cuando dice que «la cooperación española impulsará procesos de desarrollo que atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales…» Asimismo, se hacen sendas menciones a la protección y promoción de los derechos humanos en los Principios (art. 2) y Objetivos (art. 3) de la Ley, y en las prioridades sectoriales que se establecen en el artículo 7.
El texto de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aunque ofrece varias mejoras sobre la práctica de la cooperación internacional que existía antes de su promulgación, contiene algunos conceptos poco definidos que podrían dar lugar a interpretaciones diversas y contrarias a los principios que sostiene. La promoción y defensa de los derechos humanos están incorporadas en los principios y objetivos de la Ley, pero no se hace mención específica de cómo se alcanzarán estos objetivos.
Sólo algunas de las recomendaciones presentadas por Amnistía Internacional se han visto parcialmente realizadas en el texto de la Ley. Por ejemplo, el artículo 13 de la Ley 23/1998 habla de la educación para el desarrollo y sensibilización social, pero no hace mención específica a la defensa de los derechos humanos como parte de esas políticas ni incluye como sujetos de estas acciones a los colectivos gubernamentales encargados de la protección de los derechos humanos, es decir, a los jueces y los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
No se han incorporado referencias directas a las recomendaciones relacionadas con la influencia de la situación de los derechos humanos en la cooperación económica y financiera. En el artículo 11 se establecen las definiciones de cooperación económica y financiera sin elaborar los límites a que éstas deberían estar supeditadas. En el Programa para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional recomendaba al Gobierno español que incluyera una cláusula similar a las que aparecen en acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros países, que relacionan la situación de los derechos humanos a la cooperación económica y financiera (véase apartado sobre la Unión Europea).
La CONGD-España ha reconocido que uno de los aspectos positivos de la Ley es su existencia. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que esta nueva Ley no proporciona claras pautas a las Agencias estatales encargadas de la cooperación al desarrollo y a los Ministerios del Estado, para que todas las actividades que estos realizan en materia de cooperación e intercambio internacional se realicen en el marco de la defensa y promoción de los derechos humanos.
Como ejemplo, España participa (hasta el año 2000) en un importante trabajo de cooperación en Guatemala, que incluye la formación del personal de la futura policía civil de ese país. Esta cooperación, sin embargo, contrasta con la falta de control sobre las transferencias de materiales antidisturbios y de seguridad - las que, señala el Gobierno español, obedecen a iniciativas personales de empresarios españoles - que podrían ser utilizadas en la violación de los derechos humanos en ese país (para mayor información, ver apartado sobre Guatemala).
Varias comunidades autónomas mantienen acuerdos de cooperación al desarrollo con terceros países, independientemente del gobierno estatal y de sus agencias. Amnistía Internacional urge a los parlamentos autonómicos a incorporar las recomendaciones contenidas en su Programa para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos a su normativa relacionada con la cooperación al desarrollo.
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3.7.3 Nuevas recomendaciones de AI para la promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la cooperación al desarrollo
La política exterior española debe asumir un claro compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos, incluyéndolos en la cooperación al desarrollo y otras políticas de ayuda humanitaria. Para ello, se proporcionan las siguientes recomendaciones:
- Las autoridades correspondientes deben incluir las recomendaciones presentadas anteriormente en el reglamento que organiza las actividades de la Agencia Española de Cooperación Internacional, así como de aquellos organismos gubernamentales y Ministerios que se encarguen de actividades de intercambio y ayudas económica y humanitarias.
- Las comunidades autónomas deben establecer programas de cooperación al desarrollo que incorporen la protección y promoción de los derechos humanos, en los términos propuestos por Amnistía Internacional.
- Todos los Ministerios estatales que tengan bajo su responsabilidad llevar a cabo intercambios económicos, ayuda humanitaria u otro tipo de cooperación internacional, deberán integrar sus actividades con los principios de protección y promoción de los derechos humanos que alienta el Gobierno español.
- En el caso de tratados de cooperación que incluyan transferencias militares, de seguridad y policiales (MSP), se deben incluir criterios claros de educación en derechos humanos en los acuerdos de formación de personal de seguridad y fuerzas armadas.
En los últimos años, el Gobierno español ha firmado acuerdos con diferentes gobiernos - Guatemala, Mozambique- que implican la transferencia de conocimientos para la formación de fuerzas de seguridad en estos países e implican a la Policía Nacional o a la Guardia Civil. Según los informes, España está negociando la firma de nuevos acuerdos de asistencia policial y militar con otros países.
Para AI, todo acuerdo con la finalidad de proporcionar formación a personal policial o militar debe incluir al menos los siguientes elementos:
- Un capítulo especifico de ejercicios prácticos basados en la legislación internacional y nacional sobre derechos humanos y métodos para su respeto y protección, tales como la formación exhaustiva en materia de derechos humanos de las personas que van a impartir los cursos en las normas internacionales (Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Principios para el Uso de Armas de Fuego, Convenio Contra la Tortura, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y los procedimientos para su aplicación, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, entre otros).
- La existencia de una cadena de mando clara en la toma de decisiones que pueden afectar a derechos humanos.
- Mecanismos establecidos y funcionando de rendición de cuentas de los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos.
- El clima institucional global, que debe ser favorable a la creación de un clima de respeto a los derechos humanos.
- Evaluación periódica de los resultados de la formación militar o policial proporcionada.
- La Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los Diputados, deben velar para que en los Planes Anuales de Cooperación Internacional se contemplen proyectos destinados a promover y proteger los derechos fundamentales. Del mismo modo deben asegurar que en su ejecución se cumpla el principio de no-discriminación por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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3.8 Congreso de los Diputados
«Mediante la representación que tan dignamente ejercen, han adquirido una responsabilidad que tiene también su reflejo en el área internacional, pues cada vez más las relaciones exteriores consideran como elemento indispensable la participación de los Parlamentos como expresión del sentir de sus países respectivos» (Palabras de Su Majestad el Rey en el Parlamento de Grecia, Atenas, 26 de mayo de 1998).
En febrero de 1998, miembros de Amnistía Internacional se reunieron con diversos parlamentarios de la Comisión de Asuntos Exteriores, incluido su Presidente, para entregarles el informe Argelia: La población civil, atrapada en una espiral de violencia, Índice de AI: MDE 28/23/97/s, y solicitar su apoyo para conseguir que una comisión internacional investigase las violaciones de Derechos Humanos ocurridas en Argelia y propusiese medidas destinadas a proteger a la población civil argelina. Todos los grupos parlamentarios consultados se mostraron de acuerdo en impulsar una resolución que respaldase la necesidad de una investigación independiente en Argelia. Tras varias consultas a lo largo de los siguientes meses, Amnistía Internacional llegó a la conclusión de que la resolución no sería aprobada a pesar de que ningún grupo se había opuesto a ella. La organización lamenta que la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso no haya podido expresar públicamente, por más un año y medio, su preocupación por la crisis de derechos humanos en un país a menos de 200 kilómetros de nuestras fronteras.
El 25 de marzo de 1998 una delegación de Amnistía Internacional encabezada por su Secretario General, Pierre Sané, se reunió con la mesa y los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados. AI presentó el documento España: Programa para la protección y promoción de los Derechos Humanos, que contenía propuestas concretas dirigidas al Gobierno español en materia de política exterior e interior. La delegación de Amnistía Internacional solicitó a los diputados presentes que se comprometieran en la defensa de los derechos fundamentales y apoyasen las peticiones de la organización.
El 30 de abril el Pleno del Congreso votó la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica para la cooperación con el Tribunal Internacional para Ruanda. Amnistía Internacional respalda enérgicamente la labor de este Tribunal que habiéndose encontrado con enormes obstáculos, ha conseguido tener bajo su custodia a algunas de las máximas autoridades del antiguo gobierno rwandés presuntamente implicadas en el genocidio, incluido el ex primer ministro. AI remitió a los miembros de la Ponencia del Proyecto de Ley -compuesta por diputados de las Comisiones de Asuntos Exteriores y de Justicia e Interior- el documento International Criminal Tribunal for Rwanda: Trials and Tribulations, AI Index: AFR 40/03/98, que expone los logros y las deficiencias del Tribunal Internacional creado en 1994 para juzgar a los responsables del genocidio y de otros crímenes contra la humanidad cometidos aquel año en Ruanda. Amnistía Internacional cree que el Gobierno español debe brindar ayuda económica y apoyo político al Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
El 13 de mayo representantes de Amnistía Internacional, Intermón y Médicos Sin Fronteras -organizaciones impulsoras de la campaña sobre transparencia en el comercio de armas junto a Greenpeace-, se reunieron con diputados de la Comisión de Asuntos Exteriores y Defensa. Entre las peticiones presentadas por las ONG cabe destacar la necesidad de que las Comisiones de Asuntos Exteriores y Defensa del Congreso de los Diputados puedan debatir sobre la conveniencia de controlar la transferencia de armas o formación militar o policial a países en los que se violan los derechos humanos (véase el apartado "Comercio de armas y transferencias militares, de seguridad y policiales".
Por otra parte, el 25 de noviembre de 1998, el mismo día que el comité judicial de la Cámara de los Lores del Reino Unido retiró la inmunidad procesal al general retirado Augusto Pinochet, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso aprobó una Proposición no de Ley solicitando la máxima colaboración del Gobierno español con las actuaciones judiciales abiertas contra el actual senador vitalicio chileno (para más información, véase el apartado titulado Juicios en la Audiencia Nacional sobre Argentina y Chile. El caso Pinochet).
Recientemente se ha aprobado una importante Proposición No de Ley presentada por el Grupo de Izquierda Unida, por la que se insta al Gobierno a seguir impulsando los mecanismos de ratificación ya puestos en marcha para proceder a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional cuanto antes. AI lamenta que debido a una enmienda introducida por el Grupo Popular, en el texto final no se inste al Gobierno a rechazar acogerse a la cláusula del "opt-out" prevista en el art. 124 del Estatuto. Es una cláusula voluntaria, que quita legitimidad y coherencia al Tribunal, y que en opinión de AI es necesario que el Gobierno español haga un pronunciamiento público de renuncia a su uso.
Aunque en este capítulo existen algunos ejemplos de control parlamentario de la política exterior en materia de derechos humanos por parte del Congreso y su Comisión de Asuntos Exteriores, ésta todavía no es sistemática y se realiza de manera individual a través de preguntas parlamentarias y no a través de comparecencias periódicas o en base a políticas de derechos humanos claramente delimitadas por parte del Gobierno español.
Algunos diputados de la Comisión de Asuntos Exteriores, Cooperación al Desarrollo y Defensa, se han mostrado muy interesados en los asuntos relacionados con la protección de los derechos fundamentales, y las preocupaciones y recomendaciones de Amnistía Internacional. Con estos representantes de la Cámara, se ha desarrollado un fructífero diálogo e intercambio de información. Mediante preguntas escritas al Gobierno, Proposiciones no de Ley, recopilación de información sobre defensores de derechos humanos y una actitud receptiva a las propuestas de las organizaciones de derechos humanos, algunos parlamentarios han mostrado el camino a sus compañeros para convertirse en activistas de derechos humanos.
Un ejemplo magnífico de la labor clave que pueden desempeñar los parlamentarios en defensa de los derechos humanos ha sido la iniciativa de cuatros senadores españoles para conseguir que el único ciudadano español condenado a muerte en Estados Unidos no sea ejecutado. Los senadores Imanol Bolinaga Bengoa (PNV), Ignacio Díez González (PSOE), Manuel Jaén Palacios (PP) y José Nieto Cicuéndez (NI) viajaron en enero de 1999 a Florida, Estados Unidos, para hacer gestiones relacionadas con el caso de Joaquín José Martínez, español condenado a la pena capital por el asesinato de dos personas.
Tanto la defensa de Joaquín José Martínez como los cuatro senadores cuestionaron la validez del juicio por el que fue condenado el acusado, extremo sobre el que Amnistía Internacional no se pronuncia. No obstante, cualquier gestión encaminada a evitar la aplicación de la pena capital en casos concretos constituye un impulso insustituible para conseguir a la abolición de este castigo cruel, inhumano o degradante en todo el mundo. Los cuatro senadores, están participando en una campaña junto a la Sección española de AI por el caso de Joaquín José Martínez. Presentaron conjuntamente una Moción que fue aprobada por unanimidad por el pleno de Senado el día 23 de febrero de 1999. Instamos al Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos y Ayuntamientos, a seguir la misma línea de trabajo, promoviendo pronunciamientos y declaraciones institucionales.
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3.8.1 La creación de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Exteriores
El 24 de junio de 1998 la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista mediante la que se decidió constituir «(...) una Subcomisión de estudio que convocará audiciones de expertos nacionales e internacionales y defensores de los derechos humanos para escuchar sus opiniones y sugerencias acerca de la mejor manera de potenciar la política de promoción de los derechos humanos. (...) Dicha Subcomisión emitirá un informe sobre la política española de promoción y protección de los derechos humanos por áreas geográficas y Convenios Internacionales, tal como recoge el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyas conclusiones y recomendaciones elevará para su aprobación a la Comisión de Asuntos Exteriores, que a su vez propondrá el debate y eventualmente aprobación de una resolución por el Pleno del Congreso de los Diputados el próximo 10 de diciembre de 1998 (cincuentenario de la Declaración) o en la fecha más próxima posible».
La ponencia no se constituyó a lo largo de 1998 y el 10 de diciembre el Pleno del Congreso de los Diputados únicamente aprobó por asentimiento una declaración institucional en la que se comprometía con los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos: «En este sentido, [el Congreso] declara que las peculiares circunstancias culturales no pueden excusar la plena aplicabilidad de los derechos humanos y que corresponde a la comunidad internacional velar en todo caso por ellos. (...) Por ello, hace hoy un llamamiento a todos los ciudadanos y a las instituciones de España, para que en su actuación y en sus relaciones luchen por una más perfecta observancia de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal».
En marzo de 1999, ha quedado constituida la Subcomisión. La Sección Española de Amnistía Internacional se congratula de la iniciativa de establecer por primera vez en España, un mecanismo de evaluación de la política exterior española en materia de derechos humanos. Consideramos que se trata de un primer paso muy positivo en el trabajo por la promoción y protección de los derechos humanos. Habrá que esperar a los resultados, pero se podría decir que es la principal iniciativa adoptada institucionalmente en el año del 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta oportunidad debe suponer una ayuda fundamental para que el Gobierno español y otras instituciones tomen medidas concretas que potencien realmente la promoción de los derechos humanos.
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3.8.2 Recomendaciones al Congreso de los Diputados
* El Congreso de los Diputados, a través de su Comisión de Asuntos Exteriores y/o su subcomisión de derechos humanos, debe aumentar drásticamente su nivel de control del Gobierno español en su política de derechos humanos en el ámbito exterior. Este mayor control debería articularse en base a los siguientes elementos:
a.- La subcomisión de derechos humanos, recientemente creada con carácter temporal, debe fortalecerse como mecanismo institucional para controlar la política exterior en derechos humanos del gobierno.
b.- Este control debería hacer que el Gobierno español presentase ante dicha Comisión un Informe anual sobre la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos y se evaluase su cumplimiento.
c.- La Comisión de Asuntos Exteriores debería instar al Ministro de Asuntos Exteriores a comparecer cada año para explicar su posición sobre cada punto de discusión de la agenda de la Comisión de Derechos Humanos e informar a posteriori de su desarrollo.
d.- La Comisión de Asuntos Exteriores debería controlar el día a día de la acción exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos pidiendo que en caso de viajes de autoridades españolas del mas alto nivel a países donde existan graves violaciones de derechos humanos éstas deben enviar un informe a la Comisión de Asuntos Exteriores sobre la situación de derechos humanos en el país objeto de la visita y sus planes de acción para contribuir a proteger los derechos humanos en el país objeto de la visita. Asimismo al finalizar la visita, el Gobierno deberá informar sobre las gestiones realizadas. Se seguirá el mismo procedimiento cuando autoridades de alto nivel visiten España.
* La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso debería también transmitir sus preocupaciones sobre graves violaciones de derechos humanos en todo el mundo bien directamente a altos dignatarios extranjeros que comparezcan ante ella, bien a través de visitas a países donde se violan gravemente los derechos humanos, o bien a través de declaraciones u otros mecanismos parlamentarios. Para ello recabará información de fuentes de gobierno o independientes. Amnistía Internacional insta a la Comisión a analizar los casos de los ocho países objeto de este informe, con especial incidencia en el caso de Argelia cuya posible declaración en la Comisión de Asuntos Exteriores lleva esperando mas de un año ya.
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3.8.3 Recomendaciones sobre la subcomisión de derechos humanos
La subcomisión de derechos humanos, debe ser el primer paso para establecer un mecanismo institucional de control anual de la política exterior del Gobierno español en derechos humanos, ya sea mediante el establecimiento de una comisión permanente o bien de una subcomisión todos los años.
La citada subcomisión debería reunirse periódicamente con agentes de la sociedad civil española e internacional para obtener de primera mano información actualizada sobre derechos humanos.
Para que la Subcomisión consiga los fines para los que fue creada Amnistía Internacional cree que deben cumplirse las siguientes premisas:
- Deberá elaborar un informe que revise la actuación del gobierno en materia de derechos humanos y política exterior y que éste sea aprobado por la Comisión de Asuntos Exteriores en primer lugar y el Congreso de los Diputados después. En el mismo informe que presente la subcomisión se debería establecer un mecanismo de evaluación y de seguimiento de las recomendaciones que en él se presenten.
- Instar al Gobierno a elaborar un Informe anual sobre la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos. Este informe deberá hacerse público y debatirse en sede parlamentaria en el primer cuatrimestre del año siguiente al que haya sido objeto de análisis. El informe deberá contener información sobre la política prevista en relación a países y casos concretos. El punto de partida de este informe debería basarse en la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Viena de 1993, en el que se recomendaba "que cada Estado debe considerar la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los Derechos Humanos".
- El Gobierno debería hacer público y remitir a la Subcomisión el texto enviado al Secretario General de Naciones Unidas en cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en junio de 1993 (véase el apartado Introducción).
- Él «informe circunstanciado acerca de la política de promoción de los derechos humanos por áreas geográficas y Convenios Internacionales, tal como recoge el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su trayectoria desde la transición democrática y la Constitución, en el momento actual y sus perspectivas a corto y medio plazo» debe hacerse público para que los comparecientes ante la Subcomisión y la sociedad en general conozcan cual es la política gubernamental y sus planes en este ámbito.
- Para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, la Subcomisión debería establecer recomendaciones y principios de actuación para el Gobierno español sobre algunos temas fundamentales en materia de derechos humanos y política exterior, entre ellos:
- a.- Instar al Gobierno español a firmar y ratificar lo antes posible los tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos y pendientes de ratificación, con especial atención a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Asimismo inste al Gobierno español a contribuir económicamente y con recursos humanos a su puesta en marcha lo antes posible, y le pida una política activa para conseguir de otros Estados su ratificación sin reservas.
- b.- Analizar país por país, no por áreas geográficas, la política llevada a cabo por el Gobierno español. Deberían aparecer reflejados aquellos países en donde existen graves violaciones a los derechos humanos con los que España tiene vínculos y compromisos históricos, culturales, cercanía geográfica e importantes relaciones económicas. Amnistía Internacional sugiere los siguientes países como un primer paso para este análisis: Argelia, Colombia, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, Guinea Ecuatorial, México, Perú y República Federativa de Yugoslavia/Kosovo.
- c.- Controlar la acción del Gobierno español para asegurarse de que todas las transferencias militares, de seguridad y policiales desde España incluidos los bienes y tecnologías de doble o múltiple uso, se realicen con transparencia y bajo control parlamentario. Es decir poner en practica el Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión Europea y contribuir a evaluar el impacto de las transferencias militares, de seguridad y policiales sobre la situación de los derechos humanos en los países de destino de las transferencias españolas.
- d.- Instar a que el Gobierno español promueva los derechos humanos en el ámbito de la Unión Europea y controlar periódicamente el cumplimiento de dichas recomendaciones por parte del Gobierno. Concretamente, realizar un esfuerzo conjunto y sistemático con el resto de países de la Unión Europea encaminado a la abolición total de la pena de muerte en todo el mundo en base a las directrices del Consejo de Europa de 29 de junio de 1998.
- e.- Instar al Gobierno español a promover, en sus conversaciones con gobiernos de otros Estados miembros de la Unión Europea, y en el marco de las discusiones anuales sobre armonización de la política de asilo y refugio, que cualquier medida que tenga consecuencias para los solicitantes de asilo y los refugiados respete la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951, así como los instrumentos internacionales de protección derivados de ella.
La Sección española de Amnistía Internacional reitera la importancia de la creación de esta Subcomisión y confía se aproveche esta gran oportunidad de trabajo sobre las pautas a seguir por las autoridades españolas para conseguir que se dé una mayor promoción y protección a los derechos humanos. Esperamos que esta iniciativa, no se ponga en práctica sólo con motivo del 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y sea un primer paso en la creación de mecanismos de evaluación de la política exterior del Gobierno español en materia de derechos humanos. Asimismo, manifestamos nuestra total disponibilidad para cooperar en esta iniciativa.
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3.9 Casa Real
Aunque la política exterior, y con ella el fomento de los derechos humanos en la misma, son responsabilidad principal del Gobierno español, la Sección Española opina que Su Majestad el Rey y la Casa Real en su conjunto pueden jugar un papel muy importante en la promoción y defensa de los derechos humanos en todo el mundo. Este papel viene dado por la indudable repercusión e influencia de las declaraciones públicas de Su Majestad el Rey, especialmente en sus visitas de Estado a países donde existen graves violaciones a los derechos humanos.
En la ceremonia conmemorativa del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se celebró en el Palacio Real de Madrid el 10 de diciembre de 1998, Su Majestad el Rey declaró "La promoción y protección de los derechos humanos han inspirado, desde entonces [1948], las actividades de las Naciones Unidas y de los Estados democráticos. En estos cincuenta años, la comunidad internacional se ha dotado de los instrumentos jurídicos que han perfeccionado y dado valor normativo a los modos y medios necesarios para su defensa.
En el discurso conmemorativo del aniversario de la Declaración Universal citado anteriormente, Su Majestad el Rey afirmó: "[...] el ámbito europeo, al que pertenecemos y con el que nos sentimos especialmente comprometidos, debe ser un espacio de libertad y solidaridad no sólo entre sus miembros, sino también más allá de sus fronteras, brindándose a los demás para contribuir a su desarrollo y para fomentar el respeto a los derechos y libertades de sus ciudadanos.
El 14 de mayo de 1998 Amnistía Internacional escribió a Su Majestad el Rey para informarle de las actividades previstas en el marco de la campaña sobre el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pedirle una entrevista y solicitarle su colaboración. En el mismo envío se adjuntaba un ejemplar del documento España: Programa para la protección y promoción de los Derechos Humanos que contenía 12 recomendaciones en materia de política exterior e interior dirigidas fundamentalmente al Gobierno español. Así como la petición de adhesión al compromiso: "Haré todo lo que esté en mi mano para que los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se conviertan en una realidad en el mundo".
Al no recibir respuesta, se contactó en numerosas ocasiones con el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. El 10 de diciembre de 1998 en París, Pierre Sané (Secretario general de AI) le hizo entrega a Koffi Annan, Secretario General de la ONU, de 10.000.000 de firmas entre las que se encontraban las de miembros de diversas Casas Reales, como Su Majestad el Rey Alberto II de Bélgica y Su Alteza Real el Príncipe Guillermo de Holanda. Hubiera sido de gran importancia haber contado con la adhesión de Su Majestad Don Juan Carlos. En el momento de publicación de este informe, todavía no se había recibido respuesta.
Los miembros de la Casa Real española pueden convertirse en activistas defensores de los derechos humanos llevando a cabo una labor de promoción de los mismos durante sus viajes oficiales fuera de España. En muchos Estados, las declaraciones de Su Majestad el Rey -ya sea en actos públicos o en reuniones con autoridades- alcanzan un amplio eco en los medios de comunicación y pueden contribuir a sensibilizar a las sociedades y a los gobernantes sobre la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas.
Amnistía Internacional solicita a los miembros de la Casa Real española, en especial a Su Majestad el Rey y a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, que cuando viajen a Estados en los que se encuentre vigente la pena de muerte se pronuncien en contra de su aplicación y aboguen por su derogación en la ley y en la práctica, pidiendo, como primera medida, la suspensión de las ejecuciones previstas.
Algunos de los instrumentos más valiosos en la protección de los derechos humanos son los tratados y convenios internacionales acordados en el marco de Naciones Unidas y otros organismos supra regionales. Amnistía Internacional cree que Su Majestad el Rey puede alentar la ratificación de estos acuerdos en sus visitas a otros países. Asimismo, en el camino hacia la proscripción de los crímenes contra la humanidad sobre la faz de la Tierra, resulta esencial la puesta en marcha del futuro Tribunal Penal Internacional, cuyo estatuto ha sido firmado por más de 70 países y precisa de la ratificación de 60 Estados para su entrada en vigor.
El año pasado Sus Majestades los Reyes, viajaron entre otros lugares, a Japón (inauguración de los Juegos Olímpicos de Invierno), Filipinas (centenario de 1898), Portugal (inauguración de la Exposición Universal 1998), Grecia (visita de Estado), Italia (visita de Estado), Francia (visita al Parlamento Europeo), Portugal (VIII Cumbre Iberoamericana) y Alemania (conmemoración del 350 aniversario de la Paz de Westfalia).
Durante 1999 Sus Majestades los Reyes han visitado la República Sudafricana y Namibia, y esta previsto un viaje a Cuba. Además, también está programada la celebración de la IX Cumbre Iberoamericana en La Habana y de una Cumbre conjunta de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión europea y los países de América Latina y del Caribe en Río de Janeiro. Amnistía Internacional cree que en aquellos países que visite, Su Majestad el Rey puede llevar a cabo una importantísima labor de promoción de los derechos fundamentales.
Durante 1998 Su Alteza Real el Príncipe de Asturias asistió a las tomas de posesión de los Presidentes de Honduras, Costa Rica, Colombia, Ecuador y Paraguay. En noviembre visitó las zonas más afectadas por el huracán Mitch de Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala. Las reuniones con los nuevos Presidentes de los Estados americanos son una oportunidad inmejorable para poner de manifiesto la importancia del respeto a los derechos humanos. En la mayoría de los países citados, existen casos de violación de derechos fundamentales en los que el interés de la comunidad internacional puede desempeñar un papel crucial y algún Estado, como Guatemala, mantiene la pena capital. Además, ninguno de ellos ha ratificado el tratado de creación del Tribunal Penal Internacional.
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IV. ESTUDIO DE PAÍSES CONCRETOS4.1 Argelia
4.1.1 Situación de los derechos humanos en Argelia
Argelia comenzó 1998 con algunas de las peores masacres que se puedan recordar desde que en 1992 comenzase la crisis. Entre finales de diciembre de 1997 y enero de 1998, se produjo una ola de matanzas a gran escala en la región de Relizane, al este de Orán, y en donde el FIS (Frente Islámico de Salvación) gozó de amplio apoyo en las elecciones de 1991. En el espacio de dos semanas perdieron la vida alrededor de un millar de personas. El hecho de que se perpetraran en pequeñas aldeas y, aparentemente, aisladas, ha dificultado la obtención de información precisa y detallada sobre estos sucesos. Las autoridades de Argelia negaron el permiso a varios periodistas extranjeros para poder desplazarse a Relizane inmediatamente después de las antes citadas masacres. Como en otras ocasiones, hay versiones contradictorias a la hora de explicar los motivos de estas matanzas. Según algunos, éstas fueron llevadas a cabo por el GIA (Grupo Islámico Armado), como respuesta al alto el fuego decretado por el AIS, brazo armado del FIS, en octubre de 1997, y que continúa en vigor. Sin embargo, existen alegaciones de que los grupos que cometieron estas matanzas actuaron con la complicidad de unidades de las fuerzas de seguridad y cuyo motivo sería el castigar a una población que mayoritariamente había votado al FIS y que se habían negado a aceptar las armas que les habían ofrecido las autoridades, lo que se interpretaba como una negativa a ponerse de lado de las autoridades.
Después de las grandes matanzas, éstas continuaron produciéndose a menor escala, cometiéndose asesinatos individuales o en pequeños grupos.
En Argelia se están produciendo otras graves violaciones de los derechos humanos como es la práctica generalizada de la tortura, las desapariciones y la realización de juicios injustos amparados por una legislación que contraviene todas las normas internacionales sobre los derechos del detenido. De estas graves violaciones de los derechos humanos apenas se ha hecho eco la comunidad internacional y justificarían por sí mismas la necesidad de emprender una investigación independiente.
Los responsables de las graves violaciones contra los derechos humanos se encuentran protegidos por un manto de impunidad. Las autoridades argelinas, a pesar de haber informado que varios miembros de las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado han sido llevados ante la justicia por abusos contra los derechos humanos, no facilitan más información e impiden la realización de investigaciones independientes. En febrero de 1998, dos miembros de las milicias, que habían sido alcaldes por el partido del Gobierno, fueron detenidos por asesinato, secuestro, extorsión y otros crímenes cometidos desde 1995. Sin embargo, les liberaron en un espacio breve sin llevarles a juicio. En octubre de 1998, se conoció que 27 prisioneros habían muerto en junio de 1997 de asfixia durante el traslado a una prisión como resultado de descuido. Sobre este caso, tampoco se ha abierto ninguna investigación que permita llevar a los responsables ante la justicia.
Una de las grandes preocupaciones de Amnistía Internacional para la que solicita acciones concretas, es la de los 3.000 "desaparecidos" después de haber sido secuestrados por las fuerzas de seguridad o las milicias. A pesar de la presión de la sociedad argelina para recabar información sobre estos casos, las autoridades, hasta la fecha, no han iniciado ninguna investigación independiente.
El incumplimiento reiterado de las promesas de permitir el acceso de los Relatores Especiales sobre Tortura y Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, así como del Comité Internacional de la Cruz Roja, no ha originado acciones concretas de la comunidad internacional tendentes a abordar la crisis de derechos humanos.
Si bien es cierto que diversos organismos internacionales, como las Naciones Unidas o la Unión Europea, han propiciado contactos con las autoridades argelinas y con otros sectores de la sociedad de este país -incluyendo visitas de delegaciones por ambas partes-, hay que decir que sufrieron severas restricciones de movimiento, los contactos fueron exclusivamente informativos y carecían de un mandato sobre derechos humanos, lo cual ha contribuido a blanquear las responsabilidades de las autoridades argelinas en relación a las graves violaciones de los derechos humanos.
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4.1.2 Política española hacia Argelia
A lo largo de 1998, Amnistía Internacional mantuvo numerosos contactos con diversas autoridades españolas con el objeto de solicitar el apoyo del Gobierno español para que en el 54º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas se aprobase un plan que incluyese el nombramiento de un Relator Especial para Argelia. Dicho Relator debería poder actuar ante casos urgentes, realizar visitas regulares al país y emitir informes públicos con recomendaciones dirigidas al Gobierno argelino y a la comunidad internacional. La prioridad inmediata del Relator Especial para Argelia tendría que ser llevar a cabo una misión conjunta para investigar sobre el terreno las últimas masacres y otros abusos con el objeto de determinar los hechos ocurridos e identificar responsables.
La posición del Gobierno español que, aunque actualmente no es miembro de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, participa en la posición común de la Unión Europea en este foro y prepara la Comisión conjuntamente con sus socios comunitarios, fue primero esperanzadora y cambió radicalmente en poco tiempo llegando a la pasividad e, incluso, a la obstrucción para una posible resolución sobre Argelia en la Comisión.
Amnistía Internacional tuvo una primera reunión en enero de 1998 con el Subdirector General para África del Norte del Ministerio de Asuntes Exteriores español, Luis Calvo, en la que se le expusieron las principales recomendaciones de la organización sobre Argelia. La respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, en esta primera ocasión, fue decepcionante al no asumir ninguna de las recomendaciones ni tampoco ofrecer otras soluciones alternativas.
Posteriormente, el 6 de febrero, se mantuvo otra entrevista con el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, Don Ramón de Miguel Egea. El cambio de postura observado en el Gobierno español fue sustancial al asumir la propuesta de Amnistía Internacional de nombrar a un Relator Especial para Argelia. Con Fecha 13 de febrero de 1998, el Secretario de Estado remitió una carta a la Sección Española de Amnistía Internacional, en la que, afianzando la postura que había mantenido, se podía leer: "participo de la convicción de que la presencia de un relator especial para Argelia nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones arrojaría una indispensable luz sobre las últimas masacres y otros abusos que han sobrecogido a la opinión pública de nuestro país."
Sin embargo, poco más de un mes después, Amnistía Internacional recibió con sorpresa la noticia de que el Gobierno español había cambiado su anterior posición, al considerar que había que dar un margen de confianza a las autoridades argelinas. Entre las dos posiciones del Gobierno español cabe notar una visita a España del Ministro de Asuntos Exteriores de Argelia, Ahmed Attaf.
El 18 de febrero de 1998, Amnistía Internacional remitía una carta a Abel Matutes Juan, Ministro de Asuntos Exteriores, en la que con ocasión de la visita del Ministro de Asuntos Exteriores argelino a España, le adjuntaba cientos de casos de "desaparecidos" en Argelia y le indicaba que la visita era una buena ocasión para transmitir al gobierno argelino la preocupación Española por los casos de "desaparición". La respuesta a la carta de AI, firmada por Don Ramón de Miguel Egea, el 6 de marzo de 1998, sólo indicaba que "la reunión fue, de nuevo, ocasión, para trasladar a nuestros interlocutores magrebíes nuestra inquietud por los recientes acontecimientos y nuestro apoyo al proceso de reformas políticas y económicas emprendidas por aquel país". No hubo ninguna referencia a la lista de "desaparecidos".
El 4 de septiembre de 1998 la Sección Española de AI remitió una carta a Don Abel Matutes Juan, Ministro de Asuntos Exteriores, adjuntando una carta de Amnistía Internacional sobre Argelia, con ocasión de la reunión informal de los 15 Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea en Salzburgo, Austria. En esta carta AI pedía a los 15 Ministros que volviesen a pedir al Gobierno argelino que colaborase con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Mary Robinson, y que permitiese la entrada en el país a los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, y sobre la Tortura en Argelia. Además, pedía a los Estados miembro de la Unión Europea que proporcionasen toda la protección necesaria a los solicitantes de asilo argelinos en sus respectivos países. No hubo respuesta por parte de las autoridades españolas.
En diciembre de 1998, la Sección española de AI, hizo público el documento Argelia: La pasividad del Gobierno español ante una crisis de derechos humanos a 200 kilómetros de sus fronteras. En dicho documento, cuyo título habla por sí solo, se instaba al Gobierno español a jugar un papel positivo en relación a la crisis de derechos humanos en este país. Con motivo de su presentación, nos reunimos con el Subdirector para Africa del Norte, Luis Calvo, con quien Amnistía Internacional ha mantenido varias reuniones.
Estas y otras gestiones de la Sección Española de AI y las inconcretas -y en algunos casos nula- respuesta del Gobierno español a las recomendaciones de la organización, muestra la falta de voluntad política del Gobierno español para proteger los derechos humanos en Argelia. Esta falta de voluntad contrasta con el frecuente y creciente volumen de intercambio comercial entre ambos países, y resalta de forma dramática en relación con el programa electoral del Partido Popular de marzo de 1996 en relación al Magreb, que especificaba que "la política española de cara al Magreb deberá, asimismo, tener en cuenta la exigencia de pautas de comportamiento aceptables: el respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales".
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4.1.3 Recomendaciones al Gobierno español
Amnistía Internacional pide al Gobierno español que aliente, en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros foros internacionales, a adoptar, y promover, las siguientes acciones:
* Nombramiento de un Relator Especial para Argelia;
* Solicitar al Gobierno argelino la adopción de las recomendaciones hechas por el Comité de Derechos Humanos en julio del pasado año, entre las que se incluyen:
- a.- Asegurar mecanismos independientes que permitan investigar todas las violaciones del derecho a la vida y a la seguridad de la persona cometidas por las fuerzas de seguridad, a todos los niveles jerárquicos, que permitan llevar a los responsables ante la justicia y hacer públicos los resultados;
- b.- Crear un registro central de archivo de casos de "desapariciones", ayuda a las familias de "desaparecidos", crear un sistema de vigilancia y prevención de tortura o tratamiento cruel, inhumano o degradante para todos los detenidos y asegurar que nadie podrá ser arrestado o detenido "fuera de la ley";
- c.- Conceder acceso inmediato al país y sin restricciones al Comité Internacional de la Cruz Roja y a otros observadores independientes;
- d.- Mantener dentro de la policía y fuerzas de seguridad la responsabilidad de mantener la ley y el orden y que las milicias de autodefensa se subordinen a un estricto y efectivo control por parte de órganos responsables del Estado, siendo llevados ante la justicia en caso de abusos.
* Solicitar al Gobierno argelino que cumpla sus repetidas promesas de permitir el acceso a los Relatores Especiales sobre Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias;
* Exhortar al Gobierno argelino a que invite al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Involuntarias y Forzosas de Naciones Unidas para que visite el país e investigue los casos de desapariciones;
* Pedir la liberación de todos los "desaparecidos", a menos que estén acusados de un delito tipificado, en cuyo caso deberán ser trasladados a lugares reconocidos oficialmente y emprenderse el proceso legal correspondiente;
* Demandar de las autoridades investigaciones independientes e imparciales sobre todos los casos de "desapariciones", aclarar el paradero de los desaparecidos, facilitar información sobre las causas y circunstancias de la muerte de los "desaparecidos" muertos, notificar a las familias el lugar en el que se encuentran enterrados, y facilitar la exhumación y exámenes forenses independientes;
* Exhortar al gobierno a que disuelva las milicias de autodefensa armadas por el Estado;
Asimismo, insta al Gobierno español a hacer un pronunciamiento público con motivo de las próximas elecciones en Argelia, manifestando su preocupación por la situación de los derechos humanos en ese país y señalando los mínimos que es necesario que se empiecen a respetar.
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4.2 Colombia
4.2.1 Situación de los derechos humanos en Colombia
La grave situación de los derechos humanos en Colombia está determinada, desde hace décadas, por la persistencia de uno de los conflictos internos más antiguos de América Latina. En la actualidad, en el contexto de conversaciones de paz entre el gobierno de Andrés Pastrana y los principales grupos armados de oposición, todas las partes del conflicto han intensificado sus acciones y continúan con abusos sistemáticos contra los derechos humanos de la población civil, lo cual afecta especialmente a activistas sociales y políticos, defensores de derechos humanos y campesinos pobres habitantes de áreas en conflicto. Ser tachado de "subversivo" o de "cómplice con la subversión" puede equivaler a una sentencia oficiosa de muerte. La población civil que habita en las zonas de conflicto y los defensores de derechos humanos son las principales víctimas de esta criminalización injusta que ha costado, en los últimos tiempos, la vida a un buen número de defensores de derechos humanos y el acoso a sus organizaciones.
Grupos armados de oposición también vulneran frecuentemente el derecho internacional humanitario. Según los informes, alrededor de una tercera parte de los asesinatos cometidos por motivos políticos corresponden a estos grupos. El resto se debe a la acción conjunta de las fuerzas de seguridad y de sus aliados paramilitares.
Durante 1998, cientos de civiles fueron ejecutados extrajudicialmente y "desaparecidos" en el contexto de la expansión territorial de los grupos paramilitares. Se calcula que hay 1.200.000 desplazados internos en Colombia que se han visto obligados a abandonar sus hogares para salvar su vida.
Los paramilitares actúan con total impunidad, a pesar de las promesas de los sucesivos gobiernos de hacerles frente. Diversas investigaciones independientes y judiciales han demostrado que muchos de estos grupos actúan en complicidad y, en muchos casos, en coordinación con las fuerzas armadas colombianas. Las cifras reflejan que en los últimos tiempos las violaciones de derechos humanos cometidas directamente por las fuerzas de seguridad han ido disminuyendo en beneficio de las cometidas por los paramilitares, lo cual indicaría que aquéllas simplemente han delegado en éstos la labor de "guerra sucia".
Las acciones judiciales tendentes a esclarecer las posibles relaciones entre paramilitares y fuerzas de seguridad han sufrido todo tipo de interrupciones, agravadas por los mecanismos de impunidad de que se valen los miembros de los estamentos militares para evitar investigaciones públicas e imparciales y juicios justos sobre estas imputaciones. A pesar de las recomendaciones judiciales e internacionales al respecto, la impunidad persiste como principal escollo para acabar con la crisis de los derechos humanos en Colombia.
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4.2.2 Política española hacia Colombia
La actitud habitual de las diversas administraciones españolas respecto a las razones de las violaciones y abusos contra los derechos humanos en Colombia, desde hace algunos años, se caracteriza por la ambigüedad, cuando no por la pasividad, al margen de algunas iniciativas concretas relacionadas con la Oficina en Bogotá del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuya Directora a lo largo de 1998, Almudena Mazarrasa, era española. Esta actitud puede resumirse en acciones concretas a favor de casos concretos de violación a los derechos humanos pero ausencia de una postura pública de denuncia de cara al Gobierno de Colombia de la impunidad en que operan aquellos responsables de violaciones a los derechos humanos.
