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24sep13
Informe de la Misión de Verificación a la Situación de Derechos Humanos en Facatativá - Cundinamarca
El día 04 de septiembre de 2013, atendiendo el llamado de organizaciones sociales, sindicales, defensoras de derechos humanos y pobladores de Facatativá (Cundinamarca) se organizó una Misión de Verificación ad-hoc que se desplazó hacia la referida localidad, reuniéndose con al menos 60 personas que pusieron en conocimiento una serie de hechos acaecidos durante los días 19, 24 y 27 de agosto en el casco urbano del municipio, en el marco de manifestaciones públicas realizadas durante el Paro Nacional Agrario y Popular que se llevó a cabo hasta el 9 de septiembre pasado.
El 19 de septiembre de 2013, delegados de la Misión se desplazaron hasta el Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional - ERON, La Pola, ubicado en Guaduas, donde fueron entrevistadas 18 de las 30 personas privadas de la libertad en ese lugar, quienes informaron varios detalles de sus capturas y las condiciones humanitarias en que se encuentran.
Los testimonios escuchados y las pruebas documentales obtenidas en desarrollo de las entrevistas, se constituyeron en elementos de convicción para la elaboración de este Informe.
I. SITUACION VERIFICADA
Violaciones graves a los derechos humanos contra la población civil
La Misión constató que en Facatativá, durante los días señalados, se presentaron acciones violatorias de los derechos humanos de la población civil, que afectaron de manera grave la vida, libertad e integridad personal de algunos manifestantes y otros habitantes al margen de las protestas.
Bajo un modus operandi similar al que ha sido documentado en otras zonas del país, encontramos que el Escuadrón Móvil Anti Disturbios (ESMAD) y la Fuerza disponible de la Policía, incurrieron en el uso desmedido y abusivo de la fuerza y desconocieron de manera abierta los protocolos para el uso de armas no letales.
La Misión conoció que en Facatativá la Policía lanzó gases lacrimógenos atacando de manera indiscriminada a la población civil que se encontraba en las calles y afectando viviendas de los habitantes de Facatativá.
De igual forma, se recibieron testimonios que indican que los gases fueron lanzados de forma directa al cuerpo de los manifestantes y otros pobladores e incluso al interior de sus lugares de residencia y vehículos ocupados. Destacamos la denuncia de RUBIELA MAHECHA, según la cual el 27 de agosto sobre las 7 p.m. se presentó una protesta en la cuadra donde vive, que la policía respondió con piedras y gases afectando a todos los habitantes de la casa. Su cuñado VICTOR ALBERTO TRIANA, se había visto afectado por los gases el 24 de agosto y había consultado con el médico por que se le dificultaba respirar. El 27 de agosto sobre las 8:30 p.m. se levantó y cayó. Solicitaron apoyo a la policía pero no respondieron, por lo que salieron en el carro de un vecino y la policía les lanzó una pipeta de gas que cayó entre el carro. Víctor falleció camino al hospital.
De igual manera, varios testigos entrevistados por la Misión señalan que los miembros de la fuerza pública ingresaron a las viviendas del sector, agrediendo a las personas que se encontraban en su interior, principalmente a las mujeres; siendo entonces la violencia de género una constante en los casos documentados en el marco del Paro Agrario.
Violación de las libertades civiles y las garantías judiciales
La Misión identificó que durante las manifestaciones públicas efectuadas en el marco del Paro Agrario se presentaron acciones desproporcionadas de las autoridades públicas (ejército, policía, Fiscalía y jueces de garantías) que vulneraron gravemente un sinnúmero de libertades civiles, entre las que se cuentan los derechos a la libertad personal, a la dignidad humana, a la presunción de inocencia, a la libertad de locomoción, de reunión y asociación, al debido proceso y a la defensa, así como un abuso de la figura de la detención preventiva por parte de los jueces de control de garantías, entre los cuales se encuentran:
a. Según denuncias de la Red Popular de Mujeres de La Sabana, el 19 de agosto, día del inicio del Paro Agrario, en el marco de una marcha que fue convocada por las organizaciones sociales del municipio y a la que concurrieron pocos pobladores, algunos participantes detectaron personal policial infiltrado de civil. De acuerdo con los testimonios recibidos, la Policía agredió a los manifestantes sin motivo alguno y detuvo en forma arbitraria a Juan David Pérez, miembro de una organización local |1|. Cuando cinco de sus compañeros se dirigieron a la estación de la Policía para reclamar su puesta en libertad, fueron golpeados por miembros de la SIJIN. Según estos testimonios, fue dentro de la Estación donde fue posible identificar al personal policial que vestido de civil había infiltrado la marcha. Juan David Pérez fue liberado al día siguiente y en la actualidad es víctima de constantes seguimientos e intimidaciones durante sus desplazamientos en el municipio.
b. La detención de 15 personas la noche del 24 de agosto, tras una manifestación que contó con gran cantidad de personas. Los detenidos fueron dejados en libertad el pasado 17 de septiembre por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal tras resolverse un recurso de apelación a las legalizaciones de captura, que fueron declaradas arbitrarias. Entre los detenidos se encontraban Jorge Gutiérrez, un comerciante de 55 años que fue aprehendido a las 11 de la noche, cuando salió a buscar a su hijo discapacitado. Gutiérrez fue brutalmente golpeado por personal del ESMAD, al punto que duró 11 días hospitalizado en Madrid (Cundinamarca) custodiado por el INPEC. También el líder del Comité Pro Derecho a la Salud de Facatativá, Miguel Mora, discapacitado, a quien capturaron por tomar fotografías; igualmente, un joven que hacía poco había regresado de prestar servicio en el ejército nacional, cuya familia denunció agresiones físicas que le comprometieron varios órganos; así como trabajadores de las flores y de una industria que tiene turno nocturno, quienes fueron detenidos cuando se dirigían o regresaban de sus trabajos. Los testimonios de madres, hermanas e hijas de estas 15 personas son contundentes en afirmar las graves lesiones infligidas por el ESMAD durante las capturas, al punto que pueden calificarse como hechos de tortura. Varias declaraciones dan cuenta además de que miembros del ejército nacional |2| ejecutaron las detenciones pero que "dentro de un camión" los capturados eran entregados al ESMAD para ser golpeados brutalmente. Los detenidos fueron llevados a las cárceles de Madrid, Zipaquirá, Funza, entre otros sitios.
c. La detención de 38 menores de edad y 34 adultos el día 27 de agosto, tras graves que conmocionaron al municipio |3|. De acuerdo con los testimonios escuchados por la Misión, al menos 30 de esas personas se encuentran privadas de la libertad, afectadas con medida de aseguramiento impuesta por un juez de control de garantías. La Misión obtuvo informaciones que indican que muchos de los capturados no se encontraban en los lugares ni a las horas durante las cuales se presentaron los disturbios que supuestamente ocasionaron las detenciones, durante las cuales la gran mayoría de ellos fue golpeada en forma brutal.
d. En su mayoría, estas personas se encuentran recluidas en el Establecimiento del orden nacional - ERON de Guaduas, donde son sometidos a un régimen de alta seguridad. Uno de los capturados, Michael Duván Cárdenas, presenta un alto grado de discapacidad mental y es conocido como un "loquito" en el pueblo, en ocasiones agresivo. Es evidente para la Misión que esta persona debe ser considerada inimputable por el Derecho Penal, pero hasta la fecha de este informe se encontraba detenido. La audiencia en la que se resolverá el recurso de apelación a estas capturas, de 34 personas, se llevará cabo el próximo 26 de septiembre.
e. Todos los pobladores entrevistados por la Misión, señalan que los capturados son personas con arraigo social y familiar, sin antecedentes penales, conocidos por la comunidad, lo cual ha sido certificado por sus vecinos y las empresas donde laboran; aun así, a la totalidad de ellos, con excepción de RODOLFO GALVIS, se les ha afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva (intramural), razón por la que 30 de ellos fueron trasladados al establecimiento de reclusión de alta seguridad de Guaduas y tres mujeres a la Reclusión El Buen Pastor de Bogotá.
De acuerdo con la información recaudada, se ha podido establecer que durante la captura y con posterioridad a ella, se violentaron múltiples garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad, que fueron justificadas e invisibilizadas por la Judicatura:
a. La Misión pudo establecer que a todos los pobladores detenidos se les vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad e integridad personal, pues fueron sometidos a maltrato físico y psicológico, tanto al momento de su aprehensión como durante el tiempo que permanecieron privados de la libertad en la Estación de Policía. Incluso algunos de ellos fueron bañados con agua en las horas de la madrugada. Pese a ello los jueces de control de garantías determinaron la legalidad del procedimiento de captura.
b. El 95 por ciento de los entrevistados por la Misión en el ERON de Guaduas (17 de 18 detenidos) manifestó haber sido golpeado por personal de la Policía tanto al momento de la captura como al ingreso a la Estación a la que fueron inicialmente conducidos. Gran parte de ellos afirmó que el auxiliar de policía identificado con el código 49959 los golpeó y maltrató verbalmente y que a varios les quitó las chaquetas que usaban para entregarlas a otras personas que ya estaban en la Estación.
c. De igual manera se documentaron violaciones al derecho que le asiste a toda persona privada de la libertad a comunicarse con un familiar o amigo para informar sobre su situación, esto es, el derecho a no ser incomunicado. Varios familiares de los detenidos conocieron de la suerte de sus allegados a través de terceras personas.
Consecuencia de la incomunicación a la que se sometió a varios detenidos, se violentó el derecho que les asiste a nombrar y entrevistarse con un abogado de su confianza, antes de ser llevados ante las autoridades judiciales. La mayoría de las personas entrevistadas refirieron a la Misión que sus familiares no fueron asesorados previamente por los abogados que asumieron su representación en las audiencias preliminares.
La Misión recibió denuncias de varios familiares de detenidos que ponen en duda la imparcialidad de la administración de justicia, pues de acuerdo éstos la fiscal seccional de Facatativá, Martha Lucía Amaya Gómez, emitió extraprocesalmente expresiones de animadversión contra las personas judicializadas en razón a sus vínculos con un miembro del ESMAD, sobrino suyo, que al parecer resultó herido durante los disturbios.
Otra grave irregularidad detectada por la Misión de Verificación es que tanto la audiencia de legalización de captura como la de imputación de cargos fueron realizadas en instituciones policiales o militares, ajenas a la Rama Judicial: la primera en Carabineros de la Policía y la segunda en el Batallón de Comunicaciones del Ejército, a puerta cerrada, sin que los familiares de los detenidos pudieran estar presentes. Este hecho constituye una violación a las garantías judiciales de imparcialidad que deben ser respetadas a toda persona capturada.
Los cargos por los cuales se judicializaron a las personas detenidas, según información de sus familiares, son los de obstrucción a vías públicas, perturbación al servicio de transporte público, violencia contra servidor, asonada y daño en bien ajeno, pese a que la Policía había anunciado que también habría imputaciones por terrorismo. Una vez más, al constatar la criminalización de la protesta social, la Misión constata una vez más los efectos nocivos de las disposiciones contenidas en la llamada Ley de Seguridad Ciudadana sobre las libertades civiles, en particular los derechos a la libertad personal y de expresión y el derecho a la protesta social.
La totalidad de las personas privadas de la libertad entrevistadas por la Misión denunciaron en forma recurrente la actitud especialmente represiva de la Juez de Control de Garantías (en primera instancia) en desarrollo de las audiencias preliminares, pues mientras a la Fiscalía se le permitía intervenir sin restricción de tiempo, a sus abogados se les concedía un máximo de 15 minutos para hacerlo, al cabo de los cuales eran cortados abruptamente en el uso de la palabra.
De igual manera, los habitantes que rindieron su testimonio a esta Misión son unánimes al señalar los daños que se ha causado al núcleo social, familiar y personal, como consecuencia de estas detenciones masivas: Algunas personas detenidas perdieron su estabilidad laboral y se está afectando el derecho al mínimo vital a personas de avanzada edad, enfermos y mujeres en avanzado estado de gestación que dependen económicamente de quienes se encuentran privados de la libertad.
La Misión recibió información que habla de la presencia de personas de civil, desconocidas para los habitantes de Facatativá, que actuaron de manera cercana a la Policía, varios de ellos protagonistas de los daños a bienes públicos y privados que se atribuyen hoy a las personas afectadas en su derecho a la libertad.
Se pudo establecer que las personas privadas de la libertad son en su totalidad procedentes de sectores populares de Facatativá, razón por la cual la imposición de una medida de aseguramiento que no atiende al criterio de necesidad ni proporcionalidad afectará de manera especial y grave su situación de vulnerabilidad.
Configuración de estados de excepción y desconocimiento del Estado Social de Derecho
De otra parte, a partir la información recaudada es posible identificar que durante los señalados días se adoptaron por parte de las autoridades civiles y de policía, medidas y prácticas propias de regímenes de excepción |4| que, bajo el manto de la "seguridad", socavaron las bases del Estado de Derecho y les permitieron actuar por fuera de las instituciones constitucionales y representativas ordinarias, cuya consecuencia principal fue la desestabilización social y la aplicación de la ley de la fuerza como solución a los conflictos.
a. Desde el gobierno municipal se impuso el toque de queda desde el 27 de agosto a las 10 de la noche, el cual estuvo vigente hasta el 1º de septiembre, según información de la Oficina de Prensa de la Alcaldía. La medida restringió la libertad de movilización a los habitantes de Facatativá, sin que éstos fueran informados de manera adecuada y clara sobre el motivo o el límite temporal de esta medida, lo cual conllevó a que un gran número de personas fueran detenidas porque una supuesta violación a la disposición local, sin que éstas siquiera conocieran de tal imposición.
b. Resultó evidente el aumento considerable del pie de fuerza, tanto policial como militar dentro del municipio.
c. Las expresiones de protesta de la población fueron brutalmente reprimidas. La acción policial y militar se extendió incluso a habitantes del municipio que no participaron en las protestas y manifestaciones del Paro Agrario. Muchos de ellos fueron detenidos arbitrariamente, como lo deja en evidencia la orden de libertad emanada en contra de los primeros quince detenidos del 24 de agosto.
d. Los pobladores detenidos fueron señalados en medios de comunicación y en diversos espacios públicos como "terroristas y vándalos" |5| por funcionarios de alto nivel de la localidad, tales como el alcalde Luis Orlando Buitrago Forero; el secretario de Gobierno Gregorio Bernal; la directora de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional - SIJIN, Dora Castro; el Comandante de la Brigada Especial de Comunicaciones del Ejército, coronel Óscar Alberto Quintero González; y la personera municipal, Marcela Gómez Garzón. Este tipo de expresiones violentaron garantías fundamentales como la presunción de inocencia y los derechos al debido proceso, la dignidad, la honra y el buen nombre de las personas privadas de la libertad.
e. La acción policial provocó la muerte de al menos una persona y múltiples casos de afectación del derecho a la integridad personal de pobladores que se encontraban privados de la libertad.
f. Las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, fueron realizadas en una guarnición militar y en forma reservada, lo cual violenta los principios de publicidad e imparcialidad.
Las condiciones de reclusión
Como fue señalado previamente, delegados de la Misión se desplazaron al ERON de Guaduas y se entrevistaron con 18 de los 30 pobladores detenidos, quienes informaron sobre circunstancias que vulneran sus derechos en el lugar de reclusión, tales y como han sido consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; los Procedimientos para la Aplicación Efectiva de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos; el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; y los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, a saber:
a. Los detenidos se encuentran recluidos en dos celdas de aproximadamente 4 x 5 metros (15 personas por celda), pese a que la Misión constató que en el mismo lugar hay varias celdas desocupadas del mismo tamaño. Esto significa que a cada persona detenida le corresponde un espacio de 1.3 metros en la celda, lo que evidencia condiciones infrahumanas de hacinamiento, tal y como ha sido advertido en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos |6|.
b. Las celdas tienen un solo baño para 15 internos, por lo que éste mantiene en condiciones anti-higiénicas e insalubres, desbordado de heces fecales. Aunque en ocasiones a los detenidos se les permite salir a un baño externo, ello no es permanente, lo que los obliga en ocasiones a tener que usar el baño sin higiene |7|.
c. A los detenidos no se les ha permitido salir de la celda desde el momento en que llegaron al ERON de Guaduas, con excepción del momento en que van al baño externo, situación que vulnera el derecho de las personas detenidas a recibir al menos dos horas de sol al día.
d. Para los detenidos, originarios de un municipio donde la temperatura promedio es de 14 grados centígrados, el hacinamiento en una cárcel ubicada a 900 metros sobre el nivel del mar con un clima promedio de 25 grados, hace que para ellos el calor de la celda sea insoportable, lo que les genera sed de manera permanente. La mayoría de ellos no tiene posibilidades económicas para comprar agua en el expendio, por lo que se ven sometidos a soportar la necesidad de hidratarse en forma constante, siendo ello en su criterio una de las peores afectaciones que han tenido que afrontar en reclusión.
e. Aunque la mayoría de los jóvenes detenidos en Facatativá han sido llevados al médico del penal, la Misión recibió algunos casos en los que aún no se ha recibido asistencia alguna.
f. Aseguran que les han permitido las visitas, que pueden llamar pues tienen acceso al teléfono; que la psicóloga solo los visito un día, les tomó los datos y no volvió; que desde la Dirección de la cárcel les dieron un parqués y otros elementos de entretenimiento, y que en general la guardia les ha dado buen trato. Sin embargo, son reiterativos en señalar que las condiciones de reclusión son precarias y que se sienten afectados en su dignidad.
g. Varios de los internos presentan brotes en la piel, en varias partes del cuerpo y aseguran que los médicos del establecimiento les dijeron que eso era normal por el calor, sin que a la fecha de la visita de la Misión les hayan dado alternativas para solucionar esos problemas:
- Andrés Fabián Sánchez: Sufre de celulitis, la cual le genera abscesos en el cuerpo. Debe recibir medicación permanente para controlar la enfermedad, pero desde que llegó a la cárcel no ha recibido atención médica y no le han entregado los medicamentos. La Misión pudo constatar que su cuerpo empieza a presentar lesiones producto de la afección referida.
- William Acosta: Este joven apenas llevaba 8 días en Colombia tras haber regresado del Ecuador. Al parecer, al momento de su captura le fracturaron un dedo. Sin embargo, casi un mes después aún no le ha sido realizado examen alguno en la cárcel. La única atención que ha recibido es de otro detenido, quien de manera artesanal le entablilló el dedo.
- Maicol Duván Torres: Es un joven que sufre evidentes problemas mentales, tal como lo pudo constatar la misión en entrevista con él mismo. Pese a ello, no recibe tratamiento especial. La noche del martes 17 de septiembre sufrió un ataque epiléptico pero no recibió atención médica inmediata. También ha tenido hemorragias nasales y manifiesta sentirse desesperado porque no quiere permanecer ahí. Es de recordar que por su enfermedad en ocasiones presenta reacciones agresivas. La Misión pudo percibir su actitud ansiosa, derivada de la situación actual.
VIII. CONCLUSIONES
Los hechos documentados por la Misión de Verificación, dan cuenta de vulneraciones a derechos consagrados en la Carta Política, la ley penal y procesal penal y los tratados internacionales, suscritos por el Estado colombiano que forman parte del bloque de constitucionalidad, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión concluye que las privaciones de la libertad documentadas, se erigen como arbitrarias en contravía de lo dispuesto en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos |8|, al igual que del párrafo 1o del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |9|.
Tales detenciones se tornan arbitrarias por cuanto fueron el resultado del ejercicio ciudadano de los derechos de los derechos a la libertad de circulación, expresión y pensamiento proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De otra parte, la Misión constató que la privación de la libertad fue convertida en la regla general, en contravía de lo dispuesto en el artículo 295 de la ley 906 que autoriza su restricción de manera excepcional y cuando la medida resulte "necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales".
Adicionalmente se evidencia un abierto desconocimiento de las garantías contenidas en el artículo 303 de la misma norma, en la que se prevé que todo capturado tiene derecho, de manera inmediata "a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión" y se proceda a comunicarle sobre la retención, lo mismo que a "designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible"
La incomunicación a la que fueron sometidas las personas privadas de la libertad, sumado a los golpes y maltrato verbal recibidos, pueden constituir actos de tortura y se configuran en formas de tratamiento cruel e inhumano, que desconoce el derecho a recibir un trato digno. Ello constituye una violación múltiple de lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana |10|
y a los artículos 9 y 10 del Pacto internacional de Derechos civiles y Políticos |11|.
De otro lado, la Misión concluye que la fuerza pública incurrió en un uso desmedido e irracional de la fuerza contra otros pobladores que no fueron afectados en su libertad, atentando contra los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 11 y 12 de la Carta Política, 5 de la Convención americana y 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, fueron gravemente vulnerados los derechos de reunión, asociación y libertad de expresión, no sólo por la desproporcionada represión contra la población civil, sino también por los actos de infiltración policial en las manifestaciones. Es de recordar que La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que la regla general es que, por lo menos "en principio, todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten. Esta presunción general de cobertura de todo discurso expresivo se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos y, como consecuencia, por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público" |12|.
Adicionalmente, los Relatores para la Libertad de Expresión de la OEA y de la ONU han reafirmado que las autoridades "no deben estigmatizar o estereotipar a los manifestantes y sus reivindicaciones, evitando hacer generalizaciones con base al comportamiento de grupos particulares o hechos aislados. En ese sentido, las autoridades deben tener en cuenta que los funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden constituirse en formas de injerencia directa o indirecta en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de información. Este deber se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas" |13|.
Por considerar que de facto se configuró un estado de excepción en las fechas señaladas en este informe en el municipio de Facatativá, consideramos que el Estado incurrió en el desconocimiento del principio de excepcionalidad y los procedimientos necesarios para su proclamación, conforme lo dispuesto en la Constitución Política y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además las autoridades municipales, policiales y el ejército (por acción y/u omisión) incurrieron en prácticas y medidas que implicaron la suspensión de las obligaciones adquiridas en virtud de referido Tratado, en especial las contenidas en los artículos 6 (parágrafo 1) y 7 del mismo.
Peor aún, las acciones llevadas a cabo tanto por la fuerza pública como por las autoridades civiles durante los días en que rigió el toque de queda en Facatativá vulneraron los principios desarrollados en su jurisprudencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues implicaron la suspensión de garantías judiciales básicas, así como el abuso excesivo de la fuerza.
Finalmente, la misión concluye que con la acción de las autoridades en Facatativá se violentaron los presupuestos del Estado Social de Derecho que al tenor del artículo 1o de la Constitución Política se funda "en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
IX. EXIGENCIAS
Teniendo en cuenta la necesidad de reconocer y restablecer los derechos humanos violentados a la ciudadanía de Facatativá, la Misión presenta las siguientes recomendaciones:
1. Se investigue sin dilaciones la muerte violenta del campesino Víctor Triana, quien de acuerdo con las denuncias recibidas murió a causa de la inhalación de gases lanzados por el ESMAD.
2. Se dé inicio inmediato a las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar, en razón a los actos de tortura y otros malos tratos, o el tratamiento inhumano y degradante al que fue sometida la población de Facatativá por parte de miembros del Ejército y la Policía Nacional.
3. Se garantice a las víctimas de estas violaciones a los derechos humanos, su participación dentro de los procesos penales y disciplinarios que se inicien tanto en la Fiscalía como en la Procuraduría General de la Nación.
4. Se investigue en materia penal y disciplinaria a las delegadas de la Fiscalía General de la Nación, la Personería y la Judicatura, por el punible de prevaricato en que pudieron incurrir al avalar y prolongar la privación arbitraria de la libertad de varios pobladores de Facatativá.
5. Se ajusten a derecho, por parte de la segunda instancia, las decisiones restrictivas de la libertad, que no atienden los principios de necesidad y proporcionalidad y se ordenen las medidas necesarias para restablecer a las personas detenidas, los otros derechos que se han visto afectados producto de la detención, en especial, el derecho al trabajo.
6. Se efectúen manifestaciones públicas por parte del Alcalde Municipal, en los que rectifique sus señalamientos inconstitucionales, violatorios del derecho a la dignidad, el buen nombre y la honra de los pobladores de Facatativá, privados de la libertad.
7. Reiteramos nuestra demanda de disolución del Escuadrón Móvil Anti Disturbios (ESMAD) dada su actuación desmedida e incompatible con los principios consagrados en la Constitución Política y el Estado de Derecho en Colombia.
8. Igualmente exigimos una vez más la derogación de la Ley 1453 de 2011, o de Seguridad Ciudadana, bajo la cual se ha venido presentando la criminalización de la protesta social en Colombia.
