Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

17nov13


Carta de respuesta al Comandante del departamento de policía de Urabá


Bogotá, noviembre 17 de 2013
Señor Coronel
LEONARDO ALBERTO MEJÍA MARTÍNEZ
Comandante Departamento Policía Urabá
Corregimiento El Reposo - CAREPA, Antioquia
Ref.: Oficio No. S-2013-007636 / ASJUR-JEFAT 29.11

De toda consideración.

Doy respuesta al oficio de la referencia en el cual Usted intenta esgrimir algunos argumentos para justificar el desacato a la Sentencia T-1025/07 de la Corte Constitucional.

La argumentación de la Corte, al exigir que se entreguen los nombres, códigos institucionales, líneas de mando y unidades de pertenencia de miembros de la fuerza pública que estuvieron presentes en determinadas fechas, sitios y horas en los que fueron perpetrados crímenes de lesa humanidad o graves agresiones violatorias de los derechos consagrados en tratados internacionales y en la Constitución, es una argumentación de total claridad jurídica, de racionalidad transparente y de incontrovertible fundamentación constitucional y de derecho internacional.

Además, según el ordenamiento constitucional y legal que todo ciudadano colombiano entiende ser el que nos rige, cuando existen dudas o controversias sobre si algo contradice la Constitución, que según entiendo es "Ley Suprema", la entidad encargada de dirimir la controversia y emitir un último veredicto es la Corte Constitucional. Por ello no entiendo cómo el Señor Presidente, el Ministro de Defensa y los diversos comandante de armas han desobedecido de manera tan flagrante y contumaz y se sigue diciendo, sin embargo, que en Colombia existe el "imperio de la ley". Los hechos están demostrando que eso no es verdad, ya que el mismo Presidente, ministros y comandantes desacatan el veredicto de la máxima Corte.

La Corte planteó así el problema: "¿tienen los ciudadanos el derecho de conocer los nombres, códigos, unidades a las que están adscritos y líneas de mando de los miembros de la Fuerza Pública que participan en determinadas acciones militares o se encuentran en ciertos lugares a determinadas fechas y horas? Y, por tanto, vulneró el Ministerio de Defensa el derecho del actor a acceder a la información que reposa en el Estado, en la medida en que se negó a suministrarle los datos que solicitaba sobre los miembros de la Fuerza Pública que estuvieron presentes en determinadas situaciones no relacionadas con labores de inteligencia?". A tal planteamiento la Corte respondió con esta orden decisoria: "se concede la tutela impetrada por violación tanto del derecho de acceso a la información que reposa en el Estado, como por violación del derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó". Por tanto decide: "ORDENAR al Ministerio de Defensa que suministre la información solicitada, y, por lo tanto, indique los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por el peticionario, así como sus códigos institucionales, las unidades a las cuales están adscritos y su línea de mando".

Pero la Corte fue muy explícita al condenar el comportamiento del Ministerio de Defensa como violatorio de derechos fundamentales de las víctimas, por eso afirmó tajantemente: "la decisión del Ministerio comporta una afectación extrema del derecho a acceder a la información, con lo cual se obstaculiza también la realización del derecho de las víctimas a lograr la verdad, la justicia y la reparación, y una garantía de no repetición de los hechos que los afectan. Es decir, independientemente de si son inocentes los agentes de la Fuerza Pública cuyos nombres se solicitan, las víctimas tienen el derecho de indagar sobre las circunstancias y los presuntos autores de los delitos y ello significa que pueden acceder a los nombres de los agentes que ellos consideran que pueden estar implicados". La Corte añade que "la determinación del Ministerio de Defensa hace inoperante en este caso el derecho ciudadano a acceder a la información que reposa en las instituciones del Estado".

El Ministerio de Defensa había alegado que el entregar esa información constituía una vulneración de los derechos de militares y policías al debido proceso y a la presunción de inocencia y además podía entorpecer las investigaciones [investigaciones que la Corte demostró en la misma Sentencia que no existían y si algunas estaban incoadas no llevaban sino a impunidad]. En el desarrollo de sus análisis, la Corte concede que ambos valores (Presunción de inocencia y debido proceso) son protegidos por la Constitución, no siendo beneficiarios de ellos solamente los miembros de la fuerza pública sino todo ciudadano, pero a renglón seguido explica que hay valores y principios que están por encima de estos y que son principios esenciales de cualquier democracia, como son los derechos a la información y expresión, y muy especialmente a tener acceso a informaciones que reposan en el Estado, lo cual se proyecta en la publicidad y transparencia de todo acto del Estado y de sus funcionarios y en la capacidad de la sociedad de vigilar, controlar y fiscalizar todo comportamiento de agentes del Estado.

Las citas que hace la Corte de jurisprudencias internacionales que aluden a tratados que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, son incontrovertibles. Por ello establece que cualquier restricción a ese derecho, como puede ser el de la seguridad nacional allí mencionado, sólo sería aplicable de manera muy restrictiva, apoyándose en textos legales explícitos y taxativos y sometiéndolos a los principios de racionalidad y de proporcionalidad de manera explícitamente motivada y fundamentada.

Respecto a las investigaciones, que según el Ministerio de Defensa, podrían entorpecerse al entregar esa información, la Corte reconfirma que "la reserva de las investigaciones no se aplica a los nombres de los investigados sino a las diligencias practicadas".

Respecto a la identificación que deben exhibir de manera permanente, en todas sus actuaciones, los miembros de la fuerza pública, la Corte recuerda que ellos están obligados a identificarse siempre, de manera permanente, y por lo tanto, que la sociedad tiene pleno derecho a conocer sus nombres y unidades de pertenencia. Afirma la Corte: "desde el mismo diseño de los uniformes de la Fuerza Pública se parte de la base de que los nombres de sus agentes deben ser visibles y reconocibles para los ciudadanos. Esto significa que la actividad cotidiana de los miembros de la Fuerza Pública entraña que sus identidades sean conocidas, tal como lo solicita el actor de la presente tutela". De hecho, si las víctimas no pueden acceder a sus nombres, es porque militares y policías están violando la ley al ocultar sus nombres y seguramente que no lo hacen con buenas intenciones.

Últimamente, en oficios provenientes de comandantes de la Policía y del Ejército, se está alegando que entregar los nombres vulnera la "seguridad nacional" o el "orden público". Esto es tan descabellado que a la misma Corte, conociendo que existen instrumentos incluso internacionales que permiten restringir la entrega de información estatal por razones de "seguridad nacional", ni se le ocurrió mencionar o discutir tal causal como eventualmente aplicable a este caso. Habría que tener un concepto absolutamente perverso de la "seguridad nacional" para pensar que su defensa podría motivar la restricción de este tipo de información. En efecto, si las eventuales reservas en las mismas investigaciones judiciales, como lo repite la Corte, "no se refieren a los nombres sino a las diligencias", con mayor razón los problemas de seguridad nacional o de orden público se refieren a estrategias, a operativos, a planes, a información de contextos o de hechos, pero jamás a los nombres de los funcionarios. Por otra parte, pensar siquiera que un operativo en el que se vulneran derechos de los ciudadanos o se cometen crímenes horrendos puede estar relacionado con la "seguridad nacional", es aceptar sin vergüenza alguna que el Estado que tenemos es un Estado criminal. Pero aún más, alegar intereses de seguridad nacional para ocultar la identidad de agentes estatales que estuvieron en un sitio supuestamente cumpliendo órdenes superiores o institucionales, es reconocer que se está utilizando de manera perversa el pretexto de "seguridad nacional" para encubrir criminales, para sustraerlos a todo control de la sociedad, para entorpecer y obstaculizar toda indagación judicial y para consolidar una acción estatal fundada en el vendaje, la desinformación, el ocultamiento y la oscuridad de lo que la gente sufre, para que no pueda hallar caminos de protección, esclarecimiento, corrección y sanción.

Pero hay algo todavía más grave: al hacer una transferencia impermisible de las operaciones y sus fines a los agentes y sus nombres, se está confundiendo de manera inadmisible la seguridad de los ciudadanos (objetivo de la Constitución y las leyes) con la seguridad de unos funcionarios. La seguridad de éstos debería estar supeditada a la seguridad de aquellos, pero aquí resulta todo invertido. Esto es mucho más grave cuando, a través de este irracional discurso, los funcionarios cuya seguridad se pone por encima de todo otro valor hasta confundirla con la "Seguridad de la Nación", son funcionarios al menos sospechosos de perpetrar crímenes de lesa humanidad. Todo se trastoca: en lugar de proteger la seguridad nacional que la Constitución contempla y define en la seguridad del ciudadano común cuya vida, honra, derechos y libertades es lo que legitima cualquier estrategia de defensa, se llega a proteger por encima y por fuera de toda legalidad a quienes están señalados de vulnerar y destruir esas vidas, honras, derechos y libertades. Aterra la inversión de valores a que hemos llegado.

Ojalá entendiera Usted, Señor Coronel Mejía, que al avalar y defender el encapuchamiento y clandestinización de sus subalternos que estaban presentes en fechas y sitios en que se cometieron horrores, está usted avalando, no la "seguridad de la nación" sino la inseguridad total de la nación que son los ciudadanos del común para los cuales fue diseñada la Constitución. La seguridad de agentes que se hicieron sospechosos al menos de cohonestar con el crimen y/o de esconder a los criminales si no de perpetrar en directo la barbarie, no es "seguridad" de la nación, Señor Coronel, sino todo lo contrario: es la inseguridad más radical de la nación; es sostener un Estado donde los derechos de los ciudadanos sean vulnerados en niveles exorbitantes y las víctimas no puedan siquiera saber quiénes perpetraron, cohonestaron, facilitaron o toleraron los crímenes porque el Estado cierra filas inmediatamente para encapucharlos, esconderlos y protegerlos. A dónde hemos llegado!

Usted lo sabe de sobra, Señor Coronel Mejía: los tribunales internacionales están inundados de denuncias sobre genocidios y crímenes de lesa humanidad perpetrados por la fuerza pública en estrecha unión con las estructuras paramilitares. La Comunidad de Paz de San José de Apartadó, primero acudió a la Justicia por años hasta que comprendió que la llamada "justicia" era una verdadera podredumbre, convertida en cómplice de todos los horrores. Ha sufrido demasiadas atrocidades por parte la fuerza pública que ha hecho presencia en sus territorios en evidente coordinación con los paramilitares: ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, desplazamientos forzados, bombardeos indiscriminados, incineración de viviendas y de cultivos, pillajes de los enseres de supervivencia de los pobladores, robos, atracos, extorsiones, privaciones arbitrarias e ilegales de la libertad, abusos sexuales, empadronamientos ilegales, cercos de hambre, profanación de cadáveres, montajes judiciales, pago de falsos testigos, usurpación de funciones judiciales, amenazas, anuncios de exterminios y masacres, uso de personas y poblaciones como escudos frente a ataques enemigos, difamaciones, manipulación de informaciones falsas, campañas de estigmatización, calumnias, violaciones al derecho a la intimidad de familias y personas, fumigación de cultivos alimentarios, envenenamiento de aguas, profanación y destrucción de lugares sagrados, crímenes todos cuyas víctimas no son sólo las personas agredidas o destruidas por ellos, sino que es LA HUMANIDAD EN CUANTO HUMANIDAD, toda vez que esto lleva al menos 16 años de repetición sistemática con tolerancia (activa y pasiva) de todas las instituciones del Estado. Y frente a este panorama, qué tristeza ver que el afán de aquellos que la Constitución encargó de la protección de los indefensos, ahora se ocupan de clandestinizar a los victimarios, de encapucharlos y blindarlos ante cualquier retazo de justicia.

Señor Coronel Mejía, la Sentencia T-1025 fue expedida por la Corte Constitucional después de un año en que la Corte estuvo analizando minuciosamente la tragedia de la Comunidad de Paz y pidiéndole informes a todas las instituciones (4 veces más el plazo ordinario que tiene toda sentencia). En estos 6 años transcurridos ha sido desacatada por el Gobierno y sus agentes, particularmente el Ministerio de Defensa y los comandantes de armas. Han esgrimido diversos argumentos para justificar el desacato pero ninguno se sustenta racionalmente. La misma Procuraduría diagnosticó un evidente desacato y la misma Secretaria Privada del Presidente, en un oficio que me remitió, relata que el Presidente le pidió al Ministro de Defensa que acatara la sentencia. Me queda muy difícil entender un Estado donde el mismo Presidente es desobedecido por sus Ministros y sin embargo no prescinde de ellos; donde toda una fuerza pública desobedece a la Corte Constitucional y no pasa nada. ¿Es acaso esto un "Estado de Derecho"? Sería absurdo decir que lo es. La Constitución es un adorno para burlas.

Me queda muy claro que la fuerza pública desobedece a la Corte y se burla de la Constitución y eso me explica la enormidad de vulneraciones a los derechos humanos que comete y los enormes sufrimientos que le causa a campesinos tan martirizados como los de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

No me queda sino deplorar esta horrible situación y lamentar profundamente la triste suerte de nuestro país, no sin expresar una radical condena ética a semejante horror.

Con dolor de patria,

Javier Giraldo Moreno, S. J.

CC:
Corte Penal Internacional - Exp: OTP-CR-266/07
Corte Interamericana de Derechos Humanos - Cas: 12.325
Corte Constitucional - Sala de Revisión - Sent: T-1025/07
Organismos Internacionales de DDHH
Misiones Diplomáticas de países con comunidades hermanadas con la CdP


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 07Jan14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.