EQUIPO NIZKOR |
|
25ago12
La culpa de Uribe en los casos de Santoyo y Del Río
La confesión del General Mauricio Santoyo de haber apoyado a los grupos paramilitares a la par que oficiaba como Jefe de Seguridad de la Presidencia y la condena proferida por un juez contra el General Rito Alejo del Río ponen al expresidente Alvaro Uribe a la defensiva. El hecho de que Santoyo haya tenido una carrera policial ligada a Uribe, primero en Antioquia y después en la propia Casa de Nariño y que Del Río haya sido comandante de Brigada simultáneamente y en el mismo territorio en el que él fue Gobernador lo ponen en la mira. Es inevitable que los periodistas y la ciudadanía le pregunten por su responsabilidad.
El expresidente uso en sus declaraciones una curiosa expresión, en la que hizo énfasis, para negar su responsabilidad: "que le pregunten a Santoyo si yo le di mal ejemplo" dijo en casi todas las entrevistas que concedió. La expresión pone la discusión en un nivel de responsabilidad interesante de examinar. No se trata de la responsabilidad penal y por tanto no es un debate probatorio sobre si Uribe estaba aliado con los paramilitares o no, que para decir verdad nunca ha habido una prueba directa con base en la cual se le pueda sindicar. Dirán que hay muchas pruebas indirectas pero no entro en esos debates, las responsabilidades penales las determinan los jueces, que son quienes desvirtúan la presunción de inocencia que nos ampara a todos.
Me refiero a la responsabilidad política, a la que derivan los ciudadanos y que tiene que ver con la confianza que una persona inspira para merecer el apoyo personal o a su gestión en la actividad pública. Esa no requiere grandes debates probatorios y se contrapone a la responsabilidad jurídica precisamente porque no tiene reglas ni procedimientos establecidos.
La solicitud de prueba del mal ejemplo que invocó Uribe nos pone sin embargo en un tipo de responsabilidad que a los abogados les suele gustar mucho porque responde a una vieja y trabajada elaboración conceptual. Es la responsabilidad por el hecho ajeno y sobre si hubo culpa o no y qué tipo de culpa.
En el lenguaje jurídico la expresión "culpa" tiene un significado completamente opuesto al del uso cotidiano. Cuando una persona causa un daño sin intención, se excusa diciendo "fue sin culpa". En casi todos esos casos fue con culpa, en la acepción jurídica del término, es decir fue una imprevisión o una torpeza o un riesgo mal calculado. Un abogado ortodoxo diría "fue sin dolo". Por eso la culpa de Uribe a la que me refiero no es a si tuvo la intención, si expresamente hizo o no una alianza con grupos delincuenciales. No tengo ninguna prueba de ello. Me refiero a la culpa que él invoca cuando acude al "mal ejemplo", que está íntimamente ligada a una expresión del Código Civil (escrito a finales del siglo XIX) que recurre a los deberes "de un buen padre de familia".
Ese rasero el del "buen ejemplo" o el de los cuidados de "un buen padre de familia" es el que se usa para saber si una persona tuvo culpa (no dolo) o no en un caso determinado y debe responder por su propio hecho o por el de otro.
Lo que hizo Santoyo lo hizo Santoyo y lo que hizo Del Río lo hizo Del Río y cada uno tendrá que responder por sus propios hechos, pero si aplicamos las reglas del Código Civil -que Uribe trajo cuando invocó el buen o mal ejemplo- no hay duda que Uribe tiene que responder y que al menos incurrió en ese tipo de culpas que a los abogados les gustan tanto que son las culpas "in eligendo" e "in vigilando".
El Código Civil, que es una obra maestra, dice con contundencia y en lenguaje claro y directo: "Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado."
Es la responsabilidad que se le aplica a quien incumplió el deber de vigilar, elegir o educar y que solo se excusa probando que "no tenían medio de prever o impedir (el hecho) empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente", por eso Uribe que fue un buen estudiante de derecho invocó el mal o buen ejemplo.
Uribe pretendió trasladar la "culpa in eligendo" de Santoyo a Santos y Naranjo cuando dijo que fueron ellos los que lo propusieron para General y además señaló que él no lo había pedido como Jefe de Seguridad. Salgámonos de ese otro debate probatorio y quedémonos en la "culpa in vigilando". Habría acaso alguien que pudiera tener más elementos de juicio de la conducta de una persona que quién lo ha tenido a su lado durante años, primero en el cumplimiento de una labor de la mayor prioridad para el Gobernador Uribe que era el combate al secuestro y después como su jefe de seguridad!, en la propia Casa de Nariño!. La culpa es más grave porque Santoyo no fue tan hábil como para que nadie se diera cuenta. Sus andanzas ilegales eran vox populi desde hace diez años. Varios senadores lo advirtieron en el debate de ascenso a general.
Con Del Río el nivel de culpa es inexcusable. Uribe se jacta de haber estado todos los días, junto con los militares y policías, en el combate a la guerrilla en Antioquia en sus épocas de Gobernador y -a pesar de las múltiples denuncias- no solamente no supo de los hechos cometido por el General, sino que le parecieron dignos de homenaje. En este caso le caben todos los criterios de la culpa: imprevisión, impericia e imprudencia.
Los hermanos Mazeaud, unos autores franceses que no hay estudiante de derecho medio pilo que no los haya leído y Uribe los leyó en la Universidad de Antioquia, definen la culpa como "un error tal de conducta, que no se habría cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias 'externas' que el demandado".
Habrá que esperar si los gringos aceptan la petición de Uribe de preguntarle a Santoyo si le dio o no mal ejemplo, pero lo cierto es que en una clase de segundo o tercer año de derecho a nadie se le ocurriría afirmar que, en los casos de Santoyo y Del Río, Uribe no tuvo la culpa, es -al menos- "un error tal de conducta" que aplicando la regla del Código Civil es responsable políticamente -digo yo como ciudadano- "no solo de sus propias acciones" y ya los jueces dirán si jurídicamente usan el resto de la expresión del Código que señala que sería responsable "para efectos de indemnizar el daño".
[Fuente: Por Héctor Riveros, La Silla Vacía, Bogotá, 25ago12]
This document has been published on 28Aug12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |