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DERECHOS


06mar03


Continúan los hostigamientos y amenazas contra abogada de DH integrante del Colectivo de Abogados.


La Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" pone en conocimiento de la comunidad nacional e internacional de los últimos actos de hostigamiento que afectan la seguridad de la Institución, en especial de la doctora Soraya Gutiérrez Arguello.

HECHOS

1. El día lunes 3 de marzo aproximadamente a las 3:30 pm, un hombre llamó telefónicamente a la residencia de la doctora Soraya Gutiérrez, preguntando a la empleada sobre la hora de llegada de su pequeña hija del colegio; al indagársele por su nombre la persona colgó el teléfono.

a) Minutos después, la empleada salió a recoger la niña en el sitio donde la deja la ruta del colegio y notó que un taxi la venía siguiendo. El conductor del mismo la alcanzó y le preguntó que "si iba a recoger la niña de Soraya"; ella no le respondió y presa del pánico ingreso a un Telecom, que queda cerca del lugar donde la ruta parquea para dejar los niños del sector.

b) El hombre estacionó el taxi y se bajo del vehículo. La descripción física de este hombre, según lo manifestado por la empleada: alto, delgado de 32 años aproximadamente, pelo rapado y especie de barba (sin afeitar), vestía jeans, camisa gris, chaqueta de cuero negra. El hombre permaneció por espacio de 10 minutos esperando que llegara la ruta y cuando ésta llegó y bajó a la niña, el taxi abandonó el lugar.

c) El portero del conjunto residencial donde vive la doctora Soraya Gutiérrez le manifestó que a las 3:00 p.m. del mismo 3 de marzo, un hombre vestido de particular, que dijo trabajar con CABLECENTRO, le solicitó información sobre el número de la casa donde vivía la doctora Soraya Gutiérrez; información que al no ser suministrada por el vigilante causó la furia del hombre, quien posteriormente abandonó el lugar. Es necesario anotar que la doctora Soraya nunca ha contado con ese servicio en su casa y que Cablecentro le informó que no aparecía registrada ninguna visita de esa entidad a su sitio de vivienda y que, lo general, sus técnicos siempre van uniformados.

d) Ha de recordarse como el viernes 14 de febrero en horas de la madrugada, la doctora SORAYA GUTIÉRREZ, quien se dirigía hacia su sitio de vivienda en la camioneta Toyota Prado, color verde con placas GGQ 278 de Chia, blindaje (3), asignada a la Corporación Colectivo de Abogados, por el programa de protección a defensores de derechos humanos del Ministerio del Interior; fue seguida y posteriormente interceptada por un vehículo (vinotinto -rojo, especie de camioneta station wagon), que llevaba en su interior 4 hombres, de los cuales 3 se bajaron, mientras su conductor (hombre joven, blanco y cabello muy corto) permaneció en su interior y procedieron a acercarse a las puertas de piloto y copiloto para abrirlas, al tiempo en que uno de los hombres (moreno, cabello oscuro, vestía chaqueta de cuero oscura y tenía estatura aproximada de 1.65 mts) le gritaba que se bajara del vehículo; y quienes dispararon contra la ventanilla del conductor luego que la doctora Soraya Gutiérrez pudo acelerar y montarse en el anden para eludir de sus agresores.

f) Este hecho fue denunciado minutos después a la Policía Nacional (Subteniente SANABRIA y el Subintendente Lobatón Vargas con placa No. 06039 , adscritos a la Patrulla de Mazuren No 3), quien advirtió de los impactos de bala en la ventana del conductor del vehículo que manejaba la doctora Soraya Gutiérrez.

g) El viernes 14 de febrero el vehículo fue llevado a las instalaciones del DAS en donde se procedió a hacer los exámenes de balística respectivos para determinar si efectivamente se hicieron disparos a la camioneta, resultados que hasta la fecha no son conocidos por nosotros.

h) El jueves 20 de febrero, en casa de la doctora Soraya Gutiérrez nuevamente se recibieron tres (3) llamadas telefónicas en las que un hombre indagaba donde se encontraba la doctora Soraya Gutiérrez, la empleada doméstica al preguntarle quien llamaba, escuchaba el colgar del teléfono por parte del interlocutor.

i) Ante la Fiscalía General de la Nación, preliminares 912 y 590, donde se investigan los hostigamientos y amenazas de que han sido víctimas los miembros del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; se radicó memorial donde se informa de los hechos anteriormente narrados, a fin que efectuaran las respectivas investigaciones, sin embargo, hasta la fecha la doctora GUTIÉRREZ no ha sido llamada a la ampliación de la respectiva denuncia.

CONTEXTO DE LA SITUACIÓN:

El día miércoles 13 de febrero, un día antes de presentarse el atentado contra la doctora Soraya Gutiérrez; la abogada se encontraba en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, en la Defensoría Regional del Pueblo, en reunión con los familiares de las víctimas del caso conocido como la "Masacre de la Sarna", ocurrida el 1 de diciembre del 2001, en el corregimiento de Páramo de la Sarna- Vereda las Cintas, jurisdicción de la ciudad de Sogamoso- Boyacá.

Esta masacre se presentó cuando un grupo paramilitar que se movilizaba al parecer en un vehículo automóvil rojo, hizo detener al bus afiliado a la Empresa Cotracero que se dirigía al municipio de Labranzagrande y obligó a bajar a todos sus ocupantes para luego asesinarlos en total estado de indefensión, dejando con vida tan solo a un menor de 8 años y un mujer de 60 años. Las víctimas de esta masacre fueron:

  • Isidro Alba Guío ( Director del núcleo Educativo Aguazul)
  • Luis Arturo Cárdenas Montañez (29 años)- Director de la Umata (Paya)
  • Luis Ángel Gil Ortiz. (30 años) Trabajaba como ayudante del Ingeniero Gonzalo Rincón.
  • Luis Miguel Melo Espitia. T.I. 860109-33268 de Duitama (15 años)
  • Abel Cudriz Rodríguez. C.C.No 12.578.374 del Banco -Magdalena
  • Jhon Fredy Poveda Bayona. ( 17 años)
  • Gonzalo Rincón Barrera ( Ingeniero). C.C. No 9.396.511 de Sogamoso
  • Herminda Blanco Peña (Docente de la Concertación Tarqui de Sogamoso)
  • Jairo Isidoro Peña Cárdenas
  • Hernando Gómez Garavito (31 años) Conductor del bus
  • Luis Alejandro Pérez Fernández. C.C. No 74.860.178 de Yopal.
  • Bertulfo Noa Rosas
  • Mercedes Rivera
  • Tania Leonor Correa Pidiache ( 21 años)
  • José Antonio Mongui Pérez. C.C. No 9.513.441 de Sogamoso

Estos hechos se derivan de la fuerte estigmatización de la cual son víctimas los habitantes de la región debido a la presencia que mantienen los grupos guerrilleros en estos municipios, en especial de los mismos actores estatales, como el caso de la Brigada XVI de Yopal, circunstancia establecida por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en escrito enviado a las autoridades gubernamentales y estatales por el Sr. Ander Kompass, a propósito del informe que se efectuara con ocasión a estos hechos.

Además, la doctora Soraya Gutiérrez ha realizado acciones jurídicas a favor de poblaciones del departamento de Boyacá, tales como alertas tempranas y derechos de petición que han incomodado al estamento militar de la región.

Por lo referido en este escrito, reiteramos la responsabilidad del Estado por la seguridad de los miembros del Colectivo de abogados; y en particular de la XVI Brigada con Sede en Yopal, del Batallón Tarqui en Sogamoso, del Batallón Silva Plazas de Duitama y del Batallón Sucre de Chiquinquirá por la vida e integridad personal de la Dra. Soraya Gutiérrez Arguello.

Estos hechos fueron expuestos en carta dirigida a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Defensa y del Interior y que copia de la misma fue remitida a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Colombia, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicados 912 y 590.

PETICIONES.

a) Que se solicite al Estado Colombiano garantizar la seguridad e integridad de los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" y en especial de la Abogada Defensora de Derechos Humanos, Soraya Gutiérrez Arguello.

b) Que las autoridades competentes avancen en las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes y que saquen a la luz pública los resultados de las mismas, a fin de establecer la verdad y sancionar a los responsables y para que la impunidad no se convierta en un aliciente adicional en la sistemática persecución de que ha sido objeto la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo".

c) Que las autoridades del gobierno nacional recuerden las obligaciones contraídas con respecto a la seguridad y protección de los defensores de derechos humanos y tomen a partir de estas, las medidas inmediatas, necesarias y efectivas para garantizar que los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" puedan llevar a cabo sin peligro, la labor en la defensa de los derechos humanos.

d) Que el Estado colombiano adopte dentro de la Sede donde funciona la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", las medidas de seguridad requeridas para la protección de sus miembros.

Bogotá, 6 de marzo de 2003.
Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo".

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Este documento ha sido publicado el 09mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights