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01jul10
Escándalo del DAS abre un debate sobre la reserva de la fuente
La reciente publicación de diario El Universo, en la que asegura que el presidente Rafael Correa y otros funcionarios del Gobierno, fueron espiados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, en el 2008, generó la reacción de las autoridades ecuatorianas.
Una de ellas fue el fiscal general Washington Pesántez quien, según la versión de este rotativo en su edición del miércoles, calificó a este tema "como un problema de seguridad interna y externa".
En ese sentido, el funcionario indicó "que formalmente ha pedido ya a El Universo le entregue los nombres de los investigadores y los insumos con los que realizó la nota periodística".
El pedido de Pesántez, sin embargo, abre un amplio debate de tipo periodístico. Se trata del derecho a la reserva de las fuentes que protege tanto al medio como al periodista, en cualquier legislación del mundo.
De hecho, el proyecto de Ley de Comunicación -que acaba de ser elaborado por la Comisión Ocasional de la Asamblea- lo acogió en su artículo 16.
En él se sostiene que todo comunicador tiene derecho "al secreto profesional de apuntes, archivos, correos personales y grabaciones, así como de todo aquello que de manera directa o indirecta conduzca a la identificación de sus fuentes, salvo las excepciones derivadas de la Constitución y los instrumentos internacionales".
Pesántez reconoce la vigencia de ese derecho, aunque, según reporta El Universo, él garantizará la confidencialidad, la reserva de la información que debe ser suministrada a la Fiscalía. "No se podría escudar (el periódico) en la reserva de la fuente en un asunto de soberanía nacional, en delitos conexos de seguridad interna y externa", reporta ese diario.
Sin embargo, ni los investigadores de la Policía, ni el Presidente de la República, ni el Fiscal de la Nación pueden obligar a diario El Universo a revelar la fuente de la investigación que develó un supuesto espionaje colombiano.
Así lo sostiene el analista y experto en legislación de la comunicación, Rommel Jurado. "El periódico no puede decir su fuente. Sin embargo, para evitar que se denuncien hechos sin pruebas, una forma de corroborar es entregar algún elemento que permita ratificar lo dicho por la fuente: una cinta, un documento".
Es decir, sin necesidad de revelar la fuente puede demostrarse que lo que se dijo es verificable.
Además, según la Ley y la Constitución, el Fiscal por sí mismo no puede pedir la evidencia, sin que haya un pedido de un juez, de forma justificada.
La nota periodística se basó en los testimonios de agentes de contrainteligencia colombianos del DAS, que revelaron que en marzo del 2008 esa entidad instaló en Quito una plataforma móvil para intervenir listados de teléfonos fijos y móviles que entregaron informantes ecuatorianos.
Es por ello que Pesántez busca tener contacto con la persona que dice haber participado y conocer públicamente de labores de espionaje desde Colombia a Ecuador. Pero ese nombre, por Ley, no podrá revelarse.
Pero la Constitución es clara al respecto. El art. 20 puntualiza que "el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen (...) en cualquier actividad de comunicación". Lo mismo lo sostiene el Código de Ética del Periodista y la Ley de Ejercicio Profesional vigente.
Hasta el cierre de esta edición, a El Universo no llegaba un pedido formal requiriendo los respaldos de la investigación. En el periódico informaron que actuarán de acuerdo con la Ley. Por su lado, el presidente Rafael Correa no descarta romper relaciones diplomáticas con Bogotá si se comprueba que su homólogo Álvaro Uribe conocía de las labores de inteligencia en el Ecuador.
Desde Bogotá, el DAS aseguró que jamás espió al presidente Correa. Mientras que el canciller Jaime Bermúdez espera que el caso no detenga el acercamiento.
El proyecto de Ley de Comunicación se refiere a esta figura
La futura ley de medios
El proyecto de Ley habla de la reserva en su Art. 16: Derecho a la reserva de fuente y secreto profesional. Los comunicadores sociales y las comunicadoras sociales tienen derecho a guardar reserva de sus fuentes y al secreto profesional de apuntes, archivos, correos personales y grabaciones, así como de todo aquello que de manera directa o indirecta conduzca a la identificación de sus fuentes, salvo las excepciones derivadas de la Constitución y los instrumentos internacionales.
Otros tratados
La Convención Interamericana de Derechos Humanos señala en su art. 13 que el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.
El Código de Ética del periodista ecuatoriano en su artículo 24 dice que se guardará estricto secreto de la fuente en el ejercicio de su profesión respecto de las fuentes de información.
[Fuente: El Comercio, Quito, 01jul10]
Este documento ha sido publicado el 11Jul10 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |