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DERECHOS


31ene03


Sentencia en el caso de la masacre de Mondoñedo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTA

Bogotá D.C., Enero treinta y uno (31) del dos mil tres (2.003).

OBJETO DE LA DECISIÓN:

Procede el Despacho a proferir sentencia dentro del presente proceso adelantado en contra de los procesados: JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ, CARLOS FERLEIN ALONSO PÍNEDA y WILLIAM CHITIVA GONZALEZ, sindicados en concurso de las conductas punibles de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, realizada como se encuentra la AUDIENCIA PUBLICA y de haberse presentado dentro de las mismas los alegatos reglamentarios.

Al no advertirse causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a la decisión de fondo.

DE LOS HECHOS DELICTUOSOS Y SUS CIRCUNSTANCIAS:

Los hechos materia de investigación fueron fielmente descritos por la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de la siguiente manera:

"Se sabe que el día seis de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ y ARQUÍMEDES MORENO MORENO, salieron de sus residencias ubicadas en Santafé de Bogotá a reunirse al parecer en el sitio relacionado con su seguridad personal, pues presumían que estaban siendo seguidos por miembros de seguridad del Estado con el propósito de atentar contra sus vidas. Los familiares volvieron a tener noticia el día siguiente cuando fueron encontrados muertos en la Hacienda Fute ubicada por la vía que conduce a Mosquera a Soacha y a la Mesa, costado derecho, sitio denominado Alto de Mondoñedo, después de haber sido ultimadas con un disparo en la cabecera. La identificación de los cadáveres correspondientes a VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JUAN CARLOS PALACIOS y JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO estuvo a cargo de algunos familiares que los reconocieron en el cementerio del Municipio de Mosquera; respecto de un cuarto hombre ARQUIMIDES MORENO MORENO, fue necesario acudir a pruebas de ADN para poder identificarlo. En cuanto a FEDERICO QUEZADA y MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, fueron muertos en horas de la mañana del siete de Septiembre como producto de disparos de arma de fuego; el primero en el Barrio Argelia de Kennedy por hombres que se movilizaban en una motocicleta y un automóvil de color Fontibón por sujetos que se transportaban en una camioneta roja doble cabina. La razón última para que la investigación se adelantara unificada aún tratándose de hechos ocurridos en circunstancias diversas, lo fue por cuanto la prueba recogida indicaba que las seis víctimas se conocían entre si, compartiendo militancia en la red urbana del frente ANTONIO NARIÑO del Grupo Subversivo de las FARC y además, por cuanto la autoría se imputaba a miembros del grupo de Armados Ilegales de la Policía Nacional -DIJIN-.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESADOS:

JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, hijo de CAMPO ELIAS CARRILLO y GLORIA MONTIEL, nació en Ibagué, el día 29 de Octubre de 1.972, dirección Carrera 1a B #74-73, Barrio Palermo de Ibagué y Carrera 2ª A #18-34 Sur Bogotá, Ex Agente de la Policía, estatura 1.68, trigueño medio e identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 93.387.941 de Ibagué (Tolima).

RODRIGO COBO SALDARRIAGA, hijo de MANUEL COBO y OLGA SALDARRIAGA, nació en Palmira (Valle), el día 9 de Abril de 1961, Ex Agente de la Policía, dirección Calle 62 #4-37 Sur, Barrio Palermo Sur Bogotá, estatura 1.72, trigueño e identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 16.265.040 Palmira (Valle).

ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, hijo de ALFONSO BASTIDAS y ISABEL QUIMBAYA, nació el 9 de Septiembre de 1969, nacido en Espinal (Tolima), Ex Agente de la Policía, dirección Calle 1aD Número: 17-13, Barrio Eduardo Santos Bogotá e identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 93.128.824 Bogotá.

JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ, hijo de EFRAIN PEREZ y ZOILA INES DIAZ, nació el 21 de Septiembre de 1969 en Tunjuelito (Usme), dirección residencia Carrera 13 Número; 2-83 sur Barrio San Antonio, ex agente de la Policía, estatura 1.66, trigueño e identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 79.251.153 de Tunjuelito (Usme).

CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, hijo de CARLOS CELIMO ALFONSO y ELIA MARIA PINEDA, nació el 3 de Agosto de 1980 en Florian (Santander), dirección residencia Carrera 80 Número: 78-59 Sur Kennedy, Ex Agente de la Policía, estatuta 1.72 e identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 19.428.885 de Bogotá.

WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, hijo de DIDIMO CHITIVA y MARTHA DELIA GONZALEZ, nació el 6 de Diciembre de 1966, en Quibdo (Chocó), Ex Agente de la Policía, dirección Calle 9a Número: 1-06 Urbanización Campo Alegre (Cúcuta), estatura 1.65, moreno e identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 11.797.090 de Quibdo (Chocó).

CARGOS FORMULADOS EN RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN:

La Unidad Nacional de Derechos Humanos de la ciudad calificó el mérito de las sumarias mediante proveído calendado del tres (3) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) y, en la misma resolvió:

"RIMERO: Proferir Resolución de Acusación'en contra de JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ, CARLOS FERLEIN ALONSO PÍNEDA y WILLIAM CHITIVA GONZALEZ, de anotaciones personales y civiles consignadas en el expediente, como presuntos responsables en concurso de los delitos de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que se ha hecho mención"; quedando debidamente ejecutoriada.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

El Señor Fiscal Especializado, así como el Sr. Agente del Ministerio Público, en juiciosos estudios, hacen un recuento de los hechos objeto de investigación; por un lado, solicita el primero sentencia condenatoria contra JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA y, fallo absolutorio para RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYA y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, por los cargos que les fueron impetrados en la Resolución de Acusación, toda vez que de un lado, existe certeza de la conducta punible a los tres primeros imputados y, de otro, la plena certeza, conforme a la prueba analizada y debidamente aportada al proceso, de la responsabilidad penal de los mismos, todo lo cual coincide con lo peticionado por la parte Civil, que de entrada renuncia a la indemnización de perjuicios a que haya lugar dentro de éste proceso. Por otro lado, pide el segundo, sentencia de carácter absolutorio para todos los procesados aquí involucrados por los presuntos delitos de que da cuenta la referida Resolución de Acusación, por no reunirse a plenitud los presupuestos del Artículo 232 del C. de P. Penal.

DOCTOR QUERUBÍN GUZMÁN LOPEZ, DEFENSOR DEL PROCESADO WILLIAM NICOLÁS CHITIVA GONZÁLEZ:

Analiza el proceso y la personalidad de su defendido, trae a colación los hechos perpetrados en la Estación de Kennedy, en la voladura de la Estación y WILLIAM CHITIVA conocedor de los posibles autores de dicho ilícito, recordando de paso a CARRILLO MONTIEL quien realizaba labores de inteligencia y estaba infiltrado dentro de uno de los grupos de las FARC denominado ANTONIO NARIÑO, que su representado no estuvo en la masacre del seis de septiembre/96; en vista de que, se encontraba haciendo un curso de la Policía Judicial que requería de su presencia so pena de perderlo y salir de la Institución, calificaciones que inclusive están demostradas fueron un promedio de 4.5 para llegar a esa calificación se requería entregarse de lleno a cumplir con sus trabajos, lo que es corroborado por el Mayor PARRA NIÑO en audiencia pública, tiene conocimiento de los hechos objeto de investigación a través de un informante llamado CARLOS CHAPARRO que venía conociendo cuando él era agente de la Sijin y posteriormente pierde todo el hilo o contacto con él cuando sale de la Sijin y es trasladado a la Dijin y es cuando solo se tiene contacto con él luego del 6 de Septiembre/96, cuando éste por temor o miedo a que fuera masacrado narra los hechos acaecidos en el basurero de Mondoñedo, le comenta a su Superior, al Capitán NIÑO sobre lo narrado por CARLOS CHAPARRO y es cuando es reprendido por el oficial porque los informantes no deben ser manejados por un subalterno sino por el Jefe del Grupo, para evitar fuga de información, en declaración recepcionada a CARRILLO expresó que su representado lo conocía en la Sijin y que en la Dijin de la misma manera conocía los pormenores de las labores de inteligencia que este venía realizando y cabe la pregunta, es que esa información es tan fugaz y la puede manipular cualquier funcionario, pues no esa es única y exclusivamente del agente infiltrado, como es el señor CARRILLO MONTIEL que tenía un contacto con el agente PEREZ y éste con el Jefe de Grupo, por lo que no es creíble esa acusación contra su defendido, debe tenerse en cuenta que el caudal probatorio solo da luz sobre la materialidad de los hechos, la declaración del Capitán JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE, la declaración de su defendido y la declaración de uno de los padres de los occisos como lo es MORA, indicios que nos acercan a la probabilidad pero no a la certeza, menciona las amenazas de que fuera víctima WILLIAM CHITIVA que le obligaran a guardar silencio y, concluye pidiendo sentencia absolutoria.

DOCTOR JAIME PENA VANEGAS, DEFENSOR DEL PROCESADO JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL:

De entrada se muestra de acuerdo con la intervención del Señor Agente del Ministerio Público, porque no solo el Grupo de Armados Ilegales de la Dijin estaban siguiendo el rastro, estaban investigando la célula subversiva a la cual pertenecían los occisos, al folio 91 C.C.1, se encuentra un anónimo dirigido a Don ALFONSO MORA constriñendo para que su hijo JENER MORA cambiara su versión en relación con unos hechos de secuestro ocurridos en 1993 y en el que él estaba implicado con el señor JULIAN ARDILA, al folio 192 C.C.1, hallamos una inspección judicial practicada al proceso que se siguió contra la cúpula de las FARC y otros miembros de esa organización al margen de la ley por hechos entre los que se cuenta el ataque de la Estación Kennedy y la operancia de la red urbana Antonio Nariño y encontramos que ese proceso fue iniciado a instancia de una denuncia formulada por el entonces comandante de las Fuerzas Militares, General HAROL BEDOYA, se tiene la indagatoria de FANNY MARITZA FIALLO que rindió en ese proceso seguido contra la cúpula de las FARC por los hechos mencionados y entre otras cosas dicen que fue capturada por el Ejército que en ese operativo se hallaron armas y que luego de su captura fue conducida al Grupo Rincón Quiñónez institución que como sabemos pertenece al Ejército y no a la Policía, dice también que MARITZA FIALLO era la compañera marital del extinto MARTÍN VALDIVIESO, la declaración de CLARA INÉS GÓMEZ madre de JUAN CARLOS PALACIOS uno de los extintos y manifiesta que a raíz de la desaparición de su hijo fue a un batallón a Usaquén y allá encontró a HÉCTOR WILSON CASTRILLON a quien se dijo le había presentado con el seudónimo de CAMILO, dice también CLARA INÉS que un camión del Ejército estuvo estacionado frente a la casa y en un proceso de decantamiento de la versión nos dice por último que su hijo le había manifestado la preocupación porque estaba siendo perseguido por la DIJIN; EDELMIRA MORENO hermana de ARQUÍMEDES MORENO le comentó días antes de la desaparición, que estaba preocupada porque tenía un denuncio en la Fiscalía y lo estaban buscando, al margen anota que este era simpatizante de la Unión Patriótica;,, las intervenciones de ALFONSO MORA LEON, que entre otras cosas nos dice que el cuatro de Septiembre, es decir, dos días antes de los hechos, su hijo JENER le mostró una foto de CARLOS JULIO CHAPARRO y le manifestó que éste era informante del B-2 del Ejército y de la Sijin y refiere que el 21 de Septiembre de ese año vio a uno de los noticieros de televisión, una entrevista que dio el General Bedoya Pizarro, sobre la desaparición de los miembros de las FARC; la declaración de JOSÉ NOE BOLAÑOZ padrastro de JUAN CARLOS PALACIOS quien nos refiere que corrió el rumor de que la desaparición y muerte de este muchacho y otros integrantes de las FARC, fue obra de un grupo de derecha (folios 108) , declaración de HECTOR WILSON CASTRILLON amigo y compañero de JUAN CARLOS PALACIOS, quien dice que fue capturado por el Ejército bajo la sindicación de pertenecer a la Red Urbana Antonio Nariño de las FARC, el testimonio de BAEL PARADA RODRÍGUEZ quien fue vinculado al proceso seguido contra HECTOR WILSON CASTRILLON y otros miembros de la organización subversiva, quien fuera capturado por el Ejército bajo esa misma sindicación, la exposición de CLARA LUCIA CADENA, compañera de JUAN CARLOS PALACIOS quien nos refiere que este le presentó a HECTOR WILSON CASTRILLON como CAMILO y a MARIN VALDIVIESO como un compañero de trabajo, las Inspecciones Judiciales que obran dentro del expediente, los informes de inteligencia sobre la red Urbana Antonio Nariño y posibles autores al ataque de la Estación de Policía Kennedy, el testigo con reserva PABLO II, quien nos refiere que VLADIMIR ZAMBRANO, le manifestó que estaba siendo perseguido por el Ejército y la Policía, la declaración de JULIA ARDILA vinculado con JENER MORA a un proceso por secuestro cometido en 1993 y nos dice saber que ARQUÍMEDES MORENO era solicitado en indagatoria dentro del proceso de la Brigada 13 de las Instituciones Militares, la declaración de JOSE DE JESÚS GALLEGO quien junto con CATRILLON HOME, DIANA LUNA y otras personas, fue capturado por el Ejército Nacional sindicado de pertenecer a la Red Urbana de las FARC en Bogotá, el testimonio de CAMPO ELIAS HOME, también capturado por el Ejército con GALLEGO CASTRILLON y LUNA GULUMA, por pertenecer a la Red Urbana de las FARC y ampliación de denuncia formulada por JENER MORA en proceso seguido contra el oficial de la Policía HERNANDO RODRÍGUEZ MURILLO, por tortura en hechos relacionados con la captura del señor MORA MONCALEANO en el referido proceso de secuestro, lo que indica que los miembros de la Red Urbana de las FARC, estaban siendo seguidos e investigados por varios organismos de seguridad distintos al Grupo Armados de la Dijin y entonces en donde queda el argumento del indicio que contra los sindicados se allega en éste proceso? De oportunidad de delinquir por el hecho de haber realizado tareas propias de su función, cuando ese mismo argumento se puede esgrimir contra el Ejército, contra el D.A.S., contra la misma Fiscalía y contra otras secciones de la misma Policía Nacional. En declaración de CARLOS E. MARTÍNEZ morador del sector donde se produjo la muerte de MARTIN VALDIVIESO y al respecto nos dice que solamente oyó comentar que los autores del hecho se movilizaban en un carro pero no supo ni la marca, ni el color; DIANA LUNA GULUMA dice que ZAMBRANO le comentó que CHAPARRO y dos policías lo estaban siguiendo en una camioneta Haylux roja, la misma que vio la noche de los hechos estacionada frente a su casa pero a folio 274 del C. 7, se encuentra que el grupo de armados no tenían asignada para la época de los hechos una camioneta roja haylux, el parqueadero la Candelaria hace constar que allí permaneció desde el 5 de septiembre del 96 hasta el 28 de Febrero del 97 una camioneta doble cabina roja hayluz, que no fue movilizada durante ese lapso y la Inspección Judicial practicada a ese parqueadero se pudo corroborar la veracidad de ese hecho, eI testimonio de JAIRO DUARTE, quien refiere algunas circunstancias relacionadas con la muerte de VALDIVIESO y él dice que solamente oyó decir que había un automóvil azul, un organismo de la Dijín hace constar que la camioneta chevrolet haylux roja asignada al grupo de armados ilegales para la época de los hechos se encontraba fuera de servicio y ese mismo hecho se hace constar en otro documento oficial que obra a folios 244 del C.9, donde se precisa que para la época de los hechos dicho automotor estaba fuera de servicio, CHITIVA dijo que CARRILLO y CHAPARRO le informaron que los hechos que aquí nos ocupan intervinieron una camioneta haylux roja de doble cabina y un mazda azul y dos motos, hecho que como vimos en precedencia no corresponde a la verdad porque ese vehículo permaneció fuera de servicio en esa fecha, pero CHITIVA había dicho también que la camioneta doble cabina roja estaba fuera de servicio; viene la declaración de AURA ELVIA MOLINA quien sobre los autores de unos de los dos homicidios que se cometieron en Fontibón y en la Alquería estaban encapuchados y se movilizaban en un Mazda gris, ante ésta diversidad de información sobre las características de los vehículos que pudieron haber sido utilizados en la comisión de esos hechos crueles y sangrientos hechos podría devenir certeza tanto de sus características por marca y color como por pertenecer al grupo de armados ilegales de la Dijín, si la verdad está en el proceso la respuesta es negativa, en lo que atañe a las armas con las que fueron realizados los homicidios de que fueron víctimas los extintos PALACIOS, MORA y compañía, se encuentra que el proceso da cuenta del hallazgo de tres vainillas correspondientes a tres de los impactos de arma de fuego con los que hubieran sido ultimados algunos de los occisos, pues la Fiscalía en unos de los muy escasos aciertos auscultó si las armas asignadas ese día a los implicados dispararon o no esos proyectiles y el resultado es rotundamente negativo (Folio 77, C. 13 y, Folio 161 del C. 14), CHITIVA dijo ser informado por CHAPARRO y CARRILLO que en esos hechos se utilizó una ametralladora MP-5 y el proceso atestigua que ninguno de los sindicados tenía asignada para esa fecha un arma de esas características, no obstante que cinco de ellas perteneciente a otro organismo de la Dijin fueron sometidas al peritazgo balístico porque se planteó la hipótesis nunca demostrada en el proceso de que Inter Institucionalmente esos intercambios de armamento se pudieran hacer sin que quedara ningún testimonio documental de ello, pero el resultado también fue negativo. El testimonio de ALFONSO MORA LEÓN, quien no presenció ningún hecho capaz de comprometer la responsabilidad de los acusados, ya que los asertos del Sr. MORA no fueron corroborados durante el curso del proceso, saber que CARRILLO MONTIEL hizo segumientos a su hijo estuvo infiltrado en las FARC vivía en la ciudad de Ibagué y tenía un tatuaje, no es un hecho que tenga relación con la comisión de los hechos y que para nada debe extrañar ese conocimiento puesto que se relacionó con todos los familiares de los otro cinco occisos, se tiene conocimiento que CARRILLO MONTIEL era conocido por los miembros de esa organización puesto que estuvo infiltrado en ella y en el proceso había noticia que él era miembro de la Institución Armada y para rematar se adujo como evidencia seria la versión de CHITIVA, cuando delató a dos de sus compañeros de haber participado en el hecho, analiza la gran cantidad de mentiras que en su criterio ha venido exponiendo CHITIVA, quien considerándose inocente de la comisión de esos hechos concurre a la Fiscalía a rendir una delación en un trámite de beneficios por colaboración, no se le puede creer a CHITIVA cuando todos los testigos que vinieron a audiencia citados por él negaron que le constara las amenazas de que dice haber sido objeto cuando la Fiscalía informa al Juzgado que CHITIVA rechazó la protección que la misma le brindaba y para su familia, las incriminaciones que formula a sus compañeros están huérfanas de apoyo en el caudal probatorio, porque quienes tuvieron el desafuero de pedir que se condene a CARRILLO y a dos de sus compañeros por la comisión de esos hechos confunden el celo con la justicia con el celo por la condena y entiende que así hubiera procedido la acusación privada peor no se puede entender porque la Fiscalía no obstante ser un sujeto procesal desconoció el mandato de imparcialidad que le impone la ley, al momento de consumación de los hechos ni BASTIDAS ni COBO pertenecían al grupo de armados ilegales porque documental y testificalmente esta probado que uno y otro pertenecían a otras unidades de la Institución, CARRILLO nos dijo que todas sus versiones que si conoció a CHAPARRO, que si realizó labores de investigación hacia el interior de las FARC y que para el día de los hechos en el período de la mañana asistió a sus obligaciones académicas con la Institución que en la tarde asistió a un acto cultural que se desarrolló ese día en la dirección de la policía y que a partir de las seis y treinta y hasta avanzada la noche participó de unos operativos que programó la Dijin en apoyo al grupo de investigaciones generales, no se ha demostrado que CARRILLO MONTIEL ha mentido sobre ninguno de estos aspectos como puede entonces endilgársele como lo hizo la Fiscalía un supuesto indicio de mentira, es que no hay prueba capaz de señalar ni siquiera a CHITIVA como responsables de los mismos, por lo que solicita se imparta un fallo absolutorio.

