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18abr02


La Audiencia Nacional española concedió la extradición a Colombia del ex Ministro de Desarrollo y ex Embajador ante la Unión Europea (UE), Carlos Arturo Marulanda.


La Audiencia Nacional española concedió hoy la extradición a Colombia del ex ministro de Desarrollo y ex embajador ante la Unión Europea (UE), Carlos Arturo Marulanda Ramírez, para ser juzgado por los delitos de formación de grupo armado y terrorismo, y malversación de fondos públicos.

El citado tribunal considera que se cumplen todos los requisitos para declarar procedente la extradición a Colombia de Marulanda por los delitos que en dos reclamaciones distintas le imputa la Fiscalía General de la Nación.

La Audiencia Nacional estima que la extradición resulta procedente, a pesar de haber apreciado la existencia de amenazas contra el ex funcionario por parte de la guerrilla colombiana.

La primera de las reclamaciones de la Fiscalía, que provocó la detención del ex ministro en Madrid, el pasado 16 de julio, y su posterior ingreso en prisión, se refiere a su pertenencia a un grupo armado ilegal.

La agrupación paramilitar, compuesta por unos 20 miembros, penetró por orden suya los días 14 y 15 de febrero de 1996, en la hacienda "Bellacruz" y asesinó a dos decenas de campesinos que la habían ocupado, hecho que causó el desplazamiento de cerca de un millar de personas.

La hacienda, de su propiedad, se encuentra ubicada en el departamento del Cesar, y por los mismos sucesos se encuentra detenido en Colombia un hermano del ex diplomático.

En cuanto a la segunda reclamación, la Fiscalía acusa a Marulanda de malversación de fondos públicos en su etapa de embajador de Colombia ante la UE en la década de los noventa, al haber supuestamente ingresado en su cuenta corriente los cheques destinados al presupuesto de la legación diplomática en Bruselas.

En la vista de extradición, celebrada el pasado 22 de marzo, Marulanda denunció que estas reclamaciones obedecían a una persecución política instrumentada por el presidente Andrés Pastrana Arango, a raíz de sus negociaciones con la guerrilla.

Marulanda aseguró entonces que su vuelta a Colombia "sería la crónica de una muerte anunciada" debido a las amenazas de muerte de las que dijo ser objeto.

Sobre estas alegaciones, el tribunal español considera que "no se aprecia motivación política alguna en la reclamación" y agrega que "la imposibilidad de garantizar un proceso justo y la propia seguridad del reclamado, tampoco pueden conducir a la denegación de la extradición".

Tampoco considera relevante el tribunal que Marulanda se encontrara fuera de Colombia cuando se perpetraron los delitos que se le imputan, ya que, según la documentación de la Fiscalía, mientras el ex ministro ejercía como embajador en Europa se comunicaba con su madre mediante faxes y telefónicamente, "tratando hechos relacionados con la hacienda Bellacruz".

Respecto al delito de malversación, el tribunal considera que de los documentos aportados por la defensa "se extrae que Marulanda ha reintegrado el importe de lo apropiado, habiéndose acordado revocar la medida de detención preventiva que había dictada contra él" en España.

No obstante, la Audiencia señala que esta circunstancia "sólo afecta al proceso seguido en Colombia pero no a la causa extradicional", teniendo en cuenta además que el reintegro de lo apropiado no le exime de comparecer ante las autoridades colombianas "ni invalida las órdenes de captura" dictadas en su contra.

El político colombiano, de filiación liberal, ocupó la cartera de Desarrollo durante el Gobierno de Virgilio Barco Vargas (1986-1990) y la Embajada de Colombia ante la UE en Bruselas desde finales de esa administración y durante los gobiernos liberales de César Gaviria Trujillo (1990-1994) y Ernesto Samper Pizano (1994-1998).

El ex ministro renunció a su cargo en la capital belga en 1997 por "razones personales", según la versión oficial, en medio de fuertes presiones para que fuera retirado del cargo por la presunta vinculación de su familia a un grupo paramilitar.

[Fuente: Agencia EFE, Madrid, Esp, 18abr02]

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Este documento ha sido publicado el 25may02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights