Miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia efectúan una emboscada a una patrulla fluvial ecuatoriana, que realizaba acciones de control antinarcóticos, en el sitio denominado Peña Colorada, en la provincia de Sucumbios Ecuador.
El saldo de esta acción fue la muerte de 7 miembros de la policía, 4 militares y un policía desaparecido.
El ejército emprende un operativo para dar con los autores del delito. Se inician detenciones indiscriminadas a campesinos de la zona. (30).
Un grupo de 50 militares detienen en Montepa a Froilán Cuéllar Linares y Otilio Quinayas. Actúan sin ninguna orden de detención. Los detenidos son sometidos a maltratos y vejámenes, se los venda los ojos y luego son trasladados en helicóptero presumiblemente al batallón de Puerto El Carmen.
Grupo de 40 militares ingresan a la Comunidad de Nueva Esperanza, violan el domicilio de Juan Clímaco Cuéllar y lo detiene sin ninguna oren legal junto a su hijo Carlos Cuéllar, su cuñado Alejandro Aguinda, su sobrino Leonel Aguinda, y sus yernos Demetrio Pianda y Henry Machoa. Los detenidos son privados de movimiento, vendados, subidos en la lancha de los militares y conducidos a un batallón acantonado en esa localidad.
Tres militares uno de ellos de apellidos Pinto detienen en las calles de Puerto El Carmen a la ciudadana colombiana Carmen Bolaños, quien es vendada e ingresada al batallón acantonado en esa localidad.
Miembros del Ejército Ecuatoriano detienen a una embarcación de transporte público fluvial que avanzaba por el río Putumayo con destino a Puerto Asís, solicitan identificación y detienen a: Josué Bastidas y Harold Paz. Los detenidos son maltratados, amarrados y privados de la visión, se los sube en una embarcación militar y son trasladados a un recinto militar, presumiblemente Puerto El Carmen -Ecuador-.
En el transcurso de estos días el Ejército detiene además a otros campesinos, quienes luego de ser investigados, torturados o maltratados son liberados. Se calcula que se detuvieron a aproximadamente 30 personas, de las cuales retuvieron a 11 quienes fueron incomunicados y sometidos a interrogatorios bajo tortura.
Los detenidos son mantenidos bajo incomunicación y tortura, trasladados a distintos recintos militares. Se desconoce su paradero.
Los 11 detenidos son trasladados a Quito para un acto de entrega recepción entre el Ministro de Defensa y el Ministro de Gobierno.
Los detenidos son conducidos a las Oficinas de Investigación del Delito de Pichincha donde se realizan investigaciones bajo incomunicación presión psicológica y tortura.
17:30 h. El Comandante General de la Policía de Sucumbios, Teniente Coronel de Estado Mayor Germán Brito envía oficio al intendente General de Policía de Sucumbios solicitándole "legalizar" las detenciones de los once campesinos y que disponga que la Oficina de Investigación del Delito de Pichincha sea la que efectúa las investigaciones correspondientes.
17:35 h. El Abogado Ernesto Serrano Bonilla, intendente de Policía de Sucumbios "avoca conocimiento de la detención " de los once campesinos , "legaliza" esta detención ordenando que se giren las respectivas boletas de captura de acuerdo al artículo 172 del CPP, y ordena que se oficie al Jefe Provincial de la IOD de Pichincha para que realice las investigaciones de ley.
Agentes y Oficiales de la Oficina de Investigación del Delito de Pichincha realizan Investigación. Los detenidos son mantenidos bajo incomunicación y sometidos a presiones psicológicas, amenazas, ofrecimientos y tortura física . En estas condiciones son obligados a firmar declaraciones autoinculpatorias.
Los once detenidos son entregados por las autoridades policiales a las autoridades de Rehabilitación Social. Ingresan al Centro de Detención Provisional de Quito.
Miembros de Cruz Roja Internacional, Consulado de Colombia y Comisión Ecuménica de Derechos Humanos se entrevistan con los detenidos. Se comprueba el estado de salud deteriorado de todos ellos y referencias de la tortura a la que fueron sometidos.
El Coronel de Policía del Estado Mayor Wilson H. Granada, Jefe de OID de Pichincha envía mediante oficio al Intendente de Policía de Sucumbios el informe N: 15926-OIDP resultado de las investigaciones efectuadas a los detenidos.
En este informe aparecen como responsables de la investigación el Mayor de Policía Julio Villacis Vallejo, Jefe Investigador; y el Teniente de Policía Diego Mejía Valencia como oficial investigador.
El informe contiene declaraciones autoinculpatorias con la firma de los detenidos y del Fiscal Noveno de lo Penal de Pichincha, Dr. Patricio Sosa Herrera.
El informe contiene declaraciones autoinculpatorias con la firma de los detenidos y del Fiscal Noveno de lo Penal de Pichincha, Dr. Patricio Sosa Herrera.
Las conclusiones del informe señalan como personas directamente vinculadas con la emboscada a: Otilio Quinayas, Froilán Cuellar, Juan Cuellar, Carlos Cuellar, Carmen Bolaños, Harold Paz y Henry Machoa; y a Alejandro Aguinda, Leonel Aguinda, Josué Bastidas y Demetrio Pianda como colaboradores de la guerrilla, que tuvieron conocimiento de la emboscada y actividades de narcotráfico.
Las infracciones sobre las que se cree tienen responsabilidad son: Asesinato múltiple, terrorismo, asociación ilícita, tenencia ilegal de armas, explosivos y municiones y actividades de narcotráfico.
El Intendente de Policía de Sucumbios dicta auto cabeza de proceso en contra de los once detenidos, teniendo como base: el oficio del Comandante General de Policía de 27 de diciembre, la providencia del propio intendente y el informe de OID de Pichincha.
Los delitos que se van a investigar son: terrorismo y asesinato.
En este auto el juez ordena la prisión preventiva de los detenidos, ordena que se los traslade a la Cárcel Municipal Número 2 de Quito, que se realice el reconocimiento de las evidencias, se depreca al Intendente de Pichincha para que recepte los testimonios indagatorios y que se realice el reconocimiento del lugar de los hechos.
El intendente de Sucumbios oficia al Comisario Nacional de Policía del Cantón Putumayo para que realice el reconocimiento del lugar de los hechos.
Mediante diligencia previa la Dra. Pavlova Guerra, Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, y los peritos Dres. José Antonio Vegara y Fernando Domínguez realizan el reconocimiento médico legal de los detenidos determinándose la existencia de lesiones producidas hace aproximadamente ocho días atrás.
Otilio Quinayas y Juan Climaco Cuellar son llevados al Hospital Eugenio Espejo para que se les realicen algunos exámenes y radiografías en vista del deteriorado estado de salud en el que se encontraban. Regresan el mismo día al Centro de Detención Provisional.
El intendente de Sucumbios gira la boleta constitucional de encarcelamiento en contra de los once campesinos.
Se presenta ante el Intendente de Sucumbios el oficio número 93-282-JPEIS, de fecha 20 de diciembre de 1993 suscrito por el Mayor de Policía Wilson A . Paredes Caiza, Jefe Provincial de Interpol de Sucumbios, en el se transcribe el parte informativo elaborado por el Mayor de Policía Carlos Velastegui, Jefe de la Patrulla Fluvial - Operativo Amanecer.
El Juez Segundo de lo Penal de Sucumbios, gira la boleta constitucional de encarcelamiento, y se la envía al Director del Centro de Rehabilitación de Varones de Quito.
El Intendente General de Policía de Sucumbios remite al Juez de lo Penal del cantón Putumayo el deprecatorio efectuado por el Intendente de Pichincha mediante el cual se receptaron los testimonios indagatorios de: Demetrio Pianda, Josué Bastidas, Alejandro Aguinda, Carmen Bolaños, Leonel Aguinda, Froilán Cuellar. Faltando los testimonios de Harold Paz y Carlos Cuellar.
El Abogado José Arturo Murillo, Agente Fiscal de lo Penal de Sucumbios emite opinión pidiendo que se evacuen todas las diligencias ordenadas en el auto cabeza de proceso.
**Funda con objetos de Harold Paz:
Tres mil cuatrocientos pesos colombianos, un reloj Orient, un corta uñas usado y semi oxidado, una tijera de bolsillo usada y semi oxidada, una llave de candado marca Diamond.
**Funda con objetos de Josué Bastidas:
Ochenta y cinco mil pesos colombianos, Cédula de ciudadanía colombiana N: 5.300.209, un reloj marca Quartz, color amarillo, correa negra.
Dos cinturones para pantalón color café y plateados respectivamente, sin determinar a quien pertenecen.
Tuesman Garcés Robles.
Carlos Zambrano
Teniente Manuel Arteaga
Víctor Hugo Ushca
Fredy Carrasco Torres
Teniente Patricio Lasso
Cabo José Rosero
Manuel José Jumbo Ordóñez.
Cabo II Sidney Rodolfo Silva Villareal
Marcelino Cruz Jiménez Castillo.
Este reconocimiento se efectúa en el Centro de Rehabilitación de Varones de Quito y en la Cárcel de Mujeres. Los resultados a pesar de ser muy escuetos determinan la existencia de lesiones pese a haber transcurrido dos meses de los hechos.
El abogado César Freire de Lago Agrio es contratado por la Misión Carmelita para la defensa de los detenidos. Fija casillero judicial.
Se solicita varias diligencias, entre ellas recepció n y ampliación de testimonios indagatorios. Varias pruebas aportadas: reconocimiento médico, cartas de respaldo institucional, certificaciones de honorabilidad.
Recepción de aproximadamente 37 testimonios propios que certifican sobre la honorabilidad, trabajo y no participación en la emboscada de los detenidos.
Conclusiones del informe:
Es evidente el uso de términos o palabras que constan en la indagatoria policial que no forman parte del nivel idiomático común de los investigados. En este grupo hay un menor de edad cuyas condiciones han sido plenamente probadas sin embargo de lo cual permanece en prisión. En ningún caso existen evidencias de participación en acciones tan seriamente tipificadas como terrorismo y subversión. Desde el punto de vista criminológico no se ha encontrado ningún signo o dato que permita deducir potencialidad criminógena en ninguno de los estudiados.
Conclusiones:
Acusa del delito tipificado en el artículo 450 numerales 1 y 7 del Código Pen al, en calidad de:Autores: Juan Cuellar, Carlos Cuellar, Froilán Cuellar, Otilio Quinayas, Harold Paz;
Cómplices: Carmen Bolaños y Henry Machoa.
Se abstiene de acusar a: Demetrio Pianda, Josué Bastidas, Leonel Aguinda y Alejandro Aguinda.
Fundamento: Pruebas de tortura que demuestra n la ilegitimidad y falta de valor procesal del informe policial. Se solicita sobreseimiento definitivo de todos los sindicados.
Conclusiones:
1) Auto de llamamiento a Plenario por el delito de asesinato como:
Autores: Juan Cuellar, Carlos Cuellar, Harold Paz, José Quinayas, Froilán Cuellar.Cómplices: Carmen Bolaños.Encubridor: Henry Machoa.2) Auto de sobreseimiento definitivo en favor de: Demetrio Aguinda y Leonel Aguinda.
3) Se ordena la libertad de los cuatro sobreseídos y del encubridor.
Por este hecho, el juez se abstiene de ordenar la libertad de Henry, hasta que se resuelva sobre la apelación.
El Juez Segundo de Sucumbios mediante providencia ordena que en virtud de las apelaciones, y por la consulta obligatoria que la ley ordena para los sobreseimientos, se envíe el proceso al Superior.
El Juez de Sucumbios oficia al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito remitiendo el proceso.
Salen en libertad los cuatro detenidos sobreseídos.
La defensa solicita a la Cuarta Sala el desglose de los documentos de identidad de los cuatro liberados.
La Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito avoca conocimiento de la causa, ordena que el proceso pase al despacho del Fiscal para dictamen y que se proceda al desglose de los documentos solicitados por la defensa.
Se presenta además solicitud de medidas cautelares en favor de los cuatro campesinos liberados sosteniendo que se encuentra en peligro su libertad, integridad y vida.
Contenido del Dictamen:
El Fiscal considera que se ha justificado conforme a derecho la existencia material de la infracción prevista y sancionada por el Art&iac ute;culo 450 del Código Penal, así como que existen graves indicios de responsabilidad en contra de los sindicados: Climado Cuellar, Otilio Quinayas, Froilán Cuellar, Carmen Bolaños y Henry Machoa, como partícipes del hecho imputado, emite dictamen acusatorio en su contra. Por cuanto no existe prueba de cargo en contra de Josué Bastidas, Alejandro Aguinda, Demetrio Pianda y Leonel Aguinda, se abstiene de acusarlos.
Fundamento del informe:
Se basa en las declaraciones autoinculpatorias rendidas ante la OID sosteniendo que tienen pleno valor por haber sido rendidas ante un Agente Fiscal.
El dictamen señala expresamente que los detenidos fueron torturados por los miembros del Ejército, pero sostiene que cuando estuvieron en la OID ya no fueron torturados y que po tanto no hubo fuerza en la obtención de sus declaraciones.
Principales puntualizaciones:
1) Admisión de tortura, y cuestionamiento a la separación que se pretende hacer del proc eso investigativo ante el Ejército y la Policía.
2) Análisis sobre la presencia del agente fiscal, que no deslinda el hecho de que los sindicados sufrieron torturas que condicionaron sus declaraciones.
3) Cuestionamiento a la falta de iniciativa del Ministerio Público en que pese a reconocer la existencia del delito de tortura no propicia la iniciación de un juicio penal, y más bien lo deja en manos de las víctimas.
4) Análisis sobre la falta de profundidad en el análisis de las pruebas de descargo y que determinan que el dictamen no este debidamente fundamentado.
5) Petición a la Corte Superior de que revoque auto de llamamiento a plenario (de los 7) y confirme el auto de sobreseimiento (de los 4).
Inmediatamente de recibida esta notificación se solicitará una audiencia de estrado s (posibilidad de argumentación legal en forma oral ante los tres magistrados de corte), si no se concede se hará alegato escrito.
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del mes de junio de 1996 por el Equipo Nizkor. Apartado de Correo 15116 -
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