EL DOCTOR CESAR IVAN LOMBANA BUITRAGO, DEFENSOR DE LOS PROCESADOS ONASIS BASTIDAS QUIMBAYA y RODRIGO COBOS SALDARRIAGA: Menciona apartes de la declaración de CHITIVA, en relación con la responsabilidad de algunos de sus compañeros pertenecientes al Grupo de Armados Ilegales de la Dijin en hechos del 7 de septiembre de 1996, donde éste señala que es inocente, al igual que RODRIGO COBO SALDARRIAGA y, ONASIS, considera que CHITIVA dijo la verdad, surge el Inconveniente que lleva a establecer una duda y es si éstas personas colaboraban de manera acertada o eficiente, se motivaron o percibieron en algún momento la eliminación de los miembros de la red, hasta los informes de inteligencia y la labor por ellos adelantada no se puede establecer que se estuviera haciendo y la duda es de haberse presentado esa participación de los aquí mencionados en esos hechos y pudo obedecer a la precisión que hiciera NIÑO FLOREZ a quien le radica la máxima responsabilidad, la confesión de CHITIVA es débil porque se presenta en un estadio avanzado del proceso y el fallo no establece responsabilidad para ninguno de los procesados, insiste en que sus defendidos no participaron en la realización de éstos hechos porque ya estaban desvinculados del Grupo de Armados Ilegales, estaban en cumplimiento de otras actividades, uno se encontraba en el Aéropuerto y el otro en la guarda; es más, cuando CHITIVA o CARRILLO MONTIEL dijeron que no conocían a CARLOS JULIO CHAPARRO o no rindieron un informe de inteligencia cuando se comprobó que si, lo único que hicieron fue estar en la dinámica de la vida y mucho más cuando esta en juego la libertad, si CARRILLO MONTIEL miente es para quedar libre, con su familia, igual se puede decir de CHITIVA, la declaración de CARLOS ALFONSO MORA LEON, se torna en un testigo sospechoso, nunca reveló su fuente de información y por lo mismo en tal sentido debe valorarse porque no tiene la seriedad que en su momento se le quiso dar y no entiende que haya querido obtener con tal declaración, solicita la aplicación del principio Constitucional de la presunción de inocencia y, depreca la absolución a favor de sus prohijados.

DOCTOR JORGE ENRIQUE FORERO GALAN, DEFENSOR DEL PROCESADO CARLOS ALFONSO FARLEY PINEDA:

En su intervención destaca la inocencia de su representado durante el tiempo que estuvo vinculado a la policía en especial a la Dijin y Sijin, nunca estuvo realizando misiones de infiltración en las redes urbanas, que participó en dos operativos contra esa célula de la insurgencia, en una prestando seguridad en un allanamiento en la localidad de Kennedy, donde se hicieron algunos allanamientos sin lograr captura y, en otra acompañando en seguimiento a un miembro de las FARC que según su dicho se les perdió por lados del 20 de Julio; en cuanto a los exculpaciones de su defendido, cuando manifiesta y corrobora su madre que a las horas de la madrugada del 7 de septiembre/96, él llegó consternado desechando tal preocupación por el hecho de que sus compañeros de la Dijín adscritos a otros grupos de investigaciones generales habían sido objeto de atentados y como consecuencia se montó un operativo en el centro de la ciudad donde participaron mayoría de miembros de esa institución, no puede predicarse entonces que tal preocupación haya sido por haber cometido los crímenes que aquí se Investigan. La declaración de CARLOS ALFONSO MORA LEON es un testigo sospechoso, nunca reveló la fuente de información y lo mismo pide se valore dicha prueba por parte del Despacho; CHITIVA GONZALEZ le da un vuelco a la investigación procesal y de hecho personalmente, tuvo la imprecisión de comprometer penalmente al defendido, pues si el señor VICTOR HERNÁNDEZ manifiesta que solo conoce hace dos años y DARIO CARRILLO MONTIEL al dar declaración desmiente toda afirmación que haya hecho CHITIVA que lo comprometa a él, CHITIVA que en su momento creo conflictos de la defensa de los cuales hizo alusión el Dr. LOMBANA, tiene la seriedad que en su momento se les quiso dar y no entiende realmente que haya querido obtener con tal declaración, del material probatorio no se desprende grado de certeza para condenar a ninguno de los procesados, solicita dar aplicación al principio Constitucional la presunción de inocencia y que se le de crédito a todas y cada una las pruebas que a favor del señor CARLOS ALFONSO PINEDA militan interior del proceso y se dicte sentencia absolutoria a favor del mismo

EL DOCTOR HECTOR CASTRO, DEFENSOR DE JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ.

No acepta como defensor que se vaya a exonerar a IGNACIO PEREZ por falta de pruebas, eso sería decir que es prácticamente responsable de los hechos y eso es falso así la Fiscalía lo haya tomado de manera empecinada como chivos expiatorios como lo señala el Ministerio Público, muy temprano al exigirle al ente Fiscal que investigue no que incrimine a las personas, inclusive aparece en el plenario la advertencia de que se podría estar incurriendo en grave falta a sus deberes profesionales por parte del ente Fiscal y eso precisamente empezado en ésta causa, aquí como en muchas otras causas estan sindicados personas totalmente inocentes a los hechos que imputan, porque ni MORA LEON tan supuestamente acucioso en sus investigaciones fue capaz de señalar con nombre propio a ninguno de los aquí procesados, solamente por una decisión no respaldada pruebas es la Fiscalía la que en un momento decide quienes debe responder criminalmente por esos hechos; son temerarios, injuriosos calumniosos los cargos que CHITIVA formula aquí contra los compañeros de causa y contra ex compañeros suyos que para nada se habían nombrado en este proceso, no culpa a CHITIVA porque como cualquier otro sindicado tiene derecho a inventar una novela de de mentiras a fin de lograr su libertad, todo lo cual se resquebraja como un castillo de naipes, pues al comparecer VÍCTOR éste lo desmiente en su dicho, cuando afirma que CHITIVA lo conoce hace dos años aproximadamente lo que hace imposible que se haya entrevistado en el billar que mencionó, para la época de los homicidios y así mismo, relata las recomendaciones que por intermedio de su esposa le hiciera para que las tuviera en cuenta al momento de dar su declaración ante la audiencia. . Y ahora, ante los últimos hechos que generaron la captura del procesado JOSÉ ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, supuesta persona que le habría confesado y comentado los pormenores que relató CHITIVA en la audiencia, éste es tajante al negar cualquier conversación siquiera somera sobre los hechos con el señor CHITIVA GONZALEZ. En audiencia pública CHITIVA incurre en algunas contradicciones, que desdibujan en mayor medida su testimonio y el valor del mismo que se le pueda dar, no se explica cómo, si manifiesta que el Teniente Niño lo amenazó después de los hechos, haya ido justamente en compañía de él hasta su casa paterna en el Departamento del Chocó, o el hecho de que manifiesta, que no podía ausentarse del sitio de estudio, para la fecha de los hechos materia de investigación, pero si pudo ausentarse por quince días para realizar ese viaje, son algunos interrogantes que surgen del dicho del señor CHITIVA, debe tenerse en cuenta que en desarrollo del principio de la investigación integral, de la presunción de inocencia y del principio de la buena fe, que su defendido no presenta ningún tipo de antecedentes penales y que de su personalidad no puede inferirse que se trata de una persona proclive al delito, todo lo contrario, se tiene es, que se trata de una persona que prestaba sus servicios a un cuerpo de policía que combate el delito en todas sus manifestaciones, deber con el que cumplió, hasta que la Fiscalía decide someterlo al presente proceso. Las hipótesis que planteó el Fiscal no las pudo comprobar, ya que si de la inferencia lógica que se realice sobre los hechos indiciarios, se arriba a más de una posibilidad, ya no se puede decir que existe certeza y por lo mismo se genera la probabilidad de otras hipótesis que lógicamente generan duda, la cual por mandato Constitucional y legal debe resolverse a favor de su defendido, del conjunto probatorio no se desprende tal grado de certidumbre, la absolución surge de bulto, por virtud legal y en aplicación de los principios elementales de justicia.

CONSIDERACIONES PARA FALLAR:

El ARTICULO 232 del Código de Procedimiento Penal, establece:

"NECESIDAD DE LA PRUEBA....No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado".

En los procesos de que conocen los jueces penales del Circuito Especializados no se podrá dictar sentencia condenatoria que tenga como único fundamento uno o varios testimonios de personas cuya identidad se hubiere reservado".

Son pues, en síntesis, elementos para dictar fallo condenatorio, la certeza proveniente de pruebas allegadas válidamente al proceso, en cuanto al resultado criminoso y la responsabiiidad del procesado.

Para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable, tal como reza en el Artículo 9º del Código Penal.

En lo que acontece al aspecto de la TIPICIDAD, las conductas en estudio se encuentran descritas y definidas en el ARTICULO 269 del Código Penal, que sanciona al que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con propósitos diversos a los previstos en el Artículo 268 (SECUESTRO EXTORSIVO), con pena de prisión que oscila entre de SEIS (6) a VEINTICINCO (25) AÑOS y MULTA DE CIEN (100) a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS MENSUALES, norma ésta que por favorabilidad se aplica, más el incremento punitivo señalado en el ARTICULO 270, por darse la causal descrita en el NUMERAL 5º (por haberse cometido por personas que tenían la calidad de funcionario público), hoy contenida en el Canon 170 C. Penal y; HOMICIDIO previsto en el Artículo 323 y 324 del Código Penal, que sanciona al que da muerte a otro en la circunstancia descrita en el NUMERAL OCTAVO de la última disposición (con fines terroristas), con pena de prisión que va desde CUARENTA (40) AÑOS a LOS SESENTA (60) AÑOS, estatuido en el actual Código Represor en el Canon 103 y 104, con la causal de Numeral 8º, con pena de VEINTICINCO (25) a CUARENTA (40) AÑOS, norma ésta que por favorabilidad se aplica, por las que se acusa a los aquí procesados en calidad de coautores y en razón a que con varias acciones infringieron varias disposiciones de la ley penal y en caso del homicidio varias veces la misma disposición, hablándose de un concurso de hechos punibles.

Es un hecho cierto e indubitable que el factor externo u objetivo de los hechos punibles que se mencionan en la Resolución de Acusación calendada del día tres (3) de Agosto del año 1999, que se atribuyen a los aquí implicados: JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ, CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y, WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, están legalmente establecidos en el libelo, por medio del conjunto de prueba arrimada al expediente, se tienen las actas o inspecciones a los cadáveres de VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ, ARQUIMIDES MORENO MORENO, FEDERICO QUEZADA y MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, al igual con las respectivas actas de defunción y protocolos de necropsias en donde se determina la manera que sus muertes tuvieron origen en los múltiples disparos de armas de fuego que recibieron prueba documental y, testimonial, entre otras; con la característica de la antijuridicidad de los mismos, dada la real lesión a los bíenes jurídicos protegidos, sin que justificación alguna surgiera en pro de lo activadores de los delitos.

