EQUIPO NIZKOR |
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29ago02
Organismos de derechos humanos solicitan que el Ministerio de Asuntos Exteriores informe si tiene propuesta de candidatos a jueces de la CPI.
Doctor Heinz Moeller Freile
Ministro de Relaciones Exteriores
República del Ecuador
En su despachoSeñor Ministro:
Nos dirigimos a usted para llamar su atención respecto a la nominación de candidatos a magistrados de la Corte Penal Internacional. La Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH del Ecuador), el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), el Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S. J.", la Comisión de Solidaridad y Derechos Humanos de Imbabura (COSDHI), el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), la Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas (CPME) y el Servicio Jesuita a Refugiados (SJR-Ecuador), le instan a promover un proceso de nominación abierta mediante una consulta pública lo más amplia posible con el objetivo de asegurar la nominación de los/as candidatos/as más calificados/as.
En la última mitad del siglo XX, a pesar de los millones de víctimas del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, los Estados han fracasado reiteradamente en cumplir con sus responsabilidades internacionales de llevar ante la justicia a los responsables de estos graves crímenes. El resultado ha sido que los responsables de estos crímenes han actuado considerando que era absolutamente improbable que ellos tuvieran que rendir cuentas por sus acciones, negando a las víctimas el derecho a la justicia y a la reparación integral.
El 17 de julio de 1998, la comunidad internacional realizó un esfuerzo decidido para poner fin a esta injusticia al adoptar el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma). 120 de los 148 países presentes votaron a favor del Estatuto, sólo siete votaron en contra y 21 se abstuvieron. El 11 de abril del 2002, diez países ratificaron el Estatuto de Roma, superando las 60 ratificaciones necesarias para activar su entrada en vigor que se produjo el 1 de julio del 2002. Por tal razón, las organizaciones que suscribimos esta petición saludamos el hecho de que nuestro país haya ratificado el Estatuto de Roma el 5 de febrero del 2002.
La autoridad de las cortes internacionales depende en gran medida de que su legitimidad sea percibida. Por mucho tiempo, la legitimidad de las cortes internacionales se ha basado en su composición. A fin de ser una institución justa, efectiva e independiente, y que sea percibida como tal, la Corte Penal Internacional debiera estar compuesta por magistrados/as altamente calificados/as e imparciales. El desempeño de los/as primeros/as magistrados/as tendrá un efecto importante en la imagen, la credibilidad y la autoridad moral de la Corte, junto con la capacidad potencial de desvanecer -o incrementar- los temores de politización o ineficacia.
Debido a que el establecimiento de la Corte Penal Internacional se aproxima, nosotros lo instamos a considerar las recomendaciones siguientes con relación a la composición de la Corte.
El Estatuto de Roma dispone que cada Estado Parte podrá proponer un/a candidato/a que no tenga necesariamente su nacionalidad, pero que en todo caso sea nacional de un Estado Parte. Además, éste requiere que la nominación de los/as candidatos/as para la Corte se haga mediante el procedimiento para proponer candidatos/as a los cargos judiciales más altos del país en cuestión o mediante el procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para proponer candidatos/as a esa Corte. Nosotros creemos que cualquiera que sea el procedimiento de nominación que nuestro país elija, éste debiera ser tan transparente como sea posible e involucrar una consulta lo más amplia posible con la participación de la sociedad civil.
El Estatuto de Roma dispone que los/as candidatos/as deberán ser personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países y que hayan establecido competencia en derecho penal o derecho internacional. En tal sentido, le instamos a proponer únicamente a un/a candidato/a altamente calificado/a mediante el estudio cuidadoso de sus antecedentes y calificaciones.
También le recordamos al Gobierno Nacional sus obligaciones de conformidad con el Estatuto de Roma, de considerar la necesidad de que en la composición de la Corte haya representación de los principales sistemas jurídicos del mundo, distribución geográfica equitativa y una representación equilibrada de magistrados hombres y mujeres.
Además, le instamos a indicar en su respuesta si Ecuador propondrá un/a candidato/a y, si es así, mediante cuál proceso. Por último, las organizaciones que suscribimos este comunicado también le animamos a plantear este tema crucial en su diálogo con otros Estados Partes.
Atentamente,
Alexis Ponce, Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH del Ecuador); Patricio Pazmiño Freire, Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES); Susana Peñafiel Acosta, Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S. J." (CSMM); Edison Játiva, Comisión de Solidaridad y Derechos Humanos de Imbabura (COSDHI); Fernando Gutiérrez, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH); Luzmila Alvarez, Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas (CPME); Luis Túpac Yupanqui S. J., Servicio Jesuita a Refugiados (SJR-Ecuador)
Quito, agosto 29 del 2002
DDHH en Ecuador
Este documento ha sido publicado el 16sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights