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10may13
Declaración del funcionario Paulo García López en el caso de la falsa imputación de Sigfredo López Tobón
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Jurisdiccional DisciplinariaBogotá D.C, 10 de Mayo de 2013
Radicación No. 110010102000201300591-00
DECLARACIÓN RENDIDA POR EL SEÑOR PAULO CESAR GARCIA LÓPEZ, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 6 525.970 EXPEDIDA EN VERSALLES (VALLE), RESIDENTE EN SANTIAGO DE CALI EN LA CARRERA XXXXX, CON ABONADO TELEFONICO NUMERO XXXXX Y XXXXX CORREO ELECTRÓNICO XXXXX
En Cali - Valle siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana del día de hoy diez (10) de Mayo de dos mil trece (2013), el suscrito Magistrado Auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura JARVEIR DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZALEZ cumpliendo comisión conferida Por el Honorable Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS dentro del presente asunto disciplinario conforme consta en auto anterior, se desplazó a la ciudad de SANTIAGO DE CALI, a fin de escuchar en declaración al doctor PAULO CESAR GARCÍA LÓPEZ en las instalaciones de las Fiscalías Delegadas ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali - Valle, con sede en el piso 11 del edificio Seguros Bolívar, ubicado la carrera 4 No 12-41 de la ciudad de Cali Valle, teléfono 888 93 36. En tal virtud el suscrito Magistrado, procedió a explicar al por declarar el deber que le asiste de rendir testimonio, según lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000); enterándolo igualmente sobre las excepciones constitucionales y legales que la eximen de cumplir dicho deber, referidas en el artículo 33 de la Constitución Política y en los artículos 267 y 268 del C. de P.P. A continuación se hace la amonestación consagrada en el artículo 269 de la misma normatividad, a través de la cual se le hace saber al por declarar, sobre la importancia moral y legal del acto, dándole a conocer además las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente, contempladas en el artículo 442 del Código Penal. Cumplido lo anterior se toma el juramento de rigor, por el cual la compareciente manifiesta que no le asiste ninguna clase de impedimento y que es su voluntad rendir esta declaración.
Interrogado por sus generales de ley manifestó: Me llamo PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, me identifico con el número ya indicado con antelación, tengo 37 años de edad, estado civil casado, grado de instrucción profesional, abogado, actualmente estoy pendiente de graduarme en la especialización de derecho penal en la Universidad Santiago de Cali y varios cursos con el departamento de Estado de los ESTADOS UNIDOS, también tecnólogo en Ingeniería Industrial, me desempeño actualmente como asistente de fiscal 3 de la FISCALIA 71 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS, con domicilio en la dirección ya señalada, puedo ser ubicado a través del número celular XXXXX, mediante el correo electrónico ya precisado en el encabezamiento. No tengo parentesco de ley con las partes. En este estado de la diligencia, se deja constancia que a la presente diligencia no se hizo presente la Doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA, a pesar de estar enterada del objeto del desplazamiento a éstas dependencias en ésta ciudad.
PREGUNTADO: Con ocasión a la noticia disciplinaria que allegara la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA, Fiscal 4º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se tiene conocimiento que la misma es señalada por dos medios periodísticos de alta circulación, Revista Semana y el diario El Espectador, como la funcionaria que insistió para que se mantuviera detenido al ex diputado SIGIFREDO LÓPEZ TOBON, investigado dentro del proceso adelantado por el secuestro y homicidio de los diputados de la asamblea departamental del Valle, una vez se cayó la prueba de video aportada por la Dijin, sírvase manifestar todo cuanto sepa y le conste al respecto.
CONTESTO: Para dar respuesta al interrogante planteado me permito hacer una cronología de lo ocurrido con ocasión a éste proceso penal, yo llego o me encargan de éste despacho, el día veintidós (22) de febrero del 2012, para finales del mes de abril, se nos informa por parte de la jefatura de la Unidad de Derechos Humanos, que tanto yo como mi equipo de trabajo conformado por VERÓNICA HURTADO PALMA, como Asistente y los investigados CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ Y MARGARITA MARÍN, somos citados a una reunión con el señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN para un comité técnico jurídico dentro de la investigación 1202 que se encontraba asignada a éste despacho por el secuestro y posterior muerte de los diputados de la ASAMBLEA DEL VALLE DEL CAUCA, para esta reunión por parte del despacho se preparó un informe con la sinopsis de los hechos, los avances investigativos y las proyecciones que se tenía el día cuatro (4) de mayo viajó el grupo antes mencionado a la ciudad de Bogotá, para la reunión de la que ya me referí , llegamos en horas de la mañana, y teniendo en cuenta que no se pudo adelantar la reunión con el señor FISCAL, nos reunimos con el Coordinador de la Unidad de Terrorismo y la Jefe de la Unidad, Doctor POVEDA y la doctora MARLÉN BARBOSA CEDANO, en esta reunión se nos entregó un informe investigativo elaborado por analistas del CTI, y que se encontraba relacionado con hallazgos efectuados al computador del abatido ALFONSO CANO, además de ello, se nos entregó copia de un C.D. en formato BLUE-RAY, dónde se indicaba la presunta participación del doctor LÓPEZ TOBÓN, en el secuestro de sus compañeros de Asamblea, allí se nos indicó que por instrucciones del señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, nos debíamos enfocar en ese caso para darle prioridad, recuerdo que ese día en horas de la tarde, fue que conocí a la Doctora MARTHA ZAMORA, pero no se trató ningún tema al respecto ese día. Con la información entregada en la ciudad de BOGOTA, el grupo se desplazó a la ciudad de CALI, el día sábado cinco (5) de mayo nos reunimos en el despacho, para planear y programar las actividades que se debían hacer con la información entregada como en el C.D., que nos fue entregado de acuerdo a lo indicado en el informe del C.T.I, aparecía al parecer la silueta del doctor LÓPEZ TOBÓN y su voz, lo primero que se dispuso fue obtener material que permitiera realizar un cotejo a través de funcionarios especializados, material que una vez recaudado fue enviado a laboratorios de la DIJIN, por cuanto el CTI, era quién había hallado en el lugar de los hechos el computador y había procesado la información a través de sus analistas. Semana y media después aproximadamente regresé a la ciudad de Bogotá, nuevamente con mi equipo, pues ya habían salido los resultados, de esta actividad, fuimos citados a la DIJIN, a una reunión con el señor Director, General MENA, en esta reunión estuvo ya la Doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA, y esperamos a que llegara el señor FISCAL GENERAL, quién tengo entendido, designó a la Doctora MARTHA LUCÍA, para que iniciaran la reunión puesto que ese día, había ocurrido el atentado contra el exministro LONDOÑO, recibimos los informes, se nos explicó por parte de los peritos los resultados, con base en esos resultados, se dispuso la apertura de investigación en contra de éste señor, de LÓPEZ TOBÓN ordenando su captura, el día miércoles dieciséis (16) de mayo viajamos a la ciudad de CALI, sobre el medio día, el doctor LÓPEZ TOBÓN fue aprehendido en las instalaciones de La UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS, y ese mismo día por disposición del nivel central, trasladado en un avión de la Policía Nacional, a la ciudad de Bogotá. Posterior a la captura y para el día viernes, fue escuchado en indagatoria, y terminada la indagatoria nos reunimos con el señor Fiscal, DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET, con la JEFE DE LA UNIDAD DOCTORA MARLÉN BARBOSA, y con la Dra. MARTHA LUCÍA ZAMORA, Coordinadora de la Fiscalía ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, impartiendo el señor Fiscal General instrucciones que se practicaran las pruebas que habían sido solicitadas, por el señor LÓPEZ TOBÓN en su diligencia de indagatoria. Como en efecto se hizo, después de esto, ya el diálogo era permanente con la Doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA, quién era el canal de comunicación con el señor Fiscal General, y si nosotros necesitábamos una jurisprudencia o ante alguna duda jurídica recurríamos a ella. Este proceso como es públicamente conocido generó gran impacto mediático, a tal punto que se viera vulnerada la reserva sumarial recuerdo que las primeras diligencias que se practicaron nos encontrábamos nosotros en Bogotá y comisionamos a fiscales de la ciudad de Cali, para que se escuchara en declaración al doctor LUIS FERNANDO VELASCO y al Doctor GUSTAVO MUÑOZ, mientras se practicaban otras pruebas en la ciudad de Bogotá. La primer prueba que se recaudó fue el testimonio de GUSTAVO ARBELÁEZ detenido en la Penitenciaria de Cómbita y quién era el comandante del frente MANUEL CEPEDA VARGAS de las FARC, en esta diligencia estuvo presente el señor defensor del doctor SIGIFREDO y el Ministerio Público, y a éste testigo se llegó por que una vez enterado de la captura del doctor SIGIFREDO por los medios televisivos, no me acuerdo si hizo una llamada o realizó un comunicado de prensa desde su sitio de reclusión. Después los investigadores a través de sus funciones propias del cargo, obtuvieron información, de la existencia de otra persona de nombre JULIO CESAR SALAZAR, quien para esa época se encontraba detenido en la cárcel de la PICOTA de la ciudad de BOGOTÁ, persona que igualmente fue escuchada en testimonio, por parte del suscrito diligencia a la que asistieron igualmente el señor agente del ministerio público, y el abogado defensor. De todas estas actividades, se entregaban reportes, o se informaba más bien, a nuestros superiores, posteriormente, se realizó desplazamiento a la cárcel de CHIQUINQUIRÁ, dónde fueron escuchados en declaración dos personas que pertenecían a las FARC, una de ellas, testimonio de REYNALDO VALENCIA, que fue solicitado por la defensa y por el señor SIGIFREDO LÓPEZ en indagatoria, el otro el señor ABEL ALEXANDER. quién de acuerdo a labores realizadas por los investigadores del caso, o copias que se allegaron por parte de la unidad de justicia y paz, donde se decía que este exguerrillero tenía información de los hechos materia de investigación, se allegó igualmente como prueba trasladada una diligencia de indagatoria, rendida por la señora MARIA EUGENIA MINA, conocida por el ALIAS de la NEGRA, la cual fuera recepcionada en enero del 2008, al momento de ella desmovilizarse en la ciudad de PALMIRA, se escuchó también en testimonio al DR. JOSE OCTAVIO VALLEJO, funcionario de la SAC (SECCIÓN DE ANÁLISIS CRIMINAL), QUIÉN había sido una de las personas que había suscrito el informe que nos entregaron el día cuatro (4) de mayo, una de las pruebas que se me olvidó relacionar y que fue tomada en la ciudad de CALI, fue la del señor JOSE JOAQUÍN MONTAÑEZ, quién había hecho señalamientos por los hechos investigados en un medio periodístico televisivo, en la ciudad de Bogotá, también se escuchó en declaración al señor DIEGO OSORIO, quién había estado de acuerdo a su versión en la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, el día que ocurrió el secuestro, la ciudad de TULÚA, se escuchó el testimonio del señor EDVER FAJARDO, quién también al parecer tenía información sobre los hechos que se investigaron, como lo he referido ya de todas éstas actividades, se informaba a nuestros superiores, y periódicamente se hacían reuniones de trabajo, bueno esto en cuanto a testigos, una de las actividades o labores que se debían hacer con el señor SIGIFREDO LÓPEZ, era la toma directa de voz en cabina insonorizada para que el informe técnico de cotejo de voz fuera concluyente a la recepción de ésta prueba, se negó el doctor SIGIFREDO y solicitó la intervención de agentes internacionales por lo que a través de la Dirección Nacional del CTI , la oficina para asuntos internacionales de la Fiscalía, y por disposición del señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, se obtuvo la colaboración del FBI, y se enviaron a esta agencia las muestras dubitadas e indubitadas, para su cotejo, sin embargo, por información de personal experto, del Cuerpo Técnico de Investigación, se aconsejó se asesoró más bien, que esta prueba debía ser tomada por persona de igual habla materna es decir que hablaran también español y a través del método combinado clásico, que fue con el que se había el cotejo inicial, por lo que se obtuvo también a través de la oficina de asuntos internacionales el acompañamiento de otra agencia internacional, que era la Policía Científica Española, para esta última prueba y de acuerdo al método combinado clásico se requería la toma de voz directa del incriminado, lo que no ocurrió por cuanto por parte de la defensa del señor SIGIFREDO, se informó que ya se encontraba en trámites del estudio y que ya no prestarían la voz para esta prueba. Obtenidos todos estos elementos relacionados anteriormente se sostuvo una reunión en el despacho del fiscal general, en esta reunión estuvo presente la doctora MARTHA LUCÍA, la jefe de la Unidad, el señor Vicefiscal, a quiénes se les expuso las pruebas que se habían recaudado hasta ese momento y dónde se concluyó que existían los requisitos mínimos del artículo 356 de la ley 600 de 2000, para la imposición de la medida de aseguramiento, como en efecto se hizo, durante todo el proceso, que queda escrito en esta diligencia, fuimos objeto de gran despliegue mediático también se interpuso habeas corpus, se resolvió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento, después se recopilaron otras pruebas, se escuchó en ampliación de indagatoria al señor SIGIFREDO LÓPEZ y posteriormente, por disposición del señor FISCAL, la investigación fue reasignada. Concretándonos un poco en el interrogante, y como se puede establecer del relato que acabo de realizar que puede ser corroborado en el expediente, a través de inspección judicial, a pesar de que ninguno de los informes de voz, fueron concluyentes al momento de resolver situación jurídica se contaban con otros elementos materiales probatorios que de acuerdo a las verificaciones realizadas, no podían pasarse por alto, y debían ser valoradas, en esta providencia, en ningún momento se me dijo que éste señor doctor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, tenía que permanecer detenido sino que fue el resultado de la valoración probatoria hasta ese momento recaudada. A manera de comentario la providencia que definió situación jurídica fue apelada por el representante del Ministerio Público, únicamente en el aspecto relacionado con la detención domiciliaria, que como se puede verificar en esta resolución obedeció a políticas institucionales.
PREGUNTADO. Por favor, indíquele a ésta comisión de la Sala disciplinaria, cual es su desempeño en material funcional, cuando empezó a ejercer como fiscal?
CONTESTO: Yo ingresé a la Fiscalía General dela Nación el diez (10) de enero, de 1996, en el cargo de auxiliar administrativo 3, posteriormente fui ascendido a asistente judicial 4, luego a secretario judicial 1, denominación del cargo que quedó como asistente de fiscal 3, en éste cargo me vinculé a carrera administrativa por el concurso de la entidad, en el año 2010 estuve encargado de la Fiscalía 41 de derechos humanos desempeñando funciones como Fiscal por el término de dos (2) meses, también para el año 2011 estuve encargado de la Fiscalía 82 Especializada ejerciendo funciones como FISCAL por el término de dos (2) meses, y el veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), inicié el encargo en la fiscalía 38 como Fiscal, hasta mediados del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
PREGUNTADO: Cuántos Fiscales están asignados a ésta unidad de DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?
CONTESTO: Cuando comenzó la unidad es decir en el año 2001 se crearon las unidades de apoyo en Cali, fueron creadas dos (2), que fueron la Fiscalía 38 y la Fiscalía 41, después hubo una ampliación de planta y con ella la creación de otros despachos fiscales que son la fiscalía 55, 70, 71, 82, 83 y 124, sin mencionar la fiscalía designada para el centro de atención a víctimas (CAV).
PREGUNTADO para el época en que se desarrolló la investigación adelantada en contra del doctor SIGIFREDO LÓPEZ TOBON, cuantas FISCALIAS estaban adscritas a la UNIDAD?
CONTESTO: ocho (8) y la Fiscalía del CAV, haciendo la aclaración que las ocho (8) fiscalías tenían asignadas investigaciones o carga laboral y la fiscalía del CAV, tenía funciones específicas en cuanto a la atención a víctimas.
PREGUNTADO: Conoce usted las razones por las cuáles se le asignó a usted directamente, en su calidad de FISCAL 38, la investigación referida?
CONTESTO: Al respecto, me permito indicar como se dijo anteriormente, que cuando se conformaron las unidades de apoyo a la unidad nacional en el año 2001, en la ciudad de Cali, quedaron dos (2) fiscalías, que eran la 38 y 41, de acuerdo a las resoluciones 1560 y 1561, una de las funciones de las unidades de apoyo, era conocer inmediatamente violaciones a derechos humanos, para iniciar la respectiva investigación penal, como URIS, el secuestro de los diputados ocurrió el 11 de abril de 2002, e inmediatamente, la investigación por esos hechos, fue asignada a la Fiscalía 38, para esa época a cargo, del doctor JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES, la vinculación del doctor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN fue dentro de esa investigación es decir que ya llevaba asignada al despacho 38, diez (10) años.
PREGUNTADO: Doctor GARCÍA, cuando usted emplea las expresiones "nuestros superiores" al relacionar las reuniones que se llevaron a cabo en la ciudad de Bogotá a instancias del FISCAL GENERAL DE LA NACIÓn , a quién o quiénes circunscribe con las mismas?
CONTESTO: Me refiero a la Jefe de la UNIDAD, MARLEN BARBOSA, o al Coordinador de la UNIDAD Dr. CASTAÑEDA, en alguna ocasión estaba la doctora MARTHA ZAMORA, en algunas ocasiones estaba el señor VICE FISCAL doctor PERDOMO, entonces me refiero a ello como superiores aclarando que no en todas las reuniones siempre estaban los mismos.
PREGUNTADO. Doctor en que lugar, ante quién o quiénes se adelantó el dibujo de ejecución o plan o progama metodológico de instrucción en lo que atañe al proceso seguido contra LÓPEZ TOBÓN?
CONTESTO: Dibujo de ejecución como tal no se hizo, se hizo una planeación, planeación que comenzó el mismo cuatro (4) de mayo cuando se nos entregó el informe por parte de la Unidad de Terrorismo, en la Sala de Juntas de la Jefatura de la Unidad de derechos Humanos de Bogotá y al día siguiente en el despacho 38, en Bogotá estaba el Dr. POVEDA la Doctora MARLEN, los investigadores y la asistente del DESPACHO. En la ciudad de Cali el equipo de la Fiscalía 38, esto es investigadores y asistentes.
PREGUNTADO. Doctor usted en respuestas anteriores manifestó que se reunían en BOGOTA en el despacho del Fiscal General, para efectos de dar reporte de los avances de la investigación y en ese decurso se dispuso en una primera oportunidad proceder a la apertura de la instrucción, vincular mediante indagatoria a LÓPEZ TOBÓN como decretar la medida de aseguramiento, dígale por favor a ésta comisión de la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, quién o quiénes dispusieron esas medidas o si las mismas fueron concertadas?
CONTESTO: Bueno, no todas estas reuniones se llevaron a cabo en el despacho del Fiscal General, no me acuerdo en este momento en que lugar se trató el tema, de la apertura de instrucción y el llamamiento de indagatoria, una de las reuniones que me acuerdo fue en el despacho del señor FISCAL, fue al momento de resolver la situación jurídica, y las decisiones fueron tomadas, de acuerdo al análisis de las pruebas que hasta esas dos momentos procesales, es decir apertura y situación jurídica se tenía, dónde se tuvo respaldo de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de esos análisis se determinaban las decisiones que se debían adoptar entonces las decisiones fueron concertadas.
PREGUNTADO: ¿De acuerdo a su respuesta quienes acordaron esas decisiones?
CONTESTO: Cuando estábamos en las reuniones yo les exponía lo que se había obtenido, apoyados en ayudas didácticas y de esa exposición se concluía la decisión que en derecho correspondiera, por ejemplo en la última decisión que fue la de medida de aseguramiento estuvo la doctora MARLEN, el doctor CASTAÑEDA, el señor VICEFISCAL, el señor FISCAL, no me acuerdo si estuvo o no la doctora MARTHA ZAMORA, era lo que había que hacer o resolver de acuerdo a las pruebas que se tenía.
PREGUNTADO: estuvo presente en la reunión en que se decretó medida de aseguramiento a LÓPEZ TOBÓN, la Doctora ZAMORA, en caso cierto, qué directriz o lineamiento realizó, si desde luego lo hizo?
CONTESTO: Como lo manifiesto yo anteriormente si en esa reunión estuvo o no.
PREGUNTADO: Doctor como usted señaló anteriormente, que la Doctora ZAMORA sí estuvo presente en algunas de esas reuniones, precísele a ésta Comisión de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, cuál fue su papel?
CONTESTO: Cómo lo diije anteriormente, era como la vocera o delegada del señor Fiscal General de la Nación y nos asesoraba sobre aspectos jurídicos y por obvias razones estaba enterada de lo que se estaba haciendo.
PREGUNTADO. Concrétele por favor al despacho, sobre qué aspectos jurídicos los asesoró?
CONTESTO: Bueno que me acuerde, respaldo jurisprudencial para la toma de decisiones, respaldo para una petición de libertad que se hizo antes de resolver la situación jurídica, respaldo jurisprudencial para una habeas corpus que interpusieron, respaldo jurisprudencial para la medida de aseguramiento y para canales de diálogo con el señor FISCAL.
PREGUNTADO. Doctor GARCÍA, el Doctor LÓPEZ TOBÓN manifestó en su declaración rendida dentro de la presente indagación preliminar disciplinaria adelantada en contra de la Doctora ZAMORA ÁVILA, por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que usted le manifestó a él en forma directa que debía consultar todas las decisiones que tomara con sus superiores en BOGOTÁ, que tiene que manifestar al respecto?
CONTESTO: Este caso tomó una trascendencia tal y un despliegue periodístico que me obligaron a mi y a mi equipo a consultar y / o informar los que iba ocurriendo en la investigación, en este momento recuerdo de un oficio que llegó por parte de la Dirección General del INPEC, dónde se preguntaba en qué lugar exacto debía cumplir la detención domiciliaria el Doctor López Tobón que si en su casa o en toda la Unidad Residencial, por cuanto si fuera en ésta última parte se ponía en riesgo su integridad física creo que era lo que se indicaba en el oficio, esta fue una de las cosas que fue consultada a Bogotá, no recuerdo en éste momento a quién pero se nos indicó que debía hacer en su lugar de habitación, hecho que posteriormente generó ataques a través de los medios de comunicación por parte del Abogado y del mismo procesado a manera de ejemplo cito este aspecto para dar respuesta a su interrogante.
PREGUNTADO A quién se le consultó directamente éste aspecto?
CONTESTÓ: No me acuerdo
PREGUNTADO: Doctor en que estudio o análisis científico se basó la Policía Judicial, para cuestionar o poner en tela de juicio la valoración pericial proveniente del FBI en dónde se indicaba que probablemente la voz no correspondía a LÓPEZ TÓBON en la muestra de voz dubitada y solicitar nueva pericia con expertos españoles?
CONTESTO: Cuando recibimos por parte del LABORATORIO DE ACÚSTICA DE LA DIJIN, se nos ilustró por parte de las peritos que este estudio se había hecho a través del método combinado clásico, dónde se analizaba un elemento perceptual, uno lingüístico y uno acústico, que para éste último, es decir el acústico se debía obtener toma directa de voz de la persona incriminada. Posteriormente y ante la solicitud del Doctor LÓPEZ TOBÓN, se enviaron los elementos dubitados e indubitados al FBI, cómo parte de los elementos indubitados iba una entrevista dada por el señor LÓPEZ TOBÓN a CARACOL RADIO, y se comisionó para obtener esta muestra a personal de Laboratorio de Acústica, del CTI, en el ACTA que se levantó en aquella ocasión sobre esta actividad, las funcionarías del CTI, expusieron que era conveniente obtener muestra de voz en cabina insonorizada siguiendo los protocolos del métodos combinado clásico, si la memoria no me falla fue allí donde también se ilustró que el procedimiento por el medio del cuál se analizaba la voz en el FBI, era a través del método científico, por la explicación que me dieron no sé si fue en ese escenario, era el análisis de éstas muestras a través de algoritmos que se hacían en un computador, no soy experto en eso pero todas estas explicaciones y el trámite ante la Policía científica española fue antes que llegara los resultados de la análisis del FBI,
PREGUNTADO: ¿Quién dio la directriz o recomendación que la prueba se adelantara en laboratorios españoles?
CONTESTO: El señor Fiscal General, quién había dispuesto todas las pruebas necesarias para llegar a una verdad y este trámite se hizo a través de la Oficina de asuntos Internacionales de la Fiscalía.
PREGUNTADO: Doctor GARCÍA, se queja el señor LÓPEZ TOBÓN, que se haya tomado una decisión privativa de la libertad en el expediente adelantado en su contra, considerando los endebles supuestos probatorios en lo que atañe a la pericia y las contradicciones, la ausencia de veracidad de los testigos y se duele igualmente que no se le haya brindado la oportunidad de cuestionar los testigos de cargo ni presentar los de defensa, que puede manifestar al respecto?
CONTESTO: En cuanto a la pericia, al momento de resolver situación jurídica como ya se ha manifestado en esta diligencia no eran los únicos elementos materiales probatorios que tenía la Fiscalía, para imponer la medida de aseguramiento, pues ya habían varios testigos indicaban la participación de esta persona en los hechos investigados, estos testimonios se analizaron conforme a las reglas de la sana crítica y a las verificaciones que hasta ese momento se pudieron hacer de ellos y de sus versiones no comparto lo expresado por el Doctor LÓPEZ TOBÓN en el sentido de que no se le haya brindado la oportunidad de cuestionar los testigos de cargo pues como debe constar en las diligencias a todas asistió su abogado defensor quién como en derecho corresponde los pudo contrainterrogar a estas diligencias también compareció el representante del Ministerio Público y como igualmente se ha dicho en la declaraciones por parte del suscrito, se recepcionaron testigos solicitados por la defensa, recuerdo que en una ocasión se acercó a éste despacho el abogado suplente, del Doctor LÓPEZ TOBÓN, creo que fue un día jueves para decirme que el día lunes se haría presente con dos testigos uno de ellos el periodista HERBIN HOYOS, ese día se le informó a él que esos testimonios no podían ser recepcionados ese día por cuanto el despacho se trasladaría a la ciudad de Bogotá, sin embargo y a pesar de haber hecho esta observación la defensa se presentó con los testigos y con los medios periodísticos, posteriormente este testimonio de HERBIN HOYOS fue recepcionado. En otra oportunidad se acercó uno de los defensores de LÓPEZ TOBÓN, con otro testigo, creo que su nombre es GUILLERMO PEÑALOZA y la solicitud para su recepción a lo que el suscrito le informó que el testimonio se ordenaría y se fijaría la fecha de acuerdo a la agenda del despacho posteriormente que ya en el primer piso de la edificación se encontraba la prensa dónde se dijo que yo no había querido recepcionar esos testimonios no recuerdo el nombre del testigo, sé que era una persona que era muy parecida físicamente al señor LÓPÉZ TOBÓN para la recepción de éste testimonio se comisionó a uno de los fiscales de ésta Unidad, ya que por la agenda reitero, no había espacio para que su recepción fuera lo más pronto posible, hago énfasis en la agenda del Despacho, por cuanto esta Fiscalía tiene una importante carga laboral, y conoce de investigaciones por hechos ocurridos en los departamentos de Putumayo, Nariño, Cauca, Valle y Quindío, y para aquélla época habían varios procesos, en Ley 906 que se encontraban en etapa de Juicio, por lo que debía cubrir igualmente estas audiencias, además de los otros procesos en Ley 600.
PREGUNTADO: ¿Es cierto conforme lo asegura LÓPEZ TOBÓN que usted se desplazó a la ciudad de BOGOTA desde el 16 de mayo hasta cuando se le resolvió la situación jurídica a LÓPEZ, En caso positivo que diligencias se adelantaron allí en ese interregno?
CONTESTO No es cierto que yo haya permanecido desde ese día hasta resolver su situación jurídica, pero sí es cierto que durante ese tiempo se viajaba a la ciudad de Bogotá, no recuerdo las fechas pero quisiera aportar el registro de los desplazamientos que expide la Fiscalía General de la Nación, para que sin lugar a dudas se establezca durante ese período en qué fechas estuve en esa ciudad, de acuerdo a éste registro viajé a la ciudad de Bogotá el día quince (15) de mayo hasta el día dieciocho (18), después como consta en el mismo viajé a esa misma ciudad del veintidós (22) de mayo al primero (1º) de junio, posteriormente me desplacé del dieciocho (18) de junio al veintiuno (21) de junio, vale la pena recordar que la situación jurídica fue resuelta el día veinte (20) de junio, teniendo en cuenta esta relación de fechas y la planilla que se aporta a las diligencias, se puede establecer que lo indicado por el señor LÓPEZ TOBÓN no corresponde a la realidad, durante estas fechas se practicaron las pruebas que deben obrar en el expediente como declaraciones como acta de recolección de muestra de voz de las cuáles señalaré algunas de la siguiente manera el día veintiocho (28) de mayo se realizó acta de recolección de muestra de voz que fue la enviada al FBI, el treinta (30) de mayo se realizó desplazamiento al municipio de CHIQUINQUIRÁ, donde se escuchó en declaración a REYNALDO VALENCIA y ABEL ALEXANDER ARBOLEDA, en este período de tiempo no recuerdo la fecha se escuchó en declaración a JULIO CESAR GONZÁLEZ, el treinta y uno (31) de mayo se escuchó en declaración a otro testigo, al señor DIEGO ANTONIO LÓPEZ OSORIO, esos son lo que recuerdo en este momento.
PREGUNTADO: ¿Usted exhibió a sus superiores tales elementos probatorios de carácter testimonial, en caso cierto, que observaciones hicieron al respecto?
CONTESTO: Como lo he dicho anteriormente todas esas actividades se les informaba a los superiores, y lo que se decía era que había que practicar todas las pruebas haciendo énfasis en las que había solicitado el señor López Tobón, pero observaciones puntuales, no recuerdo que se hayan hecho.
PREGUNTADO: hubo debate en cuanto a su contenido sustancial?
CONTESTO: Me acuerdo sobre la pregunta realizada de dos (2) aspectos, el primero de ellos, relacionado con la declaración de JULIO CESAR GONZÁLEZ, dónde se cuestionaba que porqué una persona que pertenecía al ELN, tenía conocimiento de estos hechos, sin embargo, luego de ser escuchada esta persona en declaración se escuchó a un testigo solicitado por la defensa que era el señor REINALDO VALENCIA, miembro de las FARC quién se había retractado de unas acusaciones realizadas al señor LÓPEZ TOBÓN, por el homicidio de sus compañeros haciendo la claridad que la vinculación del Doctor LÓPEZ TOBÓN a esta investigación fue por la presunta planeación del secuestro de sus compañeros en el testimonio rendido por el señor VALENCIA, dijo este entre las FARC y el ELN, en algunas oportunidades no me acuerdo como la palabra exacta, se compartía información o se realizaba acciones conjuntas, ese fue uno de los debates que se dio en esa época y que hasta ese momento se aclaraba con la declaración de VALENCIA otro fue con relación al testimonio del señor LÓPEZ OSORIO, quién en su versión indicaba que había visto al señor LÓPEZ TOBON, en la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL el día del plagio haciéndole señas a unos subversivos que él había estado allí con el Policía CENDALES, y que después de que este agente fuera herido, él lo auxilió, lo ayudó a subir al carro de la Policía, y lo acompañó a la Clínica de Occidente, se cuestionaba que esta persona no hubiera estado en este sitio sin embargo al realizar labores de verificación y obteniendo imágenes de lo ocurrido ese día se estableció que efectivamente ese testigo auxilió y subió al carro al agente de la Policía Cendales.
PREGUNTADO: en que escenario se dieron esos debates y cuestionamientos probatorios, tuvieron sus superiores alguna participación en ellos?
CONTESTO: Se daban en reuniones de trabajo de las cuales ya se ha hecho referencia y en las mismas participaban los superiores.
PREGUNTADO. ¿Considerando lo anterior, que se debía consultar las decisiones y el avance investigativo e incluso según usted lo manifiesta se acordó la imposición de medida de aseguramiento, no se vulneró la independencia y autonomía del funcionario judicial en el desarrollo de la investigación y en sus decisiones?
COINTESTO: No, porque las decisiones que se tomaron y como ya se ha precisado anteriormente fueron tomadas conforme a derecho y el hecho de debatir o informar circunstancias inherentes al proceso, no implicaba que se debieran adoptar ciertas medidas, es decir, la decisión adoptada correspondía a lo que hasta ese momento se había recaudado en el proceso y de tomar una decisión contraria por las pruebas que allí habían sería haber actuado por fuera de la Ley.
PREGUNTADO: Doctor GARCÍA, conoce usted las razones por las cuáles el proceso a su cargo le fue reasignado al Doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, FISCAL 10 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE este distrito judicial de CALI?
CONTESTO: Bueno, como ya lo he manifestado tanto el suscrito como el equipo de trabajo, fueron objeto de múltiples ataques a través de varios medios periodísticos y teniendo en cuenta la alta carga laboral y las múltiples audiencias a las que se debía acudir se presentó un informe a la Jefe de la Unidad, indicando y relacionando todo este tipo de circunstancias que alteraba el normal desarrollo de la investigación así como los riesgos para la seguridad del suscrito, para que se estudiara la posibilidad que esta investigación que esta investigación fuera reasignada, no se si estos argumentos fueron tenidos en cuenta al momento de reasignar el caso por parte del señor Fiscal general quien tenía como objetivo que a esta investigación se le diera la mayor celeridad posible para resolver la situación del señor LÓPEZ TOBÓN.
PREGUNTADO: Doctor que mérito procesal otorgó usted en la resolución que definió la situación jurídica del indagado LÓPEZ TOBÓN al testigo HERBIN HOYOS y en general a los demás declarantes de la defensa y pruebas aportadas por esta?
CONTESTO: Al momento de resolver la situación jurídica, no fue posible analizar el testimonio de HERBIN HOYOS, por cuanto este fue recepcionado posteriormente, en la providencia se valoraron como pruebas de descargo las del señor GUSTAVO ARBELÁEZ, las del señor REINALDO VALENCIA las del señor GUSTAVO MUÑOZ, LUIS FERNANDO VELASCO y ABEL ALEXANDER ARBOLEDA.
PREGUNTADO: ¿cuestiona LÓPEZ TOBÓN su actuación, señalando que usted no hizo mención a las pruebas de descargo, que tiene que decir a ello?
CONTESTO: Es falso, pues como se puede corroborar en la resolución que definió situación jurídica hay un acápite destinado al análisis de éstas pruebas.
PREGUNTADO: ¿Doctor la orientación procesal moderna y es el objetivo del legislador en materia penal, es que se hace prevalecer el derecho de la libertad, y por lo tanto se debe mantener en dicho estado al indagado o acusado hasta tanto se recaudan los elementos probatorios que por su entidad justifiquen la restricción de tal derecho, en otros términos se investiga para detener y no se detiene para investigar después; estimando que LÓPEZ TOBÓN siempre estuvo presto a atender el llamado de la FISCALÍA, la gravedad de la imputación y la el dudoso material probatorio recaudado en materia técnica y testimonial, no se hacía aconsejaba haber mantenido en libertad al procesado hasta tanto se esclarecieran los hechos?
CONTESTO: Lo que se acaba de indicar en la pregunta es una crítica que se ha realizado al estimarse que hubo un apresuramiento en la captura de LÓPEZ TOBÓN, sin embargo como Delegado para ese entonces del señor FISCAL GENERAL, se cumplieron unas directrices respecto al procedimiento que se debía llevar a cabo directrices estas que se soportaban en varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia tratándose de investigaciones por la clase de delitos imputados a LÓPEZ TOBÓN, más aún cuando al momento de la captura habían dos informes técnicos científicos y hasta ese momento no se habían recaudado otros informes técnicos que permitieran sembrar la duda en los de la DIJIN, como los informes del FBI, que cuando son allegados a la investigación ya se habían allegado otras pruebas que permitieron tomar la decisión ya referenciada.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted porque la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA, según LÓPEZ TOBÓN, aseguró para los medios de comunicación, que "existían otros elementos probatorios que debían analizarse" si la investigación no estaba asignada a ella ni podía tener interés en la misma?
CONTESTO: Antes de resolver situación jurídica, se presentó por parte de la defensa, de LÓPEZ TOBÓN, una solicitud de libertad, esta solicitud fue negada, y los fundamentos se encuentran en el expediente no recuerdo con precisión cuáles fueron, al negar la petición el señor FISCAL GENERAL, designó a la Doctora MARTHA LUCIA ZAMORA, para que diera la rueda de prensa al respecto, si la memoria no me falla, esta fue la única oportunidad en esa época dónde se refirió públicamente al respecto, y fue precisamente cuando se estaban recepcionando los testimonios que hacían señalamientos al Doctor LÓPEZ TOBÓN, por eso se indicó que "existían otros elementos probatorios que debían analizarse".
PREGUNTADO: ¿Doctor, teniendo en cuenta que, tal como lo aseveró usted con antelación, la Doctora ZAMORA, los había asesorado dentro del proceso, no nacía para ella la obligación de declararse impedida cuando menos, para dar esa rueda de prensa?
CONTESTO: Esa sería una pregunta que debería contestar ella, lo que yo sí recuerdo que fue una labor que le encomendó el Fiscal General de la Nación.
PREGUNTADO: ¿Doctor, que labores se adelantaron para establecer el grado de confiabilidad que tenían los testigos que sirvieron de pábulo o fundamento para decretar la medida de aseguramiento en caso de LÓPEZ TOBÓN?
CONTESTO: Se ordenaron varias labores investigativas, tendientes a la verificación de estas versiones, una de ellas, más exactamente la del testigo DIEGO OSORIO, ya se dijo anteriormente que fue el haber obtenido las fotografías del momento cuando él estaba auxiliando al Policía CENDALES, donde se podía inferir que efectivamente esta persona había estado en ese lugar el día de los hechos tal como lo había indicado en su declaración, de otros testigos se realizaron verificaciones de acuerdo a sus dichos, por ejemplo JULIO CESAR quién indicó haberle entregado un dinero a LÓPEZ TOBÓN para la fuga de un Comandante del ELN, que se encontraba detenido en la cárcel de VISTA HERMOSA, logrando ubicar la investigación que se adelantaba por estos hechos dónde coincidía las fechas de fuga de este Comandante y se podía inferir igualmente que por estos hechos se había pagado gran cantidad de dinero o sea que el hecho efectivamente ocurrió como estas dos situaciones hay otras labores de identificación que quedaron consignadas en la Resolución que definió situación jurídica, además de varios testigos referirse a aspectos comunes.
PREGUNTADO: Doctor, verificada la actuación adelantada ante la FISCALÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE CALI, se corrobora que allí se desplegó todo un ejercicio probatorio que desestimó las versiones de los reinsertados y desmovilizados cuyos testimonios en un principio sirvieron de fundamento a la decisión restrictiva de al libertad de LÓPEZ TOBÓN e incluso se pudo arrimar al diligenciamiento un dictamen pericial procedente del mismo CTI, que descartaba técnicamente que la persona que aparecía en el video dando instrucciones para la toma de la ASAMBLEA DEL VALLE DEL CAUCA fuera el doctor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, como se explica que tales elementos materiales probatorios que habrían podido evitarle al Estado todo un desgaste de su aparato punitivo y una demanda contenciosa no se haya adelantado oportunamente en la FISCALIA 38 Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos?
CONTESTO: Primero que todo quiero dejar en claro bajo la gravedad del juramento en la que me encuentro que ninguna de estas actuaciones se adelantaron con dolo o de mala fe, y las pruebas que hasta el momento adelantó la FISCALIA 38, lo que indicaban era lo que ya se había referido y que dieron pie a que en esa oportunidad se resolviera la situación jurídica del doctor LÓPEZ TOBÓN con medida de aseguramiento, al punto que el Ministerio Público apelara únicamente el aspecto relacionado con la detención domiciliaria, todo ese material probatorio a que se refiere la pregunta anterior, fue recaudado una vez fue reasignado el caso por la Fiscalía Décima Delegada Ante el Tribunal Superior de Cali, quién fue designada exclusivamente para llevar a cabo estas diligencias. Escuchado en ampliación de indagatoria por la Fiscalía 38 el doctor LÓPEZ TOBÓN, aportó información y solicitó la practica de varias pruebas tendientes a desvirtuar lo dicho en la medida de aseguramiento, las cuales no alcanzaron a ser practicadas por el despacho por la variación de la asignación. Respecto a los dictámenes periciales serán los mismos peritos quiénes deberán aclarar este aspecto, por cuanto referente al morfológico, el dictamen inicial y una ampliación del mismo indicó que la persona que allí aparecía, era el doctor SIGIFREDO LÓPEZ.
PREGUNTADO: Doctor, hubo pruebas de las solicitadas, aportadas o suministradas por la defensa que no se hayan practicado o valorado durante el lapso en que el proceso o investigación estuvo bajo su dirección?
CONTESTO: Se practicaron las pruebas que el señor SIGIFREDO LÓPEZ, solicitó en su indagatoria tanto testimoniales como técnicas, verbi gracia el dictamen del FBI, posteriormente se solicitaron dos testimonios uno de ellos del laboratorio ADALID y la declaración de HERBIN HOYOS, que como lo indiqué ya, anteriormente se le informó con antelación al abogado suplente que la diligencia no se podía llevar a cabo el día que ellos la estaban solicitando porque nos desplazábamos a la Ciudad de Bogotá, posteriormente se define la situación jurídica y se valoró las pruebas que hasta ese momento se tenía; antes de ser escuchado en ampliación de indagatoria el señor LÓPEZ TOBÓN, se escucha en declaración a HERBIN HOYOS y al señor GUILLERMO PEÑALOZA, que había solicitado la defensa pero pues por obvias razones, es decir la reasignación del proceso, estas declaraciones no fueron valoradas por este Despacho.
PREGUNTADO. Doctor GARCÍA, en las diligencias obran declaraciones extraprocesales rendidas en NOTARÍA PÚBLICA, que tienden a contradecir a los testigos de cargo, sabe usted cuando se allegaron?
CONTESTO: No me acuerdo si cuando ellos presentaron un escrito el día que se definía la situación jurídica y que se presentó en la situación de CALI, cuando nos encontrábamos en la ciudad de Bogotá, de lo cual la defensa tenía conocimiento, se adjuntaron al mismo declaraciones extraproceso, lo que sí me acuerdo es que al momento de el señor LÓPEZ TOBÓN en diligencia de ampliación de indagatoria, aportó varias declaraciones extraproceso.
PREGUNTADO. ¿Tuvo usted oportunidad de realizar la valoración probatoria de tales declaraciones?
CONTESTO: No señor, porque fueron aportadas en forma posterior a la situación jurídica y como ya es sabido el proceso ya fue reasignado.
PREGUNTADO: Doctor García a pesar de que usted no es el sujeto procesal disciplinable, pero debido a que usted dirigió la investigación de la cual se desprende la consumación de presuntas faltas disciplinarias, esta comisión quiere ponerle de presente la declaración del doctor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, con el fin de que usted pueda controvertir si lo estima pertinente dichas aseveraciones. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE HIZO LECTURA DE LA MISMA y se permitió al declarante su percepción directa.
CONTESTO: Simplemente como lo he dicho a lo largo de este testimonio, que las actuaciones realizadas por el suscrito, obedecieron a las pruebas que hasta el momento en que conocí la investigación, fueron allegadas, legalmente y oportunamente al plenario que en las mismas por parte mía no hubo actuación temeraria ni de mala fe ni dolosa hay alguna serie de contradicciones en las que entra esta persona como donde se afirma que todos los testimonios fueron verificados pues de la lectura de la providencia que resolvió situación jurídica se podrá establecer en qué forma y con qué sentido se habla al respecto, en ningún momento por parte mía se afirmó que la voz que se encontraba en el video era de él, o sea yo no dije esa es su voz como lo afirma él en su testimonio, siempre me remití en las actuaciones a los informes periciales que decían tal situación y serán los peritos los llamados a indicar el resultado de sus pericias pues en los diálogos que particularmente sostuve con ellos tanto de la DIJIN como el CTI. , nunca me refirieron, los once (11) pasos a los que se refiere el doctor LÓPEZ, es cierto que se haya afirmado que la presencia de él se requería en la ciudad de Bogotá, pues para efectos de la toma de muestra de voz, en cabina insonorizada se debía hacer en esa ciudad, igualmente se podrá verificar en el expediente que la prueba con la Policía Científica Española fue ordenada y mediante escrito que allegaron los defensores se desistió de su práctica, ya he referido en ésta diligencia el gran carga laboral que tenía en este despacho y que por el proceso adelantado contra el Doctor TOBÓN, ocupó considerable espacio de tiempo por lo que una vez se resolvió situación jurídica se procedió a reprogramar la agenda de esta Fiscalía y es por esta razón que las diligencias que solicitaban la defensa del Doctor LÓPEZ TOBÓN debían ser programadas con algunos días de antelación pero se volvió costumbre por parte de ellos, que llegaran con los testigos y exigieran la recepción de esos testimonios de manera inmediata.
PREGUNTADO: Doctor que tiene que manifestar a las aseveraciones empleadas por LÓPEZ TOBÓN, según las cuáles, la Fiscalía le violó su presunción de inocencia y los derechos al debido proceso y defensa?
CONTESTO: En ningún momento se violaron estos derechos fundamentales pues como bien es sabido, y puede ser verificado en el expediente desde el mismo momento de la captura del señor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, pudo estar acompañado de un abogado defensor y en todas y cada una de las diligencias, que yo como fiscal 38 practiqué compareció igualmente su abogado defensor quién tuvo la oportunidad de contrainterrogar a los testigos, mismas diligencias que también fueron acompañadas por el Ministerio Público. Además se recepcionaron las pruebas solicitadas por él.
PREGUNTADO. SE queja el señor LÓPEZ TOBÓN, de que usted consultara a la investigadora de Policía Judicial respecto a la credibilidad que debía otorgar o no al testimonio de alias "la negra", delegando así su responsabilidad exclusiva en la crítica y valoración probatoria, que tiene que decir a ello?
CONTESTO: Que es completamente falso, no se puede confundir las labores propias de la Policía Judicial, y las verificaciones que se hagan sobre los testigos, con una consulta sobre su credibilidad o no.
PREGUNTADO: Critica LÓPEZ TOBON, igualmente la actitud de la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA, a quién presenta como la Coordinadora del caso, al referirse ella a la existencia de testigos y pruebas testimoniales que debía analizarse, testigos a la postre mendaces que tiene que decir al respecto?
CONTESTO: Esta situación ya la referí anteriormente al indicar que esta afirmación la hace ella en la rueda de prensa porque cuando es negada la libertad de SIGIFREDO LÓPEZ ya se contaba con otros elementos de prueba, y hasta ese momento procesal no habían fundamentos para tildarlos de mendaces.
PREGUNTADO: Doctor según declaración rendida en el día de hoy en la oficina contigua ante esta comisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asegura VERÓNICA HURTADO asistente judicial de ésta UNIDAD, que los peritos del CTI, habían dejado constancia respecto a una entrevista de LÓPEZ TOBÓN, en la que tomarían muestras de voz, que ese procedimiento no constituía o no tenía valor técnico porque carecía del protocolo establecido por el Laboratorio ( se le ilustra al testigo respecto del contenido y alcance de tal respuesta permitiendo que el testigo tengas acceso al acta de recepción de dicho testimonio), sírvase señalar si usted le otorgó efectos procesales a dicho procedimiento?
CONTESTO: Lo allí relatado ocurre el día 28 de mayo del año 2012, cuando se recolectó la muestra de voz para ser enviada al FBI, fue en esta diligencia donde se dejó constancia de que no era el procedimiento adecuado para una muestra de cotejo de voz constancia que se puede verificar en ésta diligencia que fue allegada a la investigación.
PREGUNTADO: Obra en el proceso una declaración de LUIS FERNANDO VELASCO quién demostró que había sido víctima de un montaje urdido por el señor GUSTAVO MUÑOZ, al punto que la Corte Suprema de Justicia en un proceso adelantado en contra de aquél profirió auto inhibitorio, tuvo en cuenta usted como fiscal instructor dicho testimonio, en caso cierto que valor le mereció la declaración de GUSTAVO MUÑOZ?
PREGUNTADO: cómo lo indiqué anteriormente a estas dos personas se les escuchó en diligencia de declaración y fueron valoradas en la resolución que definió situación jurídica, dentro del acápite de pruebas de descargo, numeral 2.3. No se infirió del testimonio de GUSTAVO MUÑOZ responsabilidad en contra de LÓPEZ TOBÓN.
PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar a estas diligencias?
CONTESTÓ: itero, que las actuaciones adelantadas por el suscrito dentro de este proceso, fueron conforme a las pruebas que hasta ese momento procesal se habían recaudado, y que nunca existió ni dolo ni temeridad ni mala fe, en mi actuar por otra parte, me permito aportar a la diligencia, el registro de mis desplazamientos de los meses de mayo, junio y julio, dónde se puede determinar los días que estuve en la ciudad Bogotá, pudiéndose establecer que es contrario a lo esgrimido por el Dr. LÓPEZ TOBÓN y además anexo un diagrama donde se realiza de manera general un análisis de las pruebas que se tenían al momento de definir la situación jurídicas de SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, solicitando además, se establezca con la Comisión encargada de investigar los falsos testigos, los avances que esta haya tenido en lo que tiene que ver con el presente asunto, (se deja constancia que se anexa lo anunciado en cuatro folios útiles). Es todo.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada una vez leída y aprobada por quiénes en ella intervinieron. SE OBSERVÓ LO DE LEY.
Jarveir de Jesús Rodríguez González
Magistrado AuxiliarPaulo Cesar García López
Declarante
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