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10may13


Declaración de la Asistente fiscal Verónica Hurtado Palma en el caso de la falsa imputación de Sigfredo López Tobón


Consejo Superior de la Judicatura
Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D.C, 10 de Mayo de 2013

Radicación No. 110010102000201300591-00

DECLARACIÓN RENDIDA POR LA SEÑORA VERONICA HURTADO PALMA, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 66 919.459 EXPEDIDA EN CALI VALLE, RESIDENTE EN SANTIAGO DE CALI EN LA CARRERA XXXXX, CON ABONADO TELEFONICO NUMERO XXXXX CORREO ELECTRÓNICO XXXXXX

En Santiago de Cali - Valle, siendo las nueve cuarenta horas del día de hoy diez (10) de Mayo dos mil trece (2013), el suscrito Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se hizo presente en las instalaciones de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali - Valle, con sede en el piso 11 del Edificio Seguros Bolívar, ubicado en la carrera 4º No 12 - 41, teléfono 888 93 37, con el objeto de escuchar en diligencia de declaración juramentada a la señora VERONICA HURTADO PALMA conforme la comisión conferida por el Honorable Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. En tal virtud el suscrito Magistrado procedió a explicar a la por declarar el deber que le asiste de rendir testimonio, según lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000); enterándolo igualmente sobre las excepciones constitucionales y legales que la eximen de cumplir dicho deber, referidas en el artículo 33 de la Constitución Política y en los artículos 267 y 268 del C. de P.P. A continuación se hace la amonestación consagrada en el artículo 269 de la misma normatividad, a través de la cual se le hace saber al por declarar, sobre la importancia moral y legal del acto, dándole a conocer además las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente, contempladas en el artículo 442 del Código Penal. Cumplido lo anterior se toma el juramento de rigor, por el cual la compareciente manifiesta que no le asiste ninguna clase de impedimento y que es su voluntad rendir esta declaración.

PREGUNTADA por sus generales de ley

CONTESTO: Me llamo VERONICA HURTADO PALMA, nací en Buenaventura el día 25 de agosto de 1974, tengo 38 años de edad, soy soltera, actualmente curso quinto año de derecho en la Universidad Libre, soy residente de la ciudad de Cali, labor en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario desde el año 2001 y no tengo generales de Ley con la Dra. MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar bajo la gravedad del juramento que ha prestado, desde hace cuanto tiempo funge como funcionaria de la Fiscalía General de la Nación y qué cargos ha desempeñado

CONTESTO: Yo ingresé en el año 1994, como Auxiliar Judicial, trabaje en la Unidad Local de Palmira un años, luego pasé a la Unidad de Lesiones Personales en Cali como Asistente Judicial Local, posteriormente fui trasladada a la Estructura de Apoyo que fue como en el año 1999 y fui ascendida al grado de Técnico Judicial II, de ahí pasé a trabajar a un grupo especial que habían creado en la Fiscalía Especializada que era un grupo que llevaba investigaciones contra los paramilitares del Valle del Cauca, luego fui postulada para ser parte de la Unidad de Derechos Humanos a donde pasé a principios del años 2001 y desde ese tiempo me encuentro aquí en él grado de Asistente de Fiscal Grado IV, siempre en la Fiscalía 38.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar cuáles son sus funciones como Asistente Grado IV para la Fiscalía 38 antes mencionada

CONTESTO: Son las establecidas en el manual de funciones, es decir, labores secretariales, elaboración y entrega de informes estadísticos, ejecutivos, recepción de declaraciones, entrevista, proyección de decisiones de trámite, las cuales son revisada obviamente por el fiscal.

PREGUNTADO Sírvase manifestar si Ud como Asistente de la Fiscalía 38 trabajó o trabaja con el doctor PAULO CESAR GARCIA LÓPEZ, caso afirmativo manifieste desde que época

CONTESTO El doctor PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ ingresó a la Unidad de Derechos Humanos al mismo tiempo que ingrese yo, él era el asistente de la Fiscalía 41 Especializada de Derechos Humanos de Cali. En el año 2012 al ser encargado como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS, el doctor PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ fue encargado como Fiscal 38 de la Unidad de Derechos Humanos de Cali, ese encargo fue desde febrero o marzo de 2012 hasta tal vez julio u agosto de 2012

PREGUNTADO Precise quién es el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS

CONTESTO: El doctor JUAN CARLOS OLIVEROS es el titular del Despacho 38 de la Unidad de Derechos Humanos y actualmente se encuentra encargado de una Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz en la ciudad de Barranquilla

PRGUNTADO Dentro de las presentes diligencias se tiene conocimiento que a la Fiscalía 38 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, para la cual Ud dijo laborar desde el año 2001, correspondió por asignación el conocimiento de la actuación seguida contra el señor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, ex diputado de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca; sírvase manifestar si dicha asignación fue en la época que fungía como fiscal el titular de tal Despacho Fiscal o durante el encargo del doctor PAULO CESAR GARCÍA LÓPEZ

CONTESTO: La investigación por el secuestro de los diputados de la Asamblea del Valle, fue asignada a éste Despacho casi de manera inmediata a la ocurrencia de los hechos, es decir desde el 11 de abril de 2002, fecha en la cual se encontraba como Fiscal el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES

PREGUNTADO: Conforme las funciones por Ud cumplidas, sírvase manifestar si tuvo conocimiento de la actuación seguida contra el exdiputado SIGIFREDO LÓPEZ, en tal caso manifieste si la medida de aseguramiento contra él impuesta fue ordenada por el Fiscal JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES o el Fiscal PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

CONTESTO: Sí tuve conocimiento de la actuación seguida contra el doctor SIGIFRESO LÓPEZ TOBÓN, la medida de aseguramiento impuesta fue firmada por el doctor PAULO CESAR GARCÍA LÓPEZ. Frente a eso es necesario hacer las siguientes precisiones: el día 4 de mayo de 2012, el doctor PUALO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, la doctora MARGARITA MARÍA MARÍN RESTREPO, investigadora, el doctor CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ GALLEGO, investigador y yo, fuimos citados por la jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en cabeza de los doctores MARLEN BARBOSA SEDAÑO y el doctor HERNANDO CASTAÑEDA ARIZA, a la ciudad de Bogotá a una reunión. A nosotros se nos indicó con anticipación cuál era el objeto de la reunión, simplemente se nos dijo que se iba realizar un comité técnico jurídico con el proceso 1202 que era la investigación seguida por el secuestro y muerte de los diputados de la Asamblea del Valle, ese día llegamos al Bunker a la Unidad de Derechos Humanos, esperamos unas horas porque se nos informó que en el comité iba a estar presente el señor Fiscal General de la Nación. Luego de una espera, nos reunieron en la Sala de Juntas de la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, donde se encontraban el doctor HERNANDO CASTAÑEDA, la doctora MARLEN BARBOSA, el doctor RICARDO GARCÍA que es un asesor de la Jefatura de Derechos Humanos y los que llegamos. Luego llegó el doctor JUAN HERNANDO POVEDA, que es el coordinador de la Unidad Nacional Antiterrorimso y se nos dijo que la doctora MARTHA ZAMORA, a quien no conocíamos, iba a estar presente en dicha reunión pero finalmente no llegó. Nuestros jefes es decir el doctor CASTAÑEDA y la doctora MARLEN le dijeron a doctor PAULO CÉSAR, que hiciera un recuento del estado actual del proceso 1202, como a nosotros se nos había dicho que iba ser un comité técnico jurídico llevábamos preparada una presentación digital y en papel de los resultados obtenidos dentro de dicha investigación, la cual se encontraba ya con gente condenada, procesada y adelantándose un trabajo importante de interceptaciones telefónica con el la RIME para la ubicación de varios cabecillas de las FARC que se encontraban vinculados a la investigación por éstos hechos, en un momento de la reunión, no recuerdo cuál de los dos jefes nuestro fue, le preguntó al doctor PAULO, si dentro de la investigación en algún momento se había mencionado al doctor SIGIFREDO LÓPEZ, pues se les dijo que él siempre había tenido un contacto directo con el Despacho, luego de su liberación y había sido atendido y tratado como víctima y en ese sentido era la relación entre el Despacho y el señor LÓPEZ, luego se nos preguntó sí en algún momento dentro del proceso se había ventilado algo sobre la posible participación de señor LÓPEZ TOBÓN en el secuestro de sus compañeros secuestrados, se les informó que alguna vez inteligencia militar había manejado una información sobre éste tema, pero que eso nunca había aterrizado al proceso, se quedo como información militar. Luego de eso nos dijeron que íbamos a ver un video y el doctor JUAN HERNANDO POVEDA, estando presente dispuso que llegara un perito o un investigador para que presentara el video un computador portátil. Inicialmente, nos preguntaron quiénes de nosotros éramos los que habíamos tenido mayor contacto con el doctor SIGIFREDO LÓPEZ e informamos que la doctora MARGARITA MARÍN y yo, pues porque habíamos tenido que tomarle las declaraciones y entrevistas cuando fue liberado. Inicialmente, solamente escuchamos un audio, ver ninguna imagen, era un persona que hablaba, dando unas instrucciones sobre un lugar, luego nos dejaron ver a todos el fragmento de unas imágenes. Se nos dijo que esa era la voz de SIGIFREDO LÓPEZ y que ese video había sido obtenido del computador incautado en la operación militar donde fue dado de baja ALFONSO CANO; para nosotros y especialmente para mi y la doctora MARGARITA, que fuimos quienes más contacto habíamos tenido con el doctor SIGIFREDO fue un choque tremendo esa información. Entonces se nos dieron unas instrucciones, nos advirtieron que esa era una información absolutamente reservada y que no podíamos hablar del tema con nadie, ni siquiera con el coordinador de la Unidad de Cali que era el doctor AURELIO, y de ahí en adelante cada paso, cada decisión por mínima que fuera, decisión de fondo o de trámite, era conocida por los jefes de la Unidad de Derechos Humanos y por el señor Fiscal General de la Nación; frente a esta última afirmación, es decir, que la información y todo eso que estaba pasando era conocido por el señor Fiscal de la Nación, era lo que nos decían a nosotros porque hasta ese momento, o sea hasta el día 4 de mayo, nosotros no habíamos tenido ningún encuentro con él, posteriormente cuando ya se dan esos encuentros pues sabemos que el señor Fiscal General EDUARDO MONTEALEGRE tiene conocimiento de lo que se esta adelantando en esa materia.

PREGUNTADO Sírvase precisar al Despacho exactamente en qué cargo se desempeña MARGARITA MARÍA MARÍN RESTREPO

CONTESTO: Ella es investigadora grado 07 del Cuerpo Técnico de Investigaciones asignada al Descacho 38

PREGUNTADO: Sírvase manifestar donde puede ser ubicada la citada investigadora

CONTESTO: Ella labora en esta Unidad pero en este momento se encuentra en comisión en el departamento del Cauca adelantando labores del despacho, se encuentra acá el próximo martes 14

PREGUNNTADO Sabe Ud algún numero telefónico o email donde pueda ser contactada la investigadora RESTREPO

CONTESTO En este momento se deja constancia que la juramentada consulta su aparato celular. XXXXX o en el de acá de la unidad que es el XXXXX

PREGUNTADO: Sírvase precisar al Despacho exactamente en qué cargo se desempeña el doctor CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ GALLEGO

CONTESTO: Él es investigador Judicial Grado 07 del CTI, también asignado al Despacho 38 y se puede ubicar en. Se deja constancia que en este momento la juramentada consulta su aparta telefónico para ofrecer el número celular XXXXX

PREGUNTADO: Sírvase precisar al Despacho exactamente en qué cargo se desempeña HERNANDO CASTAÑEDA ARIZA

CONTESETO: El doctor HERNANDO CASTAÑEDA era uno de los jefes de la Unidad de Derechos Humanos de la Unidad Nacional y la doctor MARLEN era la otra jefe

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si previo al comité técnico jurídico del día 04 de mayo, Ud había ingresado a las instalaciones del Bunker

CONTESTO: Yo he ingresado al Bunker en muchas oportunidades, previo a esa fecha, es decir a una fecha cercana no recuerdo haber ido, en esa sala de juntas donde estuvimos he estado en otras oportunidades, pero previo a ese día nunca antes habíamos estado en esa Sala para ventilar algo sobre ese tema, en esa sala si he estado muchas veces

PREGUNTADO Sírvase manifestar si este tipo de comités son normales para el desarrollo de los procesos a cargo del Fiscal 38 para el que Ud se encuentra adscrita, en tal evento precise para qué otros procesos

CONTESTO: La figura del comité técnico jurídico se ha manejado digamos que de manera regular en la Unidad de Derechos Humanos, pero siempre se hacían por video conferencia y nunca se había hecho un comité sobre este proceso, pues que yo recuerde

PREGUNTADO Cuál es el objeto de un comité técnico jurídico

CONTESTO Hacer un seguimiento en los avances de una investigación, se plantean proyecciones de investigación

PREGUNTADO Ud ha manifestado que ene se comité del 04 de mayo se les dieron algunas instrucciones, manifesté qué instrucciones fueron esas y quién debía cumplirías

CONSTETO: Como quiera que es material de video que nosotros vimos que nos mostraron hacía parte de una investigación que estaba en la unidad antiterrorismo, se nos indicó que como equipo debíamos practicar inspección judicial a ese expediente obtener copias del video en su totalidad y de íos informes que se referían a él y que luego de obtener eso el Fiscal PULO debía ordenar realizar análisis morfológico y análisis de voz de ese material y específicamente del segmento donde se consideraba que intervenía presuntamente el doctor SIGIFREDO LÓPEZ

PREGUNTADO Ud ha manifestado en el curso de la presente diligencia, que desde la ocurrencia de ese comité del 04 de mayo de 2012, se debía informar cualquier decisión de tramite o de fondo adoptada dentro del proceso No 1202 que correspondí a la investigación adelantada por la muerte y secuestro de los diputados de la Asamblea del Valle, manifieste quién ordenó esa directriz y a quién debían ser dirigidos dichos informes

CONTESTO: A nosotros se nos indicó y especialmente al doctor PAULO CÉSAR, que teniendo en cuenta lo delicado de la información, lo sensible para el país y lo doloroso para las víctimas, siempre íbamos a estar dirigidos y apoyados tanto por los jefes de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, como por la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA y a través de ella por el señor FISCAL GENERAL. De esa manifestación no hay nada escrito

PREGUNTADO. Sírvase manifestar si para su traslado a la ciudad de Bogotá el día 04 de mayo de 2012, Ud recibió alguna citación

CONTESTO: Yo no recuerdo específicamente por qué medio fuimos citados, creo, si la memoria no me falla, que por avantel fuimos informados que nos iban hacer un comité técnico jurídico sobre ese expediente, y nosotros elaboramos la solicitud de autorización de desplazamiento de fecha 02 de mayo, donde decimos el objeto de la comisión que es electivamente comité técnico jurídico radicado 12 02

PREGUNTDO Sírvase manifestar si Ud tiene copia de la solicitud de traslado que menciona y si le resulta posible aportarla a esta diligencia

CONTESTO Si señor existe copia de la solicitud que se envió a la ciudad de Bogotá para la autorización de desplazamiento, de lo cual aporto copia, aclaro que esta es la solicitud pero la copia donde se encuentra la autorización de la jefatura debe reposar en correo electrónico de éste Despacho o en la oficina de Viáticos de la Dirección Seccional de la Fiscalía de Cali, la autorización viene firmada por la Dra. MAREN BARBOSA SEDANO En este momento se deja constancia que la declarante hace entrega de dos folios copia de dos formatos de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS funcionarios a nombre de VERONICA HURTDO PALMA y PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ.

PREGUNTADO: Par efectos de su desplazamiento, le llegó a Ud esa autorización

CONTESTO Si señor

PREGUNTADO: Manifestó Ud en respuesta anterior que hasta el comité del 04 de mayo como funcionarios adscritos al Despacho 038 referido, no habían tenido, según su recuerdo, comités por el proceso No 1202, "pero que posteriormente cuando ya se dan esos encuentros pues sabemos que el señor Fiscal General EDUARDO MONTEALEGRE tiene conocimiento de lo que se esta adelantando en esa materia". Situación que da a entender que hubo encuentros diferentes al citado comité del 04 de mayo de 2012, con ocasión a dicho proceso, sírvase manifestar dónde se realizaron dichos encuentros y con quién

CONTESTO: Después del 04 de mayo de 2012, si hubo otras reuniones con los jefes de la Unidad de Derechos Humanos, con la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA, con el doctor EDUARDO MONTEALEGRE y otras personas que fueron citadas específicamente para tratar temas puntuales. Esas reuniones se cumplieron en la ciudad de Bogotá, nosotros volvimos a Bogotá el 08 de mayo y nos devolvimos el 09 de mayo, luego hay un desplazamiento, volvimos a Bogotá del 16 a 18 de mayo para los investigadores y para el doctor PAULO CÉSTAR porque siempre viajábamos los cuatro; luego otra comisión del 22 al 24 de mayo. El doctor PAULO viajo del 22 de mayo al 01 de junio de 2012. Hubo más comisiones que no recuerdo en el momento pero se puede verificar en la oficina de viáticos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali entre los meses de mayo y junio de 2012

PREGUNTADO: Tiene soporte documental de tales comisiones a efectos de apretarlas a la presente actuación disciplinaria

CONTESTO Si señor el de las comisiones que señale con fecha las puedo aportar ya, son estas y ya tiene la autorización de la doctora MARLEN MARIA BARBOSA, pero esas no son todas. En este momento se deja constancia que la juramentada entrega de 11 folios que se rotulan SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar con qué personas y en dónde se reunieron en las comisiones que Ud acaba de señalar

CONTESTO: Hubo reuniones en la Sala de Juntas de la oficina de la Unidad Nacional, en el Despacho de la doctora Zamora, en el Despacho del Fiscal General y en la Dirección General de la Dijin

PREGUNTADO Manifieste quiénes acudieron a la Dirección General de la Dijin

CONTESTO: La primera reunión que se llevó a cabo allá fue el día que ocurrió el atentado del exministro LONDOÑO, no recuerdo la fecha pero si el evento porque además a nosotros se nos informó que a la reunión iba asistir el doctor MONTEALAEGRE pero que a raíz de esos hechos había tenido que cambiar la agenda y por eso no pudo asistir, en esa reunión estuvo presente el doctor PAULO CÉSAR GARCÍA, el general MENA de la DIJIN, tres peritos de la Dijin dos de fonoaudiología un morfólogo, estaba la doctora MARTHA LUCIA ZOMORA, la doctora MARLEN BARBOSA, MARGARITA MARÍN, CARLOS JIMÉNES yo, no recuerdo si estaba el doctor CASTAÑEDA

PREGUNTADO Cuál fue el objeto de esa reunión

CONTESTO En esa reunión se dispuso que se les hiciera entrega a los partitos de la Dijin el material de video recogido en el computador de ALFONSO CANO , el cuál ya nosotros ya habíamos allegado al proceso mediante inspección al proceso de antiterrorismo cómo se nos indicó que se hiciera, los peritos quedaron comprometidos en hacer entrega de los resultados en la menor brevedad posible PREGUNTADO Sírvase manifestar si esa entrega cumplió las formalidad des de ley y que hacen referencia a la debida cadena de custodia del Elemento Materia de Prueba por Ud mencionado CONTESTO Si la entrega del material se realizó con la rigurosidad que se debe hacer, firmando las debidas cadenas de custodia

PREGUNTADO Sírvase precisar en que cargo se desempeñaba para ese momento la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA

CONTESTO: Como coordinadora de la Unidad de Fiscaíías Delegadas ante la Corte, siempre que nos reunimos con ella estuvo en ese cargo

PREGUNTADO: Sírvase decir, si lo sabe, por qué razón siendo la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el la Corte Suprema de Justicia y no de la Unidad de Nacional de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario, participaba de esas reuniones

CONTESTO: Porque según se nos indicó era la persona delegada por el señor Fiscal General de la Nación para asesorar estas diligencias

PREGUNTADO: Sírvase manifestar en que consistió esa asesoría de parte de la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA AVILA

CONTESTO: A pesar de que cada paso que se daba era conocido y supervisado por nuestros jefes de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, esos pasos también eran conocidos, coordinados y sugeridos a veces por la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA, me explico, en la medida que nosotros íbamos cumpliendo con las actividades que se debían realizar, obviamente surgían nuevas cosas que verificar, y cada cosa que surgía como una nueva verificación era conocida y analizada por ellos

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si en alguna oportunidad las decisiones asumidas por el director de la investigación, doctor PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, fueron cambiadas, ordenas o sugeridas y en tal evento por quiénes

CONTESTO: Todas las decisiones que se tomaron en relación con el tema del doctor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN fueron discutidas, fueron ordenadas, fueron conocidas y en algunos casos cambiadas. Debo explicar que cada decisión de trámite o de fondo era conocida por nuestros jefes MARLEN BARBOSA y HERNANDO CASTAÑEDA, de igual manera por la doctora MARTHA ZAMOR AVILA A, por su intermedio, por lo menos como nos lo decían a nosotros, por el señor Fiscal General de la Nación, esas decisiones surgieron del informa inicial que era el del video que ellos mismos nos entregaron. Siempre existió conocimiento de lo que se hacía y que era finamente en cumplimiento de las ordenes que recibía el doctor PAULO

PREGUNTADO. Conforme su respuesta anterior, sírvase manifestar si la orden de captura librada contra el ex diputado SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN fue adoptada por iniciativa propia por el director del proceso doctor PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

CONTESTO: Luego de cumplir con la orden de allegar legalmente al proceso nuestro la información relacionada con el video de ALFONO CANO, y la presunta aparición del doctor SIGIFREDO LÓPEZ en ese video, se nos indicó que debía practicarse y ordenarse cotejo de voz y morfológico, lo cual efectivamente se ordenó; por eso nos indicaron la reunión en la Dijin para la entrega de esa material. Luego de recibido el resultado hubo otra reunión en donde se nos indicó que atendiendo los resultados de los dictámenes donde los peritos concluían que en un alto porcentaje, que esa persona que parecía en el video podría ser SIGIFREDO LÓPEZ, eso esta en un informe llamado Dijin Agrite, o algo así, no me acuerdo, el doctor PAULO CÉSAR debía proyectar la resolución de vinculación del señor LÓPEZ TOBÓN y ordenar su captura, dicha resolución fue elaborada y previo a su cumplimiento fue revisada por los jefes de la Unidad por la Dra MARTHA ZAMORA AVILA y por el señor Fiscal General de la Nación. Luego de revisada y avalada el doctor PAULO CÉSAR la firmó

PREGUNTADO: Sírvase manifestar quien indicó al doctor PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ que debía vincular el ex diputado SIGIFREDO LÓPEZ y ordenar su captura

CONTESTO: Cómo lo dije anterior mente todos los paso que eran conocidos y supervisados por nuestros jefes, la doctora MARTHA ZAMORA AVILA y según se nos informaba por el señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, la resolución que ordenó la vinculación y captura del doctor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN fue revisada por las personas que yo acabo de mencionar anteriormente antes de darle cumplimiento, yo no puedo asegurar en este momento quién específicamente dijo que había que proyectar la resolución y darle cumplimiento, lo único que recuerdo es que nosotros nos encontrábamos en Bogotá en día 15 de mayo de 2012. Ese día se proyecto la resolución con fecha del 16 de mayo de 2012. El 16 de mayo en la mañana viajamos a Cali, llegamos al medio día y en la tarde la investigadora MARGARITA MARIN ya recibía desde la ciudad de Bogotá informe sobre las labores de captura. La captura se hizo efectiva el día 16 de mayo a las 05:00 de la tarde, por orden de Bogotá

PREGUNTADO: Dentro de la diligencia de indagatoria rendida por el exdiputado SIGIFREDO LÓPEZ TOBON, al agente del Ministerio Publico a folio 24 dejo constancia para destacar, que el reporte de los miembros de la Dijin por Ud referido no era un dictamen pericial, sino un informe de Policía Judicial, sírvase manifestar sí en torno a dicha situación hubo alguna discusión previa a ordenar la captura del citado exdiputado o previo a resolvérsele su situación jurídica y afectársele con medida de aseguramiento. En tal evento manifieste que se discutió y quiénes lo hicieron; lo anterior en consideración de ser esa la prueba a bien se tuvo para que decirle al doctor PAULO CESAR que "debía proyectar la resolución de vinculación del señor LÓPEZ TOBON y ordenar su captura"

CONTESTO El ministerio Público deja la constancia en el entendido que los informes que sirvieron como base para ordenar la captura del señor LÓPEZ TÓBON, no habían sido sometidos a la ritualidad de la LEY 600 de 2000 en lo que tenía que ver con la ritualidad de dar traslado a las partes para su conocimiento y posibilidad de solicitar su ampliación o correcciones. Antes de proferirse la resolución que ordena la captura se ventiló si capturársele o citársele, pero se decidió que por los delitos por los que se procedía que eran perfidia, homicidio en persona protegida, toma de rehenes y rebelión no era procedente citarlo y era necesario capturarlo. Luego de la indagatoria, era necesario ampliar el dictamen con la toma de voz tomada directamente del doctor SIGIFREDO LÓPEZ, lo cual no fue posible de la manera técnica como debía hacerse, digo que debía hacerse la prueba directa con la toma de voz porque el inicial dictamen lo hicieron con material de voz que existía en you-tube luego de su liberación. Luego de la indagatoria el doctor SIGIFREDO LÓPEZ solicitó la práctica de diferentes pruebas, las cuales se realizaron antes de definir la situación jurídica. En cuanto a la toma de voz el doctor SIGIFREDO LÓPEZ siempre manifestó que no se sometería a esa toma por miembros de la Dijin porque ya se encontraban contaminadas al ser ellos los primeros peritos en determinar los resultados conocidos, siempre solicitó la intervención de un organismo internacional, pero para la Fiscalía era claro que la ampliación del informe inicial de la Dijin era necesaria puesto que era justamente la prueba que había dado origen a su captura, y era necesaria la toma de muestra directa de voz, lo cual no se realizó de la manera técnica porque la defensa así lo planteó y así fue autorizado por el señor Fiscal General de la Nación.

PREGUNTADO Ud manifestó en respuesta anterior, que el cotejo de voces no se realizó de manera técnica y que ello fue autorizado por el señor Fiscal General de la Nación, explique a que se refiere con esa respuesta

CONTESTO: El doctor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN y su defensa siempre plantearon su oposición para que la Dijin practicara la ampliación del dictamen de voz, a nosotros se nos informó que con autorización del señor Fiscal General de la Nación, el señor SIGIFREDO LÓPEZ iba a dar una entrevista televisada al periodista DARIO ARIZMENDI de CARACOL en las instalaciones del BUNKER de la Fiscalía, en esa entrevista debían estar peritos de voz de la División Nacional del CTI, quienes debían instalar equipos para grabar dicha entrevista y que ese material fuera utilizado para realizar un nuevo estudio de voz. Las peritos del CTI dieron cumplimiento a esa orden dejando expresa constancia en la diligencia que dicho procedimiento no constituía toma de muestra de voz, sino grabación de un material periodístico. Y no constituía toma de muestra de voz por que carecía del protocolo establecido por el laboratorio para tal fin, esa constancia se encuentra registrada en el acta que el Despacho levantó en dicha diligencia

PREGUNTADO Sírvase manifestar si para esa prueba desarrollada en esas condiciones por el personal del CTI, el exdiputado SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN había sido informado y en para el efecto autorizado su consentimiento

CONTESTO: Él concedió la entrevista, él sabía de la presencia de los peritos en la Sala porque estábamos todos en el mismo salón, él sabía

PREGUNTADO Sírvase manifestar sí dichas muestras fueron analizadas por los miembros del CTI o la Dijin

CONTESTO: Si la memoria no me falla, creo que ese material fue el que se le entregó al FBI para que realizara el nuevo análisis solicitado por el señor LÓPEZ y autorizado por el señor Fiscal General de la Nación

PREGUNTADO: Dentro de la diligencia de indagatoria el doctor SIGIFREDO LÓPEZ, según se lee a folio 20 de la diligencia, entregó un material relacionado con afirmaciones de varios miembros de las FARC, los cuales hablaban de su no participación en el caso de los diputados de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, dichas informaciones las entregó en audio y de manera documental. Sírvase manifestar si la información por él porotada fue verificada

CONTESTO: El Despacho recibió la declaración de alias SANTIAGO ANAYA en la Cárcel de Combita, la de alias el CABEZÓN en la Cárcel de Chiquinquirá, la del senador LUIS FERNANDO VELASCO, antes de resolvérsele situación jurídica, SANTIAGO ANAYA, que era cabecilla de las FARC en esta zona del país afirmó que el doctor SIGIFREDO no tenía nada que ver en ese hecho, el sujeto conocido con el alias del CABEZÓN no lo acuso, no recuerdo exactamente lo que dijo, y el senador LUIS FERNANDO VELASCO a pesar que no tenía conocimiento directo de éstos hechos se refirió a un tema puntual sobre el señor GUSTAVO MUÑOZ, de quien SIGIFREDO LÓPEZ decía, que era una de las personas que tenía que ver con la versión de que él participó en esos hechos. LUÍS FERNANDO VELASCO dijo que él había sido víctima de ese señor GUSTAVO MUÑOZ y de un montaje en su contra, todas las solicitudes de pruebas que el hizo en su indagatoria inicial fueron practicadas

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si estar pruebas fueron discutidas previo a que se resolviera la situación jurídica del exdiputado SIGIFREDO LÓPEZ y en tal evento con quién, caso en el cual deberá manifestar que determinación se adoptaron al respecto y quién las impartió

CONTESTO: Hay que indicar que estas pruebas solicitadas fueron ordenadas y practicadas atendiendo el derecho de defensa que el asistía al señor SIGIFREDO LÓPEZ, todas las diligencias contaron con presencia del Ministerio Público y cada una de ellas valorada como se aprecia en la Situación Jurídica, además de esas diligencias, se practicaron otras, como toma de testimonios e inspecciones, cada una de esas pruebas, arribaron al proceso por fuentes diferentes, no es cierto como se ha dicho en los medios que la Fiscalía 38 iba a las cárceles buscando con cualquiera información contra SIGIFREDO LÓPEZ y ofreciendo beneficios por dinero. Cada informe de policía judicial que aparece en el proceso suscritos por los investigadores que participaron en las actividades, evidencian el origen de cada uno de los testigos, los cuales como ya dije, fueron conocidos por diferentes fuentes,

PREGUNTADO: Conforme la resolución fechada el día 20 de junio de 2012, donde a folio 52 de la resolución se valora y hace un análisis del cotejo de voces practicado por el FBI, respecto la voz del doctor SIGIFREDO LOPEZ TOBON, se tiene que dicho dictamen técnico llego previo a que fuera resulta su situación jurídica. Sírvase manifestar que consideración mereció este dictamen técnico y las declaraciones de los señores conocidos con los alias de SANTIAGO ANAYA y el CABEZON a quienes Ud refiere pasaban informes de los actuado dentro del proceso 1202

CONTESTO: Como ya indique la valoración de esas pruebas en la que aparece en la resolución de situación jurídica. Además de éstas pruebas que se acaban de mencionar existían otras que comprometían la responsabilidad del señor SIGIFREDO LÓPEZ las cuales también fueron valoradas. Frente al análisis de voz que practica el FBI existió una discusión previa a la practica del estudio, puesto que al doctor PAULO CÉSAR, los peritos de acústica del CTI le habían explicado las diferencias que existen entre el método que se aplica para el habla española y el método que se aplica para le habla inglesa que es la que maneja el FBI, es decir, en COLOMBIA se utiliza el método "combinado clásico" que consiste en el análisis de tres aspectos de la voz, no recuerdo cuales son, y que tales aspectos se recogen de la toma de muestra de voz directa del hablante, no de una grabación. Mientras que el FBI maneja el método "automático" que analiza de diferente forma la voz a través de equipos de cómputo especiales, esta inquietud sobre la diferencia en los métodos y los possible resultados entre un método y otro, le fueron expuestas al señor Fiscal General de la Nación antes de serle entregado el material al FBI, pero el señor Fiscal General de la Nación ordenó finalmente la practica del dictamen con el FBI a partir de las voces grabadas en la entrevista a CARACOL, sin completar el inicial practicado por la Dijin

PREGUTNADO: PREGUNTADO: Dentro del estudio del proceso, se advierte que se intentó practicar otra prueba de voz para ser cotejada en un laboratorio ubicado en el país español; sírvase manifestar, que sabe Ud acerca de la necesidad de dicha prueba

CONTESTO: Ante la diferencia de los métodos utilizados se consideró la posibilidad de una prueba en España por sugerencia de las peritos del laboratorio de acústica del CTI, propuesta que fue conocida por el señor Fiscal General, donde se alcanzó a proyectar la solicitud del apoyo de la asistencia internacional pero finalmente no se le dio trámite, eso es lo que obra en el proceso

PREGUNTADO: Sírvase manifestar, según su conocimiento, si con de acuerdo a las reuniones y directrices que eran dadas al doctor PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ por parte del SEÑOR Fiscal General de la Nación, Dr. Eduardo MONTEALEGRE, la doctor MARTHA ZAMORA ÁVILA, la doctora MARLEN MARÍA BARBOSA SEDAN y el doctor HERNANDO CASTAÑEDAS, se pudo haber visto afectada la autonomía funcional del doctor PUALO CÉSAR en su condición de director de la investigación

CONTESTO: pues no se si el hecho de que algunas decisiones del Dr PAULO CÉSAR hayas sido modificadas previo a su firma sea una afectación a la autonomía funcional

PREGUNTADO: En alguna oportunidad se cambió el sentido que fuera dado por el doctor PUALO CÉSAR a una decisión

CONTESTO: Yo quiero aclarar que en relación con las decisiones de trámite o impulso, como lo dije anteriormente, se hacían bajo la supervisión de ellos. La situación jurídica se proyectó en un sentido y luego de una revisión fue modificado en uno de sus aspectos

PREGUNTADO Sírvase manifestar cual fue el sentido original de la decisión de situación jurídica proyectada por el Dr. PAULO CÉSAR

CONTESTO Se proyecto imponer medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional. Esto en cuanto al resuelve, en lo que se refiere a la valoración de las pruebas dentro de esa decisión, el proyecto inicial fue ampliado en cuanto jurisprudencia y tuvo apreciaciones jurídicas de quienes la revisaron

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si lo sabe, cuáles fueron las razones para ordenar la el cambo de radicación

CONTESTO: Me imagino que fue por todo lo que desencadenó el proceso porque se convirtió en un proceso discutido en los medios de comunicación, porque el Despacho Fiscal 38 sufrió múltiples ataques de la defensa donde nos hacían ver como los artífices de todo lo que había ocurrido y donde solamente se habló de la perversidad de los funcionarios de la Fiscalía 38

PREGUNTADO: Desea agregar, corregir o enmendar algo más a la presente diligencia

CONTESTO: Que esta situación no ha traído muchos problemas a todos los miembros de la Fiscalía 38. .

No siendo otro el objeto de la presente, se da por terminada una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron y se firma de conformidad.

William César Guzmán García
Magistrado Auxiliar

Veronica Hurtado Palma
Declarante


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