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Sep05

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Los paramilitares en Medellín:
¿desmovilización o legalización?.


Índice

Introducción

1: El Paramilitarismo: ¿autodefensa o estrategia de terror?

2. Acuerdo político con el paramilitarismo

3. El derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación

4. El Marco Legal: Contratos de impunidad

5. El conflicto armado en Medellín

6. La consolidación del paramilitarismo en Medellín

7. La desmovilización del bloque Cacique Nutibara

8. Defensores de los Derechos Humanos: continúan los homicidios y las amenazas

Conclusiones y Recomendaciones


Introducción

El 25 de noviembre de 2003, los telespectadores de Colombia presenciaron cómo más de 860 paramilitares pertenecientes al Bloque Cacique Nutibara (BCN) de Medellín, entregaban sus armas en una ceremonia evidentemente preparada delante de dignatarios colombianos y extranjeros. La aparente neutralización de este bloque paramilitar parecía reivindicar la decisión del gobierno de iniciar oficialmente conversaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a las que pertenecen la mayoría de los grupos paramilitares, incluido el BCN, tras la decisión de las AUC de declarar el cese de hostilidades en diciembre de 2002.

La ceremonia de Medellín marcó la primera de una serie de desmovilizaciones en gran escala de grupos paramilitares vinculados con las AUC en todo el país. Con ellas, el gobierno afirma que se ha apartado ya del conflicto a más de 8.000 paramilitares (de un total que se calcula entre 10.000 y 20.000, dependiendo de la fuente citada), y que todos los combatientes paramilitares que aún quedan se desmovilizarán para finales de 2005.

Todas las partes del conflicto armado que desde hace 40 años azota Colombia –es decir, las fuerzas de seguridad, los paramilitares respaldados por el ejército y los grupos de guerrilla– han cometido graves abusos contra los derechos humanos y han mostrado un flagrante desprecio por el derecho internacional humanitario. Sin embargo, en los últimos años la mayoría de los homicidios, las “desapariciones” y los casos de desplazamiento forzado y tortura se han atribuido –y siguen atribuyéndose– a grupos paramilitares. [1] Se utilizan sistemáticamente tácticas de terror para romper los vínculos –reales o imaginados– entre las comunidades civiles y los grupos de guerrilla y para silenciar a quienes hacen campaña en favor de los derechos socioeconómicos o la justicia en casos de violaciones de derechos humanos.

Aunque Amnistía Internacional ha pedido repetidamente a los sucesivos gobiernos colombianos que desmantelen los grupos paramilitares y rompan los vínculos que existen entre ellos y las fuerzas de seguridad, todo proceso de desmovilización debe tener en cuenta las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y debe dejar fuera todo mecanismo que pueda garantizar la impunidad para quienes cometen abusos contra los derechos humanos. Asimismo, toda desmovilización de miembros de grupos armados ilegales debe garantizar que los combatientes son realmente apartados del conflicto y no simplemente “reciclados” o “redefinidos” en nuevas estructuras armadas aunque legales. Amnistía Internacional cree que el actual proceso de “desmovilización” de los paramilitares hace caso omiso de estos principios fundamentales, al igual que lo hace la Ley de Justicia y Paz aprobada por el Congreso el 21 de junio de 2005 para regular el proceso.

Para evaluar si realmente se han desmovilizado los paramilitares y se han desmantelado sus estructuras, y si en el proceso de desmovilización se están aplicando las normas internacionales de verdad, justicia y reparación, Amnistía Internacional visitó Medellín, segunda ciudad más importante de Colombia y capital del departamento de Antioquia, en cuatro ocasiones: en noviembre de 2003, en abril y octubre de 2004 y en febrero de 2005. Se eligió como estudio esta ciudad porque el proceso de desmovilización del BCN fue muy anterior (noviembre de 2003) a los que están teniendo lugar ahora en otras partes del país, que no comenzaron hasta finales de 2004. Este hecho hace que la eficacia y la legitimidad del proceso de desmovilización del BCN sean más fáciles de calibrar.

Durante estas visitas, Amnistía Internacional mantuvo entrevistas con una serie de personas, organizaciones e instituciones, entre los que se encontraban el vicepresidente Francisco Santos, Sergio Caramagna –jefe de la Misión de la OEA de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA)–, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de Colombia, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la policía, y testigos y víctimas de violaciones de derechos humanos. Estas visitas sobre el terreno han permitido a Amnistía Internacional vigilar de cerca el “experimento” de la desmovilización paramilitar en Medellín y, de esta manera, proporcionar indicadores útiles sobre el proceso nacional de desmovilización de los paramilitares. [2] Algunos de los nombres citados en este informe se han cambiado para proteger la identidad de sus propietarios.

Amnistía Internacional publica informes y hace campaña para que se ponga fin a todas las violaciones de derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, independientemente de la identidad y la afiliación de sus autores. La mayoría de los informes y acciones de Amnistía Internacional sobre Colombia destacan los abusos cometidos por todas las partes del conflicto: las fuerzas de seguridad colombianas, los paramilitares y los grupos de guerrilla. En ocasiones, la organización se dirige a agentes específicos. [3] Dada la importancia que el actual proceso de desmovilización paramilitar tiene para cuestiones como la verdad, la justicia y la reparación, y para el fin de la impunidad, este informe examina casos de abusos cometidos por paramilitares, ya sea solos o junto con las fuerzas de seguridad. Hay pruebas abundantes de que otros agentes, como los grupos de guerrilla, también son responsables de graves abusos contra la población civil. Amnistía Internacional seguirá documentando tales abusos, condenándolos y pidiendo que los responsables rindan cuentas.


1: El Paramilitarismo: ¿autodefensa o estrategia de terror?

La violación sistemática de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario ha sido el trágico distintivo del conflicto armado interno de Colombia. Todas las partes en el conflicto han demostrado persistentemente un escaso respeto por los principios más fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario. En los últimos 20 años, el conflicto ha costado la vida de al menos 70.000 personas, la gran mayoría civiles muertos fuera de combate, mientras que más de tres millones de personas han tenido que desplazarse internamente desde 1985: más de 280.000 de ellas únicamente en 2004. Además, decenas de miles de civiles han sido torturados, secuestrados y han “desaparecido”. La gran mayoría de los homicidios, “desapariciones” y torturas de no combatientes por motivos políticos han sido obra de paramilitares respaldados por el ejército.

La guerrilla

Los grupos armados de oposición -conocidos en Colombia como guerrillas o insurgentes- aparecieron en la década de 1950, durante la época conocida como "La Violencia", prácticamente una sangrienta guerra civil, que enfrentó a los partidos Conservador y Liberal. Durante este periodo, grupos armados vinculados a los partidos Liberal y Comunista fueron conducidos a zonas remotas del país, donde formaron el núcleo de lo que se convirtió en el movimiento de oposición armada más grande de los últimos 50 años, consolidado en 1966 como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Se calcula que las FARC cuentan con 20.000 combatientes. El otro grupo principal de guerrilla que sigue existiendo es el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con 4.000 combatientes, según estimaciones.

Las guerrillas crearon una amplia red de bastiones en numerosas zonas rurales en las que, en la práctica, determinaban políticas de gobierno local y ejercían un considerable control sobre la población local. Además de blancos militares, la guerrilla atacaba con frecuencia las fincas rurales de ricos terratenientes, y convirtió en prácticas habituales la extorsión y el secuestro. Desde los años noventa, las FARC han intensificado sus ataques en zonas urbanas, y han sido los civiles los que han soportado cada vez más la carga de dichos ataques. El grupo guerrillero ha sido responsable de infracciones graves y reiteradas del derecho internacional humanitario, con actos como secuestros, tomas de rehenes y homicidios de civiles, y también ha llevado a cabo ataques desproporcionados e indiscriminados que han causado la muerte de numerosos civiles. Por su parte, el ELN sigue siendo responsable de numerosos secuestros y de homicidios selectivos de civiles.

La estrategia de contrainsurgencia de las fuerzas de seguridad

Con el tiempo, las fuerzas de seguridad colombianas han adoptado una estrategia de contrainsurgencia centrada principalmente en socavar lo que consideran el respaldo de la población civil a la guerrilla. Esta estrategia –pulida a lo largo de más de 40 años de conflicto con la guerrilla– tiende a considerar a los civiles de las zonas de conflicto no como víctimas de los grupos de guerrilla sino como parte del enemigo. Y ello ha llevado a someter a abusos sistemáticos y a estigmatización a los grupos considerados “simpatizantes” de la guerrilla, como los defensores de los derechos humanos, los dirigentes campesinos, los sindicalistas, otros activistas sociales y las comunidades civiles que viven en zonas de presencia guerrillera a las que se considera de importancia militar o económica.

El uso de civiles armados como fuerzas auxiliares ha sido parte integrante de esta estrategia de contrainsurgencia. En 1965, el gobierno promulgó el Decreto 3398 –convertido en permanente con la Ley 48 en 1968–, que permitía al ejército crear grupos de civiles armados para llevar a cabo operaciones conjuntas de contrainsurgencia. Estos grupos se promovieron a menudo como grupos de “autodefensa” destinados a proteger a las comunidades locales frente a la guerrilla. Sin embargo, sus actividades eran más amplias: se unieron a las operaciones de “búsqueda y destrucción” emprendidas como medida de contrainsurgencia en zonas a cuya población se consideraba simpatizante de la guerrilla.

Las fuerzas armadas, especialmente los servicios de inteligencia militar, desempeñaron un papel activo en la coordinación y el establecimiento de estructuras paramilitares. Una serie de manuales militares publicados en los años sesenta alentaban a la creación de este tipo de estructuras. Por ejemplo, el Reglamento de EJC 3-10, Reservado, de 1969 decía que las fuerzas armadas debían organizar “juntas de autodefensa” que “es una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra los grupos de guerrilleros que amenacen el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate”.

Muchos de los miembros de las élites políticas y económicas, especialmente los terratenientes y los empresarios agro-industriales, toleraban –en el mejor de los casos– y respaldaban –en el peor– la creación de grupos de “autodefensa” civil por parte del ejército. La justificación de este respaldo era que estos grupos de autodefensa eran necesarios para impedir que la guerrilla extorsionara, mediante secuestros, a las empresas locales en zonas en las que apenas había presencia armada del Estado. En muchas zonas, el ejército creó estructuras paramilitares a instancias de los terratenientes locales y con su financiación.

Durante décadas, los terratenientes han utilizado a los paramilitares para expulsar a los campesinos de tierras que deseaban expropiar o explotar. También han resultado ser útiles para resolver los conflictos laborales, principalmente mediante el uso de tácticas de terror contra dirigentes sindicalistas, rurales y comunitarios. En muchos casos, la relación entre las élites económicas y los paramilitares se incrementaba durante los periodos de disputas laborales. También los políticos locales utilizaban a los paramilitares para eliminar a los opositores políticos y para controlar las protestas sociales atacando a activistas y dirigentes campesinos. Los intermediarios de esta relación con los paramilitares eran las fuerzas de seguridad, que coordinaban la actividad paramilitar y garantizaban que los ataques podían enmarcarse en el contexto de la estrategia de contrainsurgencia. Antes de los ataques paramilitares, los servicios de inteligencia del ejército, en sus informes, y los altos mandos de las fuerzas de seguridad, en sus declaraciones, solían tachar a los activistas o a sus organizaciones de subversivos.

Fuerzas de seguridad, terratenientes y narcotraficantes

En la década de 1980, la promoción de las estructuras paramilitares por parte de las fuerzas armadas obtuvo un respaldo cada vez mayor de las élites económicas locales, incluidos los terratenientes tradicionales y los narcotraficantes que blanqueaban el dinero de la droga mediante la adquisición de tierras. Los esfuerzos del gobierno del presidente Belisario Betancur (1982-1986) por iniciar conversaciones de paz con los grupos de guerrilla a mediados de los ochenta intensificó la preocupación por la posibilidad de que los acuerdos de paz que se pudieran alcanzar entrañaran reformas agrarias o socioeconómicas de otro tipo. Esta dinámica fortaleció la alianza entre las élites económicas tradicionales y las fuerzas armadas, y espoleó el desarrollo de estructuras paramilitares bajo la coordinación de las fuerzas armadas. Posteriormente, las organizaciones de narcotráfico se unieron a esta alianza. Las fuerzas armadas podían ahora contar con un respaldo económico y unos recursos humanos considerables para la creación y promoción de ejércitos paramilitares.

Narcotráfico

El comercio de cocaína surgió a finales de los años setenta y principios de los ochenta. Colombia es responsable de la mayoría del suministro mundial de esta sustancia. Durante esas décadas, la mayor parte del tráfico de cocaína del país estaba en manos de dos sindicatos de la droga: el cártel de Medellín y el cártel de Cali. El comercio de cocaína penetró en la policía, el ejército, el sistema judicial, los partidos políticos y los órganos civiles del Estado, y desató un baño de sangre y violencia que afectó a todos los niveles de la sociedad. Los cárteles empleaban una variopinta banda de pistoleros a sueldo para proteger su negocio. Estos grupos de sicarios fueron los precursores de muchos de los grupos paramilitares que surgieron en las décadas de 1980 y 1990. Los narcotraficantes blanqueaban sus beneficios mediante una diversidad de medios, incluida la compra de tierras. Muchos se convirtieron en terratenientes y empresarios agroindustriales muy conocidos. Estos "empresarios" contrataban pistoleros a sueldo, o los grupos de autodefensa establecidos por el ejército -unos grupos que con frecuencia actuaban como agentes de seguridad privados de los narcotraficantes- para atacar a los civiles sospechosos de ayudar a la guerrilla o que poseían tierras codiciadas por los barones de la droga Aunque el narcotráfico ha ayudado invariablemente a financiar a las partes del conflicto, no es la causa principal de éste; de hecho, el conflicto antecede en muchos años al tráfico de cocaína en Colombia.

En 1981, los narcotraficantes crearon Muerte a Secuestradores (MAS), un escuadrón de la muerte cuyo objetivo era cobrarse represalias por el secuestro, a manos del grupo guerrillero M-19, de Martha Nieves Ochoa, cuyos hermanos eran miembros del cártel de Medellín. Pablo Escobar, jefe de este cártel, y Fidel Castaño Gil, que en los años ochenta se convirtió en dirigente paramilitar, estaban relacionados con el MAS. Este escuadrón de la muerte sirvió de modelo para el paramilitarismo respaldado por el ejército en años posteriores. El acrónimo de MAS fue incluso adoptado por las fuerzas de seguridad para encubrir las operaciones paramilitares llevadas a cabo por miembros de las fuerzas armadas en distintas partes del país.

A principios de la década de 1980, unas unidades militares de la región de Magdalena Medio, en el centro de Colombia, fueron pioneras de una estrategia paramilitar. MAS se convirtió en el nombre empleado por los grupos de autodefensa creados por el Batallón Bárbula en Puerto Boyacá y otras unidades militares que actuaban en la región. Las investigaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación [4] determinaron que la creación de MAS se había acordado en una reunión entre miembros del ejército y ganaderos locales el 6 de agosto de 1982 en el rancho Sebastopol, en Puerto Olaya. [5] La Brigada XIV del ejército, creada en 1983 y con jurisdicción en Magdalena Medio, se convirtió en un elemento fundamental de la expansión del paramilitarismo.

Los grupos paramilitares de Magdalena Medio inicialmente agrupaban a militares, terratenientes y políticos locales. Se armó a muchos civiles que, actuando en principio bajo el nombre de MAS, llevaron a cabo una serie de operaciones en estrecha coordinación con las fuerzas de seguridad. Estos grupos fueron responsables de abusos generalizados, incluidos homicidios y “desapariciones”. Más tarde, se empezó a hacer referencia a la estructura paramilitar de MAS como un grupo de “autodefensa”, y el grupo se convirtió en un modelo para la creación de paramilitares en otras partes del país. Una parte de la alta cúpula militar alentó activamente la reproducción de este modelo paramilitar en otras regiones de Colombia. Una investigación llevada a cabo por la Procuraduría General en 1983 concluyó que 59 miembros activos del ejército y la policía, entre ellos el comandante del Batallón Bárbula y el segundo al mando del Batallón Bomboná, con base en Puerto Berrío, participaban en MAS. Todos fueron absueltos de este cargo por el sistema de justicia militar.

Para 1985, los narcotraficantes, que habían blanqueado fondos adquiriendo tierras en la región de Magdalena Medio, iniciaron la financiación a gran escala de los grupos de autodefensa. Para 1986 había grupos de autodefensa y otros escuadrones de la muerte que, bajo el nombre de MAS u otros nombres, actuaban en departamentos como Antioquia, Boyacá, Caquetá, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo y Santander.

Aquel mismo año, según el testimonio de un destacado paramilitar ante los investigadores judiciales, la Brigada XX del ejército y el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia “Brigadier General Charry Solano” organizaron una reunión para coordinar las estructuras paramilitares –aún técnicamente legales– a nivel nacional. En esta reunión se estableció la Junta Nacional de Autodefensa para promover los grupos paramilitares y coordinar el trabajo de inteligencia con el ejército en el ámbito nacional.

El paramilitarismo: un fenómeno nacional

Partiendo de los pequeños grupos locales destinados a aumentar la capacidad del ejército para proteger las granjas y las comunidades rurales de los ataques de la guerrilla, a finales de los años ochenta las organizaciones paramilitares se habían convertido en poderosas estructuras militares capaces de llevar a cabo acciones coordinadas en todo el país.

En 1989, en respuesta al aumento de los homicidios atribuidos a estos grupos de autodefensa, a los temores por los crecientes peligros del “narcoterrorismo”, y al asesinato en agosto de ese año –a manos de paramilitares vinculados a narcotraficantes– del candidato a la presidencia Luis Carlos Galán, el presidente Virgilio Barco suspendió el Decreto 3398 y prohibió el uso de civiles armados en operaciones del ejército. También promulgó el Decreto 1194, que tipificaba como delito la promoción y la financiación de grupos paramilitares y la pertenencia a ellos. Sin embargo, después de un periodo de relativo descenso, el paramilitarismo, respaldado por las fuerzas de seguridad y financiado por narcotraficantes e intereses económicos, siguió creciendo, en gran medida gracias a la actitud de los sucesivos gobiernos, que eludieron llevar ante la justicia a los militares de alta graduación responsables de promoverlo.

Para principios de la década de 1990 había grupos paramilitares, con una diversidad de nombres y organizados de manera similar a los grupos de autodefensa de Puerto Boyacá, y vinculados al ejército, a los narcotraficantes, a los terratenientes y a figuras políticas y empresas locales, actuando en numerosas partes del país. Por ejemplo, “Los Tangueros”, uno de los muchos grupos paramilitares creados y dirigidos por Fidel Castaño y sus hermanos Carlos y Vicente, y que actuaba inicialmente en el departamento de Córdoba, llevó a cabo numerosas masacres de civiles en todo el noroeste de Colombia.

Ejemplos de masacres paramilitares

"Desaparición" de 19 comerciantes y masacre de La Rochela: El 18 de octubre de 1987, 19 comerciantes fueron secuestrados y "desaparecieron" a manos de paramilitares en Cimitarra, departamento de Santander. Estas "desapariciones" fueron planeadas en las oficinas de la organización paramilitar Asociación Campesina de Ganaderos del Magdalena (ACDEGAM), bajo las órdenes del ex general Farouk Yanine Díaz, entonces director de la Escuela Militar de Cadetes. [6] El 18 de enero de 1989, 12 miembros de una comisión judicial que investigaba las "desapariciones" fueron asesinados en La Rochela, departamento de Santander. Según los informes, sus homicidios habían sido planeados por los dirigentes de ACDEGAM, entre los que se encontraba Ramón Isaza (véase infra la biografía de Ramón Isaza). [7]

Honduras y La Negra: El 4 de marzo de 1988, 21 trabajadores de las plantaciones bananeras de Honduras y La Negra, cercanas a la localidad de Currulao, en la región de Urabá, departamento de Antioquia, murieron a manos de unos 30 hombres fuertemente armados y enmascarados. Fidel Castaño y otros 11 civiles fueron declarados culpables in absentia en junio de 1991 y condenados a 20 años de prisión por su participación en esta masacre.

Pueblo Bello: El 14 de enero de 1990, 60 paramilitares irrumpieron en la comunidad de Pueblo Bello, municipio de Turbo, departamento de Antioquia, donde secuestraron a 43 civiles. Según la información presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), [8] los paramilitares atravesaron sin obstáculos al menos un control militar en San Pedro de Urabá, departamento de Córdoba; al parecer, la noche de los secuestros otros dos controles del ejército y la policía no estaban funcionando. Según los informes, a los secuestrados los llevaron a la granja Santa Mónica, en el departamento de Córdoba, donde fueron torturados y asesinados. Fidel Castaño y otros nueve paramilitares fueron condenados in absentia el 26 de mayo de 1997 a penas de entre 12 y 30 años de prisión por su participación en la masacre. En el momento de redactar este informe sólo se había detenido y encarcelado a tres paramilitares por su papel en la masacre, aunque había hasta 60 personas implicadas en ella. [9]

Mapiripán: Más de un centenar de paramilitares armados y uniformados ocuparon el remoto poblado de Mapiripán, departamento de Meta, entre el 15 y el 20 de julio de 1997. Durante ese tiempo, diversos testigos, incluido el alcalde de Mapiripán, confirmaron que los paramilitares habían secuestrado, torturado y matado a hasta 30 vecinos. Los paramilitares pintaron en las paredes del poblado lemas en los que se identificaban como Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y Autodefensas Campesinas de Colombia (ACC). Las investigaciones criminales han implicado en la masacre a varios paramilitares y altos mandos del ejército.

Naya: Según los informes, los paramilitares fueron responsables del homicidio de al menos 32 campesinos en la zona del Alto Naya, en los municipios de Buenos Aires y Timba, el 11 de abril de 2001. Al parecer, los paramilitares entraron en la zona inmediatamente después de que la abandonaran los destacamentos de la Brigada III del ejército. El Bloque Calima, que actuaba en la zona donde se cometió la masacre, se desmovilizó en diciembre de 2004.

Bahía Portete: El 18 de abril de 2004, los paramilitares, según los informes, asaltaron la comunidad indígena de Bahía Portete, en el departamento de La Guajira, cuyos habitantes son miembros del pueblo indígena wayúu. Mataron al menos a 12 personas. Según los informes, torturaron a varios adultos antes de matarlos. A algunas de las víctimas las descuartizaron. También secuestraron a varias personas, entre ellas tres niñas, cuyo paradero se desconoce; tampoco se sabe si están vivas o muertas. Más de 500 indígenas wayúu buscaron refugio al otro lado de la frontera, en Venezuela.

Fidel Castaño y su hermano Carlos también desempeñaron un papel fundamental en la creación de un escuadrón de la muerte conocido como Perseguidos por Pablo Escobar (PEPES). Este escuadrón se formó en 1993, estaba financiado en parte por el cártel de la droga de Cali y, según los informes, contaba con el respaldo de sectores del ejército, la policía y la Agencia de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés). Emprendió contra el barón de las drogas de Medellín, Pablo Escobar, una sangrienta y feroz campaña que incluyó, entre otras cosas, el asesinato de sus asociados y abogados. Pablo Escobar murió en diciembre de 1993, tras una operación llevada a cabo conjuntamente, según los informes, por la policía colombiana y agentes estadounidenses.

Mediante las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), grupo que comandaban, los hermanos Castaño comenzaron en 1994 los esfuerzos para reunir a los distintos grupos paramilitares que actuaban en el noroeste de Colombia. Las ACCU se establecieron con ayuda de empresarios, especialmente ganaderos y cultivadores de bananas, y miembros del ahora desaparecido cártel de la droga de Medellín. Actuaban en coordinación con la Brigada XVII del ejército, con base en Urabá, departamento de Antioquia, y con otras unidades militares cuando operaban en zonas fuera de la jurisdicción de la Brigada XVII.

En 1997, Carlos y Vicente Castaño –dirigentes de los paramilitares tras la “desaparición” de Fidel– crearon las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), un grupo que reunió bajo un solo mando a la mayoría de los hasta entonces dispares grupos paramilitares del país. Salvatore Mancuso, ex terrateniente, se convirtió en el jefe supremo militar del grupo, mientras que Carlos Castaño se convertía en su dirigente “político”. Las AUC mantenían estrechos lazos con el narcotráfico y, a finales de la década de 1990, Carlos Castaño declaró que el 70 por ciento de los ingresos del grupo procedían del comercio de drogas.

Intentos de legalizar el paramilitarismo

Desde que se proscribieron los grupos paramilitares en 1989 ha habido esfuerzos repetidos por volver a legalizarlos. Este proceso fue promovido por las fuerzas de seguridad, cuya estrategia de contrainsurgencia dependía del uso de tácticas de terror por parte de los paramilitares contra la población civil como medio de privar a las fuerzas de guerrilla de su potencial base de apoyo civil.

En mayo de 1991, el Ministerio de Defensa emitió la orden 200-05-91, basada en la recomendación de expertos militares estadounidenses y que regulaba la creación de redes de inteligencia. Estas redes podían emplear a personal militar retirado para que llevara a cabo labores de inteligencia. La orden estipulaba que no se dejaría constancia por escrito de las instrucciones impartidas a los agentes. A principios de los años noventa, al menos una de estas redes fue objeto de investigaciones criminales por su responsabilidad en el homicidio de alrededor de un centenar de civiles, entre ellos defensores de los derechos humanos, sindicalistas y dirigentes comunitarios, en Barrancabermeja, departamento de Santander.

Por su parte, el decreto 2535 de 1993 autorizaba la utilización por parte de civiles de armas cuyo uso se había restringido a las fuerzas armadas, mientras que el decreto 356 de 1994 creaba los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, conocidos como grupos CONVIVIR, encargados de proporcionar seguridad en las zonas de alto riesgo.

El objetivo del proyecto CONVIVIR era crear estructuras paramilitares legales con las que mantener el control sobre zonas de las que se había expulsado a las guerrillas o que podrían ser blanco de ataques futuros de la guerrilla, y en las que ya no era necesaria una gran presencia abierta de las fuerzas de seguridad o los paramilitares. Surgieron muchos grupos paramilitares que utilizaron el nombre de CONVIVIR, mientras que los grupos CONVIVIR autorizados actuaban en estrecha coordinación con los paramilitares y las fuerzas armadas a la hora de cometer violaciones de derechos humanos contra civiles.

A medida que aumentaban los indicios sobre la responsabilidad de los grupos CONVIVIR en graves violaciones de derechos humanos y sobre la transformación de grupos paramilitares ilegales en estructuras CONVIVIR, en 1997 la Corte Constitucional resolvió, mediante su decisión C-296 de 1997, que la entrega de armas restringidas a civiles, y específicamente a los grupos CONVIVIR, era inconstitucional. Tras esta resolución, muchos grupos CONVIVIR se limitaron a integrarse directamente en las AUC.

La “paramilitarización” de Colombia

La estrategia paramilitar respaldada por el ejército –basada en la violación sistemática de los derechos humanos y la imposición de un dominio político, económico y social sobre las zonas controladas– ha consistido en un proceso de tres fases, que son las siguientes:

  • Incursión: Su finalidad es “liberar” zonas de la influencia de la guerrilla mediante el uso de la violencia sistemática. Esta fase se caracteriza por los elevados niveles de violaciones de derechos humanos contra civiles, especialmente desplazamientos forzosos, tortura, homicidios y “desapariciones”. La consolidación del paramilitarismo en zonas de influencia de la guerrilla o de interés estratégico o económico suele venir precedida por operaciones de inteligencia del ejército. Los paramilitares llegan a una zona equipados con “listas negras” de personas a las que los servicios militares de inteligencia han calificado de subversivas. Las incursiones paramilitares de este tipo suelen tener lugar tras operaciones en gran escala de las fuerzas de seguridad –como las operaciones Mariscal y Orión en Medellín en 2002– o se llevan a cabo junto con las propias fuerzas armadas.
  • Consolidación: Durante esta fase, se capta y se aterroriza a la población local para que se someta, mediante el homicidio de aquellos a quienes se considera una amenaza, como los defensores de los derechos humanos, los sindicalistas y los activistas sociales. Se cobran “impuestos” a las empresas y se “invita” a los funcionarios locales a que proporcionen apoyo económico y político. Los paramilitares compran a precio de saldo las tierras que dejan vacías las comunidades desplazadas o, simplemente, se apropian de ellas.
  • Legitimación: Esta fase entraña la generación de ingresos mediante la compra de empresas legales. Los paramilitares crean fundaciones y cooperativas para promover proyectos de producción, participan en el trabajo comunitario, especialmente en los barrios pobres, y tratan de controlar los procesos electorales y políticos regionales y nacionales. Las violaciones de derechos humanos disminuyen a medida que se neutraliza la oposición a la estrategia paramilitar.

En esta última fase, los paramilitares ya no necesitan mantener una presencia militar abierta y a gran escala en las zonas controladas por ellos y por las fuerzas de seguridad. En lugar de eso, permanecen “en la sombra”, por si se producen nuevos ataques de las fuerzas guerrilleras, aunque sí continúan las amenazas, los homicidios y las “desapariciones” contra “opositores” civiles. Se alientan, para sustituir las estructuras paramilitares “tradicionales”, la creación de empresas de seguridad legalizadas y la colaboración en materia de inteligencia con las fuerzas de seguridad.

En Medellín, Amnistía Internacional ha observado un proceso que refleja claramente esta estrategia de tres fases. Como muestra este informe, el proyecto paramilitar ha entrado en una “fase de legitimación” que incluye la transformación de las fuerzas paramilitares en cuerpos de seguridad privados o estructuras civiles de informantes similares a los grupos CONVIVIR que surgieron en la década de 1990.

Para 2003 había grupos paramilitares vinculados a las AUC en más de 25 de los 32 departamentos del país, y en más de 380 de sus 1.098 municipios, y su número de combatientes había aumentado espectacularmente desde la cifra de 3.000 facilitada en 1995. El avance de los paramilitares obligó a las FARC y al ELN a retirarse de muchas zonas que habían dominado durante décadas.

En muchas regiones del país, los paramilitares pueden afirmar que controlan, ya sea mediante la captación o mediante las amenazas de violencia, un número considerable de alcaldías, gobernadurías, el aparato judicial, el sistema de salud y educación, los contratos públicos, las cooperativas empresariales y otros medios económicos, las empresas de seguridad privadas y la economía derivada de actividades delictivas, como el narcotráfico, la extorsión, el comercio ilegal de gasolina, la prostitución y el juego.

Así, el paramilitarismo no es simplemente una estrategia de contrainsurgencia, sino también un fenómeno que engloba mecanismos de control político y social y la promoción de un modelo económico basado en la concentración de tierra y en los proyectos agrícolas, mineros y de infraestructura en gran escala. Esta política se ha establecido sobre violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos, incluidos los desplazamientos en masa de civiles que han facilitado la expropiación ilegal de tierras mediante la cual los paramilitares tratan de blanquear la considerable riqueza generada a consecuencia de su dependencia del narcotráfico.

Todo “proceso de paz” que no tenga en cuenta la corrosiva influencia del paramilitarismo en la sociedad y el papel que las fuerzas de seguridad y las élites políticas y económicas desempeñan en el desarrollo, la coordinación y la financiación del paramilitarismo servirá de poco para resolver esta crisis.


2. Acuerdo político con el paramilitarismo

La noción de un proceso de paz o de desmovilización entre el gobierno y los paramilitares es un concepto aparentemente contradictorio, dados los antiguos y estrechos vínculos existentes entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares, y el hecho de que la razón de ser del paramilitarismo es la defensa del Estado colombiano y su statu quo frente a las amenazas, ya sean reales o imaginarias. Amnistía Internacional ha pedido a los sucesivos gobiernos colombianos que desmantelen los grupos paramilitares y rompan los vínculos que persisten entre estos grupos y las fuerzas de seguridad, pero ha insistido en que todo proceso debe respetar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

El presidente álvaro Uribe Vélez inició conversaciones con los paramilitares poco después de su investidura en agosto de 2002. El gobierno reformó la ley para permitir las conversaciones con grupos armados ilegales sin necesidad de otorgarles una categoría política. [10] La legislación anterior había sido fundamental para facilitar las infructuosas conversaciones de paz iniciadas con las FARC a finales de la década de 1990. El presidente Uribe nombró a Luis Carlos Restrepo Alto Comisionado para la Paz, responsable de las negociaciones. Como requisito previo para las conversaciones, el gobierno insistió en que los paramilitares debían declarar un cese de hostilidades, dejar de matar a civiles y poner fin al tráfico de drogas.

Así, el 1 de diciembre de 2002 las AUC anunciaron un cese de hostilidades. Sin embargo, lo han incumplido constantemente, y desde aquel mismo mes las organizaciones colombianas de derechos humanos han atribuido a los paramilitares más de 2.300 homicidios y “desapariciones”. Las estadísticas oficiales sugieren una cifra mucho menor. Amnistía Internacional continúa también documentando violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas paramilitares en estrecha coordinación con las fuerzas de seguridad, y no hay ningún indicio de que haya cesado la relación de las AUC con el narcotráfico. Las AUC, por su parte, han insistido durante todo el proceso de negociación en que ninguno de sus miembros aceptará ser extraditado a Estados Unidos o pasar ni tan siquiera un día en prisión. [11]

En contraste con las conversaciones anteriores con grupos guerrilleros, como las mantenidas entre el gobierno del presidente Andrés Pastrana y las FARC entre 1998 y 2002, la participación de la sociedad civil colombiana y la comunidad internacional, salvo la OEA, en las negociaciones con los paramilitares ha sido prácticamente nula. Esto refleja el escepticismo y la preocupación, profundamente arraigados, que la sociedad civil y la mayoría de los gobiernos extranjeros sienten hacia el proceso.

Los acuerdos de Santa Fe de Ralito

El 15 de julio de 2003, en Santa Fe de Ralito, municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, el gobierno y la mayoría de los grupos paramilitares vinculados a las AUC firmaron el acuerdo de Santa Fe de Ralito I, que dio comienzo a las conversaciones formales. Según este acuerdo, las AUC:

  • accedían a desmovilizar a todos sus combatientes para finales de 2005;
  • concentraban su liderazgo y sus tropas en lugares específicos;
  • se comprometían a mantener el cese de hostilidades unilateral autodeclarado;
  • respaldaban los esfuerzos del gobierno por combatir el narcotráfico.

    En abril de 2004, las conversaciones casi descarrilaron tras la “desaparición” u homicidio de Carlos Castaño. Corren innumerables rumores sobre la identidad de sus asesinos si está muerto, o sobre cuál es su paradero si aún está vivo, pero la verdad todavía está envuelta en el misterio. Salvatore Mancuso asumió el liderazgo público de las AUC tras la “desaparición” de Carlos Castaño, y Vicente Castaño sigue siendo un dirigente muy influyente en las AUC, especialmente tras la muerte o “desaparición” de su hermano Carlos. El 2 de febrero de 2005, tras la desmovilización de Salvatore Mancuso, Ramón Isaza asumió el liderazgo oficial de las AUC.

    El 13 de mayo de 2004, el gobierno y las AUC firmaron el acuerdo de Santa Fe de Ralito II, según el cual se establecía una “zona de ubicación” de 368 kilómetros cuadrados en Santa Fe de Ralito. Esta zona se estableció para “[f]acilitar la consolidación del proceso de paz y los acuerdos entre el Gobierno Nacional y las [AUC]; contribuir al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades, avanzar hacia la definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los miembros de las [AUC]; permitir la interlocución de la mesa de diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales; [y] facilitar la participación ciudadana[…] [en el] proceso”. El 1 de julio de 2004 se suspendieron oficialmente las órdenes de captura dictadas contra los dirigentes paramilitares que residían en la zona.

    En la zona se concentrarían los dirigentes paramilitares que, por estar siendo objeto de investigación o tener pendientes órdenes de captura por violaciones de derechos humanos o narcotráfico, no pudieran beneficiarse del Decreto 128, que otorga el indulto a los miembros de grupos armados ilegales que no estén siendo investigados por esos delitos. [12] Estos paramilitares estarán ahora sujetos a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz (véase capítulo 4). Aunque el ejército se haría cargo de proteger el perímetro de la zona, no estaría presente dentro de ella. Además, el acuerdo no establecía garantías de seguridad para los civiles que vivieran dentro de la zona. La zona de ubicación de Santa Fe de Ralito serviría como centro de diálogo entre el gobierno y las AUC.

    Aparte del BCN –que se desmovilizó en noviembre de 2003 mediante un proceso independiente de éste aunque relacionado con él–, más de 8.000 paramilitares pertenecientes a 13 grupos se han desmovilizado, según los informes, desde el acuerdo de Santa Fe de Ralito II: el Bloque Bananero (25 de noviembre de 2004), las Autodefensas del Sur del Magdalena (4 de diciembre de 2004), las Autodefensas Unidas de Cundinamarca (9 de diciembre de 2004), el Bloque Catatumbo dirigido por Salvatore Mancuso (10 de diciembre de 2004), el Bloque Calima (18 de diciembre de 2004), el Bloque Córdoba (18 de enero de 2005), el Bloque Sur Oeste Antioqueño (30 de enero de 2005), el Frente Mojana (2 de febrero de 2005), el Bloque Héroes de Tolová, dirigido por el líder paramilitar del BCN Diego Fernando Murillo Bejarano, también conocido como “Don Berna” o “Adolfo Paz” (15 de junio de 2005), el Bloque Héroes de Montes de María (14 de julio de 2005), el Bloque Libertadores del Sur ( 30 de julio de 2005), el Bloque Héroes de Granada (1 de agosto de 2005), también dirigido por “Adolfo Paz”, y las Autodefensas Unidas de Meta y Vichada (6 de agosto de 2005).

    Sin embargo, al parecer, el Bloque Bananero (BB) apareció como una unidad paramilitar diferente tan sólo unos meses antes de la desmovilización. Según los informes, el Bloque Elmer Cárdenas (BEC) permanece en la zona en la que supuestamente actuaba el BB. No está claro si se han redesplegado tropas del BEC en la zona o si los miembros del BB simplemente han empezado a referirse a sí mismos como miembros del BEC. Independientemente de la respuesta, Amnistía Internacional sigue documentando casos de violaciones de derechos humanos por parte de los paramilitares en algunas zonas en las que supuestamente se han desmovilizado.

    El mecanismo de desmovilización

    El mecanismo puesto en marcha para la desmovilización física de las tropas paramilitares no ha sido riguroso, y ha estado expuesto a abusos. En primer lugar, el grupo paramilitar que se está desmovilizando entrega al gobierno una lista de sus miembros y un inventario de sus armas. En el caso de Medellín, en este proceso hubo abusos flagrantes. Los indicios sugieren que la lista proporcionada por el BCN incluía a muchos delincuentes comunes y omitía a muchos de los dirigentes del grupo, especialmente los que se enfrentaban a investigaciones criminales por violaciones de derechos humanos. [13]

    En segundo lugar, se traslada a los paramilitares a una zona de concentración, donde la Registraduría Nacional del Estado Civil verifica su identidad mediante huellas dactilares, fotografías e historiales dentales. En esta fase, las autoridades determinan también si el individuo está siendo sometido a investigación o tiene una orden de captura pendiente por delitos por los que no puede ser indultado en virtud del Decreto 128. Esta información está tomada de la base de datos de la Fiscalía General de la Nación y de los servicios de inteligencia del Estado. [14] Sin embargo, en diciembre de 2004 la Procuraduría General reveló que se había indultado a más de 160 miembros del BCN en virtud del Decreto 128 a pesar de que más tarde se supo que estaban siendo investigados por delitos por los que no podían ser indultados, incluidas violaciones de derechos humanos. [15]

    En tercer lugar, se toma una decisión sobre si un combatiente paramilitar puede beneficiarse del Decreto 128 o debe ser enviado a la zona de ubicación de Santa Fe de Ralito, dependiendo de si está siendo sometido a investigación o tiene una orden de captura pendiente por delitos relacionados con los derechos humanos. Sin embargo, sólo unos pocos centenares de paramilitares, muchos de ellos dirigentes, están siendo sometidos a investigación o tienen pendientes órdenes de captura por violaciones de derechos humanos. Algunos de estos paramilitares han sido enviados a la zona de ubicación, incluido Mancuso, que oficialmente está desmovilizado. Los otros miles de paramilitares que han sido desmovilizados –muchos de los cuales probablemente han estado implicados en violaciones de derechos humanos– se han beneficiado del Decreto 128 y, por lo tanto, se han visto libres de regresar a sus casas o han sido enviados a centros de reinserción para facilitar su reintegración en la vida civil. No obstante, si en una fecha posterior las investigaciones implicaran a alguno de ellos en violaciones de derechos humanos, técnicamente podrían perder los beneficios concedidos por el Decreto 128 y tendrían que someterse al sistema establecido por la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, dada la debilidad de esta ley, esto parece altamente improbable (véase capítulo 4).

    Algunos de los comandantes de las AUC que negocian en Santa Fe de Ralito

    Vicente Castaño Gil ("El Profe") es el hermano mayor de Carlos Castaño y miembro del alto mando de las AUC. Se enfrenta a cargos de homicidio y terrorismo. Las investigaciones judiciales lo han relacionado, entre otras cosas, con el homicidio del congresista Octavio Sarmiento Bohórquez, cometido el 1 de octubre de 2001 en el municipio de Tame, departamento de Arauca, el homicidio de Alfredo Colmenares Chía, ex congresista de Arauca asesinado en Bogotá el 8 de octubre de 2001, y el atentado contra la vida del dirigente sindical y ahora congresista Wilson Borja, perpetrado el 15 de diciembre de 2000. El 1 de junio de 2005, el gobierno anunció que Vicente Castaño iba a ser desmovilizado oficialmente.

    Gabriel Salvatore "El Mono" Mancuso Gómez dirigió el Bloque Catatumbo hasta que el grupo se desmovilizó en diciembre de 2004, y asumió el liderazgo de las AUC tras la "desaparición" de Carlos Castaño y hasta que él mismo se desmovilizó a finales de 2004. Tiene al menos diez órdenes de captura pendientes en relación con homicidios y masacres, incluida la masacre de 1997 en El Aro, municipio de Ituango, departamento de Antioquia, llevada a cabo en coordinación con la Brigada IV del ejército. Ha sido condenado a 40 años de prisión por su participación en esta masacre. También se le busca por su participación en el homicidio de dos hermanos en la comunidad de San Antonio de Palmito, departamento de Sucre, en 1996.

    Diego Fernando Murillo Bejarano ("Don Berna", "Adolfo Paz") es presuntamente responsable de secuestros llevados a cabo en Medellín en asociación con las AUC. Es sospechoso de estar implicado en el homicidio de los activistas de derechos humanos de CINEP Mario Calderón y Elsa Alvarado, y el homicidio del diputado departamental Orlando Benítez el 10 de abril de 2005 en Valencia, departamento de Córdoba. Desempeñó un papel destacado en PEPES, estuvo relacionado con la banda La Terraza en Medellín y es comandante del Bloque Pacífico, el Bloque Calima, Héroes de Tolová, el BCN y el Bloque Héroes de Granada.

    Ramón Isaza Arango ("El Viejo") es un veterano dirigente paramilitar de la región de Magdalena Medio, en el centro de Colombia. Se han dictado al menos tres órdenes de captura contra él. En el año 2000, la Fiscalía General lo llamó a juicio por cargos de paramilitarismo. Asumió el liderazgo oficial de las AUC tras la desmovilización de Mancuso.

    Iván Roberto Duque ("Ernesto Baez") es el comandante político del Bloque Central Bolívar. En 2005 fue condenado a 67 meses de prisión por "concierto para delinquir" en relación con actos de intimidación contra los habitantes del municipio de Aguadas, en el departamento de Caldas, en 2001. En 1997 fue condenado a 13 años de prisión por su participación en el homicidio de un concejal local en Puerto Boyacá y en una masacre en el departamento de Santander. Anteriormente fue asesor de ACDEGAM, un grupo paramilitar creado en 1982 en Puerto Boyacá, Magdalena Medio, y es el único negociador paramilitar que ha cumplido pena de prisión.

    Rodrigo Tovar Pupo, ("Jorge Cuarenta", "El Papá Tovar") es el segundo al mando del Bloque Norte, y dirige unidades paramilitares que actúan en los departamentos del norte, incluidos Magdalena, La Guajira y Cesar. Estuvo implicado en el secuestro del ex senador José Gnecco, el 28 de junio de 2004. Se han dictado órdenes de captura contra él en relación con el paramilitarismo, el contrabando de armas, secuestros y homicidios. En marzo de 2004, la Fiscalía General anunció que Rodrigo Tovar Pupo se enfrentaba a seis cargos penales en relación con cargos de homicidio, secuestro y concierto para delinquir, por casos que incluían el secuestro y homicidio de siete miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Policía Judicial el 9 de marzo de 2000 en La Paz, departamento de Cesar, y el homicidio de Marilis Hinojosa, jueza del municipio de Becerril, el 27 de enero de 2003.

    "Hernán Hernández" es comandante del Bloque Calima, que se desmovilizó en diciembre de 2004. Él se desmovilizó junto con el Bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004 en la región de Urabá, departamento de Antioquia. El Bloque Calima fue autor de la masacre de Naya, perpetrada en abril de 2001, en la que murieron más de 30 personas entre los departamentos de Valle del Cauca y Cauca.

    Carlos Mario Jiménez ("Javier Montañez", "Macaco") es comandante militar del Bloque Central Bolívar. Se ha dictado una orden de captura contra él por "concierto para delinquir". Ha estado implicado en el homicidio del ex Defensor del Pueblo del departamento de Norte de Santander, cometido el 12 de febrero de 2001 en Cúcuta.

    Pero ni siquiera las investigaciones sobre las violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por quienes se encuentran en Santa Fe de Ralito se están llevando adelante. La Fiscalía General no tiene autoridad para entrar en la zona a investigar, ya que las órdenes de captura contra los paramilitares que se encuentran allí se han suspendido. Así, podrían perderse pruebas, y los responsables de las violaciones de derechos humanos más brutales y generalizadas de la historia de Colombia podrían no comparecer nunca ante la justicia.

    El papel de la misión de verificación de la OEA

    El 23 de enero de 2004, el gobierno colombiano y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) firmaron un acuerdo para establecer la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), autorizada por el Consejo Permanente de la OEA el 6 de febrero de 2004. [16]

    La MAPP/OEA tiene encomendado supervisar la zona de ubicación y garantizar que los grupos paramilitares que se desmovilicen y cuyos dirigentes residan en la zona entregan un inventario de sus armas, material bélico y munición. También es responsable de verificar los compromisos formulados en virtud del acuerdo y de garantizar el cumplimiento del cese de hostilidades a nivel nacional.

    Esta Misión de Apoyo ha resultado ser controvertida. El ex secretario general de la OEA y ex presidente de Colombia César Gaviria encabezó esta iniciativa, que, según la prensa, ha recibido poco apoyo político y económico de los Estados miembros de la OEA. Esto posiblemente refleja el escepticismo de la comunidad internacional, especialmente por el hecho de que las AUC no han cumplido el cese de hostilidades. Muchos gobiernos extranjeros han declarado que no respaldarán el proceso de desmovilización, ni política ni económicamente, hasta que exista un marco jurídico que sea conforme con las normas internacionales sobre verdad, justicia y reparación.

    El mandato de la MAPP/OEA es verificar el cese de hostilidades, la desmovilización de los paramilitares y la entrega de las armas. La Misión también tiene un papel que desempeñar en la ayuda a la reinserción de los paramilitares en la vida civil. Sin embargo, su mandato no incluye comentar públicamente la estrategia de desmovilización del gobierno a menos que éste se lo pida. Por lo tanto, no puede hacer comentarios sobre cuestiones de verdad, justicia y reparación, [17] y tampoco está autorizada a sancionar a los paramilitares que no cumplan los acuerdos de desmovilización o el cese de hostilidades. En resumen, la capacidad de la Misión para lograr un cambio o para actuar como una ayuda auténtica y efectiva al proceso se ve seriamente limitada, lo que entraña el peligro de que se dé legitimidad a un proceso que adolece de graves defectos.


    3. El derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación

    Sucede con demasiada frecuencia que los autores de abusos contra los derechos humanos actúan impunemente. Las víctimas no sólo soportan un sufrimiento terrible, sino que ven cómo ese sufrimiento no se reconoce y cómo los autores quedan libres para cometer nuevos abusos. El derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación debe formar la columna vertebral de los esfuerzos por resolver el conflicto. La verdad, la justicia y la reparación desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar que no se repiten los abusos contra los derechos humanos. Son componentes esenciales de una paz justa y duradera y de un futuro en el que se respeten y protejan los derechos humanos.

    Numerosos instrumentos de derechos humanos reconocen la importancia del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Estos instrumentos, que incluyen tratados en los que Colombia es parte, contienen disposiciones que abarcan cuestiones que guardan relación con la verdad, la justicia y la reparación. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial contienen artículos relativos al derecho a un remedio efectivo, que en una amplia definición incluye el derecho a la verdad, la justicia y la reparación. En virtud de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Estados Partes deben garantizar que las víctimas de tortura obtienen reparación. De igual modo, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura obliga a los Estados Partes a garantizar una compensación adecuada a las víctimas de tortura. Además, los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño deben adoptar “todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social” de todo niño víctima de tortura. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye el derecho a la protección judicial contra los actos que violan derechos fundamentales.

    El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que Colombia es parte, deja claro que los delitos más graves no deben quedar impunes. También contiene disposiciones que permiten a la Corte ordenar que una persona condenada brinde reparación en forma de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y cualquier otra forma de reparación que la Corte estime adecuada. Es también una norma del derecho internacional consuetudinario aplicable a los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales que “un Estado responsable de violaciones del derecho internacional humanitario debe brindar plena reparación por la pérdida o los daños causados”. [18]

    Los derechos de las víctimas se reconocen también en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, y en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/34 sobre “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. También se han elaborado directrices internacionales sobre la verdad, la justicia y la reparación, mediante los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones [19] y mediante el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. [20]

    Verdad

    Según el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, los Estados deben “adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a saber”. [21] Para garantizar el derecho inalienable de todas las personas a un remedio efectivo, las víctimas de abusos contra los derechos humanos y contra el derecho internacional humanitario y sus familias deben poder saber la verdad. El revelar la verdad también es indispensable para preservar la memoria colectiva de una nación: un Estado tiene el deber de recordar. Las víctimas y sus familias tienen derecho a conocer la verdad sobre lo que les sucedió a ellas mismas y a sus seres queridos, y eso incluye el derecho a conocer el paradero de los que han muerto o han “desaparecido”. Sin verdad, existe el peligro de que la historia se repita.

    El informe sobre Colombia presentado en 2004 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice: “el derecho a la verdad no debe ser coartado a través de medidas legislativas o de otro carácter. La CIDH ha establecido que la existencia de impedimentos fácticos o legales –tales como la expedición de leyes de amnistía— al acceso de información sobre los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental, y que impidan poner en marcha los recursos judiciales de la jurisdicción interna, resultan incompatibles con el derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Americana. El proceso destinado a establecer la verdad requiere del libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información, así como de la formación de comisiones investigadoras y la adopción de las medidas necesarias para habilitar al poder judicial a emprender y completar las investigaciones correspondientes”. [22]

    También dice: “La Comisión y la Corte Interamericana han manifestado que las sociedades afectadas por la violencia tienen, en su conjunto, el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido así como las razones y circunstancias en las que delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. La sociedad en su conjunto tiene derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, especialmente en caso de masividad o sistematicidad; comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el mantenimiento de las situaciones de impunidad; contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la consumación de conductas punibles; identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así como a quienes hayan participado de actos de victimización; y comprender el impacto de la impunidad”. [23]

    Justicia

    Los Estados tienen la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y llevar a los responsables ante la justicia. éstos deben ser llevados ante los tribunales y juzgados en procedimientos conformes a las normas internacionales de justicia procesal. Esto significa llevar a cabo investigaciones y procedimientos judiciales exhaustivos e imparciales para garantizar el contrainterrogatorio de los acusados como parte del proceso para determinar su grado de responsabilidad, así como la posibilidad de que se pueda permitir a las familias de las víctimas el acceso a este contrainterrogatorio. Las penas deben ser acordes con la gravedad del delito, pero no deben imponerse ni la pena de muerte ni otras penas crueles, inhumanas o degradantes.

    El informe de la CIDH dice: “Los Estados tienen la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. En el sistema interamericano, esta obligación de los Estados se encuentra reflejada en los artículos XVIII y XXIV de la Declaración Americana y en los artículos 1(1), 2, 8 y 25 de la Convención Americana. Conforme a estas normas y su interpretación autorizada, los Estados miembros de la OEA tienen el deber de organizar el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se ejerce el poder público de manera que sean capaces de garantizar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y de prevenir, investigar, juzgar y sancionar su vulneración. Esta obligación es independiente de que los autores de los crímenes sean agentes del poder público o particulares”. [24]

    Reparación

    Las víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y sus familias tienen derecho a un remedio efectivo. El Estado tiene el deber de brindarles reparación y de pedir resarcimiento al autor de los abusos. Los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones distinguen cinco formas de reparación: restitución, [25] indemnización, [26] rehabilitación, [27] satisfacción [28] y garantías de no repetición. En el ámbito colectivo, los Estados tienen el deber de reconocer públicamente su responsabilidad y deben adoptar medidas para restaurar la dignidad de las víctimas y promover el deber de no olvidar.

    El informe de 2004 de la CIDH sobre la desmovilización de los paramilitares en Colombia establece que “[l]as víctimas de los crímenes cometidos durante el conflicto armado tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, que debe materializarse a través de medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación, medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, que permitan reestablecer su situación, sin discriminación”. [29]

    Según el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, una de las garantías de no repetición incluidas en el derecho a la reparación es que se disuelvan “los grupos armados no oficiales vinculados directa o indirectamente al Estado”. Especialmente durante los procesos de paz, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para “a) Reconstituir su organigrama, identificando a los ejecutores, a fin de poner de manifiesto, llegado el caso, su función en la Administración, en particular en el ejército y en la policía, y además determinando las conexiones ocultas que hayan mantenido con sus mandatarios activos o pasivos, en particular los pertenecientes a los servicios de información y de seguridad o, en su caso, a grupos de presión. Las informaciones obtenidas por este conducto se harán públicas. b) Investigar a fondo los servicios de información y de seguridad con objeto de reorientar sus misiones. c) Obtener la cooperación de terceros países que hayan podido contribuir a la creación o el desarrollo de esos grupos, en particular mediante un apoyo financiero o logístico. d) Elaborar un plan de reconversión para evitar que las personas que hayan pertenecido a esos grupos caigan en la tentación de pasar a la delincuencia organizada de derecho común”.

    En el caso de Colombia, esto subraya la importancia de investigar exhaustivamente y sacar a la luz los lazos económicos, políticos e institucionales –incluidas las instituciones del Estado y las fuerzas de seguridad– de las fuerzas paramilitares, y el grado de responsabilidad que estas entidades tienen como respaldo del paramilitarismo y como cómplices de las violaciones de derechos humanos cometidas por los paramilitares. También subraya la importancia de destapar y sacar a la luz a los individuos, las empresas, los políticos y otros sectores de la sociedad civil que financian o respaldan de otras formas las actividades paramilitares.


    4. El Marco Legal: Contratos de impunidad

    Todo marco legal para la desmovilización de los paramilitares o las guerrillas debe respetar las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. El actual proceso de desmovilización paramilitar se ha regido por la Ley 782 de diciembre de 2002, que modificó la Ley 418 de 1997 y eliminó el requisito legal de que las negociaciones de paz se mantuvieran sólo con grupos armados que hubieran recibido reconocimiento político. Además, permitió las amnistías y los indultos para los miembros de los grupos armados de los que se considerara que han cometido “hechos constitutivos de delito político”. La Ley 782 se ha aplicado mediante el Decreto 128 de 2003. La Ley de Justicia y Paz se aplicará a los miembros de los grupos armados ilegales que deseen desmovilizarse pero no reúnan los requisitos para beneficiarse del Decreto 128.

    Decreto 128: un instrumento legal inadecuado

    La mayoría de los paramilitares y los guerrilleros desmovilizados durante el gobierno actual, ya sea de forma individual o colectiva, lo han sido basándose en el Decreto 128, promulgado el 22 de enero de 2003 y que regula la Ley 782. El artículo 13 de este decreto otorga beneficios legales y económicos a los miembros de grupos armados que se hayan desmovilizado. Entre esos beneficios se encuentran el “indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria”. Su artículo 21 excluye de estos beneficios a “quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios”. Tales delitos se definen en la Ley 782 como “actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate”. Sólo los combatientes que estén siendo sometidos a investigación o hayan sido condenados por portación ilegal de armas y pertenencia a un grupo armado ilegal pueden beneficiarse del Decreto 128.

    Este decreto establece además el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que verifica si el individuo en cuestión es realmente miembro de un grupo armado ilegal y si sus deseos de desmovilizarse son auténticos. También proporciona a los combatientes desmovilizados documentos de identificación que certifican su situación.

    El Decreto 128 ha servido para consolidar la impunidad en Colombia:

    1. De los artículos 13 y 21 se deduce, contrario sensus, que quienes no están siendo sometidos a investigación o no han sido juzgados tendrán derecho a estos beneficios legales aunque puedan haber cometido abusos graves contra los derechos humanos o haber participado en ellos. Sin embargo, dada la naturaleza endémica de la impunidad en Colombia, la mayoría de los miembros de grupos paramilitares –y de grupos guerrilleros, en realidad– no están siendo sometidos formalmente a investigación judicial por violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, y tienen aún menos probabilidades de haber sido juzgados o condenados por esos delitos.

    2. Las comprobaciones que se llevan a cabo sobre la posible implicación de los combatientes individuales en delitos no susceptibles de indulto en virtud del Decreto 128 son limitadas. No hay ningún requisito que establezca que deben iniciarse investigaciones sobre combatientes individuales sospechosos de abusos contra los derechos humanos, a menos que ya estén siendo sometidos a investigación judicial. Pero si un miembro de un grupo armado está siendo sometido a investigación por portación ilegal de armas o por pertenencia a un grupo armado ilegal, se pone fin a esa investigación y el combatiente pasa a optar a los beneficios del Decreto 128.

    3. Los miembros y dirigentes de grupos paramilitares y guerrilleros pueden beneficiarse del Decreto 128 pese a que su grupo pueda seguir siendo responsable de violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario. Puesto que el Decreto 128 permite la desmovilización individual, a diferencia de la colectiva, de combatientes ilegales, no contribuye de ninguna manera a disolver de forma efectiva las estructuras paramilitares o guerrilleras.

    4. Un paramilitar que se desmovilice no está obligado a proporcionar información sobre el grupo al que pertenecía (por ejemplo, datos sobre bienes o sobre delitos cometidos en el pasado). La única información que debe facilitar un individuo es su nombre, su huella dactilar y su historial dental.

    El 21 de noviembre de 2003, el gobierno promulgó el Decreto 3360, que eliminaba el requisito de que los combatientes ilegales que desearan desmovilizarse como grupo fueran certificados por el CODA como prueba de su pertenencia a un grupo. El artículo 1 de este decreto establece que la pertenencia de un individuo desmovilizado a un grupo paramilitar se demuestra mediante la lista que presentan los dirigentes del grupo. La desmovilización del BCN fue la primera que se llevó a cabo en virtud de las disposiciones de este decreto. La aplicación del Decreto 3360 ha hecho que resulte aún más difícil verificar si los que se desmovilizan son o no efectivamente miembros de un grupo armado ilegal o responsables de violaciones de derechos humanos. La debilidad de este sistema ha permitido a muchos delincuentes no paramilitares de Medellín hacerse pasar por paramilitares desmovilizados, con lo que han podido disfrutar de los beneficios del Decreto 128.

    El informe de la CIDH sobre Colombia dice: “la CIDH ha establecido de manera consistente que si bien la adopción de normas destinadas a amnistiar a los responsables por el delito de alzarse en armas contra el Estado puede ser una herramienta útil en el marco de los esfuerzos por alcanzar la paz, tanto las leyes de amnistía como las medidas legislativas similares que impiden o dan por terminada la investigación y juzgamiento de crímenes de derecho internacional impiden el acceso a la justicia y hacen ineficaz la obligación de los Estados partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y de garantizar su libre y pleno ejercicio”. [30]

    Ley de Justicia y Paz: impunidad para quienes cometen abusos contra los derechos humanos

    La mayoría de los dirigentes paramilitares están sometidos a investigación o tienen pendientes órdenes de captura por abusos contra los derechos humanos. [31] No pueden beneficiarse del Decreto 128 y, por ello, el gobierno ha tratado de crear un instrumento legal para “alentar” a los comandantes a desmovilizarse reduciendo significativamente las penas de prisión que podrían cumplir por los delitos detallados en la Ley 782. Los intentos realizados en 2003 y 2004 para aprobar una legislación de este tipo en el Congreso fracasaron, y el proyecto de ley tuvo que retirarse tras las críticas recibidas porque no tenía en cuenta el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

    De acuerdo con los compromisos formulados en las declaraciones de Londres (julio de 2003) y Cartagena (febrero de 2005), [32] el gobierno debe poner en vigor legislación para contribuir a la desmovilización de paramilitares, y esa legislación debe ser conforme con las normas internacionales sobre verdad, justicia y reparación. El ministro del Interior Sabas Pretelt de la Vega presentó a la comunidad internacional reunida en Cartagena un proyecto de ley revisado, [33] que fue aplaudido como una mejora respecto a las versiones anteriores en lo relativo a sus disposiciones sobre verdad, justicia y reparación. Sin embargo, el proyecto de ley que el mismo ministro del Interior presentó al Congreso al día siguiente (el Proyecto de Ley de Justicia y Paz) era considerablemente más débil en este aspecto que la versión presentada a la comunidad internacional.

    La confusión aumentó cuando el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo, designado por el gobierno, y el vicepresidente Francisco Santos expresaron su apoyo público a otro proyecto de ley presentado al Congreso por el senador Armando Benedetti, un proyecto aún más débil en materia de verdad, justicia y reparación. El gobierno y algunos legisladores introdujeron una serie de cambios en el proyecto de ley del ministro del Interior, utilizando principalmente el texto del proyecto de ley de Benedetti, y lo presentaron al Congreso el 3 de marzo de 2005 como proyecto de ley oficial del gobierno sobre la desmovilización de los grupos armados ilegales. La ley fue aprobada finalmente por el Congreso el 21 de junio de 2005 y ratificada por el Presidente Uribe el 22 de julio de 2005. [34]

    La Ley de Justicia y Paz guarda poco parecido con el proyecto de ley presentado a la comunidad internacional. Tal como dijo la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en una carta al Congreso colombiano: “La mayor parte de tales cambios [al entonces proyecto de ley], a juicio de la Oficina, parecen desaconsejables por no ajustarse a los principios y normas internacionales sobre los derechos de las víctimas de delitos graves conforme al derecho internacional”. [35]

    La ley se orienta más a desmovilizar a combatientes individuales que a garantizar el desmantelamiento efectivo de las estructuras paramilitares. Sin embargo, la desmovilización no tendrá éxito a menos que se elimine el control político, económico y criminal del paramilitarismo en muchas zonas del país y se sustituya por el Estado de derecho. Esto sólo puede garantizarse si los paramilitares son obligados a cooperar plenamente con las autoridades judiciales y a revelar información sobre los delitos que ellos y otros combatientes han cometido, los bienes económicos que han adquirido a consecuencia de sus actividades paramilitares ilegales y el papel que han desempeñado las fuerzas de seguridad y otros agentes tanto estatales como privados en las violaciones de derechos humanos.

    Pero el gobierno se ha resistido persistentemente a los esfuerzos por investigar a los responsables de financiar y respaldar el paramilitarismo. En referencia al Proyecto de Ley de Justicia y Paz, el ministro del Interior declaró: “Es una ley que debe propiciar el reconocimiento del grupo de los delitos cometidos pero sin incriminar a terceros ni generar baño de sangre en el país. Eso sería intolerable y el gobierno no lo patrocina”. [36]

    A Amnistía Internacional le preocupa que el objetivo real de la Ley de Justicia y Paz sea no sólo garantizar la impunidad de los paramilitares implicados en violaciones de derechos humanos –incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad–, al evitar que sean objeto de investigaciones judiciales exhaustivas e imparciales, sino también impedir que los miembros de las fuerzas de seguridad que los respaldan y otras personas que promueven sus actividades ilegales sean identificados y obligados a rendir cuentas de sus actos.

    La desmovilización tampoco pondrá fin a los abusos contra los derechos humanos si no se introducen medidas para garantizar que los combatientes son realmente desmovilizados. La nueva ley no aborda esta cuestión. Tal como muestra el capítulo 7 de este informe, hay fuertes indicios de que las estructuras paramilitares están permaneciendo intactas tras la “desmovilización, y de que los combatientes desmovilizados, tanto paramilitares como guerrilleros, se están “reciclando” en el conflicto, principalmente como informantes pagados del ejército.

    La ley reconoce formalmente el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, pero plantea serias preocupaciones sobre si garantizará la impunidad de los responsables de abusos contra los derechos humanos:

    1. No hace referencia al conflicto armado. La ley debe reconocer la aplicabilidad del derecho internacional humanitario y la posibilidad de llevar a cabo procesamientos por violaciones específicas de este derecho. La ley debe, por lo tanto, reconocer también la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en la investigación de violaciones de derechos humanos. [37]

    2. El artículo 11 podría permitir a los combatientes desmovilizarse individualmente, independientemente de si el grupo al que pertenecen sigue activo o no. Según la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “los mecanismos de justicia transicional sólo deben ser aplicables dentro de procesos de negociación, diálogo y firma de acuerdos con grupos armados ilegales que previamente hayan convenido con el Gobierno su desmovilización y desmantelamiento”. [38]

    3. El artículo 17 dispone que, para tener derecho a los beneficios de la ley, un individuo puede –pero no está obligado a hacerlo– proporcionar información sobre los delitos que ha cometido. Sin embargo, no hay incentivos efectivos para que los paramilitares colaboren plenamente con las autoridades judiciales. El artículo 25 establece que si, después de que un combatiente desmovilizado reciba beneficios, las investigaciones judiciales posteriores revelan su responsabilidad en delitos cometidos antes de la desmovilización, pueden perder esos beneficios. Sin embargo, hay que demostrar que el combatiente desmovilizado ha actuado intencionadamente al no proporcionar a los investigadores judiciales esa información, y esto es prácticamente imposible.

    4. El artículo 34 establece que sólo se asignarán 20 investigadores judiciales a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, que se creará para investigar a los cientos de combatientes que son probables beneficiarios de la ley. El artículo 18, por su parte, introduce estrictos límites de tiempo (60 días) para investigar cada caso, lo que dificulta aún más la realización de investigaciones exhaustivas e imparciales.

    5. El artículo 30 dispone condenas de entre cinco y ocho años para los delitos no susceptibles de indulto, incluidos los abusos contra los derechos humanos. El artículo 32 establece que el tiempo transcurrido en la zona de ubicación (con un máximo de 18 meses) se restará de la condena. Y es posible que esas condenas ni siquiera se cumplan en prisión, ya que el artículo 31 permite al gobierno decidir dónde se cumplirán. Las autoridades han hecho declaraciones según las cuales las condenas podrían cumplirse en “colonias agrícolas” en zonas tradicionalmente controladas por los paramilitares, incluyendo tierras que podrían haber sido expropiadas a través de la violencia. Los tratados internacionales ratificados por Colombia establecen que los culpables de abusos contra los derechos humanos deben recibir penas acordes con la gravedad del delito. Por ejemplo, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece: “Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad” (artículo 6).

    6. La legislación no incluye disposición alguna sobre la participación de las víctimas y sus familias en parte alguna del proceso judicial, salvo en la fase de reparación tras dictarse sentencia contra un acusado. Las víctimas y sus familias sólo tienen derecho a obtener reparación por delitos de los que se haya declarado culpable al acusado (artículo 23). Además, el artículo 46 da a entender que la responsabilidad de pedir reparación recae en la víctima, no en el Estado. Por lo tanto, si la víctima no presenta una reclamación, por ejemplo porque no tiene conocimiento del caso, no habrá reparación. Para calcular las indemnizaciones sólo se tendrán en cuenta los fondos obtenidos ilícitamente por los responsables de los abusos, no toda su riqueza. Sin embargo, después del blanqueo de dinero, puede resultar difícil identificar esos fondos ilícitos. Algunos paramilitares podrían no haber obtenido siquiera bienes ilícitos por los que ofrecer reparación.

    La Ley de Justicia y Paz también ha otorgado categoría política a los paramilitares al definir sus actividades como sedición, que en virtud de la ley colombiana se clasifica como delito político. Según la Constitución de Colombia de 1991, los culpables de delitos políticos no pueden ser extraditados. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha criticado la legislación por definir como delito político “una conducta claramente ubicada en el ámbito de la delincuencia común [...] quienes organizan tales grupos o se unen a ellos no lo hacen para suprimir o substituir la organización institucional del Estado, de la cual se declaran defensores y protectores, ni para impedir su libre funcionamiento, sino para satisfacer ilegítimos intereses de orden particular”. [39]

    La Ley de Justicia y Paz ha sido criticada por numerosas organizaciones intergubernamentales. En una declaración pública emitida el 27 de junio de 2005, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró en referencia a la ley que “ésta no logra reunir los elementos esenciales aconsejables para establecer una justicia transicional que, en aras de ser un instrumento de paz sostenible, prevea incentivos y ofrezca beneficios para que los grupos armados ilegales se desmovilicen y cesen sus hostilidades, a la vez que garantice adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”.

    El 12 de julio de 2005 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas declaró que éste: “se encuentra sumamente preocupado porque dicha ley podría llevar, en lo jurídico y en lo práctico, a la concesión de importantes beneficios […] a personas que hubieren cometido la gravísima conducta de la desaparición forzada de personas, sin que se asegure su contribución, previa a la obtención de dicho beneficio, para el esclarecimiento del caso correspondiente.”

    En un comunicado emitido el 15 de julio de 2005, la CIDH establece que: “Frente a la Ley de Justicia y Paz aprobada en Colombia, la CIDH observa que entre sus objetivos no se cuenta el establecimiento de la verdad histórica sobre lo sucedido durante las últimas décadas del conflicto ni sobre el fomento del paramilitarismo y el grado de involucramiento de los diversos actores en la comisión de crímenes contra la población civil, ya sea por acción, omisión, colaboración o aquiescencia.”

    Otra ley reciente intensifica aún más la preocupación por el hecho de que el gobierno está creando unas condiciones que podrían garantizar la impunidad para quienes violan los derechos humanos. La Ley 906 de 2004 otorga al fiscal general poder para archivar las investigaciones sobre actos delictivos, posiblemente incluyendo casos de abusos contra los derechos humanos, cuando se considere que el procesamiento no es oportuno (lo que se conoce como Principio de Oportunidad), por ejemplo, cuando el acusado colabora para impedir la comisión de nuevos delitos o proporciona información esencial para el desmantelamiento de un grupo criminal organizado. Esta ley permite también al fiscal general archivar las investigaciones criminales que hayan permanecido en fase preliminar al menos cuatro años. Muchas investigaciones sobre violaciones graves de derechos humanos se han quedado congeladas en una fase preliminar a causa de las amenazas y los ataques contra testigos, investigadores judiciales o familiares de víctimas que buscan justicia, o porque las autoridades judiciales no han podido o no han querido llevar a cabo investigaciones efectivas.

    El proceso de paz no respeta los derechos de las víctimas ni garantizará que se protegen los derechos humanos en el futuro. En lugar de eso, el gobierno parece estar metido en un proceso de negociación de contratos de impunidad, que beneficiarán no sólo a los paramilitares responsables de violaciones de derechos humanos sino también a quienes los respaldan política, económica y militarmente y, posiblemente en el futuro, a los miembros de las fuerzas guerrilleras responsables de abusos contra los derechos humanos.


    5. El conflicto armado en Medellín

    Medellín, la capital del departamento de Antioquia, está situada en el noroeste de Colombia. Es la segunda ciudad más grande del país, con una población de más de dos millones de habitantes, y es un importante centro comercial e industrial. Es una ciudad de fuertes contrastes. En ella, y en los municipios que la rodean, viven algunos de los terratenientes e industriales más ricos de Colombia, que comparten la ciudad con los niños de la calle y los indigentes que no tienen donde vivir. Está rodeada de barrios pobres, situados en las laderas de la periferia, muchos de los cuales carecen de servicios públicos básicos, como agua, electricidad y alcantarillado.

    En la década de 1980, Medellín se convirtió en sinónimo del comercio de cocaína, y la violencia que se derivó de ello la convirtió en la ciudad con el índice de asesinatos per cápita más alto del mundo. La presencia de bandas criminales armadas, muchas de ellas organizadas por narcotraficantes y grupos paramilitares respaldados por el ejército que actuaban en la ciudad, y de grupos guerrilleros ha dado lugar a que, aunque los homicidios han disminuido desde los años ochenta, la violencia siga siendo un grave problema en Medellín.

    Comunas y barrios de Medellín

    Medellín se divide administrativamente en 16 Comunas, subdivididas en 249 barrios oficiales. También hay 5 corregimientos (barrios rurales).

    Este informe se centra principalmente en algunos de los barrios más pobres de las Comunas I y III, en el nordeste, y las VII y XIII, en el oeste, donde la violencia política ha sido especialmente aguda en los últimos años. Estos barrios pobres se sitúan en su mayoría en la periferia de Medellín. En el informe se mencionan los siguientes:

    Comuna I (Popular): Santo Domingo Sabio, Popular, Granizal, Villa de Guadalupe, San Pablo, La Esperanza.

    Comuna III (Manrique): La Cruz, La Honda.

    Comuna VII (Robledo): López de Mesa, Robledo, Olaya Herrera.

    Comuna XIII (San Javier): El Pesebre, Blanquizal, Juan XXIII-La Quiebra, San Javier, Veinte de Julio, Belencito, El Corazón, Las Independencias, Nuevos Conquistadores, El Salado, Eduardo Santos, Antonio Nariño.

    Los grupos armados ilegales tienen un largo historial de intentos de organizar y reclutar bandas criminales que actúan en los barrios pobres de Medellín, y que han sido de gran utilidad a esos grupos armados ilegales: conocen la zona, saben quién vive en el barrio, están en una situación ideal para atacar y eliminar a los civiles que puedan oponerse a la presencia de un grupo armado concreto, y pueden impedir la infiltración del “enemigo” en la zona bajo su control interceptando a los forasteros que entren en el barrio. Además, los miembros de bandas criminales son frecuentemente considerados prescindibles: muchos de ellos viven una vida de delincuencia violenta en la que la muerte es habitual. En 2000 se calculaba que había en Medellín unos 8.000 jóvenes vinculados a bandas criminales. [40]

    comunas

    Las milicias guerrilleras

    Las primeras milicias guerrilleras surgieron en Medellín en la década de 1980. Entre ellas se encontraba la M-19, seguida en los años posteriores por otras como las Milicias Populares del Pueblo para el Pueblo, las Milicias Independientes del Valle del Aburrá y las Milicias Metropolitanas. Por su parte, las milicias de las FARC –conocidas como Milicias Bolivarianas– establecieron su presencia principalmente en el oeste de la ciudad, mientras las del ELN lo hacían en el nordeste.

    A mediados de la década de 1990 surgió otro grupo de milicia, inicialmente en el barrio de Veinte de Julio: los Comandos Armados Populares (CAP). En él había miembros disidentes del ELN y ex miembros de las Milicias Populares del Pueblo para el Pueblo.

    En 1994, una alianza entre las FARC, el ELN y varios grupos de milicia independientes dio lugar a la creación del Bloque Popular Miliciano, lo que ayudó a consolidar aún más la presencia de las fuerzas guerrilleras en distintas partes de Medellín.

    Las milicias –compuestas principalmente por jóvenes, incluso niños– fueron responsables de impartir “justicia” en los barrios pobres llevando a cabo operaciones de “limpieza social” contra pequeños delincuentes, drogadictos y miembros de bandas criminales. Quienes se negaron a cesar en sus actividades fueron obligados a abandonar el barrio o asesinados. Las milicias también cobraron “impuestos” a las empresas locales a cambio de “protección” y secuestraron a empresarios adinerados para financiar sus actividades. Asimismo fueron responsables de mediar en disputas familiares y de resolver conflictos locales. Algunos miembros de las milicias incluso “contrataron” a bandas criminales para que robaran para ellos. Las disputas entre las milicias y las bandas criminales se resolvían frecuentemente mediante la violencia.

    El gobierno del presidente César Gaviria (1990-1994) inició negociaciones con varios de los grupos de milicia de Medellín, incluidas las Milicias Populares del Pueblo para el Pueblo, las Milicias Independientes del Valle del Aburrá y las Milicias Metropolitanas. El 26 de mayo de 1994 se firmó un acuerdo de paz, a consecuencia del cual se desmovilizaron unos 800 milicianos.

    Muchos milicianos desmovilizados se incorporaron a una nueva estructura de seguridad, la Cooperativa de Seguridad y Servicios a la Comunidad (COOSERCOM), gestionada por Metroseguridad, empresa estatal relacionada con la seguridad y con sede en Medellín. COOSERCOM proporcionaba seguridad armada a los barrios en los actuaba, y cooperaba con las fuerzas de seguridad para combatir a las milicias que no se habían desmovilizado. Esta estructura actuaba en varios barrios de la Comuna I.

    La desmovilización permitió a las fuerzas de milicia directamente relacionadas con las FARC y el ELN consolidar su presencia en los barrios pobres de Medellín. Estas milicias atacaron a COOSERCOM y empezaron a hacerse con el control de las zonas previamente controladas por las Milicias Populares del Pueblo para el Pueblo. Unos 280 miembros de COOSERCOM fueron asesinados a consecuencia de estos ataques y conflictos internos. A algunos los mataron las fuerzas de seguridad como represalia. El gobierno desmanteló COOSERCOM en 1996 después de recibir denuncias en las que se implicaba a miembros de esta estructura en abusos de los derechos humanos.

    La creación de COOSERCOM formaba parte de los esfuerzos realizados por las autoridades de la ciudad en la década de 1990 por implicar a los civiles en la labor de garantizar su propia seguridad. Otro de esos esfuerzos fue el establecimiento de los Frentes de Seguridad que, coordinados por la policía, actuaban como sistemas de seguridad comunales de los barrios. Su trabajo estaba complementado por labores asignadas a empresas de seguridad privadas. [41] Como parte de estos esfuerzos, el gobierno nacional estableció los grupos CONVIVIR a mediados de los noventa; para 1997 había siete grupos CONVIVIR actuando en Medellín. [42]

    Un propósito común: cárteles de la droga, bandas criminales y paramilitares

    En la década de 1980, el comercio de droga en la ciudad estaba coordinado por el despiadado cártel de Medellín dirigido por Pablo Escobar. Este cártel lanzó una violenta campaña de terror contra aquellos a quienes consideraba una amenaza para sus actividades, incluidos los políticos, los agentes de policía y los funcionarios judiciales y estatales a los que no podía captar, así como contra sindicalistas y otros activistas sociales y de derechos humanos. La campaña de violencia del cártel de Medellín se caracterizó por los atentados con coches bomba y los asesinatos, y por el uso de bandas criminales armadas para llevar a cabo los asesinatos. La ferocidad de esta violencia llevó a muchos comentaristas a denominarla “narcoterrorismo”.

    Las bandas criminales servían a un doble propósito: sus miembros ayudaban a “comercializar” las drogas en la ciudad y actuaban como “pistoleros a sueldo” de los paramilitares para ayudar a que el cártel y quienes lo respaldaban desde el gobierno, el Estado, las fuerzas de seguridad y el sector empresarial ajustaran sus cuentas criminales y políticas. Los dirigentes comunitarios, los estudiantes y los jóvenes desempleados de los barrios pobres de la periferia de Medellín también fueron blanco de los “escuadrones de la muerte” compuestos por pistoleros (a menudo procedentes de las bandas criminales) empleados por los narcotraficantes, el sector empresarial y la policía.

    A medida que aumentó la presión para que se extraditara a narcotraficantes a Estados Unidos, y tras el homicidio del candidato a la presidencia Luis Carlos Galán en agosto de 1989, se reclutó un Bloque de Búsqueda compuesto por policías de fuera de la ciudad –ante el temor de que muchos policías locales estuvieran a sueldo de los cárteles de la droga– para desmantelar el cártel de Medellín. Centenares de miembros de este Bloque murieron a manos de los pistoleros de Escobar en la búsqueda que se llevó a cabo para encontrar al barón de la droga. Escobar se entregó tras alcanzar un acuerdo con las autoridades, pero en julio de 1992 escapó de la prisión. Tras su huida, los ataques contra la policía en Medellín fueron en aumento. En un periodo de tres meses, más de 60 policías murieron a manos de pistoleros presuntamente empleados por Pablo Escobar. La policía se vengó matando indiscriminadamente a jóvenes de los barrios pobres. Los PEPES (véase capítulo 1) iniciaron una campaña similar de violencia contra los asociados de Escobar. Pablo Escobar murió finalmente en un tiroteo con las autoridades en diciembre de 1993.

    El Bloque Metro y el Bloque Cacique Nutibara

    El Bloque Metro (BM) surgió como una fuerte presencia militar en Medellín a partir de 1998, aunque ya habían aparecido pintadas suyas en partes de la ciudad en 1995, después de que Carlos Castaño anunció la intención de las AUC de hacerse con el control de la ciudad. Las operaciones militares del BM estaban encabezadas por Carlos Mauricio García Fernández, alias “Rodrigo Franco” o “Doble Cero”, ex oficial del ejército, principal táctico militar de las AUC y destacada figura de los PEPES. Para el año 2000, el Bloque había captado a muchas de las bandas criminales de Medellín. Para 2001 era el grupo paramilitar dominante de la ciudad. [43] En 2002 afirmó que controlaba el 70 por ciento de la ciudad, aunque un artículo de prensa decía que controlaba el 30 por ciento de los barrios de las laderas de Medellín. [44]

    El 29 de junio de 1996, los paramilitares entraron, según los informes, en el corregimiento de Altavista, cerca de la Comuna XIII, y mataron a 16 jóvenes, en su mayoría activistas comunitarios. Meses antes, las fuerzas de seguridad habían amenazado, según los informes, a los habitantes de la zona, acusándolos de subversión y amenazando con una incursión paramilitar. Según los informes, esta masacre se utilizó para justificar el posicionamiento de un contingente militar en la zona.

    El 29 de abril de 1998, Edgar Durango, Luis Pineda, Miguel Guerra Jhones, Moisés Antonio Quiroz, Henry Rodríguez Rivera y Rubén Darío Sepúlveda Benítez fueron asesinados tras haber sido secuestrados, según los informes, por miembros de la banda Pacheli -que tenía vínculos con los paramilitares- y de la policía en El Pinal, municipio de Bello.

    El BCN –encabezado por Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna” o “Adolfo Paz”– surgió poco después, tras una lucha por el poder en el seno del BM. “Don Berna” también había sido una figura destacada de los PEPES y, mediante una organización criminal conocida como La Oficina, se hizo cargo del negocio de narcotráfico de Pablo Escobar tras la muerte de éste. “Don Berna” también era el impulsor de La Terraza, una de las bandas criminales más temidas de Medellín, con estrechos vínculos con los paramilitares, [45] y actuaba como intermediario entre las AUC y la banda. Tras una disputa interna con sus asociados en las actividades criminales, “Don Berna” buscó refugio con Carlos Castaño a mediados de la década de 1990. Durante este periodo se reinventó a sí mismo como paramilitar con el alias de “Adolfo Paz” y, con la bendición de Carlos Castaño y las AUC, trató de disputar a “Doble Cero” y al BM el control de Medellín.

    El violento enfrentamiento entre el BCN y el BM se saldó con numerosas bajas. La información recibida por Amnistía Internacional sugiere que a los miembros de las bandas que actuaban para el BM se les dijo que se unieran al BCN o que los matarían. Muchos optaron por trasladar su lealtad al BCN. [46]

    La disputa entre “Don Berna” y “Doble Cero” giraba en torno a las objeciones de este último ante lo que consideraba un creciente poder de los narcotraficantes dentro de las AUC, incluido en Medellín, bajo el mando de “Don Berna”. En septiembre de 2002, “Doble Cero” retiró de las AUC el BM. Tras 18 meses de conflicto, “Doble Cero” anunció el 26 de abril de 2004 que iba a desactivar la rama militar del BM. “Doble Cero” murió en Santa Marta, departamento de Magdalena, en mayo de 2004, a manos de pistoleros no identificados.

    El BCN, con el apoyo directo o la aquiescencia de las fuerzas de seguridad, continuó con sus esfuerzos por erradicar las milicias de los barrios. Al contrario que las unidades paramilitares de las zonas rurales que, a finales de la década de 1990, dependían de grandes contingentes adiestrados y fuertemente armados, el BCN de Medellín operaba a través de bandas criminales que actuaban a instancias del Bloque como franquicias suyas. A cambio continuaban con su actividad delictiva en las zonas que controlaban. Esta estructura ha resultado muy valiosa para el BCN, ya que con ella sólo ha tenido que mantener un número limitado de cuadros militares en la ciudad al tiempo que mantenía una estructura militar más formal en las zonas rurales.

    Al presentar los homicidios de motivación política como actos criminales cometidos por delincuentes, las autoridades podían negar la presencia de paramilitares en la ciudad. Sin embargo, para los habitantes de los barrios generalmente estaba claro que esos homicidios habían sido obra de paramilitares.


    6. La consolidación del paramilitarismo en Medellín

    Para finales de 2001, los paramilitares habían consolidado su presencia en varias partes de Medellín. Sin embargo, una fuerte presencia de las milicias en el oeste de la ciudad, especialmente en los barrios pobres de las Comunas VII y XIII, y en el nordeste, principalmente en las Comunas I y III, impedía a los paramilitares hacerse con el control de esas zonas. Se trataba de zonas de importancia militar estratégica para la guerrilla. Las milicias del ELN en el nordeste daban acceso a la ciudad a las guerrillas del ELN en el Oriente Antioqueño, la zona este del departamento de Antioquia, mientras que las milicias de las FARC en el oeste daban acceso a la ciudad a las guerrillas de las FARC del noroeste del país.

    Comuna XIII

    Para los paramilitares, el control de estas zonas era fundamental, no sólo para expulsar a las guerrillas de los baluartes que aún tenían en la ciudad sino también para controlar rutas importantes de acceso a Medellín. El oeste de la ciudad está siendo objeto de un importante desarrollo de la red de carreteras, mientras que el nordeste proporciona acceso a la zona interior industrial de Medellín en el Oriente Antioqueño, una zona en la que está previsto un desarrollo industrial en gran escala. Esta zona da además acceso a uno de los aeropuertos que sirven a la ciudad, y también es una zona en la que están previstos grandes proyectos de desarrollo turístico.

    Los años de conflicto entre las milicias y las fuerzas de seguridad, unidos a los elevados índices de delincuencia (especialmente homicidios y secuestros), habían empañado la imagen de una ciudad ansiosa por desarrollar su potencial económico. Así, las fuerzas de seguridad y los paramilitares han tratado de arrancar a las milicias el control de estas zonas estratégicas y establecer sobre ellas un control militar y sociopolítico, teóricamente para hacer la ciudad más atractiva a los inversores de fuera de ella. En un comunicado emitido en junio de 2003, el BCN declaró que él había sido en parte responsable de la disminución de los homicidios en Medellín, y que eso aseguraba “el clima necesario para que las inversiones, particularmente las extranjeras, fundamentales si queremos que no nos deje el tren de la globalización, regresen, se incentiven, y se pueda generar empleo productivo y de largo plazo”.

    Mariscal y Orión: operaciones de las fuerzas de seguridad que preparan el camino a los paramilitares

    Las operaciones lanzadas en 2002 por las fuerzas de seguridad en las Comunas VII y XIII, en el centro-oeste de Medellín, pusieron fin al control de la guerrilla sobre estas zonas y permitieron a los paramilitares llenar el vacío dejado.

    La Operación Mariscal se lanzó el 21 de mayo de 2002. El ejército, la policía, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Policía Judicial, la fuerza aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) participaron en el asalto militar contra unidades de las FARC, el ELN y los CAP en la Comuna XIII, principalmente en los barrios pobres de Veinte de Julio, El Salado, Las Independencias, Nuevos Conquistadores, San Javier y El Corazón. Las fuerzas de seguridad emplearon en el ataque helicópteros artillados, tanques y artillería pesada, con los que causaron la muerte de nueve civiles. Varios miembros de las fuerzas de seguridad resultaron muertos o heridos durante el ataque, en combates con la milicia guerrillera. La Operación Mariscal se suspendió hacia las tres de la tarde de ese mismo día.

    La Operación Orión se lanzó la medianoche del 16 de octubre de 2002, poco después de que el presidente álvaro Uribe ocupara su cargo el 7 de agosto de 2002. En ella participaron más de un millar de miembros de las fuerzas de seguridad, incluidos el ejército, la policía y el CTI. Afectó a los barrios pobres de Belencito, El Corazón, Veinte de Julio, El Salado, Las Independencias y Nuevos Conquistadores, en la Comuna XIII, y a partes de la Comuna VII. Según los informes, las fuerzas de seguridad bombardearon la zona desde un helicóptero artillado y emplearon vehículos blindados.

    Durante la Operación Orión, que continuó hasta entrado diciembre de 2002, se detuvo a más de 350 personas. En el momento de redactar este informe, sólo 54 seguían enfrentándose a cargos de rebelión; las demás, o no fueron procesadas o fueron absueltas. A muchas las detuvieron sin orden judicial. Durante los combates con las fuerzas guerrilleras un civil murió a manos de las fuerzas de seguridad, cuatro “desaparecieron” y 38, algunos de ellos menores, resultaron heridos. Al menos cuatro miembros del ejército y la policía murieron, y 14 sufrieron heridas. Diez guerrilleros resultaron muertos, según los informes.

    Las fuerzas de seguridad, según indican los informes, al penetrar en la Comuna XIII iban a menudo acompañadas o seguidas de cerca por paramilitares. Cuando ellas se hacían con la zona, los paramilitares entraban a continuación. El 13 de noviembre, los paramilitares convocaron a los habitantes de Las Independencias a una reunión en la que, según los informes, hicieron referencia a sus vínculos con la policía y advirtieron de que las personas que tuvieran lazos con la guerrilla debían abandonar la zona. En otra reunión celebrada ese mismo día en otro punto de Las Independencias, los paramilitares de las AUC, según los informes, dijeron que estaban allí para controlar la zona e impedir la entrada de la guerrilla. Antes de la reunión, las unidades militares que estaban actuando en la zona se retiraron, para regresar posteriormente.

    Las fuerzas de seguridad, al avanzar, establecían numerosos controles en la entrada a los distintos barrios y, aunque sus habitantes eran sometidos a ellos de forma muy estricta, las operaciones paramilitares continuaban sin obstáculos. Para noviembre, la presencia paramilitar en la Comuna XIII era cada vez más flagrante. Cada vez se recibían más informes sobre violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares o pistoleros no identificados.

    Carlos Alberto Castaño Norena, de 15 años, murió el 12 de noviembre de 2002, según los informes a manos de un grupo paramilitar coordinado por un cabo del ejército que actuaba en Las Independencias. Los informes indican que el cabo había reclutado a jóvenes del barrio para que colaboraran con el ejército, y los había armado con cuchillos. Al parecer, la familia del joven criticó al cabo por armar a los jóvenes. El 12 de noviembre, según los informes, Carlos Alberto fue recluido temporalmente en la comisaría de Belén. Su cadáver fue hallado en las cercanías al día siguiente. Parece ser que el cabo ha dicho a los familiares que abandonen la zona, mientras que la Fiscalía General, según los informes, les ha dicho que en su testimonio no impliquen al cabo.

    El 29 de noviembre de 2002, Arles Edison Guzmán fue secuestrado, según los informes, por paramilitares en Veinte de Julio. Desde entonces se desconoce su paradero. Ese mismo día, Oscar Alejandro Morales Tangarife fue secuestrado en el mismo barrio por presuntos paramilitares. Había resultado herido durante la Operación Orión y había sido detenido por la policía, quien, según los informes, le ordenó que se presentara periódicamente ante las fuerzas de seguridad al ser puesto en libertad. Su cadáver se halló posteriormente en una fosa común en un lugar conocido como San Javier La Loma (en la frontera entre el corregimiento de San Cristóbal y la Comuna XIII).

    Tras la Operación Orión y hasta agosto de 2003, al menos 46 personas “desaparecieron” en la Comuna XIII. Para agosto de 2003 se habían recibido informes sobre la existencia de varias fosas comunes en zonas de las afueras de Medellín o fuera de los límites de la ciudad, como La Cruz, Santo Domingo, San Juan con Niquitao y La Laguna, municipio de Guarne. Según la información recibida por Amnistía Internacional, en noviembre de 2003 se descubrieron al menos 11 cadáveres en San Javier La Loma. Varios de ellos pertenecían a personas presuntamente secuestradas por paramilitares.

    El 1 de diciembre de 2002, Juan Fernando Vargas Rendón fue secuestrado, según los informes, por paramilitares en Belencito, en la Comuna XIII. Su cadáver se encontró en una fosa común el 5 de agosto de 2003 en la zona de San Javier La Loma. Pese al descubrimiento de esta fosa común, la información recibida por Amnistía Internacional en octubre de 2004 sugería que los investigadores judiciales aún no habían llevado a cabo un registro exhaustivo de la zona.

    Los paramilitares consolidan su presencia

    Para consolidar su posición en la Comuna XIII, los paramilitares, en coordinación con las fuerzas de seguridad, trataron de silenciar a las posibles voces disidentes. Pese al cese de las hostilidades anunciado por las AUC en diciembre de 2002, Amnistía Internacional sigue teniendo constancia de casos de violaciones de derechos humanos atribuidas a los paramilitares en Medellín. En particular, los paramilitares han amenazado, desplazado por la fuerza y matado a dirigentes comunitarios locales o a otras personas a las que han acusado de tener vínculos con grupos de milicia. Muchos de los que han sido blanco de estos ataques habían sido detenidos brevemente durante la Operación Orión u otras operaciones de las fuerzas de seguridad, y habían sido puestos en libertad por falta de pruebas. También se dirigieron ataques contra testigos de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, así como contra familiares de víctimas de estas violaciones. Los que se negaban a colaborar con los paramilitares también fueron blanco de amenazas y ataques de los paramilitares.

    Jhon Alejandro Bran Ruiz fue asesinado el 22 de septiembre de 2003 tras ser secuestrado, según los informes, el día antes por paramilitares en Las Independencias, en la Comuna XIII. Los informes indican que lo mataron entre los barrios de Robledo y El Pesebre, en las Comunas VII y XIII. Los paramilitares pudieron sacarlo de Las Independencias a pesar de que, según los informes, pasaron por un puesto de policía y la zona estaba fuertemente militarizada. Al parecer, Jhon Alejandro se había negado a colaborar con los paramilitares en su barrio.

    En muchos casos, los paramilitares se han apropiado de las casas de las personas a las que han amenazado. En marzo de 2003, Fernando Sánchez, ex presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) en la Comuna VII, fue amenazado por paramilitares que lo acusaron de ser un guerrillero. Dos semanas después fue obligado a abandonar la zona y, al parecer, su casa fue ocupada por paramilitares. Según los informes, la JAC había quedado bajo control de los paramilitares y Fernando fue amenazado tras negarse a colaborar con ellos.

    A mediados de 2003, los paramilitares tenían el control de grandes áreas de la Comuna XIII. La CIDH publicó un comunicado de prensa el 27 de junio de 2003, tras la visita de su relator a Colombia ese mismo mes. En él se decía que la Comisión había expresado su preocupación por la posible “consolidación de la presencia de grupos paramilitares que continuarían involucrados en la comisión de graves crimines en la Comuna XIII”. Asimismo, en una entrevista concedida a la prensa, el relator había declarado que la Comisión había observado en la Comuna XIII “la presencia de grupos paramilitares en el área y de la Fuerza Pública, por supuesto. Hay una estación de Policía, hay retenes y todo. Y la Comisión [...] recibió denuncias de atropellos, desapariciones, amenazas contra los habitantes de la Comuna a las manos de los grupos paramilitares”. [47]

    Habiéndose hecho con el control de las Comunas XIII y VII –en el oeste de la ciudad– antes de la desmovilización del BCN, los paramilitares trataron de penetrar en los distritos nororientales de Medellín. A consecuencia de ello, en 2003 se iniciaron en la zona nororiental de la ciudad una serie de operaciones de las fuerzas de seguridad en coordinación con los paramilitares.

    El 12 de enero de 2003, la Brigada IV del ejército, la Policía Metropolitana, el DAS, el CTI y los investigadores judiciales adscritos a unidades de las fuerzas de seguridad lanzaron una operación a gran escala, la Operación Estrella VI, en varias zonas del nordeste de la ciudad, incluidos los barrios de La Honda y La Cruz, en la Comuna III. Se trata de dos barrios pobres creados a partir de invasiones de tierras, obra, en su mayoría, de desplazados forzosos de la región de Urabá, en el noroeste de Antioquia, que habían sido amenazados repetidamente mediante incursiones paramilitares desde 2002. Estas comunidades contaban con un fuerte liderazgo que había establecido el Movimiento Social de Desplazados de Antioquia (MOSDA) para hacer campaña en favor de una mejora de las condiciones de vida y el suministro de servicios como el agua, la electricidad y el alcantarillado.

    Durante la Operación Estrella VI se detuvo a más de un centenar de personas, entre ellas dirigentes del MOSDA que fueron acusados de subversión y homicidio. Según los informes, estas detenciones no se basaron en investigaciones criminales exhaustivas e imparciales, sino en información proporcionada por informantes pagados.

    La persecución de los activistas del MOSDA por parte de los paramilitares continuó después de la Operación Estrella VI. A las doce y media del mediodía del 11 de marzo de 2003, unos hombres armados y enmascarados irrumpieron, según los informes, en la casa de Antonio José Carvajal, activista del MOSDA, en la Comuna XIII y lo secuestraron. Su familia informó a la policía, quien tardó tres horas en llegar, pese a que, según se ha informado, la casa de Antonio José Carvajal se encuentra muy cerca de un puesto policial. Esa misma tarde, parece ser que los hombres armados volvieron a la casa y ordenaron a la familia de Antonio José Carvajal que les entregara los documentos de identidad de éste. Los hombres amenazaron a la familia cuando descubrieron que ya se había denunciado el secuestro a la policía. Los informes indican que, poco antes de su "desaparición", Antonio José Carvajal había huido de La Cruz, después de que las fuerzas de seguridad asaltaran su casa tres veces. Se desconoce su paradero.

    La actividad paramilitar y la estrecha y repetida coordinación entre la policía de la comisaría de San Blas –que da servicio a La Honda y La Cruz– y los paramilitares ha aumentado, según los informes, desde la desmovilización del BCN. El 27 de mayo de 2004, miembros del Comando élite Antiterrorista (CEAT) de la policía entraron en los dos barrios acompañados de dos informantes, uno de ellos encapuchado. Irrumpieron en una reunión que celebraban en La Honda el Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad (CODEHSEL) y otras organizaciones de derechos humanos. Los informantes señalaron a varias personas que, a continuación, fueron detenidas sin orden judicial. Según los testigos, los informantes que acompañan a la policía son ex guerrilleros de las FARC que han dicho a algunos testigos que ahora trabajan para las AUC. Desde mayo de 2004, estos ex guerrilleros han estado patrullando la zona junto con miembros de “La 30”, una banda criminal vinculada a los paramilitares. Los miembros de estas patrullas van armados y se identifican como paramilitares. También se ha visto a estos paramilitares actuando conjuntamente con la policía. A finales de mayo de 2004, estos paramilitares declararon que tenían una lista de 20 mujeres que tenían que abandonar La Cruz y La Honda porque eran “colaboradoras de la milicia”.

    Para principios de 2005, los paramilitares ya habían podido establecer una presencia permanente en La Honda y La Cruz. Según la información recibida por Amnistía Internacional, en febrero de 2005 la policía mantenía una presencia diaria en las dos zonas, junto con un grupo de unos 30 hombres armados sin identificar, aunque no todos estaban presentes en un momento dado. Estos hombres armados patrullan la zona de noche y, según los informes, se presentan como miembros de una operación de seguridad privada local.

    bienvenida

    La consolidación de una presencia paramilitar en las zonas de La Cruz y La Honda se ha visto obstaculizada por la presencia en estas comunidades de diversas ONG locales e internacionales de derechos humanos. Por este motivo, los activistas de derechos humanos tanto colombianos como extranjeros que acompañan a estas comunidades han sufrido repetidas amenazas e intentos de iniciar procedimientos legales contra ellos basándose en información falsa procedente de los servicios de inteligencia militar.

    El secuestro de Juan Carlos Giraldo Cano

    En 2001, Juan Carlos Giraldo Cano fue detenido en la Comuna XIII, en una operación de las fuerzas de seguridad, y acusado de delitos como posesión ilegal de armas y asesinato. Permaneció recluido 12 días en manos de la policía judicial antes de ser puesto en libertad sin cargos.

    El 30 de noviembre de 2002, a las siete de la tarde, dos paramilitares secuestraron a Juan Carlos en Las Independencias. él oyó a uno de ellos hablar por un walkie-talkie y decir: “Tenemos uno de los gordos”; una voz le respondió: “Tráigalo para el corral”. Entonces lo obligaron a entrar en un taxi y lo condujeron a un lugar llamado “El Botadero”, cerca de Nuevos Conquistadores. El taxi pasó tres controles por el camino: dos controles del ejército en El Salado y Veinte de Julio y uno de la policía en una zona conocida como “La Canalización”. Al taxi se le permitió el paso a pesar de que, según los informes, los civiles que pasaban por el control de El Salado eran sometidos a rigurosas comprobaciones. Cuando el vehículo llegó a “El Botadero”, Juan Carlos fue obligado a salir de él y vio a cuatro paramilitares con brazaletes de las ACCU y a un agente del CTI uniformado y armado con una mini-Uzi.

    Los paramilitares golpearon a Juan Carlos mientras el agente del CTI miraba. Se les unieron otros cinco paramilitares con brazaletes y otro agente del CTI. Luego llegó otro taxi, del que sacaron a otros dos hombres que también habían sido secuestrados. Juan Carlos los reconoció como residentes de Las Independencias. Refiriéndose a uno de los recién traídos, uno de los paramilitares dijo: “éste es el hijo de puta de la foto de la Fiscalía”.

    Uno de los paramilitares se acercó a Juan Carlos y, tras ponerle un arma en la frente, le ordenó que les dijera dónde estaba la milicia. Luego disparó al aire junto al oído de Juan Carlos. A continuación, a éste y a los otros dos secuestrados los obligaron a subir a un camión y los llevaron hacia el corregimiento de San Cristóbal. Uno de los paramilitares dijo a otro: “Cuando mi cabo me dijo que me vistiera de civil pensé que iba a hacer inteligencia, no que me mandaba para acá”.

    A las afueras de la Comuna XIII, el camión pasó junto a un vehículo de la policía. Pese a que los paramilitares iban fuertemente armados y a que sus armas eran visibles, la policía, según los informes, no hizo nada. Tras salir de la carretera principal y seguir un camino de tierra, el camión llegó a una granja. Allí había un gran número de paramilitares, todos ellos con brazaletes. Juan Carlos también denunció haber visto a soldados vestidos con uniformes y llevando insignias de un batallón del ejército.

    A Juan Carlos y los otros dos secuestrados los obligaron a bajar del camión y les dijeron que no huyeran o dispararían contra ellos. Uno de los paramilitares pidió a otro un machete: “¿Vamos a enterrar la gente entera?”. Uno de los secuestrados trató de escapar y recibió un disparo por la espalda. Juan Carlos oyó a los paramilitares ordenar que se excavaran varios hoyos para “estos tres y seis más que traen ahora”. A él y al otro secuestrado aún vivo los obligaron a tumbarse en el suelo. Al otro secuestrado lo mataron. A Juan Carlos le dispararon dos veces, una en la mano y otra en la cara, y fingió estar muerto. Mientras yacía inmóvil vio a los paramilitares descuartizando uno de los cuerpos. él entonces agarró a uno de los paramilitares que estaba de pie a su lado. En la lucha que siguió, el paramilitar recibió un disparo, y Juan Carlos se arrojó hacia la maleza y se escondió mientras los paramilitares abrían fuego, hiriéndolo de nuevo.

    Con la ayuda de un taxi que pasaba, Juan Carlos consiguió escapar de la zona y pasó dos semanas recuperándose en un centro de salud de otro punto de la ciudad. Tras denunciar su caso al Defensor del Pueblo huyó a Bogotá, donde presentó su caso a los encargados de derechos humanos de la Vicepresidencia. El 24 de marzo de 2004 declaró ante el Congreso colombiano, y posteriormente se vio obligado a huir a Venezuela.

    Tras su comparecencia en el Congreso, parece ser que la familia de Juan Carlos estuvo sometida a vigilancia por unos individuos no identificados, mientras los paramilitares de la zona, según los informes, empezaron a preguntar por su paradero. La familia finalmente se vio obligada a huir de su hogar ante el temor por su seguridad.


    7. La desmovilización del bloque Cacique Nutibara

    El éxito de la consolidación del paramilitarismo para el año 2003 en muchos de los barrios más pobres de Medellín convirtió a la ciudad en el escenario ideal para la primera desmovilización en gran escala de los paramilitares vinculados a las AUC, ya que ayudaba a dar credibilidad al proceso nacional de desmovilización paramilitar. Más de 860 combatientes del BCN bajo el mando de “Don Berna” empezaron a desmovilizarse en una ceremonia televisada el 25 de noviembre de 2003.

    Los combatientes fueron enviados a un “curso de rehabilitación” de tres semanas de duración en el municipio de La Ceja, donde se concentraron entre el 26 de noviembre y el 16 de diciembre. Recibieron asistencia jurídica, psicosocial y médica, y algunos participaron en clases de “Convivencia y Seguridad Ciudadana” que incluían formación en liderazgo comunitario y en leyes. Durante ese tiempo, las autoridades judiciales comprobaron sus historiales penales para garantizar que no había investigaciones criminales pendientes contra ellos, antes de concederles una amnistía de facto en virtud del Decreto 128 y permitirles volver a sus casas.

    Pero el proceso suscitó una honda preocupación respecto a si los combatientes estaban siendo efectivamente retirados del conflicto o “reciclados” en él. El hecho de que a la mayoría de los paramilitares desmovilizados se les permitiera simplemente regresar a sus casas tras un breve curso de rehabilitación intensificó la preocupación por la posibilidad de que a su regreso continuaran llevando a cabo operaciones criminales.

    Antes de su desmovilización, se calculaba que el BCN contaba con más de 2.000 combatientes, pero sólo se desmovilizaron poco más de 860. Se cree que muchos de los demás han seguido operando en zonas rurales. Por lo tanto, desde el principio estuvo claro que la desmovilización no afectaría a la capacidad militar del BCN. En septiembre de 2003, un gran contingente de tropas del BCN salió de Medellín rumbo al Oriente Antioqueño, donde actúa el Bloque Héroes de Granada. [48] Según la información recibida por Amnistía Internacional, el Bloque Héroes de Granada es una ex unidad del BM ahora bajo mando del BCN.

    Amnistía Internacional también recibió informes fidedignos de que, antes de la desmovilización, los paramilitares estaban reclutando a jóvenes desempleados para que se hicieran pasar por paramilitares durante la ceremonia de desmovilización. Estos informes incrementaron el temor de que sólo un pequeño porcentaje del BCN se estuviera desmovilizando realmente. Tal como admitió el Alto Comisionado para la Paz, designado por el gobierno, “revolvieron delincuentes callejeros 48 horas antes y nos los metieron en el paquete de desmovilizados”. [49]

    Pese al elevado número de violaciones de derechos humanos cometidas por el BCN y su predecesor, el BM, la mayoría de los paramilitares que se desmovilizaron se beneficiaron del Decreto 128. La absorción de muchos ex miembros del BM en las filas del BCN puede haber proporcionado una vía para eludir el procesamiento a numerosos individuos que podrían así negar estar implicados en las violaciones de derechos humanos cometidas por el BM, que había actuado durante mucho más tiempo.

    Aunque algunos paramilitares fueron sometidos a investigaciones criminales, éstas no estaban relacionadas con actividades de paramilitarismo, sino con delitos comunes. La CIDH concluyó que, de los 360 desmovilizados que se enfrentaban a procedimientos legales “sólo uno de ellos se encontraba vinculado a la investigación de crímenes relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos”. [50]

    El breve espacio de tiempo que se dio a las autoridades judiciales para verificar los antecedentes penales de cada combatiente desmovilizado significaba que era poco probable que se sometiera a cada uno de ellos a una revisión judicial exhaustiva e imparcial. Así, muchos de los que participaron en la ceremonia de desmovilización del 25 de noviembre de 2003, aunque posiblemente eran responsables de delitos graves, incluidas violaciones de derechos humanos, no serían sometidos a procedimientos judiciales.

    El periodo posterior a la desmovilización: ocultos en las sombras

    Un indicio de que los paramilitares seguían actuando militarmente fueron los homicidios perpetrados en La Ceja en torno a las fechas de la desmovilización. Según los informes, el 14 de diciembre de 2003 los paramilitares secuestraron a Jhon Freddy Morales Ocampo, un granjero de la zona. Al día siguiente su familia encontró su cadáver con señales de tortura en una morgue local. Según los informes, los paramilitares habían estado amenazando a la familia para que les entregara su granja de La Ceja.

    En Medellín también continuaron durante el proceso de desmovilización las violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares. Según los informes, el 1 de diciembre de 2003 los paramilitares mataron a Carlos Mario Sepúlveda, Diego Alexander Ortiz Mazo, Ever Humberto Pérez Salas, Marcela Zuluaga Quintero y Wilson Alberto Castañeda Morales, que se encontraban en un bar en el momento del ataque en el barrio de Antonio Nariño, en la Comuna XIII; otras cuatro personas resultaron heridas.

    Tras la desmovilización, las estructuras paramilitares de la ciudad permanecieron esencialmente intactas, y siguieron recibiéndose informes de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por paramilitares. El 7 de enero de 2004, Uriel Enrique Paniagua fue, según los informes, secuestrado, torturado, mutilado y asesinado por paramilitares en una zona conocida como La Loma, en la Comuna XIII.

    La Defensoría del Pueblo documentó varios casos de violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares tras el proceso de desmovilización. [51] El 14 de enero de 2004, presuntos paramilitares del BCN entraron en el barrio de Popular, en la Comuna I, y obligaron a varias familias a abandonar la zona. Al día siguiente, según el mismo informe, los paramilitares mataron a Neftaly Andrés Peña Correa en París, en el municipio vecino de Bello. Norley de Jesús González fue muerto a tiros, según los informes, por paramilitares el 27 de marzo de 2004. Había sido detenido durante la Operación Orión y acusado de subversión. Pese a que en el momento del homicidio había agentes de policía en las cercanías, éstos no hicieron ningún esfuerzo aparente por aprehender a los culpables. Norley había salido de prisión en febrero de 2004.

    Tras la desmovilización, para los paramilitares cada vez era más importante disfrazar su presencia continuada en la ciudad. Este disfraz se vio facilitado por el hecho de que, como se ha observado supra, la presencia de cuadros altamente adiestrados en Medellín siempre había sido limitada. El poder militar del BCN en Medellín había estado siempre reforzado por las bandas criminales que había captado y que actuaban en coordinación con los comandantes del Bloque. Aunque la práctica del BCN de trabajar junto con bandas criminales no era nada nuevo, sí ofrecía beneficios muy útiles:

    • la desmovilización no afectaría al poder militar del BCN, ya que sus cuadros militares en Medellín eran limitados y, además, antes de la desmovilización el Bloque había redesplegado a un gran número de tropas en el Oriente Antioqueño;
    • el uso de bandas criminales ayudaba a ocultar la presencia militar continuada en la ciudad. De esa manera, las acciones paramilitares podían desecharse más fácilmente como actos de delincuentes comunes, al menos para los observadores ajenos, ya que no para los civiles que vivían en zonas bajo control de los paramilitares en las que la presencia paramilitar se hacía más obvia, de manera deliberada, para inspirar un mayor temor. El BCN tomó una forma amorfa, oculto en las sombras pero adoptando una forma concreta cuando había que transmitir un mensaje político o militar clave.

    Al ocultar tras bandas criminales su presencia continuada en la ciudad, el BCN trataba de dar credibilidad a su desmovilización. Esto le permitía iniciar la siguiente fase de su estrategia: su transformación en una fuerza sociopolítica en la ciudad. [52]

    Para la segunda mitad de 2004, el control paramilitar sobre muchos barrios pobres era cada vez más encubierto. En referencia a la presencia paramilitar en Medellín, un observador comentó en agosto de 2004: “Hoy, su control es más sutil: no existe patrullaje con pasamontañas ni armas de largo alcance. Es un control invisible, con amenazas, con armas camufladas de corto alcance, con expulsiones de los barrios [...]”. [53]

    Esto refleja la información recibida por Amnistía Internacional, según la cual, mientras a principios de 2003 los paramilitares patrullaban los barrios de la Comuna XIII de uniforme y con armas de asalto, tras la desmovilización lo hacían vestidos de civil. Sin embargo, en mayo de 2004 Amnistía Internacional fue informada de que 150 paramilitares de Veinte de Julio, Eduardo Santos, Belencito y El Salado patrullaban de noche con uniformes de tipo militar y brazaletes de las AUC, pero de día vestían de civil.

    Puesto que los paramilitares se hicieron con el control de muchas zonas de la ciudad, y ya no se lo disputan a las milicias de la guerrilla, el número de homicidios denunciados en la ciudad disminuyó en un 40 por ciento en 2004. El gobierno municipal de Medellín, al cargo del alcalde Sergio Fajardo, ha sugerido que esa fuerte disminución ha sido consecuencia de la desmovilización del BCN. [54]

    El afianzamiento del control paramilitar en zonas estratégicas de la ciudad ha traído consigo un mayor control de las bandas criminales por parte de un grupo armado dominante. Sin embargo, el Personero Municipal, en su informe de 2004 sobre los derechos humanos, pone en duda la suposición de que la reducción del número de homicidios es resultado de la desmovilización, y pregunta si de hecho es resultado del “control social económico y político-armado que [el BCN] logró consolidar antes de su desmovilización y que ha mantenido después de la misma”.

    Según ese informe del Personero Municipal, el incremento del número de homicidios con arma blanca –de uno de cada 11 personas asesinadas en 2003 a uno de cada seis en 2004– “pudiera estar marcando una tendencia a disfrazar homicidios políticos como homicidios comunes o una modalidad para encubrir la responsabilidad de actores armados que ejercen control social en los barrios que se han comprometido a hacer aportes de reducción del número de homicidios en la ciudad”. [55]

    Los dirigentes de la Comuna XIII y del nordeste de la ciudad han presentado reiteradas denuncias sobre el aumento de los homicidios con arma blanca, con objetos contundentes o mediante asfixia, frente a los homicidios con arma de fuego, el arma tradicional de los paramilitares urbanos.

    Lo que es evidente es que la seguridad de la población civil está condicionada por el grupo armado dominante. Aunque los homicidios han disminuido, siguen perpetrándose para garantizar que la población civil no desafía al control paramilitar. Igualmente, en las zonas en las que la guerrilla es el grupo dominante, los homicidios han disminuido al no existir rivalidad por el control sobre el territorio. En estas zonas controladas por la guerrilla, los civiles también son castigados por salirse de la raya.

    Seguridad privada: el reciclaje de los paramilitares en el conflicto

    En noviembre de 2003, la prensa nacional colombiana informó de que se habían dispuesto 200 plazas para que miembros “desmovilizados” del BCN trabajaran en un programa privado de “Zonas Seguras” que estaba coordinando el Ayuntamiento de Medellín y cuya finalidad era privatizar los servicios de seguridad en varios barrios de la ciudad. El intento de integrar a combatientes desmovilizados en estructuras de seguridad recordaba la creación de COOSERCOM a mediados de la década de 1990. El programa de Zonas Seguras se abandonó después de las críticas de Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos.

    No obstante, Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación porque, dados la ausencia de un marco legal adecuado y el hecho de que el Decreto 128 no combate la impunidad, no hay garantías de que los paramilitares desmovilizados que puedan ser responsables de violaciones graves de derechos humanos no sean “reciclados” en el conflicto al integrarse en empleos relacionados con la seguridad –incluidos empleos en empresas de seguridad privadas– en los que con frecuencia irían armados y, por lo tanto, podrían ejercer el poder en las zonas en las que actúan. Antes de la desmovilización, era una práctica habitual que los paramilitares exigieran dinero a comerciantes y residentes a cambio de proporcionarles servicios de seguridad. Dos años después de la desmovilización, esta práctica sigue siendo un motivo de honda preocupación.

    Desde la desmovilización, los informes procedentes de funcionarios, ONG y residentes de la zona indican que los paramilitares cada vez ocupan con más frecuencia empleos relacionados con la seguridad en empresas que actúan con licencia, y también en el sector informal no regulado. Estos informes sugieren que el BCN ha estado promoviendo la creación de comités comunitarios de seguridad que estarían gestionados por combatientes desmovilizados del propio Bloque, y ha tratado de controlar las Mesas Barriales de Convivencia (comités vecinales de seguridad). Grupos que se identifican a sí mismos como paramilitares han conseguido, según los informes, contratos de las Juntas de Acción Comunal para proporcionar seguridad en algunos barrios.

    Según las organizaciones comunitarias y los residentes locales entrevistados por Amnistía Internacional en febrero de 2005, ha habido un aumento del número de empresas privadas de seguridad que actúan en el sector informal. A menudo, los empleados de estas empresas no llevan identificación. En algunos barrios, como Picacho (Comuna VI), Moravia (Comuna III), Popular y Santo Domingo Sabio (Comuna I), El Salado y Juan XXIII-La Quiebra (Comuna XIII), y Belén (Comuna XVI), individuos que se identifican como paramilitares siguen cobrando a cambio de servicios de seguridad a empresas locales y, con frecuencia, a residentes de la zona. Los que se niegan a pagar son amenazados y, a menudo, obligados a abandonar sus casas. En la Comuna VI, los informes sugieren que los paramilitares han estado cobrando dinero a los habitantes para actuar como “cooperativas de vigilancia”. En El Pesebre, en la Comuna XIII, los informes sugieren que los paramilitares han establecido una “cooperativa de seguridad”.

    En el centro de Medellín, a algunas de las empresas de seguridad privadas se las conoce con el nombre de CONVIVIR. Un testigo describió así sus actividades: “Aunque la Policía es el órgano controlador, son las CONVIVIR los que dicen a quién se detiene y a quién no. Por lo tanto, para la mayoría de jóvenes el nexo entre Paramilitares y Policía es evidente”. En otra parte de la ciudad, los residentes locales afirman que se ha concedido a una banda vinculada a los paramilitares un contrato para proporcionar seguridad a una escuela. El desarrollo de estas estructuras de seguridad subraya la preocupación manifestada por Amnistía Internacional en noviembre de 2003: que los paramilitares se están “reciclando” en el conflicto mediante su incorporación a empresas de seguridad privadas.

    El 31 de julio de 2002, el entonces presidente Andrés Pastrana promulgó el Decreto 1612, que contiene disposiciones que permiten armar a los órganos que proporcionan servicios de seguridad. Este decreto, y la legislación prevista que puede permitir a los civiles llevar armas de asalto, suscitan preocupación por la falta de garantías para impedir que los paramilitares desmovilizados que puedan ser cómplices de violaciones de derechos humanos se rearmen y se integren en empresas de seguridad privadas. No hay ninguna restricción que les impida llevar armas mientras trabajan para este tipo de empresas.

    Es probable que aumente el uso de combatientes desmovilizados en tareas de seguridad privada tras el discurso que el presidente Uribe dirigió a varias empresas de seguridad privada el 28 de julio de 2005, en el que les pedía que cooperaran en la lucha contra la delincuencia. En respuesta a esta iniciativa, el sector de la seguridad privada propuso el uso de combatientes desmovilizados en actividades relacionadas con la seguridad. Así, el Ministerio del Interior y de Justicia anunció en agosto sus planes de crear una guardia cívica compuesta por paramilitares desmovilizados y guerrilleros, que proporcionarían un servicio de seguridad no armada en parques, en actos públicos destacados y en centros comerciales.

    La preocupación por la posibilidad de que los paramilitares desmovilizados se reintegren en el conflicto se acrecentó aún más con el Decreto 2767, promulgado el 31 de agosto de 2004. Este decreto amplía los beneficios económicos de que, en virtud del Decreto 128, gozan los miembros desmovilizados de los grupos armados ilegales. Permite al Ministerio de Defensa pagar a los combatientes desmovilizados por su “colaboración” con las fuerzas de seguridad. Según el gobierno, entre agosto de 2002 y abril de 2005 se pagó a más de 1.100 paramilitares y guerrilleros desmovilizados por información y actividades de inteligencia afines en todo el país. A más de 760 se les pagó para que actuaran como “guías” durante operaciones militares. Esto pone en duda la afirmación del gobierno de que el objetivo de la desmovilización es apartar a los combatientes del conflicto.

    Según un acuerdo firmado el 10 de diciembre de 2003 entre el gobierno y el BNC, Metroseguridad, de la Alcaldía de Medellín, apoyará logísticamente el funcionamiento y dotación de la red de información preventiva que se deberá crear para tener alertas tempranas que protejan a los desmovilizados y sus sectores de retorno”. [56] Sin embargo, no existen garantías que garanticen que los paramilitares desmovilizados no han utilizado, y no están utilizando, esta red de información como mecanismo de acopio de información sobre defensores de derechos humanos y activistas comunitarios en el ámbito local.

    Amnistía Internacional ha expresado repetidamente su preocupación por el uso de civiles en actividades de contrainsurgencia, por ejemplo en la red de informantes civiles creada por el presidente Uribe poco después de asumir su cargo. [57] Resulta especialmente peligroso utilizar a ex paramilitares para reunir información, ya que esta práctica puede reproducir las circunstancias que condujeron originalmente a la creación de grupos paramilitares.

    La rehabilitación política de los paramilitares

    El regreso a Medellín de los paramilitares desmovilizados de La Ceja estuvo acompañado del establecimiento de una red de centros en los que esos paramilitares podían congregarse, y de la creación de una ONG: Corporación Democracia. [58] Entre los desmovilizados había comandantes de rango medio del BCN que, habiendo evitado el procesamiento penal por violaciones de derechos humanos relacionadas con la actividad paramilitar y llevadas a cabo por el BCN, aparecieron en la vida pública como dirigentes de la Corporación Democracia. Esta organización está dirigida por Giovanny Marín, líder político del BCN que se desmovilizó en noviembre de 2003. En abril de 2005 se reveló que Giovanny Marín se presentaría a las elecciones al Congreso de marzo de 2006.

    De esta manera, Corporación Democracia ha sido un vehículo para que algunos comandantes del BCN participen activamente en el panorama político sin temor a ser procesados. Esto ha suscitado preocupación por la posibilidad de que se legitime el ejercicio de un control sociopolítico sobre la comunidad mientras tratan de hacerse con el control de organizaciones comunitarias y de la representación política en los barrios pobres de la ciudad. Es legítimo que los combatientes desmovilizados participen en política siempre que se garantice que no están implicados en abusos contra los derechos humanos y que sus actividades políticas no están respaldadas por la violencia u otros delitos. El hecho de que no se ponga en práctica un marco legal para la desmovilización que garantice el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y de que haya una presencia continuada de una estructura paramilitar activa en Medellín sugiere enérgicamente que esas garantías no están próximas.

    También hay indicios de que en Medellín continúa actuando una estructura paramilitar organizada mediante el reclutamiento forzoso de menores. El 15 de agosto de 2004, según los informes, cuatro paramilitares se llevaron a ocho niños de entre 13 y 14 años de sus casas en El Salado. Al parecer, los llevaron a realizar adiestramiento militar. Antes de agosto de 2004 se habían denunciado otros 27 casos similares en la zona. Según la información recibida por Amnistía Internacional de testigos de El Salado, en ese mes los paramilitares entraron en escuelas de la zona e intentaron reclutar a niños para que se unieran a estructuras paramilitares. Según un reciente informe de la Defensoría del Pueblo, hay indicios de que paramilitares del BCN están reclutando jóvenes por 700.000 pesos al mes (unos 300 dólares estadounidenses). [59]

    Con el proyecto paramilitar firmemente controlado en Medellín, y los esfuerzos por legitimarlo como proyecto político relativamente avanzados, la población civil sigue viéndose expuesta a amenazas y ataques constantes, ya que su seguridad depende del capricho de la fuerza militar dominante en la zona. No puede garantizarse el Estado de derecho en una ciudad en la que cualquier intento de cuestionar o desafiar el control de las fuerzas paramilitares puede tener, y tiene, como respuesta la violencia política.


    8. Defensores de los Derechos Humanos: continúan los homicidios y las amenazas

    A pesar de los intentos por camuflar los homicidios de tipo político, muchos homicidios y amenazas tienen como finalidad transmitir a la comunidad un mensaje claro de que no desafíe el control paramilitar. Los homicidios de individuos acusados de ser colaboradores de la guerrilla suelen tener un mensaje político.

    Los defensores de los derechos humanos, que amenazan con sacar a la luz la realidad de la crisis de derechos humanos en la ciudad y los vínculos existentes entre los paramilitares y las fuerzas de seguridad, corren especial peligro, ya que siguen constituyendo un serio desafío a la capacidad de los paramilitares de consolidar un control sin trabas. Está claro que su trabajo debe ser silenciado.

    Asociación de Mujeres de Las Independencias

    María del Socorro Mosquera, Mery del Socorro Naranjo y Teresa Yarce, todas ellas pertenecientes a la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI), fueron detenidas por primera vez por las fuerzas de seguridad el 12 de noviembre de 2002, y estuvieron recluidas sin cargos nueve días. Anteriormente habían denunciado casos de violaciones de derechos humanos perpetradas en la Comuna XIII durante la Operación Orión, violaciones que incluían homicidios cometidos por paramilitares en zonas bajo el control del ejército.

    Aunque fueron puestas en libertad el 21 de noviembre de 2002, según los informes las investigaciones criminales iniciadas contra ellas por actividades relacionadas con la guerrilla aún continuaron.

    Ese mismo mes, Luz Dary Ospina, presidenta de la AMI, se vio obligada a abandonar su casa en Las Independencias a consecuencia de las amenazas de muerte paramilitares. Su esposo y sus hijos permanecieron en la casa, pero en los meses siguientes sufrieron repetidos asaltos, amenazas y otros actos de intimidación por parte de las fuerzas de seguridad y de hombres armados no identificados. Luz Dary había denunciado reiteradamente violaciones de derechos humanos desde la Operación Mariscal.

    Teresa Yarce murió el 6 de octubre de 2004 en una calle cerca de su casa de Las Independencias por los disparos de un hombre a quien los testigos reconocieron como un paramilitar. En el momento de su muerte, Teresa Yarce estaba con una de sus hijas y con su colega Mery del Socorro Naranjo.

    Teresa Yarce

    Teresa Yarce había condenado el hecho de que, al parecer, se estaban desviando fondos públicos destinados a sufragar servicios públicos y se estaban utilizando para pagar a dos paramilitares que aparecían en la nómina como trabajadores de servicios públicos. Unas semanas antes de su muerte había escapado, según los informes, de un intento paramilitar de secuestrarla y matarla. Fue asesinada horas antes del momento en que debía testificar ante las autoridades judiciales contra un dirigente paramilitar local que había sido detenido.

    Unas tres horas después del asesinato de Teresa Yarce, un conocido miembro de un grupo paramilitar que actúa en la Comuna XIII se aproximó, según los informes, a Mery del Socorro Naranjo cuando ésta se hallaba en su domicilio familiar en Las Independencias y le dijo que los paramilitares estaban celebrando la muerte de Teresa y diciendo que “después van las otras dos”; se cree que con este comentario se refería a Mery del Socorro Naranjo y María del Socorro Mosquera.

    CODEHSEL

    Las ONG de derechos humanos que forman parte de CODEHSEL y otras organizaciones de derechos humanos de Medellín han sido blanco de amenazas crecientes contra su seguridad. CODEHSEL ha desempeñado un papel activo en la labor de sacar a la luz la presencia paramilitar en la ciudad y de prestar apoyo a las comunidades que se enfrentan a violaciones de derechos humanos, como La Honda y La Cruz.

    En septiembre de 2004, los miembros de CODEHSEL denunciaron que estaban siendo vigilados por unos individuos no identificados. Según los informes, algunos de estos individuos se han dirigido a testigos y se han identificado como miembros de las AUC. La vigilancia de los defensores de los derechos humanos ha venido seguida en muchos casos de graves violaciones de derechos humanos contra ellos. El 1 de diciembre de 2004, un miembro de CODEHSEL que entraba en la prisión de Bellavista, en Medellín, para visitar a detenidos fue amenazado, según los informes, por paramilitares que se dirigieron a él por su nombre y le dijeron: “ustedes son los enviados the Mono Jojoy, vienen a capacitar a estos guerrilleros”. [60]

    Las amenazas han venido acompañadas de intentos –según los informes, coordinados por el ejército– de iniciar procedimientos judiciales por cargos de subversión contra miembros de CODEHSEL. Los intentos de presentar la labor de CODHESEL como subversiva no son nuevos. A finales de la década de 1990, las fuerzas de seguridad trataron de entablar procedimientos judiciales contra la organización por cargos de subversión.

    En el contexto de estas amenazas, el 30 de marzo de 2005 Alejandro Quiceno, activista de derechos humanos de la Fundación Sumapaz (organización miembro de CODEHSEL), fue detenido por el Comando de élite Antiterrorista (CEAT). Según los informes, su detención se basaba en los datos proporcionados por dos informantes. Los investigadores judiciales alegan que la Fundación Sumapaz está relacionada con el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Según los informes, durante la detención de Alejandro Quiceno los investigadores del CEAT declararon que el vínculo entre las ONG de derechos humanos y la guerrilla era evidente. En el momento de redactar este informe, Alejandro Quiceno sigue detenido por cargos de rebelión.

    ONG de barrios y Juntas de Acción Comunal

    Los paramilitares siguen amenazando a los miembros de las ONG comunitarias con sede en los barrios pobres y de desacreditar la legitimidad de su trabajo. Muchos miembros de ONG firmemente establecidas o de otras organizaciones que prestan asistencia a las comunidades se han visto obligados a desplazarse desde los barrios que controlan los paramilitares o han sido amenazados hasta tal punto que ya no pueden continuar con su trabajo. Los miembros designados por elección de las Juntas de Acción Comunal (JAC) también han sido amenazados mientras los paramilitares tratan de hacerse con el control de estas organizaciones para promover su propia agenda sociopolítica en los barrios:

    • en julio de 2004, un representante de CONVIVAMOS, ONG que actúa en varios barrios de la ciudad, fue convocado, según los informes, por los paramilitares, quienes lo amenazaron y le ordenaron que no siguiera participando en actividades comunitarias. La ONG se reunió con autoridades municipales, que organizaron una reunión con Corporación Democracia; al parecer, esta organización dio garantías de que no se emprenderían acciones militares contra los dirigentes de CONVIVAMOS;
    • el 28 de julio de 2004, dos hombres armados entraron en la casa de María López, joven dirigente de la Comuna VII. Según los informes, uno de los hombres se identificó como miembro del DAS, y el otro como miembro de las AUC. Dijeron que buscaban a María, amenazaron a su madre, la ataron y la encerraron en el cuarto de baño. Tras registrar la casa, se marcharon. Esta incursión había venido precedida por una serie de amenazas contra organizaciones de jóvenes, aparentemente por parte de paramilitares.

    Los paramilitares han tratado de convertirse en un agente político por derecho propio asegurándose de eliminar a los representantes comunitarios designados por elección que se oponen a su presencia y sustituirlos por sus propios candidatos, o utilizando a dirigentes locales reconocidos para que colaboren con ellos. La CIDH ha declarado que los paramilitares “buscan legitimar su influencia a nivel de las juntas de acción comunal y mantener su control sobre las actividades cotidianas de las comunas mediante la violencia, la extorsión y la intimidación”. [61]

    En algunas partes de la ciudad se ordenó, según los informes, a los dirigentes comunitarios que abandonaran la zona porque Corporación Democracia deseaba presentar sus propios candidatos a las JAC y a otras organizaciones comunitarias. En un barrio de la Comuna VIII, los paramilitares, según los informes, amenazaron al presidente de la JAC diciéndole que, si no dimitía, lo matarían. En otro barrio de la Comuna VIII, el BCN, según indican los informes, dijo a los nuevos dirigentes designados por elección que “le vamos a acompañar para evitar corrupción”. En octubre de 2004, los paramilitares convocaron una reunión de residentes de El Salado, en la que ordenaron que se cambiara a los miembros de un comité local que se ocupaba de temas relativos a los servicios sanitarios.

    Un presidente de una JAC de barrio en la Comuna XIII fue convocado a una reunión por los paramilitares un mes después de ser elegido en abril de 2004. Los hombres armados con los que se reunió se identificaron como miembros de las AUC y le dijeron que necesitaban su apoyo como presidente de la JAC. También le dijeron que debía decir a la comunidad que no denunciara su presencia a las fuerzas de seguridad si los veía en la zona de uniforme o con radios. Cuando él se negó, le dijeron que era el único dirigente de la Comuna XIII que no colaboraba con ellos, y le informaron de que su intención era liberar la zona de delincuentes.

    Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, en octubre de 2004 los miembros de la JAC de La Cruz, en la Comuna III, fueron amenazados por paramilitares que se identificaron como miembros del BCN. Los paramilitares dijeron que matarían a los miembros de la JAC y a otros residentes de la zona de quienes dijeron que tenían vínculos con la guerrilla. El 7 de noviembre de 2004, Jesús Estrada, dirigente comunitario de La Cruz, fue secuestrado por cinco hombres armados y encapuchados mientras se encontraba en unos billares públicos, a las ocho y veinte de la tarde. Al parecer, en el momento de su secuestro la policía se había retirado de la zona a pesar de que, desde mayo, había mantenido una presencia permanente cerca de los billares. El cadáver de Jesús Estrada fue hallado al día siguiente en una morgue de Llanaditas, en la Comuna VIII, junto con el cuerpo de un individuo no identificado al que, según los informes, los hombres armados habían secuestrado de su casa en La Honda el día anterior.

    En la Comuna XVI un dirigente comunitario lleva recibiendo amenazas desde principios de 2005, al parecer por bloquear el acceso de los paramilitares desmovilizados al control de la JAC local y de la Mesa Barrial de Convivencia.


    Conclusiones y Recomendaciones

    La desmovilización paramilitar en Medellín y otros lugares ha carecido de transparencia y de una supervisión efectiva, especialmente en lo que se refiere a la verificación y a la aplicación de las normas internacionales sobre verdad, justicia y reparación. La violencia paramilitar continúa, tanto en Medellín como en todo el resto del país. Desde que declararon un cese de hostilidades en diciembre de 2002, se han atribuido a los paramilitares más de 2.300 homicidios y “desapariciones”. También las estructuras paramilitares y el control sobre Medellín permanecen intactos.

    Las organizaciones de derechos humanos y los grupos comunitarios de Medellín han expresado su preocupación por la creciente influencia de los grupos políticos y sociales ahora legales vinculados a los paramilitares en la ciudad. Es legítimo que los combatientes desmovilizados se organicen políticamente y traten de ganar influencia mediante las urnas electorales. Pero deben existir garantías para asegurar que quienes optan a cargos designados por elección han sido investigados exhaustivamente por las autoridades judiciales y no están implicados en violaciones de derechos humanos y que las amenazas y la violencia no se utilizan como herramienta política.

    La Ley de Justicia y Paz recién aprobada, cuyo objetivo es regular el proceso de desmovilización, apenas hace nada para garantizar que se pone fin a los abusos contra los derechos humanos. No cumple las obligaciones internacionales contraídas por Colombia respecto al derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, amenaza con fortalecer los niveles ya de por sí crónicos de impunidad que existen en Colombia y no garantizará que los paramilitares desmovilizados no se reintegran sin más en el conflicto armado.

    Una desmovilización efectiva debe llevar ante la justicia a los responsables de respaldar militar, política y económicamente el paramilitarismo, y debe incluir esfuerzos para desvelar la plena responsabilidad de las fuerzas de seguridad y de otras personas y entidades en la formación y coordinación de estos grupos. El Decreto 128 y la Ley de Justicia y Paz reforzarán la estrategia de impunidad al impedir que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares y sobre la responsabilidad de quienes las han respaldado, ya sea activamente o de otra manera.

    El paramilitarismo no se ha desmantelado, simplemente se ha “reinventado”. Puesto que ya se ha arrebatado a las guerrillas el control de muchas zonas de Colombia, y que en muchas de ellas se ha establecido un control paramilitar, ya no hay necesidad de contar con grandes contingentes de paramilitares uniformados y fuertemente armados. En lugar de eso, los paramilitares están empezando a contribuir como “civiles” a la estrategia de contrainsurgencia de las fuerzas de seguridad. La creciente participación de paramilitares en empresas de seguridad privadas, tanto reguladas como ilegales, el hecho de no legislar contra la participación de paramilitares desmovilizados armados en empresas de seguridad privada que cuentan con la debida licencia, así como la idea –propuesta recientemente por el gobierno– de crear una guardia cívica compuesta de combatientes desmovilizados, sin garantizar de forma efectiva que ninguno de ellos está implicado en violaciones de derechos humanos, y la red gubernamental de informantes civiles y el Decreto 2767 sólo servirán para conseguir que los paramilitares se “reciclen” y se “legalicen” en estructuras que sean más aceptables para la opinión pública nacional e internacional.

    Pero a menos que se adopten medidas concretas para garantizar que los paramilitares desmovilizados no son simplemente reintegrados en el conflicto, se cree un marco legal para garantizar que se respeta plenamente el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y se lleve ante la justicia al personal de alto rango de las fuerzas de seguridad y otras personas responsables de promover el paramilitarismo, es probable que el fenómeno del paramilitarismo en Colombia continúe con la misma fuerza que siempre.

    Amnistía Internacional pide al gobierno de Colombia que introduzca un marco legal para la desmovilización de los paramilitares que respete plenamente las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Este marco debe incluir:

    • el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer toda la verdad sobre los abusos y violaciones de derechos humanos y a participar plenamente en todas las etapas del proceso judicial;
    • un rechazo explícito de las amnistías para quienes hayan violado los derechos humanos, la imposición de condenas acordes con la gravedad del delito, y la aplicación de los beneficios procesales únicamente a los paramilitares que no sean responsables de graves violaciones de derechos humanos y que se desmovilicen como parte de un grupo que haya dejado de violar dichos derechos. La legislación debe reconocer la aplicabilidad del derecho internacional humanitario, los procesamientos por violaciones específicas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;
    • medidas concretas y efectivas para garantizar que las víctimas y sus familiares, incluidas las mujeres y niñas que hayan sufrido abusos sexuales en el contexto del conflicto armado, reciben plena reparación conforme establecen las normas internacionales. Esa reparación debe incluir la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición;
    • medidas para garantizar que los beneficios de que gocen aquellos que no sean responsables de violaciones de derechos humanos son condicionales, dependiendo de que estos paramilitares colaboren plenamente con las autoridades judiciales, revelen toda la información sobre los bienes, la estructura y los miembros del grupo, entreguen todos los bienes adquiridos durante su participación en el grupo, cumplan totalmente el cese de hostilidades como individuos y como grupo, y paguen indemnizaciones a las víctimas. Los beneficios conseguidos deben cumplir las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación;
    • medidas para garantizar que los combatientes desmovilizados no son “reciclados” en el conflicto. Estas medidas deben incluir la prohibición de que estos hombres empuñen armas y tengan empleos en las fuerzas de seguridad y en empresas de seguridad privadas y formen parte de redes de informantes civiles, hasta que se pueda garantizar que aquellos que puedan ser responsables de violaciones de derechos humanos no son “reciclados” por estas vías.

    Amnistía Internacional pide al gobierno de Colombia que tome todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad, romper los vínculos entre los paramilitares y las fuerzas de seguridad y garantizar la seguridad de los sectores civiles que corren especial peligro. Estas medidas deben incluir:

    • poner en práctica una política global de derechos humanos que cumpla plenamente las obligaciones internacionales contraídas por Colombia, así como las recomendaciones en materia de derechos humanos formuladas por la ONU y por otros órganos internacionales;
    • llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y garantizar que los individuos y sectores responsables de apoyar militar, política y económicamente al paramilitarismo comparecen ante la justicia, y que los miembros de las fuerzas de seguridad implicados por investigaciones judiciales o disciplinarias en ese tipo de casos o que actúen en connivencia con los paramilitares son suspendidos del servicio hasta que se determine su culpabilidad o inocencia;
    • dar marcha atrás en las propuestas que arrastran a los civiles aún más al conflicto y permiten que los paramilitares se “reciclen”, como la red de informantes civiles y el decreto 2767, que autoriza la colaboración a sueldo con las fuerzas de seguridad;
    • poner fin a la campaña gubernamental para minar y desacreditar la labor legítima de los defensores de los derechos humanos, los sindicalistas y otros activistas sociales, muchos de los cuales han sido víctimas de detenciones masivas, detenciones arbitrarias y asaltos a sus casas y oficinas;
    • retirar su objeción en virtud del artículo 124 del Estatuto de Roma, que permite a Colombia rechazar durante un periodo de siete años la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para investigar crímenes de guerra. Amnistía Internacional pide a la comunidad internacional:
    • no respaldar ni política ni económicamente el proceso de desmovilización hasta que el gobierno colombiano ponga en práctica un marco jurídico para la desmovilización de los grupos armados ilegales que sea plenamente conforme con las normas internacionales del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación;
    • instar al gobierno colombiano a poner en práctica las recomendaciones anteriores y supervisar estrechamente sus esfuerzos para dar cumplimiento a estas recomendaciones y a las efectuadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros órganos intergubernamentales.
    Amnistía Internacional, septiembre de 2005
    Índice AI: AMR 23/019/2005

    Notas

    [1] Esto se ha documentado en numerosos informes de Amnistía Internacional, como Colombia. Un laboratorio de guerra: Represión y violencia en Arauca (índice AI: AMR 23/004/2004), y Colombia. Cuerpos marcados, crímenes silenciados: Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado (índice AI: AMR 23/040/2004).[Volver]

    [2] Durante estas visitas, Amnistía Internacional también ha reunido información sobre la desmovilización paramilitar en el resto del país.[Volver]

    [3] Véase Colombia: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). A la atención del Sr. Manuel Marulanda, (índice AI: AMR 23/124/2002).[Volver]

    [4] La función de la Procuraduría General de la Nación es llevar a cabo investigaciones disciplinarias sobre las denuncias de conducta indebida, incluidas violaciones de derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, como los miembros de las fuerzas de seguridad.[Volver]

    [5] NCOS, SAGO, Terre des Hommes France, Comisión de las Iglesias para Asuntos Internacionales, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Commissie Rechtvaardigheid, en Verde, Tras los Pasos Perdidos de la Guerra Sucia, Ediciones NCOS, Bruselas, 1995, p. 90.[Volver]

    [6] Véase Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad. Zona 14a 1966…, volumen 1, anexo, http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/anexo.html.[Volver]

    [7] Véase Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad. Zona 14a 1966…, volumen 1, anexo, http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/anexo.html.[Volver]

    [8] CIDH, Informe núm. 41/02, Admisibilidad, Petición 11.748, José Del Carmen álvarez Blanco y Otros (Pueblo Bello), Colombia, 9 de octubre de 2002.[Volver]

    [9] Véase Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad. Zona 14a 1966…, volumen 1, anexo, http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/anexo.html.[Volver]

    [10] En el capítulo 4 encontrarán un examen del marco legal para las negociaciones con los paramilitares.[Volver]

    [11] Según la ley colombiana, los miembros de grupos armados ilegales acusados de delitos “políticos” como la rebelión o la sedición no pueden ser extraditados. Sin embargo, los delitos de narcotráfico sí son susceptibles de extradición. Estados Unidos ha cursado peticiones de extradición contra varios negociadores paramilitares clave por cargos de narcotráfico.[Volver]

    [12] En el capítulo 4 encontrarán un examen del decreto 128.[Volver]

    [13] En el capítulo 7 encontrarán un examen del proceso de desmovilización del BCN.[Volver]

    [14] La Fiscalía General de la Nación fue establecida por la Constitución de 1991 para investigar y procesar todos los delitos cometidos en Colombia, incluidos los abusos y violaciones contra los derechos humanos.[Volver]

    [15] El Espectador, 14 de diciembre de 2004.[Volver]

    [16] Resolución CP/RES 859 (1397/04). En ella, el Consejo Permanente invitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a prestar servicios de asesoramiento a la MAPP/OEA.[Volver]

    [17] El acuerdo firmado entre el gobierno colombiano y la OEA establece que “La Misión no intervendrá en los asuntos internos de Colombia, así como tampoco emitirá juicios sobre las decisiones jurídicas o políticas que son propias de la soberanía del Estado Colombiano”.[Volver]

    [18] Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, Customary International Humanitarian Law, 2 volúmenes: Volumen I, “Rules”, Volumen II, “Practice” (2 partes), Cambridge University Press, 2005.[Volver]

    [19] La Comisión de Derechos Humanos adoptó los Principios Básicos el 19 de abril de 2005.[Volver]

    [20] E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II.[Volver]

    [21] Principio 4, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II.[Volver]

    [22] CIDH, Informe sobre el proceso desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párrafo 30.[Volver]

    [23] OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párrafo 32.[Volver]

    [24] OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párrafo 35.[Volver]

    [25] Según los Principios y Directrices Básicos (artículo 19), “La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”.[Volver]

    [26] Por daños físicos y mentales, pérdida de oportunidades, daños materiales y pérdidas de ingresos, perjuicios morales y gastos de asistencia jurídica y servicios médicos, sociales y psicológicos.[Volver]

    [27] Incluida la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.[Volver]

    [28] Entre las medidas que deben tomarse para brindar satisfacción en virtud del artículo 22 de los Principios y Directrices Básicos se encuentran “[u]na declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella” y “[u]na disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades”.[Volver]

    [29] OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párrafo 43.[Volver]

    [30] OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párrafo 38.[Volver]

    [31] Véase recuadro supra.[Volver]

    [32] El gobierno colombiano, el grupo G24 de países donantes, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y las Naciones Unidas se reunieron en Londres en julio de 2003 y en Cartagena en febrero de 2004 para debatir, entre otras cosas, la puesta en práctica, por parte del gobierno de Colombia, de las recomendaciones en materia de derechos humanos formuladas por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las dos reuniones concluyeron con una declaración en la que el gobierno de Colombia se comprometía a cumplir dichas recomendaciones.[Volver]

    [33] A la reunión de Cartagena asistieron representantes de alto nivel de los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, México, Noruega, Suiza, la UE y sus Estados miembros, la Comisión Europea, el sistema de la ONU, la CAF, el BID, el FMI, el Banco Mundial y el gobierno colombiano.[Volver]

    [34] Ley 975 de 2005.[Volver]

    [35] Carta a los legisladores de la Comisión Primera del Senado y la Cámara de Representantes: Observaciones al Proyecto de Ley Justicia y Paz, 30 de marzo de 2005, DRP/175/05.[Volver]

    [36] Semana, 21 de febrero de 2005.[Volver]

    [37] Colombia, al haber invocado el artículo 124 del Estatuto de Roma, no reconoce la competencia de la CPI respecto a los crímenes de guerra durante un periodo de siete años. A consecuencia de ello, la CPI no puede investigar los casos de crímenes de guerra cometidos en este país. Sin embargo, sí puede investigar los casos definidos como crímenes contra la humanidad.[Volver]

    [38] Carta a los legisladores de la Comisión Primera del Senado y la Cámara de Representantes: Observaciones al Proyecto de Ley Justicia y Paz, 30 de marzo de 2005, DRP/175/05.[Volver]

    [39] Carta a los legisladores de la Comisión Primera del Senado y la Cámara de Representantes: Observaciones al Proyecto de Ley Justicia y Paz, 30 de marzo de 2005, DRP/175/05.[Volver]

    [40] Juan Carlos Vélez Rincón, “Conflicto y Guerra: la lucha por el orden en Medellín”, Estudios Políticos, enero-junio de 2001.[Volver]

    [41] Juan Carlos Vélez Rincón, “Conflicto y Guerra: la lucha por el orden en Medellín”, Estudios Políticos, enero-junio de 2001.[Volver]

    [42] íbid.[Volver]

    [43] Actualidad Colombiana, 31 de marzo a 14 de abril de 2004.[Volver]

    [44] El Tiempo, 7 de julio de 2003.[Volver]

    [45] En una carta fechada el 29 de noviembre de 2000, los miembros de La Terraza admitieron haber participado en varios homicidios destacados bajo las órdenes de Carlos Castaño. Aunque Don Berna había negado tener vínculos con La Terraza, Carlos Castaño indicó en su biografía (Mi Confesión) que Don Berna había sido el principal intermediario entre las AUC y La Terraza.[Volver]

    [46] La información publicada en los medios de comunicación sugiere que varios centenares de paramilitares murieron en enfrentamientos entre el BCN y el BM. Según la información aparecida en la prensa, el 9 de agosto de 2002, 24 paramilitares del BM fueron objeto de una emboscada y asesinados por el ejército en el municipio de Segovia, departamento de Antioquia, tras haber sido engañados para hacerles creer que iban a participar en una operación militar. El ejército alegó que los paramilitares habían muerto en combate. Esta versión de los hechos resultó útil para justificar ese año la certificación para recibir ayuda militar del gobierno estadounidense. El homicidio de los paramilitares también se consideró un castigo del BM por su disidencia y sus críticas al papel del narcotráfico en las AUC.[Volver]

    [47] El Colombiano, 26 de septiembre de 2003.[Volver]

    [48] Según la información recibida, el Bloque Héroes de Granada se desmovilizó el 1 de agosto de 2005.[Volver]

    [49] Semana, 25 de septiembre de 2004.[Volver]

    [50] Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, 2004.[Volver]

    [51] Defensoría del Pueblo, Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las Autodefensas Unidas de Colombia como signo de su voluntad de paz para el país, 24 de septiembre de 2004.[Volver]

    [52] En el capítulo siguiente encontrarán un examen de los esfuerzos del BCN por crear un movimiento sociopolítico.[Volver]

    [53] Eduardo Pizarro, citado en un informe redactado por la Personería de Medellín: Balance de la Situación de derechos humanos en Medellín durante 2004.[Volver]

    [54] Véase Personería de Medellín, Balance de la Situación de derechos humanos en Medellín durante 2004.[Volver]

    [55] Véase Personería de Medellín, Balance de la Situación de derechos humanos en Medellín durante 2004.[Volver]

    [56] Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y los Reincorporados del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia, 10 de diciembre de 2003.[Volver]

    [57] La red de informantes creada por el ejército pide a los civiles que recopilen y pasen información confidencial sobre grupos armados ilegales a las fuerzas de seguridad. Según las cifras ofrecidas por el gobierno, en agosto de 2004 participaban en esta red más de 2,5 millones de personas. Véase el informe de Amnistía Internacional Colombia: Seguridad, ¿a qué precio? La falta de voluntad del gobierno para hacer frente a la crisis de derechos humanos (índice AI: AMR 23/132/2002).[Volver]

    [58] Antes de la desmovilización, los paramilitares actuaban desde diversas sedes en distintas áreas de la ciudad: lo que se conocía como Oficinas. Según los informes, tras la desmovilización muchas de estas Oficinas siguieron funcionando, mientras que se crearon otras estructuras similares para “representar” los intereses de los desmovilizados. Estas estructuras asumieron funciones semejantes a las de las Oficinas: por ejemplo, coordinaban el pago del dinero de protección a cambio de servicios relacionados con la seguridad.[Volver]

    [59] El Tiempo, 31 de mayo de 2005.[Volver]

    [60] Mono Jojoy es un comandante de las FARC.[Volver]

    [61] Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, 2004.[Volver]


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