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Fallo del Tribunal Internacional de Opini&ocute;n

  1. Instamos al Estado colombiano a que identifique, juzgue y castigue a los autores del asesinato de las siete personas y de la desaparición forzada de las veinticinco durante los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja.
  2. Instamos al Estado colombiano a que de manera pronta y urgente informe sobre el paradero de las veinticinco personas que están desaparecidas y proceda a restablecerles su derecho a la libertad.
  3. Instamos al Estado colombiano a que proceda a separar del cargo a los miembros de la fuerza publica que de forma directa o indirecta han participado en la ejecución de los crímenes de lesa humanidad ocurridos el 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja.
  4. Instamos al gobierno colombiano a que cumpla efectivamente los compromisos asumidos que negoció con la Comunidad Internacional y que se encuentran en el documento de la Declaración del Presidente sobre Colombia en el 55 período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra (del 22 de marzo al 30 de abril 1999). Especialmente instamos al Congreso de la República a que legisle con el propósito de criminalizar desapariciones forzadas y que esa ley este en conformidad con los instrumentos internacionales, en particular con la Declaración de las Naciones Unidas para todas las personas de desapariciones forzadas, y que adopte urgentemente regulaciones penales y disciplinarias con respecto a las desapariciones forzadas, de manera que sean castigadas como crímenes y ofensas graves. (Declaración sobre Colombia- abril1999-artículo 10).
  5. Instamos al Estado colombiano, que desde hace décadas ha conformado, impulsado y tolerado a los grupos paramilitares, a que declare su ilegalidad y los desmonte (Declaración sobre Colombia- abril 1999- artículo 11)
  6. Instamos al Estado colombiano a que juzgue a los militares culpables de delitos no típicamente del servicio, ante los tribunales civiles y que esto sea el primer paso para la supresión del Fuero Penal Militar. (Declaración sobre Colombia - abril 1999- artículo 9)
  7. Instamos al estado colombiano a que indemnice a los familiares de las víctimas de Barrancabermeja y que facilite la debida asistencia sicológica y otros servicios necesarios para que estas familias puedan superar los traumas sufridos por la violencia.
  8. En vista de la grave situación de riesgo en que se encuentran quienes han denunciado y testificado sobre estos fatídicos hechos, instamos al Gobierno de Colombia a que presione a las autoridades regionales de Santander a fin de que éstas garanticen la vida, integridad y libertad personal de quienes han concurrido ante este Tribunal y ante las autoridades judiciales y de control de este país.
  9. Instamos al gobierno colombiano a que brinde efectivamente la debida protección a los defensores de los derechos humanos. (declaración sobre Colombia-abril 1999 - artículo 15).
  10. Urgimos a la Oficina Permanente de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia a que apoye los proyectos de las organizaciones de base que luchan contra la impunidad en Colombia; particularmente urgimos su colaboración con el Proyecto Nunca Más.
  11. Urgimos a las Organizaciones No Gubernamentales internacionales a que divulguen los documentos relacionados con este Tribunal Internacional de Opinión en sus publicaciones nacionales e internacionales y en los medios de comunicación.

  12. Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, a 14 de octubre de 1999

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Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights