EQUIPO NIZKOR
Informe

DERECHOS


OMCT
Organización Mundial Contra la Tortura
FIDH
Federación Internacional de Derechos Humanos



COLOMBIA

Los defensores de los Derechos Humanos: estigmatización - eliminación

Elaborado por :
J. Fernando Mejía
Director Adjunto OMCT


El Observatorio

para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos

The Observatory
for the Protection of Human
Rights Defenders

L'Obsevatoire
pour la Protection des Défenseurs
des Droits de l'Homme



La Ligne d'Urgence

The Emergency Line

La linea de Urgencia

E-mail:

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Fax:

33 (0) 1 55 80 83 92

Telephone:

direct fidh:

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El presente informe se basa principalmente en las informaciones comunicadas al Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional para los Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).

También recoge y actualiza parte del informe preliminar elaborado por Fernando Mejía, de la OMCT y Françoise Mathe, de la FIDH, a raíz de la Misión Técnica Internacional de Evaluación sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos en Colombia, realizada en agosto de 1999 conjuntamente por el Observatorio y otras organizaciones. Informe que se dió a conocer a las autoridades con ocasión de una misión política que representantes de varias organizaciones y personalidades efectuaron en septiembre 1999, siendo también presentadas sus conclusiones y recomendaciones en un acto público durante el 56 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (Marzo 20 - Abril 28 del 2000).

El Observatorio trata así de contribuir a un mayor conocimiento de la situación, particularmente dramática, de las personas y organizaciones involucradas en la promoción y la defensa de los derechos humanos en Colombia.

1. Observación general

Colombia padece desde hace casi 40 años uno de los conflictos armados más cruentos de América Latina, de serias y profundas consecuencias para la sociedad en general y, en particular, para las organizaciones y personas que trabajan en la defensa y el fomento de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y la paz.

Esas organizaciones y personas vienen padeciendo múltiples y graves violaciones de sus derechos y libertades fundamentales, incluyendo el derecho a la la vida y a la integridad física. Hechos cuya responsabilidad comparten, en diverso grado, los distintos actores armados : fuerzas militares y policiales, grupos paramilitares(1) y grupos guerrilleros(2)

Una rápida vista de los datos disponibles lleva a creer que se trata de un fenómeno en el que confluyen factores de orden político e intereses económicos y financieros de carácter local, regional y nacional.

En efecto, un estrecho vínculo de causalidad parece existir entre, por una parte, la concentración de actores armados en ciertas áreas o regiones y, de otra, la implantación o la posible implementación en esas zonas de proyectos industriales o agroindustriales y "mega-proyectos" (grandes obras públicas), lo mismo que con el cultivo, procesamiento y exportación de drogas ilícitas.

La ocupación territorial ha significado a menudo el desarrollo de un clima de violencia extrema en contra de la población civil indefensa, en especial la población rural o residente en pequeñas ciudades y poblados, y más específicamente en contra de sus dirigentes o personas más representativas. Tal violencia, expresada en amenazas, persecuciones, detenciones ilegales, tortura, desapariciones forzadas, asesinatos selectivos y masacres, también se manifiesta en el desplazamiento forzado por la acción deliberada de actores armados, en particular los grupos paramilitares(3), lo mismo que por el temor de sufrir actos represivos o para escapar a la degradación de las condiciones generales de vida, la miseria económica, etc. Fenómeno que afecta a más 1'500.000 personas, en su mayoría niños y jóvenes menores de 18 años(4).

Esta evolución revela una franca degradación del conflicto, con una predominante "interposición de actores" y escasa confrontación real entre contendientes. Un conflicto donde predominan las agresiones a civiles indefensos y el desplazamiento forzado de la población rural. Situación en la que han cobrado vigencia la estigmatización, amenaza, persecución, judicialización y exterminio de promotores y defensores de los derechos humanos y, en general, de toda persona que opine o manifieste alguna actitud frente al conflicto, sus consecuencias y sus actores o, simplemente, a la problemática en general.

En ese marco las actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, en particular el acopio de informaciones y la denuncia de violaciones de esos derechos, la lucha contra la impunidad y la asistencia a personas desplazadas, incluyendo la exigencia del retorno a sus tierras o su reubicación, motivan un clima de caracterizadas reacciones desproporcionadas, violentas e injustificadas contra los defensores y sus organizaciones.

Tal situación, conducente a graves y sistemáticas violaciones de los derechos y libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos, se ha visto alentada por autoridades estatales y gubernamentales, quienes han favorecido el desarrollo de un ambiente de desconfianza, estigmatización y rechazo de las actividades de los defensores y sus organizaciones.

En el presente año, el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos ha constatado, con profunda preocupación, una sensible agravación de los niveles de violencia y represión en todo el país; situación que tiene como blanco principal la población civil y en particular las personas y organizaciones que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, a quienes los actores armados, especialmente los grupos paramilitares, sitúan en la primera línea del conflicto.

El Observatorio considera tal evolución como un efecto de la aplicación del Plan Colombia, toda vez que precisamente en las últimas semanas la confrontación armada ha parecido intensificarse entre fuerzas militares y guerrilla, mientras que por otra parte se ha agudizado la ocupación territorial, las agresiones de grupos paramilitares contra la población civil y el desplazamiento forzado de ésta, lo mismo que las amenazas y atentados contra los defensores de los derechos humanos, incluido en el derecho humanitario y la paz.

II. Situación de los Defensores de Derechos Humanos

Durante estos años diversas autoridades, incluso del más alto nivel(5), han hecho pública manifestación de conceptos dirigidos a desconocer, estigmatizar y deslegitimar la labor de personas y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos; generalmente en respuesta a sus críticas ante el comportamiento de las fuerzas militares y de seguridad, la complacencia que algunas autoridades han observado respecto de las actuaciones de los grupos paramilitares y el clima de impunidad imperante en el país.

Entre 1990 y 1999 decenas de defensores han sido víctimas de ejecuciones sumarias, desaparición fozada, secuestros, además de múltiples amenazas, atentados, detenciones arbitrarias, allanamientos y violaciones del derecho a un juicio justo(6).

Desde 1997 el avivamiento de las imputaciones contra organizaciones y personas(7), se tradujo en una intensificación de las actividades ilegales en contra de las mismas por parte de miembros de fuerzas militares o policiales y de grupos paramilitares.

No hay duda de que tales acusaciones se hallan en directa relación con las amenazas, persecuciones y la apertura de investigaciones judiciales y procesos por parte de la justicia regional en contra de los miembros de varias organizaciones(8), el allanamiento de las oficinas de diversas organizaciones, entre ellas la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz (CIJYP) y la Corporación Minga.

También parecen vinculadas con graves atentados al derecho a la vida. Así, por ejemplo, poco después de que el General Manuel José Bonett(9) declarara que las ONG habían hecho mucho daño y que el Centro de Investigaciones y Educación Popular (CINEP) había formulado denuncias sobre violaciones de derechos humanos para desacreditar al ejército, dos miembros de esta organización: Mario Calderón y Elsa Alvarado, fueron asesinados en Bogotá el 19 de mayo de 1997.

En 1999, las ONG y sus miembros siguieron siendo blanco de acusaciones, insistiendo en considerarlas como colaboradoras de la guerrilla(10), siendo acusadas también de falta de patriotismo, mientras que a organizaciones internacionales que trabajan en el país se les acusó de intervencionismo y de irrespetar gravemente a la patria. Acusaciones, estas últimas, esgrimidas como reacción a la declaración que las ONG remitieran a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, haciendo constar el incumplimiento gubernamental en la aplicación de las recomendaciones de la ONU y señalando, además, la responsabilidad de los distintos actores armados por las violaciones de los derechos humanos.

Aunado a esto las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC - acusaron a las ONG de "paraguerrilla", advirtieron que secuestrarían a miembros de las ONG, dirigentes sindicales y otros activistas, en represalia por las "pescas milagrosas"(11), y anunciaron una campaña de "depuración" de las ONG(12).

Durante 1997 y 1998 el Observatorio conoció de las ejecuciones sumarias o asesinatos de varios defensores(13) entre quienes figuran Mario Calderón y Elsa Alvarado, miembros del Centro de Investigaciones y Educación Popular; Jesús María Valle Jaramillo, fundador y presidente del Comité de Derechos Humanos de Antioquia; Eduardo Umaña Mendoza, prestigioso abogado y miembro de 1988 a 1994 del Consejo ejecutivo de la Organización Mundial Contra la Tortura y, Jorge Ortega, Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la CUT, en octubre 1998(14).

En 1999 el Observatorio siguió conociendo de hechos indicadores de una franca agudización de la represión, especialmente mediante persistentes amenazas o atentados(15), secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias o asesinatos selectivos.

Comenzando el año, el 28 de enero, grupos paramilitares secuestraron y posteriormente liberaron a cuatro miembros del Instituto Popular de Capacitación (IPC): Claudia Tamayo, Jorge Salazar, Jairo Bedoya y Olga Rodas; lo mismo que la Dra. Piedad Córdoba, Senadora y Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, secuestrada el 21 de mayo. Mientras tanto sigue sin conocerse el paradero de otras personas igualmente secuestradas, como es el caso de Edgar Quiroga, miembro de la Mesa de Trabajo Permanente por la Paz y el Desarrollo del Magdalena Medio, y Gildardo Fuentes, testigo de excepción en procesos por denuncias de torturas contra pobladores de la región del corregimiento Cerro Azul, muncipio de San Pablo, Bolívar. Ambos secuestrados el 28 de noviembre.

Varios defensores también fueron víctimas de ejecución sumaria, entre ellos Everardo de Jesús Puerta y Julio Ernesto González, miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), el 31 de enero, cerca del municipio de San Luis, Departamento de Antioquia; Manuel Avila Ruíz, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y Lucindo Domicó Cabrera, líder de la Comunidad indígena Emberá Katío, asesinados en abril 1999; Hernán Henao-Delgado, Director del Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia y miembro de la Asamblea Regional de la Sociedad Civil por la Paz, asesinado en mayo de 1999; Gustavo Marulanda, estudiante de la Universidad de Antioquia y activista en favor de la libertad de educación, en agosto 1999; Hernán Mora Mora, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Ingenio Risaralda y dirigente nacional de la Confederación General de Trabajadores Democráticos - CGTD - el 22 de septiembre. Hechos cuya responsabilidad se imputa principalmente a grupos paramilitares.

A fines de febrero, además, miembros de las FARC secuestraron y asesinaron a tres estadounidenses : Ingrid Washinawatok, Terence Freitas y Lahe'ena'e Gay, defensores de los derechos de los pueblos indígenas, cuyos cadáveres fueron hallados el 4 de marzo en territorio venezolano.

Con excepción de la reivindicación de los asesinatos de algunos defensores(16) y de los referidos secuestros(17), en la mayoría si no la totalidad de los restantes casos se presume la responsabilidad de grupos paramilitares y/o miembros de fuerzas militares o de seguridad.

El año 2000 se presenta especialmente trágico (véase anexo I). La violencia contra los defensores se incrementa y parece que se dejan de lado los medios " legales " e intimidatorios para pasar a la eliminación física.

Durante estos meses el número de ejecuciones sumarias ha seguido aumentando de manera inquietante (ver cuadro 1), y ha persistido la práctica de la desaparición forzada de personas, lo mismo que las amenazas y persecuciones judiciales.

(Grafico a ser agregado)
Fuente : datos procedentes del Observatorio para la protección de los Derechos Humanos.

Así, durante el presente año el Observatorio ha conocido, entre otros hechos, de las ejecuciones sumarias de Jesús Orlando Crespo Cárdenas, presidente del sindicato de trabajadores del municipio de Bugalagrande; Jesús Ramiro Zapata Hoyos, coordinador del CODEHSEL, y por quien la Comisión interamericana de Derechos Humanos había pedido al gobierno medidas que garantizaran su seguridad; Carmen Emilia Rivas, Presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas, seccional Cartago; Edgar Marino Pereira Galvis, dirigente de la organización sindical ANTHOC; Antonio Hernández, abogado y miembro de CREDHOS, Héctor Enrique Acuña, presidente del sindicato UNIMOTOR y miembro de CREDHOS; Elisabeth Cañas Cano, trabajadora social y miembro de ASFADDES; Carmen Sánchez Coronel, miembro del Sindicato de maestros del Norte de Santander (ASINORT), asesinado junto a otras seis personas.

En estos meses el Observatorio también ha conocido de varios casos de desaparición forzada, práctica que parece perfilarse en el 2000 como un hecho más frecuente que en años anteriores. Entre las víctimas figuran Jairo Bedoya Hoyos, director del programa " campaña para que Embera Viva " establecido por la OIA (Organización Indígena de Antioquia); Gilberto Agudelo Martínez, Presidente del sindicato de trabajadores y empleados universitarios (SINTRAUNICOL); Roberto Cañate Montealegre, dirigente del sindicato de trabajadores del municipio de Bugalagrande; los hermanos Rubén Usuga Higuita y Wilson Usuga Higuita, lo mismo que su sobrino Arvey Poso Usuga, todos ellos miembros de ASFADDES.

Cuando se preparaba este informe el Observatorio conoció también de la desaparición forzada, el 6 de octubre, de otros dos miembros de ASFADDES : Claudia Patricia Monsalve Pulgarín y Angel Quintero Mesa, quien además forma parte de la familia Usuga Higuita.

(Grafico a ser agregado)
Fuente : datos procedentes del Observatorio para la protección de los Derechos Humanos.

Finalmente, el Observatorio también ha seguido conociendo de numerosas amenazas contra personas vinculadas a distintas organizaciones, como es el caso de Alirio Uribe, abogado y miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Rafael Marrugo, dirigente del Sindicato de trabajadores y empleados universitarios de Colombia; Gerardo González, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores y Presidente del Sindicato de Pequeños Agricultores de Cundinamarca.

Es de advertir que las amenazas afectan a miembros de la totalidad de las organizaciones citadas en este informe, lo mismo que a decenas de otras personas y organisaciones; situación que, como queda demostrado, a menudo se han concretado en ejecuciones sumarias o asesinatos y desapariciones.

La violencia y la represión también afecta a defensores institucionales o funcionarios estatales que trabajan en favor de los derechos humanos, en especial los miembros de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación(18), de la Defensoría del Pueblo(19) y Personeros(20).

Estas personas son blanco de graves amenazas o atentados y se encuentran en una situación paradójica, especialmente quienes ejercen sus labores en zonas donde hay presencia de actores armados, en razón de su rol en investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos. De hecho diversos testimonios e informes llevan a considerar que, si no renuncian a sus funciones, esas personas sólo pueden optar entre cooperar con los actores armados o enfrentarlos. Opciones que en todo caso implican serios riesgos para sus vidas, expresados en amenazas, persecuciones, asesinatos,etc.

Así, entre 1992 y agosto 1999, 21 miembros de la Fiscalía habrían sido asesinados por uno u otro de los actores armados. Y aunque el Observatorio no tiene la certeza de si esos hechos fueron motivados por el rol de las víctimas en investigaciones de violaciones de los derechos humanos, lo cierto es que muchos funcionarios han sido amenazados y varios funcionarios han debido refugiarse en el exterior.

La situación de los personeros es todavía más precaria. Aunque en los últimos años, según diversos informes, no menos de 18 personeros municipales han sido asesinados y muchos padecen constantes hostigamientos(21), las autoridades parecen haber desconocido los riesgos que enfrentan. Esto ha significado, en ciertos casos, la apertura de procesos disciplinarios por abandono de funciones a quienes han debido huir de sus comunidades para salvar sus vidas y la de sus familias.

En el caso específico de los personeros, las amenazas y agresiones parecen motivadas principalmente por : a) sus actividades en la recepción o verificación de denuncias; b) su labor en el fomento y la protección de los derechos humanos; c) el hecho de que unos y otros de los actores armados les consideren enemigos; y d) los vínculos de algunos personeros con formaciones políticas alternativas.

Este último aspecto parece hallarse en la base de la propuesta gubernamental, en septiembre 1999, de abolir en ciertos casos la figura del personero, alegando que fueron nombrados por razones políticas sin un rol en la defensa de los derechos humanos.

Así pues, a lo largo de estos años se ha configurado un real proceso represivo contra los defensores de los derechos humanos, el cual se ha desarrollado bajo modalidades distintas, con la finalidad de silenciar a quienes, en forma individual, en el marco de organizaciones civiles o de instituciones gubernamentales, desarrollan labores de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, incluyendo la paz.

III Interlocución y comportamiento gubernamental

En 1992, por iniciativa de los propios defensores, el Gobierno accedió a iniciar un proceso de interlocución, dirigido a posibilitar la apertura de espacios de concertación de políticas gubernamentales y, más concretamente, a la adopción de medidas que afirmaran el reconocimiento y la legitimidad de las labores de las ONG y sus miembros, así como de la responsabilidad que en la protección de los mismos le corresponde al Estado(22).

Peticiones que además se hallan reflejadas, la mayoría, en los numerosos requerimientos formulados por diversos organismos regionales y universales de control en materia de derechos humanos, en especial la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión y la subcomisión de Derechos Humanos y los mecanismos convencionales y temáticos.

Vistas de manera general esas peticiones y recomendaciones se han orientado a obtener que el Estado :

a) garantice a las organizaciones y sus miembros las condiciones necesarias para el ejercicio de sus actividades(23); b) establezca mecanismos o espacios de distensión entre las ONG y autoridades civiles y militares; c) controle y verifique las investigaciones de los organismos de seguridad, garantizando también el derecho de las personas a obtener la rectificación, aclaración o supresión de las informaciones que les conciernan(24); d) adopte medidas eficaces para neutralizar, proseguir acciones judiciales y sancionar a los grupos paramilitares; e) asegure la investigación de las violaciones de derechos humanos, en particular las perpetradas contra los defensores, a fin de sancionar a los responsables; f) depure las fuerzas militares y de seguridad, separando a los funcionarios comprometidos en violaciones de los derechos humanos; g) asegure la tipificación legal de la desaparición forzada de personas; h) reforme el Código penal militar; i) suprima la justicia regional.

Si bien las autoridades han dado respuestas, con excesiva lentitud, a ciertos requerimientos de las ONG y de la comunidad internacional, hasta ahora han omitido adoptar medidas para combatir real y eficazmente las causas y los actores de las violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

En este contexto, es sumamente preocupante que hasta ahora las autoridades rehusen aplicar medidas eficaces para neutralizar, enjuiciar y sancionar a los grupos paramilitares, y para asegurar un real proceso de depuración de las fuerzas militares y de seguridad, mediante el retiro de sus miembros comprometidos en graves violaciones.

Sobre este último punto, si bien el retiro de ciertos oficiales(25) y la previsión de ciertas medidas(26) orientadas a la depuración de las fuerzas armadas y de seguridad son signos alentadores, el Observatorio no dispone hasta ahora de datos que disipen sus dudas acerca de la real voluntad de recta y eficaz ejecución de tales medidas.

Preocupación tanto más acusiante dado que hasta ahora el involucramiento, real o presunto, de miembros de las fuerzas armadas en violaciones de derechos humanos, no ha merecido más que una escasa atención de las autoridades. Así lo indica el que muchos integrantes de las fuerzas de seguridad continúen en servicio, sin que ni siquiera se les haya suspendido, pese a las denuncias en su contra y no obstante hallarse sujetos a investigación judicial.

Las autoridades tampoco han dado muestras de una real voluntad de investigar y esclarecer las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. A pesar de haber afirmado repetidamente que esto forma parte de sus prioridades, informes concordantes evidencian una profunda asimetría entre el número de delitos o crímenes denunciados y los casos objeto de indagación, lo mismo que entre los casos investigados y aquellos cuyos autores han sido detenidos y/o efectivamente sancionados.

En referencia a recientes casos, por ejemplo, el Observatorio ha sido informado de que actualmente se espera que se dicte sentencia contra cuatro paramilitares por las muertes de Mario Calderón, Elsa Constanza Alvarado y su padre(27), y en el caso de la muerte de Eduardo Umaña Mendoza, aunque se ha dado inicio al juicio correspondiente algunos de los sindicados fueron liberados. Mientras que en el caso del asesinato de Jesús María Valle Jaramillo, por el que se ha detenido a varios paramilitares detenidos, si bien se ha iniciado jucio el fiscal que instruía la causa y quien debía sustentar la acusación fue amenazado de muerte y se retiro del cargo, y otros cuatro funcionarios que han conocido del caso también han sido amenazados.

Las mismas informaciones indican que en relación a las muertes de Everardo de Jesús Puerta y Julio Ernesto González, el Ministerio Público no ha abierto investigación penal y sostiene que ambos fueron víctimas de delincuentes comunes. Esto pese a que los hechos se produjeron en una zona altamente paramilitarizada y de que, según algunos de los testigos, ambos fueron asesinados después de ser plenamente investigados por sus victimarios.

Por otra parte, hasta ahora los crímenes cometidos contra miembros de CREDHOS y otras organizaciones permanecen impunes, aparentemente sin investigación real, lo mismo que cientos de otras graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Paradójicamente, mientras los responsables de graves violaciones son escasamente "inquietados" por la justicia, las organizaciones siguen siendo objeto de persecución judicial por sus denuncias de graves violaciones cometidas por las fuerzas militares.

El último de estos casos comunicados al Observatorio, es la acusación judicial por calumnia en contra de las directivas de la Corporación Jurídica Humanidad Vigente y del Comité Regional por la Defensa de los Derechos Humanos de Arauca "Joel Sierra". Tales acusaciones han sido formuladas ante la Fiscalía General de la Nación por parte del Comandante de la Fuerza Aérea el General Velasco, y se motivan en denuncia de las organizaciones sobre la responsabilidad de miembros de las Fuerzas Armadas en la muerte de 16 personas, incluidos 9 niños.

-Garantizar las acciones de los Defensores

En lo relativo a garantizar a las organizaciones y sus miembros las condiciones necesarias para el ejercicio de sus actividades, el gobierno respondió con excesiva dilación y una caracterizada ineficacia.

Pese a la inocuidad manifiesta de las instrucciones dictadas por el Ministerio de Defensa en agosto de 1994(28), no fue sino hasta 1997 que el gobierno accedió - después del asesinato de Mario Calderón y Elsa Constanza Alvarado (mayo de 1997) - a reconocer públicamente la legitimidad de las organizaciones, de sus labores y su contribución(29). Reconocimiento que se reveló ineficaz y por lo cual se comprometió al año siguiente, luego del asesinato de Eduardo Umaña Mendoza (abril 1998), a reafirmar el contenido de su anterior Directiva y ampliar sus alcances. Sin embargo este compromiso, aunque reflejado en el plan de derechos humanos(30), sólo se hizo efectivo en septiembre de 1999, al emitirse la Directiva Presidencial Nº 07 sobre "Respaldo, Interlocución y Colaboración del Estado con las Organizaciones de Derechos Humanos".

En lo que se refiere a la prevención de agresiones y la aplicación de adecuadas medidas de protección, el gobierno sólo dispuso la creación de un mecanismo específico de protección para los defensores en 1995 : el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (31), el cual inició labores en el primer semestre de 1997, a raíz de las constantes exigencias de las distintas ONG, incluidas las organizaciones sindicales(32).

Dicho mecanismo ha permitido la aplicación de medidas de protección para un cierto número de personas y organizaciones(33), mientras que otras han rehusado esas medidas por temor de sufrir mayores riesgos; en particular por considerar que el rol del servicio de seguridad(34) permite el acopio de información y la posible injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, sus actividades y sus relaciones con las víctimas a quienes atienden.

Con todo, no hay duda de que la evolución de la violencia y de la represión durante el presente año desvaloriza la eficacia de las medidas de protección existentes. Situación evidenciada por la reciente decisión, el 7 de septiembre pasado, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de devolver al Ministerio del Interior el material de protección (puertas blindadas, radios y chalecos antibalas) que el Comité de Evaluación de Riesgos, había acordado a la organización y sus miembros.

Para el Observatorio, esa decisión, aunque simbólica, relieva el fracaso de las autoridades gubernamentales en su deber de proteger a los defensores de derechos humanos y, sobre todo, el hecho de que frente a su estado de inseguridad las medidas de protección han podido utilizarse como pretexto para renunciar a enfrentar las causas y los actores de la violencia.

-Investigación de los organismos de seguridad.

Respecto al control y verificación de las actividades de investigación de los organismos de seguridad, y el derecho de los interesados a obtener la rectificación, aclaración o supresión de las informaciones, requerimiento que el gobierno aceptó en 1998, comprometiéndose a asegurar la revisión de los archivos de los servicios de inteligencia militar, su completa realización sigue siendo un tema pendiente.

En efecto, aunque en 1999 se informó que el Procurador General había efectuado la mencionada revisión y que su informe estaba siendo examinado por una comisión jurídica, hasta ahora el Observatorio no ha recibido ninguna información acerca las medidas que el gobierno debía implementar. Especialmente la destrucción o anulación de los expedientes examinados, o parte de ellos, cuyos contenidos se hubieren revelado como falsamente incriminatorios.

El Observatorio desconoce si las organizaciones y/o personas incriminadas por esos expedientes han tenido conocimiento de los mismos, ni si efectivamente han podido ejercer el derecho, reconocido por la Constitución, de ejercitar las acciones para obtener la rectificación, aclaración o nulidad de las informaciones.

-Mecanismos para una interlocución entre los defensores y las autoridades.

En referencia al establecimiento de mecanismos o espacios de distensión entre las ONG y autoridades civiles y militares, solamente a fines de 1998 el Comando General de las Fuerzas Armadas accedió a realizar reuniones conjuntas de intercambio y discusión sobre, entre otros temas, la problemática de los defensores.

Sin embargo durante 1999 esta iniciativa se paralizó, del mismo modo que el proceso de interlocución entre Altas Autoridades gubernamentales y las organizaciones, el cual todavía ha seguido careciendo del impulso necesario, pese al compromiso existente y fijado en la Directiva 07 y el plan gubernamental de derechos humanos.

-Tipificar la desaparición forzada de personas.

En cuanto hace a la tipificación de la desaparición forzada de personas, finalmente este año fue adoptada la Ley 589, de 6 de julio, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura.

Dicha ley representa un avance importante, en cuanto excluye la obediencia debida como causal de justificación en el caso los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura; declara que tales delitos no son amnistiables ni indultables, y excluye la competencia de la jurisdicción militar atribuyendo el conocimiento y juzgamiento de esos delitos a la justicia especializada.

Otro aspecto sumamente importante es la agravación de penas en el caso de que esos delitos se comentan contra defensores de derechos humanos, dirigentes sindicales, testigos de conductas punibles o disciplinarias, y contra sus familiares. Además de la creación de una Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

IV. Protección institucional y jurídica de los derechos humanos

Contrariamente a lo que puede imaginar cualquier observador ante la lectura de la situación de los derechos humanos en Colombia, y la de quienes promueven y defienden esos derechos, esa trágica evolución tiene lugar en un sólido contexto institucional y jurídico.

En efecto, los derechos humanos no sólo se hallan ampliamente afirmados en la Constitución Política, adoptada en 1991, y la legislación supletiva, también existen importantes medios o procedimientos para su protección : recurso de inconstitucionalidad, derecho de Hábeas Corpus (art. 30, Constitución), acción de tutela (artículo 86, Constitución, y decreto 2591 de 1991) y acción popular (art. 88, Constitución, y ley 472 de 1998).

Además del rol propio e independiente que reconoce al Poder Judicial, la Constitución en su artículo 118 también atribuye al Ministerio Público(35) la responsabilidad de asegurar "la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".

En ese sentido y con arreglo al artículo 277 y subsiguientes, el Ministerio Público está llamado a :

a) proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. De esta suerte, y en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos en el ámbito judicial, la Procuraduría General debe procurar que se respeten los derechos fundamentales del inculpado y el cumplimiento de las reglas del debido proceso. A ella corresponde también, en los casos de violaciones de derechos humanos, vigilar la realización de las correspondientes indagatorias en forma imparcial y objetiva.

b) vigilar la conducta de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular. Responsabilidad ésta que incluye no sólo el deber de investigar las denuncias que reciba sino, dictar e imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o servidores infractores.

c) intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden público, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

En lo que se refiere al Defensor del Pueblo, a él corresponde velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, y entre sus competencias se incluye las de invocar el derecho de Habeas Corpus, interponer las acciones de tutela y acciones populares(36).

A los personeros municipales, quienes son designados por los Concejos Municipales, se atribuye asimismo la realización de actividades promoción y protección de los derechos humanos, hallándose además habilitados para recibir e instruir denuncias sobre violaciones de esos derechos en su jurisdicción, pudiendo igualmente ejercitar acciones de protección.

Un rol central corresponde también a la Fiscalía General de la Nación, la cual cuenta con una Unidad de Derechos Humanos encargada de investigar violaciones a esos derechos y cuyas labores han motivado el dictado de numerosas órdenes de captura contra miembros del ejército, la policía, grupos paramilitares y guerrillas.

La labor de la Unidad de Derechos Humanos enfrenta, sin embargo, importantes obstáculos : escasez de recursos humanos y materiales; existencia de graves amenazas contra muchos de sus integrantes, algunos de los cuales han sufrido atentados y otros han debido salir del país; reservas o negativa de las fuerzas del orden a colaborar en sus labores; y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura denegando competencia para conocer de muchos casos que involucran a miembros de las fuerzas armadas.

Con todo no deja de ser preocupante la responsabilidad en la que, por otra parte, han podido incurrir algunos funcionarios de la Fiscalía en el proceso de represión, principalmente en el marco de la justicia regional.

Finalmente, siempre en el ámbito administrativo, al Ministerio del Interior también le corresponde un papel esencial en tanto que responsable, según la Ley Nº 199 del 22 de julio de 1995, de coordinar las actividades desarrolladas por las instituciones gubernamentales involucradas en la promoción, la defensa y la protección de los derechos humanos.

El Estado de Colombia ha ratificado la mayor parte de los instrumentos internacionales y regionales relativos a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Sin menoscabo del valor de la normativa contenida en esos instrumentos, no hay duda que de una manera general la situación que enfrentan los defensores guarda relación particular con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ambos instrumentos jurídicos obligan al Estado(37) a garantizar a todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos, el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos y libertades fundamentales en ellos estatuidos; más particularmente el derecho a la vida y a la integridad personal (art. 6 y 7 Pacto, art. 4 y 5 Convención), el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (art. 18 y 19 Pacto, art. 13 Convención), la libertad de reunión (art. 21 Pacto - art. 15 Convención), y la libertad de asociación (art. 22 Pacto, art. 16 Convención), etc.

También se obliga el Estado a asegurar el cumplimiento de reglas específicas, previstas por el Pacto y la Convención, dirigidas a la protección legal del individuo y a proveer condiciones mínimas de garantías del debido proceso.

Además de la igualdad ante la ley, el derecho sin discriminación a igual protección de la ley y el derecho a la presunción de inocencia hasta tanto se establezca la culpabilidad con arreglo a la ley, ambos instrumentos disponen específicamente (art. 14 del Pacto y art. 8 de la Convención) el derecho de todo acusado a que durante el proceso penal se le garantice:

a) la comunicación previa, detallada, sin demora y en un idioma que comprenda, de la acusación formulada;

b) disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

c) el derecho a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección o proporcionado por el Estado si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor, y a comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes y obtener la comparecencia de otras personas como testigos o peritos;

f). el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;

g) derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior; y

h) derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

La Constitución Política de Colombia, adoptada en 1991, retoma ampliamente(38) el conjunto de estos derechos y libertades, dispone garantías para su goce y ejercicio, incluyendo en ello los derechos sociales o colectivos y de las comunidades o pueblos indígenas y de la minoría negra.

En ese marco, en consonancia con lo previsto por la Convención y el Pacto, se consagran igualmente derechos específicos referentes a la detención y las garantías del debido proceso.

La Constitución reconoce asimismo, con arreglo al artículo 15, el derecho de las personas a conocer y a corregir las informaciones que a ellas se refieran y estén archivadas en bancos de datos u otros registros de entidades públicas y privadas.

Además se establece, conforme al artículo 22, el principio de que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Es de destacar, en fin, que con arreglo a la Constitución Política(39), en caso de contradicción entre las normas contenidas en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos y las normas del derecho interno prevalecen las primeras, y que los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Desde hace varios años el Estado de Colombia ha hecho manifiesta su voluntad de colaborar con los organismos internacionales, incluyendo los mecanismos convencionales y no convencionales de control.

En este contexto, en noviembre de 1996, el Gobierno y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos suscribieron un acuerdo por el que se estableció una oficina del Alto Comisionado en Colombia, con mandato para : a) prestar asesoría técnica; b) convenir con el Gobierno políticas, programas y medidas de promoción y protección de los derechos humanos y monitorear el cumplimiento de los mismos; c) informarse sobre quejas por violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, violaciones a los derechos fundamentales de las personas y por violaciones al derecho internacional humanitario cometidas por agentes no estatales en el marco del conflicto interno.

Similares acuerdos han permitido también el establecimiento de oficinas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y del Comité Internacional de la Cruz Roja.

De otra parte, en cuanto hace al examen de casos específicos, aunque Colombia no ha aceptado la competencia del Comité Contra la Tortura (CAT) para examinar comunicaciones de particulares(40), desde 1985 reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha reconocido también la competencia del Comité de Derechos Humanos(41) para recibir y considerar comunicaciones individuales.

Además, mediante la Ley 288 de 1996(42) el gobierno reconoció carácter de obligatoriedad a los dictámenes que pronuncien el Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en lo relativo a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

El Gobierno también ha mantenido un importante nivel de cooperación con los mecanismos internacionales de control, convencionales y temáticos, particularmente mediante la presentación regular de informes y el examen de la situación nacional en los temas materia de sus respectivos mandatos.

Dicha cooperación se ha expresado además en la aceptación de visitas in loco por parte de la Comisión Interamericana, los Grupos de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; de los Relatores especiales sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, y sobre la cuestión de la tortura; y de los Representantes Especiales del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Desplazados Internos y sobre los niños en los conflictos armados.

No obstante lo anterior, la situación en materia de derechos humanos y los padecimientos que enfrentan los defensores de estos derechos evidencian una profunda brecha entre la realidad y el marco institucional y jurídico brevemente descrito.

En efecto, en la práctica algunos mecanismos jurídicos se han perfilado como mecanismos de impunidad para los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, mientras que por otra parte han sido utilizados - lo mismo que algunas instituciones - para asegurar la persecución judicial de quienes luchan contra esas violaciones y contra la impunidad.

Particular relevancia tienen aquí el uso de los mecanismos establecidos por el Código Disciplinario y el Código Penal Militar, lo mismo que la jurisdicción penal de excepción procedente de las jurisdicciones de orden público, convertida en justicia regional, hoy en día reformada bajo el título de justicia especializada.

V. Conclusiones y recomendaciones

La violencia y la represión que padece la sociedad colombiana han afectado y afectan severamente a las personas y organizaciones involucradas en labores de promoción, protección y defensa de los derechos humanos - civiles, políticos, económicos, sociales y culturales -, en la lucha contra la impunidad y en la consecución de la paz.

Mediante diversas formas de agresión, incluyendo atentados contra la vida y la integridad personal, se ha tratado de inhibir la capacidad de investigación y denuncia ; de impedir los esfuerzos en la lucha contra la impunidad y, en definitiva, de proscribir de facto las legítimas actividades en favor de los derechos humanos y la paz.

Además de la responsabilidad imputable a grupos paramilitares y guerrillas, a menudo también se halla comprometida la responsabilidad del Estado y el Gobierno; tanto por el involucramiento de fuerzas de seguridad o de sus miembros, especialmente militares, en actividades paramilitares como, además, por la intervención directa de los mismos en actos que entrañan violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los defensores y sus organizaciones.

Al Estado y al Gobierno incumbe la responsabilidad de ciertas actuaciones u omisiones de algunas instituciones y autoridades que han podido contribuir al desarrollo de un ambiente de desconfianza, estigmatización y rechazo de las actividades de los defensores y sus organizaciones; principalmente como resultado de la publicación de opiniones adversas, de señalamientos y acusaciones infundadas en contra de organizaciones y personas. Situación agravada por la persecución judicial ejercida contra organizaciones y personas ante la jurisdicción regional; el ocultamiento de responsabilidades de funcionarios o agentes estatales y gubernamentales; la obstaculización o impedimento de investigaciones de actos que afectan o han afectado a personas y organizaciones en razón de sus actividades en favor de los derechos humanos; la inhibición o la restricción de las competencias de la justicia ordinaria en el juicio y la sanción de presuntos responsables de violaciones de derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad.

Dicha responsabilidad se ve agravada por la falta de pronta y real aplicación de las recomendaciones de los organismos intergubernamentales, las formuladas por ONG nacionales e internacionales, y de los compromisos establecidos con las organizaciones nacionales.

El examen de la situación actual conduce a afirmar que la problemática de los derechos humanos y su resolución, lo mismo que el tratamiento de la situación de los defensores de esos derechos, no puede considerarse exclusivamente en razón del conflicto armado. Del mismo modo, el reconocimiento y el aseguramiento del respeto efectivo de los derechos humanos no deben considerarse como cuestiones derivadas de la existencia del conflicto ni de la perspectiva de su resolución.

En este sentido el programa de "Política de promoción y respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario", dado a conocer por la Presidencia de la República en agosto de 1999, así como la adopción de normativas tales como la Ley 589, de julio 2000, por la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, constituyen un paso positivo en dirección al respeto de los derechos humanos y a la afirmación del Estado de Derecho.

Sin embargo es de lamentar la escasa acentuación de ciertas propuestas, en especial respecto de la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y la impunidad. En ese sentido preocupa la inconsistencia en la aplicación de medidas de lucha contra algunos grupos responsables de violaciones de los derechos humanos, como es el caso de los paramilitares y los servicios de vigilancia privada (antiguas Convivir). Igualmente inquietante resulta la escasa fuerza en la investigación, juicio y sanción penal de las actuaciones ilegales o arbitrarias de miembros de las fuerzas de seguridad.

Tales insuficiencias son un obstáculo mayor para el aseguramiento del respeto de los derechos humanos, a la vez que inhiben objetivamente las posibilidades de protección de sus defensores, cuyas vidas e integridad física y sus libertades seguirán expuestas a las amenazas y agresiones en tanto subsista el ambiente impunidad.

Por otra parte, aunque ciertamente las medidas puestas en práctica por el programa de protección de los defensores merecen reconocimiento, preocupa especialmente la subsistencia de procedimientos que desalientan la confianza de algunos defensores, lo mismo que el cumplimiento aparentemente parcial de algunas medidas.

Finalmente, la irregularidad que ha padecido el proceso de interlocución entre las Altas Autoridades y las ONG debe superarse, como condición para el desarrollo de un clima de mayor confianza que favorezca la concertación de políticas adecuadas, la mejora de las ya existentes y el desarrollo de mecanismos que garanticen a los defensores el libre ejercicio de sus legítimas actividades.

Recomendaciones

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos considera que el Gobierno de Colombia debe proceder, con la mayor brevedad, a garantizar :

I La investigación penal seria, imparcial y efectiva de las violaciones de los derechos y libertades fundamentales cometidas en agravio de personas, organizaciones e instituciones que laboran en la promoción y el respeto de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Paz; y que los responsables materiales e intelectuales de tales violaciones sean efectivamente sancionados.

II La adopción y aplicación real de medidas eficaces para neutralizar a los grupos paramilitares u otros, asegurando que efectivamente se investiguen las violaciones de derechos humanos cometidas por los mismos y que los responsables sean realmente objeto de sanción penal en la forma y gravedad que previenen las leyes;

III Que las actividades de promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular las libertades de organización, de expresión, de reunión y de manifestación, así como las acciones de denuncia de las violaciones de esos derechos y libertades, no sean asimiladas por las autoridades civiles y fuerzas militares y de seguridad con actividades ilegales o contrarias a la seguridad del Estado.

IV Impedir que se inicien acciones legales por funcionarios o instituciones estatales con la finalidad de acosar a personas y organizaciones en razón de sus actividades en la promoción y defensa de los derechos humanos. Y, además, sobreseer de inmediato las acciones legales incoadas por razones similares y que aún se hallen pendientes.

V El cumplimiento real por parte de los funcionarios estatales y gubernamentales, de las Directivas Presidenciales u otras declaraciones o instrucciones, por las cuales se reconoce la legitimidad e importancia de las organizaciones y de las actividades que ellas y las personas individual o colectivamente realizan en favor de los derechos humanos. Disponiendo asimismo, en caso de incumplimiento, la formulación de aclaraciones precisas, inequívocas y públicas por las Altas Autoridades, confirmando esa legitimidad e importancia, y asegurarse además, sin perjuicio de esas declaraciones, que a los funcionarios transgresores se apliquen las medidas disciplinarias o sanciones proporcionales a la responsabilidad en que hayan incurrido.

VI La tipificación como falta gravísima de la manifestación de declaraciones, informaciones, filmados, escritos, etc. por parte de los funcionarios que expresa o tácitamente sugiera que las personas, organizaciones o instituciones que trabajan en favor de los derechos humanos actúan en forma ilegal o indebida cuando realizan actividades de protección y desarrollo de los derechos humanos o denuncian violaciones de estos derechos.

VII El fortalecimiento del programa de protección a personas y organizaciones defensoras de los derechos humanos amenazadas, garantizando que el Comité de Evaluación de Riesgos disponga de los recursos necesarios para elaborar, aplicar y desarrollar procedimientos alternativos de evaluación del riesgo por funcionarios o instituciones distintas de las fuerzas de seguridad.

VIII Que se amplíe la cobertura del programa de protección para los funcionarios gubernamentales, incluyendo los personeros municipales, que se hallen amenazados en razón de sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos. Velando además porque se suspendan y archiven los procedimientos que se hallen en curso, lo mismo que las decisiones o sanciones dictadas o aplicadas a quienes, por razón de los riesgos ciertos o probables para su vida e integridad física, se hubieren trasladado temporal o permanentemente a sitios distintos de su lugar de trabajo.

IX El establecimiento de acuerdos bilaterales con gobiernos e instituciones oficiales y/o privadas, con el objeto de facilitar el traslado, acogida y permanencia temporal de los defensores y su familia en situación de grave riesgo.

X La revisión de los fundamentos y procedimientos aplicados por las fuerzas de seguridad en la recolección de información relativa a las personas y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos. Disponiendo, además, de la anulación y destrucción de toda información incriminatoria infundada u obtenida por medios ilícitos, así como de las actuaciones o medidas de cualquier naturaleza que se hubiesen dictado, aplicado o se hallasen en examen con base a tales informaciones.

XI Que a las personas u organizaciones incriminadas en expedientes de inteligencia militar se les garantice el ejercicio efectivo de su derecho constitucional a obtener la rectificación, aclaración o nulidad de las informaciones.

XII La exclusión real de la competencia del fuero militar en aquellos delitos que entrañan violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario ;

XIII La supresión total de la reserva de identidad de testigos, y declarar la nulidad jurídica de los informes de inteligencia militar, así como la posibilidad de invocar estos en cualquier procedimiento judicial.

XIV El desarrollo y fortalecimiento de las actividades de interlocución entre las ONG y las autoridades civiles y militares; incluyo mediante la creación de mecanismos o la ampliación de los existentes y la designación de altos funcionarios u oficiales responsables en cada institución.

XV El desarrollo de actividades de educación, formación y divulgación que permitan sensibilizar y concientizar a los funcionarios estatales y la ciudadanía sobre la importancia, legitimidad y validez de las actividades de las personas y organizaciones en favor de los derechos humanos. Con ese fin, debería el gobierno promover y presentar un proyecto de ley que explicite las labores que incluye la defensa de los derechos humanos, y asegurar la divulgación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada el 9 de diciembre de 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

XVI La divulgación y aplicación de lo dispuesto por la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", adotada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 53/144 del 9 de diciembre 1998. Velando igualmente por la aplicación de los principios y normas estatuidos por los distintos instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

XVII El fortalecimiento de la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, incluso mediante el aseguramiento de su mayor colaboración con los órganos e instituciones nacionales, en la planificación, asesoría y ejecución de las actividades en materia de derechos humanos.

XVIII El cumplimiento de todas las recomendaciones formuladas por las varias instancias internacionales en materia de derechos humanos.

ANEXO

SITUACION DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA.

Nombre

Fecha(43)

Hechos

Organizacion a la que pertenecen Cargo N° de caso
Año 1997
Sra Ana Herminta Rengifo Durango

29/09/97

Detención ( hasta abril de 1998) ANDAS Vicepresidenta COL 001/ 9709/OBS 015
Sr. Jorge León Giraldo Osorio 29/09/97 Detención SINTRAINAGRO Exdirectivo COL 001/ 9709/OBS 015
Martha Inés Zapata 29/09/97 Persecuciones judiciales ANDAS Dirigente COL 001/ 9709/OBS 015
Gustavo Arenas Quintero 29/09/97 Persecuciones judiciales ANDAS Dirigente COL 001/ 9709/OBS 015
Gerardo Nieto Yanten 29/09/97 Persecuciones judiciales ANDAS Dirigente COL 001/ 9709/OBS 015
Bayron Ricardo Góngora Arango 29/09/97 y 1998 Persecuciones judiciales Corporación Jurídica Libertad abogado

miembro

COL 001/ 9709/OBS 015
Jesús Ramiro Zapata

Hoyos

29/09/97 Persecuciones judiciales Comite de Derechos humanos . Coordinador

Segovia

COL 001/ 9709/OBS 015
William García Cartagena 29/09/97 Persecuciones judiciales Abogado defensor de presos políticos COL 001/ 9709/OBS 015
Blanca Lucía Valencia 29/09/97 Persecuciones judiciales SEMBRAR Presidente COL 001/ 9709/OBS 015
Teodulo Ignacio Sibaja Martínez 29/09/97 Asesinato ANDAS-Cartagena Presidente de la sección Cartagena COL 001/ 9709/OBS 015
Miguel Puerto 29/09/97 Amenazas Colectivo de Abogados

José Alvear Restrepo.

Abogado. Bogotá. COL 001/ 9709/OBS 015
Alirio Uribe Muñoz 17/10/97 Hostigamiento/Amenazas Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Presidente. Bogotá. COL 002/9711/OBS 017
Rafael Barrios Mendivil 17/10/97 Hostigamiento/Amenazas Colectivo de Abogados

José Alvear Restrepo.

Abogado. Bogotá. COL 002/9711/OBS 017
Miguel Puerto Barrera 17/10/97 Hostigamiento/Amenazas Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Abogado.Bogotá. COL 002/9711/OBS 017
Enrique Díaz Hernández 17/10/97 Desaparición forzada (hasta el 3 de noviembre) Comité estudiantil de Derechos Humanos Estudiante COL 002/9711/OBS 017
Glen González 8/12/97 Persecución Corporación Sueños de mujer Presidenta (Urabá) COL 003/9712/OBS 022
Año 1998
Jesus Maria Valle 28/02/98 Ejecución sumaria Comité por la Defensa de DDHH "Hector Abad Gómez" Miembro fundador y

Presidente. Medellín

COL/001/9802/ OBS 013
Eduardo Umaña Mendoza 19/03/98 Ejecución Sumaria OMCT Miembro del Consejo Ejecutivo, Bogotá. COL/002/ 9804/ OBS 025
Familiares de Luis Guillermo Pérez Casas 11/04/98 Amenazas Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Abogado. Bogotá. Llamado especial
Comisión Interregional de Justicia y Paz 13/04/98 Allanamiento/temores COL/003/9803/OBS 032
Alberto Salas 9/09/98 Amenazas/hostigamiento Comité de DDHH de la comuna 20. Cali COL/ 004/9809/OBS 061
Gloria Jaramillo 9/09/98 Amenazas/hostigamiento Comité de DDHH de la comuna 20. Cali COL/ 004/9809/OBS 061
Mariela Pantoja 9/09/98 Amenazas/hostigamiento Comité de DDHH de la comuna 20. Cali COL/ 004/9809/OBS 061
Monica Gonzalez 9/09/98 Amenazas/hostigamiento Comité de DDHH de la comuna 20. Cali COL/ 004/9809/OBS 061
Sandra Liliana Ramirez 9/09/98 Amenazas/hostigamiento Junta de acción social de la Comuna 20 Cali COL/ 004/9809/OBS 061
Ana Cecilia Jiménez 9/09/98 Amenazas/hostigamiento Junta de acción social de la Comuna 20 Cali COL/ 004/9809/OBS 061
Rafael Uribe 9/09/98 Amenazas/hostigamiento Junta de acción social de la Comuna 20 Cali COL/ 004/9809/OBS 061
Albanelly Duque 9/09/98 Amenazas/hostigamiento Junta de acción social de la Comuna 20 Cali COL/ 004/9809/OBS 061
Domingo Rafael Tovar Arrieta 25/09/98 Amenazas CUT Dirigente COL 005/ 9809/ OBS 066
Compañera de Jorge Ortega 25/09/98 Agresión CUT Vicepresidente COL 005/ 9809/ OBS 066
José Luis Ortega García 20/10/98 Ejecución Sumaria CUT Vicepresidente, Bogotá. COL 006/9810/OBS 075
Yolanda Amaya Herrera 24/10/98 Arresto/Detención REDES Ex-Secretaria General

Santander.

COL 009/9811/OBS 083
Javier Orlando Marin Rodriguez 24/10/98 Arresto/Detención ESCUELA/CORPHU Miembro

Santander

COL 009/9811/OBS 083
Socorro Rincon Chinchilla 24/10/98 Arresto/Detención CORPHU Psícologa y educadora

Santander

COL 009/9811/OBS 083
Armando Valbuena Payares 24/10/98 Arresto/Detención CORPHU Doctor en Medicina

Santander

COL 009/9811/OBS 083
Leyla Liliana Celis Arresto/Detención REDES Estudiante COL 009/9811/OBS 083
Hector Fajardo Abril 17/11/98 Amenazas CUT Secretario General COL 007/9811/OBS 079
Tarcisio Mora 17/11/98 Amenazas FECODE Presidente COL 007/9811/OBS 079
Gabriel Alvis 17/11/98 Amenazas USO Vicepresidente COL 007/9811/OBS 079
Jesus Bernal 17/11/98 Amenazas SNTA Presidente COL 007/9811/OBS 079
Alexander López 17/11/98 Amenazas SINTRAEMCALI Presidente Cali COL 007/9811/OBS 079
Over Dorado 17/11/98 Amenazas ADIDA Director y agente de prensa. Antioquia COL 007/9811/OBS 079
Rafael Baldovino 17/11/98 Amenazas SITTELECOM Presidente COL 007/9811/OBS 079
Año 1999
Carlos Ulloa 25/01/99 Amenazas CIJP Valle de Cauca COL 001/9901/OBS 005
Stella Guerra 25/01/99 Amenazas CIJP Valle de Cauca. COL 001/9901/OBS 005
Claudia Tamayo 28/01/99 Secuestro/desaparición IPC Coord. Planificación

Medellín

COL002/9901/OBS 006
Jorge Salazar 28/01/99 Secuestro/desaparición IPC Investigador de DDHH

Medellín

COL002/9901/OBS 006.01
Jairo Bedoya 28/01/99 Secuestro/desaparición IPC Director

Medellín

COL002/9901/OBS 006.02
Olga Rodas 28/01/99 Secuestro/desaparición IPC Directora Administrativa

Medellín

Everardo de Jesús Puerta 31/01/99 Ejecución Sumaria CSPP Miembro sección

de Cali

COL 003/9902/OBS 007
Julio Ernesto González 31/01/99 Ejecución Sumaria CSPP Miembro de la sección de Antioquía COL 003/9902/OBS 007
Oscar Amaury Ardila Guevara 5/03/99 Amenazas/Acoso CUT/CSPP Lider sindical COL 002/9901/OBS 006
Angel Maria Alvarez García 5/03/99 Amenazas/Acoso ANUG-UR Asesora COL 002/9901/OBS 006
Claudia Liliana Erazo Maldonado 16/04/99 Amenazas Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Estudiante COL 004/9903/OBS 013
Piedad Cordoba 21/04/99 Secuestro Comisión de Derechos Humanos Senadora y presidenta de la Comisión. Medellín COL007/ 9905/ OBS 035
Manuel Avila Ruíz 22/04/99 Ejecución Sumaria CUT/SINTAINAGRO Dirigente sindical COL 006/9904/OBS 026
Lucindo Domicó Carrera 24/04/99 Ejecución Sumaria Lider indígena COL 006/9904/OBS 026
Jairo Cardona 31/05/99 Amenazas Sindicato de trabajadores de Cartago Dirigente sindical COL 005/9904/OBS 025
Alirio Uribe 08/99 Amenazas Colectivo de Abogados

FIDH

Vicepresidente de

FIDH

COL 009/9908/OBS 054
Instituto Popular de Capacitación. 29/08/99 Amenazas Medellín
Esteban Cancelado Gómez 12/09/99 Amenazas CONADES Presidente COL 011/9909/OBS 063
Hernán Mora Mora Ejecución Sumaria CGTD Risaralda

Dirigente Nacional

COL 012/9909/ OBS 064
Javier Orlando Marín Persecuciones Judiciales Corporación de Servicios Educativos Investigador social COL 011/9909/OBS 063
Armando Valbuena Pallares Persecuciones Judiciales CORPHU COL 011/9909/OBS 063
Socorro Rincón Persecuciones Judiciales CORPHU COL 011/9909/OBS 063
Yolanda Amaya Herrera Persecuciones Judiciales CSPP COL 011/9909/OBS 063
Maria Cristina Oregón Persecuciones Judiciales Corporación de Servicios Educativos Directora COL 011/9909/OBS 063
Pablo Javier Arenales 19/10/99 Amenazas CREDHOS Junta directiva COL 010/9908/OBS 055
Francisco José Campo 19/10/99 Amenazas CREDHOS Comité ejecutivo COL 010/9908/OBS 055
Osiris Bayther 19/10/99 Amenazas CREDHOS Ex-presidenta COL 010/9908/OBS 055
Marco Julio Torres 19/10/99 Amenazas CREDHOS Promotor en San Pablo COL 010/9908/OBS 055
Edgar Quiroga 01/12/99 Desaparición forzada

Detención ilegal

Mesa de trabajo permanente por la paz y el desarrollo COL/014/9912/OBS 076
Guildardo Fuentes 01/12/99 Desaparición forzada

Detención ilegal

COL/014/9912/OBS 076
Año 2000
Jesus Orlando Crespo

Cárdenas

31/01/00 Ejecución Sumaria Sindicato de trabajadores Bugalagrande Presidente

Bugalagrande (Cauca)

COL 001/0003/OBS 012
M. Jairo Bedoya Hoyos 07/03/00 Desaparición forzosa OIA Consejero

Antioquia

COL 001/0003/OBS 012
M.Jesus Ramiro Zapata Hoyos 11/05/00 Ejecución Sumaria Comité de DDHH de Segovia/ CODEHSEL Coordinador/

Presidente. Segovia.

COL 003/0005/OBS 037
Alirio Uribe 12/05/00 Amenazas Colectivo de Abogados /

FIDH

Vicepresidente de la

FIDH. Bogotá

COL 004/0005/OBS 040
Carmen Emilia Rivas 17/05/00 Ejecución Sumaria Asociación nacional de trabajadores de clinicas Presidente

Valle de Cauca

COL 005/0005/ OBS 043
Rocio Campos 19/06/00 Amenazas ASFADDES Consejo Directivo

Barrancabermeja

COL 006/0006/OBS 055
Astrid E. Manrique Carvajal 19/06/00 Amenazas ASFADDES Consejo Directivo

Cauca

COL 006/0006/OBS 055
Gilberto Agudelo Martinez 19/06/00 Desaparición Forzada SINTRAUNICOL Presidente

Medellín

COL 006/0006/OBS 055
Elisabeth Cañas Cano 13/07/00 Ejecución sumaria ASFADDES Miembro

Barrancabermeja

COL 007/0007/OBS 072
Edgar Marino Pereira Galvus 13/07/00 Ejecución sumaria Dirigente sindical en la

Meta

COL 007/0007/OBS 072
Roberto Cañarte Montealegre 13/07/00 Desaparición forzada SINTRAMUNICIPIO Dirigente sindical en

Bugalagrande

COL 007/0007/OBS 072
Rafael Marrugo 13/07/00 Amenazas/hostigamiento SINTRAUNICOL Dirigente sindical COL 007/0007/OBS 072
Gerardo Gonzalez 7/08/00 Amenazas CUT/OIT

SINPEAGRICUN

Secretario/consejo /presidente.Bogota. COL 008/0008/OBS 079
Carmen Emilio Sánchez Coronel 09/09/00 Ejecución sumaria ASINORT Delegada oficial

Santander

COL 009/0008/OBS 085
Ruben Usuga Higuita 30/08/00 Desaparición forzada ASFADDES Activista en la sección

de Medellín

COL 010/0008/OBS 089
Wilson Usuga Higuita 30/08/00 Desaparición forzada ASFADDES Representante

Medellín

COL 010/0008/OBS 089
Arvey Poso Usuga 30/08/00 Desaparición forzada ASFADDES Funcionario

Medellín

COL 010/0008/OBS 089
Angel Quintero 30/08/00 Amenazas Medellín COL 010/0008/OBS 089
Antonio Hernandez 11/09/00 Ejecución sumaria CREDHOS Asesor jurídico

Barrancabermeja

COL 011/0009/OBS 094
Hector Enrique Acuña 11/09/00 Ejecución sumaria CREDHOS Socio

Barrancabermeja

COL 011/0009/OBS 094

Anexo elaborado por :
Rosa SANCHEZ SALGADO

Siglas empleadas

ADIDA - Asociación de Instituciones de Antioquía.
ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria.
AFAVIT - Asociación de los miembros de Víctimas de Trujillo.
ASFADDES - Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos.
ASINORT - Sindicato de Maestros de Norte de Santander.
CIJP - Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz
CODEHSEL - Colectivo de Derechos Humanos "Semillas de Libertad"
CONADES - Comisión de Derechos Humanos y de Solidaridad con los desplazados
CORPHU - Corporación para la promoción Humana.
CREDHOS - Comité Regional para la Defensa de los Derechos Humanos.

CUT - Central Unitaria de Trabajadores.
CSPP - Comité de solidaridad con los Presos políticos.
FECODE - Federación Colombiana de Educadores
OIA - Organización Indígena de Antioquía.
SEMBRAR - Cooporación Servicios Profesionales Comunitarios.
SINTRAEMCALI - Sindicato de Trabajadores de Empresas Nacionales de Cali.
SINTRAINAGRO - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria
SINTRAUNICOL - Sindicato de trabajadores y empleados universitarios de Colombia
SNTA - Sindicato Nacional de trabajadores agrícolas
USO - Unión Sindical Obrera

1. Autodefenas unidas de Colombia, Autedefensas de Santander y Sur del César, Autodefensas de los Llanos, Autodefensas de Ramón Isaza del Casanaré.

2. Se trata principalmente de fuerzas aglutinadas en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y el Ejército Popular de Liberación (EPL).

3. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES. Presuntos responsables del desplazamiento 1999 : Paramilitares 49%; Guerrillas 28%; Desconocidos 16%; Fuerzas Militares 5%; Policía Nacional 1%; Otros 1%. Véase Guerra, Desplazamiento y Pobreza. Boletín Nº 30, 27 de julio 2000

4. Para 1997 la Defensoría estimó que del total de personas desplazadas "más del 60% son menores de 18 años" (IV Informe anual del Ciudadano Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, 1999, p. 229). Mientras que para 1999 la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES - estimaba que los menores de 18 años representaban el 65 % de las personas desplazadas (CODHES Informa No. 26 "Crisis Humanitaria y Catástrofe Social" p. 5).

5. En 1995 el Presidente Samper Pizano declaraba que prefería ver los "militares enfrentados a la subversión en las montañas y no en los juzgados del país contestando requerimientos infundados, presentados por sus enemigos". 

6. 25 ejecuciones sumarias entre 1990 y 1995. "Repport on Gross violations against Human Rights Defenders". OMCT, marzo 1997.

38 ejecuciones extrajudiciales, 4 desapariciones, y 5 secuestros, entre 1996 y 1999. "Ataques contra defensores de Derechos Humanos en Colombia". Comisión Colombiana de Juristas.

7. En julio 1997 un documento denominado "Diplomacia de la subversión" expresaba similares acusaciones, citando además a unas 23 organizaciones, grupos religiosos, asociaciones indígenas y campesinas, y 19 organizaciones internacionales, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

8. Investigaciones y juicios fueron iniciados por la "justicia regional" en contra de miembros de organizaciones integrantes del Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad - CODEHSEL en Antioquia, con base en un informe elaborado por el Batallón Nº 6, adscrito a la Brigada XX, en el cual se acusaba al CODEHSEL de ser "organismo de fachada de la subversion" y que las organizaciones miembros se ocupan de "vigilar y acompañar el desarrollo de los diferentes procesos penales .... contra elementos vinculados a la subversión.... razón por la cual es común ver un miembro de 'semillas de libertad' (sic) obstaculizando el desarrollo de diligencias legales utilizando artimañas y demás estrategias fraudulentas".

También se acusa al CODEHSEL y sus miembros de realizar montajes contra "... la fuerza pública" mediante la imputación de "supuestas violaciones a los derechos humanos" para entablar cuantiosas demandas al Estado, y de promover denuncias a través de organizaciones internacionales y ante las Naciones Unidas. El informe asevera que el CODEHSEL "... se encarga de presionar a las autoridades civiles y militares de acuerdo a los intereses de los movimientos extremistas, promoviendo foros, reuniones, marchas e investigaciones calumniosas, además de ejercer cierto nivel de beligerancia a nivel sindical y obrero".

9. El Espectador, 23 de febrero 1997.

10. Las organizaciones que trabajan en favor de la población desplazada, incluyendo las Comunidades de Paz son blanco de amenazas, son vistas con extrema desconfianza y se hallan sometidas a intensa vigilancia y diversos obstáculos. Las Comunidades de Paz son conformadas por personas desplazadas o no, que se han declarado neutrales y rechazan toda relación o participación en favor de unos u otros de los actores armados.

11. Retenes en las carreteras efectuados por parte de la guerrilla y en los cuales se retiene a personas supuestamente adineradas.

12. Anuncio hecho en carta enviada a Jesús Balvín, director del Instituto Popular de Capacitación (IPC), poco después de la liberación de 4 miembros del IPC secuestrados el 28 de enero 1999.

13. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, sólo en 1997 se cometieron veinte asesinatos de miembros de organizaciones de derechos humanos. Informe E/CN.4/1998/16, del 9 de marzo 1998 § 113.

14. Algunas informaciones señalan que durante 1998 fueron asesinados 98 activistas y dirigentes sindicales (8 durante la huelga general en octubre), y refieren 270 casos de amenazas de muerte.

15. En agosto circuló una "lista negra" publicada por un grupo autodenominado "Ejército Rebelde Colombiano", en la cual se mencionaba a 21 personas, entre ellas Alirio Uribe, de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y Javier Giraldo, miembro de la Comisión Justicia y Paz. A las personas allí mencionadas se les acusaba de alimentar la guerra entre los colombianos, de empujar al odio y a la lucha de clases. A fines del mismo mes, además, una bomba destruyó las oficinas del Istituto Popular de Capacitación (IPC), en el barrio Prado Centro, en Medellín.

16. Las muertes de Ingrid Washinawatok, Lahe'ena'e Gay y Terence Freitas fueron reinvindicadas por la guerrilla - FARC, mientras que las de Hernán Henao-Delgado y de Gustavo Marulanda lo han sido por los paramilitares - AUC.

17. La responsabilidad fue reinvindicada por las AUC - Autodefensas Unidas de Colombia

18. El nombre del Director del Centro Técnico de Investigaciones de la Fiscalía fue citado entre los de las personas amenazadas por el denominado Ejercito Rebelde Colombiano.

19. Representantes locales de la Defensoría del Pueblo reciben denuncias de violaciones de los derechos humanos y llevan a cabo actividades de protección y promoción de los derechos humanos.

20. Funcionarios designados por los Concejos Municipales, realizan actividades de promoción y protección de los derechos humanos, con atribuciones para recibir e instruir denuncias sobre violaciones de derechos humanos.

21. Aunque diversas informaciones atribuyen esos hechos a miembros de fuerzas militares o de seguridad, lo mismo que de grupos paramilitares, en varios otros casos también se ha señalado como responsables a grupos guerrilleros.

22. Propuesta Integral para la Prevención de Ataques y Protección. Presentada por las ONG en junio de 1997.

23. Esta cuestión incluiría fundamentalmente los aspectos siguientes : a) reconocimiento público y formal de la legitimidad de las organizaciones, de sus labores y su contribución; b) prohibir a los funcionarios la manifestación de juicios o calificativos que implique descrédito, atenten o alienten atentados contra las organizaciones y personas, y que en caso de incumplimiento las altas autoridades formulen rectificaciones públicamente y se sancione a los funcionarios responsables; c) definir y desarrollar una estrategia de prevención de agresiones a los defensores de los derechos humanos, y asegurar la adopción y aplicación real de medidas de protección.

24. Derecho reconocido por la Constitución Política. Artículo 15.

25. Entre otros cabe citar el retiro de los Generales Fernando Millán y Rito Alejo del Río, en abril de 1999, y del General Alberto Bravo Silva, el 3 de septiembre 1999.

26. a) llamar a miembros de las fuerzas armadas a calificar servicios por decisión del Presidente de la República; b) la desvinculación discrecional del servicio activo, por el Comandante General de las Fuerzas Militares, de miembros de las distintas fuerzas en razón de ineficiente o insatisfactorio desempeño en la lucha contra grupos armados ilegales; y c) considerar el historial en derechos humanos y la eficacia en las acciones contra los grupos armados ilegales, para los ascensos, rotación y adscripción de los miembros de la fuerza pública. "Política de promoción y respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario". Presidencia de la República. Bogotá, 1999. p 19-20

27. Juan Carlos González Jaramillo, Pablo Vanderly Vargas, Walter José Alvarez Rivera y Elkin de Jesús Mora Gil, quienes encuentran detenidos, y por otra parte continua la audiencia contra los autores intelectuales Carlos Castaño Gil, Alexander Melguico Londóño y Eduar Londoño.

28. La Circular Nº 7432, de agosto de 1994, dirigida al Comandante de las Fuerzas Armadas y al Director General de la Policía, hacía recomendaciones sobre la conducta que los militares y policías debían observar en sus relaciones con las ONG, precisaba su deber de respetar la integridad física de los miembros de las organizaciones y, además, les requería para que disiparan los prejuicios o desconfianza respecto de las organizaciones y sus actividades.

29. La Directiva Presidencial Nº 11, de junio 1997, relativa a "Información pública sobre temas relacionados con los derechos humanos". Por ella se reafirmó el apoyo a las ONG de derechos humanos, instruía a los representantes del Estado a reconocer la legitimidad del trabajo de las organizaciones, y ordenaba a los funcionarios públicos que se abstuvieran " de incurrir en la formulación de falsas imputaciones o en conductas que menoscaban el derecho de defensa, al debido proceso y a la honra del sindicado"

30. Presidencia de la República. "Política de promoción y respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario". Bogotá. Agosto 1999

31. La Ley 199, de 1995, dispuso la creación de la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos, adscrita al Ministerio del Interior, y contempló también la creación de un Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (Artículo 32).

32. Con anterioridad a este mecanismo algunos dirigentes sindical

33. Dotación de chalecos antibalas y teléfonos celulares, de vehículos o financiamiento para el transporte en taxi, instalación de equipos de protección física (circuitos cerrados de televisión, puertas blindadas, alarmas, etc.), acompañamiento por agentes de seguridad o por personas designadas por los propios interesados y contratadas por el servicio de seguridad (DAS).

34. Al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) corresponde la evaluación del riesgo, la definición del dispositivo de protección y la administración de algunos medios de protección.

35. " El Ministerio Publico sera ejercido por el Procurador General de la Nacion, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio publico, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demas funcionarios que determine la ley". Constitución Política, Art. 118

36. Constitución Política, Art. 282

37. "Somos parte en los tratados y pactos multilaterales de derechos humanos que...... habiendo sido ratificados por Colombia, nos obligan como Estado frente al mundo". Presentación del plan de Política de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, 1998 - 2002, p. 7.

38. La Constitución Política de Colombia contiene en su título II, 5 capítulos y 85 artículos, relativos a la protección, promoción y defensa de los derechos humanos : Capítulo 1 - De los derechos fundamentales (art. 11 a 41); Capítulo 2 - De los derechos sociales, económicos y culturales (art. 42 a 77); Capítulo 3 - De los derechos colectivos y del ambiente (art. 78 a 82); Capítulo 4 - De la protección y aplicación de los derechos (art. 83 a 94); y Capítulo 5 - De los deberes y obligaciones (art. 95).

39. Artículo 93.- Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

40. "Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, de conformidad con el presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración" (Artículo 22. 1, Convención contra la Tortura).

41. Competencia aceptada por la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles, que entró en vigor para Colombia en marzo de 1976.

42. Ley 288 del 5 de julio de 1996, sobre el pago de indemnizaciones a víctimas de violaciones de los derechos humanos.

43. La fecha aquí reflejada corresponde ya sea al día en el que se produjeron los hechos , ya sea al día en el que se tuvo conocimiento de ellos.


DDHH en Colombia

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