Es destacable el trabajo que el Embajador de España en Colombia, Yago Pico de Coaña, está llevando a cabo reuniéndose con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y visitando, en compañía de otros representantes diplomáticos de la Unión Europea, las regiones más afectadas por las masacres y las violaciones graves de los derechos humanos. Amnistía Internacional cree que estas visitas deben poner de manifiesto la decisión de la Unión Europea de realizar un seguimiento estrecho de la situación de los derechos humanos en la República de Colombia.
En febrero y marzo de 1998, se llevaron a cabo varias reuniones entre representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Amnistía Internacional, para exponer las preocupaciones de la organización sobre Colombia, en preparación del 54º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En este periodo de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos trató la renovación del acuerdo sobre la Oficina en Bogotá del ACNUDH y el aumento de la dotación de medios para ésta. En una de estas reuniones, Juan Zurita, Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, confirmó el propósito de España de tratar estos temas explícitamente en la Comisión, así como de mantener su apoyo económico a la Oficina en Bogotá de la ACNUDH.
El programa de acogida temporal a defensores de derechos humanos (hasta la fecha, fundamentalmente colombianos) y la búsqueda de apoyo internacional al trabajo y a la seguridad de estos activistas han sido los grandes temas tratados entre AI y el Gobierno español en 1998. Se debe resaltar la cooperación del Gobierno español en facilitar los trámites administrativos para llevar a cabo este programa.
Entre marzo y abril de 1998, hubo varias reuniones entre representantes de Amnistía Internacional y del Ministerio de Asuntos Exteriores para presentar el programa de acogida temporal a defensores de derechos humanos y pedir apoyo al Gobierno para su realización. El secretario general de Amnistía Internacional, Pierre Sané, remitió carta por esas fechas al secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carlos Basterreche en el que expresó que consideraba "primordial el papel que pueda desempeñar el Gobierno español en este aspecto y, concretamente, desearíamos poder contar con su colaboración en el Programa para la protección a los Defensores de Derechos Humanos en peligro".
Otras cartas fueron enviadas por este mismo tema a representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores en mayo de 1998, con motivo de reuniones del Consejo de Ministros de Desarrollo de la Unión Europea y del Grupo de Trabajo sobre Latinoamérica de la Unión Europea. Asimismo, se discutió el programa de protección a defensores con miembros del Partido Popular (PP) y del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Con motivo de las matanzas y "desapariciones" de Barrancabermeja del 16 de mayo de 1998, el Gobierno español emitió, el 9 de junio, un comunicado en el que condenaba "enérgicamente" los hechos, indicando que este tipo de crímenes, "además de constituir gravísimas violaciones de los derechos humanos, atentan contra los deseos de paz" y añadiendo que "el Gobierno español confía en que las autoridades colombianas actúen contra los responsables, para evitar que estos hechos queden impunes".
El 12 de octubre de 1998, el Presidente del Gobierno José María Aznar realizó una visita a Colombia y Perú, acompañado de casi un centenar de empresarios y con el fin de entrevistarse con las máximas autoridades de ambos países. El viaje de Aznar a Colombia tuvo una gran repercusión en todos los medios de comunicación colombianos. Con motivo de este viaje, se le envió una carta al presidente Aznar en la cual se indicaban las principales preocupaciones de Amnistía Internacional sobre Colombia y se le solicitaba que accediera a reunirse con organizaciones de derechos humanos colombianas para expresar el apoyo español a su labor, así como con la directora de la Oficina del ACNUDH, Almudena Mazarrasa.
Al finalizar el viaje a Colombia, y contestando a preguntas formuladas por Manuel Alcaraz, diputado de Nueva Izquierda, el Gobierno contestó el 16 de octubre que "la defensa y promoción de los derechos humanos constituye uno de los principios informadores de la política exterior española", que el Presidente Aznar se había entrevistado en Colombia con Almudena Mazarrasa, a la cual "tuvo la oportunidad de preguntarle sobre la situación de los derechos humanos" y que el Gobierno español está convencido "de que el fin del largo y doloroso conflicto colombiano ha de favorecer la mejora en la situación del respeto a los derechos humanos en ese país".
Una semana después, el 23 de octubre, el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, Ramón de Miguel y Egea, informó, en respuesta a una pregunta del Grupo Parlamentario Catalán, que el Gobierno español sentía "honda preocupación" por el deterioro de los derechos humanos en Colombia y aseguró que éste fue uno de los mensajes llevados por el presidente Aznar al presidente Pastrana. También valoró "tímidos avances", como la supresión de la XX Brigada y la reforma del Código Penal Militar, pero añadió que el Gobierno colombiano se ha mostrado impotente para erradicar la crisis de derechos humanos. También dijo que no se puede esperar una mejora de la situación a corto plazo, ya que ésta pasa por la solución del conflicto colombiano.
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4.2.3 Recomendaciones al Gobierno español
La gravísima situación de los derechos humanos en Colombia requiere de un esfuerzo internacional de para que la incorporación de la protección de los derechos humanos en todas las actividades del Gobierno de Colombia se haga realidad. Por ello, Amnistía Internacional propone que el Gobierno español, en línea con sus declaraciones, ponga en práctica las siguientes recomendaciones:
- Comunicar efectivamente al gobierno colombiano que los derechos humanos deben constituir una prioridad en las negociaciones de paz actuales. Éstos no deben estar condicionados por el mayor o menor ritmo que tengan los acuerdos, no deben posponerse a la resolución de estos acuerdos ni deben nunca depender de ningún tipo de negociación política que se derive de estas conversaciones;
- Instar al gobierno colombiano para que promueva cambios en su legislación por los cuales se codifique la desaparición forzada, el genocidio y el desplazamiento forzado en las leyes colombianas y por los cuales dichas violaciones no competan, en ningún caso, a los tribunales militares, tal como recomendaron la Corte Constitucional el 5 de agosto de 1997, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura y Ejecuciones Extrajudiciales y Arbitrarias;
- Expresar la preocupación por la seguridad de los defensores de derechos humanos y urgir para que se adopten las medidas adecuadas para garantizar esa seguridad. Insistir para que haya investigaciones completas sobre las violaciones sufridas por este colectivo y para que se reconozca la legitimidad de su trabajo y nunca sea identificada como "actividad subversiva";
- Expresar su preocupación por que la actividad paramilitar continúe en Colombia a pesar de las continuas promesas hechas por las autoridades colombianas para erradicarlo. El Gobierno español debe pedir el desmantelamiento de los grupos paramilitares y el procesamiento de los responsables de la organización de éstos. Asimismo, expresar su preocupación por las vinculaciones detectadas entre fuerzas paramilitares y fuerzas de seguridad del Estado;
- Recordar al gobierno colombiano que el cumplimiento de estas medidas debe basarse en las recomendaciones al respecto hechas por instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura y Ejecuciones Extrajudiciales, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
- Apoyar el trabajo tan positivo que está llevando a cabo el Embajador de España en Colombia, Yago Pico de Coaña;
- En el marco de la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se urge a España a:
- a) Promover, junto a los demás gobiernos de la Unión Europea, una resolución en la que la Comisión reitere su preocupación por la profunda crisis de derechos humanos en Colombia y en la que se recuerde al Gobierno de Colombia que el respeto por los derechos humanos no debe depender de un eventual acuerdo político entre el estado y los grupos de oposición armada;
- b) Instar al Gobierno de Colombia a que adopte medidas inmediatas para que se pongan en práctica todas las recomendaciones hechas por los diferentes mecanismos temáticos de Naciones Unidas en relación con los derechos humanos;
- c) Apoyar la prolongación del mandato de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mandato que finaliza en abril de 1999. En este sentido, AI pide al Gobierno español que, en el ámbito de sus competencias, contribuya a que se refuerce el trabajo de la Oficina con la incorporación de un número suficiente de expertos para que la Oficina cumpla de forma efectiva su mandato: la supervisión de la situación de los derechos humanos y el asesoramiento al Gobierno Colombiano sobre la puesta en práctica de las recomendaciones de la propia Comisión y de sus mecanismos temáticos.
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4.3 Cuba
4.3.1 Situación de los derechos humanos en Cuba
Amnistía Internacional no ha obtenido autorización del gobierno cubano para visitar la isla desde 1988, por lo que la investigación sobre las posibles violaciones de derechos humanos resulta difícil. Tampoco las organizaciones intergubernamentales, incluido el Relator Especial para Cuba designado por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo mandato concluyó en 1998, fue nunca autorizado a visitar el país.
La visita del Papa Juan Pablo II en enero de 1998 supuso la liberación de algunos de los presos incluidos en la lista presentada por el Vaticano a tal efecto. Se desconoce el número preciso de liberaciones, puesto que el gobierno cubano no facilita este tipo de información salvo en casos excepcionales, pero se estima que rondaron el centenar. Entre ellos se encontraban 13 personas consideradas presos de conciencia por Amnistía Internacional.
A pesar de esas liberaciones la situación de los derechos humanos en Cuba no parece haber experimentado cambios sustanciales tras la visita del Papa. Se estima que unos trescientos presos políticos permanecen aún en prisión, incluyendo varias docenas de presos de con-ciencia, y siguen produciéndose nuevas detenciones y juicios de disidentes. El ofrecimiento de la libertad condicionada al exilio continúa siendo una práctica común de las autoridades cubanas con los presos de conciencia.
Amnistía Internacional cree que actualmente hay al menos un centenar de presos de conciencia en Cuba, algunos de ellos condenados por delitos de carácter claramente político, mientras que otros han sido condenados por delitos comunes. Los detenidos por motivos políticos tienen muy limitados su derecho a un juicio con las debidas garantías, en especial en lo que se refiere a un acceso adecuado a asistencia letrada.
Los abogados, todos empleados del Estado, suelen mostrarse reacios a recusar seriamente los argumentos esgrimidos por los fiscales y el Departamento de Seguridad del Estado. Durante el período inicial de detención, los detenidos suelen pasar semanas o meses sin poder acceder a su abogado y sometidos a presiones psicológicas para que firmen declaraciones inculpatorias.
En enero de 1999, Fidel Castro, Presidente de Cuba, declaraba que los narcotraficantes aprehendidos en Cuba deberían hacer frente a la pena capital, y que esta propuesta se presentaría a las instancias parlamentarias cubanas pertinentes para su aprobación. Amnistía Internacional ha pedido al Presidente de Cuba que no incorpore el uso de la pena de muerte a la legislación por el delito de narcotráfico, así como que la pena capital sea abolida en el país.
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4.3.2 Política española hacia Cuba
A lo largo de 1998 Amnistía Internacional ha tenido algunos problemas para conocer con antelación las visitas de autoridades españolas a Cuba. En el caso del nombramiento del nuevo Embajador en La Habana, Eduardo Junco Bonet, Amnistía Internacional no tuvo ocasión de transmitirle personalmente las preocupaciones de la organización sobre Cuba, aunque se le envió documentación sobre ellas.
Destaca en 1998 la visita que el Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan, realizó a Cuba en el mes de noviembre. En los días anteriores a esta visita Amnistía Internacional se entrevistó en el Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Zurita Salvador, con la asistencia de Fernando Prieto representando a la Subdirección General de Méjico, Centroamérica y Países del Caribe.
En el transcurso de esta visita celebrada el 5 de noviembre de 1998 Amnistía Internacional expuso sus preocupaciones fundamentales sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y las peticiones efectuadas por carta al Ministro con motivo de su viaje, entre las que se encontraban la solicitud de liberación incondicional de una lista de "presos de conciencia" facilitada por Amnistía Internacional; la petición de que el Ministro de Asuntos Exteriores se entrevistara con grupos no oficiales de derechos humanos de Cuba, y la petición de que el Gobierno español mostrara su deseo de que se permita la entrada incondicional a Cuba de observadores de derechos humanos, tanto de organizaciones intergubernamentales como no gubernamentales. Las respuestas fueron ambiguas en su mayoría; se negó que el Ministro fuera a abogar por la entrada incondicional en Cuba de observadores de organizaciones no gubernamentales, lo que al parecer finalmente tuvo oportunidad de hacer.
El día 17 de noviembre se convocó en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores una reunión entre la Oficina de Derechos Humanos y distintas ONGs de defensa de los derechos humanos, en la que entre otras cuestiones se informó de la visita realizada a Cuba por el Ministro de Asuntos Exteriores por medio Dña. María Asunción Ansorena Conto, Subdirectora General de México, Centroamérica y Países del Caribe, y se resaltó la normalización de las relaciones entre ambos países.
La Subdirectora informó, entre otras cuestiones, de las reuniones mantenidas por el Ministro con representantes de la Iglesia Católica en Cuba y con disidentes políticos, y valoró como positivos los cambios producidos tras la visita del Papa Juan Pablo II a la isla.
El resultado práctico de la visita del Ministro de Asuntos Exteriores se concretó en la puesta en libertad de dos "presos de conciencia" a condición de que abandonaran el país. Ambos llegaron a España en diciembre.
Amnistía Internacional, sin embargo, considera que no se han producido avances relevantes en la situación de los derechos humanos en Cuba tras la visita del Papa, y mantiene todas sus preocupaciones sobre Cuba.
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4.3.3 Recomendaciones al Gobierno español
El Gobierno español puede utilizar su influencia en sus relaciones con Cuba para abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos, considerando este asunto como parte esencial en su política exterior hacia este país, ahora que las relaciones entre ambos países se han normalizado. El desarrollo de las relaciones comerciales con Cuba, que han experimentado un sensible crecimiento en los últimos años, no debe interponerse en la protección y promoción de los derechos humanos. Las relaciones entre las autoridades españolas y cubanas atraviesan un momento de fluidez que propicia la aplicación práctica de una serie de medidas, entre las que Amnistía Internacional recomienda:
- Que el Gobierno español utilice su influencia para que Cuba firme, ratifique y ponga en práctica los tratados internacionales de derechos humanos fundamentales, en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). La próxima Cumbre Iberoamericana que se celebrará en La Habana en noviembre de 1999 puede ser una buena oportunidad para que el Gobierno español actúe coordinadamente con otros gobiernos iberoamericanos, en su amplia mayoría partes de PIDCP, para conseguir que Cuba se adhiera a este tratado;
- Que el Gobierno español muestre su preocupación en sus conversaciones con las autoridades cubanas por casos individuales documentados, especialmente casos de pena de muerte, tortura o "presos de conciencia", y por la situación general de abuso contra los derechos humanos que se produce en Cuba;
- El Gobierno español debe pedir información detallada a organismos independientes de defensa de derechos humanos, además de guiarse por informes propios sobre las violaciones de los derechos humanos que se producen en Cuba para utilizar en sus conversaciones con las autoridades cubanas;
- El Gobierno español debe instar a las autoridades cubanas a permitir la visita incondicional a Cuba de observadores independientes en materia de derechos humanos, tanto de la Organización de Naciones Unidas u otros organismos intergubernamentales, como de organizaciones no gubernamentales;
- El Gobierno español debe instar a las autoridades cubanas a abolir la pena de muerte en el país, e insistir para que al menos no se amplíe la gama de delitos que pueden suponer la aplicación de la pena capital;
- El Gobierno español, en el marco de la Unión Europea o de manera unilateral, debe actuar a la mayor brevedad posible cuando reciba información documentada de casos urgentes;
- El Gobierno español debe animar a las empresas españolas para que desempeñen un papel favorable en el fomento de los derechos humanos en sus actividades económicas y comerciales en Cuba.
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4.4 Estados Unidos de América
Amnistía Internacional lanzó en octubre una campaña sobre las violaciones de derechos humanos en los Estados Unidos de América, titulada Derechos para todos.
En numerosas ocasiones José María Aznar, Presidente del Gobierno español, se ha referido a los Estados Unidos de América (EEUU), como nuestro principal aliado. En vista de lo cuál y de las buenas y frecuentes relaciones que con ese país se mantienen, en opinión de Amnistía Internacional, el Gobierno español tiene una gran responsabilidad y muchas posibilidades de poder cooperar en el trabajo por mejorar la situación de los derechos humanos en los EEUU.
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4.4.1 Situación actual de los derechos humanos
Es acuciaste la necesidad de salvaguardar el rico legado de derechos civiles de Estados Unidos y de exigir al menos la protección mínima a los derechos humanos consagrada en las normas internacionales, especialmente en nombre de quienes menos capacidad tienen para defenderse. Si los derechos humanos no pertenecen a todos, no están garantizados para nadie. Por eso es fundamental que los derechos humanos sean para todos.
Existen varias áreas en las que las autoridades estadounidenses no han hecho nada por prevenir la violación reiterada de algunos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida; el derecho a no sufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser sometido a detenciones arbitrarias. La campaña de Amnistía Internacional sobre Estados Unidos tiene como objetivo despertar la conciencia pública, tanto dentro del país como en el resto del mundo, sobre la manera en la que muchos miembros de la sociedad estadounidense ven denegados algunos de sus derechos humanos fundamentales.
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4.4.1.1 La brutalidad policial
En Estados Unidos existen más de 17.000 cuerpos policiales, cada uno de los cuales tiene códigos de conducta y procedimientos propios para registrar e investigar los abusos. Existen muchos casos de empleo desproporcionado de la fuerza y de malos tratos a detenidos ya reducidos, e incluso de uso de la fuerza letal fuera de los supuestos que indican las normas internacionales. Todo ello parece seguir unas pautas comunes como se extrae de los habituales informes sobre el trato discriminatorio a miembros de minorías raciales y étnicas, así como hostigamiento y persecución a homosexuales. Son frecuentes los casos de justicia callejera y tiroteos en persecuciones automovilísticas. Algunos sospechosos han sufrido torturas o malos tratos en comisarías de policía, e incluso han fallecido asfixiados por culpa de violentos métodos inmovilizadores, o por el uso indiscriminado de armas paralizantes de electrochoque o de pulverizadores de pimienta.
No es habitual el procesamiento y condena de agentes de policía estadounidenses por un uso excesivo de la fuerza. Los principales obstáculos son el "código de silencio" y el secreto en torno a las investigaciones.
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4.4.1.2 Los centros penitenciarios
En todo el territorio de los Estados Unidos se violan los derechos humanos de los reclusos. En algunos casos, los guardias ni siquiera se molestan en impedir que los presos se agredan unos a otros, en otros son los propios guardias quienes atacan a los internos y los someten a palizas y a agresiones sexuales. Muchas de esas prácticas violan no sólo las leyes estadounidenses sino también las normas internacionales de derechos humanos.
Las denuncias por casos de abusos sexuales incluyen violaciones, insultos, tocamientos y registros corporales por parte de funcionarios de distinto sexo. Existen denuncias también por el uso excesivo y prolongado de técnicas de inmovilización sin consentimiento ni control médico, como sillas de inmovilización, cadenas y grilletes, no respetando ni siquiera la situación de algunas mujeres embarazadas o de parto. Igualmente se usan indiscriminadamente gases y pulverizadores químicos, porras eléctricas y cinturones paralizantes.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró en 1995 que las condiciones de determinadas prisiones de máxima seguridad estadounidenses eran "incompatibles" con las normas internacionales. En muchos casos no se garantizan las medidas básicas de higiene o de precaución con enfermos de SIDA o portadores del VIH, ni la asistencia médica gratuita que se establecen en ellas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normas internacionales disponen que los niños encarcelados deben ser recluidos separados de los adultos. Cuando los Estados Unidos ratificaron el PIDCP, se reservaron el derecho de tratar a los niños como adultos "en circunstancias excepcionales". La legislación más reciente de algunos estados ha dado lugar a un aumento del número de niños recluidos en centros de adultos. Al menos en 20 estados, los niños declarados culpables como adultos pueden ser condenados a cumplir penas en prisiones junto a presos adultos.
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4.4.1.3 Los solicitantes de asilo
Es habitual que los solicitantes de asilo sean detenidos y encarcelados a su llegada a los EE.UU. Un centro penitenciario no es adecuado para alguien que no es sospechoso de haber cometido algún delito, y que viene huyendo de la persecución y la violencia de su país. Los solicitantes de asilo no son delincuentes, sin embargo se les encierra junto a los presos comunes negándoles la libertad bajo fianza, la asistencia letrada y la ayuda de un traductor. Sin saber cuando serán puestos en libertad, separándoles de su familia y de sus hijos. En ocasiones recluidos en condiciones inhumanas y degradantes, no se les facilita el acceso a la ayuda exterior a la que tienen derecho, y los centros de reclusión se supervisan inadecuadamente. También los niños que necesitan ser protegidos son separados de sus padres e internados en condiciones similares a las de una prisión, lo que vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño que Estados Unidos aún debe ratificar.
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4.4.1.4 La pena de muerte
Las normas internacionales de derechos humanos tratan de limitar el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Prohiben su uso contra personas que fueran menores de edad en el momento de cometer el delito, se considera una pena inaceptable para los discapacitados mentales, y se solicitan mayores garantías y mayor protección legal en los juicios en los que se pueda imponer esta pena. En Estados Unidos, estas normas mínimas no se cumplen en absoluto. Un acusado que no pueda permitirse pagar un abogado competente tiene muchas más probabilidades de ser condenado a muerte que alguien que disponga de medios económicos. Además, la aplicación de esta pena en Estados Unidos ha demostrado tener un carácter sistemáticamente racista: las posibilidades de ser ejecutado siendo negro son mucho mayores. Y no se garantiza la imparcialidad de los jurados, cuyos miembros pueden ser rechazados por el solo hecho de su color de piel. Pero una de las razones más letales es la política: el hecho de que un acusado sea condenado o no, puede depender más de que un fiscal o un juez vayan a presentarse a la reelección y quieran dar una imagen de "mano dura con la delincuencia" que de la gravedad del delito.
La respuesta de Estados Unidos dentro de las organizaciones intergubernamentales como la ONU, ante las violaciones de derechos humanos cometidas por otros gobiernos ha sido selectiva y parcial. Han criticado a los países que consideraban hostiles, pero no se han mostrado dispuestos a tomar medidas cuando los abusos eran cometidos por sus aliados. El gobierno estadounidense dice estar dedicado a la promoción de los derechos humanos y las libertades en todo el mundo, pero esa afirmación se ve minada por el respaldo de ese mismo gobierno, incluida la exportación de armas y de material policial, a una serie de fuerzas armadas que se sabe que han cometido abusos contra los derechos humanos.
Los derechos civiles y políticos de los que presume Estados Unidos quedan fuera del alcance de muchos ciudadanos estadounidenses. La promesa de derechos humanos para todos, expuesta hace cincuenta años en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sigue sin ser una realidad para algunos sectores de la sociedad estadounidense.
En enero de 1996 fue detenido Joaquín José Martínez, de nacionalidad española, acusado de haber dado muerte a Douglas Lawson y a Sharrie Mccoy-Ward, homicidios calificados de asesinato en primer grado por el Tribunal competente. El 27 de mayo de1997 el Tribunal del Juzgado de Tampa (Florida) le condenó a muerte por recomendación del Jurado. Desde entonces, se encuentra en el corredor de la muerte de la prisión estatal de Starke, en el Estado de Florida. Varias instituciones y organizaciones han realizado gestiones en su favor. El 8 de enero de 1999, su abogado presentó un recurso solicitando la revocación de las pruebas fundándose en su supuesta manipulación y en la retractación de algunos testigos. Ese mismo día, un grupo de Senadores integrado por D. Manuel Jaén (Grupo Popular), D. Ignacio Díez (Grupo Socialista), D. Imanol Bolinaga (Grupo Vasco-Partido Nacionalista Vasco) y D. José Luis Nieto (Grupo Mixto) viajó a Florida para interesarse por el caso y mantener una reunión con el Fiscal General del Estado de Florida.
Los cuatro senadores están llevando a cabo una importante labor de difusión y sensibilización en relación al caso. Participan junto a Amnistía en una campaña para que a Joaquín José se le conmute la pena de muerte y su juicio tenga todas las garantías pertinentes.
Presentada por los cinco grupos del Senado y por unanimidad, el pasado 23 de marzo se aprobó una moción instando al Gobierno español a interceder por este caso y a promover en el marco de la ONU, una resolución sobre la erradicación de la pena de muerte en EEUU.
En el Congreso hay en curso una iniciativa, que esperamos prospere cuanto antes, al igual que ha ocurrido en la Asamblea de Madrid, las Cortes de Valencia o el Ayuntamiento de Logroño.
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4.4.2 Recomendaciones que el Gobierno español debe transmitir a las autoridades de Estados Unidos
4.4.2.1 En materia de tratados internacionales
El gobierno de los Estados Unidos debe ratificar dos tratados internacionales de suma importancia en cuya elaboración desempeñó, paradójicamente, un papel significativo y otros tratados igual de importantes pero quizás menos prioritarios:
- Convención de los Derechos del Niño (sólo EE.UU. y Somalia quedan por ratificarla).
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (es uno de los diez únicos países que no lo ha hecho).
- Ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y todos los demás tratados interamericanos de derechos humanos.
- Instar a EE.UU. a retirar sus reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención contra la Tortura, especialmente las que limitan la aplicación de los artículos 6 y 7 del PIDCP, y los artículos 1, 3 y 16 de la Convención contra la Tortura. También deben retirar las reservas que limitan la incorporación de las obligaciones internacionales estadounidenses a sus leyes nacionales.
- Ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluye el derecho a presentar peticiones individuales ante el Comité de Derechos Humanos, y reconoce la competencia del Comité contra la Tortura.
- Presentar al Comité contra la Tortura el informe inicial por parte de Estados Unidos de la Convención contra la Tortura y sobre el cumplimiento de sus disposiciones (debió presentarse en noviembre de 1995).
- Respaldar un Protocolo Facultativo Enérgico y Efectivo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíba el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas gubernamentales y no gubernamentales, así como su participación en hostilidades.
- Ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma en julio de 1998, sin formular ninguna declaración que limite la jurisdicción de la Corte durante un período de 7 años para los crímenes de guerra cometidos por ciudadanos de Estados Unidos o en territorio estadounidense. Las autoridades estadounidenses deben aprobar las leyes necesarias para aplicar el Estatuto, y poner fin a sus declaraciones e intentos de oponerse a la Corte.
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4.4.2.2 Pena de muerte
Estados Unidos tiene la mayor población de condenados a muerte conocida en el mundo: 3.300 personas aguardan el momento de ser ejecutadas. Ante la gravedad de la situación es necesario promover una serie de medidas:
- Pedir al gobierno federal estadounidense y a las autoridades de todos los estados cuyas leyes prevén la imposición de la pena capital que eliminen la pena de muerte para todos los delitos. Mientras se lleva a cabo la abolición, estas mismas autoridades deben dictar una suspensión inmediata de las ejecuciones.
- Instar a las autoridades federales a retirar la reserva formulada al artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En dicho artículo se prohíbe la imposición de la pena de muerte "por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad".
Instamos a todas las autoridades locales y autonómicas españolas a promover declaraciones institucionales similares a las adoptadas por el Senado, la Asamblea de Madrid y el Ayuntamiento de Logroño y a participar activamente por el caso del Joaquín José Martínez, español condenado a muerte en EEUU.
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4.4.2.3 En relación con la brutalidad policial y centros penitenciarios
Las medidas inmediatas pasan por una mejor y más transparente e independiente supervisión e investigación de los abusos policiales; la eliminación de los prejuicios raciales y una mayor formación en el respeto a los derechos humanos para los agentes de policía.