Antes de entrar a estudiar el grado de culpabilidad con que obraron lo acusados, se hace necesario establecer si son personas a las que se les puede imponer pena o medida de seguridad; en el caso de fallar come no obra dictamen pericial que nos indique que los vinculados, para le época de la comisión de los punibles, padecían trastorno mental de inmadurez sicológica que les hubiere afectado su grado de incomprensión de la ilicitud y de autodeterminarse, podemos concluír que su actuar fue voluntario, por tanto, se les puede imponer pena en caso de ser condenados.

Acorde con lo anterior, se hace necesario para el caso en estudio, transcribir lo manifestado por nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, cuando afirmó: "...El sentenciador, al momento de examinar todas las pruebas en su conjunto, puede formar la verdad procesal extrayendo datos de las diferentes probanzas, de manera que, al confrontarlos entre sí, acepte los que se encuentran un apoyo cierto y vigoroso en el proceso y deseche los que carezcan de comprobación alguna o por lo menos no exhiban la fortaleza necesaria para ser tenidos en cuenta" (Sentencia del 27 de Septiembre de 1994, Magistrado Ponente Jorge E. Valencia y Ricardo Calvete R.).

Las reglas de la sana crítica vinieron a reemplazar nuestra Codificación Procesal Penal los rígidos postulados legales de la famosa tarifa legal,nuestro legislador como es sabido por todos acogió el sistema probatorio denominado por la Jurisprudencia y la Doctrina de libre convicción o de apreciación racional de los medios de convicción, por ello debemos apreciar el material probatorio, conforme a la experiencia, la lógica, la razón misma que unidas a la íntima convicción nos hace determinar al final la importancia que puede tener cada evidencia por sí misma y en conjunción con todas las demás que se encuentran allegadas al proceso, en ese sentir estaremos cumpliendo los verdaderos postulados o principios de la sana crítica.

En lo que acontece al aspecto subjetivo de la conducta en examen, solo puede realizarse a título de DOLO, pues en nuestro sistema legislativo (similar al Italiano), solo se castiga la culpa cuando ha sido prevista de manera expresa, previa definición en la parte general del Código Penal, que no es el caso que nos ocupa.

Avanzando en la ponderación del segundo requisito del fallo condenatorio, se tiene que los elementos de persuasión asomados al proceso brindan idéntica contundencia, pues de su evaluación conjunta fluye el convencimiento exento de dudas sobre la responsabilidad que les incumbe a los procesados: JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y, CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, como ejecutores de los delitos endilgados en la Resolución de Acusación fechada del día tres (3) de Agosto de 1999. No ocurre lo mismo en lo relacionado con los punibles referidos en la misma calificación para los procesados RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y, WILLIAM NICOU\S CHITIVA GONZALEZ, pues si bien es cierto que asoman entre las lagunas insondables de la investigación, algunos hechos que se extractaron de los medios de prueba que engrosan el protocolo penal, como datos indicadores de circunstancias comprometedoras, no lo es menos que los mismos no llegan a erigirse en verdaderos indicios y mucho menos puede hablarse de que aquellos conformen la rígida y cierta estructura de la responsabilidad que exige la sentencia de condena. En éste orden de ideas, el acopio probatorio se reduce entonces, a la prueba de cargo que existe y a la recaudada en la etapa de la causa. Veamos: Inspección o levantamiento de los cadáveres de quienes en vida respondieron a los nombres de VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ y ARQUIMIDES MORENO MORENO, realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación. En igual sentido la efectuada al cuerpo de FEDERICO QUEZADA por el Fiscal 303 Seccional y la de MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA llevada a cabo por la Fiscalía Seccional. Así mismo, registros civiles de defunción de los, occisos VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ, ARQUIMIDES MORENO MORENO, FEDERICO QUEZADA y, MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, al igual que el protocolo de necropsias en las cuales consta que los cuatro primeros fallecieron como consecuencia de shock neurológico debido a laceraciones cerebrales por heridas craneales por proyectil arma de fuego y posterior incineración, respecto a FEDERICO QUEZADA Y MARTÍN VALDIVIESO o HENRY SAAVEDRA nombre con el cual fue inspeccionado murieron a consecuencia de múltiples heridas causadas con arma de fuego.

En declaración ALFONSO MORA LEON, padre de JENNER ALFONSO (Folios 17-1, 68-1 y 273-2), se ha referido en similares términos a los hechos ocurridos, en principio habla de una llamada telefónica hecha a su residencia y la que le permitió tener conocimiento acerca de la presunta desaparición y muerte de su hijo, luego presenta una versión más amplia de los móviles que originaron los homicidios, que el día 25 de Agosto de 1996, se entrevistó con su hijo JANNER ALFONSO con el fin de entregarle el dinero que el daba para el sostenimiento, manifestándole que tenía un problema grave, porque había un sujeto que por enemistad o por líos de faldas con un compañero de nombre VLADIMIR ZAMBRANO, los había denunciado como miembros de la Red Urbana de las FARC y que no solo a ellos sino también a MARTÍN VALDIVIESO, FEDERICO QUEZADA y, ARQUIMIDES MORENO MORENO y otros más y que los estaban siguiendo los de la Dijin y los del B-2 del Ejército y que por lo tanto, en cualquier momento iban a ser capturados o desaparecidos, señala que el mismo le preguntó que quien era ese hombre y que su hijo le manifestó que su compañero VLADIMIR le había contado que era un informante de los servicios de inteligencia del Estado que trabajaba con el B-2, con la Díjin y con la Sijin y que era testigo secreto de la Fiscalía Regional de Bogotá y que VLADIMIR le había dicho que el problema con él consistía en que él estaba viviendo con una muchacha que había sido compañera de ese hombre, de nombre PATRICIA BARRETO. Que el día 4 de Septiembre del mismo año, su hijo JENNER fue a la casa con una torta y una botella de champaña, para que le celebraran el cumpleaños y que ese día le llevó una fotografía del sujeto informante y le manifestó que VLADIMIR, dando sus características físicas como las de un hombre de 26 a 29 años de edad, de 1.70 de estatura, de tez blanca, tirando a mono, de contextura normal, al que le faltaban tres dedos en mano derecha, con tal comentario el testigo indica que le pareció grave el problema de su hijo y por ello le preguntó que si él tenía algo que ver con las FARC, respondiéndole que fuera o no fuera de las FARC, si esa persona lo estaba señalando como miembro de ese grupo estaba "marcando calavera", ante ello le manifestó que él iría a hablar con la Defensoría del Pueblo o en la Procuraduría para que por su conducto se presentaran ante la autoridad para aclarar dicha situación y que le contestó que no podía porque estaba en libertad condicional por el delito de secuestro extorsivo; MORA LEON le planteó como alternativa enviarlo a la costa Atlántica, pero aquél le manifestó que el viernes siguiente 6 de Septiembre en horas de la mañana se reuniría con sus amigos mencionados anteriormente en la boleta del salitre para estudiar la situación y ver que camino tomaban y por la tarde le llamaría, pero que él se quedó esperando la llamada tanto el viernes como el sábado, el domingo siguiente recibió una llamada, una voz de mujer preguntó por el papá de JENNER y al decirle que él era, le manifestó que ella era amiga de JENNER y que sabía que el viernes por la mañana lo habían capturado junto con VLADIMIR ZAMBRANO, ARQUÍMEDES MORENO y otros más y que parecía que los habían llevado a un cuartel del Ejército o de la Policía, que lo buscara en los hospitales en las cárceles o en la morgue porque la situación era grave, que él le manifestó que le diera su nombre y cómo se podían comunicar personalmente, pero que la persona le colgó el teléfono. El lunes siguiente procedió a buscarlo en Medicina Legal y allí le

Fiscalía como testigos sin rostro, que uno de esos informantes se llamaba CARLOS CHAPARRO y tenía los alias de LUNA y el ÁGUILA y que el otro informante era un policía que trabajaba en la avenida Caracas con Calle 6, apodado EL PAISA; que este policía se desplazaba en un Jeep rojo y también en una motocicleta que posteriormente lo buscaría para comentarle cómo el Grupo de Inteligencia de Armados Ilegales de la Dijin, al mando de un Capitán y con la ayuda de dos informantes y dos mujeres habían armado un operativo para acabar con la Red Urbana Antonio Nariño de las FARC, que no habrían citas previas entre los dos, sino encuentros de momento u ocasionales. Agrega que posteriormente como a finales de Diciembre de 1996, se encontraron en la Plazoleta de la Universidad el Rosario y que le dijo que el gancho para agrupar la Red y aniquilarlos había sido una mujer de nombre BETTY, quien vivía en Bosa y era la esposa del hermano de la compañera del señor CARLOS CHAPARRO de nombre MARÍA PATRICIA GARCÍA, le siguió expresando el desconocido que el operativo había sido armado teniendo en cuenta que la Red Urbana de as FARC buscaba a CHAPARRO para ajustarle cuentas, que le habían cedido a BETTY que se entrevistara con una guerrillera amiga de ella y conocida de CHAPARRO y de la compañera MARÍA PATRICIA y que la invitará a la casa dándole la dirección y teléfono, con el fin de que esa guerrillera pasara esa información a la Red y así poder atraerlos. Que posteriormente RUBEN, perteneciente a la Red, buscó contacto con BETTY y que ella se comprometió a entregarle a CHAPARRO en su casa, puesto que éste como su compañera en algunas oportunidades dormían allí, que así fue como el día cinco de Septiembre BETTY, se comunicó con la Red y les informó que CARLOS CHAPARRO dormiría en su casa para que le cayeran el viernes seis al amanecer, ya que ella diría que a las cinco de la madrugada se iba a una cita médica que tenía en la HORTUA, que por lo tanto la guerrillera armó su operativo para atrapar a CHAPARRO y a su vez la Dijin también armó su operativo para atrapar a los de la Red. Es más, según el desconocido amigo de MORA, los de la Red sospechaban que se trataba de una emboscada y por lo tanto no asistieron; que ante esto la Dijin dedujo que como los de la Red no habían asistido, fijarían ese día un sitio para encontrarse y tratar del asunto, que por tanto, optaron por vigilar a ARQUÍMEDES MORENO, Alias DAGO, de quien tenían ubicada su residencia. Que ese señor salió a las nueve de la mañana y se incontró con RUBEN con el Barrio Siete de Agosto y que allí se dividieron en dos grupos los señores de la Dijin, un grupo que sigue a DAGO y otro que sigue a RUBEN, que posteriormente DAGO se encuentra con FREDY y los capturan y que RUBEN se encuentra con DINO y también los capturan, llevándolos a un cuartel donde los torturan y el sábado en la madrugada los llevan al botadero de basura de Mondoñedo y los ejecutan de un tiro en la cabeza y los incineran. Dice que como faltaban dos miembros más de la Red, los de la Dijin se dividen en dos grupos, cada grupo con un se dirige hacia Fontibón en una camioneta HI-LUX ROJA, doble cabina, donde tienen conocimiento reside el MONO ROQUE o MONO SAAVEDRA dándole muerte en la carretera 103a con Calle 20 y que el otro grupo parte para el barrio Kennedy, por los lados del Barrio Carvajal en busca de CHAYANE y le dan muerte. El deponente continúa afirmando, que con posterioridad a esta entrevista, el comienza a confirmar lo dicho por éste informante y que encuentra que todo coincide con lo dicho por el mencionado señor, pues es cierto que él estuvo en las funerarias que le menciono, los alias que le indicó coinciden con los de los seis muertos, coincide además que el informante si se llama CHAPARRO tal y como se lo había dicho su hijo días antes de desaparecer y del cual le dio una fotocopia de su fotografía, coincide además, en el carro que le mencionó se desplazaba su hijo Alias DIÑO, pues es el mismo que vio URIEL MORA el día que su hermano lo visitó en su residencia, así mismo los datos que dio sobre el vehículo camioneta roja doble cabina HILUX en que persiguieron al MONO ROQUE o MONO SAAVEDRA coincide con el que vieron los testigos de la muerte de MARTÍN VALDIVIESO en Fontibón;. afirma también que verificó la infomación sobre la compañera de CHAPARRO y resultó cierta (F.278. C.0.2), al preguntársele por los datos de esta persona y el sitio dónde se le puede ubicar, manifiesta que él le prometió no decir quien era porque dicho señor le dijo que su vida correría peligro si lo delataba.

La declaración de CLARA INES GOMEZ visible a folios 18-1, madre de JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ asegura que su hijo trabajaba supuestamente como vendedor de mercancía y que hacía tres meses convivía con CLARA LUCIA CADENA. Relata que a su casa son frecuencia llevaba un muchacho que posteriormente salió en la televisión acusado de subversivo; igualmente a otro que fue presentado como RUBEN pero que se llama VLADIMIR ZAMBRANO y el cual en alguna ocasión llevó un vehículo Jeep Toyota, lo mismo que a DAGO o ARQUÍMEDES MORENO. Sostiene que JUAN CARLOS salió el día cinco de Septiembre a medio día según dijo a cumplir una cita en compañía de otros amigos y sólo lo volvió a ver el domingo ocho cuando lo encontró asesinado. Finalmente indica que efectivamente por los documentos que le encontró a su hijo estaba involucrado con grupos subversivos y que al parecer quien los acusó fue CARLOS CHAPARRO, persona que llegó a conocer mucho antes de que ocurrieran los hechos por intermedio de su esposo JOSE NOE SOLANOS.

El testimonio de CLAUDIA PATRICIA BOLAÑOS GOMEZ obrante a folios 183-2, hermana de JUAN CARLOS, manifiesta que en los últimos días del mes de Agosto de 1996, él les había hecho unas recomendaciones, que si lo buscaban a la casa que dijeran que el no vivía ahí, que tuvieran cuidado con abrir la puerta, que se mandó a quitar un poco de cabello porque él lo tenía largo y crespo, pero que a partir de ese día se quitó definitivamente la barba y se ponía gafas, que cuando él murió ella empezó a buscarle dentro de todos sus elementos que poseía y le encontró los estatutos de las FARC, dos revistas de resistencia, una serie de informes, dibujitos y unas cuentas de dineros, como lo que gastaba en pasajes y cafetería que no pasaba dé cinco a ocho mil pesos, también manifiesta que a su hermano los amigos lo llamaban FREDY, que alguna vez le conoció un amigo, pero que no supo como se llamaba, pero que posteriormente a la desaparición de su hermano como a los quince días, vio que salió en el Noticiero de televisión como capturado por subversivo por eso ella y su madre acudieron ante varias autoridades con la esperanza de encontrar a su hermano. Adiciona que, el mes de Mayo de ese mismo año la invitó a una fiesta en CORFERIAS y que en esa fiesta él se saludaba con muchos amigos, entre ellos a uno que le decían CHITO y otro que le decían RUBEN a quien con posterioridad lo vio en el expediente que adelantaban en el Grupo ALVEAR RESTREPO y que ahí fue cuando ya no le quedó duda que su hermano estaba inhumado en MOSQUERA, manifiesta que en una ocasión su hermano salió de la casa y vio cuando una camioneta de color azul lo siguió, que la esposa de JUAN CARLOS, quien también se percató de la presencia de la camioneta se fue detrás, pero que los de la camioneta al notar su presencia se desplazaron por otro sitio. Que cuando fue a buscar a su hermano a Medicina Legal, habían dos hombres en la puerta de la morgue, que le preguntaron a quien estaba buscando, que ella les contestó que a su hermano, ante lo cual ellos le manifestaron que la cabeza de ella era parecida a la del hermano y que le preguntaron si él usaba candonga y que ella les dijo que sí, que se pusieron una cita al otro día en una funeraria de nombre GAMES cerca de Medicina Legal, que cuando llegaron a Funza les mostraron el cadáver del hermano y que dijeron que ya le habían quitado la candonga pero que él era, así mismo manifiesta que los dos señores le dijeron que habían sido los de la Dijin los que habían hecho eso, que tal vez eran guerrilleros.

