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DERECHOS


21nov05


Detenidos 2 índígenas de La María Pendamó del Proceso de Liberación de la Madre Tierra.


Con esta acción de la fuerza pública ordenada por la Alcaldía Municipal de Piendamó, se desconoció el acuerdo de convivencia entre la comunidad indígena de la María y el propietario de la finca El Corazón, por lo cual la comunidad ha denunciado:

1. Que los uniformados detuvieron a los indígenas FELICIANO TOMBÉ y MARIO YALANDA, llevándose en la patrulla de la policía a un perro labrador del propietario de la finca, el cual se encuentra desaparecido.

2. Que a los detenidos se les restringió el acceso a los baños y el día lunes 21 de los corrientes y sin haber sido interrogados por la fiscalía, se les trasladó a la cárcel municipal.

3. Que después de las retenciones, fue tumbada la posteadura, dañaron cercas de alambre de púas e introdujeron el ganado de un particular que pastorea en arriendo, dañando así dos hectáreas de cultivos de yuca.

4. Que estas acciones son producto de la reunión que celebró la alcaldesa de Piendamó con algunos finqueros de la zona, entre ellos el urbanista Rigoberto Díaz, Arcecio Zarria, Diego Venachí y el Concejal Guillermo Rosero, quienes han manifestado públicamente su rechazo a la venta de tierras a indígenas.

5. Que se conoce de la presión indebida de funcionarios públicos sobre los propietarios del municipio para que no oferten al Incoder las tierras en litigio y para que coloquen denuncias que permitan justificar los desalojos violentos por parte de la fuerza pública.

6. Que en el POT aprobado por el Concejo Municipal de Piendamó, se registra el siguiente artículo: "El Municipio de Piendamó en desarrollo de las facultades otorgadas en el artículo 311 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a su Plan Básico de Ordenamiento Territorial no admite en su zona geográfica ni creación ni ampliación de resguardos indígenas", situación discriminatoria y restrictiva que falseó la Constitución Nacional, la cual en vez de ser cuestionada y corregida se ha convertido en argumento institucional para negar y reducir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del departamento.

7. Que a pesar de estar denunciadas públicamente estas situaciones se desconoce actuación alguna por parte de los órganos de control del Estado o de las instituciones defensoras de los derechos humanos sobre los funcionarios públicos que falsearon la constitución nacional y con base en estos argumentos se sigue limitando el desarrollo y recomposición cultural de los pueblos indígenas.

En consecuencia, el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, responsabiliza al gobierno municipal, regional y nacional por los hechos acontecidos y apoya los requerimientos de la comunidad Guambiana de La María Piendamó en el sentido de:

  • 1. Que el Estado Nacional garantice el respeto de los derechos humanos de las comunidades indígenas que se encuentran adelantando el proceso de Liberación de La Madre tierra, en especial de los comuneros FELICIANO TOMBÉ y MARIO YALANDA ordenando su libertad inmediata.

  • 2. Investigar a los funcionarios que aprobaron el POT de Piendamó en donde se asumen posiciones discriminatorias y restrictivas con relación a los pueblos indígenas, contrariando los mandatos constitucionales y a aquellos que apelan a estos artículos para engañar a la opinión pública.

  • 3. Abandonar el uso la fuerza para dirimir los conflictos de tenencia de tierras en el municipio de Piendamó y contribuir a agilizar las negociaciones sobre terrenos ocupados, desde el entendido que los propietarios han firmado acuerdos de convivencia con los indígenas y ofertado las fincas al Incoder

  • 4. Hacer que las instituciones tengan un discurso coherente frente al conflicto de tierras, pues como sucede en el municipio de Piendamó a los indígenas se les niega el derecho a adquirir predios para fortalecer sus territorios y a los propietarios se les niega el derecho a vender.

Finalmente los consejeros Mayores CRIC le recuerdan al Estado colombiano que ha incumplido de forma reiterada obligaciones y responsabilidades adquiridas con las comunidades y Autoridades Indígenas a través de convenios y normatividad constitucional y reglamentaria, por lo cual es urgente dar soluciones concretas adquiriendo los terrenos ocupados

Consejeros Mayores CRIC
Popayán, noviembre 21 del 2005

Nota:

El POT del municipio de Piendamó viola abiertamente el Convenio 169 de la OIT, aprobado por Ley 21 de 1991 de Colombia, el cual dice en su artículo 14: "Deberá reconocerse a los pueblos interesadosel derecho a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan.... Deberán instituirse procedmientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados."

Por otra parte el POT de Piendamó no fue consultado previamente con los pueblos indígenas habitantes del municipio, por lo cual también violó el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT en cuanto diceque deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas suceptibles de afectarles directamente".

El POT de Piendamó también pretende usurpar una competencia legal que pertenece al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, cual es la constitución y ampliación de los resguardos indígenas.


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small logoThis document has been published on 23Sep05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.