4.4.2.4 En materia de solicitantes de asilo
- Las autoridades estadounidenses deben introducir mecanismos diferenciados entre los solicitantes de asilo y el resto de inmigrantes, y tratarlos de acuerdo a las normas internacionales sobre refugiados.
4.4.2.5 Código de conducta para las transferencias de armamento
- Al igual que han hecho los países europeos, Estados Unidos debe adoptar un código de conducta que regule sus transferencias de armamento. En 1997, la Cámara de Representantes de EE.UU. aprobó la propuesta de un Código de Conducta nacional para regular las transferencias de armas convencionales, pero esta propuesta aún no ha sido aprobada por el Congreso en pleno. Estados Unidos debe adoptar un Código de Conducta vinculaste basado en las leyes humanitarias internacionales y en las normas internacionales de derechos humanos.
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4.5 Guatemala
4.5.1 Situación de los derechos humanos
En 1996 la Unión Revolucionaria Guatemalteca (URNG) y el Gobierno de Guatemala firmaron el "Acuerdo de Paz Firme y Duradera", dando por finalizado así un conflicto que duraba ya 36 años y que se había caracterizado por la gravedad y la extensión de las violaciones de derechos humanos. Entre los tratados parciales firmados durante las largas conversaciones de paz, cabe mencionar el acuerdo que creaba la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). La CEH debía investigar el periodo del conflicto armado -entre 1960 y diciembre de 1996- y presentar unas conclusiones y recomendaciones que deberían ayudar al Gobierno guatemalteco a cumplir con sus obligaciones.
Sin embargo, cuando la CEH comenzó su labor en 1997, existían una serie de limitaciones e imprecisiones en su mandato que alimentaban el temor -expresado por diversas organizaciones de derechos humanos- de que sus conclusiones y recomendaciones finales fueran parciales y sesgadas, no estableciendo con toda rotundidad la implicación del Estado guatemalteco y que pudieran utilizarse como justificación para una posible inacción gubernamental posterior. Se corría, y se corre, el riesgo de que la elaboración de un informe sobre las violaciones de derechos humanos del pasado sirva de pretexto para que las fuerzas políticas hagan "borrón y cuenta nueva", evitando tomar decisiones ejecutivas contra los responsables e instaurando, de esta forma, la impunidad.
Por otro lado, la firma de estos acuerdos políticos no ha significado la desaparición de las violaciones de derechos humanos en el país, como las ejecuciones extrajudiciales, torturas y "desapariciones". La inercia de un largo conflicto, la continuidad en las estructuras policiales, militares y de seguridad, así como los problemas sociales y las consecuencias de la guerra, conforman un patrón de violaciones de derechos humanos en el que se observa, junto a nuevas pautas de abusos, el mantenimiento de prácticas características de la etapa de conflicto.
Son constantes, también, las amenazas e intimidaciones -acompañadas de agresiones físicas en numerosas ocasiones- a personas y organizaciones involucradas en la defensa de derechos humanos, sociales, políticos y culturales, en procesos judiciales de investigación del pasado, en conflictos de tenencia de tierras y, en general, en cualquier tipo de reivindicación. Como responsables de este tipo de acciones se señala a civiles en connivencia con terratenientes o autoridades locales y a miembros de los cuerpos de seguridad -tanto policías como militares-.
El fin del conflicto ha traído consigo la aparición, o aumento, de determinadas formas de violencia social. Operaciones de "limpieza social", con el asesinato de niños de la calle, o los linchamientos. Aunque no se puede determinar con absoluta certeza en cada caso en particular, hay numerosas denuncias y testimonios que relacionan los linchamientos con ex-miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) y de los Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDV), o con los antiguos comisionados militares.
La reintroducción de la pena de muerte en 1997, tras 13 años de suspensión, supuso otro retroceso importante en la cultura del respeto a los derechos humanos. A las primeras ejecuciones por fusilamiento, se unió en 1998 la utilización de la inyección letal. En la actualidad, hay varios casos pendientes de presos condenados a muerte.
El asesinato del obispo Gerardi, el 26 de abril de 1998, dos días después de que el Arzobispado de Guatemala hiciese público el informe "Guatemala, nunca más" -conocido como el informe REMHI (Recuperación de la Memoria Histórica)- ilustra hasta qué punto todos aquellos que están comprometidos con los derechos humanos y la investigación de los abusos del pasado, se encuentran en una situación peligrosa y comprometida.
Las autoridades negaron desde el primer momento cualquier connotación política a este hecho y se esforzaron por demostrar que se trataba de un delito común. Las investigaciones se caracterizaron por la confusión y la obstrucción de la justicia. El único detenido por este crimen fue liberado al considerar los tribunales que no había pruebas fehacientes en su contra.
Existen indicios y sospechas fundadas de que el asesinato de monseñor Gerardi se debe a la publicación del informe REMHI y de que tendría como objeto el impedir, u obstaculizar, que se puedan señalar responsabilidades dentro de los cuerpos de seguridad por las violaciones de derechos humanos del pasado. El 4 de enero de 1999 un testigo que se pensaba que podía aportar nueva información en la investigación del caso fue asesinado a tiros. Este nuevo crimen arroja mayores dudas sobre las deficiencias e irregularidades del procedimiento judicial, así como sobre la protección que se está otorgando a los testigos.
La situación de la impunidad en Guatemala se puede caracterizar como de pocos avances y obstrucciones continuadas a la justicia, declaraciones y actitudes oficiales tímidas --cuando no preocupantes--, amenazas e intimidaciones a testigos e implicados en los juicios. En algunos casos -investigaciones sobre la matanza de Río Negro (1982) o los asesinatos de Colotenango (1993)- las investigaciones en curso acabaron en fallos condenatorios de parte de los enjuiciados. En el caso de Colotenango, se llegó incluso a un acuerdo para ayudar la realización de inversiones económicas en la zona afectada. En varios casos, críticos del ejército han sufrido detenciones y censuras. AI considera que el reconocimiento de la responsabilidad de las instituciones oficiales en las violaciones de derechos humanos ocurridas, es el primer paso inicial necesario para la reinstauración de la justicia.
En diciembre de 1998, el presidente Arzú hizo unas declaraciones en las que, si bien se reconocía la implicación de los aparatos del Estado en la represión, diluía este hecho afirmando que "todos estuvieron implicados" y calificaba de meros "excesos" a las acciones militares y policiales. A pesar del indudable valor que tiene este reconocimiento oficial, se olvida en él que los abusos y violaciones de derechos humanos son atribuibles en su mayor parte a los cuerpos militares y de seguridad, que la sociedad guatemalteca fue la víctima y no la partícipe de los mismos y que respondían a una política deliberada y planeada desde organismos oficiales, en ocasiones muy cercanos a las más altas instancias gubernamentales.
En abril, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG) publicó el informe REMHI, producto de tres años de trabajo recogiendo testimonios por todo el país. Durante la elaboración del mismo, los colaboradores en este proyecto fueron objeto de amenazas y hubo casos de comunidades y personas que no prestaron su testimonio por temor a las consecuencias. Tras la publicación del informe, y tras el asesinato de monseñor Gerardi, la ODHAG fue objeto de amenazas telefónicas. En el citado informe se recogen los casos de unas 55.000 personas víctimas de violaciones de derechos humanos, se documentan más de 400 matanzas en zonas rurales y se establece que la autoría de estos hechos es atribuible en un 80% al ejército y en un 12 ó 15 % a la guerrilla. En julio, representantes de la ODHAG dieron una conferencia de prensa en Madrid presentando el citado informe. Como consecuencia de las declaraciones efectuadas, portavoces del ejército guatemalteco anunciaron que estudiarían la posibilidad de abrir un proceso judicial contra dichos representantes.
Las investigaciones oficiales se plasmaron en el informe Guatemala, Memoria del Silencio, que la CEH hizo público el pasado 25 de febrero. Si bien, cuando se creo la CEH no se le quiso dotar de fuerza resolutiva a sus conclusiones, corresponde al gobierno guatemalteco el garantizar que se llevan a la práctica sus recomendaciones y que los datos aportados puedan ser utilizados tanto para los procesos judiciales en curso, como para otros nuevos que puedan abrirse en el futuro.
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4.5.2 Política española hacia Guatemala
La diplomacia española participó activamente en las negociaciones que condujeron a la firma de los acuerdos de paz. De hecho, algunos de los encuentros entre la guerrilla y representantes gubernamentales tuvieron lugar en Madrid.
Dentro del proceso de pacificación y normalización del país, España participa en la fuerza de paz de la ONU (MINUGUA) y en el programa de formación de la futura policía civil de Guatemala, dentro de un proyecto de 4 años de duración (hasta el año 2000). En respuesta a una petición de AI, el Director General de la Guardia Civil y el Ministerio de Asuntos Exteriores informaron que los planes de formación incluían temas de derechos humanos, así como otros temas generales sobre Derecho, y que su objetivo fundamental era "conseguir una homogeneización de la formación... de los miembros de la Policía... modificando fundamentalmente sus actuales procedimientos de actuación y las pautas de comportamiento ante los ciudadanos, especialmente en lo que respecta a los derechos humanos". Sin embargo, consideraban que era una injerencia en los asuntos internos del país el solicitar el establecimiento de un sistema de rendición de cuentas y responsabilidades del pasado. Igualmente, negaban tener información sobre las transferencias de material antidisturbios y de seguridad "ya que la misma obedece a la iniciativa personal de empresarios españoles". Aunque si indicaban que las recomendaciones que habían hecho para la dotación de las unidades antidisturbios, no incluían armas letales.
En julio, con motivo de la visita de la ODHAG a España, una delegación de la Sección Española de AI se entrevisto con representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), con el Secretario General de Política Exterior y con el Subsecretario para Centroamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores. A la AECI se le pregunto sobre los planes de cooperación existentes con Guatemala y, más concretamente, sobre que programas había propuestos -tanto en la cooperación oficial como en la no-oficial- sobre educación en derechos humanos, ayudas forenses para la exhumación de los cementerios clandestinos y sobre asesoría jurídica para las víctimas y sus familiares. Los representantes de la AECI esquivaron dar una respuesta clara. Al Secretario General de Política Exterior y al Subsecretario para Centroamérica se le presentaron los casos de españoles asesinados incluidos en el informe REMHI y se les preguntó que gestiones había realizado el Gobierno español sobre estos casos. La respuesta fue nuevamente evasiva, escudándose en que Guatemala es un Estado de derecho.
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4.5.3 Recomendaciones al Gobierno español
Si bien la publicación del informe de la CEH es un primer paso importante para la determinación de los hechos relativos a las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, esto no exime al gobierno de Guatemala de sus responsabilidades para resarcir plenamente a las víctimas y a la sociedad en general, así como de sus obligaciones para el restablecimiento de la justicia y la adopción de medidas que prevengan la repetición de este tipo de hechos. El Gobierno español puede contribuir a este proceso si en sus relaciones con Guatemala tiene presentes estos principios generales. En concreto, AI propone al Gobierno español las siguientes recomendaciones:
- Pedir a las autoridades guatemaltecas información sobre los casos de españoles víctimas de violaciones de derechos humanos durante el periodo investigado por la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). El Gobierno de España deberá realizar todas las gestiones para que se abran los procesos judiciales necesarios para establecer las responsabilidades de estos casos, prestando par ello toda la colaboración necesaria a los organismos pertinentes de Guatemala.
- Establecer mecanismos de control de los programas de formación sobre derechos humanos que la Guardia Civil imparte a policías guatemaltecos, que permitan asegurar que los principios enseñados son puestos realmente en práctica. Estos programas deben incluir formación sobre las normas internacionales de derechos humanos. Igualmente, debe recalcarse que el desarrollo de estos programas debe ir paralelo a la adopción de un sistema de rendición de cuentas de los abusos cometidos en el pasado.
- Garantizar que las transferencias españolas a Guatemala de material militar y de seguridad se realizan con las suficientes garantías de que no van a utilizarse para cometer violaciones de derechos humanos. Esto exige que se hagan con total transparencia y con control por parte de la sociedad civil española y, en particular, con control parlamentario.
- Adoptar un plan de medidas concretas para respaldar la puesta en práctica de las recomendaciones de la CEH, así como para ayudar a las víctimas en sus gestiones en búsqueda de justicia. En concreto, AI considera que debe elaborarse un plan de colaboración para: prestar ayuda forense en la exhumación de los cementerios clandestinos; Asesorar jurídicamente a las víctimas; Y proveer planes de formación en derechos humanos, tanto para el personal encargado de hacer cumplir la ley como para otros sectores de la sociedad guatemalteca.
- Instar al Gobierno guatemalteco para que derogue todas las leyes que puedan impedir el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos del pasado y, en concreto, subsanar los defectos de la ley de Reconciliación Nacional, que permiten que determinados abusos -como las ejecuciones extrajudiciales o las violaciones sexuales- puedan quedar impunes.
- Instar al Gobierno guatemalteco para que firme la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
- Pedir al Gobierno guatemalteco que elimine la pena de muerte para todos los delitos. Mientras se lleva a cabo la abolición, el gobierno guatemalteco debe dictar una suspensión inmediata de cualquier ejecución.
- Contribuir a garantizar que continúe la vigilancia internacional sobre la situación de derechos humanos en Guatemala.
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4.6 Guinea Ecuatorial
4.6.1 Situación de los derechos humanos
En enero y febrero de 1998 fueron arrestadas numerosas personas tras el ataque contra varios cuarteles en la Isla de Bioko, durante el cual murieron tres soldados y varios civiles. La mayoría de los detenidos -hombres y mujeres- fueron arrestados únicamente por su origen étnico. Muchos fueron torturados por las fuerzas de seguridad y al menos seis murieron a consecuencia de las torturas.
En total, más de 110 personas fueron juzgadas en mayo de 1998 en relación con los ataques a los cuarteles. El juicio sumarísimo en consejo de guerra, que duró cinco días, no respetó las normas internacionales de imparcialidad procesal. El consejo de guerra dictó 15 penas de muerte (cuatro de ellas in absentia) y condenó a unas setenta personas a penas de entre seis y veintiséis años de encarcelamiento. Todas las condenas se basaron en confesiones extraídas bajo tortura.
Desde el juicio los presos condenados a muerte han permanecido en condiciones que representan un peligro para su vida y suponen un trato cruel, inhumano y degradante. En septiembre, el Presidente Obiang Nguema conmutó las penas capitales por cadenas perpetuas, pero las condiciones de prisión de todos los presos continuaron siendo muy duras. Uno de ellos, Martín Puye, murió en el hospital en julio de 1998, y al parecer muchos están extremadamente débiles y no reciben el tratamiento ni la alimentación adecuados.
También el gobierno ha continuado hostigando a los opositores políticos pacíficos. La táctica de las autoridades ha sido detener a los líderes y activistas de la oposición en comisaría por breves períodos, durante los cuales son golpeados y maltratados. Después se les imponen multas arbitrarias y se los deja en libertad sin cargos ni juicio. Algunos son confinados en sus poblaciones tras ser excarcelados, mientras que a otros se les prohibe volver a ellas. La mayoría de estas violaciones de derechos humanos se han producido en el territorio continental del país.
La mayoría de los opositores políticos detenidos fueron arrestados por tomar parte en actividades pacíficas de su partido, como organizar reuniones no autorizadas, criticar al gobierno o pertenecer a partidos políticos de oposición no inscritos legalmente. Al parecer, muchos han sido maltratados para obligarlos a pagar fuertes multas o a unirse al partido gobernante, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE).
Faltando unas semanas para las elecciones legislativas de marzo de 1999, más de diez candidatos de la oposición, la mayoría perteneciente a la Convergencia para la Democracia Social (CPDS), fueron detenidos y algunos torturados. A otros se les impidió asistir a concentraciones y reuniones electorales y fueron expulsado de varias localidades, como Añisok y Nsok.
Durante las elecciones mismas continuaron recibiéndose informaciones que indicaban que varios miembros de la oposición fueron expulsados a punta de pistola de las mesas electorales en las que actuaban como observadores, y en algunos casos fueron incluso maltratados. .
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4.6.2 Política española hacia Guinea Ecuatorial
A lo largo de 1998, la política del Gobierno español hacia Guinea Ecuatorial siguió estando basada en dos grandes ejes: de una parte, en el mantenimiento de la cooperación con aquel país por parte de España; y, de otra, por la preocupación por la evolución de la situación de los derechos humanos.
Como viene ocurriendo a lo largo de los últimos veinte años, desde el acceso al poder del Presidente Teodoro Obiang Nguema, España ha seguido manteniendo su ayuda para el desarrollo de Guinea Ecuatorial a través de multitud de proyectos, créditos e inversiones. De este modo, y a pesar de vaivenes momentáneos, España es uno de los países con un nivel más intenso de relaciones con la República de Guinea Ecuatorial, que se ha plasmado además en contactos regulares y periódicos entre las autoridades de los dos países.
De otra parte, sin embargo, y siguiendo también una línea mantenida ya a lo largo de los últimos años tanto por el actual Gobierno español como por el precedente, España ha manifestado, tanto privada como públicamente, su preocupación por la grave situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial. En concreto, a lo largo de 1998, el principal objeto de la preocupación española ha sido la detención, encarcelamiento, juicio y condena a muerte de personas acusadas de estar implicadas en el ataque contra varios cuarteles en la Isla de Bioko. Ello ha llevado, en ocasiones, a tensiones entre el Gobierno español y el de Guinea Ecuatorial, manifestadas en airadas declaraciones públicas de dirigentes gubernamentales ecuatoguineanos.
En relación con este caso, tanto el Gobierno español como los partidos políticos y diversos representantes institucionales se han manifestado públicamente y han realizado las gestiones oportunas, tanto en solitario como en el marco de la Unión Europea, para lograr el cese de las torturas y de las detenciones arbitrarias de ecuatoguineanos de etnia bubi, la absolución de los cuatro ciudadanos españoles implicados en el proceso (que, efectivamente, resultaron absueltos) y la conmutación de las penas de muerte que fueron pronunciadas en el consejo de guerra sumarísimo. Sin duda, la contribución del Gobierno español a que las condenas a muerte dictadas en el juicio no fueran ejecutadas no puede ser desdeñada.
Posteriormente, con motivo de la muerte en prisión de Martín Puye, uno de los condenados, el Gobierno español manifestó igualmente su malestar ante el hecho y ante las condiciones de encarcelamiento de los restantes condenados.
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4.6.3 Recomendaciones al Gobierno español
Dados los amplios lazos existentes entre España y Guinea Ecuatorial, Amnistía Internacional entiende que constituye una responsabilidad irrenunciable y de especial entidad del Gobierno español la de utilizar su influencia con el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial para mejorar la situación de los derechos humanos en el país.
En concreto, es preciso que, más allá de la resolución de casos particulares, se ejerza la influencia en favor de reformas legales y de las prácticas consolidadas de violación de los derechos humanos que se han institucionalizado en Guinea Ecuatorial.
Amnistía Internacional recomienda:
- Exigir al Gobierno de Guinea Ecuatorial que ponga en libertad incondicional a todas las personas arrestadas por sus actividades políticas pacíficas o por su origen étnico.
- Exigir al Gobierno de Guinea Ecuatorial que ponga fin al régimen de incomunicación de las personas cuyas penas de muerte fueron conmutadas.
- Solicitar a las autoridades de Guinea Ecuatorial que mejoren las condiciones de encarcelamiento de todos los presos, a tenor de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, permitiendo el acceso a los centros de detención de organizaciones internacional humanitarias, como el Comité Internacional de la Cruz Roja.
- Pedir al Gobierno de Guinea Ecuatorial que dé órdenes claras a los miembros de las fuerzas de seguridad en el sentido de que no se van a tolerar las violaciones de derechos humanos y que se va a perseguir a los responsables de las mismas.
- Pedir a Guinea Ecuatorial que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Apoyar la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, promoviendo que se lleven a la práctica sus recomendaciones.
- Promover una política activa de apoyo a todas las anteriores recomendaciones por parte de la Unión Europea.
- Tomar en consideración la situación de derechos humanos a la hora de adoptar decisiones acerca de la ayuda española a Guinea Ecuatorial.
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4.7 México
4.7.1 Situación de los derechos humanos en 1998
México continúa sufriendo una grave crisis de derechos humanos: la tortura y los malos tratos a manos del ejército y la policía siguen siendo muy frecuentes; también continúan recibiéndose informes sobre desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales; los presos de conciencia detenidos en años anteriores, entre los que se encuentran un militar y varios campesinos, continúan sin recobrar su libertad.
Los defensores de derechos humanos y trabajadores de organizaciones no gubernamentales continúan siendo amenazados de muerte. Varios periodistas han sufrido acoso y por lo menos uno ha sido asesinado por sus investigaciones sobre la corrupción de la policía en los últimos meses.
Durante 1998, el ejército mexicano continuó participando en actividades policiales y en operaciones antinarcóticos y de contrainsurgencia, en las que se denunciaron un gran número de violaciones a los derechos humanos cometidos por estos agentes. Asimismo, grupos paramilitares conectados con las autoridades siguieron siendo acusados de ser responsables de violaciones a los derechos humanos. Unas 200 personas, mayormente miembros de comunidades indígenas acusadas de apoyar a grupos armados de oposición, fueron arbitrariamente detenidas por la policía y el ejército.
Se conocieron detalles que indican que los responsables de la masacre de Acteal, Chiapas, donde murieron 45 campesinos indígenas en diciembre de 1997, fueron armados por agentes del estado y que las autoridades estatales de Chiapas no habían intervenido a tiempo una vez que la masacre hubiera comenzado. En abril de 1998, se nombró un fiscal especial para investigar la masacre y la procuraduría general de la república publicó en diciembre su informe sobre el incidente, aunque no clarificó la responsabilidad de las autoridades estatales en la matanza.
Las negociaciones de paz entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional(EZLN) y el gobierno continúan estancadas. En marzo de 1998, el Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), se escindió del Ejército Popular Revolucionario (EPR), un grupo armado de oposición, con gran actividad en Guerrero y Oaxaca.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) propuso un proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas en mayo de 1998, que aún no ha sido discutida en el Congreso.
El Relator Especial sobre la Tortura (ONU) publicó su informe en enero de 1998, en el que concluye que la tortura y otros malos tratos son frecuentes en varias partes de México.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos publicó en septiembre de 1998 su informe sobre la situación de los derechos humanos en México. En éste hace un llamado al gobierno mexicano a llevar a cabo investigaciones completas, inmediatas e imparciales sobre todos los casos de desaparición forzada que aún no hayan sido resueltos.
Luego de la masacre de Acteal de diciembre de 1997, docenas de observadores internacionales fueron expulsados de México, incluyendo varias personas que habían residido en Chiapas por décadas. En mayo de 1998, el Ministerio del Interior endureció los requisitos para que los observadores internacionales de derechos humanos obtengan un visado. Este endurecimiento pone en peligro la confidencialidad de las víctimas, testigos y familiares que proveen testimonios sobre violaciones a los derechos humanos a organizaciones no gubernamentales.
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4.7.2 Política española hacia México
El 26 de febrero de 1998, el Congreso español aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley sobre la matanza de indígenas en Acteal. Posteriormente, en el viaje que realizó a Cuba y México, el Secretario General del Partido Socialista Obrero Español, Joaquín Almunia, realizó unas declaraciones en las que aseguraba que no hubiera votado el párrafo en el que se dice": ... solicitar del gobierno mexicano la adopción de medidas que supongan el esclarecimiento de las matanzas y que sus responsables sean juzgados, el cese de las prácticas de intimidación sobre las comunidades indígenas de México y el respeto de sus derechos, el fin a la militarización de los conflictos con los indígenas y a los desplazamientos de estas comunidades, así como su atención humanitaria, a poner fin a las intimidaciones y expulsiones de los cooperantes y observadores internacionales, a reanudar el diálogo con el EZLN y al desarrollo de los Acuerdos de San Andrés, así como el pleno respeto de los derechos humanos".
Según el Secretario General esto significa una injerencia en los asuntos internos de México y un intento de "dar lecciones" al gobierno mexicano, algo que tampoco aceptaría si fuera al revés.
Tras estas declaraciones, el 4 de marzo, el portavoz del Partido Popular en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, José María Robles Fraga, se dirigió al PSOE para comentarle la posibilidad de aclarar en una resolución conjunta el estado de las relaciones generales de España con México. Tras no obtener respuesta, el Partido Popular indicó que estaba preparando una proposición no de ley para su presentación a la comisión.
El 2 de febrero de 1998 se reunía la Comisión de Relaciones Económicas y Exteriores del Parlamento Europeo, donde se analizó el acuerdo firmado en diciembre de 1997 entre México y la Unión Europea. Este Acuerdo, de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación constaba de un acuerdo interino (que permite acelerar la liberalización comercial y de servicios), que se analizó en esta reunión.
Se planteó que tanto el Acuerdo Interino como el Acuerdo Global de Cooperación, debían cumplir con la cláusula democrática, por lo que la situación de violaciones de los derechos humanos podrían frenar las negociaciones de liberalización comercial y de servicios. La citada Comisión discutió la situación de derechos humanos en México. En la sesión se habló de derechos humanos, y se planteó que la Cláusula Democrática no puede ser un mero compromiso formal, por lo que hay que crear mecanismos de seguimiento de la evolución de los derechos humanos en México. También fue muy crítico en su intervención José Valdivielso, del mismo Grupo.
A pesar de la crisis de derechos humanos en México, el Gobierno español, que Amnistía Internacional conozca, no ha planteado sistemáticamente y de forma continuada su preocupación a las autoridades de México por la repetición reiterada de abusos contra los derechos humanos en aquel país.
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4.7.3 Recomendaciones al Gobierno español
La grave situación de los derechos humanos en México requiere una acción firme de países de la Unión Europea, y en especial de España, dado su posición especial en la UE y su relación con los países iberoamericanos. En este sentido, Amnistía Internacional propone a las autoridades españolas que:
- Expresen su preocupación a las autoridades de México por la grave situación de los derechos humanos en aquel país y pidan que se investiguen exhaustivamente las denuncias de torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales y que sus responsables sean llevados ante la justicia. Asimismo, debe pedir que los presos de conciencia sean puestos inmediatamente en libertad.
- Exijan a las autoridades mexicanas que dejen actuar con total libertad y sin impedimento alguno a los defensores internacionales de derechos humanos, en cumplimiento con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos y Deberes de las personas, grupos y organizaciones sociales de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las restricciones de visado para dichas personas deberán ponerse en concordancia con esta Declaración.
- Pidan a las autoridades de México la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del Comité contra la Tortura de abril de 1997, del Relator Especial contra la Tortura de enero de 1998 y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de septiembre de 1998. También que las autoridades de México accedan a permitir las visitas del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias y el Relator Especial sobre la Independencia de los Jueces y Abogados.
- En el marco de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en otros foros internacionales, el Gobierno español debe alentar a que se analice la situación de violación a los derechos humanos en México.
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4.8 Perú
4.8.1 La situación de los derechos humanos en 1998
A lo largo de 1998 la situación en Perú estuvo marcada por diversos acontecimientos. Entre ellos destacan el paso a la jurisdicción militar de delitos comunes cometidos por civiles, el conflicto fronterizo con Ecuador, el nombramiento de Javier Valle Riestra como primer ministro, la destitución del jefe del Ejército y las aspiraciones de Fujimori de presentarse a una tercera elección en el año 2000.
La situación de los derechos humanos en el Perú durante casi dos décadas, estuvo marcada por el conflicto entre las fuerzas de seguridad, por un lado, y el Partido Comunista de Perú (Sendero Luminoso) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), por el otro. El conflicto comenzó en 1980 y acabó con la derrota, aunque no total, de la oposición armada. El período 1980-1994 se caracterizó principalmente por miles de casos de "desaparición", torturas y ejecuciones extrajudiciales. Estas violaciones prácticamente sistemáticas son paralelas a un tipo de impunidad que fue legalmente sancionada en 1995 con la aprobación de dos leyes de amnistía.
La implantación de una nueva estrategia de contra-insurgencia en 1992 produjo un marcado declive en "desapariciones" y ejecuciones extrajudiciales desde 1994 en adelante. Uno de los elementos centrales de esta nueva estrategia fue el hecho de haber aprobado nuevas leyes antiterroristas que provocaron la detención, encarcelamiento y juicio de miles de personas sospechosas de estar relacionadas con la oposición armada. Los procedimientos judiciales contemplados en estas leyes, que continúan careciendo de garantías para un juicio justo, el encarcelamiento de sospechosos que no han tenido relación con la oposición armada, y la utilización amplia y continuada de la tortura como un medio para conseguir confesiones o castigar a los detenidos, siguen siendo las preocupaciones centrales en torno a las que las organizaciones de derechos humanos continúan trabajando.
Las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre Perú se centran en: la legislación antiterrorista de 1992; la protección de los defensores de los derechos humanos; la libertad de los presos de conciencia (hay al menos 24 presos de conciencia en el Perú); la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en relación con las condiciones carcelarias; y la lucha contra la impunidad legalmente sancionada.
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4.8.2 Política española hacia Perú
El Presidente del Gobierno José María Aznar visitó Perú del 16 al 19 de septiembre con el objetivo de afianzar las relaciones políticas entre ambos países. El 4 de septiembre, Amnistía Internacional envió al Presidente Aznar una carta detallando sus preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos en el Perú.
El portavoz del Gobierno, Josep Piqué, respondiendo a preguntas de un medio de comunicación relacionadas con el viaje del Presidente Aznar al Perú, declaró que si el Gobierno tuviera que condicionar sus relaciones exteriores al respeto a los estándares de los regímenes democráticos occidentales «deberíamos restringir mucho nuestras relaciones internacionales». Añadió, según dicho medio, que «hay muchos intereses políticos, económicos y sociales que tenemos la obligación desde el Gobierno de respaldar». Sin embargo, también resaltó que todo lo que va asociado a los derechos humanos y la democracia está siempre en la agenda del Gobierno: «Este tema se planteará en Perú, como en muchísimos otros países». A pesar de estas declaraciones, al momento de escribir este informe, se desconocía si el Presidente Aznar había discutido la situación de los derechos humanos en el Perú con el Presidente Fujimori.
Con anterioridad, el 5 de junio el Gobierno había respondido a una pregunta del diputado Manuel Alcaraz, de Nueva Izquierda, sobre la situación de los derechos humanos en Perú afirmando que, en "sus contactos con las autoridades peruanas, ha abordado sistemáticamente la necesidad de consolidar las mejoras en el campo de los derechos humanos". En dicha respuesta el Gobierno valoraba negativamente que los "delitos de extrema violencia" pasaran a ser objeto de procesos militares por Ley de mayo de 1998, pero señalaba como datos positivos la abolición, en octubre de 1997, de los "Tribunales sin rostro" y el traspaso, en enero de 1998, de los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzosa de la jurisdicción militar a la civil.
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4.8.3 Recomendaciones al Gobierno español
España se ha convertido en los últimos años en el primer país inversor en Perú. Amnistía Internacional hace un llamamiento al Gobierno español para hacer valer su influencia de forma más explícita para contribuir al respeto de los derechos humanos en Perú. La organización urge al Gobierno español a:
- Solicitar al gobierno peruano que se hagan cambios en las nuevas leyes antiterroristas para que los juicios se celebren con las garantías contenidas en los instrumentos internacionales correspondientes;
- Expresar su preocupación a las autoridades peruanas para que los presos detenidos arbitrariamente sean sometidos a un juicio justo y en su caso liberados, indemnizados y compensados por su sufrimiento;
- Solicitar la libertad inmediata e incondicional de los 24 presos de conciencia adoptados por Amnistía Internacional que continuaban en prisión en diciembre de 1998.
- Pedir la revocación de las leyes de amnistía dictadas en 1995, que sancionaban jurídicamente la impunidad.
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V. OBJETIVOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL Y AGRADECIMIENTOS5.1 Objetivos de Amnistía Internacional
Amnistía Internacional es un movimiento mundial, no gubernamental e independiente, que se esfuerza por prevenir y remediar algunas de las peores violaciones de derechos humanos que cometen los gobiernos.
Amnistía Internacional no recurre a subvenciones de gobiernos nacionales para evitar comprometer su independencia. Los miembros de la organización en un país no pueden trabajar sobre casos concretos de violaciones de derechos humanos en su propio país, con el fin de garantizar su imparcialidad.
El objetivo de Amnistía Internacional es contribuir a que se observen en todo el mundo los derechos humanos que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Para alcanzar este objetivo, y reconociendo la obligación de toda persona de extender a los demás unos derechos y libertades iguales a los propios, Amnistía Internacional adopta como mandato:
* Promover el conocimiento y la adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente, a los valores consagrados en ellos y a la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos y libertades humanos;
* Oponerse a las violaciones graves del derecho de toda persona a mantener y expresar libremente sus convicciones y a no ser discriminada por su origen étnico, sexo, color, idioma, oponerse a las violaciones graves del derecho de toda persona a la integridad física y mental y, en particular, oponerse por todos los medios apropiados, con independencia de consideraciones de carácter político:
- a) Al encarcelamiento, reclusión o imposición de otras restricciones físicas a cualquier persona en virtud de sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o en razón de su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que tal persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso (en delante denominada "preso de conciencia");
- b) A la reclusión de todo preso político que no sea juzgado con las debidas garantías en un plazo razonable de tiempo y a todo procedimiento judicial que afecte a estos presos que no sea conforme a las normas reconocidas internacionalmente;
- c) A la pena de muerte y a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a presos u otras personas privadas de libertad, hayan recurrido o no a la violencia o propugnado su uso;
- d) A la ejecución extrajudicial de personas, estén o no encarceladas, detenidas o sometidas a otras restricciones físicas, y a las desapariciones forzadas, hayan recurrido o no sus víctimas a la violencia o propugnado su uso.
Amnistía Internacional también insta a los grupos armados de oposición a que no cometan abusos como la toma de rehenes, la tortura, y el homicidio deliberado de personas.
Amnistía Internacional cuenta con mas de un millón de miembros y suscriptores en repartidos en más de 160 países y territorios. Tiene más de 4.300 grupos locales de voluntarios. En España existen mas de 14.000 socios y unos 80 grupos locales y especializados.
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5.2 Agradecimientos
La coordinación de la elaboración de este primer informe anual ha sido llevada a cabo por Esteban Beltrán, Claudia Ricca y María del Pozo.
Agradecemos la colaboración de: Jesús Abderramán, Isabel Aylagas, Jaime Beneyto, María Cañadas, Alberto Estevez, Ignacio Gay, Enrique García, Isabel García, José María García, Eduardo González, José María Navarro, José Manuel Paredes, Juan Gonzalo Rubio de Diego, Eva Suárez-Llanos y Pauline Uyterwijk.
Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 9 de septiembre de 1999
1. En un estudio reciente, el Banco Mundial examinó los vínculos entre las libertades civiles y el éxito de los proyectos gubernamentales [de desarrollo] y encontró que los países con mayores libertades civiles tenían proyectos con una tasa financiera [economic rate of return] entre 8 y 22 por ciento mayor que los países con menos libertades civiles.2. "rooted in the realm of ethics, human rights today serve not only as legal norms but also as the moral underpinnings of international relations, by placing each individual at the heart of national and international concern." párrafo 102. Traducción de Amnistía Internacional.
3. "More than at any previous time in history, human rights today articulate the goals of the international community and confirm its commitments to ensuring a life of dignity for all people." Informe quinquenal, revisión de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Viena, párrafo 101. Traducción de AI.
4. Chile: La transición en la encrucijada. Las violaciones de derechos humanos durante el gobierno de Pinochet siguen siendo el problema esencial (índice AI: AMR 22/01/96/s). En mayo de 1998 Amnistía Internacional hizo público el informe Argentina y Chile: La responsabilidad de la comunidad internacional ante los crímenes contra la humanidad. Los juicios en España por los crímenes contra la humanidad de los regímenes militares en Argentina y Chile (índice AI: AMR 03/01/98/s).
5. Chile: ¿Las naciones europeas protegen los derechos humanos? La visita del General Augusto Pinochet a Europa (índice AI: AMR 22/09/98/s).
6. Véanse El caso del General Pinochet: La jurisdicción universal y la ausencia de inmunidad para los crímenes de lesa humanidad (índice AI: EUR 45/21/98/s); Chile, un deber irrenunciable: Juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante el régimen militar (índice de AI: AMR 22/13/98/s); y La inexcusable obligación de la comunidad internacional de llevar ante la justicia a los responsables de crímenes contra la humanidad cometidos en Chile durante el gobierno militar (índice de AI: AMR 22/16/98/s).
7. El 24 de marzo de 1999 --cuando se estaba terminando el proceso de edición de este informe-- siete jueces lores del Comité Judicial de la Cámara de los Lores decidieron por una mayoría de seis contra uno que Augusto Pinochet podía ser extraditado, pero sólo por los delitos de torturas y conspiración para torturar cometidos después del 8 de diciembre de 1988, fecha en la que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue ratificada por el Reino Unido, España y Chile. Los lores declararon que la tortura es un delito internacional sobre el que los Estados parte de la Convención tienen jurisdicción universal independientemente del lugar en el que se hubiera cometido el delito.
8. Para más información, véase el documento Reino Unido - El caso Pinochet: La jurisdicción universal y la ausencia de inmunidad por crímenes de lesa humanidad (índice de AI: EUR 45/01/99/s).
9. Sentencia del Tribunal de Nuremberg, Judgment of the International Military Tribunal for the Trial of German Major War Criminals, pp. 41-42.
10. Por transferencias MSP se entienden las ventas, cesiones gratuitas y acuerdos de cooperación o de asistencia de armas, material, personal, formación o tecnología, incluidos los apoyos financieros o logísticos necesarios para su realización. Este término se aplica tanto al campo militar y a los materiales de seguridad y policiales.
11. Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón y Médicos Sin Fronteras, apoyadas por mas de 1.000 entidades y asociaciones, 9 parlamentos autonómicos y cerca de 200 municipios.
12. El SIPRI (Instituto de Estudios para la Paz de Estocolmo) sólo contabiliza exportaciones de armas pesadas, con lo que no tiene en cuenta las armas ligeras y cortas ni accesorios y complementos, cuyas exportaciones españolas diversas fuentes estiman en unos 10.000.000 de pta.
13. En octubre de 1995, el Boletín Económico del ICE, nº 2478 (pág. 67-94), publicó un primer informe sobre el comercio exterior español de material de defensa y doble uso, que adolecía de serias limitaciones informativas, especialmente porque no proporcionaba datos sobre los países de destino de estos materiales.
14. Véase el informe de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la U.A.B. titulado Exportaciones españolas de armamento,1991-1996, Análisis de un engaño, febrero de 1998.
15. Reglamento (CE) nº 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de las exportaciones de productos de doble uso, y la Decisión 94/942/PESC del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la acción común adoptado por Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea referente al control de las exportaciones de doble uso.
16. Véanse, entre otros, los documentos Resumen del documento de crítica a las propuestas franco-británicas para un Código de Conducta de la U.E. sobre el comercio de armas, Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón, Médicos Sin Fronteras, febrero de 1998 y Principios del Código de Conducta sobre transferencias de armas de la Unión Europea, Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón, Médicos Sin Fronteras, Cátedra UNESCO de Paz y Derechos Humanos de la UAB, marzo de 1998.
17. Las ONG y la Cátedra UNESCO de Paz y Derechos Humanos de la UAB remitieron al gobierno el documento Análisis del Código de Conducta de la Unión Europea sobre exportaciones de armas, septiembre de 1998, en el que detallan sus propuestas de mejora del Código.
18. Armas convencionales que pueden ser transportadas por una sola persona o por un vehículo ligero (pistolas, revólveres, rifles, carabinas, rifles de asalto, munición, lanzagranadas, granadas de mano, morteros de menos de 82 mm, determinados misiles contracarro y misiles tierra-aire, minas antipersonal, material policial y represivo, etc.).
19. El Registro de Armas Convencionales de la ONU es un mecanismo voluntario que, desde principios de la década de los 90, recoge información sobre importaciones y exportaciones de siete categorías de armas: carros de combate, vehículos acorazados de combate, artillería de largo calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra y misiles.
20. Javier Garrigues Flórez, Director General para Naciones Unidas en Seguridad y Desarme; Pedro Antonio Serrano de Haro, Subdirector General de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas; Antonio Pérez-Hdez. Torra, Subdirector General de Asuntos Internacionales de Seguridad; José Andrés Gallegos, Subdirector General de Europa Occidental; José Riera Siquier, Subdirector General de Oriente Medio; Juan Manuel González Linares, Consejero en la Representación Permanente de España ante Naciones Unidas, y Agustín Núñez, de la Embajada de España en Washington.
21. En esta reunión, asimismo, el director de la ODH confirmó el apoyo que España prestaría para conseguir la prórroga de la Oficina del Alto Comisionado de UN en Bogotá, cuyo mandato cesaba en abril de 1998.
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