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DERECHOS



La Audiencia Nacional Española confirma la jurisdicción penal internacional en los delitos graves contra los derechos humanos incluido el genocidio.


Por Goyo Dionis

La fiscalía de la audiencia nacional y el fiscal general del estado han recibido una respuesta unánime y ejemplar por parte de la Sala en lo penal de la Audiencia Nacional en el caso de los desaparecidos españoles en argentina y chile. Después de más de dos años de reclamar que fuera la sala la que resolviera el conflicto, que según ellos, existía para investigar lo sucedido con los ciudadanos españoles y con otras muchas víctimas de las sangrientas dictaduras de argentina y chile.

Los dos autos son iguales en su fundamentación y la diferencia sólo existe por la necesidad procesal de diferenciar los dos procedimientos y vienen a decir que existe competencia para investigar e instruir el sumario que se inicio en 1996.

Para resumir muy rápidamente el sentido de la definición de genocidio podemos decir que según el fiscal Fungairiño no se había cometido genocidio porque la definición que establecía la convención contra el genocidio no incluía la exterminación por motivos políticos. Los jueces los desmintieron rotundamente. Y no podía ser de otra forma Fungairiño sostenía que los españoles asesinados por Hitler en Mahaussen y que se distinguían por el "Triangulo Azul" en sus uniformes no pertenecían al holocausto de la II Guerra mundial. Ellos fueron asesinados por mantener su lealtad a la II República y no por motivos raciales, como no podía ser de otra forma Fungairiño cree que los ciudadanos españoles hijos de exiliados, emigrantes, refugiados y que en la mayoría de los casos tienen su origen en las clases sociales más bajas no merecen justicia y por supuesto no son iguales ante la ley.

La importancia extraordinaria que estos han cobrado para los activistas de derechos humanos e incluso para los gobiernos excede lo que al principio de los procedimientos se supuso. No hay que olvidar que pocos días después de presentada la denuncia inicial el prestigioso periódico "El País" atacaba furibundamente a Baltazar Garzón y al incipiente juicio argentino. Como prueba inapelable de su prestigio afirmaba rotundamente que era tan débil la fundamentación para el caso que se acusaba a un general argentino que ya estaba muerto. La verdad es que hoy el juicio cuenta con más perspectiva de éxito que nunca y el general argentino que daban por muerto, no sólo está vivo sino que es uno de los que no puede salir de su país por temor a ser otro Pinochet. Esta anedocta que pasará a los libros de historia sirve para demostrar el cambio de opinión que ha habido en estos casi tres años de procedimiento.

Por otra parte los autos en cuestión vienen a reconocer un principio jurídico que la Secretaría de Derechos Humanos de IU a venido en definir como jurisdicción penal internacional o bien como la aplicación en el derecho interno del derecho internacional de derechos humanos. Esto significa que por primera vez desde los tribunales de Nuremberg se puede procesar no a una persona como fueron los casos de Eichmman en la corte de Jerusalem o Barbie en la Francia de Miterrand, sino a verdaderas organizaciones criminales como la DINA o CNI chilena o la ESMA en argentina. Por primera vez pasamos de identificar víctimas a identificar asesinos y poder procesarlos.

Este hecho que a pasado desapercibido para muchos de los que no comprendieron el calado de las propuestas que se estaban llevando adelante en estos juicios es el que ha permitido la orden de detención incondicional de Augusto Pinochet Ugarte. No ha sido ni una improvisación, ni una casualidad. Simplemente es que se ha aplicado un tipo de argumentación jurídica elaborada en forma detallada y fundamentada además de un nivel de pruebas en la acusación que a ojos de especialistas en derecho penal internacional ha puesto a Pinochet y a la justicia británica contra las cuerdas.

La detención de este "anciano de 82 años" como lo identificaba el parte de detención de Scotland Yard viene a significar un símbolo imborrable para todos aquellos que comenzaron un largo trabajo contra la impunidad y que bien podríamos fijarlo en el Tribunal de los Pueblo sobre la Impunidad en América Latina. Es evidente que en el imaginario colectivos de todo el mundo este anciano representaba lo más perverso del fenómeno de la impunidad. No sólo masacró a los demócratas, sino que años después fue aceptado por estos con la misma categoría que un señor feudal como senador de una república donde sus ciudadanos están en libertad condicional. En fin, una orden judicial y cuatro "bobbies" vinieron a demostrar los que el felipismo latinoamericano venía perjurando hace años: un sistema democrático basado en la impunidad no sólo es inviable, sino que su inestabilidad es todo lo contrario a lo previsto en los manuales del fondo monetario. Era falso de pura falsedad que eso garantizara la estabilidad a largo plazo. Una vez más queda claro que sólo la justicia puede garantizar esta estabilidad tan querida por los neoliberales ahora fracasados.

Dentro de poco sabremos si la última institución feudal y no democrática que existe en Europa supera sus propios traumas de clase y logra definir claramente que un jefe de estado no posee inmunidad para cometer delitos graves contra la humanidad. Entre ellos el de genocidio. O dicho en términos del estatuto del tribunal de Nuremberg un miembro de una organización criminal no puede quedar inmune y menos alguien que ha sido el jefe ideológico y material de la misma.

Madrid. 17 de noviembre de 1998

Gregorio Dionis es director del Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa (Bélgica) y de Derechos Human Rights (USA). Este artículo fue publicado por la revista "Política" del mes de noviembre de 1998 en Madrid, España.

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