La deponencia de CLARA LUCIA CADENA BARAHONA vista a folios 190-2, compañera permanente de JUAN CARLOS afirma que desde el 5 de Septiembre se desapareció y que tanto ella como la familia fueron a buscarlo a diferentes partes con el resultado ya anotado por parte de CLAUDIA PATRICIA, corrobora lo sostenido por aquella en el sentido que días antes de la desaparición de JUAN CARLOS él se mostraba muy preocupado y que le dijo que sentía miedo porque lo estaba siguiendo un taxi y una moto, pero nunca vio las placas, que siempre se parqueaban frente a la casa donde él vivía y que alguna vez se estacionó frente a la casa un Toyota de color azul y que esperó que saliera JUAN CARLOS y que cuando salió se fue despacio destrás de el, que ella se fue atrás, pero que cuando se dieron cuenta los ocupantes del carro, dieron la vuelta por otra esquina y en ese momento JUAN CARLOS cogió la buseta y se fue, que ella se devolvió para la casa y que nuevamente el Toyota se estacionó por un rato frente a la casa, que dentro de él estaban un hombre y una mujer, que el hombre era joven de cabello más o menos castaño, que se peinaba como de medio lado, que después de desaparecido JUAN CARLOS, les hacían vigilancias en la casa las veinticuatro horas del día, que a veces eran hombres que alguna vez un hombre y una mujer que portaban una cámara y que le tomaron una fotografía a ella, que seguramente también la estaban siguiendo, porque JUAN CARLOS, portaba dentro de sus documentos una fotografía de ella.

La declaración de URIEL MORA MONCALEANO hermano de JENNER ALFONSO obrante a folios 195-2, sostiene aspectos similares a los informados, por parte de su padre, refiriendo en ese sentido que su hermano estuvo en su apartamento el 25 de Agosto de 1996 y fue cuando le dijo que estaba muy preocupado por los seguimientos que le estaban haciendo la Dijin, reafirma lo referente a las relaciones que según dijo JENNER tenía VLADIMIR ZAMBRANO con una muchacha antigua compañera de CARLOS CHAPARRO, lo cual había provocado que este hombre los denunciara como guerriilleros de la Red Urbana de las FARC, recuerda que ese día le nombró a JUAN CARLOS PALACIOS, FEDERICO QUEZADA, MARTÍN VALDIVIESO y ARQUÍMEDES MORENO, a quienes también iban a matar porque estaban dentro del mencionado grupo, dice que ese día fue cuando se fue su hermano él se asomó a mirarlo por la ventana y se dio cuenta que se subió en un Toyota blanco cabinado que era de placas NEJ 626 de Zarzal (Valle), supo que a MARTÍN VALDIVIESO lo mataron en la carretera 103 A, entre Calles 20 y 21, que lo seguía una camioneta roja Hilux cabinada 4 puertas.

Como prueba trasladada se trajo el testimonio de CLAVE LUNA (CARLOS CHAPARRO), dentro del Radicado:-26044 adelantado por la Fiscalía Regional de la ciudad (Folio 166), donde afirma que la Dijin a través de una labor muy paciente y continuada logró establecer las estructuras que componían el Frente Antonio Nariño de las FARC Red Urbana, Milicias Bolivarianas, partido Comunista, colaboradores, apoyos, sectores de influencia, siendo proporcionado un organigrama por la Dijin en la oficina de Armados Ilegales al Ejército Nacional; además, en una de sus respuestas que la Dijin no ha capturado a ninguno de los miembros de la Red Urbana porque solo se ha limitado a realizar el trabajo que le corresponde como organismo de inteligencia y proporcionar la información adecuada a los diferentes estamentos para que actúen en forma debida, se refiere a HENRY SAAVEDRA a quien se conocía como ROQUE O EL MONO, de quien asegura fue muerto cuando estaba colaborando con los organismos de seguridad del Estado o EL PROFE y de FEDERICO QUEZADA Alías CHAYANNE de quienes dice daban informaciones a él sobre los movimientos de la red por haber sido contactados al primero de ellos en dos ocasiones una en el año 93 y luego a comienzos del 95. A FEDERICO QUEZADA se le realizaron exhaustivos seguimientos que permitieron conocer una cantidad considerable de miembros de la subversión, se refiere a Alias RUBEN diciendo que efectivamente hubo labores de inteligencia que permitieron establecer a través de los seguimientos y de acercamientos al sujeto, su identidad como VLADIMIR ZAMBRANO PINZON y su compañera Alias CLAUDIA quienes vivían con su hijo en un apartamento del Barrio San Mateo Soacha.

Por su parte, DIANA MARÍA LUNA GULUMA a folios 56-3, procesada por Rebelión manifiesta haber conocido perfectamente a CARLOS JULIO CHAPARRO NIETO, ya que fueron criados en el mismo barrio y por ello le consta haberlo visto armado y además confesar que hacía parte de las FARC, tuvo conocimiento del noviazgo con PATRICIA y la amistad que esta tuvo con VLADIMIR ZAMBRANO; incluso comenta que VLADIMIR fue a su casa y le contó que CHAPARRO lo tenía en problemas y este le había propuesto que mataran a un muchacho que le decían el guerrillero -FIDEL ROJAS-, el cual finalmente CHAPARRO asesinó y por lo que consideró a VLADIMIR gallina, a raíz de este hecho CHAPARRO fue sancionado por el EMBO (Estado Mayor de las FARC) por un lapso de seis meses, de Julio de 1995 a Diciembre del mismo año, que también lo degradaron y le hicieron entregar el armamento y los explosivos. Este hecho acrecentó el odio hacia VLADIMIR, pues según aquel este era quien lo había informado. Refiere que según VLADIMIR, CHAPARRO lo estaba siguiendo en compañía de policías en una camioneta Hilux roja la que incluso ella misma vio la noche del seis de Septiembre frente al apartamento.

La declaración de JOSE MARBEL ZAMORA PEREZ folios 39-4, dice haber conocido a CARLOS JULIO CHAPARRO NIETO, como residente del barrio Pablo Neruda en dónde él también vivió y compartió incluso actividades comunitarias como fue la militancia en el Partido Comunista clandestino, llevó a militar en la célula a un hombre joven que le decían SEBASTIÁN o el PAISA, quien asistía a reuniones, llevaba armas y se movilizaba en moto, este sujeto de quien sostiene era joven de 24 años aproximadamente, de 1.60 a 1.65 de estatura, contextura normal, trigueño, de, acento paisa y que alguna vez un compañero lo vio frente a la Sijin, desapareó por insinuación de la agrupación en razón a que representaba confianza; en los demás corrobora a DIANA MARIA LUNA, especialmente a las causas para su enemistad con RUBEN o VLADIMIR ZAMBRANO.

Las deponencias de los policiales JOSE RICARDO CORTES ORTEGA, CARLOS ADELMO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y ÓSCAR ARIZA QUIROGA, dentro del C. O. 1 de la Indagación preliminar 143 adelantada por la muerte de FEDERICO QUEZADA y MARTÍN VALDIVIESO BARRERA, que luego se integró a la investigación 145, quienes refieren que por testigos presenciales del hecho, se supo que los victimarios se desplazaban en una camioneta color rojo marca chevrolet; en el mismo sentido se tienen los testimonios de JOAQUIN DUARTE ORTIZ, NOE HERRERO FRANCO y DIDASIO ALONSO ABAUNZA NIÑO que obran en el Cuaderno 2 de las fotocopias del proceso disciplinario adelantado por la Oficina de investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación. E igualmente, a folios 160 del C. #2 de Copias del proceso disciplinario adelantado en la Procuraduría General de la Nación aparece un acta de visita practicada a la Dijin en donde reposa el listado de vehículos que pertenecían a la Unidad de Armas Ilegales en el mes de Septiembre del año 96, hallándose la misma a folio 162, en la que aparece relacionada una camioneta CHEVROLET LUV de Placas PLM 101, vehículo del cual aparece dentro del proceso una fotografía a folio 243 y se observa su color rojo. En ese mismo sentido se tiene la Inspección practicada a la Unidad de Armados Ilegales (Folio 236) en donde se determinó que esa unidad tenía asignada una camioneta chevrolet luv 2.300 color roja desde Junio 10 de 1995 hasta la fecha en que se llevó a cabo la diligencia Junio 3 de 1997, la misma situación se constató en el parqueadero la Candelaria, pues allí permanecía con frecuencia la camioneta en mención y la que según el administrador se sacaba por órdenes verbales. En el 2 -13, en el mismo cuaderno referido, visible a folios 212, aparece acta de visita Especial practicada por la Procuraduría en la Unidad de Estupefacientes de la Dirección de Policía Judicial Dijin, en la que aparece la siguiente anotación: ""Es de anotar que el Agente COBO SALDARRIAGA prestó labores de inteligencia en el Aeropuerto el Dorado para los meses de Octubre y Noviembre, así mismo, revisada la Carpeta AZ se encuentra orden de trabajo Número. 182 con fecha Octubre 03/96", atendió la diligencia de los funcionarios de la Procuraduría P.T., LILIANA ROJAS ZAPATA.

Obra a folios 204 -2, aparece la declaración que en la Procuraduría General de la Nación, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales rindiera CARLOS JULIO CHAPARRO NIETO en Marzo de 1997 y que corresponde a la misma clave LUNA, se destaca el hecho de afirmar que fue novio de NANCY PATRICIA BARRETO a quien le escuchó mencionar el nombre de RUBEN como la persona que después de él sostuvo una relación afectiva con aquella, agrega que si conoce a MARÍA PATRICIA GARCÍA pues fue su novia y vivió con ella en el Barrio Pablo Neruda y luego vivieron en Bosa, la cuñada de ella es una señora de nombre BETTY que vive en Bosa, quien es esposa de CARLOS GARCÍA hermano de MARÍA PATRICIA, parte de lo expuesto es corroborado por JOSE NOE BOLAÑOS (Folios 62, C.0.2) compañero de la señora madre del occiso JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ y MARIA JOVITA ZULUAGA DE BARRETO (Folios 252, C.O. 2) madre de NANCY PATRICIA BARRETO. Esta persona fue muerto cuando ingresaba a la Cárcel remitido por la Fiscalía dentro del proceso por el homicidio de FIDEL ROJAS, a folios 40 -7 se halla fotocopia de un escrito que se le encontró en su poder y en el cual figuran con fecha Agosto 13/95 nombres como "morita", "William", "Mono", entre otros.

Dentro del proceso 26.044 al cual nos referimos antes, se obtuvieron varios testimonios con reserva de identidad, entre ellos ARAÑA, TIGRE, LEON, AGUILA y PLATINO, cuyas actas contienen sus datos se hallan en la Jefatura de Unidad, presentaron sus versiones indicando que varios de los que resultaron posteriormente asesinados, fueron quienes a nombre de las FARC cometieron el hecho criminal, en este mismo cuaderno se tienen diversidad de misiones de trabajo e informes (85, 88, 101, 114, 115) en donde aparecen los nombres de CARRILLO, ALFONSO, COBO, ONASIS, PEREZ y CHITIVA.

Una vez abierta la investigación (folio 1-6) y con base en las constancias existentes acerca del personal que para la fecha de los hechos laboró en el grupo de ARMADOS ILEGALES DE LA DIJIN, se dispuso vincular con orden de captura a JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE, RODRIGO COBO SALDARRIAGA, WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO DIAZ PEREZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, hecha efectiva la orden se les recepcionó la correspondiente indagatoria así: A. JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, ex agente de la Policía Nacional, quien da cuenta de la diligencia que en Enero de 1996 llegó a la Dijin trasladado de la Sijin Bogotá, siendo retirado de la Institución en Noviembre del mismo año, diciendo desconocer las causas, reconoce haber laborado como infiltrado en la Red Urbana de las FARC, logrando identificar a algunos de sus miembros tales como MARBEL ZAMORA, FREDY RODRÍGUEZ, MERCEDES DURANGO, ALIRIO MONTERO y otros, quienes solo conoció por sus Alias, de PINOCHO, DIANA, PATRICIA, LUIS, VLADIMIR y el MONO, anotó que a todos se les hicieron seguimientos y que los respectivos informes eran entregados al Capitán JOSE HUMBERTO RUBIO, quien puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía, pero que nunca se emitieron ordenes de captura en contra de éstos. Igualmente indicó que en los seguimientos efectuados tomaron parte RODRIGO COBO y ALFONSO PINEDA, a través de él pudo ingresar a la organización subversiva como infiltrado, contó haber conocido también a los Alias MONO, CHAYAN y DAGO, en lo que hace a los cargos por el secuestro y la desaparición de los miembros de la Red Urbana de las FARC respondió que eso era falso, puesto que durante su permanencia en la Dijin no se realizaron capturas, ni mucho menos quitarle la vida a nadie en esas circunstancias, antes en versión libre había sostenido en la organización le decían EL PAISA y WILLIAM; rinde luego ampliación para sostener que el día 6 de Septiembre estuvo estudiando hasta las 12:00 y de 3:00 a 6:30 se dirigió a una actividad cultural, después atendió el caso de los policías heridos hasta la madrugada con el agente MORA, el pasado Domingo estuvo en la casa con su amigo JAVIER ARIAS, acepta que se infiltró en la red, pero debió abandonarla por haber tenido relaciones amorosas con una subversiva. B. RODRIGO COBO SALDARRIAGA profesión Agente de la Policía Nacional desde hacía siete años a la fecha de la injurada, sostiene que perteneció al Grupo de Armados Ilegales de la Dijin desde el 15 de Junio de 1995, allí recibió de trabajo para individualizar e identificar a los autores del hostigamiento de la Estación de Kennedy, sin lograr resultados positivos, adujo haber sido trasladado el 13 ó 14 de Agosto de 1996 a Antinarcóticos en donde laboró bajo cubierta con el nombre de ÓSCAR ALFONSO VIERA, perteneciendo hasta el treinta de Septiembre 1996, dentro de sus labores dentro del blanco de la subversión solo recuerda la captura de ANA MERCEDES DURANGO, aunque se identificaron a MARVEL ZAMORA, Alias CHIQUI, EDGAR, ELENA, ALIRIO TOLOZA, DAGO entre otros, los informes que sobre el particular realizaba se los presentaba al Jefe del Grupo, aunque reconoció haber escuchado hablar de CARLOS CHAPARRO, sobre la muerte de los integrantes de las FARC nada sabe y menos fue partícipe; en ampliación de indagatoria a folio 175 -11, refiere que para la fecha de los hechos él se encontraba trabajando en la ATC. C. JOSE HUMBERTO RUBIO CONDE, manifestó ser Capitán activo de la Policía Nacional, en el área de criminalística de la Dijin de Bogotá, precisando que en el año de 1996 se desempeñó como Jefe del Grupo de Armados Ilegales de la Dijin de Bogotá, precisando que en el año 1996 se desempeñó como Jefe del Grupo de Armados Ilegales de la Dijin, al ser preguntado si conoció a un informante de nombre CARLOS JULIO CHAPARRO, indicó no recordar ese nombre e hizo referencia a que por la época en que el fue Jefe de Armados Ilegales de la Dijin, no se tuvieron informantes; respecto de las labores de inteligencia realizadas sobre la red urbana ANTONIO NARIÑO de las FARC, señaló que lo único que se hizo fue apoyar a la Fiscalía Regional dentro del expediente Radicado 26.044, acatando sus comisorios y agregó que durante el tiempo que él estuvo como Jefe de Armados llegales de la Dijin, nunca hubo infiltrados en la Red Urbana de las FARC, reseñó que para la fecha del 2 de Septiembre de 1996, estuvo fuera de la ciudad, en cumplimiento de la operación "PLATINO 1", pues fue encargado de colaborar en un operativo dentro del proceso 32.260 seguido en contra de GAITAN ORTIZ CENDALES, hecho que le impidió enterarse de lo aconteciuo con los miembros ae la FARC asesinados. D. ONAS1S BASTIDAS QUIMBAYO adscrito a la Dijin como Agente, trabajó desde el mes de Febrero al 29 de Julio de 1996 en la Unidad de Armados Ilegales de donde fue trasladado a la Sala de Retenidos hasta el 30 ó 31 de Agosto y desde el 5 de Septiembre del mismo año labora en la guardia, en Armados Ilegales adelantó investigaciones con el Agente COBO en el blanco de subversión, lo mismo que con CHITIVA, su labor se cumplía bajo las órdenes del Capitán RUBIO o quien hiciera sus veces, recuerda que hizo seguimientos Alias ELENA y DAGO, este último a quien siguieron desde la Avenida Boyacá con las Américas hasta el 20 de Julio en dónde se les perdió y nunca más lo volvieron a ver, que durante el poco tiempo que estuvo en la Unidad nunca se llegó a concretar ningún resultado; en cuanto a los homicidios investigados, dijo no tener ningún conocimiento de dicha situación por cuanto por esas fechas se encontraba laborando en la guardia de la Dijin, finalmente sostiene que los informes los firmaba él y COBO, pero éste último era quien los hacía. E. JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ (Folio 125, C.0.6), expresó que durante los últimos cinco años ha venido trabajando para la Sijin en la Estación XVI de Bogotá, que por el mes de Febrero o Marzo de 1996 llegó a integrar el grupo de Armados Ilegales de la Dijin, en relación con sus labores en dicho grupo sostuvo que efectivamente hizo algunas diligencias tendientes a identificar a miembros de la Red Urbana de las FARC sin resultados positivos a excepción del allanamiento que se le hizo a la casa de ANA MERCEDES DURANGO, acepta posteriormente que CARRILLO MONTIEL se infiltró en la Red de las FARC, consiguiendo información acerca de PINOCHO, JHONATHAN, FREDY, DAGO, MARBEL, entre otros, al igual que los restantes, se muestra ajeno a los hechos que se le imputan. En ampliación a folios 59 -9, se refiere a las actividades del 6 de Septiembre de 1996, diciendo que permaneció en la Unidad desde las 7:30 hasta las 2:30 P.M., cuando los citaron al acto cultural del viernes, fue en esa misma tarde cuando se esposa le dijo que había comprado una motocicleta en AIkosto, esa noche se enteró de unos agentes heridos y fueron citados, al siguiente día hizo la diligencia con su esposa y CESAR VELÁSQUEZ. F. CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, Sub teniente de la Policía Nacional, se escuchó en diligencia de indagatoria, la cual obra a folio 138, C.0.6, en la cual manifestó trabajar en la Dijin en el Grupo de Armados Ilegales desde Febrero del año 96, en esta labor dice que participó en un allanamiento que se hizo en el Barrio Primavera a la residencia de una mujer de nombre MERCEDES y posteriormente le prestó apoyo a los seguimientos que se le hizo a DAGO o ARQUIMIDES MORENO; en ampliación a folios 30 - 10, agrega que solo el día seis de Septiembre estuvo en horas de la tarde en el acto cultural, que por la noche apoyó un operativo descansando el sábado y el domingo, asevera que sólo conoció a uno de los subversivos apodado DAGO. G. WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, refiere que desde el año 1995 y hasta fínales de 1996 trabajó en la Dijin hasta cuando fue trasladado, respecto de sus labores en Armados Ilegales, sostuvo que realizó algunas Investigaciones sin resultados, sobre los hechos que se investigan dice que es completamente ajeno a ellos, aduciendo que por esa época estaba realizando estudios de Policía Judicial en la Dijin; en ampliación a folios 59 -10, dice que hasta el viernes estuvo trabajando y el fin de semana descansó, que nunca estuvo infiltrado en las FARC sino camuflado, pues el que lo hizo fue CARRILLO MONTIEL, a partir de allí se recibieron pluralidad de medios de prueba, así: Con fecha de Agosto 29/96, el Jefe de División de Delitos Especiales de la Dijin emite relación de personal que reforzará la Guardia de Prevensión, allí aparece ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO (Folios 135 -8); Con fecha Julio 22/98 se certifica por parte del Jefe de Armados Ilegales y se adjunta fotocopia de libro en donde aparece que el 6 se Septiembre de 1996 a las 15:00 horas salió personal de esa Unidad a viernes cultural (folio 165 -8); Carta de HECTOR HERNANDO GUTIERREZ (171 -8) Administrador del parqueadero la Candelaria diciendo que la camioneta- Hilux entró el 5 de septiembre de 1996 y el 5 de Febrero de 1997; Testimonio de HUMBERTO MOSQUERA DIAZ (Folio 97 -9) sostiene que COBO SALDARRIAGA si estuvo en la empresa ATC por orden de él, igualmente asegura que nunca ordenó la infiltración de CHITIVA pues eso es contrario a la ley; Testimonio del Doctor JUAN CARLOS ACEVEDO (106 -9), quien asevera que efectivamente el Capitán RUBIO CONDE estuvo en la semana del 6 de Septiembre en operación Platino, en ese mismo sentido declara el Doctor HUERTAS LOPEZ (Folio 152); Declaración de HECTOR PAEZ VALDERRAMA (141 -9) sostiene que COBO SALDARRIAGA fue trasladado de ARMI a Estupefacientes en Agosto de 1996; Testimonio de ELIA MARIA PINEDA DE ALFONSO (162 -10) trata de corroborar a su hijo CARLOS FERLEIN sobre lo que hizo el sábado y domingo; Declaración de CESAR BERNARDO DIEGO VELÁSQUEZ (167 -10) habla de manera contradictoria sobre la diligencia que realizó con JOSE IGNACIO PEREZ el día sábado; Declaraciones de WILLIAM DE JESÚS PALACIO CADAVID (Folio 103 - 11) y PATRICIA GALLEGO REY (108 -11) en torno a la llegada de RUBIO CONDE el día 6 de Septiembre a las 11 de la noche y actividades del día siguiente y; Experticio técnico y cotejo realizado a dos armas de fuego (176 -13) con resultados negativos.

En diligencia de Audiencia Pública, el procesado JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, se declara totalmente inocente de los cargos que le endilga la Fiscalía, dice conocer a VLADIMIR ZAMBRANO PINZON y ARQUÍMEDES MORENO MORENO, cuando adelantó algunos trabajos de inteligencia en la Red Urbana en las FARC donde distinguió al primero porque le hizo la toma al CAI de CAZUCA, era el Comandante de una célula, daba la instrucción militar y entrenamiento físico y Sijin a finales del 92 o 93 hasta principios del 96 y adelantó labores de inteligencia en el Grupo de Armados Ilegales de la Dijin desde el 96 hasta Noviembre del 96, conoció a CARLOS CHAPARRO NIETO en el Barrio Pablo Meruda, lo había invitado a una reunión para escuchar una conferencia que dictaba un señor, la reunión era como de clase política pero a la vez incitando a ingresar a las filas de las FARC y ''quien pertenecía a la Red Urbana Antonio Nariño de las FARC, le decían "WILLIAM" ó "EL PAISA", cuando laboró en la Dijin en el 96 adelantó estudios en la Escuela de Policía Judicial durante 6 meses, ingresando como de Marzo a Abril, al igual que CHITIVA GONZALEZ en el mismo salón con horario de siete de la mañana hasta las doce del medio día y terminaron juntos, el grupo de Armados Ilegales y el Goes utilizan revólver calibre 38, pistola 9 mm y Sub ametralladora USI o mini USIS calibre 9 mm y tiene entendido que el Goez utiliza armas de largo alcance, para la fecha de los hechos objeto de investigación se encontraba estudiando como lo refirió antes, después de las dos de la tarde realizaba labores administrativas y de pronto algunos operativos que ordenara la dirección del grupo o las actividades que resultarán, estaba en Bogotá, el 6 de Septiembre/96, era viernes, en horas de la tarde hubo una actividad en las Instalaciones de la Policía Nacional, en la DIPON, le correspondía turno de descanso para el fin de semana pero al llegar a la Dijin ese mismo día, para entregar turno e irse de descanso, le ordenaron acompañar al Capitán MURILLO, a un allanamiento, donde trabajó hasta altas horasde la madrugada, hasta las 4 ó 5 de la mañana, de ahí se fue a descansar con su familia en el Barrio Nuevo Muzú y, desmiente las acusaciones proferidas por CHITIVA en su contra respecto de su partición en los hechos investigados.

E igualmente, se recepcionó interrogatorio al procesado WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, quien dijo pertenecer al grupo armados ilegales perteneciente a la Policía Nacional con funciones de Policía Judicial, que era un grupo especializado contra el terrorismo y grupos al margen de la ley y se dividía en varios blancos: Subversión, paramilitarismo, rastreo de armas e inteligencia, para la época de los hechos el Jefe de Unidad era el Mayor MOSQUERA y el Jefe del Grupo el Capitán NIÑO FLOREZ CARLOS ALBERTO, entre otros, en sus operativos se tenía una parte de hombres para labores de inteligencia, otras unidades para labores operativas, ya fueran para capturas o allanamientos y otras unidades para análisis y oficiar oficios de inteligencia, tuvo información por palabras del agente COBOS SALDARRIAGA que el agente CARRILLO MONTIEL estaba infiltrado en la red urbana de las FARC, también el agente COBO SALDARRIAGA le roja, RUBIO CONDE le ordeno después de finalizado el horario de clase las doce del día se fuera a tomar sus alimentos y se presentara a las dos de la tarde en el grupo de armados ilegales, empezó sus labores académicas el 30 de Mayo de 1996 y las finalizó el 28 de Noviembre del mismo año, se empezó a aislar del grupo de armados ilegales y en especial del blanco subversivo, sus compañeros siguieron cumpliendo sus vigilancias o inteligencias normalmente, cuando llegaba en la tarde, rara la ocasión lo mandaban a apoyarlo, ya que las actividades de vigilancia y seguimiento se hacían desde tempranas horas de la mañana, el 5 de Septiembre/96, cumplió con sus labores académicas como lo venía haciendo, cuando regresó de tomar sus alimentos, a las dos de la tarde, observó que los compañeros del blanco subversivo no se encontraban en las Instalaciones de la Dijin, preguntándole al secretario de que si sabían donde estaban, informándome que lo de siempre haciendo seguimientos de vigilancia, que yo ya sabía de eso, ese día estuvo toda la tarde en las instalaciones de la Dijin, disponible como se lo había ordenado RUBIO CONDE, a eso de las siete de la noche hicieron arribo los compañeros del blanco subversivo, donde hubo una reunión encabezada por el Capitán NIÑO FLOREZ, quien manifestó que quedaba como Jefe Encargado por la ausencia del Capitán RUBIO CONDE, ya que él había salido en comisión, se les ordenó el retiro observando que en el grupo de armados ilegales se quedaron el Capitán NIÑO FLOREZ, el Capitán CASTRO CORREDOR y el agente CARRILLO MONTIEL, el agente PEREZ DIAZ JOSE y el agente ALFONSO PINEDA, ordenándoles el oficial antes mencionado que el resto de personal se retiraran y recordando que en dicho día se iba a llevar a cabo un evento cultural en la dirección general, la cual se le había ordenado que si no tenía nada que hacer se trasladara a dicho lugar, pero como no tenía medio vehicular ni vehículo de dotación no pudo ir a dicho evento, se quedó en las instalaciones de la Dijin, como hasta las tres pasadas de la tarde, donde procedió a retirarse de las instalaciones y ubicarse al frente o Diagonal de la Dijin donde hay unos billares y donde comúnmente los fines de semana se reunían a tomar tragos, como también para tomar o jugar unas mesas de billar, antes de salir de las instalaciones de la Dijin informó a los guardias que prestaban servicio que como no tenía radio de comunicaciones y que si llegaba el Capitán NIÑO FLOREZ o alguno de los otros jefes y preguntaban por él, dijeran que se encontraba en los billares y pidiéndoles el favor a los mismos uniformados que le avisaran, jugó hasta las seis de la tarde, le correspondía el turno de descanso comprendido desde el viernes y hacer su presentación el día lunes en horas de la mañana en sus labores académicas y regresó al billar y se mantuvo allí hasta las once y media de la noche, ya embriagado tomó rumbo a su casa, el sábado 7 permaneció todo el día en su casa, el domingo 8 en unión de su familia estuvo en las instalaciones del club de agentes de la Policía Nacional hasta las horas de la tarde, regresó a sus labores académicas el lunes 9 de septiembre/96, ya entrando al curso de la policía judicial lo abordó el agente CARRILLO MONTIEL quien le informó y comentó que si había escuchado de un operativo que habían hecho el grupo armados ilegales en cabeza del Capitán NIÑO FLOREZ, el Teniente CASTRO CORREDOR manifestándole que él no había oído nada, le informó con palabras textuales: "QUE EL SEÑOR CHAPARRO NIETO ERA UN BERRACO Y HECHAO PARA ADELANTE YA QUE LES HABÍA ENTREGADO EN BANDEJA DE PLATA A LOS SEÑORES MILICIANOS DE LA RED URBANA DE LAS FARC HOY EN DÍA LOS OCCISOS PARA QUE LOS CAPTURARAN", le manifestó que dicha captura se hicieron por los lados de ciudad Salitre, también manifestándole, perdón a las palabras soeces que habían llevado una subametralladoras calibre MP5 con supresor de sonido o como sé conocen con el nombre de silenciador que esta metra no sonaba ni un culo y que eran unas chimbas, ya de que nadie oyó nada ni vio nada, además le manifestó CARRILLO que habían dado de baja a otros dos integrantes de las milicias de la Red Urbana de las FARC en horas de la mañana del día sábado 7 de Septiembre, el mismo día 6 de Septiembre después de terminar sus labores académicas se presentó al grupo de armados ilegales como disponible como le habían ordenado, quien dándole una palmada en la espalda le manifestó que si ya le habían comentado del operativo que se habían realizado y de la muerte de los integrantes de la red urbana de las FARC, diciéndole si ve mirla ese golpe tan duro que le dieron a esa gente, seguidamente comentó que ojalá esto no les fuera a traer problemas ya que recordara que judicialmente estaban trabajando con el grupo antiterrorismo de la Fiscalía y donde reposaban unos "informes de inteligencia los cuales uno de esos habían sido firmados por él, contestándole que no se preocupara de nada y que ni siquiera la mamá de ellos los iba a reconocer, le contestó que ojalá no fueran haber problemas y que como lo decía el dicho le dijo a su Capitán "EL QUE SE QUEME QUE SOPLE", donde vio que no le agradó la forma como le contestó, transcurrieron varios días y el señor oficial volvió y lo abordó el Capitán NIÑO FLOREZ quien le manifestó que no se fuera a dar cuenta que yo había hablado sobre este caso con algún otro oficial superior o con el mismo Capitán RUBIO CONDE, el cual él les manifestó allá ellos con su problema, días más adelante entró una llamada al conmutador de la Dijin, colaboró en contestar la llamada y se sorprendió ya que con el que estaba hablando era CARLOS CHAPARRO, quien le manifestó que, si podía cumplir una cita cerca de los billares que queda en Diagonal a la Dijin, ya que no había podido localizar o no ha podido hablar con ningún otro miembro del blanco subversivo o compañero de él, el señor Capitán NIÑO FLOREZ, ni el Capitán CASTRO CORREDOR se encontraban en las instalaciones y por tal motivo que no tenían radio de dotación fui a cumplirle la cita, para haberle comunicado a sus jefes superiores, cuando llegó a dicho lugar estaba CHAPARRO esperándolo a lo cual se trasladaron a otrás tiendas o cafeterias más adelante donde con palabras de él mismo, manifestó la forma tan macabra como hicieron y asesinaron a los jóvenes, informó que el día jueves 5 de Septiembre se reunió con el Capitán NIÑO FLOREZ y los integrantes del blanco subversivo dándole a conocer de que tenía y sabía de una cita de integrantes de la Red Urbana de las FARC, el día viernes 6 de Septiembre/96 en horas de ocho y ocho y media de la mañana, los cuales le comentó que el Capitán NIÑO FLOREZ le llamó mucho la atención y le manifestó que, que posibilidad había de capturarlos ya que se acordaba que esta gente se estaban judicial izando, le informó que se reunieron el día 6 de Septiembre/96 día de los hechos, en un barrio cercano a ciudad Salitre que a él lo recogieron en la calle primera con décima al lado del hospital la Hortúa en la camioneta roja doble cabina LUV, el señor PEREZ DIAZ JOSE y el agente CARRILLO MONTIEL, luego se trasladaron para los lados del Salitr, ya allí le llamó mucho la atención de que hizo su aparición el Capitán NIÑO FLOREZ en compañía de otros integrantes de blancos de armados ilegaIes unos uniformados y otros de civil, donde se reunieron nuevamente y planearon como iban a ser para capturar a dichos jóvenes, el Capitán NIÑO FLOREZ quien iba jefe del operativo le manifestó que los uniformados se encargarían de pararlos y entregarlos a ellos, ya llegada la hora de la cita en la mañana del día viernes con los integrantes de la Red Urbana de las FARC, le informó que dichos milicianos se transportaban en un vehículo no recuerda las características y que por parte del personal de armados ilegales que iban informados, los detuvieron para una requisa normal, estos integrantes de la Red Urbana de las FARC al ver los uniformados pararon normalmente para una requisa, le informó que posteriormente los esposaron y los pasaron para otros vehículos, donde CHAPARRO lo llevaban en otro vehículo escondido y era el que los iba identificando, pero él le manifestó que el Capitán NIÑO FLOREZ era muy acelerado y que nunca pensó que a estos señores se les iba a quitar la vida de esta forma, que inclusive él le preguntó al señor Capitán que si lo iban a llevar detenidos a algún lugar, el señor oficial antes mencionado le contestó, que para que iban entregar a esos malparidos para que fueran a vivir sabroso en una cárcel, seguidamente le manifestó que ya cuando prosiguieron a hacer su recorrido a donde habían sido capturados el agente CARRILLO MONTIEL se devolvió en unas motos del grupo y le dijo que de parte del Capitán NIÑO FLOREZ se bajara del vehículo y estuviera ubicable que después lo iban a localizar, inmediatamente él se bajo, tomo un taxi y por palabras de el le comentó que no sabía que rumbo habían cogido, inmediatamente después de esto narrado le comentó a CHAPARRO que Dios quisiera que ni el mismo se imaginaba en el problema que se habían metido y él lo había metido a él, ya que se acordara de los informes de inteligencia que reposaban en la Fiscalía y que al único que se le ocurría hacer eso era al Capitan NIÑO FLOREZ, todo ello por el acelere del oficial, le entró en detalles que estos señores DAGO, JENNER y no recuerda los otros nombres, que lo que él se había dado cuenta por intermedio de CARRILLO, los habían torturado e incinerado y les habían propinado como se conoce un tiro de gracia en la cabeza con las subametralladora MP5 con silenciador, qué él si los había visto el día de la reunión con su Capitán NIÑO por los lados del Salitre y que estas mismas armas habían sido llevadas el día sábado para cometer el asesinato de los otros dos integrantes, lo cual vio que le había corroborado el mismo la versión dada a él por el agente CARRILLO MONTIEL; luego de la cita abordó al Capitán NIÑO FLOREZ y al Capitán CASTRO CORREDOR HECTOR, donde les informó sobre la cita con CHAPARRO y que él sabía todo lo que había pasado, manifestándole también a los oficiales que él se encontraba muy preocupado sobre este caso, el Capitán NIÑO FLOREZ en forma grotesca que quien hijueputas me había autorizado cumplir cita con CHAPARRO que él ya lo tenía mamado con esa chilladora que estaba igual que el Capitán RUBIO CONDE, la noticia de la muerte de los occisos se difundió rápidamente, se preocupó aún más, al igual que a todo el grupo, como el Capitán NIÑO y Capitán CASTRO y de los integrantes del blanco de subversión; posteriormente se llevó a efecto una reunión en el restaurante La Hormiga donde asistieron entre otros, Capitán NIÑO FLOREZ, Capitán CASTRO, el Sargento BARRERA ORTIZ, el Sargento RODRÍGUEZ CARVAJAL ALBEIRO, Cabo Primero PABLO PINEROS SALAZAR, el Cabo Segundo VILLALBA TOVAR, el Suboficial MILTON MORA POLANCO, el agente CARRILLO MONTIEL, el Cabo ALFONSO PINEDA, el agente PEREZ DIAZ JOSE, el agente FABARA FILEMON ZÚÑIGA, donde se cogió el encabezamiento dicha reunión el Capitán NIÑO FLOREZ, quien se veía muy preocupado y empezó a pedir opiniones sobre lo que se debería hacer o que se iba hacer al respecto, el Capitán CASTRO informó que tenía unos informes de inteligencia, los cuales no se los había pasado al Capitán RUBIO y los tenía en su poder, manifestándole el Capitán NIÑO que lo mejor era desaparecerlos si es que era que el jefe no sabía todavía, dijo el Capitán CASTRO que los iba a desaparecer, el Capitán NIÑO volvió y cogió la vocería y dijo que todos tenían que ver con éste caso excepto que él que era ajeno a esto, iba a recibir opiniones para saber que se hacía ya que iba a ser normal que los llamaran posiblemente a los que habían firmado los informes de labores de inteligencia, cada uno dio su opinión y al momento de preguntarle a él contestó en forma grotesca de que, opinión quería que les diera, que él no sabía nada de esa cagada que habían, por lo que el oficial lo hizo excluir o retirar de dicha reunión, porque él no servía para nada, finalmente se retiró de la reunión y habló con el general TRUJILLO POLANCO para ser trasladado a la ciudad de Cúcuta engrosando las filas del Gaula, más adelante fue citado a la Unidad de Derechos Humanos en Bogotá donde fue interrogado sobre los hechos objeto de investigación, inmediatamente salió se contactó con el Capitán NIÑO FLOREZ quien le dijo que eso era normal, volvió luego la doctora en una comisión a tomarle declaraciones, pero un día antes NIÑO FLOREZ lo llamó y le manifestó que negara haber conocido a CARLOS CHAPARRO, que no fuera a decir que él o sus compañeros o NIÑO FLOREZ lo conociéramos y que se negara sobre otros informes de inteligencia y que no fuera a decir que él había rendido varios informes, que se tranquilizara que éstos informes habían desaparecido y al ver lo manifestado por el Capitán NIÑO FLOREZ y como jefe y superior suyo, creyó en la lealtad de lo que estaba diciendo cuando unos días después vino la medida de aseguramiento, se presentó ante el Mayor RODRÍGUEZ GORGON manifestándole que a partir de ese momento iba a quedar a disposición de él en cabeza, le hizo un recuento de los hechos y le expresó ser inocente, le dio a entender que el caso era complicado que las puertas estaban abiertas para que se fuera, le manifestó que no podía durar toda la vida volando por nada que él había hecho que por el contrario iba a poner la cara, estando detenido fue objeto de varias llamadas de parte del Capitán NIÑO FLOREZ, que cual era la vaina que el había dicho que iba todo bien que no había ningún problema y que mire él donde estaba privado en su libertad, el oficial le dijo de un abogado muy bueno ANZOLA VASQUEZ, cuando se percató que estaba siendo manipulado cambió de apoderado, fue objeto de otra llamada de parte NIÑO FLOREZ donde con palabras soeces que qué maricada era la que yo quería hacer, que si no me había dado cuenta que ese abogado CLAUDIO ZAMBRANO PINZON tenía los mismos apellidos de uno de los occisos, ordenándole le quitara el poder, que hasta ese abogado iba siendo familiar de ellos y hasta guerrillero también, que le devolviera el poder al doctor ANZOLA VASQUEZ, comentándole en esos momentos el Capitán NIÑO vía celular que si lo que le preocupaba era lo de la minuta de servicios del libro de la Policía que se lleva en urgencias del Hospital San Juan de Dios u Hortúa que por eso ya no había ningún problema porque lo habían desaparecido, una vez recuperó la libertad por términos vencidos se trasladó a Bogotá y se reunió con el doctor ANZOLA VASQUEZ quien lo puso al tanto de la situación, le comentó de una reunión con NIÑO FLOREZ, CASTRO CORREDOR y con quienes estaban implicados o sindicados en el caso de marras, el Capitán NIÑO tomó la vocería de la reunión que estaban contentos porque habían asesinado a CHAPARRO y era el único que podía decir la verdad de los hechos, diciéndole a él que si ya con esto quedaba tranquilo y que el mismo había mandado al Sargento RODRÍGUEZ a que robara el libro de minuta de guardia de la Policía donde reposaban sus datos y los de CHAPARRO y no volvió a concurrir a otras citas por temor a que lo mataran también porque era como una piedra dentro del zapato, meses después asesinaron al doctor ANZOLA VASQUEZ, se abrió y no volvió a tener conexión con nadie, consiguió al llamaron y le dijeron que comunicara a su esposo que no fuera a decir nada, las llamadas las realizaba MILTON MOrA, quien le ponía las citas entre Febrero a Marzo/01, como unas seis y en vista de que no concurría, decidió ir a visitar a su esposo y amenazarlo para que no fuera hablar nada que ellos lo iban a ayudar, le exigían que se echara atrás que de lo contrario lo mataban a él y su familia, como también a ROBERT CHITIVA. Igualmente, se recepcionó declaración a JAIME SÁNCHEZ COLLAZOS, quien da cuenta de las extremas medidas de seguridad que le acompañan, ha recibido visitas entre muchas personas de NIÑO FLOREZ, PARRA NIÑO y MORA POLANCO, pero no estuvo presente en éstas conversaciones y no conoce el contenido de ellas, afirma que los agentes PEREZ, ALFONSO, FAVARA, VILLALBA y otros integraban el grupo de terrorismo de la Dijin a quienes acusaban de los hechos investigados, muchas veces se reunían a puerta cerrada preparando su defensa pero desconoce pormenores de los hechos, recuerda la existencia de las subametralladoras MP5 con supresor de sonidos o silenciador que hacía parte de la dotación del Goes y eran para el uso de la Policía Nacional.

A su vez el testimonio de LUIS GUILLERMO PARRA NIÑO, quien conoció a WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ un 20 de Julio, el día en que tuvo la oportunidad de hablar con él, se trasladó hasta el centro de reclusión en Facatativa Cundinamarca, entre las nueve y diez de la mañana con el propósito de visitar y saludar a varios miembros de la Institución, hizo su registro e ingresó a las instalaciones, dialogó con el personal y con el agente CHITIVA abordó conversaciones sin interés, tomándose el atrevimiento de decirle que si en algo le podía colaborar que se lo refiriera de alguna forma, le manifestó su incertidumbre ya que había escuchado que él estaba siendo constreñido presuntamente por funcionarios de ONGS y de la Fiscalía con el propósito de que CHITIVA en audiencia pública manifestara algunas falsedades buscando rebajas y arreglos judiciales, CHITIVA mostró preocupación y le dijo que evidentemente había sido visitado en varias oportunidades por un funcionario de la Fiscalía, que lo estaba presionando y lo amenazaba con presentar a la audiencia pública una testigo supuestamente subversiva quien lo iría a reconocer y esa sería una prueba en su contra a lo que le manifestó que eso era irregular porque la Fiscalía ya había agotado la etapa instructiva y que cualquier situación que se le llegase a presentar la hiciera saber y que en audiencia pública podría referir esos hechos, hablaron de un homicidio de CHAPARRO en su presencia y habló de detalles en relación con ese crimen, CHITIVA le confesó el haberse dedicado a traficar con narcóticos para poder sobrevivir y le describió las circunstancias de su captura, que CHITIVA le pidió el favor de ayudarle a conseguir un empleo a su esposa; dice que, CHITIVA contraría la verdad, primero porque primero el lo abordó en el patio quinto, segundo no iba de hablando con WILLIAM y se fueron a comer algo a la Plaza de Ventas, le manifestaron a Toro que los habían invitado a almorzar y ya venía WILLIAM con el Mayor hacia donde se encontraban, después del almuerzo dieron unas vueltas a la Cancha de Fútbol y el Mayor se fue a las dos de la tarde.

Una vez se ha analizado el acervo probatorio obrante en el proceso, la Judicatura llega a la conclusión de que, en el caso sometido a estudio han hecho presencia los elementos estructurales de los tipos penales consagrados en el ARTICULO 269 del Código Penal, que sanciona al que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con propósitos diversos a los previstos en el Artículo 268 (SECUESTRO EXTORSIVO), con pena de prisión que oscila entre de SEIS (6) a VEINTICINCO (25) AÑOS y MULTA DE CIEN (100) a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, norma que por favorabilidad se aplica, más el incremento punitivo señalado en el ARTICULO 270, por darse la causal descrita en el NUMERAL 5º (por haberse cometido por personas que tenían la calidad de funcionario público), hoy contenida en el Canon 170 C. Penal y, HOMICIDIO previsto en el Artículo 323 y 324 del Código Penal, que sanciona al que da muerte a otro en la circunstancia descrita en el NUMERAL OCTAVO de la última disposición (con fines terroristas), con pena de prisión que va desde CUARENTA (40) AÑOS a SESENTA (60) AÑOS, estatuido en el actual Código Represor en el Canon 103 y 104, con la causal de Numeral 8º, con pena de VEINTICINCO (25) a CUARENTA (40) AÑOS, norma ésta que por favorabilidad se aplica, por las que se acusa a los procesados: JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y, CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA. De igual forma, con base en la abundante prueba existente dentro del proceso se colige que existe el suficiente apoyo para considerar que la RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SEÑORES REFERIDOS, se encuentra seriamente comprometida.

AL DOCTOR JAIME PEÑA VANEGAS, AL DR. HECTOR CASTRO y, DR. JORGE ENRIQUE FORERO GALAN, EL PRIMERO EN SU CALIDAD DE DEFENSOR DEL PROCESADO JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, EL SEGUNDO DEL PROCESADO JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ Y, EL TERCERO DEL PROCESADO CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA, se les responde así:

La Judicatura no comparte pero respeta en grado sumo los planteamientos de los Señores Defensores Dr. JAIME PEÑA VANEGAS, DR. HECTOR CASTRO y, DR. JORGE ENRIQUE FORERO GALAN, así como, los esgrimidos por el Señor Agente del Ministerio Público, cuando son enfáticos en afirmar que los procesados JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y, CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA son inocentes de los delitos de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, de que da cuenta la Resolución de Acusació fechada del día tres (3) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999); porque contrario a ello, emergen todas las pruebas que arriba se enumeran y que desvirtúan su posición, reiterando que ño es cierto la inocencia de éstos, por el contrario tenían conocimiento de Io sucedido, participaron activamente en ellos y quisieron su ejecución las pruebas así lo revelan; inicialmente como acertadamente lo menciona el Señor Fiscal Delegado Especializado de la ciudad, vale la pena recordar que el seis (ó) de Septiembre de 1996, los Señore VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ y ARQUÍMEDE! MORENO MORENO, salieron de sus residencias ubicadas en Santa Fé de Bogotá, a reunirse clandestinamente al parecer en la "bolera El Salitre", con el propósito de tratar asuntos relacionados con su seguridad personal, dada su condición de miembros de una agrupación rebelde, pues presumían que estaban siendo seguidos por miembros de seguridad del Estado con el propósito de atentar contra sus vidas sin que posteriormente se hubiese sabido nada de ellos, porque en horas de la mañana del día siguiente, en zona rural del Municipio de Funza (Cund.) y más exactamente en el sitio conocido como "Alto de Mondoñedo", fueron encontrados sus cadáveres, atrozmente asesinados, totalmente incinerados, torturados y abaleados previamente; así mismo, en horas de la mañana del mismo siete (7) de Septiembre/96 y en dos sitios diferentes de esta misma ciudad, se perpetraron los homicidios de FEDERICO QUEZADA y MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, atacados con armas de fuego, por parte de entre otros agentes integrantes de UNARMI DIJIN, los procesados antes referidos; siendo digno de destacar que al principio la investigación fue adelantada por algunas Fiscalías Locales, cuando apenas estaba en sus albores la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que fuera creada para conocer de los delitos especialmente violatorios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y no cabe la menor duda que es un hecho de esa humanidad, por ello, en Noviembre primero (1º) de 1996 se dispuso que las investigaciones se continuaran adelantando por parte de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

No obstante la absoluta inocencia pregonada por los procesados JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y, CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA quienes para la fecha de los delitos hacían parte integrante de la "Unidad de Armados Ilegales", grupo de agentes especializados en la investigación, entre otros actos punibles, los atentados contra el Régimen Constitucional y, en tal virtud participaron de la investigación relacionada con una "Red Urbana" del Frente Antonio Nariño de las FARC que tenía asiento en ésta Capital, para lo cual los aquí encartados hicieron vigilancias y seguimientos a miembros del grupo subversivo referido, hasla el punto de llegar a infiltrarse dentro del mismo y lograr identificar y conocer a cada une de sus integrantes, entre quienes se encuentran los aquí occisos, que su vez se encontraban investigados por la Fiscalía por la toma de le Estación de Policía de Kennedy en Bogotá, el 30 de Mayo de 1995 bajo el Radicado Número: 26.044 y donde fallecieron tres agentes de la Policía; la estrecha vinculación entre el grupo de armados ilegales con CARLOS JULIO CHAPARRO NIETO quien suministra valiosa información sobre las actividades de la subversión; recuérdese que es la misma institución policial la que facilita a CHAPARRO uno de sus vehículos para mudarse de casa, le costea el tratamiento o parte considerable de él, para la cura de la lesmaniasis, de las lesiones causadas con elementos explosivo cuando era trasladado por WILLIAM CHITIVA a su nueva residencia, al igual que le cubren los gastos de hospitalización; el deterioro progresivo al interior de la célula subversiva de las relaciones entre CHAPARRO y ZAMBRANO, por cuanto éste sostenía relación amorosa con PATRICIA BARRETO quíen anteriormente fuera compañera de aquél, la degradación en el rango a interior del grupo subversivo que sufre CHAPARRO al descubrirse que: había asesinado a MARCO FIDEL ROJAS Alias "El Guerrillero" atribuido gracias a la delación de ZAMBRANO a quien le habría pedido fuera su cómplice en el asesinato, pero este declinó la invitación; la desconfianza manifiesta que sentían los milicianos en torno a CHAPARRO, mírese como en los primeros días del mes de Septiembre de 1996, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS y VLADIMIR ZAMBRANO habían puesto en conocimiento de algunos familiares y amigos sobre la persecución de que venían siendo víctimas por parte de CARLOS JULIO CHAPARRO y miembros del B2 del Ejército o de la Dijin, aunado todo ello a la prueba testimonial, documental e indiciaría que compromete en grado sumo a JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y, CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA.

Contrario a lo manifestado por los señores Defensores la Judicatura considera que las declaraciones de ALFONSO MORA LEON y WILLIAM CHITIVA GONZÁLEZ, ofrecen plena garantía de la verdad real de lo ocurrido. Pero sucede que hace mucho tiempo la tarifa legal probatoria dejó de existir y se impuso que los elementos probatorios serán analizados, cualquiera que éstos sean y se alleguen al proceso en forma legal, de acuerdo a la apreciación que realice el funcionario, teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica del testimonio y la conducencia de las pruebas.

Al respecto, creemos necesario referirnos a los planteamientos que ha sostenido nuestro más alto Tribunal de Justicia en relación a éste tópico: "...no puede admitirse, que éstas declaraciones carezcan de validez simplemente por tratarse de testigos de oidas...este testimonio que algunos denominan indirecto, es perfectamente válido en el sistema procesal penal Colombiano y es uno de los medios de convicción a que se ven precisados a recurrir los investigadores en su esfuerzo por descubrir la verdad de lo ocurrido. El valor probatorio de esta clase de prueba, como cualquier otra, queda sometido a la credibilidad que le otorgue el juzgador de acuerdo al sistema de la sana crítica, por eso afirma FRAMARINO DEI MALATESTA que el testimonio de oídas en determinadas circunstancias puede presentar el máximo valor probatorio y agrega... el objeto inmediato de esta clase de testimonio, es el relato que hacen otros al testigo y se entiende que con relación a ese relato no hay razón alguna para que el testimonio de oídas no pueda lograr su máxima credibilidad, pues el testimonio por conocimiento directo tiene tanta fuerza para atestiguar los hechos percibidos por el testigo y que son su objeto inmediato, como la tiene el testimonio de oídas para atestiguar el relato de los hechos que ha oído el testigo, relato que es el objeto inmediato de esta especie de testimonio...".

El testimonio de oídas llamado también de referencia, no es por sí prueba deleznable, sino medio de persuasión serio y creíble, más cuando aparece corroborado y respaldado por otros elementos de convicción que no permiten dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas al testigo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, dentro del proceso aparecen los testimonios de ALFONSO MORA LEON y WILLIAM CHITIVA GONZALEZ, quienes con claridad refieren todo aquello que les manifestaron sobre los hechos objeto de investigación y aunque han sido duramente criticados por los señores Defensores y Procurador Judicial, es prueba que para el caso con eficacia acude a demostrar que los señores JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y, CARLOS FERLEIN ALFONSO PINEDA, tuvieron participación activa en los reatos de que da cuenta la Resolución de Acusación; pues recuérdese que a través de las distintas entradas que hizo al proceso el ciudadano ALFONSO MORA LEON y concordante con declaraciones de familiares de otras personas vilmente asesinadas, se tenía conocimiento que los occisos VLADIMIR ZAMBRANO PINZON, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GOMEZ y ARQUÍMEDES MORENO MORENO, estaban siendo vigilados por la Dijin y el B2 del Ejército y por CARLOS JULIO CHAPARRO, porque éste era un informante de dichos organismos y a la vez testigo secretó de la Fiscalía, los había señalado junto con VLADIMIR ZAMBRANO, FEDERICO QUESADA, MARTÍN VALDIVIESO y ARQUÍMEDES MORENO de pertenecer a la red urbana de las FARC, que esto obedecía que VLADIMIRle había quitado la compañera de CHAPARRO, JENNER le comentó a su padre que el viernes 6 de Septiembre/96 se reuniría para evaluar la situación y que se comunicaría con él en horas de la tarde sin que dicha llamada se diera, el sábado tampoco y el domingo Io llamó una mujer quien dijo ser amigo de JENNER ALFONSO ( expresándole que su hijo lo habían detenido el viernes 6 de Septiembre antes del medio día, junto con VLADIMIR y otras de personas, que tal vez había sido la Dijin o el B2, aunado a ello se tenía conocimiento de que las víctimas estaban señaladas por la Unidad de Contra Armados Ilegales como integrantes de la Red Urbana de la FARC, denominada Antonio Nariño, a quienes sindicaban com partícipes del ataque efectuado a la Estación de Policía del Barrio Kennedy de Bogotá, en Mayo/95, donde fallecieron varios miembros de la Institución, que las víctimas de la Red Urbana mencionada había sido identificados e individualizados, se tenían retratos hablados y se conocían de sus domicilios; es el propio ALFONSO MORA quien narra en forma pormenorizada la participación de miembros de la Dijin en tan horrendos crímenes con buen respaldo en la realidad del proceso a pesar de la desfiguración de los cadáveres pudieron los familiares de las víctimas lograr la plena identificación de los occisos, expone la forma como fueron detenidos y la manera vil como fueron desaparecidos, entrega copia de la tarjeta de propiedad del vehículo donde se movilizaba Jenner Alfonso y suministra datos precisos de los asesinos, también el testimonio de URIEL MORA MONCALEANO quien anotara las placas del Toyota Cabinado blanco donde se desplazaba Jenner el 25 de Agosto/96 y aparecen plasmadas en fotocopia contentiva de la carta de venta de un carro que según Alfonso More León llevaba Jenner cuando fue asesinado, que uno de los policías partícipes de la masacre ostentaba un tatuaje de escorpión en si espalda quien resultó ser CARRILLO MONTIEL, Alias "El Paisa", a quien describe y aporta su dirección, indica la forma como se había preparado el operativo contra las víctimas, la ayuda oportuna de Betty de García y María Patricia García, la forma como el apodado "El Paisa" se había retirado de la Institución, en fin todas las características físicas de los implicados, del móvil y demás circunstancias que llevaron al muerte de su hijo y el resto de miembros de las FARC, las actividades desplegadas por la Dijin, los vehículos y las armas que utilizaron en tan lamentables episodios. Es más, destaca el diálogo sostenido con cierto personaje durante el mes de Noviembre de 1996 respecto de los asesinatos, porque deseaba sanear la Institución que había cometido los crímenes y estaba convertida en una cueva de asesinos donde todos tenían que comer callados, le entregó la fotocopia de compraventa de un campero Toyota, Cabinado, color blanco de Placas NEJ626 de Zarzal (Valle) que portaba DIÑO al momento de la captura, tenía conocimiento desde cuando habían ocurrido los hechos porque había asistido a los funerales de CHAYANE y a los de DIÑO y lo había visto a él en los dos funerales y lo había seguido para hacer contacto, muchachos que habían muerto y a la vez miembros de la Red Urbana de las FARC, dos de los informantes que trabajaban en la Dijin, el B2 del Ejército y la Fiscalía como testigos sin rostro, uno de ellos era CARLOS CHAPARRO y tenía los Alías de LUNA y ÁGUILA y el otro informante era un policía que trabajaba en la Avenida Caracas con Calle 6, apodado "El Paisa", quien se desplazaba en Jeep Rojo y también en una motocicleta, que el gancho para agrupar la Red y aniquilarlos había sido una mujer de nombre BETTY, quien vivía en Bosa y era la esposa del hermano de la compañera del CARLOS CHAPARRO de nombre MARÍA PATRICIA GARCÍA, que el operativo había sido armado teniendo en cuenta que la Red Urbana de las FARC buscaba a CHAPARRO y de la compañera MARÍA PATRICIA y que la invitara a la casa dándole la dirección y teléfono, con el fin de que esa guerrillera pasara esa información a la Red y así poder atraerlos, luego RUBEN, perteneciente a la Red, buscó contacto con BETTY y que ella se comprometió a entregarle a CHAPARRO en su casa, puesto que éste como su compañera en algunas oportunidades dormían allí, que así fue como el día 5 de Septiembre BETTY, se comunicó con la Red y les informó que CARLOS CHAPARRO dormía en su casa para que le cayeran el viernes 6 al amanecer, ya que ella diría que a las cinco de la madrugada se iba a una cita médica que tenía en la HORTUA, que por lo tanto la guerrillera armó su operativo para atrapar a CHAPARRO y a su vez la Dijin también armó su operativo para atrapar a los de la Red, los de la Red sospechaban que se trataba de una emboscada y por lo tanto no asistieron, que ante esto la Dijin dedujo que como los de la Red no habían asistido, fijarían ese día un sitio para encontrarse y tratar del asunto, que por tanto, optaron por vigilar a ARQUÍMEDES MORENO Alias DAGO, de quien tenían ubicada su residencia. Que ese señor salió a las nueve de la mañana y se encontró con RUBEN en el Barrio Siete de Agosto y que allí se dividieron los grupos los señores de la Dijin, un grupo que sigue a DAGO y otro que sigue a RUBEN, que posteriormente DAGO se encuentra con FREDY y los capturan y que RUBEN se encuentra con DIÑO y también los capturan, llevándolos a un cuartel donde los torturan y el sábado en la madrugada los llevan al botadero de basura de Mondoñedo y los ejecutan de un tiro en la cabeza y los incineran. Agrega, que como faltaban dos miembros más de la red, los de la DIJIN se dividen en dos grupos, cada grupo con un informante, uno de los cuales se dirige hacia Fontibón en una camioneta HI-LUX ROJA, doble Cabina, donde tienen conocimiento reside el MONO ROQUE o MONO SAAVEDRA dándole muerte en la carretera 103A con Calle 20 y que el otro grupo parte para el Barrio Kennedy, por los lados del Barrio Carvajal en busca de CHAYANE y de dan muerte, lo que logro comprobar el deponente y todo coincide por lo dicho por el mencionado, los Alias de DIÑO, CHAYANE, DAGO, RUBEN, FREDY, EL MONO ROQUE o MONO SAAVEDRA coinciden con los seis muertos, que el informante se llamaba CHAPARRO tal y como se lo había dicho su hijo días antes de desaparecer y del cual le dio una fotocopia de su fotografía, acierta también, con el carro que le mencionó se desplazaba su hijo Alias DIÑO, pues es el mismo que vio URIBIEL MORA el día que se hermano lo visitó en su residencia, así mismo los datos que dio sobre el vehículo camioneta roja doble cabina HILUX en que persiguieron a MONO ROQUE o MONO SAAVEDRA con el que vieron los testigos de la muerte de MARTÍN VALDIVIESO en Fontibón, verificó la información sobre la compañera de CHAPARRO y resultó cierta (F.278.C.0.2); deponencia que como se dijo ofrece credibilidad teniendo en cuenta los principios de la sana crítica, ya que no se observa en él propósito alguno de querer incriminar injustamente a un inocente, su testimonio es suficientemente claro y contundente en sus imputaciones y coincide con la realidad del proceso.

Las manifestaciones del ciudadano ALFONSO MORA LEON, son reafirmadas por WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, quien a pesar de no haber estado presente en el teatro de los acontecimientos, tuvo la oportunidad de participar en reuniones posteriores que se llevaron a cabo por quienes habían perpetrado los actos criminales con el objeto de desviar el curso progresivo de las investigaciones que surgieran como consecuencia de tan execrables actos, de todo lo cual se desprende una objetiva correspondencia entre el testigo y su dicho teniendo en cuenta claro está, la inmediación del conocimiento del objeto sobre el cual se depone, que emerge fruto de un razonamiento ajustado a los supuestos dialécticos de la razón, la experiencia y la ciencia que ha llevado a considerar no solo la integridad del testimonio sino de los testigos, sin desatender, por supuesto, el aspecto de la idoneidad que comporta entera aptitud física, mental y moral del testigo. Por ello, dígase de una vez que la declaración del señor WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, es seria y relevante, la información que recibe y transmite no es de ninguna manera necia, pues responde al modo de actuar de aquellas personas que sin escrúpulo alguno cometen crímenes como los que aquí se mencionan violatorios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Ese conocimiento de parte de CHITIVA GONZALEZ en tan reveladores detalles del secuestro y lo más grave, de los homicidios de los referidos activistas de las FARC, trasciende con exactitud a establecer la responsabilidad de JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y, CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, en la coejecución de esos delitos; CHITIVA GONZALEZ le expresa con firmeza a la audiencia que sus compañeros de infortunio RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y el mismo son inocentes de los delitos que les endilgan, pone de presente las amenazas graves que se ciernen sobre su vida y familia, las visitas al centro carcelario de militares de alto rango para facilitarle la fuga e impedir a toda costa revelara la verdad a la justicia, que realizaba un curso dentro de las instalaciones de la Dijin y que para el día de los hechos no estaba disponible, al Igual que RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO, trae a colación el nombre de los verdaderos responsables de la masacre de marras, de las andanzas de CARLOS CHAPARRO y su estrecha vinculación con los militares, el trasteo y la enfermedad de pito que sufriera CHAPARRO, al igual que el incidente donde perdiera algunos dedos de la mano, el diálogo sostenido con CARRILLO MONTIEL donde le relató a CHITIVA pormenores acerca de la captura y muerte de los seis miembros de las FARC, cuatro de ellos en Mondoñedo y, que para el 7 de Septiembre su ultimaron otros dos en Fontibón y Kennedy, que los homicidios se realizaron con armas prestadas por los del Goes, así como el diálogo sostenido con CARLOS CHAPARRO respecto de los mismos hechos, la declaración de NOE HERRERO, expresa que cuando mataron al de Fontibón los asesinos iban en un vehículo de la Dijin, se arriman los testimonios de CLARA INES, CLARA PATRICIA BOLAÑOZ reafirmando aún más el dicho de ALFONSO MORA, de LUCIA BARAHONA, URIBEL MORA, que sirvieron de cimiento sólido para la acusación, también de JOAQUÍN DUARTE, NOE HERREÑO, resultando importante resaltar que la ley procesal penal no presenta una tarifa dentro de la cual se diga a quién creer, cuándo y porqué, el derrotero lo marca el principio de ¡a sana crítica y con ella el criterio, según el caso, de que resulta natural y obvio, dentro del proceso investigativo criminal que busca la reconstrucción de unos hechos anteriores a la iniciación de la misma, que las versiones de personas que aseveren o nieguen las circunstancias en que ocurrió un hecho relevante en la búsqueda de la verdad que se intenta descubrir, no contengan con precisión absoluta todos los detalles del hecho que conocieron; en tal sentido, cada testigo representa para la Judicatura sólo una forma de aproximarse a la verdad, no la verdad misma, aunque habrá ocasiones, escasas por cierto, en que tal hipótesis, resulte probable.

Se da plena credibilidad, pues, visto el conjunto, a plural información incriminante, seria: la derivada de los testimonios de entre otros, ALFONSO MORA LEON y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, quienes no solo revelan la forma como sucedieron los hechos sino los partícipes en los mismos y notorio que por físico miedo las personas no se atreven a exponer, sino que reproducen de oídas datos muy concretos y consistentes aportados por alguien que, racionalmente tenía porqué saberlos, acorde con lo expresado en precedencia. Resultan así insustanciales las críticas de los señores Defensores de CARRILLO MONTIEL, PEREZ DIAZ y ALONSO PINEDA y en relación con éstos la respetada posición del Señor Procurador Judicial, para poner en duda la veracidad de las afirmaciones de los testigos, para negar el crédito a estos tendría que aparecer probado que cada uno de ellos, quienes comprometen, desde diferentes ángulos, la responsabilidad de los procesados, obraron movidos por un sentimiento diferente al deber de testificar y la moralidad debida, pero como no es asi, ante Ia contundencia de la sindicación, no podríamos partir de premisas fundadas en presunciones, supuestamente, acomodaticias y,de ahí inferir mala fe desconociendo el valor que para la Administración de Justicia tienen sus afirmaciones teniendo en cuenta, entre otras cosas, las difíciles condiciones de seguridad en que se rinden. Lo dicho para significar, en el marco de apreciación de la prueba testimonial, que la Judicatura se guió por los parámetros de la sana crítica (la lógica, la experiencia y la ciencia), proceso valorativo conforme al cual asume su propia determinación una vez analizados los distintos factores (personalidad, aptitud física y capacidad intelectual) de los declarantes.

No se trata como afirman los señores Defensores de JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, de versiones, infundios, amaños insidiosos de testigos, el haz probatorio de este proceso que con contundencia arroja a éste Juzgado la certeza exigida por la ley para el proferimiento de la sentencia condenatoria, son verdaderos medios de prueba, a sustento de lo cual se convence ésta Agencia Judicial de la responsabilidad de sus asistidos como coautores del concurso delictuoso por el que se les acusa.

No sucede lo mismo con los procesados: RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, respecto del concurso de las conductas punibles de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, de que da cuenta la Resolución de Acusación de la calenda tres (3) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), pues no existe prueba que pueda dar como consecuencia una sentencia condenatoria, ya que la única certeza que se tiene analizando la prueba obrante es la ocurrencia o materialidad del hecho, pero brilla por su ausencia plena prueba sobre la responsabilidad penal de los enjuiciados, porque de autos se tiene que no estuvieron presentes en la masacre del seis (6) y siete (7) de Septiembre de 1996 y no poseen el don de la ubicuidad, por lo que el Despacho comparte en su plenitud la petición de absolución que esbozaran los señores sujetos procesales; lo cierto es, que la inocencia no debe presumirse, sino mas bien que es el Estado al que le corresponde demostrar la responsabilidad de la persona a quien se le atribuye un comportamiento delictual y cuando fracasa en esa labor, no puede exigir al imputado que demuestre que no cometió el delito, ni la obligación de admitir como cierta la declaración que se haga en su contra.

Existe la probabilidad de que los procesados: RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, sean responsables de las conductas punibles, que se le atribuye en la resolución acusatoria fechadas del tres (3) de Agosto de 1999, proferida por la Unidad Nacional del Derechos Humanos, pero la CERTEZA de ello, no se plasma en la actuación.

Si bien las pruebas recaudadas durante la fase instructiva fueron suficientes para proferir la medida de aseguramiento y la resolución acusatoria, no son los mismos presupuestos los exigidos para sentencia condenatoria y para ello se encuentra procesalmente establecida la fase probatoria del juicio y culminada ésta para que proceda la CONDENA, es menester la CERTEZA de la ocurrencia del hecho y de responsabilidad del imputado, presupuestos que no se cumplen en ésta actuación.

En el procedimiento de acusación el Juez debe simplemente decidir cuál de los dos, acusador o acusado, ha fundado mejor sus alegaciones y, si el primero no ha prestado la prueba completa de sus articulaciones, la absolución procede incontestablemente.

Consagra el Artículo 7 del C. P. Penal, la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y en el aparte final de la norma, se lee: "En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado", principio universal IN DUBIO PRO REO, el que rige sin obstáculo aún para la competencia de los Jueces Especializados y a pesar de la mayor drasticidad de algunas normas que nos rigen.

Siendo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. REYES Echandía, sostuvo en decisión de Mayo 15 de 1984: "Ante esa falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia, ha de acudirse al amparo del apotegma IN DUBIO PRO REO, expresamente consagrado en nuestro ordenamiento procesal, para soslayar el peligroso riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva talladora menos grave que el de absolver a un eventual responsable; la justicia es humana y, por lo mismo, falible; por eso el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena ha de estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria".

Por las consideraciones expuestas y en cabal acuerdo con lo consignado en las alegaciones emitidas en éste proceso, el Despacho habrá de absolver a los procesados: RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, por el concurso de las conductas punibles de SECUESTRO y HOMlClDlO AGRAVADO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se ha hecho mención.

Como consecuencia lógica de la presente sentencia, se concederá a los procesados; RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, acorde con la preceptiva del Artículo 365 del C. de P. Penal, la libertad provisional mediante caución prendaria equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes y suscribir diligencia donde se comprometan a cumplir con los requisitos de ley que señala el Artículo 368 de la Ley 600 del 2.000, con presentaciones ante el Despacho cuantas veces en razón del proceso se lo cite, so pena de perder el beneficio en caso.,de incumplimiento; no obstante, a través del Centro de Servicios Administrativos adscrito a éstos Juzgados Especializados verifíquese que los encartados: RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, NO ESTEN SOLICITADOS POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA, EN CASO POSITIVO, DEJESE A DISPOSICION DE QUIEN LO REQUIERA.

IMPUTABILIDAD:

JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, son personas mayores de edad, a quienes no se le observó la más mínima evidencia de sufrir alguna enfermedad física o síquica que les hubiera determinado su comportamiento de otra manera, para comprender la ilicitud de sus actos. Por consiguiente, la Judicatura estima que se trata de personas IMPUTABLES.

TASACIÓN DE LA PUNIBILIDAD:

Teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos y por favorabilidad, se tomarán las reglas generales para la imposición de la pena que reseñaba el Artículo 61 del Código Represor anterior y las especiales que reglamentan el concurso de hechos punibles, para imponer la pena a los procesados: JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, se tendrá en cuenta la pena más grave aumentada en otro tanto, a la luz del Artículo 26 Ibídem, para el caso que nos ocupa es el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, el cual se encuentra estatuido en los Cánones 103 y 104 con la causal del Numeral 8, del Código Represor, que por favorabilidad también se aplican, que conlleva una pena de prisión de VEINTICINCO (25) a CUARENTA (40) AÑOS, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos por los que se trata, no se parte del mínimo sino de TREINTA (30) AÑOS Y DOS (2) MESES, para uno de los homicidios, EN CONCURSO, con los otros cinco homicidios (14 meses por cada uno), serían SETENTA (70) MESES, se adicionan los seis secuestros (8 meses por cada uno), se tiene CUARENTA Y OCHO (48) MESES, para un total de CUARENTA (40) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE MIL DOSCIENTOS (1.200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes para la época de los hechos, los cuales deberá pagar dentro de los seis meses siguientes a la notificación de éste fallo a órdenes de la Nación en Cuenta del Banco Popular Número: 050- 00118-9, denominada DTN-MULTAS Y CAUCIONES -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- Código Rentístico 5011-02-03; que como sanción principal deberán descontar los procesados JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, en el establecimiento de reclusión que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) como pena definitiva por haber sido hallados penalmente responsables de las infracciones referidas.

Se le impondrá a los condenados: JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, la pena accesoria de Interdicción de Derechos y Funciones Públicas por un período de veinte (20) años.

CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL:

El Artículo 63 del C. Penal, autoriza suspender la ejecución de la sentencia por un período de prueba de dos (2) a cinco (5) años, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: Que la pena impuesta no exceda de tres (3) años de prisión; que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativas de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

Habida cuenta de que la pena a imponer, es superior a la señalada en la norma mencionada, JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, NO SON ACREEDORES A ESTE SUBROGADO PENAL.

CONDENA EN PERJUICIOS:

No habrá condena en perjuicios, por cuanto la parte civil en forma expresa renunció a ellos y la familia de las víctimas han escogido la vía de lo Contencioso Administrativo.

Se tendrá como parte cumplida de la pena, el tiempo que tiene los sindicados privados de la libertad, por éste proceso.

Se dispondrá la compsación de copias con destino a las diferentes autoridades, a fin de que actualicen los prontuarios delictivos y demás fines pertinentes. Así mismo, se ordena de una vez, compulsar tods las copias que sean necesarias para adelantar las investigaciones a que haya lugar y que fueran solicitadas por los Señores Sujetos Procesales en la forma y términos por ellos solicitados e igualmente, REACTIVAR ORDEN DE CAPTURA CONTRA LOS PROCESADOS JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA para lo cual el Centro de Servicios Administrativo adscrito a lo Juzgados Especializados deberán actuar de inmediato.

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLÁ:

PRIMERO: ABSOLVER a RODRIGO COBO SALDARRIAGA ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, de anotaciones personales y civiles conocidas en e proceso, por el concurso de las conductas de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo a que se ha hecho mención y conforme al Artículo 7 del C. P. Penal.

En consecuencia, disponer, hasta tanto quede en firme el fallo, la libertad provisional de los acusados: RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, quienes para disfrutar de ella, deberán prestar caución prendaria equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes y suscribir diligencia donde se comprometan a cumplir con los requisitos de ley que señala el Artículo 368 de la Ley 600 del 2.000, con presentaciones ante el Despacho cuantas veces en razón del proceso se lo cite, so pena de perder el beneficio en caso de incumplimiento; no obstante, a través del Centro de Servicios Administrativos adscrito a éstos Juzgados Especializados verifiqúese que los encartados: RODRIGO COBO SALDARRIAGA, ONASIS BASTIDAS QUIMBAYO y WILLIAM NICOLAS CHITIVA GONZALEZ, NO ESTEN SOLICITADOS POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA, EN CASO POSITIVO, DEJESE A DISPOSICION DE QUIEN LO REQUIERA.

SEGUNDO: CONDENAR a JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, de notas personales y condiciones civiles insertas dentro del proceso, a la pena principal de CUARENTA (40) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE MIL DOSCIENTOS (1.200) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES , vigentes para la época de los hechos, los cuales deberá pagar dentro de los seis meses siguientes a la notificación de éste fallo a órdenes de la Nación en Cuenta del Banco Popular Número: 050-00118-9, denominada DTN-MULTAS Y CAUCIONES -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-, Código Rentístico 5011-02-03; por haber sido hallados penalmente responsables de las conductas punibles de SECUESTRO y HOMICIDIO AGRAVADO, por los hechos acaecidos en la forma y términos dichos en la parte analítica de ésta sentencia. Pena que deberán descontar en el Establecimiento Carcelario que para el efecto señale el Sr. Director del Instituto Nacional y Carcelario (INPEC).

TERCERO: CONDENAR a JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, a la pena accesoria de Interdicción de Derechos y Funciones Públicas por un período de veinte (20) años.

CUARTO: Los condenados: JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, NO TIENEN DERECHO A LA CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, tal como se dejó sentado en la parte analítica de éste proveído, pero si a que se les tenga en cuenta el tiempo que llevan en detención física.

QUINTO: NO CONDENAR a JOSE ALBEIRO CARRILLO MONTIEL, JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por las razones puestas de manifiesto en éste proveído.

SEXTO: REACTIVAR ORDEN DE CAPTURA CONTRA LOS PROCESADOS JOSE IGNACIO PEREZ DIAZ y CARLOS FERLEIN ALONSO PINEDA, para lo cual el Centro de Servicios Administrativo adscrito a éstos Juzgados Especializados harán lo pertinente a la mayor brevedad posible.

SÉPTIMO: En firme el presente fallo, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 342 del Código Adjetivo Penal, ordenando la compulsación de copias con destino a las diferentes autoridades, a fin de que actualicen los prontuarios delictivos y demás fines pertinentes. Así mismo, se dispone compulsar todas las copias que sean necesarias para adelantar las investigaciones a que haya lugar y que fueron solicitadas por los señores Sujetos Procesales, en la forma y términos por ellos peticionados, para lo cual el Centro de Servicios Administrativo adscrito a los Juzgados Especializados deberán actuar de inmediato.

Se termina hoy, TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003), A LA HORA DE LAS SEIS DE LA TARDE (6 P.M.).

COPIESE, NOTIFIQUESE Y, CUMPLASE:

ELKIN ALFARO ARBELAEZ PELAEZ
JUEZ.


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