ANEXO: REGISTRO DE CASOS DOCUMENTADOS OLIVA BRICEÑO GONZALEZ: Informa que su hijo RODOLFO GALVIS BRICEÑO quien sufre discapacidad auditiva, el sábado 24 venía de trabajar en una finca y se quedó tomándose una cervezas. Cuando venía para la casa, la policía lo capturó, le rompieron la ceja, y lo golpearon en una pierna. Al día siguiente el hermano al ver que no llegó se fue a averiguar a la estación y le dijeron que lo tenían preso para llevarlo a una audiencia, que necesitaban a la mamá para que le explicara los cargos. Informa que fue llevado a medicina legal para prueba de alcoholemia, pero que no registraron las lesiones que presenta. Rodolfo es quien provee el sustento de la familia, ya que la madre nunca ha trabajado y el papá depende de oxigeno, sufre del corazón y tiene insuficiencia renal. MONICA CARDONA: Denuncia que su hijo DAVID SANTIAGO CARVAJAL el 27 de agosto se encontraba cerca del puente Manablanca con un amigo, cuando de repente su esposo pudo ver que llegó la policía y el ejército y lo empezaron a golpear y lo lanzaron a un camión. Cuando el padre quiso salir para averiguar por qué golpeaban a su hijo se encontró con que el ejército estaba apostado en frente de su casa y le dijeron que si salía se lo llevaban a él también. Cerca de DAVID había unas niñas y las halaron del cabello y también las metieron al camión. DAVID fue trasladado a Guaduas. YESID ORLANDO LEON: Fue capturado junto con DAVID SANTIAGO CARVAJAL en las circunstancias arriba señaladas. Le dañaron una rodilla. No ha sido remitido a medicina legal. Fue trasladado a Guaduas. ELISETH CLAVIJO DURAN: Señala que su compañero permanente LEANDRO HERNANDEZ AVILA fue capturado el martes 27 de agosto llegando al sitio conocido como El Resbalón de Facatativá. Venía de jugar futbol junto con otras dos personas quienes también se encuentran privadas de la libertad. Afirma que LEANDRO y las demás personas capturadas el mismo día fueron llevados a la Estación de Policía, donde les mojaron la ropa debiendo pasar la noche en con sus vestimentas húmedas. LEANDRO es trabajador de la empresa ELITE, prestando sus servicios enmallando flores; a raíz de su detención se dio por terminado su contrato de trabajo, dejando a su compañera con 8 meses de embarazo. JOSÉ ISAÍAS MURCIA: Señala que su hijo MIGUEL ANGEL MURCIA BUITRAGO de 20 años de edad, quien trabaja como operario en la Empresa YANBAL, salió el 27 de agosto en la noche con el propósito de indagar si al día siguiente pasaría la ruta de la entidad a recogerlos y de regreso a su casa fue detenido y golpeado por la Policía. Actualmente, al igual que los demás pobladores se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Guaduas. NANCY SÁNCHEZ: Informa que su hijo ANDRES FABIAN SÁNCHEZ de 20 años de edad, fue capturado cerca a su lugar de residencia, el día 27 de agosto y que también se encuentra afectado con medida de aseguramiento. EL HIJO QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD ES MICHAEL DUVÁN, EL QUE SE MENCIONA AQUÍ FUE GOLPEADO Y CORTADO EN UNA PIERNA. YO TENGO GRABACIÓN, PERO SON 11PM NO ALCANZO A TRABAJAR MÁS ESTOS CASOS. GLORIA CRISTINA TRIVIÑO GALEANO: madre de HOSTIN DANIEL GARCIA TRIVIÑO de 23 años de edad, relata que el 24 de Agosto su hijo recién llegaba de trabajar cuando tuvo que salir por su compañera permanente, dentro del recorrido tuvo que atravesar por medio de las manifestaciones donde fue detenido por un auxiliar de policía quien le propicio golpes en el cráneo y en la zona bucal; además de esto fue retenido su documento de identidad, no siendo devuelto hasta la fecha. El domingo 1 de Septiembre se encontraba en la Mesa. ERIKA JULIETH BARBOSA BUITRAGO: hermana de DIEGO BARBOSA BUITRAGO de 22 años de edad, informa que este fue detenido el 24 de Agosto estando en Cartagenita, golpeado en el tabique, cráneo y extremidades superiores e inferiores, acciones agravadas por el suministro de corriente; bajo estas mismas acciones Erica se vio agredida por un Agente del ESMAD, quien al verla acercarse a pedir la liberación de su hermano recibió gas lacrimógeno. Trasladado a Zipaquirá. JEFFERSON ANDRES ESTUPIÑAN CARDENAS: Hijo de NELSON ESTUPIÑAN CARVAJAL, relata que en el recorrido de este último a su vivienda, encontrándose frente a ésta, el 24 de Agosto fue golpeado por la espalda y tirado al suelo, posición en la cual recibió, de nuevo, golpes en distintas partes de su cuerpo. Posteriormente fue atado a un vehículo siendo obligado a correr detrás de éste. Actualmente se encuentra en la Mesa. CLAUDIA CECILIA SARMIENTO: Hermana de dos detenidos, informa que sus hermanos JOSE MAURICIO SARMIENTO y DIEGO ARMANDO SARMIENTO se encontraban en sus viviendas en el momento de los disturbios; al ver que habían finalizado, salieron, encontrándose con una tanqueta del ESMAD haciendo "recogida". Fueron recogidos y llevados a Madrid- Cundinamarca donde le informaron a su padre que estaban incomunicados por ser "terroristas", posteriormente fueron trasladados a Facatativa para ser judicializados, regresándolos de nuevo a Madrid para terminar trasladándolos a Funza y Mosquera. Quedaron incomunicados desde el 24 de Agosto hasta el 1 de Septiembre que fueron remitidos a Zipaquirá y la Mesa. MAURICIO ZAPATA: padre de ANDERSON JULIÁN ZAPATA cuenta que su hijo fue detenido el 24 de Agosto a tres cuadras de su residencia por tres policías, quienes lo detuvieron diciendo ser una requisa, así fue llevado a Madrid y sometido a los mismos traslados referenciados en el caso inmediatamente anterior. MARIA ALEIDA MOLINA ANTORVEZA: madre de BRAYAN ALBERTO ROJAS MOLINA informa que su hijo se encontraba en la entrada de VILLA ALBA el 27 de Agosto, éste al ver que llegan miembros del ejército nacional, salió corriendo teniendo que detenerse por ayudar a una mujer que calló en el suelo, en este momento fue detenido y golpeado por los agentes militares; luego de ser maltratado fue entregado a los policías, quienes lo golpearon nuevamente y trasladaron al comando. Actualmente se encuentra en Guaduas y su madre no tiene información alguna de su Estado ni del defensor asignado. JHON JAIRO LEON COLORADO, hermano de YESID ORLANDO LEON COLORADO, relata que encontrándose en Manablanca el 27 de Agosto al ver llegar una tanqueta del ESMAD, su hermano ingresó dentro de una volqueta perteneciente a su tía, de donde fue sacado a la fuerza. Los dos hermanos fueron golpeados y Yesid fue trasladado al comando de Facatativa, de donde fue trasladado a Soacha, lugar en el cual se negaron a dar información a su hermano haciendo uso de insultos dirigidos a su progenitora. Ahora está en Guaduas, sin que su familia conozca su estado. NORA ROJAS, señaló que durante el 24 de agosto en el Barrio Manabalnca aproximadamente a las 9:30 A.M la policía detuvo a JHON EDISON CHACÓN ROJAS sin ser participante de la manifestación, a quién golpearon y trasladaron la estación del Resbalón, donde le rompieron las botas, le quitaron el celular y no le permitieron llamar a un familiar o amigo por lo cual, enterándose su familia de su ubicación hasta el día siguiente por información que le suministraran terceras personas. JHON EDISON sufre de epilepsia, por lo cual debe tomar medicamentos con regularidad, sin que al parecer los mismos están siendo suministrados en el sitio de reclusión.
PRESENTACIÓN PINZÓN, informa que el 27 de agosto FREDY ALBERTO GUERRA PINZÓN de 35 años, el 27 de agosto, fue golpeado brutalmente por el ESMAD, hasta que vomitó sangre, que luego lo subieron en una camioneta de la Policía donde siguió siendo maltratado y añade que en la Estación de Policía de El Resbalón, le aplastaron un dedo de la mano izquierda. Afirma que a FREDDY ALBERTO se le negó el derecho a comunicarse con un familiar y que a la fecha de la entrevista, desconocía quién fue su abogado defensor. Contra esta persona se dictó medida de aseguramiento intramural y desde el 2 de septiembre se encuentra recluido en la Cárcel de Madrid - Cundinamarca. Asegura además que su familiar fue agredido verbalmente y constreñido a declararse culpable. ROSA ELENA CIFUENTES, denuncia que el 24 de agosto hacia las 9:30 PM, MARIO ALEXANDER CIFUENTES salió de trabajar (lo cual es constatado mediante certificación expedida por el empleador) y que cuando iba camino a su casa fue retenido y golpeado por agentes del ESMAD, quienes lo arrestaron, le quitaron los zapatos y lo condujeron con el fin de judicializarlo. A MARIO ALEXANDER, también se le negó el derecho a llamar a su familia para informar de su detención. Actualmente se encuentra privado de la libertad en Zipaquirá. MÓNICA SUSANA ARGUMEDO, señala que el 27 de agosto hacia a las 7:00 de la noche, cuando JOSE MIGUEL ARGUMEDO se dirigía hacia su lugar de residencia, fue detenido por la Policía, "acusándole de estar lanzando rocas, de ser terrorista y ladrón". Dice que su familiar fue golpeado en la Estación de Policía, causándole heridas en la quijada, sin que al parecer en su valoración médico legal se registraran las evidentes lesiones. Según lo señalado por la denunciante, esta persona también fue incomunicada. LUCIA GAITÁN, señala que JOHAN ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ, mecánico de ocupación, fue detenido por miembros del Ejército Nacional, el día 27 de agosto hacia las 9:00 PM, cuando se encontraba con varios amigos en el puente peatonal de Villalba esperando a que los disturbios cesaran para poder llegar hasta sus casas. Afirma que estando allí, pasó un grupo de aproximadamente 100 soldado anunciando que existía toque de queda y procedieron a requisar al grupo de pobladores que estaban en las mismas circunstancias y a solicitar sus documentos de identidad; que luego de ello detuvieron a JOHAN ALEJANDRO, porque sus manos se encontraban engrasadas sin atender a las explicaciones del ciudadano respecto a su trabajo cotidiano. El joven es subido a un camión de los militares donde fue golpeado y luego trasladado a la Estación de policía donde no se le permitió entrevistarse con su familia que acudió al lugar con el objeto de indagar sobre su estado de salud dado que recientemente fue operado del colon razón por las que los golpes recibidos agravaron sus afecciones. MAICOL DUVAN TORRES. Joven que sufre de discapacidad mental y ataques epilépticos, trabaja en un montallantas. Fue detenido por efectivos del Ejército Nacional y golpeado por los mismos delante de varios pobladores que estaban en la calle, también fue agredido por miembros de la Sijin. Luego fue llevado a la Estación de Policía, donde permaneció hasta que se realizaron las audiencias preliminares correspondientes. A pesar de su evidente enfermedad mental, tanto la Fiscalía como la Juez de control de garantías llevaron a cabo las diligencias judiciales en su contra y se solicitó y avaló su internamiento en un establecimiento de reclusión de alta seguridad como lo es el ERON de Guaduas, donde permanece. WILMER ESNEIDER CARPETA VILLALBA. Señala que fue detenido cuando se dirigía a su casa, supuestamente por violar el toque de queda, sin embargo luego fue judicializado sin haber participado en acción delictiva alguna. ANDERSON ESNEIDER MATEUS VALLES. Afirma que fue capturado cuando se dirigía del lugar de trabajo hacia su residencia. Que presentó a la Fiscalía los videos en que consta que poco antes de su detención se encontraba laborando, y que pesar de ello el ente acusador persistió en la intención de realizarle imputación y solicitar en su contra medida de aseguramiento. JHON EDINSON CHACON. Señala que desconocía la medida del toque de queda, igual que los demás entrevistados, que fue detenido y golpeado brutalmente por la Policía. Medicina Legal le dictaminó 10 días de incapacidad. KEVIN ANDRES LÓPEZ ACERO. Señala haber sido capturado igualmente por presunta violación del toque de queda (medida que desconocía), por parte del Ejército Nacional. Que le pidieron una requisa y que no llevaba documentos de identidad, siendo ésta la razón por la que supuestamente se realizaba su aprehensión, pese a ello, fue judicializado. Afirma que también fue maltratado físicamente. WILBER ALEXANDER HERNANDEZ ABRIL y JOSE MIGUEL ARGUMEDO BEDOYA. Señalan que se encontraba en la calle desconociendo sobre la medida del toque de queda; que el Ejército les solicitó una requisa a la cual accedieron y minutos más tarde los dejaron en libertad. Afirman que poco después se encontraron con el ESMAD siendo nuevamente requeridos para una requisa, siendo detenidos en ese momento. Fueron golpeados fuertemente. WILLIAM ACOSTA: Ciudadano ecuatoriano, recién llegado a Colombia. Fue detenido en similares circunstancias a las antes mencionadas. Producto de las agresiones al parecer le fracturaron un dedo de su mano, sin que hasta el momento haya recibido atención médica adecuada. LUZ MIREYA RODRIGUEZ CALDERÓN, LEIDY Y DEISY FANDIÑO. Las tres mujeres son miembros del mismo núcleo familiar. Se encontraban muy cerca de su residencia cuando fueron atacadas con gases lacrimógenos que estaban siendo lanzados desde un helicóptero por parte de la Policía. En razón a ello, intentaron correr para escapar del efecto de dichas sustancias, cuando fueron detenidas y maltratadas por parte de efectivos del ESMAD que venían arremetiendo contra otros pobladores que permanecían en la calle. En la actualidad se encuentran privadas de la libertad en la Reclusión de mujeres El Buen Pastor de Bogotá. La Misión de Derechos Humanos estuvo conformada por las siguientes organizaciones:
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Comisión de Derechos Humanos del Congreso de los Pueblos Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos CUT - Bogotá Equipo Nizkor Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Con el apoyo local de:
Comité de Derechos humanos del Occidente SINALTRAINAL - Facatativá Red Popular de Mujeres de La Sabana Sieniscua Comité de Derechos Humanos del Occidente de Cundinamarca (CDDHHOC) Mesa Técnica Regional Humanitaria
Notas:
1. La Misión obtuvo un video que prueba estos hechos. [Volver]
2. En Facatativá tiene sede el Batallón de Comunicaciones del Ejército Nacional. [Volver]
3. Ver: 38 menores capturados por disturbios durante manifestación en Facatativá http://www.elespectador.com/noticias/nacional/38-menores-capturados-disturbios-durante-manifestacion-articulo-442947 [Volver]
4. Según Carl Schmidt, el teórico más importante de la 'excepción', ésta se entiende como "el poder que tiene el soberano para tomar decisiones en función de sus deseos políticos, en lugar de verse supeditado al derecho normativo". [Volver]
5. Ver: Recobran la libertad los 15 detenidos en Facatativá, en: http://www.sinaltrainal.org/index.php/seccionales/facatativ%C3%A1 Septiembre 17 de 2013. [Volver]
6. "La Corte toma nota de que según el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante "el CPT"), una prisión sobrepoblada se caracteriza por un alojamiento antihigiénico y restringido, con falta de privacidad aun para realizar actividades básicas tales como el uso de las facilidades sanitarias; reducidas actividades fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles; servicios de salud sobrecargados; aumento de la tensión en el ambiente y por consiguiente más violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario. Este listado es meramente enunciativo. Asimismo, el CPT estableció que 7 m2 por cada prisionero es un guía aproximada y deseable para una celda de detención. Por otro lado, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que un espacio de cerca de 2m2 para un interno es un nivel de hacinamiento que en sí mismo era cuestionable a la luz del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y no podía considerarse como un estándar aceptable, y que una celda de 7 m2 para dos internos era un aspecto relevante para determinar una violación de mismo artículo. En el mismo sentido, la Corte Europea consideró que en una celda de 16.65 m2 en donde habitaban 10 reclusos constituía una extrema falta de espacio". Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, sentencia de 5 de julio de 2006, en: http://www.corteidh.or.cr/docs/resumen/montero_aranguren.pdf [Volver]
7. En condiciones similares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que "ese tipo de condiciones carcelarias son completamente inaceptables, constituyen un desprecio a la dignidad humana, un trato cruel, inhumano y degradante, un severo riesgo para la salud y la vida, y una rotunda violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana". Ver: Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, sentencia de 5 de julio de 2006, en: http://www.corteidh.or.cr/docs/resumen/montero_aranguren.pdf, op.cit. [Volver]
8. "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado" [Volver]
9. "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta" [Volver]
10. "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" [Volver]
11. Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.Artículo 101. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2.a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial [Volver]12. Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Año 2010, párr. 31. En: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202010%20ESPl.pdf [Volver]
13. Comunicado Conjunto del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Declaración Conjunta sobre Violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de Manifestaciones Sociales. 13 de septiembre de 2013. En: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=931&lID=2 [Volver]
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