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28ago09
Observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Distr. GENERAL
CERD/C/COL/CO/14
28 de agosto de 2009
ESPAÑOL
Original: INGLÉSCOMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
75º período de sesiones
3 a 28 de agosto de 2009EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
COLOMBIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 10º a 14º de Colombia (CERD/C/COL/14), presentados en un solo documento, en sus sesiones 1948ª y 1949ª (CERD/C/SR.1948 y CERD/C/SR.1949), celebradas los días 12 y 13 de agosto de 2009. En su 1968ª sesión (CERD/C/SR.1968), el 26 de agosto de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación de los informes periódicos 10º a 14º y la oportunidad que con ella se le brinda de reanudar el diálogo con el Estado parte. También expresa su agradecimiento por el diálogo franco y sincero mantenido con la delegación y los esfuerzos de esta para responder a las numerosas cuestiones planteadas en la lista de cuestiones y a las preguntas formuladas por los miembros del Comité durante el diálogo.
3. Observando que el informe se presentó con ocho años de retraso, el Comité invita al Estado parte a respetar en el futuro los plazos establecidos para la presentación de sus informes.
B. Aspectos positivos
4. El Comité celebra la continua colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) desde que se estableció una oficina exterior en el país en 1997.
5. El Comité estima positivas la colaboración del Estado parte con los Relatores Especiales, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos y las numerosas visitas efectuadas por esos mecanismos de derechos humanos.
6. El Comité toma nota del compromiso contraído por el Estado parte de promover la igualdad de derechos de los afrocolombianos y los pueblos indígenas durante el proceso del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos y alienta al Estado parte a cumplir ese compromiso.
7. El Comité celebra las disposiciones de derechos humanos que figuran en la Constitución, que consagran el principio de no discriminación, reconocen la diversidad étnica y cultural y disponen que el Estado debe aplicar medidas para favorecer a los grupos discriminados o marginados a fin de lograr la igualdad en la práctica. El Comité toma nota asimismo del amplio marco legal aprobado para promover los derechos de los afrocolombianos y los pueblos indígenas.
8. El Comité celebra la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las extensas referencias de esta a las normas internacionales de derechos humanos.
9. El Comité toma nota de los sucesivos planes nacionales de desarrollo (CONPES) que contienen disposiciones sobre las medidas diferenciadas para favorecer a los grupos y comunidades étnicos desfavorecidos y reconocer sus necesidades específicas.
10. El Comité celebra la política de acción afirmativa en favor de los grupos étnicos que se refleja en las correspondientes circunscripciones electorales para su representación en ambas cámaras del parlamento, así como la elección de miembros de esos grupos en los ámbitos regional y local.
11. El Comité observa con satisfacción el reconocimiento de la comunidad romaní y la voluntad de proteger sus derechos humanos.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
12. El Comité toma nota del conflicto armado, y de la situación de violencia generada por los grupos armados, cuya víctima principal es la población civil, en particular los afrocolombianos y los pueblos indígenas.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones
13. El Comité toma nota de que el Estado parte reconoce la persistencia de la discriminación racial y sus causas históricas que han provocado la marginación, pobreza y vulnerabilidad de los afrocolombianos y los pueblos indígenas, pero le preocupa que no exista una disposición general que prohíba la discriminación por motivos de raza. También le preocupa que la legislación que tipifica como delitos los actos de discriminación racial no sea plenamente compatible con el artículo 4 de la Convención. El Comité lamenta tomar conocimiento de que recientemente el proyecto de ley de lucha contra la discriminación no ha obtenido el apoyo político necesario en el Congreso.
El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una legislación para hacer plenamente efectivas las disposiciones de la Constitución relativas a la no discriminación que prohíben expresamente la discriminación por motivos de raza y garantizar que se pueda disponer de recursos eficaces para aplicar esa legislación. Además, el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que apruebe una legislación penal específica de conformidad con el artículo 4 de la Convención.
14. El Comité expresa su particular preocupación por la persistencia de graves violaciones de los derechos humanos cometidas contra los afrocolombianos y los pueblos indígenas, como asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, o reclutamientos y desapariciones forzados en el contexto del conflicto armado. El Comité señala que, si bien los grupos armados ilegales tienen una importante responsabilidad en esas violaciones, se sigue denunciando la participación o la colusión directa de agentes del Estado en esos actos y que algunos miembros de las fuerzas armadas han estigmatizado públicamente a las comunidades afrocolombianas e indígenas.
El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para proteger a las comunidades afrocolombianas e indígenas contra las violaciones graves de los derechos humanos y a adoptar todas las medidas posibles par prevenir esas violaciones en el contexto del conflicto armado. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los miembros de las fuerzas armadas cumplan la Directiva Permanente de las Fuerzas Armadas Nº 800-07, de 2003, evite la estigmatización de las comunidades afrocolombianas e indígenas, garantice el cumplimiento efectivo y estricto de las políticas y normativas aprobadas y garantice que toda violación de los derechos humanos se investigue con prontitud y, de ser necesario, se sancione.
15. El Comité es consciente de los esfuerzos hechos por el Estado parte para prevenir las violaciones, como el establecimiento del Sistema de Alerta Temprana (SAT) y la adopción de diferentes programas de protección, pero siguen preocupándole las amenazas contra líderes afrocolombianos e indígenas y el asesinato de algunos de esos líderes. También preocupa al Comité la ausencia de autoridades civiles que protejan y asistan a la población local en las zonas ocupadas por los militares.
El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Sistema de Alerta Temprana (SAT) velando por que se asignen recursos materiales, humanos y financieros suficientes e implementando oportunamente sus alertas, y se asegure de que las autoridades civiles, incluso en los ámbitos departamental y municipal, participen en la coordinación de las medidas preventivas. El Comité insta al Estado parte a intensificar las medidas destinadas a proteger la seguridad de los líderes afrocolombianos e indígenas y a este respecto preste particular atención a las medidas cautelares y las medidas provisionales ordenadas por el sistema interamericano de derechos humanos. Dado su valioso papel en la prevención de las violaciones, el Comité recomienda al Estado parte que aumente las asignaciones de recursos destinados a los defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo y extienda el programa para incluir a las comunidades afrocolombianas e indígenas más vulnerables.
16. El Comité expresa su preocupación por la información suministrada por el Estado parte que da cuenta de la persistencia de un gran número de desplazamientos en masa e individuales y del número desproporcionadamente elevado y cada vez mayor de afrocolombianos y pueblos indígenas entre los desplazados, así como de denuncias que indican que puede denegarse asistencia debido a una interpretación restrictiva de las normas aplicables. Preocupa especialmente al Comité que las medidas de asistencia humanitaria y protección a los desplazados sigan siendo insuficientes, que no se haya aplicado cabalmente la sentencia T-025 de la Corte Constitucional, de 2004, y que esa aplicación se haya retrasado indebidamente. También preocupa al Comité que las mujeres y los niños de las comunidades afrocolombianas e indígenas sean particularmente vulnerables entre la población de desplazados y carezcan de una asistencia y una protección eficaces y diferenciadas.
El Comité recomienda al Estado parte que asigne, con carácter prioritario, recursos humanos y financieros adicionales para cumplir la sentencia T-025 de la Corte Constitucional, de 2004, y las resoluciones complementarias (auto 092 de 2008 y autos 004 y 005 de 2009). Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte, como la adopción de un plan nacional de atención integral a la población desplazada (Decreto Nº 250 de 2005), que incluye medidas de asistencia diferenciada, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique esos esfuerzos para garantizar la aplicación práctica de ese plan y que preste particular atención a los derechos de las mujeres y los niños afrocolombianos e indígenas. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que las políticas nacionales reciban suficiente financiación y se apliquen en los ámbitos departamental y municipal, y que se facilite el retorno de los desplazados a sus tierras originales en condiciones de seguridad.
17. El Comité toma nota de que la Ley Nº 975 de 2005 y el Decreto Nº 1290 de 2008 disponen reparaciones para las víctimas de violaciones cometidas por grupos armados. Si bien celebra que el Estado parte reconozca el derecho de las víctimas a la reparación, el Comité lamenta que no se disponga de suficiente información sobre la forma en que se ha hecho efectivo este derecho en el caso de las víctimas afrocolombianas e indígenas.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice la efectividad de las reparaciones, incluso la restitución de tierras, en el marco de la Ley Nº 975 de 2005 y del Decreto Nº 1290 de 2008, teniendo debidamente en cuenta a las víctimas afrocolombianas e indígenas, y que se preste especial atención a las mujeres y los niños. El Comité señala que, independientemente de quién sea el autor, las reparaciones deberían otorgarse sin discriminación.
18. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de las políticas nacionales relativas a las medidas especiales, en la práctica los afrocolombianos y los pueblos indígenas siguen teniendo grandes dificultades para disfrutar de sus derechos y siendo víctimas de una discriminación racial de facto y de marginación, y particularmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos. También preocupan al Comité las causas estructurales que perpetúan la discriminación y la exclusión del acceso a los derechos socioeconómicos y al desarrollo, incluso en las esferas del empleo, la vivienda y la educación. En particular preocupa al Comité que las políticas relativas a las medidas especiales no vayan acompañadas de asignaciones de recursos suficientes, incluso en los ámbitos departamental y municipal, y que su aplicación no se supervise eficazmente.
El Comité recomienda al Estado parte que combata la discriminación y aplique efectivamente las medidas especiales para que los afrocolombianos y los pueblos indígenas disfruten de los derechos humanos plenamente y en igualdad de condiciones. El Comité constata la existencia de diversas políticas nacionales relativas a medidas especiales en una serie de esferas, pero le preocupa que en esas políticas no se preste suficiente atención a las causas estructurales que han generado la exclusión del acceso a los derechos socioeconómicos y al desarrollo. El Comité recomienda al Estado parte que, en la medida de lo posible, aumente las asignaciones de recursos para la aplicación de las políticas, incluso en los ámbitos departamental y municipal, y garantice que se supervisen con eficacia y transparencia. Además, el Comité toma nota de actividades tales como la creación de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, en 2007, pero subraya la importancia de celebrar consultas con las comunidades correspondientes en la elaboración de los pertinentes planes de desarrollo y políticas de acción afirmativa.
19. El Comité considera positivo que el Estado parte reconozca la propiedad colectiva de la tierra a las comunidades afrocolombianas e indígenas, pero le preocupan los importantes obstáculos que tienen esas comunidades para ejercer sus derechos sobre la tierra, como los actos de violencia contra sus líderes o el desplazamiento forzado. El Comité señala además que las formalidades para reclamar títulos colectivos sobre la tierra son indebidamente burocráticas y que aún hay numerosos casos pendientes de decisión final. El Comité expresa su preocupación por las denuncias que dan cuenta de la adquisición fraudulenta por terceros y la ocupación de sus territorios por grupos armados con fines lucrativos para desarrollar cultivos ilícitos y monocultivos, en particular plantaciones de palma, que deterioran el suelo y amenazan la seguridad alimentaria de las comunidades afectadas. También preocupa al Comité que el caso de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó sea paradigmático a este respecto y lamenta que el Estado parte no haya aplicado las decisiones correspondientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo.
El Comité recomienda al Estado parte que vele por el reconocimiento y el respeto de la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas y los pueblos indígenas y que esa propiedad pueda ejercerse en la práctica reduciendo los procedimientos burocráticos de reclamación y adoptando medidas eficaces para proteger a las comunidades de toda violación cuando intentan ejercer sus derechos. También se recomienda al Estado parte que preste particular atención a la restitución de los títulos sobre la tierra a las comunidades afrocolombianas e indígenas desplazadas y se lo insta a cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones del CEACR de la OIT en relación con las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, y vele por que no se produzcan casos similares.
20. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para celebrar consultas con las comunidades afectadas, pero le preocupa que se viole frecuentemente el derecho de esas comunidades a ser consultadas y prestar su consentimiento previamente sobre los megaproyectos de infraestructura y explotación de los recursos naturales, como la minería, la exploración petrolera o el monocultivo.
El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique de manera concertada una legislación que regule el derecho a la consulta previa de conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT y las recomendaciones pertinentes del CEACR de la OIT, para que se celebren todas las consultas previas de una manera que respete el consentimiento libre y fundamentado de las comunidades afectadas. El Comité también recomienda al Estado parte que pida asesoramiento técnico al ACNUDH y a la OIT con este propósito.
21. Si bien considera positivo que el Estado parte reconozca la jurisdicción de los sistemas indígenas de justicia, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la administración de justicia penal no adopte medidas adecuadas para proteger los derechos de los afrocolombianos y los pueblos indígenas y que los autores disfruten comúnmente de impunidad. También preocupa al Comité que la Fiscalía General de la Nación no maneje datos completos sobre la pertenencia étnica de las víctimas y los resultados de las investigaciones de los casos correspondientes. Preocupa asimismo al Comité que el asesoramiento letrado sea insuficiente y no siempre se preste en los idiomas indígenas.
El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Fiscalía General de la Nación recolecte y maneje datos completos sobre la pertenencia étnica de las víctimas y los autores. Se alienta al Estado parte a reforzar el suministro de asesoramiento letrado y velar por que en los procesos judiciales se provea la debida interpretación en los idiomas indígenas. El Comité recomienda al Estado parte que preste particular atención a las condiciones de encarcelamiento de las personas afrocolombianas e indígenas, privadas de libertad en gran número. Además, el Comité insta al Estado parte a garantizar que los recursos sean efectivos, independientes e imparciales y que las víctimas reciban una reparación justa y adecuada.
22. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para proporcionar una cobertura de salud a los indígenas que tenga en cuenta sus características culturales, pero le preocupa que los indicadores de esperanza de vida y salud sean considerablemente inferiores en el caso de los afrocolombianos y los pueblos indígenas, mientras que las tasas de mortalidad materna e infantil, así como las de malnutrición crónica, son significativamente superiores, en comparación con las de la población mestiza. El Comité expresa su preocupación por la falta de servicios de salud adecuados y accesibles entre esas comunidades y por la insuficiencia de datos sobre los indicadores de salud y sobre las medidas adoptadas para mejorarlos.
El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las comunidades afectadas, elabore una estrategia integral para que los afrocolombianos y los pueblos indígenas reciban una atención de salud de calidad. La ejecución de tal estrategia debería garantizarse mediante asignaciones de recursos suficientes, la participación activa de las autoridades departamentales y municipales, la recolección de indicadores y un seguimiento transparente de los progresos realizados. Se debería prestar particular atención al mejoramiento del acceso a la atención de la salud por las mujeres y los niños afrocolombianos. El Comité subraya la importancia de que las medidas destinadas específicamente a mejorar el nivel de vida, como el mejoramiento del acceso al agua potable y a los sistemas de alcantarillado, estén asociadas a los indicadores de salud.
23. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para aplicar una política de educación que tenga en cuenta las características culturales (etnoeducación) de los niños afrocolombianos e indígenas, pero sigue preocupándole que el Estado parte aún no imparta enseñanza primaria gratuita y que las tasas de analfabetismo sigan siendo mucho más altas entre los niños afrocolombianos e indígenas.
El Comité reitera las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrs. 77 y 95) y recomienda al Estado parte que refuerce su política de educación (etnoeducación) y garantice tanto en la ley como en la práctica que los niños afrocolombianos e indígenas reciban enseñanza primaria gratuita. Las estrategias deberían elaborarse en estrecha consulta con las comunidades afectadas, se les deberían asignar recursos suficientes y en su ejecución deberían participar las autoridades departamentales y municipales. Deberían tenerse debidamente en cuenta las perspectivas de género en esas políticas de educación.
24. El Comité toma nota de que el Estado parte ha incrementado sus esfuerzos para compilar datos sobre la situación de los grupos étnicos y los pueblos indígenas. El Comité constata, sin embargo la considerable disparidad existente en la información disponible sobre el porcentaje de la población que se identifica como afrocolombiana y observa que los resultados del censo de 2005 difieren de otras encuestas de población.
El Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando su compilación de información sobre la situación de los grupos étnicos en los ámbitos económico, social y cultural. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que las preguntas de los futuros censos de población se formulen de una manera que permita y fomente la autoidentificación de las personas pertenecientes a grupos étnicos o indígenas. Se recomienda al Estado parte que celebre consultas con las comunidades interesadas sobre las medidas destinadas a mejorar la recolección de datos y también al elaborar y realizar el próximo censo de población.
25. El Comité expresa su preocupación por las denuncias que dan cuenta de que determinados pueblos indígenas, especialmente en la Amazonia colombiana, están al borde de la extinción a causa del conflicto armado y de las consecuencias de este.
El Comité insta al Estado parte a que encuentre soluciones políticas y jurídicas para proteger la existencia de estos pueblos y el ejercicio de sus derechos humanos.
26. El Comité expresa su preocupación por las denuncias de casos de discriminación en el acceso de los miembros de los grupos étnicos a los lugares abiertos al público en general.
El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique una legislación para hacer plenamente efectivo el apartado f) del artículo 5 de la Convención entre la población, así como en el ámbito privado.
27. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado.
28. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta, al aplicar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.
29. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.
30. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.
31. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan rápidamente a disposición de la población en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité sobre esos informes se publiquen del mismo modo en los idiomas oficiales y demás idiomas de uso común, según proceda.
32. Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 1997, el Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de los informes relacionados con los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).
33. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 17, 18 y 25 supra.
34. El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 15, 16 y 20 y le pide que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar estas recomendaciones.
35. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 15º y 16º en un solo documento, a más tardar el 2 de octubre de 2012, teniendo en cuenta las directrices para la preparación del documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.
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