EQUIPO NIZKOR |
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06mar03
Denuncian la detención de una abogada defensora de derechos humanos.
Las organizaciones abajo firmantes, denunciamos ante las organizaciones de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales, organizaciones sindicales, populares, sociales, asociaciones gremiales, cuerpos diplomáticos, agencias de cooperación internacional y a las autoridades del orden local, departamental y nacional, los siguientes hechos de agresión en contra de la abogada defensora de derechos humanos, Teresa Cedeño Galíndez, Presidente del Comité Permanente para la defensa de los Derechos Humanos Arauca, miembro de la Asociación Colombiana de Abogados Defensores "Eduardo Umaña Mendoza", y beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA:
HECHOS
Nos permitimos manifestar con preocupación, que el día lunes 03 de marzo de 2003 a las cinco de la tarde, la abogada defensora de derechos humanos, Teresa Cedeño Galíndez fue detenida e incomunicada por unidades de la Policía Nacional en la Unidad Permanente de Justicia (UPJ), ubicada en la Calle 32 No. 13ª-20 en la ciudad de Bogotá.
Solo hasta el día de ayer 04 de febrero, a las once y cuarenta de la mañana, fue dejada en libertad, después de que sus familiares, organizaciones de derechos humanos, funcionarios públicos de Vicepresidencia y Policía Nacional, Organización de Naciones Unidas y otros, requirieran personal y telefónicamente su libertad.
Su detención se produjo en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, por orden de una funcionaria de la Policía Nacional que labora en esta unidad, bajo el tipo de "estado de exaltación" previsto en el Nuevo Código de Policía, que permite detener a una persona por 24 horas. Es uno de los legalismos de los que se está valiendo la Policía Nacional, para detener un sinnúmero de personas, sin previa orden judicial y mantenerlos en sus instalaciones incomunicados, y bajo tratamientos que no responden al respeto por la integridad personal y la dignidad humana.
El hecho que suscitó la detención, fue el reclamo justificado de la abogada defensora de derechos humanos, respecto de ciertas funciones que ha venido asumiendo la Policía Nacional, que son competencia del Cuerpo técnico de la Fiscalía (CTI), como es el revisar las ordenes de copia de expedientes para los defensores. En el día de ayer ,el agente Farías de la Policía Nacional exigió a la salida de la Fiscalía, a la doctora Teresa Cedeño el cumplimiento de ciertos requisitos no previstos para la copia de expedientes. La reacción del agente ante el reclamo fue excesivo, disponiendo de hecho, la retención del documento de identificación de la abogada, y posteriormente ante la insistencia, la respuesta física mediante empujones a Teresa Cedeño.
La responsable de la Oficina de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación, le comunicó a Teresa Cedeño y a su acompañante, otro abogado defensor, que iba a hacerle una amonestación por irrespeto a la Fuerza Pública, y que debía firmarla, a lo cual aquella se negó por cuanto los hechos que allí se referían, no guardaban correspondencia a la realidad, es decir, de su parte no hubo ningún tratamiento ofensivo al agente Farías y si un reclamo justificado por su actitud agresiva.
Ante la negativa, se le comunicó que iba a ser detenida, y sorpresivamente no fue llevada a la estación más cercana o recluida en la propia Fiscalía, sino que fue trasladada a la Unidad Permanente de Justicia, comandada por el capitán Rusinki, esposo de una de las oficiales que se encontraba presente en los hechos, que reclamó la detención de la señora Cedeño y realizó la conducción en la patrulla desde la Fiscalía, hasta la UPJ.
El capitán Rusinki y el Teniente Acosta, responsables de la UPJ, asumieron con total displicencia las reclamaciones de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los llamados de Vicepresidencia y de la Dirección de Derechos Humanos, negando la comunicación a la abogada, retrasando su libertad, y desconociendo abierta y positivamente su condición de abogada defensora de derechos humanos y beneficiaria de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Estas cuatro personas, las dos oficiales de la Fiscalía y los oficiales de la UPJ, actuaron en consuno para prodigar intencionalmente a la abogada defensora de derechos humanos, un tratamiento vulnerador de sus derechos humanos a la libertad personal, a no ser incomunicado, a las garantías judiciales y a la integridad física y sicológica, entre otros.
SOLICITAMOS.
Solicitamos dirigirse a las autoridades de la República para exigir del gobierno colombiano:
a) Que garantice la vida e integridad personal de la abogada Teresa Cedeño Galínez;
b) Que adopte de manera urgente las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de la labor de defensa de los derechos humanos de la abogada Teresa Cedeño Galíndez y en general de los abogados defensores en Colombia;
c) Adelantar una investigación penal y disciplinaria seria e imparcial sobre los hechos referidos;
d) Que se requiera e instruya a los miembros de la Policía Nacional sobre el trato digno y respetuoso que deben impartir a los ciudadanos y la consideración especial que ameritan los defensores de derechos humanos, máxime cuando éstas personas se encuentran amparadas por medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
e) Adoptar las medidas necesarias para poner fin a las amenazas y agresiones en contra de los defensores de derechos humanos, dando cumplimiento a la la Resolución AG/Res. 1842 (XXXII-O/02) "Defensores de derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas" aprobada por la Asamblea General de la OEA el 4 de junio de 2002;
Bogotá, 6 de marzo de 2003.
Asociación Colombiana de Abogados Defensores "Eduardo Umaña Mendoza"; Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos CPDH; Comité de Solidaridad con los Presos Políticos CSPP; Corporación Reiniciar y Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo".
Este documento ha sido publicado el 09mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights