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09abr03
Informe sobre la masacre de Mondoñedo.
Por Alfonso Mora León.
LA MASACRE DE MONDOÑEDO
Con el nombre de MASACRE DE MONDOÑEDO se conoce en los estrados judiciales de Colombia la EJECUCION EXTRAJUDICIAL de seis luchadores populares señalados por UN INFORMANTE A SUELDO de los Organismos de Seguridad del Estado colombiano como integrantes de la Red Urbana de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC en Bogotá, quienes fueron secuestrados, torturados y asesinados por algunos miembros del blanco antisubversivo de la Dirección Nacional de Policía Judicial de la Policía Nacional "DIJIN" el 6 y 7 de septiembre de 1.996 en Bogotá, según sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA de fecha 31 de enero de 2.003 por la cual condena a la pena principal de CUARENTA (40) AÑOS DE PRISION E INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS por un período de veinte (20) años a los Agentes de Policía JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA y JOSE IGNACIO PÉREZ DÍAZ y compulsa copias de las actas de audiencia pública para que la Fiscalía General de la Nación abra investigación penal por los presuntos delitos de SECUESTRO, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO contra los Capitanes de la Policía Nacional CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ y HECTOR EDISON CASTRO CORREDOR; el Sargento 2Ί. BARRERA ORTIZ NESTOR GABRIEL; el Cabo 1Ί. SALAZAR PIÑEROS PABLO; el Cabo 1Ί. RODRIGUEZ CARVAJAL ALBEIRO; el Cabo 2Ί. VILLALBA TOBAR HERNANDO, el Patrullero MORA POLANCO MILTON MARINO y el Agente FABARA ZUÑIGA FILEMON, todos miembros del blanco antisubversivo de la DIJIN en Bogotá. De igual manera compulsa copias para que la Procuraduría General de la Nación abra los respectivos procesos disciplinarios contra dichos sujetos.
LOS HECHOS
El día seis (6) de septiembre de 1.996 los señores VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIO GÓMEZ Y ARQUIMEDES MORENO MORENO salieron de sus residencias en Bogotá a cumplir entre ellos una cita con el fin de acordar las medidas de protección que adoptarían debido al seguimiento y acoso del que estaban siendo objeto por parte del GRUPO CONTRA ARMADOS ILEGALES DE LA DIJIN DE LA POLICIA NACIONAL como consecuencia de haber sido señalados por el sujeto CARLO JULIO CHAPARRO NIETO como integrantes de la Red Urbana de las FARC en Bogotá, sin que volvieran a aparecer desde entonces, ante lo cual sus familiares y parientes que ya estaban advertidos por ellos del grave peligro que corrían sus vidas, procedieron a buscarlos en hospitales, clínicas, cuarteles y cárceles hasta llegar a la morgue.
Las personas antes mencionadas fueron encontradas muertas y sus cuerpos mutilados e incinerados el día siete (7) del mismo mes de septiembre de 1.996 en el basurero de MONDOÑEDO ubicado en terrenos de la Hacienda FUTE situada en la carretera que conduce del municipio de Mosquera al de Soacha, Departamento de Cundinamarca.
Ese mismo día, los señores MARTIN ALONSO VALDIVIESO BARRERA Y FEDERICO QUESADA fueron asesinados con numerosos disparos de arma de fuego en horas de la mañana en el municipio de Fontibón y en el Barrio Argelia de Ciudad Kennedy de Bogotá, respectivamente, por sujetos que se movilizaban en un taxi, en una motocicleta y en una camioneta roja HY LUV de color rojo que según la investigación posterior, hacían parte del parque automotor de la DIJIN. Los seis jóvenes asesinados eran amigos entre sí.
De acuerdo con las pruebas recaudadas dentro de los plenarios se consideró procedente la unificación de la investigación puesto que se trataba de hechos ocurridos en iguales circunstancias de tiempo y al parecer por los mismos autores, y además, considerar que las seis víctimas habían sido señaladas por el mismo informante de pertenecer a la Red Urbana de las FARC en Bogotá.
LA INVESTIGACION
Para investigar estos crímenes de LESA HUMANIDAD se comisionó a una Fiscal delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que, de acuerdo con el acervo probatorio calificó provisionalmente los hechos como SECUESTRO, TORTURA Y HOMICIDIO AGRAVADO y resolvió la situación jurídica del capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE, quién para la época de los hechos era el Comandante del Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN y de los policiales integrantes de dicho Grupo JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ, FERLEY ALFONSO PINEDA, WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, RODRIGO COBOS SALDARRIAGA Y ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO con MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE EXCARCELACION y dejó vinculado a la investigación con prohibición de salir del país y de permanecer a disposición del despacho al Teniente HECTOR EDISON CASTRO CORREDOR, según Resolución de fecha 7 de julio de 1.998 dentro del Sumario 145 UNDFDH.
La acusación particular o parte civil del proceso penal ha estado a cargo desde un principio del COLECTIVO DE ABOGADOS JOSE ALVEAR RESTREPO y del abogado JUAN MANUEL RAMIREZ ACERO, quienes han actuado con gran profesionalismo como Defensores de Derechos Humanos y han sido víctimas de permanentes acosos y amenazas por parte de desconocidos que han tratado de impedir a como de lugar que cumplan con su sagrado deber de buscar la verdad de los hechos y el castigo de los reales responsables.
EL INFORMANTE
Dentro de la investigación la Fiscalía pudo establecer que una persona que venía declarando dentro de pluralidad de procesos que se adelantaban contra presuntos miembros de la subversión bajo la CLAVE LUNA para proteger su reserva de identidad tenía el nombre de CARLOS JULIO CHAPARRO NIETO y que esta persona era la misma persona de que hablaban los familiares de las víctimas en sus declaraciones cuando éstas les habían dicho que CARLOS CHAPARRO los había señalado ante la DIJIN como miembros de la Red Urbana de las FARC en Bogotá.
Los parientes de las víctimas que venían colaborando en la investigación lograron establecer que CARLOS CHAPARRO había trabajado como empleado de la Central Nacional Provivienda de la cual fue despedido por la pérdida de un dinero puesto a su cuidado, que había ingresado a la Guerrilla de las FARC y que al mismo tiempo trabajaba para los Organismos de Seguridad del Estado como la SIJIN y la DIJIN habiendo logrado la infiltración del Agente de la Policía JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL bajo los alias de "EL PAISA" y de "SEBASTIAN" y que al parecer había asesinado en Sibaté a un joven de nombre MARCO FIDEL ROJAS RODRIGUEZ actuando como SICARIO por lo cual fue expulsado de las FARC y que creyendo que VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, quién hacía vida marital con una ex -amante que lo había abandonado, era la persona que lo había denunciado ante las FARC de haber cometido este asesinato, resolvió denunciarlo a él y a su grupo de amigos de pertenecer a la Red urbana de las FARC para acabar con ellos como una medida de retaliación y venganza.
LA ACUSACION DE LA FISCALIA
Por Resolución de fecha 3 de agosto de 1.999 la Fiscalía delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos profiere ACUSACION contra los agentes de la DIJIN JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, RODRIGO COBOS SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ, CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA Y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, como presuntos responsables en concurso de los delitos de SECUESTRO Y HOMICIDIO AGRAVADO de que fueron víctimas VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIO GOMEZ, ARQUIMEDES MORENO MORENO, FEDERICO QUEZADA Y MARTIN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, los días 6 y 7 de septiembre de 1.996 y PRECLUYE la instrucción para el capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE que somete al grado jurisdiccional de CONSULTA.
Cuando se dictó la Resolución de acusación todos los presuntos responsables habían salido del lugar de detención preventiva con el beneficio de LIBERTAD PROVISIONAL por VENCIMIENTO DE TERMINOS, una de las formas más frecuentes de IMPUNIDAD en Colombia que consiste en dejar que corra el tiempo sin que nada se decida dentro del proceso para dar lugar a que los sindicados puedan pedir su libertad provisional con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Expedida la Resolución de acusación se libraron las correspondientes Órdenes de captura que jamás fueron ni han sido cumplidas a pesar de que los acusados con alguna frecuencia visitan las instalaciones de la DIJIN en Bogotá.
Es bueno resaltar y hacer saber que la Sra. Fiscal Delegada que inició la investigación y vinculó a los miembros de la policía aludidos, ordenando su detención preventiva, poco después fue objeto de serias amenazas contra su vida y la de su familia, obligándola así a renunciar del caso y a salir del país para exiliarse. Igual suerte corrió el padre y la familia de una de las víctimas por el hecho de exigir a las autoridades que se conociera la verdad que rodeó la muerte de su hijo y amigos, que se hiciera justicia y se reparara el daño y además, por prestar su colaboración en la investigación.
EL RECURSO DE APELACION
El Agente del Ministerio Público Primer Nivel Doctor JORGE VALENCIA ROMAN presenta Recurso de Apelación contra la Resolución de Acusación y solicita la nulidad parcial de la investigación a partir del cierre de investigación con miras según él a buscar una investigación integral y al resolverse el Recurso, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Especial de descongestión, Radicación No.40.370- 2ͺ. Instancia, declara la nulidad parcial del cierre parcial de la investigación de fecha mayo 11 de 1.999, respecto exclusivamente del capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE, y en consecuencia, REVOCA LA PRECLUSION de instrucción otorgada a su favor y CONFIRMA la providencia calificatoria objeto de la impugnación.
PRECLUSION PARA DOS OFICIALES IMPLICADOS
Por Resolución calendada el 7 de junio del año 2.001 la Fiscalía instructora a cargo del Doctor HERNANDO CASTAÑEDA ARIZA, quien sucedió en la investigación a la exiliada y pundonorosa Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos Doctora CLAUDIA ELVIRA GONZALEZ, sin hacer el más mínimo esfuerzo por buscar la verdad de los hechos y sin haber querido vincular al proceso al capitán de la Policía CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ, Oficial que por jerarquía y antigüedad estaba al mando del Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN reemplazando al Comandante titular capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE durante su ausencia por necesidades del servicio en la fecha en que se comete la masacre, a pesar de las reiteradas solicitudes que en tal sentido le hiciera el agente del Ministerio Público y de las peticiones fundamentadas en las pruebas arrimadas a la investigación presentadas por la parte civil para que se los llamara a JUICIO, PRECLUYO la instrucción a favor del capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE y del teniente HECTOR EDISON CASTRO CORREDOR, oficial que desde mucho tiempo atrás tenía individualizadas a las víctimas, conocía por labores de inteligencia la dirección de sus viviendas, era el Jefe del Grupo antisubversión y asumió el cargo de Jefe Operativo del Grupo durante esos mismos días, y por lo tanto, se presumía con fundados indicios debidamente probados que había tenido que ver en el desarrollo de los macabros acontecimientos.
Amparándose en esta Resolución de PRECLUSION la Fiscalía instructora no ha tenido en cuenta los gravísimos cargos que en la sesión de audiencia pública del 3 de agosto de 2.001 le formula a este oficial bajo la gravedad del juramento el Agente de Policía WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, uno de los acusados, en la que solicita que se vincule a HECTOR EDISON CASTRO CORREDOR que en la actualidad tiene el grado de capitán, como autor intelectual y material de estos crímenes de LESA HUMANIDAD como acertadamente los define o califica el señor Juez Sexto Penal Especializado del Circuito de Bogotá, en sentencia de fecha 31 de enero de 2.003 cuando dice: al folio 34 del acta de audiencia: < ..... siendo digno de destacar que al principio la investigación fue adelantada por algunas Fiscalías locales, cuando estaba en sus albores la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que fue creada para conocer de los delitos especialmente violatorios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y NO CABE LA MENOR DUDA QUE ES UN HECHO DE LESA HUMANIDAD, por ello, en noviembre primero (1Ί.) de 1.996 se dispuso que las investigaciones se continuaran adelantando por parte de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. > .
Tanto la declaración vertida al sumario por el procesado CHITIVA GONZALEZ en la sesión de audiencia pública del 3 de agosto de 2.001, como un ejemplar de la Sentencia dictada por el Juzgado de conocimiento obran como pruebas en el preliminar 543 A para que el Señor Fiscal investigue a los inculpados que no han sido investigados. Sin embargo, el Señor Fiscal Castañeda Ariza a pesar del derecho de petición que presentó el padre de una de las víctimas para que abriera la instrucción vinculando a los nuevos inculpados y al ahora capitán CASTRO CORREDOR, FAVORECIDO CON LA PRECLUSION QUE ESTE MISMO FUNCIONARIO PROFIRIO SIN TENER EN CUENTA LOS SESUDOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA PARTE CIVIL EN SUS ESCRITOS DE CONCLUSION, NI ABRE LA NUEVA INSTRUCCIÓN, NI DICTA RESOLUCION INHIBITORIA, talvez porque considera que los muertos gozan de buena salud y que en cuanto al capitán Castro Corredor no puede ser objeto de DOBLE INCRIMINACION conforme al artículo 8 de la ley 599 de 2.000 que dice : " Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar mas de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le de o se le haya dado, SALVO LO ESTABLECIDO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ".
Es claro que en este caso es aplicable la salvedad consignada en la parte final del artículo 8 del Código Penal al ahora Capitán CASTRO CORREDOR porque de acuerdo a los instrumentos internacionales que ha firmado Colombia los crímenes de lesa humanidad, violatorios de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario como los que nos ocupan están por fuera de esta prohibición legal y deben investigarse por mandato supremo del artículo 93 de la Carta Política. Sin embargo, la Fiscalía hace caso omiso del cumplimiento de la ley y de la Constitución Nacional que así lo ordena.
LAS PRUEBAS RECAUDADAS DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO
Las víctimas de la MASACRE habían dado a conocer a sus parientes que el Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN les venía haciendo seguimientos, tenía elaborados retratos hablados de cada uno de ellos, lo mismo que detectadas las direcciones de sus casas y que en cualquier momento iban a ser capturados y desaparecidos como consecuencia del señalamiento que les venía haciendo el sujeto CARLOS CHAPARRO como integrantes de la Red Urbana de las FARC en Bogotá, y uno de ellos, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, le entregó a su padre el 4 de septiembre de 1.996, dos días antes de ser secuestrado, torturado y ejecutado extrajudicialmente, la fotocopia de una fotografía de ese individuo y le informó que el viernes seis (6) de septiembre todos los amenazados se reunirían por los lados de la bolera del Salitre en las horas de la mañana para estudiar la situación y ver qué camino tomaban.. Estas versiones llevadas al proceso mediante declaraciones juramentadas rendidas por ALFONSO MORA LEON, CLARA INES GOMEZ, URIEL MORA MONCALEANO, CLAUDIA PATRICIA BOLAÑOS GOMEZ, CLARA LUCIA CADENA BARAHONA, el testigo con reserva de identidad PABLO II, DIANA MARIA LUNA GULUMA Y JOSE MARBEL ZAMORA PEREZ, le permitieron a la Fiscal investigadora dirigir sus pesquisas hacia el Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN en Bogotá.
Posteriormente, el domingo 8 de septiembre cuando ya los amenazados habían sido asesinados, una persona que no quiso dar su nombre le informó telefónicamente al padre de una de las víctimas que su hijo JENNER de quién dijo ser amiga, había sido capturado el viernes por la mañana junto con VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, ARQUIMEDES MORENO Y OTRO MAS por unos militares, unos de civil y otros uniformados y que se los habían llevado talvez para un cuartel del ejército o de la policía y que los buscara en los hospitales, en las cárceles o en la morgue porque la situación era grave y fue así como encontró el cadáver de su hijo JENNER mutilado e incinerado en la morgue del municipio de Mosquera donde habían otros tres cadáveres en iguales circunstancias de personas que no conocía, que posteriormente fueron identificados como VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JUAN CARLOS PALACIO GOMEZ Y ARQUIMEDES MORENO MORENO, quienes también figuraban en el listado de personas en peligro de que le había hablado su hijo. Mientras buscaba en Medicina Legal de Bogotá a su hijo desaparecido, se enteró que los familiares de FEDERICO QUESADA a quién conocía, habían llevado su cuerpo sin vida a la morgue después de retirarlo del hospital de Ciudad Kennedy en Bogotá donde había sido llevado herido de bala en hechos ocurridos el sábado 7 de septiembre en las primeras horas de la mañana.
En la segunda semana de noviembre de 1.996 una persona que manifestó estar interesada en "sanear la institución que había cometido los crímenes y que estaba convertida en una cueva de asesinos donde todos tenían que comer callados " hizo contacto con el señor Alfonso Mora, padre de una de las víctimas, y le manifestó que sabía quién era él y que si se comprometía a guardarle la espalda y a no identificarla de ninguna manera le contaría todo lo que sabía de esos asesinatos en los cuales había perdido la vida su hijo, pero que de lo contrario y a la menor indiscreción de su parte lo pagaría con su vida ya que no estaba buscando beneficios económicos SINO SANEAR LA INSTITUCION y que el único precio de su información era la lealtad entre los dos. Que para disipar las dudas le hizo entrega de la fotocopia de la carta de compra-venta de un campero toyota cabinado blanco de placas NEJ-626 de Zarzal Valle que según esa persona portaba DINO en el momento de su captura, que como estaba interesada en pasar la información a un pariente o amigo de los muertos, había ido a las exequias de CHAYANNE en la funeraria Gaviria y a las de DINO y que en ambas funerarias lo había visto y que como consideraba que esa era la persona que buscaba por su seriedad, había resuelto seguirlo para hacer contacto. En esos momentos le pide que anote los nombres o alias de DINO, CHAYANNE, DAGO, RUBEN, FREDY Y EL MONO ROQUE O MONO SAAVEDRA que eran los muchachos que habían muerto y que todos ellos estaban señalados como miembros de la Red Urbana de las FARC por dos informantes que trabajaban para la DIJIN, el B-2 y la Fiscalía como testigos sin rostro. Que uno de esos informantes llamaba CARLOS CHAPARRO y tenía los alias de LUNA y EL AGUILA y que el otro informante era un policía que trabajaba en la Avenida Caracas con la calle sexta apodado el PAISA. Que posteriormente lo buscaría para contarle como el Grupo de Inteligencia de Armados Ilegales de la DIJIN al mando de un CAPITAN y con la ayuda de los dos informantes había armado el operativo para acabar con la Red Urbana Antonio Nariño de las FARC y que en esa tarea habían participado dos mujeres; que para los contactos no habrían citas previas sino encuentros de momento. Le dijo igualmente que el Comandante del Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN era el capitán de la Policía JOSE HUMBERTO RUBIO.
A finales de diciembre de 1.996 la persona informante vuelve a contactar con el señor Mora en la plazoleta de la Universidad del Rosario y le cuenta que el gancho para atrapar a la Red Urbana de las FARC en Bogotá fueron dos mujeres, una de nombre BETTY y otra de nombre MARIA PATRICIA GARCIA, concuñada y amante, respectivamente, de CARLOS CHAPARRO a quién la Red buscaba para ajustarle cuentas. Le refiere que para atraer a la guerrilla a una trampa, le hacen saber que Chaparro y María Patricia dormirán en casa de BETTY en la noche del 5 al 6 de septiembre a fin de que vayan a buscarlo pero que esto no se da y ante esto, el Grupo contra armados ilegales le hace seguimiento a Arquímedes Moreno, alias Dago y logran así dar con el paradero de DINO, RUBEN Y FREDI a quienes capturan y dan muerte en la madrugada del 6 de septiembre de 1.996 en el botadero de basuras llamado MONDOÑEDO pero que como aún faltaban por asesinar EL MONO ROQUE y CHAYANNE cuyas casas también tenían detectadas, el Grupo contra Armados Ilegales se divide en dos, cada grupo con un informante. Que el grupo que sale para Fontibón en busca del mono Roque o Mono Saavedra se transporta en una camioneta roja doble cabina marca HI LUV y le da muerte en la carrera 103 A con calle 20 y que el otro grupo parte para el Barrio Kennedy por los lados del Barrio Carvajal en busca de CHAYANNE cuya casa también tienen identificada y le dan muerte a bala. También le informa que uno de los agentes que había participado en el operativo lo habían retirado de la policía poco tiempo después de los hechos y que ahora vivía en un pueblo del Tolima y le promete que en posteriores encuentros le dará nombres y direcciones completas.
Judicializada esta información previa verificación de datos se observa lo siguiente:
Que efectivamente el Señor Mora asistió al velatorio de FEDERICO QUEZADA en la Funeraria Gaviria, y desde luego, al de su hijo JENNER ALFONSO MORA en la Funeraria los Olivos, como dice que lo conoció la persona informante, luego la fuente de información no miente en este sentido. Que al analizar el listado de los alias de las víctimas que la persona informante le pidió que anotara con los familiares de cada una de las víctimas, se encuentra que DINO es JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO ; Que CHAYANNE es FEDERICO QUEZADA; Que DAGO es ARQUIMEDES MORENO MORENO; Que FREDY es JUAN CARLOS PALACIO GOMEZ; Que RUBEN es VLADIMIR ZAMBRANO PINZON y que EL MONO ROQUE o MONO SAAVEDRA es MARTIN VALDIVIESO.
Que la carta de compra-venta del toyota blanco cabinado que según la persona informante portaba JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO en el momento de ser secuestrado corresponde al automotor de placas NEJ-626 de Zarzal Valle visto por Uriel Mora el 25 de agosto de 1.996 en que se transportaba ese día su hermano sobre lo cual rindió declaración juramentada que obra en el sumario, luego la información .Que la persona informante menciona que CARLOS CHAPARRO es uno de los informantes al servicio de la DIJIN que ha señalado a las víctimas como miembros de la Red Urbana de las FARC en Bogotá y que ese mismo nombre es el que suministra JENNER ALFONSO MORA a su padre el 4 de septiembre de 1.996 acompañado de la fotocopia de una fotografía de ese individuo, luego la información es cierta.
Que en diligencia de inspección judicial practicada a la investigación radicada bajo el número 26044 de conocimiento de la Fiscalía Regional de Bogotá en donde se investiga la toma guerrillera de que fue objeto la Estación de Policía de ciudad Kennedy aparece la declaración con reserva de identidad recibida bajo la gravedad del juramento al testigo con clave LUNA obrante a folio 166 y s.s. del cuaderno No.2 de fotocopias, que es la misma clave de reserva de identidad con que dice la persona informante que se identifica el informante CARLOS CHAPARRO, luego la información es cierta .En esta pieza procesal el testigo clave LUNA se refiere a HENRY SAAVEDRA a quien se conocía con el alias de ROQUE, el MONO o el PROFE y a FEDERICO QUEZADA, alias CHAYANNE y también se refiere a alias RUBEN de quien dice que su identidad es VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, luego la información de la fuente sobre las actividades de este sujeto es cierta.
Que a folio 24 del cuaderno 2 de copias del proceso disciplinario que adelanta la Procuraduría General de la Nación aparece el Informe No.609 UARMI-DIJIN de fecha 14 de agosto de 1.996 enviado a la Fiscalía regional de Bogotá con destino al proceso 26044 en el cual se remiten los retratos hablados elaborados por ese Organismo con base en la declaración de clave LUNA entre los que se encuentran el de CHAYANNE, DAGO, RUBEN, ROQUE Y EL FLACO JAVIER y se informan las direcciones de las casas donde residen ARQUIMEDES MORENO en el Barrio 20 de Julio y en la Fiscala y la dirección de ROQUE en el edificio San Francisco de la Avenida Caracas con calle 52. Esto confirma la certeza de que la persona informante no le miente al Señor Mora cuando le dice que el testigo clave LUNA es CARLOS CHAPARRO y que este sujeto ha señalado a las víctimas como miembros de la Red Urbana de las FARC en Bogotá.
Que a folio 56 del C. O. No.3 del sumario 145 aparece la declaración rendida bajo juramento en la Fiscalía que investiga estos hechos por la señora DIANA MARIA LUNA GULUMA en la cual hace una pormenorizada relación de las andanzas de CARLO JULIO CHAPARRO NIETO, la enemistad que tenía con VLADIMIR ZAMBRANO PINZON por haberse negado a colaborarle en el asesinato del señor FIDEL ROJAS en Sibaté y por haberle quitado su amante y refiere los fundados temores que tenía Zambrano Pinzón de ser desaparecido y asesinado por la DIJIN.
Que a folio 39 del C. O. No.4 rinde declaración juramentada el señor JOSE MARBEL ZAMORA PEREZ quien dice conocer personalmente a CARLO JULIO CHAPARRO NIETO, cuenta sus andanzas delictivas, entre éstas el asesinato del señor FIDEL RODRIGUEZ en Sibaté, los problemas de resentimiento con VLADIMIR ZAMBRANO PINZON y los temores que tenía de ser desaparecido y asesinado por la DIJIN.
De igual manera en las declaraciones rendidas por DIANA MARIA LUNA GULUMA y JOSE MARBEL ZAMORA PEREZ se da cuenta de que CARLO JULIO CHAPARRO en una ocasión llevó a militar en la célula del Partido a un hombre joven que le decían SEBASTIAN a quién todos llamaban EL PAISA y que posteriormente resultó ser un POLICIA infiltrado en la Red Urbana de las FARC de nombre JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL como él mismo lo confiesa en su indagatoria. Este sujeto es el segundo informante de que habla la persona informante, que fue retirada de la Institución Policiva en Noviembre de 1.996 y se fue a vivir en un pueblo del Tolima que resultó ser Ibagué en la carrera 1ͺ.B No.74-73 donde fue capturado cuando se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva por esta masacre, lo que confirma que la persona informante decía la verdad. Que en diligencia de inspección judicial practicada por la Fiscalía de Instrucción al expediente No.008-005299-97 adelantado en la Procuraduría General de la Nación se fotocopió para que obre como prueba trasladada la declaración de quién declara con reserva de identidad bajo la clave PABLO II (folio 88 C. O. No.4) quién manifiesta conocer a VLADIMIR ZAMBRANO quién le contó dos meses y medio antes de su muerte que su vida corría peligro por los seguimientos de que era objeto por parte de la DIJIN como consecuencia de los señalamientos que le venía haciendo un informante de nombre CARLOS CHAPARRO, antiguo compañero marital de su esposa NANCY PATRICIA BARRETO señalada con el alias de CLAUDIA en los informes de inteligencia, y que de igual manera habían sido señalados por el mismo sujeto varios de sus amigos como JENNER ALFONSO MORA, ARQUIMEDES MORENO, JUAN CARLOS PALACIO GOMEZ, MARTIN VALDIVIESO Y FEDERICO QUEZADA, quienes posteriormente fueron asesinados al parecer por miembros de la DIJIN en Bogotá.
Los sitios que señala la fuente de información como los lugares donde se dio muerte a las víctimas coinciden en su totalidad con las actas de levantamiento de los cadáveres que obran en el proceso y con el lugar donde fue baleado y recogido para ser llevado al hospital de Ciudad Kennedy el señor FEDERICO QUEZADA, lo que prueba la veracidad de su informe.
En cuanto a lo que dice la fuente de información sobre el lugar donde es asesinado el señor MARTIN VALDIVIESO, alias ROQUE y la camioneta roja de doble cabina donde se transportaba el personal de la DIJIN que le dio muerte, se tienen las siguientes pruebas que confirman esta información.: En el cuaderno original No.1 de la indagación preliminar 143 adelantada en un principio por la muerte de FEDERICO QUEZADA y MARTIN VALDIVIESO que después fue integrada a la investigación 145, aparece al folio 97 la declaración rendida por el Agente de Policía JOSE RICARDO CORTES ORTEGA adscrito a la Estación Novena de Policía de Fontibón, con placa No. 08021, quién atendió el caso del homicidio de MARTIN ALONSO VALDIVIESO afirma que una vez verificado que dicho señor se encontraba muerto .los vecinos del sector que vieron los hechos le manifestaron que los autores se movilizaban EN UNA CAMIONETA DE COLOR ROJO Y EN UN TAXI y que eran varios individuos. Al folio 99 del mismo cuaderno obra la declaración del Agente de Policía adscrito a la SIJIN, Grupo antinarcóticos, CARLOS ADELMO VELASQUEZ RODRIGUEZ, quién también atendió el caso junto con el señor WILSON LOPEZ dice que por averiguaciones que adelantaron en el lugar pudieron determinar que los vehículos en que se movilizaban los individuos que ultimaron a MARTIN ALONSO VALDIVIESO eran una CAMIONETA ROJA Y UN TAXI. Al folio 104 aparece la declaración del Agente de Policía OSCAR ARIZA QUIROGA quién dice que él también atendió el caso el 7 de septiembre de 1.996 y que luego de entrevistarse con algunas personas que se encontraban en el sitio de los hechos le dijeron que los autores eran sujetos fuertemente armados que se movilizaban en UN TAXI AMARILLO Y UNA CAMIONETA CHEVROLET LUV DE COLOR ROJO. El señor JOAQUIN DUARTE ORTIZ declara a folio 237 del Proceso disciplinario que adelantaba la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación que primero escucha un disparo y un hombre que gritaba AUXILIO QUE ME VAN A MATAR y que la gente dice que el que le disparó era una persona alta que iba de civil y que llevaba una metralleta miniuzi y que seguidamente pasó una camioneta roja de platón y un taxi amarillo. El señor JOSE HERREÑO FRANCO en declaración obrante 239 del mismo cuaderno dice que los que mataron al hombre que cayó en la carrera 103 A con calle 21 en Fontibón iban en un carro rojo.
DIDASIO ANTONIO ABAUNZA quién declara ante los funcionarios de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría dice que se encontraba cerca al lugar donde dieron muerte a un hombre (se refiere a Martín Valdivieso) y que la gente decía que los sujetos que lo mataron se desplazaban en un carro rojo grande, no automóvil y que el que perseguía al que resultó muerto era un hombre alto, joven, trigueño como de 35 años de edad . Que llevaba en la mano un arma pequeña, podría ser una metra como las que usan las Fuerzas Militares.
A folio 160 del cuaderno No.2 de copias del proceso disciplinario adelantado en la Procuraduría General de la Nación aparece un acta de visita practicada a la DIJIN en donde reposa el listado de vehículos que pertenecían a la UNIDAD DE ARMADOS ILEGALES en el mes de septiembre de 1.996, hallándose en la misma a folio 162, en la que aparece RELACIONADA UNA CAMIONETA CHEVROLET LUV de placas PLM 101, vehículo del cual aparece dentro del proceso una fotografía a folio 243 y SE OBSERVA SU COLOR ROJO.
A folio 236 del mismo cuaderno aparece acta de visita especial practicada en LA UNIDAD DE VEHICULOS DE LA DIVISION DE APOYO TECNICO DE LA DIJIN. La diligencia tiene por objeto identificar unos vehículos y motocicletas asignados a la Unidad de Armados Ilegales de la DIJIN, encontrándose una carpeta DJ-310 QUE REGISTRA LA CAMIONETA CHEVROLET LUV 2.300 DOBLE CABINA, PICCK UP MODELO 1.993, COLOR ROJO ASIGNADA AL GRUPO DE ARMADOS ILEGALES DESDE EL 10 DE JUNIO DE 1.995 HASTA LA FECHA DE LA DILIGENCIA QUE ERA JUNIO 3 DE 1.997.
A folio siguiente aparece el acta levantada en la Dirección Regional Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Bogotá en la que consta que LA CAMIONETA TOYOTA HI LUV DE PLACAS BFE 120 fue recibida oficialmente en esa Dirección el día 5 de febrero de 1.997. (es decir, 5 meses después de haber ocurrido la masacre)
Aparece a folio 217 constancia del parqueadero La Candelaria del pago efectuado por el tiempo que estuvo estacionado el vehículo TOYOTA HI LUV, placas BFE 120 desde el 5 de septiembre de 1.996 hasta el 31 de enero de 1.997.
Al folio 229 aparece la declaración que rinde HECTOR HERNANDO GUTIERREZ RESTREPO, propietario del Parqueadero La Candelaria, y en uno de sus apartes manifiesta que en su Parqueadero se guardan los carros de la DIJIN que capturan por diferentes motivos y que < DE PRONTO LOS SACAN PARA REVISION TECNICA, PERO MUY POCAS VECES, ELLOS VERBALMENTE DICEN VAMOS A LLEVARLO, PERO CASI EL MISMO DIA LO TRAEN >
Las pruebas relacionadas anteriormente confirman al unísono y de una manera indubitable todo lo que lo que le dijo LA FUENTE DE INFORMACION al señor Mora sobre los lugares donde se cometieron los homicidios y los vehículos utilizados por los delincuentes, cuya información fue Judicializada por medio de declaraciones juramentadas.
A folio 182 del cuaderno original No.1 de la investigación con radicación 143 que posteriormente ha formado parte del proceso 145 de la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (Folio 204 del cuaderno No.2 del Proceso Disciplinario adelantado por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría ) aparece la declaración que rindiera CARLOS JULIO CHAPARRO NIETO en marzo de 1.997, diligencia en la que aparecen plasmadas sus características físicas anotándose que de la mano derecha le falta el dedo central y las falanges de los dedos índice, anular y pulgar. En esta declaración manifiesta CARLOS JULIO CHAPARRO NIETO, entre otras cosas, que fue novio de NANCY PATRICIA BARRETO a quién le escuchó mencionar el nombre de RUBEN como la persona QUE DESPUES DE EL, sostuvo una relación afectiva con NANCY PATRICIA BARRETO y agrega que sí conoce a MARIA PATRICIA GARCIA, pues fue su novia y vivió con ella en el Barrio Pablo Neruda y luego vivieron en BOSA y que la cuñada de ella es una señora de nombre BETTY que vive en BOSA y es la esposa de CARLOS GARCIA, hermano de MARIA PATRICIA..Esta declaración es una prueba mas de que la fuente de información del Señor Mora no le ha mentido y concuerda con la versión de su hijo JENNER el 4 de septiembre de 1.996, pues lo dice nadie menos que CARLOS CHAPARRO, la persona a quién se señala como el Informante de la DIJIN que había señalado a las víctimas como miembros de la Red Urbana de las FARC en Bogotá.
A folio 18 del C. O No.2 del Proceso 145 declara la señora CLARA INES GOMEZ, quien es la madre del occiso JUAN CARLOS PALACIO GOMEZ, y entre otras cosas dice que todas las personas que fueron encontradas en el sitio denominado MONDOÑEDO ultimadas con su hijo tenían relación entre sí . y así mismo informa que su hijo antes de su muerte mantenía preocupado y le había dicho que si alguien lo preguntaba que no lo negara, que dijera que él vivía allí y que ella era su mamá y manifiesta que supo que CARLOS CHAPARRO había estado infiltrado entre ellos y que por eso los conocía y los había delatado.
CARLOS ENRIQUE MARTINEZ MARTÍNEZ declara al folio 19 del C. O. No.3, quien tiene una tienda en la carrera 103 A con calle 20 de FONTIBON, que el día que ocurrieron los hechos abrió su establecimiento a las siete de la mañana y que de pronto escuchó una balacera en la esquina de la calle 21, que luego se escucharon los disparos mas cerca del establecimiento, que cuando pasó todo entreabrió la puerta que había cerrado y vio tendido a un señor como a 20 metros de distancia y que por sentido humanitario corrió hacia el sitio para mirar si de pronto se trataba de una persona conocida. Que el joven (se refiere a Martín Valdivieso) estaba todo ensangrentado y en estado de coma pero que de inmediato se quedó quieto, que la gente en la calle comentaba que habían visto un vehículo, como que una camioneta, pero que la gente que vio fue amenazada.
El señor JOSE NOE BOLAÑOS, compañero de la señora madre del occiso JUAN CARLOS PALACIO GOMEZ, al folio 62 del C. O. No.2 declara que conoció al señor CARLO JULIO CHAPARRO como compañero de trabajo en PROVIVIENDA donde trabajó como mensajero.
El Señor ALFONSO MORA LEON, padre del occiso JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, declara nuevamente en un Juzgado de Instrucción Penal de Madrid, España, el 22 de diciembre de 2.000 como consecuencia de la COMISION ROGATORIA suscrita por el Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado a la autoridad judicial de su mismo rango en Madrid España de fecha 16 de junio de 2.000. Entre otras cosas manifiesta que a su regreso de un viaje a Ciudad de México fue contactado nuevamente por su fuente de información quién le dijo que el policía informante apodado el PAISA, de quien le había hablado antes llamaba JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, vivía en la carrera 1ͺ.B No. 74-73 de la ciudad de Ibagué con su esposa y dos niñas y que se dedicaba al comercio en un San Andresito y que al preguntarle si dicho señor tenía alguna señal particular que lo identificara, le respondió que sí, que tenía en la espalda el tatuaje de un alacrán y que entonces viajó a Ibagué y pudo constatar personalmente que Carrillo Montiel vivía en esa dirección donde también vivía su madre GLORIA MONTIEL CRUZ y que fue precisamente en esa dirección donde supo posteriormente que lo habían capturado, lo que es una prueba mas de la verdad de los informes de su fuente que ha servido a la Fiscalía para encontrar la verdad de los hechos y encausar la investigación.
Con el abundante material probatorio recaudado por la señora Fiscal delegada para investigar la masacre y por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación dentro de la investigación disciplinaria contra los policiales que presuntamente estaban involucrados en el crimen que en muchos de sus apartes refleja innumerables puntos de contacto entre sí y de apoyo de unas pruebas con otras pudiéndose colegir la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y la dirección hacia dónde había que buscar a los presuntos responsables, la señora FISCAL INSTRUCTORA requirió a la DIJIN para que suministrara el listado de los funcionarios de esa dependencia que pertenecían a la UNIDAD DE ARMADOS ILEGALES y teniendo en cuenta los informes rendidos en las Ordenes de trabajo tendientes a INVESTIGAR A LOS MIEMBROS DE LA RED URBANA DE LAS FARC EN BOGOTA, determinó llamar a diligencia de VERSION LIBRE a varios de sus integrantes habiéndose establecido cuales de ellos pertenecían al BLANCO SUBVERSION y quienes habían participado en las labores de inteligencia tendientes a individualizar e identificar a la totalidad de los miembros que conformaban esa Red subversiva y su estructura orgánica.
El primero de los indagados es el señor JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL el 3 de junio de 1.998 en Ibagué quién acepta haber sido retirado de la Institución Policiva en Noviembre de 1.996 sin conocer las causas de su retiro, haber laborado como infiltrado en la Red Urbana de las FARC logrando identificar a varios de sus miembros cuyos informes entregaba al Capitán Rubio Conde, que también trabajaban en la misma labor investigativa los agentes Rodrigo Cobo, Chitiva González y José Pérez Díaz; aceptó conocer al señor CARLO JULIO CHAPARRO en el Barrio Pablo Neruda informando que también pertenecía a las FARC y negó haber participado en la masacre. Dijo también que en la Organización guerrillera le decían el PAISA, quedando claro para la Fiscalía que este ex -agente de policía coincide con el sujeto señalado por la fuente de información del señor Mora como el segundo informante que trabajaba para la DIJIN. En igual sentido son coincidentes las declaraciones rendidas por JOSE MARBEL ZAMORA y DIANA MARIA LUNA GULUMA.
La Fiscalía Instructora encuentra serias contradicciones en la injurada del señor Carrillo, lo que indica que tiene un interés en mentir para ocultar la verdad de lo ocurrido resultando peregrinas sus exculpaciones por lo que considera necesario decretar contra él medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presunto coautor de los delitos investigados y posteriormente llamarlo a JUICIO con Resolución de ACUSACION.
A folio 70 del C. O. No.6 rinde indagatoria el agente RODRIGO COBO SALDARRIAGA quién acepta haber trabajado en labores de inteligencia contra la red Urbana de las FARC sin obtener mayores logros pero acepta la identificación de varios de sus miembros y que los informes de inteligencia los rinde al capitán Rubio Conde, manifiesta no haber conocido a CARLO JULIO CHAPARRO PERO SI HABER ESCUCHADO SU NOMBRE en otras diligencias rendidas por él ante otras entidades del estado y sobre las desapariciones, las torturas y los homicidios de las personas pertenecientes a la Red urbana de las FARC objeto de esta investigación se muestra ajeno. Sin embargo, la Fiscalía cuenta con diferente recaudo probatorio que indica que el señor RODRIGO COBO SALDARRIAGA está MINTIENDO y FRAGUANDO una coartada para tratar de evadir la responsabilidad que pudiera tener en los hechos que se investigan y por lo tanto no son de credibilidad sus descargos porque con la prueba que obra en el despacho quedan completamente desvirtuados. Por estas razones le dicta medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y posteriormente lo llama a JUICIO con Resolución de ACUSACION.
El 5 de junio de 1.998 a folio 90 del cuaderno original No.6 rinde indagatoria el capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE y al preguntársele si conoce al señor CARLO JULIO CHAPARRO dice que no porque durante la época que ha comandado el Grupo contra Armados Ilegales no ha tenido ni INFORMANTES ni PERSONAL INFILTRADO y que en cuanto a las labores de inteligencia realizadas sobre la Red Urbana de las FARC lo único que se hizo fue apoyar a la Fiscalía Regional dentro del Expediente radicado 26044 acatando comisorios.
Se muestra totalmente ajeno a los delitos que se investigan y la Fiscalía observa que incurre en algunas imprecisiones en su injurada cuando afirma que no ha habido INFORMANTES, lo que contradice con la declaración rendida por el testigo clave LUNA en las propias instalaciones de la DIJIN en la cual se elaboraron RETRATOS HABLADOS de los miembros de la Red Urbana con destino al proceso 26044 los días 1 y 2 de agosto de 1.996 vistas a folios 66 y 81 del cuaderno que corresponde a las copias DE LA CARPETA DE LABORES DE INTELIGENCIA DE ARMADOS ILEGALES DE LA DIJIN.
De otro lado y como quiera que la declaración de ALFONSO MORA LEON se encuentra en su totalidad corroborada por otras pruebas, se tiene en cuenta su dicho en lo referente a que la Unidad de Armados Ilegales armó su operativo para acabar con la Red Urbana de las FARC con la colaboración de dos informantes, uno de ellos un Policía apodado el PAISA que corresponde a JOSE CARRILLO MONTIEL, y el otro es el señor CARLO JULIO CARRILLO MONTIEL, un rebelde que por diferentes razones decide colaborar con la DIJIN como informante, premisa que se encuentra corroborada con las declaraciones del testigo PABLO II, DIANA MARIA LUNA GULUMA y JOSE MARBEL ZAMORA.
El capitán Rubio Conde alega que para la época en que se sucedieron los hechos se encontraba fuera de Bogotá en cumplimiento del Operativo Platino I en colaboración con la Fiscalía Regional de Bogotá y que por ello no podía estar presente en los acontecimientos objeto de la investigación, pero aunado a lo anterior se encuentran sus propias afirmaciones obrantes al folio 92 del C. C. No.6 cuando dice: " LOGICAMENTE QUE DEBIA TENER CONOCIMIENTO DONDE ESTABA CADA RECURSO HUMANO O MATERIAL ASIGNADO; CUANDO UNO MANDA UNA PATRULLA UNO SABE DONDE ESTA O EN QUE ZONA O SECTOR EL MANEJO DE LOS INFORMANTES ERA DIRECTAMENTE DE LA RESPONSABILIDAD DEL JEFE DEL GRUPO o UNIDAD DE ARMADOS ILEGALES " y agrega que NO EXISTIA LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL SUBALTERNO MANEJARA INFORMANTES PORQUE LA " ORDEN PERMANENTE ERA QUE EL JEFE DE UNIDAD ATENDIERA A ESTAS PERSONAS, NO TUVE CONOCIMIENTO DE QUE OTRAS PERSONAS LO HUBIERAN HECHO Y YO TAMPOCO LO HUBIERA PERMITIDO."
La Fiscalía concluye por deducción que el señor capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE no necesariamente debía estar presente los días 6 y 7 de septiembre de 1.996 para conocer todos los pormenores que rodeaban las actividades que sus subalternos desarrollaban, y si bien es cierto que el señor capitán se ausentaba temporalmente en razón del cargo que cumplía, hay informes que firmaba otro oficial anteponiendo las letras P. A.P. a su firma, también es cierto que estaba nombrado como Jefe de la Unidad de Armados Ilegales de la DIJIN y su función era dirigir y coordinar dicha Unidad de la que él mismo indica que SABIA TODO LO QUE SE HACIA EN ELLA, LO QUE HACIA CADA UNO DE SUS MIEMBROS Y LOS MEDIOS TECNICOS QUE SE EMPLEABAN ESTABAN BAJO SU CONTRO, razón por la cual la Fiscalía lo cubrió con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, después PRECLUYO a su favor la Investigación, medida que fue REVOCADA por el superior para posteriormente ser PRECLUIDO.
Desafortunadamente la Fiscalía nada hizo por investigar las actividades que durante esos mismos días realizó el capitán CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ, quién era el segundo oficial al mando de la Unidad por su grado y por su jerarquía, ni por el Jefe Operativo de la misma Unidad teniente HECTOR CASTRO CORREDOR, contra quienes aparecen graves cargos de responsabilidad en los hechos formulados bajo juramento por el sindicado WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ durante la audiencia pública como se verá mas adelante.
A folio 119 del cuaderno original No.6 aparece la indagatoria del agente de Policía ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO contra quién la Fiscalía profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y posteriormente llamó a JUICIO al considerar que en su indagatoria habían serias inconsistencias de acuerdo a las probanzas y había faltado a la verdad en varias de sus respuestas evidenciándose su intención de ocultar o encubrir alguna realidad, lo que para el despacho es un indicio más de su responsabilidad en los hechos delictivos objeto de la investigación.
El 5 de junio de 1.998 fue oído en indagatoria el Agente de Policía JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ (Folio 125 C. O. No.6) quién se muestra ajeno a los hechos investigados y dice que siempre se ha caracterizado por su buena conducta y que llevaba 16 años al servicio de la Institución sin tacha alguna, cuando lo cierto es que le ocultó a la Fiscalía que estaba involucrado dentro del disciplinario 008110222 de marzo 15 de 1.991 en la cual tenía PLIEGO DE CARGOS y en el Sumario 657 que se adelantaba en el Juzgado 78 Penal Militar en el cual se investiga el SECUESTRO del señor EDILBERTO RIBERA GOMEZ del cual es denunciante el señor OSCAR RIBERA GOMEZ y a pesar de que en el proceso hay pruebas de que era el encargado de recopilar la información que le entregaba CARRILLO MONTIEL durante el tiempo que estuvo infiltrado en la Red Urbana de las FARC, niega esta evidencia y cuando se le pregunta si conoce al señor CARLOS JULIO CHAPARRO dice que es la primera vez que escucha ese nombre. Además de la explicación que da de que por falta de medios y de personal no se podían concretar ni cumplir las órdenes de trabajo relacionadas con individualizar e identificar los miembros de la Red Urbana, las versiones de OTROS INDAGADOS dan cuenta de que para estas labores contaban con varios vehículos, motos, radios, armamento corto y largo y con 22 personas que formaban el blanco antisubversión. Todas estas inconsistencias y mentiras dan lugar a que la Fiscalía lo afecte con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y posteriormente lo llame a JUICIO. Mas adelante se volverá< a hablar de este siniestro personaje.
El 6 de junio de 1.998 a folio 132 del cuaderno original No.2 aparece la indagatoria del teniente HECTOR EDISON CASTRO CORREDOR y dice que su trabajo en el Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN era el de atender los casos de terrorismo y subversión y que sus jefes fueron el capitán Londoño Portela, el capitán Rubio Conde y por último el capitán Héctor Páez ocultándole a la Fiscalía que con el capitán CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ había participado en la masacre de Mondoñedo como se verá más adelante.
Al preguntársele por el informante CARLOS CHAPARRO contestó que nunca tuvo contacto con informante alguno porque de ello se encargaba directamente el Jefe de la Unidad quien lo registraba en un kardex, cuando lo cierto es que este oficial fue quién llevó a la DIJIN a Carlos Julio Chaparro que antes de eso trabajaba para la SIJIN . Al preguntársele por CARRILLO MONTIEL dice que había tenido conocimiento que éste agente había estado infiltrado en la Red Urbana Antonio Nariño enterándose de ello por comentarios de sus compañeros. Niega haber efectuado capturas ni seguimientos y da a entender que su trabajo era generalmente de carácter administrativo, mostrándose como una persona inocente que llega a confundir a la Fiscalía con su capacidad de mentir y sus buenas condiciones de actor de teatro.
La Fiscalía profundamente equivocada sobre su personalidad se abstiene de dictarle medida de aseguramiento, con la advertencia de que ello no obsta para que en el evento en que se llegare a determinar probatoriamente que debe asegurarse su comparecencia al proceso por considerarse que pudo haber tenido participación en los hechos que se investigan, se dictará la medida de aseguramiento que corresponda, mas como aún persisten dudas sobre su completa inocencia, la Fiscalía no precluirá todavía en su favor la investigación.
Posteriormente, la Fiscalía que no hizo nada por investigar a este oficial precluye en su favor la investigación y como si fuera poco, ahora que por declaración juramentada que rinde el 3 de agosto de 2.001 el sindicado CHITIVA GONZALEZ en la cual denuncia la real participación de este elemento en la masacre de Mondoñedo, la Fiscalía no reabre la investigación contra este individuo.
CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA rinde indagatoria la cual obra a folio 138 del cuaderno original No.6. Manifiesta que trabajaba en el Grupo de Armados Ilegales de la DIJIN desde febrero de 1.996 en el cual habían varios blancos de trabajo pero no pertenecía a ningún blanco en especial. Al interrogársele si participó en las labores de inteligencia tendientes a desarticular la Red urbana de las FARC contestó que participó en un allanamiento que se hizo en el Barrio Primavera a la residencia de una mujer de nombre Mercedes y posteriormente le presté apoyo a los seguimientos de un señor al que le dicen DAGO y que no se hizo nada mas porque ese señor se les perdió. Al preguntársele por los resultados obtenidos como producto de las labores de inteligencia adelantadas por el Grupo de Armados Ilegales adujo no tener conocimiento de los logros, afirmación que no coincide con todas las demás versiones rendidas al proceso por todos los sindicados en las diligencias de VERSION LIBRE Y EN SUS INDAGATORIAS, pues todos mencionan a quienes conformaban cada uno de los blancos y al señor ALFONSO PINEDA lo mencionan como asignado al blanco subversión dentro de la Unidad de Armados Ilegales. Al preguntársele si conocía a Carlos Julio Chaparro contestó que no recordaba conocerlo.
Al ponérsele de presente los nombres de las víctimas cuyos homicidios son objeto de investigación, contestó que en una ocasión vio a una de ellas de nombre ARQUIMEDES MORENO MORENO que es el sujeto DAGO, afirmación que no concuerda con su dicho rendido en la VERSION donde dijo que no conoció a ninguno.
La Fiscalía considera que respecto de este señor igual que contra los demás compañeros de blanco pesa el INDICIO GRAVE DE RESPONSABILIDAD en el sentido de que como él mismo lo reconoció en su injurada, laboraba en el Grupo de Armados Ilegales de la DIJIN y que participó en labores de inteligencia y seguimientos que se efectuaron para identificar a los miembros de la Red Urbana de las FARC en Bogotá, tal es así que manifestó que en una ocasión realizó un seguimiento al sujeto conocido como alias DAGO y que a pesar de haber señalado en su indagatoria que no logró identificar a los miembros de la Red, si hizo referencia a que el sujeto apodado DAGO respondía al nombre de ARQUIMEDES MORENO MORENO, lo cual pone en entredicho la sinceridad de sus exculpaciones y mas bien hace pensar acerca de su posible participación en los hechos, razón por la que la Fiscalía le profiere medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Este sujeto posteriormente fue llamado a JUICIO.
WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ fue oído en diligencia de indagatoria en la ciudad de Cúcuta que obra al folio 302 del C. O. No.6.
Dice que trabajó en la DIJIN desde 1.995 hasta finales de 1.996 cuando fue trasladado a Cúcuta y que quién impartía las Órdenes de trabajo en la Unidad de Armados Ilegales era el capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE y afirma que la mayoría de estas Órdenes se les daban de forma verbal.
Al preguntarle si conocía a CARLOS JULIO CHAPARRO contestó que NO, ya que la parte de informantes la manejaba el Jefe de Grupo. Al preguntarle si conocía a CARRILLO MONTIEL dijo conocerlo por pertenecer al mismo grupo pero que desconocía las funciones que él cumplía y no recuerda si llevó a cabo alguna labor de inteligencia con él.
A la pregunta de que cual fue el personal de la Red Urbana que fue identificado, contestó que nunca pudo identificar a nadie.
Cuando es interrogado sobre los hechos que se investigan dice que es completamente ajeno a ellos porque para la época en que ocurren se encontraba haciendo un curso de policía judicial en la DIJIN.
La Fiscalía considera que además de la prueba indiciaria de pertenecer al blanco subversión de armados ilegales de la DIJIN al que se sindica como responsable de los punibles que se investigan, incurre el sindicado en notables contradicciones, desaciertos e imprecisiones que lo comprometen seriamente como posible coautor de los delitos que se investigan, porque en la indagatoria trata de mostrarse completamente ajeno a las labores de inteligencia contra la Red Urbana mientras curiosamente en la VERSION LIBRE recibida el 18 de julio de 1.997 obrante al folio 305 del cuaderno original No.3, contó que estuvo INFILTRADO en la Red Urbana de las FARC de enero a abril de 1.996, porque no entiende el despacho que encontrándose infiltrado, compartiendo citas y reuniones con los integrantes de la Red, no hubiera podido identificarlos por sus nombres o al menos por sus alias, lo que demuestra que miente este señor.
En su VERSION LIBRE hace referencia a un operativo organizado por el Grupo de Armados Ilegales el cual según él "por unas llamadas realizadas al Grupo de Armados Ilegales por una persona que no se identificó, dio información de sujetos pertenecientes a las FARC que se estaban reuniendo en diferentes lugares de la ciudad, quien los identificó también al parecer con nombres completos o alias, se destinó a varios integrantes del Grupo Armados Ilegales para que se trasladaran e individualizaran a dichos sujetos pero que él no fue a eso . " Con esto el Despacho quiere significar que el Grupo de Armados Ilegales de la DIJIN sí llevó a cabo operativos como el mencionado para ir tras las pesquisas de los integrantes de las varias veces mencionada Red Urbana de las FARC, lo que contradice a muchos de los deponentes en este proceso.
Finalmente y como corolario de lo anotado, es menester proferir medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del señor WILLIAM NICOLAS CHITIVA GOPNZALEZ quién posteriormente fue llamado a JUICIO.
LOS MOVILES DE LOS DELITOS
La Fiscalía de acuerdo a lo develado a lo largo de las probanzas y principalmente por lo relatado en sus diferentes intervenciones por el testigo con reserva de identidad CLAVE LUNA. colige que los móviles que inclinaron a que se cometieran tan funestos hechos obedecen a una especie DE RETALIACION Y VENGANZA por parte de los funcionarios de la Policía Nacional en contra de los integrantes de la Red Urbana ANTONIO NARIÑO de las FARC, toda vez que tuvieron información de que dicho Grupo subversivo fue el autor del atentado realizado a la Estación de Policía de Kennedy ocurrida en el año de 1.995, en el cual perdieron la vida tres agentes de policía que se encontraban en el lugar y como lo narra el mencionado testigo encubierto, dejaron tres viudas y varios huérfanos.
LA ETAPA DEL JUICIO
Por reparto corresponde bajo la radicación No. 017-6 al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá la etapa del JUICIO en esta investigación dentro de la cual se practican numerosas pruebas, entre éstas la inesperada declaración vertida bajo la gravedad del juramento en la sesión de AUDIENCIA PUBLICA de fecha tres (3) de agosto de 2.001 por el sindicado WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALES que por su gran importancia se copia en su totalidad, ya que refleja la verdad y toda la verdad de los terribles hechos ocurridos durante los días 6 y 7 de septiembre de 1.996 en la ciudad de Bogotá y cuyos coautores intelectuales y materiales pertenecen al GRUPO CONTRA ARMADOS ILEGALES DE LA DIJIN, bajo las órdenes directas y personales de los capitanes de la Policía Nacional CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ y HECTOR EDISON CASTRO CORREDOR, ambos en libertad gracias a la maldita impunidad y a los canallas que la patrocinan y protegen en Colombia.
Su texto es el siguiente:
Quiero aclarar señor Juez que en este momento voy a hablar con la verdad a estos hechos que se me sindican entre los cuales soy ajeno; sé que hay una justicia divina, como también una justicia terrenal, espero que se me sea escuchado. Cuando me presenté en la SIJIN, por orden de la Jefatura se me trasladó al grupo de inteligencia donde comprendía un blanco dedicado exclusivamente a identificar e individualizar a miembros de la red urbana de las FARC. El blanco anteriormente nombrado de subversión estaba al mando del teniente ALEXANDER TAPIERO y compuesto también por los señores agentes CACUA, PEREZ DIAZ JOSE, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, COBOS SALDARRIAGA, CARRILLO MONTIEL Y ALFONSO PINEDA. Se me ordenó integrar dicho grupo y ponerme al tanto de las actividades realizadas por ellos con anterioridad, creo que desde el año de 1.992. En los primeros meses en dicho grupo se me ordenó hacer parte para cubrir manifestaciones de trabajadores o como llaman comúnmente paros que se llevaban en la ciudad de Bogotá y ya empecé a relacionarme bien con mis compañeros antes mencionados, quien por palabras del agente COBOS SALDARRIAGA, me informó que el agente CARRILLO MONTIEL estaba infiltrado en la red urbana de las FARC; yo siempre echaba de menos su presencia, ya que en las formaciones o reuniones del grupo nunca lo veía. También el agente COBO SALDARRIAGA me manifestó que contaban con un miembro activo de la red urbana de las FARC de nombre CARLOS CHAPARRO. Un día se me ordenó por parte del teniente Tapiero cumplir una cita, no recuerdo el lugar bien, donde hicieron presencia todos mis compañeros antes mencionados y donde me presentaron y conocí al señor CARLOS CHAPARRO, quien si manifestó que era miembro activo de la red urbana de las FARC. Posteriormente acabada esta cita, el dicho informante se retiró en compañía de CARRILLO MONTIEL Y ALFONSO PINEDA. Ya unos meses mas adelante, un mes mas adelante, se me ordenó por la Jefatura ser escolta personal del doctor ANTANAS MOCKUS, con quien anduve por espacio de varios meses. Posteriormente ya andando con él por varios meses, por orden de la Jefatura nuevamente se me ordenó ser escolta personal del hoy Senador ALFONSO LIZARAZO, quien en esos días del año de 1.994 había sido liberado por las FARC; estuve con el señor Lizarazu hasta finales de 1.994. Esto fue lo último y los últimos trabajos que me asignaron durante el tiempo que estuve en la SIJIN. ( .) Quiero dejar constancia que yo me ausenté o aislé durante casi un año de las actividades durante el año de 1.994, de las actividades que se llevaban en el grupo del blanco subversión, donde está comprobado judicialmente que de parte mía, se me ordenó ser escolta de los señores antes mencionados y por tal motivo fue mi ausencia en el blanco del grupo subversivo, nunca supe qué resultados positivos u operativos se hicieron en este tiempo.
Por mi buena hoja de vida y por reconocimiento de mis superiores, a principios de 1.995 fui trasladado a la Dirección de Policía DIJIN, donde hice mi presentación al señor General HUGO POVEDA MARTINEZ, quién ordenó presentarme al grupo de personal, donde inmediatamente me trasladaron al GRUPO DE ARMADOS ILEGALES que estaba al mando del capitán LONDOÑO, no recuerdo el otro nombre. También se me presentó al señor teniente CASTRO CORREDOR, quién estaba como segundo al mando del <grupo antes mencionado. Se me dio a conocer que dicho grupo comprendía de varios blancos, de los cuales hacían parte el blanco de tráfico de armas, el blanco contra el paramilitarismo y el blanco contra la subversión del cual el teniente CASTRO era el JEFE DIRECTO DE ESTOS BLANCOS antes mencionados. No recuerdo bien, pero creo que era para el 30 de mayo de 1.995, fue objeto de toma por parte de la red urbana de las FARC la Estación de Kennedy de la Policía Nacional donde fueron asesinados varios compañeros de la institución policial y varios heridos, se ordenó por parte de la Jefatura de la Dirección coger la investigación de dicha toma para individualizar e identificar los presuntos responsables de dicha toma. Se me dio la Orden No.001 en compañía del agente COBOS SALDARRIAGA, a quien había conocido con anterioridad desde la SIJIN. Nos desplazamos con el agente antes mencionado hacia el sector de Kennedy para recoger datos e informaciones sobre los presuntos responsables. De esta Orden de trabajo nunca obtuvimos nada beneficioso de lo que se nos había requerido. Al ver tanta PRESION por los mandos superiores en cabeza del Director de la DIJIN y sin ningún resultado, empezaron a PRESIONAR al teniente HECTOR CASTRO CORREDOR a quién le solicitaban qué estaba pasando que no daba ningún resultado. Al ver estos hechos de tanta presión, yo le sugerí al señor teniente CASTRO qué posibilidad había de ser trasladados mis compañeros de la SIJIN antes mencionados, manifestándoles que ellos contaban con un agente infiltrado de nombre CARRILLO MONTIEL y que también contaban con un miembro activo de la red urbana de las FARC. Como informante de nombre CARLOS CHAPARRO. El oficial antes mencionado pidió cita con el General MARTINEZ POVEDA, manifestándole si se podía contar con el personal de la SIJIN y manifestándole también al señor General de que los compañeros míos eran especializados en dicho tema. No recuerdo bien la fecha pero era para julio o finales de junio de 1.995, el señor teniente CASTRO me ordenó que fuera en busca de mis compañeros antes mencionados y les tomara los datos personales, números de placas, lo cual procedí a hacer. Ya ellos ya habiendo dado toda esa información se la suministré al teniente CASTRO, manifestándome que los traslados de ese personal ya estaban listos, no recuerdo bien la fecha, pero el mismo año de 1.995, hicieron su presentación los trasladado de la SIJIN a la Dirección de Policía Judicial DIJIN, los agentes ALFONSO PINEDA CARLOS, AGENTE CARRILLO OMNTIEL, AGENTE PEREZ DIAZ JOSE Y AGENTE ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, donde se pusieron en contacto directamente con el señor teniente CASTRO y le mostraron sus avances y lo que llevaban referente a las milicias de la red urbana de las FARC. Manifestándole que contaban con un miliciano de la red urbana de las FARC de nombre CARLOS CHAPARRO quien les estaba dando información, resaltando también que el agente CARRILLO MONTIEL estaba infiltrado en la red por especio de un año y medio. Unos días después el señor teniente Castro solicitó que se colocara una cita o entrevista fuera de las instalaciones de la DIJIN para hablar directamente con el señor CHAPARRO como también para conocerlo. No recuerdo el día que el teniente CASTRO me ordenó que lo acompañara a la panadería EL TRIGALITO que queda atrás de la DIJIN, manifestándome que tenía una reunión con el señor Chaparro. Procedí a acompañarlo y estando en el lugar antes mencionado, vi nuevamente a CARLOS CHAPARRO quién estaba con el agente CARRILLO MONTIEL y el agente PEREZ DIAZ JOSE. Ya en dicha reunión el señor CHAPARRO hizo su presentación manifestando que el que había dirigido la toma a la Estación Kennedy fue el señor MARBEL ZAMORA PEREZ a quién manifestó el señor Chaparro conocer desde hace años a este señor, comentando también que él actualmente, el señor MARBEL ZAMORA era uno de los jefes de las milicias de la red urbana de las FARC y sugirió comentarle al teniente Castro que para que le creyeran él tenía una cita con varios miembros de la red urbana de las FARC y que él prestara varios de sus hombres para que cubrieran dicha cita para que empezaran a< individualizar e identificar a los miembros de la red urbana. El señor teniente Castro ordenó que nos trasladáramos incluyéndome a mi para cubrir dicha cita que se iba a llevar a cabo al día siguiente. Posteriormente, terminada la reunión en la panadería el Trigalito, le manifesté al teniente Castro que lo mejor era poner en conocimiento a nuestros Jefes y superiores de estas novedades que estaban pasando. Para estos días llegó el señor RUBIO CONDE como jefe de la Unidad de armados ilegales en reemplazo del capitán LONDOÑO. El teniente CASTRO me comunicó que iba a entrevistarse con los Jefes superiores para ver qué opinaban de esto; ya en horas de la tarde en formación vi al señor teniente CASTRO, quién me manifestó en forma grotesca que con ese capitán RUBIO CONDE quién estaba recién llegado al grupo NO SE PODIA CONTAR PARA NADA. Pasaron varios días y el señor CASTRO ordenó cubrir las citas, yo no se si con conocimiento de los Jefes superiores o sin su conocimiento, ya que como en todo grupo se realizaban reuniones de oficiales, el cual como subalterno era ajeno a dichas reuniones y yo no sabía nada. Se procedió a hacer seguimiento de vigilancia donde se empezaron a identificar a miembros de la red urbana de las FARC, entre ellos a varios de los occisos de los cuales me sindican. Se ordenó por el teniente Castro pasar los informes de inteligencia diarios y de los pormenores que se estaban llevando a cabo. De un momento a otro el señor CHAPARRO desapareció por varios meses del año de 1.995, donde manifestó un día el señor CARRILLO MONTIEL que lo habían trasladado y había sido escogido para integrar un curso de guerra de guerrillas que se iba a realizar en el EMBO, Estado Mayor del Grupo Oriental que quedaba por los lados del Meta, quién había dejado razón que el curso iba a durar por espacio de seis meses y cuando volviera el señor CHAPARRO se volvía a conectar por medio del agente CARRILLO MONTIEL Y DE PEREZ DIAZ. No recuerdo bien la fecha en que hizo su aparición el señor CHAPARRO donde noté que una de sus orejas estaba bastante descompuesta manifestando que había sido picado por un mosquito que llaman actualmente el pito y quien portaba una enfermedad en su oreja llamada lesmaniasis. Manifestó que se tuvo que regresar de dicho curso ya que en ese campamento donde estaba no contaban con los suficientes medicamentos para esta clase de enfermedad, manifestando también que estaba muy molesto con los comandantes de las FARC ya que no lo habían ayudado sobre este hecho o sobre esta enfermedad. Inmediatamente el señor Teniente CASTRO ordenó que lo lleváramos al hospital SANTA CLARA que queda atrás de la DIJIN donde se apersonó un médico que nos sugirió trasladarlo a una clínica especializada, ya que en el hospital no tenían medicamentos para esa clase de enfermedad. Anexo al hospital Santa Clara queda una Clínica, no recuerdo el nombre, atrás de las instalaciones de la DIJIN, donde se le empezó el tratamiento al señor CHAPARRO. Todos pusimos dinero para pagar dichas citas y dichos medicamentos ya que eran muy caros y él no contaba con dinero. El señor Chaparro tuvo que ir a dicha Clínica mas o menos cinco veces para efectuar los tratamientos acordados. Ya como al mes el señor CHAPARRO se encontraba recuperado y se siguieron adelantando ya los seguimientos de vigilancia de los miembros de la red urbana de las FARC; también se le seguían pasando los informes al teniente CASTRO de las actividades diarias contra los integrantes de las FARC. No recuerdo bien la fecha, pero fue para finales de 1.995, por seguimiento de inteligencia y por colaboración del señor CHAPARRO se ubicó en el Barrio Ciudad Jardín la residencia de una joven integrante de la red urbana de las FARC, no recuerdo en este momento su nombre ni la dirección donde se allanó, y se incautaron una subametralladora MP5, unas granadas y documentación referente al movimiento revolucionario de las FARC. Ese día, en ese allanamiento no hubo ninguna captura. Ya este señor Chaparro empezó a tener credibilidad ante el señor teniente CASTRO, se siguieron las vigilancias y los seguimientos posteriormente. Los Jefes superiores estaban muy contentos con los resultados de este operativo y unos días después se siguieron con los seguimientos y se dieron a conocer por medio de informes de inteligencia residencias y localización de miembros activos de la red urbana de las FARC, entre ellos, los hoy occisos que me están sindicando. El señor RUBIO CONDE nos reunía en el grupo y nos impartía instrucciones de que lo mantuviéramos al tanto de cualquier novedad o cualquier requerimiento, pero nunca por parte de este señor capitán se oía hablar del señor CHAPARRO, algo que me extrañaba mucho pero siempre pensaba yo que en las reuniones de oficiales él estaba o estaría al tanto de dicho informante. Todo esto sucedió en el año de 1.995. Ya en los primeros meses de 1.996, Castro me pidió que lo acompañara a una reunión o cita en la panadería el Trigalito donde llegando allí con él estaba el señor CHAPARRO, el agente CARRILLO MONTIEL y el agente PEREZ DIAZ JOSE. Ya en dicha reunión el señor CHAPARRO le manifestó al señor Teniente CASTRO que posibilidad había de que se le prestara un vehículo y cualquiera de los investigadores, ya que se iba a trasladar del Barrio donde residía BOSA LAURELES, que él lo único que tenía era un televisorcito pequeño, una grabadora y otros elementos de él, que en un carro pequeño cabía todo. El señor teniente CASTRO me ordenó que cumpliera esa misión y me trasladara con el señor Chaparro y que me trasladara en el vehículo taxi amarillo mazda 323 asignado al grupo antinarcóticos ya que dicho vehículo no daba sospecha de< nada y también manifestando el señor CHAPARRO en este momento de que había sospecha sobre él por el allanamiento antes realizado y que por tal motivo tendría que cambiarse de este lugar donde residía. Me trasladé con el señor CHAPARRO en el automóvil taxi hacia el sector de Bosa donde él me iba informando el recorrido que debía coger; llegamos como a eso de las cinco de la tarde y lo vi. como muy preocupado, manifestándome el señor CHAPARRO que veía personas sospechosas por esos lugares y que porque no hacíamos ese trasteo en horas de la noche, ya que en esas horas de la noche se podía individualizar cualquier persona. Procedí a llamar al señor teniente Castro para informarle la novedad, quién no vio ningún impedimento manifestándome que a esa hora era mucho mejor y que cumpliera con esa misión. Le informé al señor CHAPARRO que lo recogería a eso de las 11 de la noche pasadas, que yo me ubicaría media cuadra delante de la casa de él y como era un taxi y se prestaba para eso no habrían sospechas de nada, que yo le pitaría varias veces y que estuviera pendiente de la señal. llegando como a las 11:45 de la noche le pité una vez y él estaba pendiente esperándome, donde me abordó con un televisor y una maleta, volvió y entró a la residencia y sacó una grabadora y otros objetos personales manifestando que le tocaba regresar después por el colchón y la cama, le informé que eso tocaba otro día ya que un colchón y una cama no iban a caer en el taxi, quien no vio ningún problema sobre esto. Procedí a hacer el recorrido y me informó que tomara por los lados del Barrio Policarpo Salavarrieta, le noté al señor Chaparro que iba con un fuerte olor a tufo como cuando uno se ha tomado unas cervezas comentándome que si estaba tomando o había tomado, quien me manifestó que hacía rato se había tomado una cerveza. Íbamos mas o menos por la carrera 30 con calle 3 y observé que sacó del interior de su chaqueta una bolsa negra mostrándome como una pelota negra y diciéndome que si yo sabía que era eso, le manifesté que no tenía ni idea sobre ese objeto, comentándome que era una papa explosiva que él había hecho y que era de las que se usaban en las revueltas de la Universidad Nacional. También manifestándome que la duración de la mecha era de 5 segundos; seguí mi recorrido por el Barrio Eduardo Santos, cuando de un momento a otro observé que el señor Chaparro había prendido dicho artefacto, lo cual le grité y le sugerí que lo botara ya que eso iba a estallar. Inmediatamente frené el carro y me bajé cuando escuché la explosión, observé una humareda dentro del carro y vi. que CHAPARRO había quedado inconsciente; unos segundos después reaccionó de nuevo y observé que en su mano derecha le faltaban varios de sus dedos. Me asusté y procedí a llevarlo inmediatamente al hospital San Juan de Dios u Hortua para que le prestaran los servicios médicos; hice mis ingresos por los lados de Urgencias donde el personal de vigilancia no me dejó ingresar inmediatamente identificándome yo como investigador de la policía judicial. Me dejaron entrar con el carro y el herido donde los compañeros que prestan servicio en el interior del hospital, quienes pertenecen a la policía nacional me ayudaron a bajar al señor Chaparro del vehículo ya que este se encontraba inconsciente. Inmediatamente los uniformados de la policía que prestan sus servicios me abordaron y me hicieron identificar, les manifesté que trabajaba en el grupo de armados ilegales de la DIJIN y que éste señor que había llevado herido nos estaba colaborando en un caso. Inmediatamente como lo sugiere el reglamento de la Policía Nacional les di mis datos personales, el número de carné policial, el número de placa y mi grado, ya que ellos me manifestaron que tenían que hacer las anotaciones en el libro de minuta de servicios de la misma Policía Nacional. Regresé al Centro de Urgencias donde vi que al señor Chaparro no se le prestaba asistencia, ya que no portaba ningún carné del Seguro, donde abordé al médico y me le identifiqué también y el manifestó que era un caso policial. Al ver esto el médico ordenó que le prestaran los servicios necesarios. Me mandó donde una enfermera que estaba de turno a que le diera los datos personales porque tenía que haber alguien que lo registrara a él. Me radiqué con los datos personales y los del señor Chaparro. El médico me informó de la gravedad de la herida y me comentó que el señor Chaparro tendría que quedarse hospitalizado por varios días, me retiré para mi residencia y al otro día madrugué informándole de la novedad de lo que había ocurrido al señor teniente Castro, a quién le manifesté que iba a pasar por escrito dicho acontecimiento; inmediatamente me informó el teniente Castro que no pasara ningún informe y que por NINGUN MOTIVO EL SEÑOR CAPITAN RUBIO CONDE O MIS OTROS JEFES SUPERIORES FUERAN A DARSE CUENTA YA QUE ESTO LE IBA A TRAER PROBLEMAS. Todo se mantuvo en silencio. Yo al ver esto con nadie hablé ni comenté esto y con nadie hablé sobre esto. Pasaron los días y se siguieron con las vigilancias y seguimientos mientras esperábamos la recuperación del señor CHAPARRO; fuimos en varias ocasiones a visitarlo directamente con los señores CARRILLO MONTIEL, ALFONSO PINEDA, COBOS SALDARRIAGA, PEREZ DIAZ, como también el señor teniente CASTRO quién nos ordenó que estuviéramos pendientes de él. Se procedió entre todos los del blanco subversivo a pagar parte de la estadía del señor CHAPARRO, ya que la otra parte la iba a pagar la familia de él, pero no contaban con toda la plata. Ya por estos días hizo su aparición y fue trasladado al grupo el señor capitán NIÑO FLOREZ CARLOS ALBERTO, quién por su antigüedad y grado quedó de segundo al mando del grupo, obviamente después del capitán RUBIO CONDE que era el Jefe de la Unidad. El capitán NIÑO FLOREZ se presentó al grupo y en una reunión manifestó que venía a ser parte del Grupo UNASE o Grupo Gaula como se conoce hoy en día y que él venía para ese Grupo a dar resultados ya que venía con problemas del Grupo UNASE. El señor teniente Castro le informó sobre todas las novedades y sobre lo que se estaba llevando en los diferentes blancos, informándole también que contaban con un miembro activo de la red urbana de las FARC el cual estaba dando buenas informaciones, le mostró el logro del allanamiento de las armas y los otros elementos. El capitán NIÑO FLOREZ se vio interesado en el blanco subversivo y nos manifestó que quería conocer al señor CARLOS CHAPARRO el informante, ya que él tenía buen manejo sobre informantes y se las conocía todas, .En esos momentos ingresó el capitán RUBIO CONDE quién hizo la presentación del capitán NIÑO FLOREZ informándonos que el capitán NIÑO FLOREZ quedaba como JEFE OPERATIVO del grupo y Jefe directo de todos los blancos, que también quedaba de segundo al mando del grupo por su antigüedad. El señor Rubio Conde también nos manifestó que en ausencia de él cualquier determinación, solicitud o requerimiento la podríamos solicitar al capitán NIÑO FLOREZ. El señor capitán Niño Flórez, una vez terminada la reunión nos solicitó que le pusiéramos una cita al informante CARLOS CHAPARRO ya que él loquería conocer. No recuerdo bien, pero la primera cita con él fue en el Barrio Restrepo donde hizo su aparición el señor CHAPARRO en compañía de CARRILLO MONTIEL que era el enlace directo de cómo ubicarlo. Ya en esa reunión el señor CHAPARRO empezó a entrar en conversación con el capitán NIÑO FLOREZ manifestándole a todo el personal que conocía todo el personal de la red urbana y todo el conocimiento que tenía sobre esto, el cual, el capitán se interesó mucho sobre el señor CHAPARRO y le informó el capitán FLOREZ al señor CHAPARRO que a partir de ese momento cualquier cosa o requerimiento se entendiera directamente con él. Después de esa reunión a los días siguientes se siguieron con los operativos de vigilancia y se pasaron unos informes sobre la localización de los< miembros de la red urbana de las FARC. En esos días se me ordenó presentarme a la Jefatura de armados ilegales donde me manifestaron que por orden de la Jefatura de Policía Judicial y por orden de la Dirección General de la Policía me tenía que ir a una comisión a la ciudad de Quibdo- Chocó, de donde obviamente soy natural, en compañía del capitán NIÑO FLOREZ y del agente PEREZ DIAZ JOSE. Se me impartieron las instrucciones de dicho desplazamiento donde me manifestaron que me habían enviado a esa ciudad ya que yo era nacido allá y la conocía muy bien y podía desplazarme por cualquier lado sin ningún problema y que por tal motivo me iban a enviar a dicha comisión. Se nos dieron las instrucciones y nos trasladamos a la ciudad de Quibdo-Chocó al mando del capitán NIÑO FLOREZ. Ya estando en Quibdo invité al capitán NIÑO y al agente PEREZ DIAZ JOSE a la casa donde residen mis padres desde hace aproximadamente 33 años, departimos unas cervezas con mi papá en compañía del oficial antes mencionado. Esta comisión duró más o menos 15 días, posteriormente nos trasladamos a la ciudad de Bogotá ya acabando con dicha comisión, donde hicimos nuestra presentación de nuevo en la Dirección de Policía Judicial. Ya el capitán NIÑO FLOREZ en reunión con el General TRUJILLO POLANCO a quien le iba a manifestar por medio de informes lo recopilado en dicha comisión. No me acuerdo si fue para finales del mes de abril se iba a realizar un curso de policía judicial, el cual los requisitos eran ser bachiller, tener pruebas del Icfes con 213 puntos y una hoja de vida excelente. Solicité al señor capitán Rubio Conde qué posibilidad había de que me inscribiera en dicho curso manifestándome que pasara mis datos a la unidad de recursos humanos o como se llama, de personal. Nos presentamos varios candidatos entre los cuales escogieron por hoja de vida los mejores hombres que dieran rendimiento y fue donde fui elegido para hacer el curso de técnico en policía judicial. Por orden de la Dirección General y por orden de la policía judicial en cabeza del General TRUJILLO POLANCO firmé los documentos y los libros de salida, quién a partir de ese momento ingresaba como alumno en la escuela de policía judicial. Recibí una orden de parte del capitán RUBIO CONDE que me ordenaba que por orden de la dirección los que iban a realizar dicho curso deberían entregar los elementos que tuvieran asignados como eran los medios vehiculares, radio de comunicación y armamento de dotación. Yo para esa época tenía una moto llama 175, la cual por orden de mis superiores la entregué a uno de mis compañeros, despojándome totalmente de esa moto. Tenía un revolver asignado para esta época, 38 largo marca Rugger, lo cual lo entregué al almacén de armamento donde deben reposar dichas anotaciones. Me presenté a la escuela de policía judicial a adelantar mis labores académicas, donde me informaron que el horario comprendido de estudio iba hacer de siete de la mañana a doce del día y que este horario debía ser de lunes a viernes. También me dieron a conocer que la pérdida de dicho curso o no rendimiento me acarrearía el retiro de la institución por incapacidad intelectual o más bien el traslado a una zona roja como llamamos nosotros. El señor RUBIO CONDE me ordenó como Jefe inmediato que después de finalizado el horario de clases a las doce del día me fuera a tomar mis alimentos y me presentara a las dos de la tarde al grupo de armados ilegales, y que como no tenía un medio vehicular o armamento debía quedar disponible en el grupo. Empecé mis labores académicas el 30 de mayo de 1.996 y finalicé mis labores académicas el 28 de noviembre del mismo año. Empecé con mi presencia en los estudios académicos normalmente; ya por dicha actividad académica me empecé a separar o aislar del grupo de armados ilegales y en especial del blanco subversivo ya que mis compañeros estaban cumpliendo sus vigilancias o inteligencias normalmente. Cuando yo llegaba en la tarde, rara la ocasión que me mandaban a apoyarlos, ya que estas actividades de vigilancia y seguimiento se hacían desde tempranas horas de la mañana. El 5 de septiembre de 1.996 cumplí con mis labores académicas como lo venía haciendo en el horario comprendido como anteriormente lo dije y como reposa judicialmente comprobado en el proceso que se adelanta contra mí o que me sindican a mí.
Este día 5 de septiembre de 1.996 cuando regresé de tomar mis alimentos a las dos de la tarde, observé que mis compañeros del blanco subversivo no se encontraban en las instalaciones de la DIJIN, preguntándole al secretario de que si sabían donde estaban, INFORMANDOME QUE LO DE SIEMPRE, QUE HACIENDO EL SEGUIMIENTO DE VIGILANCIA, QUE YO YA SABIA DE ESO. Ese día estuve toda la tarde en las instalaciones de la DIJIN disponible como me lo había ordenado el capitán Rubio Conde, dándome cuenta también que el señor capitán Rubio Conde había salido en comisión desconociendo para qué y para dónde, ya que cualquier comisión que se haga es de mucha reserva para evitar fuga de información de cualquier hecho que se vaya a investigar. Ya este día jueves 5 de septiembre de 1.996, como a eso de las siete de la noche hicieron su arribo mis compañeros del blanco subversivo, donde hubo una reunión encabezada por el capitán NIÑO FLOREZ, quién manifestó que el quedaba como Jefe encargado por ausencia del capitán RUBIO CONDE ya que él había salido en comisión y nos manifestó que cualquier requerimiento solicitud se la hiciéramos saber. Unos minutos después ordenó retirarnos DONDE VI Y OBSERVE QUE DEL GRUPO DE ARMADOS ILEGALES SE QUEDARON EL CAPITAN NIÑO FLOREZ, EL CAPITAN CASTRO CORREDOR, EL AGENTE CARRILLO MONTIEL, EL AGENTE PEREZ DIAZ JOSE Y EL AGENTE ALFONSO PINEDA, ordenando este oficial antes mencionado que el resto de personal nos retiráramos. Aclaro a este despacho y al señor Juez que quiero recordarle, como también al señor Fiscal y al Ministerio Público de que la orden impartida por la Dirección de Policía Judicial era de ingresar directamente a la escuela de policía judicial en horas de la mañana y que por ningún motivo debería hacer presencia en el grupo o en otras dependencias, todo esto judicialmente comprobado.
El día 6 de septiembre de 1.996 hice presencia en la escuela de policía judicial como me lo habían ordenado a las 7 de la mañana hasta las 12 del día que concluían mis estudios, donde me retiré a tomar mis alimentos hice presencia a las 14 horas en el grupo de armados ilegales a la disponibilidad que me habían ordenado. Observé que a estas horas el grupo estaba solo, en las oficinas no había ningún personal y recordando que en dicho día se iba a llevar un evento cultural en la Dirección General al cual se me había ordenado que si no tenía que hacer me trasladara a ese lugar, pero como yo no tenía medio vehicular ni vehículo de dotación no pude irme a dicho evento y me quedé en las instalaciones de la DIJIN como hasta las tres pasadas de la tarde, donde procedí a retirarme de las instalaciones y ubicarme al frente o diagonal de la DIJIN donde hay unos billares y donde comúnmente los fines de semana no solo yo, sino todos mis compañeros nos reuníamos en dicho lugar para tomarnos unos tragos, como también para tomar y jugar unas mesas de billar. Antes de salir de las instalaciones de la DIJIN le informé a los guardias que prestan su servicio que como no tenía radio de comunicaciones y que si llegaba mi capitán NIÑO FLOREZ o alguno de los otros jefes y preguntaban por mí, les dijeran que yo estaba al frente en los billares, pidiéndole el favor a los mismos uniformados que me avisaran por cualquier otro medio, ya fuera enviándome cualquier compañero para que me avisara o me localizara en dicho lugar. En dicho lugar me encontré con el señor VICTOR HERNANDEZ, un joven que vive por estos lados de la DIJIN y con quién llevaba y llevo una amistad muy buena, con quién me dispuse a jugar unas mesas de billar aproximadamente hasta las seis de la tarde. Ya de regreso a las instalaciones de la DIJIN el señor VICTOR HERNANDEZ me manifestó que si me esperaba en el billar antes mencionado, manifestándole de mi parte que me esperara hasta las 7 o 7 y media de la noche, que si no me necesitaban le volvía a caer en dicho lugar. También manifestando que no se fuera a ir, ya que yo salía con permiso desde ese día hasta el día lunes. Ya llegando a las oficinas del grupo de armados ilegales observé que estaba uno de los integrantes del grupo de nombre agente NUÑEZ quién era uno de los analistas y quien también debía estar pendiente del grupo; le manifesté al señor agente antes mencionado que si sabía dónde se <encontraba el señor capitán NIÑO FLOREZ o el señor teniente CASTRO manifestando que por ahí se oía por radio que estaban fuera de las instalaciones.
Salí del grupo y no recuerdo muy bien, le pedí el favor a un compañero que portaba un radio que me comunicara con el capitán NIÑO FLOREZ, habló conmigo por intermedio del radio y me preguntó que si me encontraba en el turno de descanso para ese fin de semana, lo cual le manifesté al señor oficial que por la orden interna No. 035 emanada y ordenada por la Dirección de la policía judicial me correspondía el turno de descanso comprendido desde el día viernes para hacer mi presentación el día lunes en horas de la mañana en mis labores académicas. El señor oficial me ordenó que hiciera las anotaciones de mi descanso y que si tenía algún medio vehicular, radio de comunicación o armamento lo entregara, manifestándole que yo no tenía ninguna de las tres clases de objetos asignados y me ordenó que me retirara y que nos viéramos el día 9 de septiembre. Inmediatamente procedí a volver al mismo lugar, a los billares que no recuerdo su nombre y que quedan diagonal a la DIJIN donde me esperaba el señor VICTOR HERNANDEZ a donde también llegaron varios compañeros de diferentes unidades. Era algo normal que cada fin de semana dicho sitio se viera aglomerado por bastante personal de la DIJIN y como era fin de semana y de descanso, nos encontrábamos a departir una cerveza o a jugar un chico de billar. Llegando allí el señor VICTOR HERNANDEZ volví a hacer contacto con él y procedimos a tomarnos una cerveza a quién yo le estaba enseñando a jugar billar, ya que este muchacho de esto no sabía nada; me tomé unas cervezas y estuvimos como hasta las once y media de la noche. Ya viéndome yo un poco en estado de embriaguez procedí a retirarme hacia mi residencia que quedaba cerca, a varias cuadras de la DIJIN. Al otro día 7 de septiembre de septiembre pernocté en mi casa, o como se dice hoy en día, me quedé el sábado todo el día en casa. El día domingo 8 de septiembre me trasladé con mi esposa y familia hacia las instalaciones del club de agentes de la policía nacional donde departí con ellos todo el día, desde la mañana hasta las horas de la tarde. Regresé nuevamente el día lunes 9 de septiembre de 1.996 a mis labores académicas en horas de la mañana; ya entrando al curso de policía judicial me abordó el señor agente CARRILLO MONTIEL quién me informó y comentó que si había escuchado de un operativo que había hecho el grupo armados ilegales en cabeza del capitán NIÑO FLOREZ y el teniente CASTRO CORREDOR, manifestándole que yo no había oído nada, me informó él y me dijo con palabras textuales las cuales voy a decir y que son la verdad y solamente la verdad de éstos hechos : " QUE EL SEÑOR CHAPARRO NIETO ERA UN BERRACO Y HECHAO PARA ADELANTE YA QUE LES HABIA ENTREGADO EN BANDEJA DE PLATA A LOS SEÑORES MILICIANOS DE LA RED URBANA DE LAS FARC, HOY EN DIA LOS OCCISOS, PARA QUE LOS CAPTURARAN ". Me manifestó que dichas capturas se hicieron por los lados de ciudad salitre. También manifestándome (perdón a las palabras soeces) que habían llevado una subametradora MP5 con supresor de sonido, o como se conocen con el nombre de silenciador, que esta metra no sonaba ni un culo y que eran unas chimbas, ya que nadie oyó nada ni vio nada. En estos momentos me manifestó también el señor CARRILLO que habían dado de baja a otros dos integrantes de las milicias de la red urbana de las FARC en horas de la mañana del día sábado siete de septiembre. El mismo día seis de septiembre después de terminar mis labores académicas me presenté al grupo armados ilegales como disponible como me lo habían ordenado, abordándome el señor capitán NIÑO FLOREZ, quién dándome una palmada en la espalda me manifestó que si ya me habían comentado del operativo que se había realizado y de la muerte de los integrantes de la red urbana de las FARC, diciéndome si ve ese golpe tan duro que le dimos a esa gente. Seguidamente le contesté al señor oficial que ojalá esto no nos fuera a traer problemas, ya que recordara que judicialmente estábamos trabajando con el grupo antiterrorismo de la Fiscalía, donde reposaban unos informes de inteligencia, los cuales, uno de ellos había sido firmado por mí, contestándome que no me preocupara de nada, y con el respeto de la familia aquí presente, me manifestó que ni la mamá de ellos los iba a reconocer. Seguidamente le contesté al señor oficial que ojalá no fueran a haber problemas y que como decía el dicho le dije a mi capitán: EL QUE SE QUEME QUE SOPLE donde vi que a él no le había gustado la forma en que yo le contesté. Transcurrieron varios días y el señor oficial volvió y me abordó (el capitán Niño Florez), quién me manifestó que no se fuera a dar cuenta que yo había hablado de este caso con algún otro oficial superior o con el mismo capitán RUBIO CONDE, a lo cual yo le manifesté que ALLA ELLOS CON SU PROBLEMA. Yo, unos días mas adelante, no recuerdo la fecha., entró una llamada al conmutador de la DIJIN en donde el agente que presta servicio me informó que esperara una llamada en horas de la tarde de un familiar que era de carácter <urgente. Yo estuve en las instalaciones y a esa hora cercana esperé en el conmutador cuando llegó la llamada y preguntaron por mí, lo cual dicho agente de este servicio, no recuerdo el nombre del agente, me comunicó y contesté la llamada y me sorprendí, ya que con el que estaba hablando era el señor CARLOS CHAPARRO, quién me manifestó que si podía cumplir una cita cerca de los billares que quedan en diagonal a la DIJIN, ya que no había podido localizar o no había podido hablar con ningún otro miembro del blanco subversivo o compañero mío, ni al señor capitán NIÑO FLOREZ ni al capitán CASTRO CORREDOR no se encontraban en las instalaciones y por tal motivo que no tenía radio de dotación, fui a cumplirle la cita para haberle comunicado a mis jefes superiores. Cuando llegué a dicho lugar estaba el señor CHAPARRO esperándome, a lo cual nos trasladamos a otras tiendas o cafeterías mas adelante, donde con palabras de él mismo, y las voy a repetir con la verdad y solamente la verdad y por un Dios que existe que soy ajeno a estos hechos, me manifestó la forma tan macabra como hicieron y asesinaron a éstos jóvenes. Me informó que el día jueves cinco de septiembre se reunió con el capitán NIÑO FLOREZ y los integrantes del blanco subversivo dándoles a conocer que tenía y sabía de una cita de integrantes de la red urbana de las FARC el día viernes seis de septiembre de 1.996 en l horas de 8 a ocho y media de la mañana, los cuales me comentó, que al capitán NIÑO FLOREZ le llamó mucho la atención y le manifestó que qué posibilidad había de capturarlos, ya que se acordara que esta gente o estos jóvenes se estaban judicializando; me informó que se reunieron el día seis de septiembre de 1.995, día de los hechos, en un barrio cercano a ciudad Salitre, que a él lo recogieron en la calle 1ͺ. con carrera décima al lado del hospital la Hortua en la camioneta roja doble cabina, LUV, el señor PEREZ DIAZ JOSE y el agente CARRILLO MONTIEL; que posteriormente se trasladaron para los lados del Salitre. Ya allí le llamó mucho la atención de que hizo su aparición el capitán NIÑO FLOREZ QUIEN IBA COMO JEFE DEL OPERATIVO; les manifestó que los uniformados se encargarían de pararlos y entregárselos a ellos. Ya llegada la hora de la cita en la mañana del día viernes con los integrantes de la red urbana de las FARC, me informó que dichos milicianos se transportaban en un vehículo, no recuerdo las características, y que por parte del personal de armados ilegales que iba uniformado los detuvieron para una requisa normal; éstos integrantes de la red urbana de las FARC al ver los uniformados pararon normalmente para una requisa, me informó que posteriormente los esposaron y los pasaron para otros vehículos donde el señor CHAPARRO lo llevaban escondido en otro vehículo escondido y era él el que los iba identificando, pero él me manifestó que el capitán NIÑO FLOREZ era muy acelerado y que nunca pensó que a estos señores se les iba a quitar la vida de esta forma, que inclusive él le preguntó al señor capitán si los iban a llevar detenidos a algún lugar y el señor oficial antes mencionado le contestó que para qué iba a entregar a esos malparidos para que fueran a vivir sabroso en una cárcel. Seguidamente me manifestó que ya cuando prosiguieron a hacer su recorrido a dónde habían sido capturados, el agente CARRILLO MONTIEL se devolvió en una moto del grupo y le dijo que de parte del capitán NIÑO FLOREZ se bajara del vehículo y estuviera ubicable que después lo iban a localizar y que inmediatamente él se bajó, tomó un taxi y por palabras de él me comentó que no sabía que rumbo habían cogido. Yo después de lo narrado le comenté al señor CHAPARRO que Dios quiera que ni él mismo se imaginaba en el problema en que se había metido y él me había metido a mí, ya que se acordara de los informes de inteligencia que reposaban en la Fiscalía y que al único que se le ocurría hacer eso era al señor capitán NIÑO FLOREZ.
El doctor JUAN MANUEL RAMIREZ solicita el uso de la palabra y expuso: Como se puede concluir de la declaración que se está rindiendo, se están haciendo imputaciones a terceros, solicito entonces que conforme al Código de Procedimiento se le tome la presente declaración bajo la gravedad del juramento para que la misma surta los efectos legales, de ser procedente en este momento o cuando su señoría lo considere.
El despacho estima que el acusado aún no ha concluido su declaración, y por lo tanto, llegado el momento oportuno se procederá en la forma sugerida por el señor abogado de la parte civil.
Continúa el declarante: Seguidamente al dicho oficial lo tildé de bruto manifestándole al señor CHAPARRO que mi ética profesional y laboral lo mejor que se había hecho era dejarlos a disposición de la justicia, pero por el acelere de este oficial, mire hasta dónde iban las cosas. Me entró en detalles que a estos señores DAGO, JENNER Y NO RECUERDO LOS NOMBRES DE LOS DEMAS, que por lo que se había dado cuenta por intermedio del señor CARRILLO los habían torturado e incinerado y les habían propinado como se conoce, un tiro de gracia en la cabeza con la subametradora MP5 con silenciador, que él si los había visto el día de la reunión con mi capitán NIÑO por los lados del Salitre y que éstas mismas armas habían sido llevadas el día sábado para cometer el asesinato de los otros dos integrantes, lo cual vi que me había corroborado la misma versión dada a mí por el agente CARRILLO MONTIEL. Después de dicha cita abordé al señor capitán NIÑO FLOREZ y al señor capitán CASTRO CORREDOR, donde les informé que me había reunido con el señor CHAPARRO y que él sabía en detalle todo lo que había pasado, manifestándoles también a los señores oficiales que yo estaba muy preocupado por este caso. El señor capitán NIÑO FLOREZ en forma grotesca me dijo que QUIEN HIJUEPUTAS ME HABIA AUTORIZADO A CUMPLIRLE CITAS AL SEÑOR CHAPARRO, QUE YO YA LO TENIA MAMADO CON ESA CHILLADERA, QUE YA ESTABA IGUAL QUE EL SEÑOR CAPITAN RUBIO CONDE, dónde le manifesté que él como no había firmado ningún informe de inteligencia de inteligencia ni estaba comprometido con labores de inteligencia con estos señores, por eso estaba tranquilo, y que como yo si había firmado unos informes de inteligencia ERA EL QUE IBA A LLEVAR EL PATO EN ESTE CASO, y volví y les repetí a estos oficiales, ALLA USTEDES CON SU PROBLEMA Y COMO LO DICE EL REFRAN, EL QUE SE QUEME QUE SOPLE. vi. que al señor NIÑO no le gustó en que yo le contesté y me dijo que lo mejor era que pidiera el traslado de esa unidad o de la DIJIN, que ya que como no servía para nada y que como me había dolido la muerte de estos señores pidiera el traslado inmediato PARA EVITARNOS PROBLEMAS y a quién TOME COMO AMENAZA DICIENDOME QUE DESPUES EL ENANO NO SE ME FUERA A CRECER. Después de esto Salí de las dependencias de la DIJIN y le comenté a mi esposa aquí presente (el declarante llora) a quién le manifesté que tenía problemas comentándole lo que había pasado. Le dije también que posiblemente salía trasladado y que esperáramos que acabara el curso de policía judicial a finales de noviembre y que como que tocaba retirar los niños del estudio para que nos fuéramos a la ciudad de Cúcuta ya que yo tenía parte de mi familia allá. Lo hablado con el capitán NIÑO FLOREZ fue como a mediados de octubre y ya veía yo que no era bienvenido en el grupo y que se me miraba como si fuera persona ajena a este grupo y ya conmigo no contaban para nada. Nunca quise comentarle nada al señor capitán RUBIO CONDE porque como me lo había advertido el capitán NIÑO FLOREZ, no me quería meter mas en problemas. En esos días ya por medio de los noticieros se mostraron los retratos e identificación de los hoy occisos y al ver yo esto me preocupé aún mas ya que los Noticieros decían las características y los nombres y se habían identificado a dichos jóvenes y si vi la preocupación de todo el personal del grupo y se oían rumores en el mismo grupo de uno y otro agente que eso iba a tener problemas y también vi la preocupación del capitán NIÑO como la del capitán CASTRO y de los integrantes del blanco subversión. Ya como a principios de noviembre se me ordenó por parte del capitán NIÑO FLOREZ asistir a una reunión en el restaurante la Hormiga que queda por los lados por los lados del Barrio POLICARPA cerca de la DIJIN y que aprovechando la hora de descanso del almuerzo de doce a dos de la tarde me ABORDO EL SEÑOR AGENTE PEREZ DIAZ JOSE saliendo de mis estudios académicos quién me manifestó que me estaban esperando en el restaurante antes mencionado. Llegando yo a escasos minutos al restaurante, observé que se encontraban todos mis compañeros en compañía del capitán CASTRO, el capitán NIÑO FLOREZ, el sargento BARRERA ORTIZ, el sargento RODRIGUEZ CARVAJAL ALBEIRO, el cabo 1Ί. PABLO PIÑEROS SALAZAR, el cabo 2Ί. VILLALBA TOVAR, también se encontraba el sub - oficial MILTON MORA POLANCO en compañía del agente CARRILLO MONTIEL, el cabo ALFONSO PINEDA, el agente PEREZ DIAZ JOSE, el agente FABARA FILEMON ZUÑIGA, donde cogió el encabezamiento de la reunión el capitán NIÑO FLOREZ, quién se veía muy preocupado por estos delitos que se están sindicando y quién empezó a pedir opiniones sobre qué deberíamos hacer o qué se iba a hacer al respecto. El capitán Castro informó que él tenía unos informes de inteligencia, los cuales no se los había pasado al capitán RUBIO y los tenía en su poder, manifestándole al capitán NIÑO que lo mejor era desaparecerlos si era que el Jefe no sabía todavía, dijo entonces el capitán CASTRO que él los iba a desaparecer a todos . El capitán NIÑO volvió y cogió la vocería y manifestó que de los presentes compañeros que estaban en esa reunión TODOS TENIAN QUE VER CON ESTE CASO EXCEPTO QUE YO QUE ERA AJENO A ESTO, que iba a recibir opiniones de cada uno para saber qué se hacía, ya que iba a ser normal que nos llamaran posiblemente a los que habíamos firmado los informes de labores de inteligencia. Cada uno dio su opinión y cuando llegó el momento de preguntarme a mí sobre esto o lo que podríamos hacer o qué conclusión, le contesté en forma grotesca que qué opinión quería que les diera si yo no sabía nada de esta cagada que habían hecho. Inmediatamente al oficial no le gustó la forma en que yo le contesté y me hizo excluir o retirar de dicha reunión porque yo no servía para nada. Yo en ese momento no me quise retirar de la reunión, el cual nuevamente me ordenó que me abriera ya de una vez de allí, yo al ver esto me trasladé para las instalaciones de la DIJIN nuevamente y viendo prácticamente que yo era la piedra en el zapato para ellos, me llené de temor, ya que ellos sabían que yo sabía con detalle la realidad de estos hechos que habían pasado. Inmediatamente esa tarde subí y hablé con mi General TRUJILLO POLANCO a quien le sugerí que me concediera el traslado o me ayudara a la ciudad de Cúcuta. Me dijo que si ya había acabado mis labores académicas informándole que me faltaban quince días.< Este señor oficial me tenía o me tiene en buen concepto de ser un buen trabajador investigador y el cual se opuso a mi traslado diciéndome que si yo había tenido problemas con algún oficial le manifestara, porque él me tenía en buen concepto; Yo no quise hablar nada con mi General de esto y le manifesté que yo no tenía ningún problema con nadie, que solamente era que yo estaba aburrido en la DIJIN y que quería irme para la ciudad de Cúcuta donde tengo actualmente parte de mi familia. Mi General que la DIJIN la integraban los mejores hombres de la policía y que si yo estaba loco que iba a pedir traslado de la DIJIN a un lugar de orden público donde esta ciudad de Cúcuta era muy pequeña y había mucha influencia de la subversión. Yo le volví a comentar que lo mejor era que me trasladara ya que yo estaba muy aburrido ahí. Ya de tanta insistencia de mi parte me dijo que esperara que acabara el curso de policía judicial y que si yo quería iba a proceder con mi traslado, que las puertas de la DIJIN estaban abiertas para el día que yo quisiera volver (el declarante llora nuevamente). Le informé al señor capitán Rubio de mi traslado, también comentándome que si yo estaba loco, de que qué iba a hacer por allá a un sector de orden público, nunca le quise comentar nada de lo que estaba pasando sino solamente me apoyó el traslado también. Ya a finales de noviembre por reconocimiento a mis labores el señor General TRUJILLO POLANCO me costeó los tiquetes de viaje para mí, mi esposa y mis hijos, dándome también una suma de dinero para el trasteo de mis elementos de la casa. Hice presentación en el departamento Norte de Santander donde ya mi General Trujillo Polanco había llamado y hablado con mis superiores encargados del Departamento de Norte de Santander y me había recomendado como buen elemento ordenando que se me diera prioridad para ingresar a cualquier grupo de inteligencia y para que no fuera mandado al mismo tiempo como uniformado a algún puesto aledaño a Cúcuta. Por recomendaciones del señor General Trujillo Polanco ingresé al grupo GAULA de la ciudad de Cúcuta de Norte de Santander donde se me ordenó hacer parte de grupo de anti-extorsión y secuestro, ya vinculado un tiempo a este grupo yo no volvía a saber nada del personal del grupo de armados ilegales, ni volví a saber de nadie de aquí de Bogotá. Se me ordenó integrar el puesto de policía de Puerto de Santander para el mes de mayo de 1.997 donde fui designado como comandante de guardia. Ese día en horas de la madrugada fuimos objeto de una toma subversiva por parte del ELN donde varios de mis compañeros y yo fuimos heridos por esquirlas de granadas y por un carro bomba que nos pusieron, dicha toma duró varias horas de la madrugada y como a eso de las cuatro de la madrugada el grupo subversivo del ELN hizo su retirada. Inmediatamente ordené se hiciera un procedimiento de despliegue en la zona y sus alrededores para saber si habían bajas, ya que el señor sargento ESCALANTE, comandante de dicho puesto estaba gravemente herido. Hicimos el despliegue donde encontré en compañía de tres compañeros mas a un joven subversivo herido en su pierna izquierda el cual la tenía totalmente destrozada y quién portaba una miniuszi, unas granadas y otros implementos de guerra. Inmediatamente ordené que se recogiera y le prestamos los primeros auxilios trasladándolo al puesto de salud que estaba casi totalmente destruido. Aclaro señor Juez que si yo fuera un asesino como se me sindica, a esta hora de la madrugada que todavía estaba oscuro y sabían que yo estaba herido y el resto de personal en ese combate, sería que yo le hubiera prestado los servicios médicos asistenciales Ώ?, porque yo se que si hubiera sido cualquier otro miembro, así sea del ejército o de la policía a este joven guerrillero encontrándolo con arma y con todo, era fácilmente haberlo asesinado, pero como mi profesionalismo y mi ética me lo enseñaron, se le prestaron los primeros auxilios y posteriormente lo dejé a disposición de las autoridades con el armamento y todos los elementos que se le encontraron; fui sacado de la zona herido hacia la ciudad de Cúcuta nuevamente. Ya en este mismo año y como a finales, después de mi recuperación, se me citó por parte de la Fiscalía de los derechos humanos de la ciudad de Bogotá a rendir una versión sobre la cual en esos momentos no sabía de qué o por qué era. Ya trasladándome a la Fiscalía en la ciudad de Cúcuta para atender la comisión que venía de Bogotá, se me tomó la versión por parte de la doctora CLAUDIA ELVIRA GONZALEZ, Fiscal delegada para estos hechos, quién me manifestó el motivo de mi llamado, empezándome a preguntar sobre los hoy occisos y que se adelanta este proceso. En esos momentos yo me asusté y no sabía qué contestar porque por lo que tenía entendido, ya mis demás compañeros habían rendido versión. Yo por miedo a esto empecé a negarme de palabras o de indagaciones que me hacía la señora Fiscal donde ya avanzada dicha versión de indagatoria se suspendió o concluyó. De inmediatamente salí y traté de comunicarme con el capitán NIÑO FLOREZ aquí en Bogotá para que me informara sobre qué estaba pasando ya que había sido citado a la Fiscalía. El señor oficial antes mencionado me manifestó vía telefónica que no me preocupara que eso era algo normal de que yo muy bien sabía que habían unos informes de inteligencia firmados por mí y de lógica me iban a llamar pero que de ahí no había nada. Me asusté y le manifesté que si ven el problema en que me habían metido. Nuevamente y no recuerdo para qué tiempo volvió la doctora en una comisión de la Fiscalía a tomarme nuevamente declaraciones, pero un día antes fui objeto de una llamada del capitán NIÑO FLOREZ al grupo GAULA de Cúcuta donde me manifestó que me negara de haber conocido al señor CARLOS CHAPARRO, que no fuera a decir que él o mis compañeros o yo lo conociéramos y que me negara también sobre otros informes de inteligencia y que no fuera a decir que yo había rendido varios informes y que me tranquilizara, que esos informes ya los habían desaparecido. Yo al ver lo manifestado por el capitán NIÑO FLOREZ y como Jefe y superior mío, creí en su lealtad de lo que me estaba diciendo, cuando ya unos días después se me dictó la medida de aseguramiento, recurrí a lo dispuesto y autorizado de dicha medida de la Fiscalía, me presenté al señor mayor RODRIGUEZ GORGON manifestándole que a partir de ese momento iba a quedar a disposición de él en cabeza, estuve hablando con el mayor antes mencionado quién me indagó sobre estos hechos y me dijo que qué pensaba hacer, manifestándole de mi parte que yo no tenía nada que ver y dándome a entender que si veía muy complicado este caso estaban las puertas abiertas para que me fuera, al cual le manifesté que yo no iba a durar toda la vida volado por nada que yo no había hecho ni era partícipe, y que por el contrario, iba a poner la cara. Ya por esos días fui objeto de varias llamadas estando detenido en el Comando del Departamento Norte de Santander por el señor capitán NIÑO FLOREZ alo cual le manifesté mi preocupación diciéndole yo que cual era la vaina que él había dicho que iba todo bien y que no había ningún problema y que mire yo dónde estaba privado en mi libertad. El señor oficial me dijo que tenía un abogado muy bueno, el cual hoy en día descansa en paz, el doctor ANZOLA VASQUEZ, que había sido coronel de la policía y sabía muy bien sobre esos procedimientos, manifestándome que tenía que consignarle un millón de pesos para los derechos de abogado, cosa que a mí no me gustó y le dije que yo no iba a dar ni un peso, que ellos me habían buscado ese problema y se lo habían buscado ellos mismos y que yo no <iba a sacar plata de donde no la tenía. Ya después me dijo que le mandara quinientos mil pesos, manifestándole yo que le iba a hacer llegar los quinientos mil pesos pero que de ahí en adelante no iba a dar ni un peso más. Ya unos días después hizo presencia el abogado ANZOLA VASQUEZ donde me puso al tanto de todo y el cual me decía que no me preocupara. Transcurrió un tiempo y al ver que nada me solucionaba volví y llamé al capitán NIÑO FLOREZ y le manifesté que qué pasaba que ya llevaba unos meses detenido y siempre era con el mismo cuento, que tranquilo que todo iba bien, contestándome en forma grotesca que me esperara o que él que podía hacer. Yo ya me sentí que estaba siendo manipulado o manejado y sin consentimiento de ellos ni del abogado opté por cambiar de apoderado y es tanta mi inocencia en este caso que le di el poder al doctor CLAUDIO IVAN ZAMBRANO a quién le mandé todos los documentos que tenía yo, mandándole una plata también para que se apersonara de mi caso ya que él estaba en la ciudad de Bogotá y le quedaba mas fácil. Fui objeto nuevamente de una llamada del capitán NIÑO FLOREZ donde me informó con palabras soeces que, qué maricada era la que quería yo hacer, que si no me había dado cuenta que este señor abogado CLAUDIO IVAN ZAMBRANO PINZON tenía los mismos apellidos de uno de los hoy occisos, ordenándome inmediatamente que le quitara el poder nuevamente, que hasta ese abogado iba siendo familiar de ellos y hasta guerrillero también. En esos días me abordó nuevamente en la ciudad de Cúcuta el doctor ANZOLA VASQUEZ quién me manifestó que cambiara nuevamente de abogado y le diera nuevamente el poder a él y que mirara lo que ya me había comentado vía telefónica el capitán NIÑO. Yo al ver esta presión opté nuevamente por quitarle el poder al doctor CLAUDIO IVAN ZAMBRANO PINZON y darle el poder nuevamente al doctor ANZOLA VASQUEZ. El doctor ANZOLA VASQUEZ en esos momentos tenía un celular de su propiedad, quién en ese momento entró una llamada por parte del capitán NIÑO FLOREZ quien me manifestó si ya había hablado con el doctor ANZOLA VASQUEZ y que inmediatamente le devolviera el poder al doctor ANZOLA, comentándome en esos momentos el capitán NIÑO vía celular que si lo que me preocupaba era lo de la minuta de servicios del libro de la policía que se lleva en urgencias del hospital San Juan de Dios u HORTUA que por eso ya no había ningún problema ya que lo habían desaparecido, informándole yo también que recordara que como yo no tenía nada que ver había dado mis datos personales a una enfermera en el interior del hospital, contestándome que ya no siguiera jodiendo mas con eso, que lo mas importante era lo del libro y nuevamente me repitió que ya lo habían desaparecido
En este estado de la diligencia se retira de la audiencia el abogado JORGE ENRIQUE FORERO GALAN
Continúa el declarante: En esos días de mi detención me enteré, no recuerdo bien si ya estaba detenido o no, que el señor CARLOS CHAPARRO había sido detenido, el cual me sentí un poco bien y me decía entre yo mismo que si él dijera la verdad íbamos a salir libres o estaríamos libres yo y otros compañeros que injustamente nos tienen vinculados a este caso, porque yo sabía que él diciendo la verdad iban a pagar los que fueron y eran responsables de estos hechos. Ya un tiempo después salí por vencimiento de términos e inmediatamente me trasladé a la ciudad de Bogotá donde me reuní con el doctor ANZOLA VASQUEZ quién me puso al tanto de todo lo que se estaba haciendo sobre este caso y me informó que unos días después iba a haber una reunión con él, con el capitán NIÑO FLOREZ, con el capitán CASTRO CORREDOR y con los que estábamos implicados o sindicados en este caso. No recuerdo bien la fecha nos reunimos, el señor capitán NIÑO tomó la vocería de la reunión y me manifestó que estaban contentos porque habían asesinado al señor CHAPARRO que era el único que podía decir la verdad de los hechos y era a la misma vez la piedra en el zapato, ya que por esto no nos preocupáramos, diciéndome el señor capitán que si ya con eso me había quedado tranquilo y que él mismo había mandado al SARGENTO RODRIGUEZ a que se robara el libro de minuta de la guardia de la policía donde reposaban los datos míos y los datos del señor Chaparro. Después de terminada la reunión fui objeto de que me presentara a varias citas a la ciudad de Bogotá a las cuales nunca fui por el temor a que de pronto fueran a hacer algo contra mí, ya que yo comprendí que con la muerte del señor CHAPARRO la PIEDRA EN EL ZAPATO IBA A SER YO y este caso cada día lo veía mas delicado. Unos meses después fue asesinado en el año de 1.999 el doctor ANZONA VASQUEZ por motivos que desconozco. Inmediatamente ya todo el mundo y especialmente yo, me abrí y no volví a tener conexión con nadie y busqué nuevamente por mi propia cuenta los servicios de un abogado, el cual unos compadres míos aquí en Bogotá me recomendaron al doctor CESAR GAVIRIA. Ya poniéndome en contacto con el doctor CESAR le manifesté todo loo del caso y como lo vi. que era un hombre de suprema confianza le dije la verdad de lo que había pasado y de lo que me estaba pasando antes, durante y después de los hechos; le manifesté que qué posibilidad había de que por intermedio de él me ayudara para que se esclarecieran estos hechos y para decir yo la verdad, ya que estaba cansado de tanto esconderme y de cargar la cruz desde hacia años con estos hechos que por irresponsabilidad de mis demás compañeros se habían cometido, manifestándome el doctor CESAR que iba a hacer las conexiones y averiguaciones ya que él era muy reconocido en la Fiscalía; pasó un tiempo y como a mediados del año dos mil fui capturado debajo de las instalaciones de la SIJIN donde yo había laborado, donde andaba buscando a mi hermano ROBERT CHITIVA aquí presente, miembro activo de la Policía Nacional, después de que se me solicitó una requisa, me pidieron los antecedentes y se dieron cuenta que estaba siendo solicitado por el Juzgado quinto especializado de lo cual yo no tenía conocimiento porque si así hubiera sido, yo en estos momentos no estaría aquí. Me dejaron a disposición del juzgado y posteriormente trasladado al centro de reclusión para la policía nacional. Ya estando allí unos días, llamé al doctor CESAR GAVIRIA quien arribó al centro de reclusión poniéndome al tanto de todo< lo que estaba pasando. Nuevamente le comenté que si ya había ubicado o hablado con alguien para mi colaboración , quién me contestó que lo pensara muy bien ya que me acordara que por lo que le había dicho yo, había mucho personal activo de la DIJIN que estaban comprometidos en estos hechos. Durante el año que llevo detenido, ya llevo un año detenido, el señor doctor CESAR fue solamente dos veces sacándome excusas y había veces que lo llamaba durante una semana a la oficina, contestaba su secretaria que nunca estaba. Yo viéndome preocupado por esta situación opté por decirle a mi esposa que lo ubicara y hablara personalmente con él, quién diciéndole con mentiras y engaños que todo lo referente a lo mío estaba hablado y se estaba coordinando la ayuda que me iban a prestar con la Fiscalía. YO AL VER QUE NO HABÍA NINGÚN RESULTADO HABLÉ TELEFONICAMENTE CON EL DOCTOR CESAR, con quien discutimos vía telefónica y le dije que qué pasaba que si era que se había ponido (sic) en contra mía también ya que le había dicho la verdad de estos hechos; el doctor CESAR, y lo comprendo, solicitó la renuncia siendo mi apoderado, manifestándome que temía por su vida y la de su familia, dándome a entender vía telefónica que él no quería meterse en este problema. Yo al ver esto procedí a hacerle un oficio al señor juez aquí presente con motivo de la renuncia de él al cual en estos momentos no lo culpo. Por medio del señor juez se me asignó como defensora a una doctora de la defensoría del pueblo que en estos momentos ni sé cómo se llama, ni la conozco, ni nunca fue a visitarme. Inmediatamente mi esposa la llamó y le dijo que me ayudara sobre esto, ella abordó a dicha doctora, y la doctora que en estos momentos ni sé su nombre, le manifestó que si ella cogía el caso mío que le diera protección el Estado ya que era un caso muy delicado, que ella prefería que la echaran de allí del trabajo o que la suspendieran y no que fuera a pagar con su vida al cogerme como mi defensora. Mi esposa, no la culpo, en su desespero le contó la verdad, y siendo así la doctora no fue capaz de cogerme mi caso. Ella pidió ayuda por todos lados, fue a diferentes organismos y la mandaron a hablar con el doctor CAMILO GOMEZ, comisionado para la paz hoy día, donde por desespero de ella le comentó la verdad también. El señor CAMILO GOMEZ, tengo entendido que llamó al doctor LUNA quien ocupa un cargo en la Defensoría del Pueblo y por lo dicho por mi esposa poniéndose él de mal genio le recriminó al doctor LUNA que un ente como ese que era la Defensoría del Pueblo y que era para ayudar a la ciudadanía era para defender los derechos humanos de cualquier ciudadano, que como era que no me estaban parando bolas ni me querían ayudar. De inmediato el doctor CAMILO GOMEZ le hizo una nota escrita a mi esposa y la mandó nuevamente a la Defensoría del Pueblo donde se entrevistó con el doctor LUNA y le dio la nota y éste señor diciéndole que para qué había ido a hablar con el doctor GOMEZ, que de todas maneras le iba a reasignar a la abogada que me habían nombrado y hoy en día que ni la conozco, ni sé quien es ni como se llama. Yo desesperado de esta situación y para la cual no contaba con dinero suficiente para coger un nuevo abogado que el señor CESAR GAVIRIA le di plata y no me solucionó nada i me ayudó en nada, opte por llamar a mi familia, a mis padres en la ciudad de Quibdo para ver si ellos en qué me podían sabiendo yo que mis tres hijos estaban siendo custodiados por mis padres mientras me resolvían mi situación jurídica, me mandaron UN MILLON DE PESOS, diciéndome que buscara un abogado y lo pusiera al tanto de todo, ya que como ellos son mis padres y no quiero que me vean como un asesino, les conté la verdad también. Ya después por intermedio de mi hermano ROBERT, por intermedio de un compañero de él me consiguió los servicios del aquí presente doctor QUERUBIN GUZMAN al cual le reconozco su valentía y su lealtad y le doy gracias por la ayuda que me ha brindado al hacerse cargo de este caso que se lleva en mi contra; yo ya al doctor QUERUBIN CON EL RESPETO QUE ÉL ME MERECE, no lo quise poner al tanto de todo por lo que me había pasado con el doctor CESAR, me daba miedo que hubiera fuga de informaciones o me daba miedo que mis compañeros supieran lo que iba a hacer o lo que estoy haciendo en estos momentos. Estando en el centro de reclusión de la policía, mi esposa aquí presente fue objeto de llamadas telefónicas por parte de mis compañeros a quien le ponían citas para mandarme razones, las cuales me asusté y opté por sacarla de la ciudad de Bogotá. Ya estos señores viendo que como a ella no la podían localizar en ese número telefónico se me empezaron a hacer visitas al centro de reclusión por parte del suboficial MILTON MARINO MORA POLANCO quien me informaba que me inventara una remisión para sacarme, al cual yo por llevarle la corriente como dicen, le dije que sí, que me iba a inventar una remisión porque no quería contestarle no fueran a sospechar de que yo quería decir algo o colaborar en algo con las entidades oficiales. Este señor oficial me visitó en varias ocasiones insistiendo seguidamente en que me hiciera el enfermo y me inventara una remisión y así ser rescatado, sabiendo yo mismo que qué me iban a rescatar a mi, que lo que iban a hacer era asesinarme. Pasó varias ocasiones y el señor MILTON MORA me visitó en varias ocasiones insistiéndome en lo mismo. Fui objeto también de visita días antes de empezar la audiencia, por el señor teniente de la policía activo NIÑO FLOREZ, hermano del capitán NIÑO FLOREZ, quién me manifestaba que guardara silencio y me constreñía y me decía que a mi me iban a ayudar; a este oficial antes mencionado nunca lo había visto ni lo conocí, pero por sus rasgos físicos y por el apellido que llevaba en el uniforme me di cuenta que era hermano del capitán NIÑO FLOREZ. Este señor me ubicó en el< centro de reclusión por intermedio del hoy en día patrullero JAIME SANCHEZ COLLAZOS como también del agente TORO HERRERA a quienes ya había conocido yo anteriormente y habían trabajado en la DIJIN y están en calidad de suspendidos con medida de aseguramiento en el centro carcelario; sugiero a este despacho y pido con todo respeto al señor Juez que se llame a declarar o a una versión a estos dos funcionarios antes mencionados para que digan la verdad, si por medio de ellos me ubicaron a mí ante el teniente NIÑO FLOREZ, ya que si yo les había pedido el favor de que atestiguaran a favor mío no lo habían hecho porque saben lo delicado que es este caso, . El 10 de julio de este año presente fui también objeto de visita del aquí presente doctor HECTOR CASTRO donde me llevaba razones y me manifestaba que aquí no había nada, que nosotros íbamos a salir bien de este caso, también diciéndome o comentándome que el quería tomar la vocería mía en la audiencia ya que él entendía y sabía muy bien de este caso, que mirara que su hijo el capitán CASTRO CORREDOR estaba trabajando normalmente. Anexo a este despacho estas tarjetas señor Juez que me dejó el señor CASTRO el día de su visita el cual extrañamente se interesó en mi caso. Al respaldo de una de estas tarjetas se encuentra el número telefónico de la casa del doctor manifestándome que el único que lo sabía en esos momentos era yo y que a nadie se lo diera. Ya para el día 20 de julio del presente año, extrañamente también me abordó el señor PARRA NIÑO LUIS GUILLERMO, quién actualmente es el segundo al mando en el fondo rotatorio de la policía nacional. Yo aclaro a este despacho y al señor Juez que a este señor Mayor no lo conocía ni sabía de su existencia, quién por intermedio del suboficial JAIRO JIMENEZ y del patrullero JAIME ALEXANDER COLLAZOS me ubicó en el centro de reclusión donde me manifestó que venía de parte del capitán NIÑO FLOREZ diciéndome que guardara silencio en estos hechos y que me evitara un problema, ya que de este señor Mayor no entiendo como suponía que yo iba a hablar el día de la audiencia, constriñéndome y diciéndome que no me fuera a buscar un problema sin necesidad, los cuales manifiesto a este despacho y con el respeto del señor Juez de que en palabras que utilizamos en la policía tomé esto como una amenaza y pido al señor Juez que si a mí me llega a pasar algo o a mi familia, éste señor PARRA NIÑO debe responder . Anexo a este despacho ya que por mí nadie ha levantado un dedo ni nadie me ha ayudado. Por mis propios medios solicité al señor director del centro me fueran autorizadas copias de los libros de la minuta de guardia de la policía donde se radica el personal que entra a visitar a los internos de dichos establecimientos. Señor Juez dejo en este despacho constancia donde el Mayor LUIS GUILLERMO como se identifica con la cédula de ciudadanía y quién manifiesta también trabajar en el Fondo Rotatorio de la Policía y para localizarme a mí preguntando aquí como consta aquí en este informe por el señor JAIME COLLAZOS y por el señor JAIRO JIMENEZ, suboficial de la policía, quién trabajó en la SIJIN conmigo lo mismo que el agente JAIME COLLAZOS y como consta en este oficio, por intermedio del señor Juez ordene a quién corresponda se tome una versión a dichos agentes antes mencionados, los cuales fueron los medios por los que me localizaron en el centro de reclusión, ya que si les fuera a pedir el favor no lo habrían hecho, por eso aquí por intermedio de este despacho y sin conocimiento de ellos, solicito al señor Juez se les tome una versión. Anexo al señor Juez como al señor Fiscal, al señor doctor de la Procuraduría, como también a mi abogado que no sabía nada de esto, copias de la entrada de visitas por parte del señor MAYOR LUIS GUILLERMO PARRA NIÑO, como también si observamos en la última hoja, señor Juez, el nombre del suboficial MILTON MARINO MORA.
EL JUEZ DEJA CONSTANCIA QUE EL ACUSADO LE PRESENTO AL DESPACHO EN ESTA AUDIENCIA PUBLICA CUATRO TARJETAS DE PRESENTACION QUE TIENE EL NOMBRE DE HECTOR CASTRO MAYORGA ABOGADO TITULADO CON OFICINA EN LA CARRERA 10 No.14-58, OFICINA 602, EN UNA DE LAS CUALES APARECE ESCRITO A MANO POR EL REVERSO CASA 4246183 HABLA UN FAMILIAR DE LUIS CARLOS VALENCIA. IGUALMENTE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR POLICIA NACIONAL CENTRO DE RECLUSION DE FACATATIVA, AGOSTO 01 DE 2001 FIRMADO POR EL SB. AGUSTIN RODRIGUEZ, FEFE DE SEGURIDAD CEREC, INTEGRALMENTE COMPONE SEIS FOLIOS Y QUE SON LOS QUE HA HECHO ALUSION EL SEÑOR CHITIVA, DOCUMENTOS QUE SE INCORPORAN AL PROCESO.
Continúa el declarante: Aclaro a est6e despacho que no sola vez este señor suboficial MILTON MORA POLANCO me visitó sino que lo hizo varias ocasiones desde el día en que me retuvieron hasta el día de hoy. Solicito al señor Juez con el respeto que se merece, se le haga estudio técnico al armamento tipo sub-ametraladora MP5 con supresor de sonido o silenciador como se conoce, de marca HECKLER ANKOCH ALEMANA, la cual para la época de los hechos septiembre 6 de 1.996, figuraba en calidad de dotación al personal del grupo GOES de la DIJIN, y así mismo si alguna de estas armas ha sido asignada a otro grupo, se constate el acto de préstamo de dicho armamento, ya que éstas armas, aclaro aquí a este despacho, son las únicas que posee la DIJIN y son armas de grupos de asalto; pido también a este despacho se llame a versión y se constate en el grupo GOES de la DIJIN QUIENES PARA LA EPOCA DE LOS HECHOS SEIS DE SEPTIEMBRE DE 1.996 TENIA ASIGNADA LA SUB AMETRALLADORA MP5 Y SE VERIFIQUE QUIEN ORDENO PRESTAR DICHAS ARMAS AL CAPITAN NIÑO FLOREZ.<que por versión del señor agente CARRILLO MONTIEL y el informante CARLOS CHAPARRO se cometieron estos crímenes con estas armas antes mencionadas. Quiero aclarar al señor Juez que estas son las únicas armas que reposan o hay en la Dirección de la Policía Judicial; también solicito a este despacho ordene a quién corresponda se haga inspección ocular al libro de minuta de servicios que llevaba para la época o día de los hechos en el interior del hospital San Juan de Dios u Hortua donde se puede establecer que uno de los libros de la policía nacional y en el cual reposaban mis datos personales, mi número de carné de la policía y los datos del señor CARLOS CHAPARRO fue desaparecido acorde con lo dicho por el señor capitán NIÑO FLOREZ y el hoy occiso doctor ANZOLA VASQUEZ, donde se constatará que este libro fue desaparecido. También pido a este despacho que por el número de cédula que reposa en este proceso del señor CHAPARRO establezca la clase de herida que tenía en su mano derecha y para que se den cuenta que allí reposan mis datos personales, los cuales yo aporté ya que nunca tenía nada que ocultar. También solicito a este despacho solicitar a quien corresponda se haga inspección ocular a los libros en base de los datos del señor CHAPARRO a la clínica que está anexa o al lado del hospital SANTA CLARA detrás de la DIJIN que en este momento no recuerdo el nombre, para que constate y se vea la verdad que estoy diciendo sobre la enfermedad de LESMANIASIS que tenía el señor CARLOS CHAPARRO y se llame a versión al señor VICTOR HERNANDEZ a quien me manifestó y siempre me ha manifestado que va a decir la verdad sobre la amistad de él conmigo y quién debería estar presente en esta audiencia, el cual no cupo esta ausencia porque de pronto tiene miedo también. Pido a este despacho se llame también al señor teniente NIÑO FLOREZ quién me abordó en el centro de reclusión mas o menos entre el 11 o 15 de julio del presente año. Solicito a este despacho se le tome versión libre a la señora FULVIA LOPEZ BOBEDA, hoy día mi esposa, quién está presente en esta audiencia, para que exponga de cómo fue objeto de · asedio telefónico por parte de mis compañeros comprometidos en este ilícito. Solicito alo señor Juez y a este despacho, sean llamados a versiones los señores agentes TEOFILO RODRIGUEZ COMO TAMBIEN A DUQUE GANTIVA, quienes se encuentran en calidad de suspendidos , que digan también si conocen al señor MILTON MORA POLANCO y si era yo objeto de visitas por parte de este señor, como también fue por parte del MAYOR PARRA NIÑO. Solicito al señor Juez por intermedio de la oficina de talento humano y por la oficina de administración mediante gastos reservados que queda en la DIJIN, se establezca la fecha y el día en que se me destinó en comisión a la ciudad de Quibdo-Chocó a principios del año de 1.996 en compañía del señor capitán NIÑO FLOREZ y el agente PEREZ DIAZ JOSE, obviamente de donde soy natural. También solicito a este despacho y con el respeto que me merece el señor Juez, se solicite a talento humano o a Personal de la SIJIN de la Metropolitana de Bogotá donde consta mi asignación como escolta personal para el año de 1.994 del hoy en día alcalde Mayor ANTANAS MOCKUS como también la del Senador ALFONSO LIZARAZO. Solicito también al despacho la posibilidad de solicitar a recursos humanos o de Personal del Departamento del Norte de Santander se expidan los informes de la toma de l puesto de Puerto Santander para el mes de mayo de 1.997, donde dejé a disposición de un subversivo del ELN en delicado estado de salud, con otros elementos de guerra. Por último pido al señor Juez se llamen a versión y SE VINCULEN COMO AUTORES MATERIALES E INTELECTUALES DE LOS HECHOS DE LOS CUALES ME SINDICAN SIENDO YO AJENO A ESTOS MISMOS, AL CAPITAN NIÑO FLOREZ CARLOS ALBERTO, JEFE OPERATIVO PARA ESTA EPOCA; CAPITAN CASTRO CORREDOR HECTOR, JEFE DEL BLANCO SUBVERSIVO; SARGENTO SEGUNDO BARRERA ORTIZ NESTOR GABRIEL; CABO PRIMJERO SALAZAR PIÑEROS PABLO; CABO PRIMERO RODRIGUEZ CARVAJAL ALBEIRO; CABO SEGUNDO VILLALBA TOBAR HERNANDO; SUB OFICIAL MORA POLANCO MILTON MARINO; SUB OFICIAL ALFONSO PINEDA CARLOS; AGENTE FABARA ZUÑIGA FILEMON COMO TAMBIEN A LOS VINCULADOS PEREZ DIAZ JOSE Y CARRILLO MONTIEL JOSE. Doy a conocer a este despacho por último, QUE SI YO HABIA MANTENIDO EN SILENCIO ESTOS HECHOS DE LOS CUALES ME SINDICAN, FUE POR TEMOR A MI VIDA Y A LA DE MIS FAMILIARES, YA QUE COMO USTEDES SE DARAN CUENTA, SI FUERON CAPACES BDE HACER ESTO CON LOS SEIS INTEGRANTES DE LA RED URBANA DE LAS FARC QUIENES SON PREPARADOS MILITARMENTE, NO IRIA A TEMER POR MI VIDA '? O LES P0NGO EL EJEMPLO DE LA DOCTORA CLAUDIA ELVIRA GONZALEZ, QUIEN MANIFESTO SER OBJETO DE AMENAZAS POR E3L RUMBO EN QUE SE ESTABA LLEVANDO ESTE PROCESO, QUIEN CONTABA NCON LA PROTECCION DEL ESTADO YA QUE ES UNA SEÑORA FISCAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PIDIO ASILO POLITICO Y RENUNCIO A ESTE CASO PORQUE YO ME IMAGINO QUE SABIA CON LA GENTE QUE SE ESTABA METIENDO. Quiero aclarar a este despacho que nosotros como investigadores policiales corremos con el privilegio de portar las armas que queramos, los vehículos que queramos y nos desplazamos por donde queramos, entonces me pregunto yo, será que yo no podría sentir temor o miedo sabiendo que este capitán NIÑO FLOREZ conocía en persona a mis padres, quién tomó y durmió allá en la casa de mis padres. Por tal motivo siempre tuve temor, siempre me abstuve de decir algo, y en este momento, si tengo que pagar con mi vida y por un Dios que está aquí presente y se que lo está, que se haga justicia y respondan los autores de dichos crímenes. Pido a usted señor Juez que desde este momento ordene a quien corresponda se me brinde protección mientras se esclarecen los hechos, mientras se obtienen loas armas que participaron y dieron muerte a estos jóvenes y mientras se llama a versión libre a los antes mencionados y se vinculen también. En estos momentos doy por finalizada mi intervención. Se me olvidaba, dejo constancia con resaltador del personal y grado comprometido en dichos hechos a los cuales soy ajeno. Pido a usted, señor Juez, como sé que es y lo es usted, sea imparcial en sus decisiones y se haga justicia.; también Dios quiera les pido excusas a los señores familiares de los occisos, de que no soy ningún criminal como lo han visto o lo quieren hacer ver. Espero que ya esclarecidos estos hechos mas adelante, se me devuelva mi honra, mi dignidad a la que tengo derecho y a partir de este momento quedo en sus manos señor Juez, muchas gracias. CONSTANCIA : La deja el Juez en el sentido de expresar que el acusado presentó el oficio 614 del 24 de julio de 1.998 dirigido al señor doctor DIEGO ENRIQUE ANZOLA VASQUEZ con una lista de personas entre las que subrayó CHITIVA las siguientes : No.02, Grado CT NIÑO FLOREZ CARLOS ALBERTO, Jefe operativo; No. 03, grado TE, CASTRO CORREDOR HECTOR, jefe blanco; No. 06, grado CP, SALAZAR PIÑEROS PABLO, cargo investigador; No.07, grado CP, RODRIGUEZ CARVAJAL ALBEIRO, cargo analista; No.10, grado CS BARRERA ORTIZ NESTOR GABRIEL, cargo investigador; No.11, grado CS. VILLALBA TOBAR HERNANDO, cargo investigador; No.12, grado AG. CARRILLO MONTIEL JOSE, cargo investigador; No.14, grado AG. FABARA ZUÑIGA FILEMON, cargo investigador; No.15, grado AG. PEREZ DIAZ JOSE IGNACIO, cargo investigador; No.16, grado PT. MORA POLANCO VICTOR MARINO, cargo investigador; No.22. grado AG. ALFONSO PINEDA CARLOS F., cargo investigar, oficio firmado por el señor MAYOR CLODOMIRO BARON CALDERON, Jefe Grupo de armados ilegales, documento que se anexa al proceso.
PREGUNTADO : Señor CHITIVA, sírvase decir a esta audiencia pública de manera concreta los nombres de las personas que según usted participaron en los homicidios previo secuestro de los señores VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ Y ARQUIMEDES MORENO MORENO, CONTESTO: Informo al señor Juez como lo dije anteriormente por versiones del señor CARLOS CHAPARRO y el agente CARRILLO MONTIEL y por la reunión que se efectuó en el restaurante la hormiga donde se hicieron presente y pude constar de que habían participado en este crimen en los cuales me sindican son: CAPITAN NIÑO FLOREZ CARLOS ALBERTO, CAPITAN CASTRO CORREDOR HECTOR, SARGENTO SEGUNDO BARRERA ORTIZ NESTOR GABRIEL, CABO PRIMERO SALAZAR PIÑEROS PABLO, CABO PRIMERO RODRIGUEZ CARVAJAL ALBEIRO, CABO SEGUNDO VILLALBA TOBAR HERNANDO, SUBOFICIAL MORA POLANCO MILTON MARINO, SUBOFICIAL ALFONSO PINEDA CARLOS, AGENTE FABARA ZUÑIGA FILEMON, AGENTE PEREZ DIAZ JOSE Y AGENTE CARRILLO MONTIEL, a quienes vuelvo y solicito a este despacho se vinculen y respondan por estos actos de barbarie en la forma en que le quitaron la vida a los occisos antes mencionados. PREGUNTADO : Con la advertencia señalada en el art. 268 del C.P.P., la cual se le lee, procede el despacho a juramentar al acusado y testigo ahora en la forma consagrada en los art. 268 y 269 del C.P.P. y artículo 442 del C.P., disposiciones actuales así: PREGUNTADO. Bajo la gravedad del juramento que acaba de prestar sírvase manifestar si se ratifica en los cargos que acaba de hacer en contra de las personas anteriormente nombradas y que también aparecen relacionadas y sobresaltadas con tinta roja en el oficio que usted presentó en esta audiencia con fecha julio 24 de 1.998, CONTESTO: SI.
El doctor CARLOS FERNANDO SANCHEZ CASTRO, manifiesta que quiere dejar la siguiente constancia y solicitud: Al despacho con todo respeto en mi condición de defensor de oficio debo manifestar lo siguiente, es verdad de a puño que el 13 de junio del año en curso se inició esta audiencia pública , audiencia que como tal constituye una actuación de varios actos o instalamentos y que como tal se inició bajo la vigencia del decreto ley 2700 y como tal, tiene que terminar bajo el imperio de la ley de procedimiento penal con excepción de algunos ingredientes favorables que apunten solamente a la libertad y detención de las personas con arreglo al nuevo rito penal que hoy nos rige. Lo anterior por cuanto esta orilla procesal observa con extrañeza que en dos ocasiones en esta sesión de esta audiencia pública del día de hoy se ha hecho relación al nuevo código de procedimiento penal. Dichas ocasiones fueron, una solicitud que hizo un defensor sobre el retiro de este debate y la segunda, respecto al juramento y la ritualización de la imposición del mismo frente a los cargos que hizo el señor CHITIVA GONZALEZ aplicación del nuevo rito que es inadmisible por cuanto aún sigue vigente los artículos 40 y 43 de la ley 153 del< 87 que anuncian que las normas respecto a la ritualización de los procesos se rige por la ley vigente en el momento de los hechos, no así las que anuncian o tipifican los hechos punibles, vuelvo y repito, con la sola excepción con la nueva ley de procedimiento sea favorable a lo atinente a la libertad y detención de las personas. Esta aclaración la hago para evitar en el futuro atentados contra el debido proceso, tal es así, como la ausencia del defensor que se retiró en aplicación del nuevo rito. Me parece inapropiada igualmente una juramentación de los cargos que hace el señor CHITIVA GONZALEZ en una diligencia que no tiene la característica de una actuación de indagatoria propiamente dicha, este es un simple relato de los hechos y que a decir verdad, lo vertido por el señor CHITIVA GONZALEZ en el día de hoy, él mismo lo dijo fue su intervención en la audiencia, correctivo que debió hacer el despacho con su poder ordenador de encausar si se trataba de una intervención , de indagatoria o de versiones de los hechos como anuncia el viejo código de procedimiento penal cuando se trata del interrogatorio al sindicado presente, pues de ser indagatoria, no podemos los sujetos procesales interrogarlo, solamente el despacho, situación atípica que ocurrió en el día de hoy. En tercer término y en la confusa y farragosa intervención del señor CHITIVA GONZALEZ en el día de hoy, ha solicitado también pruebas que frente a su atípico relato debe el despacho ser muy cuidadoso en su pronunciamiento atendiendo lineamientos de conducencia, pertinencia y necesariedad, pues a mi modo de ver con un poco excepción de ellas resultan inconducentes, impertinentes y superfluas con el tema probandum, y finalmente y con todo respeto que me merece el despacho, le ruego que en la programación de las próximas sesiones de audiencia se nos informe o se haga un cronograma de trabajo de la misma para el mejor entendimiento, pues también todos los sujetos procesales aquí intervinientes tenemos compromisos que a pesar de que nos preparamos para unas largas jornadas de audiencia tenemos igualmente otros compromisos en los días de programación de las mismas, ello solamente por consideración, pues en mi caso particular aquí actúo de oficio y hay que a marcha forzada estoy aquí, pues tenía un compromiso a las doce y media del día en razón de que uno de mis hijos menores ayer fue dejado en el colegio hasta las dos de la mañana por las circunstancias y razones que públicamente se conocen sucedieron en la capital de la república, esta situación como cualquier otra, es la que debe tener presente el señor director de la audiencia para el mejor desarrollo y entendimiento con los sujetos procesales. No es más señor Juez.
EL DESPACHO PROFIERE EL SIGUIENTE AUTO DE SUSTANCIACION QUE COMPROMETE A LA VEZ NOTIFICACION EN ESTRADOS, EN LO PERTINENTE.
PRIMERO. Atendiendo que la declaración producida por el señor CHITIVA GONZALEZ hace referencia específica a la situación de peligro que corre su vida, ordena oficiar a la dirección nacional del INPEC y a la Fiscalía General de la Nación, oficina de protección a víctimas y testigos, a efecto de que en forma inmediata y urgente le brinden protección especial al nombrado acusado.
SEGUNDO. Comoquiera que el señor CHITIVA a la vez referencia a personas comprometidas en estos hechos que no aparecen vinculadas al proceso, se dispone enviar copia de esta sesión de <audiencia pública a la Fiscalía General de la Nación, sección de asignaciones o en su defecto a la de Derechos Humanos, para que si lo considera a bien produzca la investigación de rigor.
TERCERO. Envíese copia de la misma acta de audiencia pública de hoy a la Procuraduría General de la Nación para que determine si hay lugar a investigación disciplinaria contra los servidores públicos en ella mencionados.
CUARTO. Envíese copia de esta acta a la dirección general de la policía nacional para que determine si hay lugar a investigación interna con referencia al personal de la institución referenciado dentro de la misma.
QUINTO. Señalar como nuevas fechas para continuar este juicio público, los días dieciséis (16), diecisiete (17) y veintiséis (26) de octubre del corriente año, a partir de las ocho y treinta de la mañana.
La doctora DORA LUCY ARIAS GIRALDO, manifiesta: Como representante de la parte civil según el poder conferido por el padre de una de las víctimas, comedidamente solicito al señor Juez tener en cuenta para la decisión que acaba de proferir, la posibilidad la adicione en el siguiente sentido: La normatividad procesal vigente es de inmediato cumplimiento como lo indica el C.P.P., ley n600 de 2.000 en su artículo 535, por eso solicito que antes de terminar esta audiencia también se disponga compulsar copias con destino al Concejo Seccional de la Judicatura para efectos de que se investigue el comportamiento del abogado HECTOR CASTRO según los hechos hoy denunciados bajo la gravedad del juramento por el señor WILLIAM CHITIVA. Así mismo coadyuva la parte civil la petición del señor CHITIVA en el sentido de que se le brinden extremas medidas de seguridad, ya que según se ha demostrado a lo largo de este proceso y hoy en la declaración bajo juramento, la capacidad tanto física como moral al que pertenecen o pertenecían las personas aquí vinculadas y las que aún se encuentran en la impunidad, amerita que el declarante sea protegido por parte del estado con la mayor rigurosidad y el mayor empeño, en tanto que su vida como la de su familia sea protegida conforme lo ha solicitado. De otra parte y por atender a la misma finalidad de la investigación, así como la preocupación que hoy ha expuesto el señor CHITIVA solicito al señor Juez reconsiderar la decisión sobre las fechas para continuar esta audiencia para que sean más próximas al día de hoy.
El doctor HECTOR CASTRO manifiesta: En mi condición de parte procesal como defensor del señor JOSE PEREZ, quiero manifestar que mis dos visitas, no fue una sino dos, al centro de reclusión donde se encuentra el señor CHITIVA a dialogar con él, fueron en primer lugar un acto humanitario para con él, habidamente que en verdad conozco el proceso y previamente a hablar con él, vine y me ofrecí ante el Juzgado también dejé la tarjeta como lo hice con el señor CHITIVA para representar no solo al señor CHITIVA sino también a los involucrados de oficio, aprovechando el conocimiento que tengo del expediente, cosa que puede no darse en otro abogado que de pronto nombren; luego yo no veo ninguna razón para que se preocupe la parte civil, salvo que la preocupación sea en los conocimientos mismos que poseo del caso, porque como persona y como abogado estoy obligado a colaborar socialmente en estos hechos. En conclusión mi actuación fue estrictamente legal y profesional, nada más.
El abogado defensor QUERUBIN GUZMAN LOPEZ expresa lo siguiente: Quiero dejar constancia al despacho del señor Juez: Las amenazas vía escrita en que ha sido objeto de seguimiento mediante fotografías el hermano de WILLIAM CHITIVA GONZALEZ y una por vía fax al lugar de trabajo del mismo, quiero manifestar a su señoría que el día antes de la audiencia pasada la cual fue suspendida, fui objeto de amenazas por parte de dos personas que iban en motocicleta donde me solicitaban que pidiera al señor CHITIVA que no se fuera a descocer. Ante tales hechos y en vista al alto grado de peligrosidad con que estos presuntos personas que laboran dentro de la DIJIN, fue que asesoré a su hermano para que pusiera en conocimiento en los diferentes estamentos del estado como la Procuraduría delegada para los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía dichos hechos, además que ante la falta de garantías por parte del estado le he sugerido tramitar asilo político al señor WILLIAM CHITIVA y familia como la del señor ROBERT CHITIVA, quien se encuentra en este momento protegido por la misma institución a la que pertenece con un nombre totalmente diferente y en lugar diferente al de su hogar. Quiero manifestar que la única protección que goza uno como defensor y la cual no es a prueba de balas es su tarjeta profesional y que no tengo en estos momentos enemigos y que tan solo puedo decir que las únicas personas a quien perjudiqué fueron funcionarios corruptos, los cuales llevé investigaciones dentro de la Procuraduría General de la Nación hasta el tres de marzo del presente año. No más.
Para responder a la petición de la doctora DORA LUCY ARIAS GIRALDO el despacho con carácter de auto de sustanciación difiere la compulsación de copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura propuesta de que se investigue si así se determinara al doctor HECTOR CASTRO MAYORGA, en razón que por ahora no existen elementos de juicio contundentes para proceder así, cuestión que se promoverá si hacia el futuro hubiere lugar a ello. Por lo demás, en cuanto a la seguridad para el señor CHITIVA ya la había ordenado hoy mismo el despacho y en cuanto a la petición de adelantar la fecha, si bien lo quisiera así el juzgado, es absolutamente imposible pues ya tiene agotado el programa de trabajo, incluyendo las dos primeras semanas del mes de diciembre del cursante año y algunas del mes de enero y febrero del año dos mil dos.
Siendo las cuatro de la tarde se termina y firma la presente diligencia, la que se firma en constancia como aparece a continuación, no sin antes poner de presente que se le entrega el acusado CHITIVA GONZALEZ al personal de policía que lo trasladó a este despacho, en buen estado de salud
No siendo otro el motivo de la misma se termina y firma por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada.
El Juez (Fdo) JOSE SALVADOR TELLEZ GARZON
El Fiscal (Fdo) GENEL FERNANDEZ GARCIA
El Ministerio Publico (Fdo) ALVARO JOYA VILLAMIZAR
El procesado (Fdo) WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ
Los defensores (Fdos) QUERUBIN GUZMAN LOPEZ, CARLOS FERNANDO SANCHEZ CASTRO,
HECTOR CASTRO.
Apoderados de la Parte civil, (Fdos) DORA LUCY ARIAS GIRALDO JUAN MANUEL RAMIREZ
El auxiliar judicial (Fdo.
WILLIAM GIOVANNY AREVALO M.El acta lleva anexos los siguientes documentos:
Fotocopias de una tarjeta de abogado de Héctor Castro Mayorga.
Queja que instaura Robert Antonio Chitiva González ante la Procuraduría delegada para la defensa de los D.H.
Un panfleto de amenazas contra Chitiva.
Cinco fotos del lugar de residencia del señor Chitiva señalando en un círculo su casa de habitación
Una diligencia de denuncia presentada por Robert Antonio Chitiva González ante la Unidad Nacional de D.H. de la Fiscalía General de la Nación denunciando amenazas con las respectivas constancias de presentación.EXAMEN DE ESTA PRUEBA
Al examinar detenidamente la anterior declaración juramentada se llega necesariamente a las siguientes conclusiones:
1.Que confirma y prueba todos y cada uno de los hechos expuestos por el señor ALFONSO MORA LEON bajo la gravedad del juramento en las diferentes ocasiones que ha sido llamado a declarar a la Fiscalía Instructora y a la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación con relación a esta investigación, de los cuales tuvo conocimiento por informes de una persona que le pidió la reserva de su identidad bajo amenazas de darle muerte si no lo cumplía, versiones que orientaron a la Fiscalía para recaudar el material probatorio que obra en el proceso y que comprometen la responsabilidad penal de varios miembros del Grupo contra Armados Ilegales de la Dirección Nacional de Policía Judicial DIJIN.
2. Que el señor WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ señaló y sindicó en su declaración juramentada como coautores intelectuales y materiales del secuestro, tortura y homicidio agravado de VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIO GOMEZ y ARQUIMEDES MORENO MORENO y del homicidio agravado de FEDERICO QUEZADA y MARTIN ALONSO VALDIVIESO BARRERA en hechos ocurridos en Bogotá los días 6 y 7 de septiembre de 1.996 en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas por el testigo al capitán NIÑO FLOREZ CSRLOS ALBERTO, Jefe Operativo del Grupo para esa época, al ahora capitán CASTRO CORREDOR HECTOR, Jefe del blanco subversivo; al Sargento Segundo BARRERA ORTIZ NESTOR GABRIEL; al Cabo Primero SALAZAR PIÑEROS PABLO; al Cabo Primero RODRIGUEZ CARVAJAL ALBEIRO; al Cabo Segundo VILLALBA TOBAR HERNANDO; al Suboficial MORA POLANCO MILTON MARINO; al Suboficial ALFONSO PINEDA CARLOS; al Agente FABARA ZUÑIGA FILEMON, como también a los vinculados PEREZ DIAZ JOSE y CARRILLO MONTIEL JOSE y que todos estos policiales figuran en la lista contenida en el oficio 614 del 24 de julio de 1.998 dirigido al abogado DIEGO ENRIQUE ANZOLA VASQUEZ como miembros del Grupo Armados Ilegales de la DIJIN y firmado por el Mayor CLODOMIRO BARON CALDERON como Jefe del Grupo de Armados Ilegales, documento que se anexa al expediente.
3. Que todas estas personas asistieron a la reunión convocada por el capitán NIÑO FLOREZ CARLOS ALBERTO a principios de noviembre de 1.996 en el Restaurante la Hormiga ubicado por los lados del Barrio Policarpa a la cual el testigo tuvo que asistir por orden del citado capitán que lo mandó a llamar por conducto del agente JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ en la cual el capitán NIÑO que se veía muy preocupado dijo que los había convocado porque todos ellos tenían que ver con este caso a excepción de Chitiva y que pidió que cada uno diera su opinión sobre lo que deberíamos hacer ya que iba a ser normal que los llamaran a la Fiscalía, posiblemente a los que habían firmado los informes de inteligencia.. El capitán CASTRO CORREDOR dio su opinión y dijo que él tenía unos informes de inteligencia que no le había pasado al capitán RUBIO CONDE y los tenía en su poder, por lo que el capitán NIÑO FLOREZ dijo que lo mejor era desaparecerlos, a lo que se comprometió el capitán CASTRO CORREDOR; Que cada uno dio su opinión y que cuando le tocó el turno al testigo Chitiva, le contestó en forma grotesca que qué quería que le dijera si él no sabía nada de esa cagada que habían hecho y que por esta razón el capitán NIÑO muy disgustado le ordenó que se retirara de la reunión porque él no servía para nada, que no quiso irse pero que ante una nueva orden se retiró de la reunión hacia las instalaciones de la DIJIN entendiendo que él era la PIEDRA EN EL ZAPATO y se llenó de temor ya que ellos sabían que él sabía con detalle la realidad de los hechos que habían pasado y que ante tan grave situación hablo esa tarde con el General TRUJILLO POLANCO a quién le pidió su traslado ocultándole por miedo lo que le estaba pasando.
4. Que el 9 de septiembre de 1.996 cuando el señor Chitiva llegaba la Escuela de Policía Judicial donde estudiaba en horas de la mañana fue abordado por el Agente JOSE CARRILLO MONTIEL quién le preguntó si había escuchado sobre un operativo que había hecho el Grupo de Armados Ilegales en cabeza del capitán NIÑO FLOREZ y el teniente CASTRO CORREDOR y al responderle que NO SABIA NADA le contestó " Que el señor Chaparro Nieto era un berraco hechao para adelante ya que les había entregado en bandeja de plata a los señores milicianos de la red urbana de las FARC, hoy en día los occisos, para que los capturaran " y que también le dijo que dicha captura la hicieron por los lados de ciudad salitre (la bolera del salitre está justo en esa zona del norte de Bogotá), que habían llevado unas subametraladoras calibre MP5 con supresor de sonido, es decir, con silenciador; que esas metras no sonaban ni un culo y que eran unas chimbas, ya que nadie oyó ni vio nada. También le dijo Carrillo Montiel que en la mañana del sábado habían dado de baja a otros dos integrantes de las milicias de la Red Urbana de las FARC. ( se refería a Martín Valdivieso y Federico Quezada ( Esta parte del testimonio de Chitiva concuerda con la versión de la persona informante del señor Mora León )
5. Que el testimonio anterior no solamente compromete al Agente Carrillo Montiel, sino también directamente al capitán CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ y al teniente HECTOR CASTRO CORREDOR como coautores intelectuales y materiales de los hechos puesto que dirigieron personalmente el operativo de exterminio. Sin embargo, la Fiscalía ni abre la instrucción penal contra este Oficial ni revoca la Resolución de preclusión dictada a favor del hoy capitán HECTOR CASTRO CORREDOR al tratarse de un crimen de LESA HUMANIDAD sobre el que resultan nuevas y graves pruebas que comprometen su responsabilidad penal, ni ha abierto tampoco investigación penal contra los demás policiales señalados por el agente Chitiva como BARRERA ORTIZ NESTOR GABRIEL, SALAZAR PIÑEROS PABLO, RODRIGUEZ CARVAJAL ALBEIRO, VILLALBA TOBAR HERNANDO, MORA POLANCO MILTON MARINO y FABARA ZUÑIGA FILEMON, lo que genera una denegación de justicia y un favorecimiento de la impunidad.
6. Que el 9 de septiembre cuando el testigo se presenta a las instalaciones de la DIJIN en horas de la tarde a cumplir con su turno de disponibilidad es abordado por el capitán NIÑO FLOREZ quien dándole una palmada en la espalda le pregunta si ya le habían comentado del operativo que se había realizado y de la muerte de los integrantes de la Red Urbana de las FARC diciéndole que MIRE QUE GOLPE TAN DURO QUE LE DIMOS A ESA GENTE, a lo que el agente Chitiva responde que OJALA ESTO NO LES FUERA A TRAER PROBLEMAS YA QUE RECORDARA QUE JUDICIALMENTE ESTABAMOS TRABAJANDO CON EL GRUPO ANTITERRORISMO DE LA FISCALIA EN DONDE REPOSABAN LOS INFORMES DE INTELIGENCIA DE LOS CUALES UNO ESTABA FIRMADO POR EL, pero que el capitán NIÑO le contestó que no se preocupara por nada PORQUE NI LA MAMA DE ELLOS LOS IBA A RECONOCER (Se refería a la incineración y mutilación de los cadáveres) a lo que él le respondió que OJALA NO FUERA A HABER PROBLEMAS respondiéndole < EL QUE SE QUEME QUE SOPLE > dándose cuenta que esta respuesta no le había gustado al capitán. Que pocos días después volvió a ser abordado por el capitán NIÑO FLOREZ quien le dijo en tono amenazante QUE NO SE FUERA A DAR CUENTA QUE EL HABIA HABLADO SOBRE ESTE CASO CON ALGUN OTRO OFICIAL SUPERIOR O CON EL MISMO CAPITAN RUBIO CONDE. Estos diálogos entre el capitán NIÑO FLOREZ que confiesa el crimen en que había participado y el Agente Chitiva que le reprocha su conducta están probando plenamente que el capitán NIÑO FLOREZ y el teniente CASTRO CORREDOR dirigieron personalmente el operativo que terminó con el asesinato de las víctimas que se encontraban desarmadas y en total indefensión. (folio 15 del acta de audiencia)
7. Que según lo cuenta el testigo al folio 17 del acta, CARLO JULIO CHAPARRO le pidió por medio de llamada telefónica hecha a la DIJIN, que le atendiera una cita cerca de los billares que quedan diagonal a la DIJIN por cuanto no había podido localizar ni hablar con ningún otro miembro del blanco subversivo y que ni el capitán NIÑO FLOREZ, ni el teniente CASTRO CORREDOR se encontraban en las instalaciones de la DIJIN; que por eso fue a cumplir con la cita y que cuando llegó al lugar allí se encontraba CHAPARRO, buscaron otro lugar para reunirse y es allí donde le cuenta la forma tan macabra como detuvieron y asesinaron a esos jóvenes. Le confiesa que el jueves 5 de septiembre de 1.996 se reunió con el capitán NIÑO FLOREZ y los miembros del blanco subversivo informándoles que sabía de una cita que tenían los integrantes de la Red Urbana de las FARC EL VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1.996 de 8 a 8 y media de la mañana; Que el capitán NIÑO FLOREZ se interesó mucho con esa noticia y organizó una reunión para ese viernes en un Barrio cercano a Ciudad Salitre para planear la forma de atraparlos; Que a él lo recogió el agente Carrillo Montiel y el Agente Pérez Díaz en UNA CAMIONETA ROJA DOBLE CABINA LUV en la calle 1ͺ. Con la carrera décima al lado del hospital la Hortua y que luego lo trasladaron para los lados del Barrio El Salitre y que estando allí hizo su aparición el capitán NIÑO FLOREZ y otros integrantes del blanco Armados Ilegales, unos uniformados y otros de civil; ( como se lo informaron al señor Mora en la llamada telefónica que recibió el 7 de septiembre ) Que el capitán Niño que iba como Jefe del operativo dispuso que los uniformados se encargarían de pararlos y entregárselos a ellos, pues los milicianos se transportaban en un vehículo del que no recordaba sus características ( se refiere al campero toyota blanco cabinado de que trata la carta de compraventa que portaba Jenner según la fuente de información del señor Mora) Que los milicianos creyendo que se trataba de una requisa pararon normalmente y entonces los ESPOSARON Y LOS PASARON PARA OTRO VEHICULO y que el señor CHAPARRO que estaba escondido en otro carro los iba identificando; Que CHAPARRO le dijo que el capitán NIÑO FLOREZ era MUY ACELERADO y que cuando le preguntó si los iban a llevar para otro lugar el capitán NIÑO le contestó que " PARA QUE IBA A ENTREGAR A ESOS MALPARIDOS PARA QUE FUERAN A VIVIR SABROSO EN UNA CARCEL "; Que después de las capturas el agente CARRILLO MONTIEL fue en una moto y le dijo que por Orden del capitán NIÑO se bajara del vehículo y estuviera ubicable y que entonces se había bajado y había tomado un taxi. Que después del relato de CARLOS CHAPARRO le comentó QUE DIOS QUIERA QUE NI EL MISMO SE IMAGINABA EN EL PROBLEMA EN QUE SE HABIA METIDO Y LO HABIA METIDO A EL YA QUE SE ACORDABA DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA QUE REPOSABAN EN LA FISCALIA Y QUE AL UNICO QUE SE LE OCURRIA HACER ESO ERA AL CAPITAN NIÑO FLOREZ. Que luego Chaparro había entrado en detalles contándole que Dago, Jenner y los demás habían sido torturados e incinerados y les habían propinado un tiro de gracia en la cabeza con la subametralladora MP5; que esas mismas armas se habían llevado el sábado para cometer el asesinato de los otros dos integrantes. Dice el testigo que de esta manera el señor CHAPARRO le corroboró todo lo que le había referido el agente Carrillo Montiel anteriormente y que después de esta cita abordó al capitán NIÑO FLOREZ y a CASTRO CORREDOR y les informó que se había reunido con el señor CHAPARRO y que SABIA EN DETALLE TODO LO QUE HABIA PASADO diciéndoles que se encontraba muy preocupado sobre este caso por lo que el capitán NIÑO FLOREZ de manera grotesca le preguntó QUE QUIEN HIJUEPUTA LO HABIA AUTORIZADO PARA CUMPLIRLE CITAS AL SEÑOR CHAPARRO Y QUE LO TENIA MAMADO CON ESA CHILLADERA, QUE YA ESTABA IGUAL AL CAPITAN RUBIO CONDE a lo cual l respondió que como él (Niño Florez) no había firmado ningún informe de inteligencia por eso estaba tranquilo pero que como él (Chitiva) si los había firmado era el que iba a llevar el pato de este caso y que volvió a repetirles a los dos oficiales que EL QUE SE QUEME QUE SOPLE respondiéndole el capitán NIÑO que lo mejor era que pidiera el traslado inmediato de esa Unidad o de la DIJIN para evitarse problemas, ya que no servía para nada y me había dolido tanto la muerte de esos señores, lo que tomé COMO UNA AMENAZA y se lo conté a mi esposa. Después de esto pudo darse cuenta que no era bienvenido en el Grupo y se le miraba como una persona extraña y no contaban con él para nada .El resumen de esta situación deja muy en claro la estrecha relación de los capitanes NIÑO FLOREZ Y CASTRO CORREDOR con el Informante CARLOS CHAPARRO para la realización del crimen y confirma una vez mas lo que le dijo la fuente de información al señor Mora de que se había utilizado una camioneta roja en el transporte de los policiales delincuentes, luego no queda ninguna duda sobre la participación directa de estos dos oficiales en los hechos que se investigan.
8. En la declaración juramentada el agente Chitiva cuenta a folio 2 y ss del acta de audiencia que en un principio trabajó en la SIJIN y que allí conoció a los agentes CACUA, JOSE IGNACIO PEREZ, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, COBOS SALDARRIAGA, CARRILLO MONTIEL Y ALFONSO PINEDA en el Grupo de Inteligencia donde había un blanco dedicado exclusivamente a individualizar a miembros de la Red Urbana de las FARC y que el Agente COBOS SALDARRIAGA le informó que el Agente CARRILLO MONTIEL estaba INFILTRADO en la Red y que contaban con un miembro activo de la Red Urbana como INFORMANTE de nombre CARLOS CHAPARRO. Que un día recibió una Orden del teniente TAPIERO de cumplir una cita donde se hicieron presentes todos sus compañeros antes mencionados y allí le presentaron y pudo conocer al señor CARLOS CHAPARRO, quién le manifestó que era miembro activo de la Red Urbana de las FARC y acabada la reunión se retiró en compañía de CARRILLO MONTIEL Y ALFONSO PINEDA. Nótese que cuando éstos policiales son llamados por la Fiscalía a rendir Versión Libre o Indagatoria TODOS le mienten a la Fiscalía porque niegan conocer a CARLOS JULIO CHAPARRO ni saber nada de INFORMANTES, talvez en cumplimiento de las órdenes y consignas que les impartieron en el Restaurante la Hormiga el capitán CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ y el entonces teniente HECTOR CASTRO CORREDOR.
9. Que en ese mismo testimonio el Agente Chitiva declara bajo la gravedad del juramento que a principios de 1.995 fue trasladado de la SIJIN a la Dirección de Policía Judicial DIJIN donde fue asignado al GRUPO DE ARMADOS ILEGALES al mando del capitán LONDOÑO y del teniente CASTRO CORREDOR que era el segundo al mando y Jefe del blanco contra subversión. Que al ocurrir la toma de la Estación de Policía de Ciudad Kennedy en mayo de 1.995 se le ordenó a la Jefatura de la Dirección coger la investigación para individualizar e investigar a los presuntos responsables; que en un principio no hubo buenos resultados y que al ver la presión que los mandos ejercían sobre el teniente Castro Corredor para que presentara buenos resultados, le sugirió al teniente CASTRO CORREDOR el traslado de sus antiguos compañeros de la SIJIN porque ellos contaban con un Agente infiltrado de nombre CARRILLO MONTIEL y de un miembro activo de las milicias de las FARC de nombre CARLOS CHAPAFRRO que les daba información. Que entonces el teniente CASTRO CORREDOR habló con el General MARTINEZ POVEDA para conseguir el traslado de sus compañeros CARRILLO MONTIEL, COBOS SALDARRIAGA, BASTIDAS QUIMBAYO, PEREZ DIAZ Y ALFONSO PINEDA de la SIJIN a la DIJIN y que fue comisionado por el teniente Castro para tomarles sus datos personales, números de placa, etc. lo cual procedió a hacer y que ese mismo año hicieron su presentación sus compañeros a la DIJIN y se pusieron en contacto directamente con el teniente CASTRO CORREDOR contándole los avances que ellos tenían sobre la investigación contra las milicias urbanas de las FARC gracias a que contaban con el informante CARLOS CHAPARRO, miembro activo de esas milicias, resaltándole también que el Agente Carrillo Montiel estaba infiltrado desde hacía año y medio. Que a los pocos días el teniente Castro ordenó que se le pusiera cita a CARLOS CHAPARRO fuera de las instalaciones de la DIJIN para conocerlo y que el día de la cita le ordenó que lo acompañara, que al llegar al lugar de la cita CARLOS CHAPARRO se encontraba acompañado de CARRILLO MONTIEL y del Agente PEREZ DIAZ JOSE. Que cuando Chaparro le fue presentado le informó que quien había dirigido la toma de la Estación de Policía de Kennedy fue JOSE MARBEL ZAMORA a quien conocía desde hacía varios años y era Jefe de las Milicias de la Red Urbana y que para que le creyeran informó que tenía una cita con varios miembros de la Red Urbana de las FARC y pedía que se destinaran varios hombres para cubrir esa cita para que empezaran a individualizar e identificar a sus miembros. Que el teniente CASTRO nombró el personal incluyéndolo a él que cubriría la cita al día siguiente. Terminada esta reunión que se hizo en la Cafetería El Trigalito, detrás de la DIJIN, le manifestó al teniente CASTRO que lo mejor era poner en conocimiento de sus superiores estas novedades Que por esos días fue trasladado el capitán Londoño y llegó de reemplazo el capitán RUBIO CONDE y que el teniente CASTRO le dijo que iba a entrevistarse con sus superiores para ver que opinaban pero que mas tarde el teniente Castro le manifestó en forma grotesca que con ese capitán Rubio Conde que estaba recién llegado no se podía contar para nada. Que las citas se siguieron cubriendo sin que supiera si esto se hacía con el consentimiento o sin el consentimiento de los superiores porque como subalterno no sabía sobre los temas que trataban en sus reuniones los señores oficiales. Que se comenzaron a identificar e individualizar a los miembros de las milicias entre ellos a los occisos y el teniente Castro ordenó pasar informes diarios de inteligencia pero que de un momento a otro el señor CHAPARRO desapareció por varios meses del año 95 pero que por informes de CARRILLO MONTIEL se supo que se encontraba en el EMBO haciendo un curso y que a su regreso volvería a contactarse con ellos por medio de Carrillo Montiel y Pérez Díaz. Que al regresar CHAPARRO llegó enfermo de LESMANIASIS porque lo había picado un PITO y que el teniente CASTRO ordenó que se llevara al Hospital Santa Clara donde un médico les aconsejó que lo llevaran a una Clínica especializada ya que en el hospital no habían medicamentos para esa clase de enfermedades. Que anexo al Hospital Santa Clara queda una Clínica, detrás de la DIJIN, donde se le empezó el tratamiento del señor CHAPARRO y que entre ellos tuvieron que pagarlo porque era muy caro y él no tenía dinero. Que después de un mes y ya recuperado CHAPARRO se siguieron los seguimiento a la red urbana y se le seguían pasando los informes de inteligencia al Teniente Castro. Que gracias a la información de CHAPARRO se hizo un operativo en el Barrio Ciudad Jardín donde se incautaron una subametradora MP5, unas granadas y una documentación referentes a las FARC y que los jefes superiores estaban muy contesto por esto, que posteriormente se localizaron las residencias de los hoy occisos. Que el capitán RUBIO CONDE los reunía y les impartía las instrucciones y les pedía que lo mantuvieran al tanto de todo pero que nunca por parte de este oficial se le oyó hablar del señor CHAPARRO, algo que le extrañaba mucho. Que en otra cita que tuvo el teniente CASTRO con el señor CHAPARRO en la Panadería el Trigalito a la cual él asistió con Carrillo Montiel y Pérez Díaz, Chaparro le pidió el favor a CASTRO CORREDOR de que le prestara un vehículo y cualquiera de los investigadores para que le ayudaran a trasladar sus cosas del Barrio Bosa Laureles porque habían sospechas sobre él por el allanamiento y el teniente CASTRO CORREDOR le ordenó que cumpliera esa misión en el taxi mazda amarillo 323 asignado al Grupo Antinarcóticos, misión que cumplió a partir de las 11 y 45 de la noche a petición del propio Chaparro pero con el consentimiento del teniente CASTRO. Que al recogerlo le notó un fuerte olor a tufo y que cuando iban por la carrera 30 con calle 3ͺ. Con rumbo al Barrio Policarpo observó que CHAPARRO sacó del interior de la chaqueta una bolsa negra y que mostrándosela le dijo que era una PAPA EXPLOSIVA que había hecho. Que al seguir el recorrido por el Barrio Eduardo Santos, observó que CHAPARRO había prendido fuego al artefacto, que frenó y se bajó del taxi cuando oyó la explosión y vio que CHAPARRO estaba inconsciente dentro del taxi y que en su mano derecha le faltaban varios dedos. Que procedió a trasladarlo de inmediato al hospital San Juan de Dios para que le prestaran los servicios médicos de urgencia pero que el personal de vigilancia no le permitió entrar inmediatamente y tuvo que identificarse, que entonces el personal uniformado le ayudó a bajarlo del taxi pero que para entrarlo tuvo que dejar sus datos personales, número de carné policial, placa y grado lo que quedó anotado en el libro de minuta y que después también tuvo que dar esta información a una Enfermera con el fin de que Chaparro fuera atendido, ya que no portaba ningún carné. El médico de turno me informó la gravedad de las heridas y me dijo que el Señor Chaparro tendría que ser hospitalizado por varios días. Que se retiró para su casa y al día siguiente puso al tanto de la novedad al teniente Castro y éste le ordenó no pasar informe por escrito al capitán RUBIO CONDE para evitarse problemas y le pidió que ninguno de los Jefes fuera a saber de ese problema. El teniente CASTRO ordenó que mientras se recuperaba el señor CHAPARRO los miembros del blanco estuviéramos pendientes de él por lo que los señores CARRILLO MONTIEL, COBOS SALDARRIAGA, ALFONSO PINEDA, PEREZ DIAZ Y EL PROPIO TENIENTE CASTRO FUERON A VISITARLO al hospital. Los gastos hospitalarios se pagaron entre la familia de Chaparro y el Grupo de Armados Ilegales para lo cual se hizo una recolecta de dinero. lo que quiere decir que el citado Oficial se convirtió en PROTECTOR permanente de CARLOS CHAPARRO. Sin embargo, y esto es el colmo del cinismo, el 6 de junio de 1.998 cuando rinde indagatoria ante la Fiscal Instructora, al preguntársele por el informante CARLOS CHAPARRO contestó "QUE EL NUNCA TUVO CONTACTO CON INFORMANTE ALGUNO, PORQUE DE ELLO SE ENCARGABA DIRECTAMENTE EL JEFE DE LA UNIDAD, QUIEN LO REGISTRABA EN UN KARDEX ". Ocultó la verdad porque como está probado, fue coautor intelectual y material de los luctuosos acontecimientos, pero sigue libre sin cargo alguno gracias a la benevolencia del actual Fiscal delegado Fernando Castañeda Ariza, quién PRECLUYO la investigación a su favor, y ante las nuevas pruebas no revoca la resolución de preclusión.
10. Que por esos días llegó trasladado al Grupo contra Armados Ilegales el capitán CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ, quien al ser presentado por capitán Rubio Conde manifestó que el capitán quedaba como Jefe Operativo del Grupo y Jefe directo de todos los blancos y que también quedaba como Segundo al mando por su grado y su antigüedad. Previamente a la presentación el teniente CASTRO CORREDOR lo puso al corriente de las novedades y el trabajo que se estaba desarrollando en los diferentes blancos, informándole también que contaban con un miembro activo de la Red Urbana de las FARC que estaba dando buenas informaciones que habían permitido como logro un allanamiento y el decomiso de unas armas y otros elementos. El capitán NIÑO se mostró vivamente interesado en el blanco subversión y les manifestó que quería conocer al señor CARLOS CHAPARRO ya que él tenía buen manejo sobre informantes y se las conocía todas y les ordenó que le pusieran una cita, la que tuvo lugar en el Barrio Restrepo donde hizo su aparición el señor CHAPARRO en compañía de CARRILLO MONTIEL que era el enlace directo para ubicarlo. Allí el informante puso al tanto al capitán de todo lo que conocía sobre la Red Urbana de las FARC y el capitán NIÑO le dijo que a partir de ese momento ante cualquier cosa o requerimiento se entendiera directamente con él.
11. Cuenta el testigo CHITIVA GONZALEZ que el 5 de septiembre de 1.996 cuando regresó de tomar los alimentos a las dos de la tarde, observó que sus compañeros del blanco subversivo no se encontraban dentro de las instalaciones de la DIJIN y que al preguntarle al secretario dónde estaban, le respondió que en lo de siempre, haciendo el seguimiento de vigilancia como yo lo sabía. Que como a eso de las siete de la noche hicieron su arribo los compañeros del blanco subversivo, hubo una reunión encabezada por el capitán NIÑO FLOREZ donde les dijo que por ausencia del capitán RUBIO CONDE él quedaba como JEFE ENCARGADO. Al terminar la reunión ordenó que se retiraran pero vio y observó que el capitán NIÑO se quedó reunido con el teniente CASTRO CORREDOR y los Agentes CARRILLO MONTIEL, PEREZ DIAZ y ALFONSO PINEDA Que el 6 de septiembre después de asistir a las clases del curso de policía judicial que estaba haciendo, se presentó a las instalaciones de la DIJIN a las dos de la tarde a hacer el turno de disponibilidad que tenía ordenado y se dio cuenta que no había nadie del blanco subversión y que al llegarse las 7 de la noche sin que llegara nadie le pidió a un compañero que portaba un radio de comunicaciones que lo comunicara con el capitán NIÑO o con el teniente CASTRO CORREDOR para ver qué ordenaban, y que al comunicarse con el capitán, le preguntó si estaba en el listado de disponibles o en el de descanso de fin de semana, respondiéndole que le correspondía descanso hasta el lunes 9 a las 7 de la mañana. Entonces el capitán le ordenó que se retirara y que se vieran el lunes siguiente.
12. Que a partir del folio 22 del acta de audiencia pública del 3 de agosto de 2.001 el testigo CHITIVA GONZALEZ da cuenta de una llamada telefónica que le hace el capitán NIÑO FLOREZ a Cúcuta un día antes de que la Fiscal CLAUDIA ELVIRA GONZALEZ lo llamara nuevamente a declarar para ordenarle que NEGARA HABER CONOCIDO AL SEÑOR CARLOS CHAPARRO NI QUE FUERA A DECIR QUE EL CAPITAN NIÑO NI NINGUNO OTRO DE SUS COMPAÑEROS LO CONOCIAN Y QUE NEGARA TAMBIEN QUE EL HABIA RENDIDO VARIOS INFORMES DE INTELIGENCIA y que para tranquilizarlo, le dijo que esos otros informes los habían desaparecido. Que posteriormente recibió varias llamadas telefónicas del capitán NIÑO al lugar donde se encontraba detenido para tranquilizarlo y que le dijo que tenía un abogado muy bueno que había sido coronel de la policía, el abogado ANZOLA VASQUEZ que se las sabía todas para que le diera el PODER para defenderlo pero que al ver que nada le resolvía, se dio cuenta que estaba siendo manipulado o manejado y resolvió quitarle el PODER y dárselo al doctor CALUDIO IVAN ZAMBRANO PINZON. Que ante esto el capitán NIÑO lo llamó para decirle que si no se daba cuenta que el abogado que había nombrado tenía los mismos apellidos de uno de los muertos y que hasta guerrillero sería y le ordenó que le diera nuevamente el poder al doctor ANZONA VASQUEZ, lo que obedeció por la presión del capitán Niño, quien para tranquilizarlo le dijo que si lo que lo intranquilizaba era el LIBRO DE MINUTA que se lleva en Urgencias del Hospital San Juan de Dios, ya no había ningún problema porque el Sargento Rodríguez lo había desaparecido. Que por esos días supo que CARLOS CHAPARRO había sido detenido en Bogotá por lo que se sintió un poco bien al considerar que si ese hombre decía la verdad iban a salir libres él y otros compañeros que injustamente estaban vinculados al caso. Que una vez que quedó en libertad por vencimiento de términos se trasladó a Bogotá donde se reunió con el doctor ANZOLA, quién le dijo que en pocos días iba a haber una reunión con el capitán NIÑO FLOREZ, el teniente CASTRO CORREDOR y con los que estábamos implicados en el caso. Que cuando se hizo la reunión, el capitán NIÑO FLOREZ tomó la palabra y le manifestó que ESTABAN CONTENTOS PORQUE HABIAN ASESINADO AL SEÑOR CHAPARRO QUE ERA EL UNICO QUE PODIA DECIR LA VERDAD DE LOS HECHOS Y ERA A LA MISMA VEZ LA PIEDRA EN EL ZAPATO y que ya por eso no nos preocupáramos. El resumen de este apartado prueba una vez más que el capitán NIÑO FLOREZ y el teniente CASTRO CORREDOR, ahora capitán, son los coautores del secuestro, tortura y homicidios agravados de las víctimas.
13. A folio 27 del acta de audiencia el testigo CHITIVA GONZALEZ refiere una serie de acosos y amenazas de que es objeto su esposa y su familia para que obre en determinado sentido, cambiando sus declaraciones anteriores justificando el cambio en el sentido de que los cargos que había formulado contra los miembros del Grupo Armados Ilegales de la DIJIN eran consecuencia de las presiones que le hacía la Fiscalía para que los involucrara, cargos que ratifica en la sesión de audiencia pública de fecha 16 de octubre de 2.001 en la cual declara en igual sentido para confirmar la realidad de esas amenazas la señora FULVIA MORAIMA LOPEZ BOTHER, con C. de C. No.60.343.433 de Cúcuta y pasa a referir las extrañas visitas carcelarias al Centro de Reclusión de Facatativa donde se encuentra detenido que le hace el Patrullero MILTON MARINO MORA POLANCO quién le dice que se invente una REMISION PARA RESCATARLO y que él para llevarle la corriente le dice que lo hará para que no fueran a sospechar que iba a decir la verdad de los hechos cuando tuviera la primera oportunidad. Que Mora Polanco lo visitó varias veces para insistirle en que se hiciera el enfermo para que lo remitieran al hospital y poder rescatarlo, pero que sabía que lo que se proponían era asesinarlo para que no contara la verdad porque él era la OTRA PIEDRA EN EL ZAPATO. También cuenta la visita que le hace al Centro de Reclusión de Facatativa el teniente JAIME NIÑO FLOREZ, hermano del capitán CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ, a quién no había visto nunca y por el Mayor LUIS GUILLERMO NIÑO PARRA, quienes le hacen veladas amenazas si llega a descocerse, es decir, a decir la verdad. De igual manera refiere la visita que le hace el abogado HECTOR CASTRO MAYORGA, padre del teniente HECTOR CASTRO CORREDOR, uno de los presuntos coautores de la masacre, todo lo cual está probado con las declaraciones que rinden en la audiencia los reclusos JAIME SANCHEZ COLLAZOS, JAIRO JIMENEZ y TORO HERRERA Y CON FOTOCOPIA DEL FOLIO CORRESPONDIENTE DEL LIBRO DE MINUTA DE VISITAS del Centro Carcelario y el Mayor LUIS GUILLERMO PARRA NIÑO, quien no pudo explicar satisfactoriamente los motivos que lo llevaron a visitar al Agente CHITIVA GONZALEZ en su lugar de reclusión a quien no conocía. . Estas declaraciones están consignadas en las actas de audiencia pública del 17 y 26 de octubre de 2.001. Todo lo resumido en los apartes anteriores prueban que el capitán CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ y el teniente HECTOR CASTRO CORREDOR han buscado por todos los medios legales e ilegales ocultar la verdad de los hechos y halagar o amenazar al testigo WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ para que no los involucre en nada imponiéndole los abogados defensores, la forma como debe declarar, etc.
LA SENTENCIA
Terminada la audiencia pública desarrollada en varias sesiones y a lo largo de muchos meses y después de haber intervenido en ella todos los sujetos procesales, procede el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá a proferir SENTENCIA en este proceso en el cual están vinculados como procesados JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ, CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA Y WILLIAM NICOLAS CHITIVA NGONZALEZ, sindicados en concurso de las conductas punibles de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, después de haberse presentado dentro de la misma audiencia los alegatos reglamentarios.
El señor Juez de la Causa al folio 13 de la sentencia, una vez examinadas todas las pruebas en conjunto para formar la verdad procesal bajo las reglas de la sana crítica conforme a la experiencia, la lógica y la razón, transcribe la parte pertinente de la Sentencia del 27 de septiembre de 1.994 de la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- de la cual son Ponentes los Magistrados Jorge E. Valencia y Ricardo Calvete Rangel que dice: " El sentenciador, al momento de examinar todas las pruebas en su conjunto, puede formar la verdad procesal extrayendo datos de las diferentes probanzas, de manera que, al confrontarlos entre sí, acepte los que encuentran un apoyo cierto y vigoroso en el proceso y deseche los que carezcan de comprobación alguna o por lo menos no exhiban la fortaleza necesaria para ser tenidos en cuenta." y llega a la conclusión de que, " en el caso sometido a estudio han hecho presencia los elementos estructurales de los tipos penales consagrados en el artículo 269 del Código Penal" y colige , con base en la abundante prueba existente dentro del proceso, que existe el suficiente apoyo para considerar que la RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROCESADOS JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ Y CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA, se encuentra seriamente comprometida..
Dice que la Judicatura no comparte pero respeta en grado sumo los planteamientos de los señores defensores JAIME PEÑA VANEGAS, HECTOR CASTRO MAYORGA Y JORGE ENRIQUE FORERO GALAN, así como los esgrimidos por el Señor Agente del Ministerio Público cuando son enfáticos en afirmar que los procesados JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ Y CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA son inocentes de los delitos de SECUESTRO Y HOMICIDIO AGRAVADO de que da cuenta la Resolución de acusación fechada el 3 de agosto de 1.999 porque contrario a ello, emergen todas las pruebas que arriba se enumeran y que desvirtúan su posición, reiterando que no es cierta la inocencia de éstos, por el contrario, tenían conocimiento de lo sucedido, participaron activamente en ellos y quisieron su ejecución porque las pruebas así lo revelan .. Mas adelante dice la Judicatura: " .. siendo digno de destacar que al principio la investigación fue adelantada por algunas Fiscalías locales, cuando apenas estaba en sus albores la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que fuera creada para conocer de los delitos especialmente violatorios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y no cabe la menor duda que es un hecho de lesa humanidad, por ello, en noviembre primero (1Ί.) de 1.996 se dispuso que las investigaciones se continuaran adelantando por parte de la Unidad Nacional de Derechos Humanos."
Mas adelante agrega la Judicatura: "Contrario a lo manifestado por los señores defensores la Judicatura considera que las declaraciones de ALFONSO MORA LEON y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, ofrecen plena garantía de la verdad real de lo ocurrido. Pero sucede que hace mucho tiempo la tarifa legal probatoria dejó de existir y se impuso que los elementos probatorios serán analizados, cualquiera que éstos sean y se alleguen al proceso en forma legal, de acuerdo a la apreciación que realice el funcionario, teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica del testimonio y la conducencia de las pruebas
En cuanto al testimonio de oídas llamado también de referencia la Judicatura entra a referirse a los planteamientos que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia sobre este tópico y transcribe: " . No puede admitirse, que estas declaraciones carezcan de validez simplemente por tratarse de testigos de oídas. este testimonio que algunos denominan indirecto, es perfectamente válido en el sistema procesal colombiano y es uno de los medios de convicción a que se ven precisados a recurrir los investigadores en su esfuerzo por descubrir la verdad de lo ocurrido. El valor probatorio de esta clase de prueba, como cualquier otra, queda sometido a la credibilidad que le otorgue el juzgador de acuerdo al sistema de la sana crítica, por eso afirma FRRAMARINO DEI MALATESTA que el testimonio de oídas en determinadas circunstancias puede presentar el máximo valor probatorio y agrega . El objeto inmediato de esta clase de testimonio, es el relato que hacen otros al testigo y se entiende que con relación a ese relato no hay razón alguna para que el testimonio de oídas no pueda lograr su máxima credibilidad, pues el testimonio por conocimiento directo tiene tanta fuerza para atestiguar los hechos percibidos por el testigo y que son su objeto inmediato, como la tiene el testimonio de oídas para atestiguar el relato de los hechos que ha oído el testigo, relato que es el objeto inmediato de esta especie de testimonio .."
Continúa la Judicatura: El testimonio de oídas llamado también de referencia, no es por sí prueba deleznable, sino medio de persuasión serio y creíble, mas cuando aparece corroborado y respaldado por otros elementos de convicción que no permiten dudar del relato hecho por otras personas al testigo.
Al folio 39 de la sentencia dice el Juzgado: "deponencia (se refiere al testimonio de Alfonso Mora León) que como se dijo ofrece credibilidad teniendo en cuenta los principios de la sana crítica, ya que no se observa en él propósito alguno de querer incriminar injustamente a un inocente, su testimonio es suficientemente claro y contundente en sus imputaciones y coincide con la realidad del proceso.
Las manifestaciones del ciudadano ALFONSO MKORA LEON, son reafirmadas por WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, quien a pesar de no haber estado presente en el teatro de los acontecimientos, tuvo la oportunidad de participar en reuniones posteriores que se llevaron a cabo por quienes habían perpetrado los actos criminales con el objeto de desviar el curso progresivo de las investigaciones que surgieran como consecuencia de tan execrables actos Por ello dígase de una vez que la declaración del señor WILLIAM NICOLAS CHITIVA NGONZALEZ es seria y relevante; la información que recibe y transmite no es de ninguna manera necia, pues responde al modo de actuar de aquellas personas que SIN ESCRUPULO ALGUNO COMETEN CRIMENES COMO LOS QUE AQUÍ SE MENCIONAN, VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Ese conocimiento de parte de CHITIVA GONZALEZ en tan reveladores detalles del secuestro y lo más grave, de los homicidios de los referidos activistas de las FARC, trasciende con exactitud a establecer la re4sponsabilidad de JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ Y CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA en la coejecución de estos delitos. CHITIVA GONZALEZ le expresa a la audiencia que sus compañeros de infortunio RODRIGO COBOS SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO Y ÉL MISMO SON INOCENTES DE LOS DELITOS QUE SE LES ENDILGAN, pone de presente las amenazas graves que se ciernen sobre su vida y familia, las visitas al Centro Carcelario de militares de alto rango para facilitarle la fuga e impedir a toda costa que revelara la verdad a la justicia; que realizaba un curso dentro de las instalaciones de la DIJIN y que para el día de los hechos no estaba disponible al igual que Rodrigo Cobos Saldarriaga y Onasis Bastidas Quimbayo y trae a colación el nombre de los verdaderos responsables de la masacre de marras, de las andanzas de Carlos Chaparro y su estrecha vinculación con los militares, el trasteo y la enfermedad del pito que sufriera Chaparro, al igual que el accidente donde perdiera algunos dedos de la mano, el diálogo sostenido con CARRILLO MONTIEL donde le relató a CHITIVA pormenores acerca de la captura y muerte de los seis miembros de las FARC, cuatro de ellos en Mondoñedo y otros dos en Fontibón y Kennedy, que los homicidios se realizaron con armas prestadas por los del GOES, así como el diálogo sostenido con CARLOS CHAPARRO respecto de los mismos hechos, .."
Al folio 41 de la Sentencia dice el Juzgado: " Se da plena credibilidad, pues, visto el conjunto, a plural información incriminante: la derivada de los testimonios de entre otros, ALFONSO MORA LEON y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, quienes no solo revelan la forma como sucedieron los hechos sino los partícipes en los mismos, siendo notorio que por físico miedo las personas no se atreven a exponer, sino que reproducen de oídas datos muy concretos y consistentes aportados por alguien que, racionalmente tenía por qué saberlos. Acorde con lo expresado en precedencia resultan así insustanciales las críticas de los señores Defensores de CARRILLO MONTIEL, PEREZ DIAZ Y ALONSO PINEDA y en relación con éstos la respetada posición del señor Procurador Judicial, para poner en duda la veracidad de las afirmaciones de los testigos. Para negar el crédito a éstos tendría que aparecer probado que obraron movidos por un sentimiento diferente al deber de testificar y a la moralidad debida, pero como no es así, ante la contundencia de la sindicación, no podríamos partir de premisas fundadas en presunciones, supuestamente acomodaticias y de ahí inferir mala fe, desconociendo el valor que para la administración de justicia tienen sus afirmaciones, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las difíciles condiciones de seguridad en que se rinden "
La Judicatura continúa: " No se trata como afirman los señores Defensores de JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE NIGNACIO PEREZ DIAZ Y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, de versiones, infundíos, amaños insidiosos de testigos; el haz probatorio de este proceso que con contundencia arroja a éste Juzgado LA CERTEZA exigida por la ley para el proferimiento de la sentencia condenatoria, son verdaderos medios de prueba, a sustento de lo cual se convence ésta Agencia Judicial de la responsabilidad de sus asistidos como coautores del concurso de delitos de que se les acusa. ".
Posteriormente anota la Judicatura: " No sucede lo mismo con los procesados RODRIGO COBOS SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBATO Y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ respecto del concurso de las conductas punibles de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO de que da cuenta la Resolución de acusación del 3 de agosto de 1.999, pues no existe prueba que pueda dar como consecuencia una sentencia condenatoria, ya que la única certeza que se tiene analizando la prueba obrante es la ocurrencia o materialidad del hecho, pero brilla por su ausencia plena prueba sobre la responsabilidad penal de los enjuiciados, porque de autos se tiene que no estuvieron presentes en la masacre del seis (6) y siete (7) de septiembre de 1.996 y no poseen el don de ubicuidad, por lo que el Despacho comparte en su plenitud la petición de absolución que esbozaran los señores sujetos procesales; lo cierto es , que la inocencia no debe presumirse, sino mas bien que es el Estado al que le corresponde demostrar la responsabilidad de la persona a quien se le atribuye un comportamiento delictual y cuando fracasa en esa labor, no puede exigir al imputado que demuestre que no cometió el delito, ni la obligación de admitir como cierta la declaración que se haga en su contra.
Existe la probabilidad de que los procesados RODRIGO COBOS SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO Y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, sean responsables de las conductas punibles que se les atribuye en la Resolución acusatoria fechada el 3 de agosto de 1.999 proferida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos, pero la certeza de ello, no se plasma en la actuación.
Si bien las pruebas recaudadas durante la fase instructiva fueron suficientes para proferir la medida de aseguramiento y la resolución acusatoria, pero no son los mismos presupuestos los exigidos para sentencia condenatoria y para ello se encuentra procesalmente establecida la fase probatoria del Juicio y culminada ésta, para que proceda la condena es menester la CERTEZA de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad del imputado, presupuestos que no se cumplen en esta actuación.
Por las consideraciones expuestas y en cabal acuerdo con lo consignado en las alegaciones emitidas en este proceso, el Despacho habrá de absolver a los procesados RODRIGO COBOS SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, por el concurso de las conductas punibles de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se ha hecho mención. "
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A:
PRIMERO.: ABSOLVER A RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, de anotaciones personales y civiles conocidas en el proceso, por el concurso de las conductas de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo a que se ha hecho mención y conforme al artículo 7 del C. P. Penal.
.
SEGUNDO: CONDENAR A JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, de notas personales y condiciones civiles insertas dentro del proceso, a la pena principal de CUARENTA (40) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE MIL DOSCIENTOS (1.200) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES por haber sido hallados penalmente responsables de las conductas punibles de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, por los hechos acaecidos en la forma y términos dichos en la parte analítica de esta sentencia, pena que deberán descontar en el establecimiento carcelario que para el efecto señale el Sr. Director del Instituto Nacional y Carcelario (INPEC).
TERCERO
CUARTO:
QUINTO
SEXTO:
SEPTIMOSE TERMINA HOY, TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES A LA HORA DE LAS SEIS DE LA TARDE (6 P.M.)
ELKIN ALFARO ARBELAEZ PELAEZ
JUEZ.LOS EXITOS DE LA INVESTIGACION
Al terminar este proceso con una sentencia que absuelve a quienes resultaron ajenos a los hechos y condena con duras penas de prisión a los sindicados JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA sobre los que no cabe duda alguna de su real y voluntaria participación directa en la masacre, hay que reconocer que los éxitos de la investigación se deben al celo profesional de la pundonorosa y valerosa Fiscal delegada Doctora CLARA ELVIRA GONZALEZ que hoy paga en el exilio y lejos de su patria la clara conciencia que tiene sobre el cumplimiento del deber de investigadora y el alto concepto de la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que han sido su norte cuando son violados sin hacer distinciones entre víctimas y victimarios dentro de la escala social; de igual manera se debe destacar la lucha permanente y heroica de los abogados del Colectivo de abogados JOSE ALVEAR RESTREPO que llevaron la parte CIVIL del proceso penal dentro de una gran red de garantías hostiles, de amenazas, de seguimientos y de hostigamientos y del peligro en que han estados sus vidas y su integridad personal, pero también debe destacarse la colaboración permanente de los familiares de las víctimas para aportar las pruebas y elementos que enrumbaran la investigación hacia el esclarecimiento de la verdad de los hechos y de sus coautores, tareas que han venido cumpliendo con abnegación, sacrificio, perseverancia y valor con los consiguientes riesgos para la vida en razón de la peligrosidad de los victimarios y de la no disimulada protección y simpatía de que han gozado de sus compañeros. No hay que olvidar que el padre de una de las víctimas tuvo que salir del país con su familia para refugiarse en España porque los criminales y sus protectores no le perdonan que hubiera cumplido simplemente con su deber de padre para buscar la verdad sobre el secuestro y muerte de su hijo y hubiera cumplido con el elemental deber de ciudadano de colaborar con la justicia.
UNA BATALLA POR GANAR: CORTARLE LAS ALAS A LA IMPUNIDAD JUDICIAL
Al ser elegido Fiscal General de la Nación el abogado ultra conservador LUIS CAMILO OSORIO la política de defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de esa Institución ha tenido un vuelco negativo que favorece a quienes violan estos derechos y se observa que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación creada para investigar los crímenes de LESA HUMANIDAD como la MASACRE DE MONDOÑEDO ha sido reformada no para mejorar sus resultados. El personal de Fiscales delegados que por su gran experiencia venía trabajando con independencia y con éxito en las investigaciones ha sido relevado de sus cargos, unos por traslado y otros por insubsistencia; se observa el abandono de las investigaciones donde aparecen vinculados altos miembros de la Fuerza Pública o la preclusión de sus casos y un considerable número de personas sindicadas de pertenecer a los grupos de paramilitares presuntamente responsables de haber cometido delitos de lesa humanidad y de sicariato que se encontraban detenidas han salido en libertad y que los procesos por violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario no prosperan y se estancan injustificadamente. Sirva de ejemplo el proceso preliminar 543 A, a cargo del señor Fiscal delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación doctor FERNANDO CASTAÑEDA ARIZA, el cual ni abre la Instrucción Penal ni dicta Resolución INHIBITORIA a pesar de que los términos para tomar una u otra decisión están vencidos desde hace mucho tiempo.
Al proferirse la Resolución de Preclusión de junio 7 de 2.001 a favor de los Oficiales de la Policía Nacional JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE y HECTOR EDISON CASTRO CORREDOR se abrió el PRELIMINAR 543 A para proseguir la investigación de la masacre de Mondoñedo. El 3 de agosto de 2.001 el sindicado WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ en la sesión de audiencia pública declara bajo la gravedad del juramento que además de los agentes CARRILLO MONTIEL, PEREZ DIAZ y ALFONSO PINEDA habían participado como coautores intelectuales y materiales de los crímenes el capitán CARLOS ALBERTO NIÑO FLOREZ, el Teniente HECTOR CASTRO CORREDOR, el Sargento Segundo BARRERA ORTIZ NESTOR GABRIEL, el Cabo Primero RODRIGUEZ CARVAJAL ALBEIRO, el Cabo Primero SALAZAR PIÑEROS PABLO, el Cabo Segundo VILLALBA TOBAR HERNANDO, el Patrullero MORA POLANCO MILTON MARINO y el Agente FABARA ZUÑIGA FILEMON, quienes para la época de los hechos eran miembros del Grupo de Armados Ilegales de la DIJIN.
Esta prueba fue trasladada al PRELIMINAR de inmediato para que se obrara de conformidad con esos cargos.
El inciso primero del artículo 325 del Código de Procedimiento Penal dice: "Artículo 325. Duración de la investigación previa y derecho de defensa. La investigación previa se realizará en el término máximo de seis (6) meses vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria."
Las finalidades de la investigación preliminar están taxativamente señaladas en el artículo 322 del C. de P. Penal y están más que cumplidas con el testimonio del señor Chitiva, y al señor Fiscal no le queda camino distinto que dictar resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria, puesto que el término de duración de la investigación previa está vencido desde el 7 de diciembre de 2.001. Sin embargo, no lo ha hecho inexplicablemente, talvez porque considera que no se han podido determinar las identidades de los imputados a pesar del listado de personas señaladas por el testigo Chitiva González, o que las presuntas víctimas gozan de buena salud porque las necropsias y los certificados de defunción que obran como prueba en el proceso son falsos y por lo tanto la conducta penal no ha existido, o que es atípica o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad de todas y cada una de las personas señaladas por el testigo CHITIVA como coautores de los hechos delictivos, de los cuales tres ya fueron condenados a 40 años de prisión por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 31 de enero de 2.003.
Si esa es la conclusión a que ha llegado el Señor Fiscal Investigador no le queda camino distinto a dictar resolución inhibitoria y cerrar el caso por HABERSE AGOTADO LOS RECURSOS LEGALES INTERNOS DE NUESTRO PAÍS EN ESTA INVESTIGACION, puesto que los familiares de las víctimas tienen el sagrado derecho constitucional de SABER LA VERDAD DE LOS HECHOS y A QUE SE LES HAGA JUSTICIA SIN MAS DILACIONES, A QUE SE LES RESPETEN LAS GARANTIAS JUDICIALES PARA ACCEDER A LA JUSTICIA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y A QUE NO PROSPERE LA IMPUNIDAD, pero si esto no es posible en Colombia de acuerdo a la nueva política de la Fiscalía General de la Nación en materia de las investigaciones sobre la violación de los derechos humanos, que permitan entonces a las víctimas y perjudicados con el cierre judicial del caso a acceder a la justicia internacional y a sus instrumentos.
El testimonio del Señor CHITIVA GONZALEZ es una nueva prueba contra la presunta participación del teniente HECTOR CASTRO CORREDOR en los delitos investigados que debe ser tenida en cuenta por el Fiscal Instructor para revocar la Resolución de preclusión del 7 de junio de 2.001 en aplicación del inciso final del artículo 8Ί. De la ley 599 de 2.000 sobre Código Penal, puesto que los delitos que se le endilgan, SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO de sus contrarios en total indefensión y abusando de sus funciones oficiales, son delitos de LESA HUMANIDAD como los califica la Judicatura en su sentencia.
El artículo 8Ί. De la ley 599 de 2.000 dice: "ARTICULO 8. -Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar mas de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se de o se le haya dado, SALVO LO ESTABLECIDO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. " y es una verdad de apuño que Colombia es parte por haberlos firmado y ratificado de numerosos tratados internacionales, entre éstos la convención contra la tortura y otros tratos crueles o degradantes, la Convención Americana de Derechos Humanos, Civiles y Políticos, etc., que están incorporados en la Constitución Nacional y que de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Carta son de obligado cumplimiento ya que los crímenes de LESA HUMANIDAD son IMPRESCRIPTIBLES e ININDULTABLES.
Es claro entonces que la prohibición de doble incriminación de que trata el artículo 8 del Código Penal no sustrae al capitán HECTOR CASTRO CORREDOR de responsabilidad como presunto coautor intelectual y material en la masacre de Mondoñedo y que por lo tanto, la PRECLUSION que lo mantiene en libertad puede y debe revocarse por el Fiscal Instructor porque surgieron nuevos y mejores medios de prueba que lo involucran en la comisión de estos crímenes de lesa humanidad. La revocatoria de la preclusión no es solamente legal en los términos del párrafo final del artículo 8 del Código Penal, sino también constitucional conforme al artículo 29 de la Constitución Nacional que prohíbe el doble juzgamiento de una persona que ha recibido sentencia absolutoria, pero no la doble incriminación de quien no ha sido juzgado, y por lo tanto, no ha sido absuelto por medio de sentencia.
En síntesis, se trata de definir si el ente investigador ha cumplido con su sagrado deber o cuenta con elementos de juicio suficientes para vincular nuevamente a la investigación penal al capitán HECTOR EDISON CASTRO CORREDOR y determinar en el curso de la misma si incurrió en violaciones contra los derechos a la libertad personal, a la integridad de las personas, al derecho a la vida, al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas y de sus familiares perjudicadas con estas violaciones consignadas en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de la cual Colombia es parte por haberla firmado y ratificado
A librar esta batalla contra la impunidad están invitadas todas las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y las personas y entidades consecuentes con la libertad, la paz y la justicia, enviando acciones urgentes a la Presidencia y Vice-presidencia de Colombia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación solicitando que se reabra este caso vinculando a la instrucción del proceso penal a todos y cada uno de los sujetos señalados por el testigo WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ en su declaración juramentada vertida en la sesión de audiencia pública del 3 de agosto de 2.001 como coautores intelectuales y materiales de los delitos de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO cometidos en las personas de VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIO GOMEZ y ARQUIMEDES MORENO MORENO y en los HOMICIDIOS AGRAVADOS cometidos en las personas de FEDERICO QUEZADA y MARTIN ALONSO VALDIVIESO BARRERA en hechos ocurridos en Bogotá los días 6 y 7 de septiembre de 1.996.
Alfonso Mora León (padre de una de las víctimas)
Madrid, 9 de abril de 2.003
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