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03oct21
Debate por reglas para que víctimas demanden al Estado llega a la Corte
En manos de la Corte Constitucional se encuentra definir un debate técnico pero crucial en relación con las reglas de juego para que las víctimas de crímenes de lesa humanidad y de guerra como casos de ‘falsos positivos’, masacres o desapariciones forzadas puedan demandar al Estado y obtener reparación.
Desde enero de 2020, en una sentencia de unificación, el Consejo de Estado determinó que el plazo para demandar en esos casos es de dos años desde que los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado en el hecho, salvo que se pruebe la existencia de situaciones que hayan impedido a las víctimas demandar.
Esa sentencia resolvió la controversia jurídica que había en ese alto tribunal entre quienes decían que si se trata de casos de lesa humanidad, el plazo aplicable era el fijado en la ley, dos años, pues la imprescriptibilidad de esos casos solo se da en materia penal y no administrativa; y quienes indicaban que ese plazo es más flexible.
Ese fallo tuvo tres salvamentos de votos de magistrados que indicaron que esa regla imposibilita el acceso a la reparación de víctimas graves violaciones de derechos humanos en el contexto colombiano y que desatendió mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que ese plazo se debe flexibilizar cuando se trata de crímenes imprescriptibles.
Incluso, la magistrada Adriana Marín indicó en ese momento que también se desconocían fallos de la Corte Constitucional que indicaban que el plazo para ‘falsos positivos’ debía empezar a contar desde el día siguiente de que hubiera un fallo penal en determinado caso, para que las víctimas tuvieran certeza de la ilegalidad del hecho y un elemento probatorio para poder demandar.
De otro lado, la sentencia ha sido defendida desde entonces por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pero también ha sido objeto de debate en múltiples procesos en todo el país. Las víctimas presentaron una tutela en contra de ese fallo, que fue negada en dos instancias por el propio Consejo de Estado y que no fue seleccionada para estudio por la Corte Constitucional.
Sin embargo, en algunos procesos, el mismo Consejo de Estado ha optado por inaplicar su propio fallo y, en cambio, vía tutela ha concedido reparaciones a víctimas que demandaron después de los dos años, argumentando que los procesos ya venían en curso con las reglas de juego anteriores a la decisión de 2020 y que, por tanto, debían seguirse tramitando de esa forma.
Así lo hizo, por ejemplo, al estudiar el caso de los hermanos Luis Guillermo Roballo Mora y Rubén Darío Avendaño, de 25 y 14 años de edad, quienes el 16 de abril de 2007 fueron retenidos ilegalmente, torturados y ejecutados extrajudicialmente por integrantes del Gaula del Ejército en la vereda Las Tapias de Hato Corozal, Casanare, y presentados falsamente como integrantes del frente 28 de las Farc.
El hecho sucedió dos años después de que Rubén fuera señalado de ser guerrillero, sin prueba alguna, por el Ejército, agredido y torturado psicológicamente, en hechos que motivaron en 2005 a que su padre presentara una queja disciplinaria y una denuncia penal. La familia demandó al Estado en junio de 2014 y en 2019 el Juzgado Primero Administrativo de Yopal falló a su favor y condenó a la Nación al encontrar que lo dicho por los militares era falso y que se trató de un ‘falso positivo’.
En segunda instancia, en marzo de 2020, semanas después de emitido el fallo de unificación del Consejo de Estado, el Tribunal del Casanare revocó esa decisión y rechazó el recurso señalando que la demanda se presentó después de los dos años que contempla la ley para demandar.
Pero en 2020, la familia presentó una tutela contra esa determinación que fue fallada favorablemente por la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del entonces magistrado Ramiro Pazos, el 30 el abril de 2021.
El argumento fue que para el momento en que las víctimas demandaron, las reglas de juego eran otras, y el Tribunal no debió aplicar la nueva postura judicial de manera retroactiva.
“La sentencia cuestionada aplicó de manera retroactiva una providencia que conllevó un cambio de velocidad de la jurisprudencia en materia procesal y a partir de tal posición restringió el derecho de acceso a la administración de justicia de los actores”, dice la decisión.
Esa decisión de tutela insistió en que la postura de la Corte IDH, proferida en el caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile de 2018 en el que se estimó que la imprescriptibilidad de la acción civil debía ser extensivas a los procesos de reparación administrativa en los casos de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos, es vinculante para Colombia.
Esa tutela fue seleccionada para estudio el viernes pasado por la Corte Constitucional, bajo el argumento de que se debe precisar “cuáles son los efectos en el tiempo” de las sentencias de unificación. Así se lo habían pedido a la Corte la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Procuraduría y el propio magistrado de esa corte Antonio José Lizarazo.
La primera entidad, por ejemplo, dijo que debe haber reglas claras sobre qué pasa con los procesos en marcha cuando se emite una variación de jurisprudencia, y mostró su desacuerdo con la interpretación que hizo el fallo de tutela del magistrado Pazos al indicar que la misma sería contraria a otra sentencia de la Corte Constitucional, la SU-312 de 2020.
“Para esta Agencia, la sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de enero de 2020, debe ser aplicada de forma retrospectiva, es decir, de manera inmediata y tanto para casos futuros como para los que estén pendientes de decidirse, por cuanto dicha sentencia creó reglas jurisprudenciales que unificaron un asunto sobre el cual existían posturas diversas al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no cambió precisamente algún precedente judicial sólido sobre la materia y tampoco se ordenó que la tesis de unificación se aplicara únicamente a los casos iniciados con posterioridad a su expedición, descartándose la violación del derecho al acceso a la administración de justicia y por el contrario, contribuyendo a la maximización del principio de la seguridad jurídica y de estabilidad legal”, indicó la entidad.
Por su lado, el magistrado Lizarazo dijo que es imperativo que haya una posición uniforme que dé plena certeza y garantice la seguridad jurídica. Lo mismo argumentó la Procuraduría.
El abogado Rafael Gaitán, quien es apoderado del caso citado y del que provocó el fallo de unificación, que también fue un ‘falso positivo’, manifestó su incredulidad con que se haya pedido la selección de esa tutela, que es una en las cuales no se ha aplicado la nueva jurisprudencia, pero no de las tutelas que presentaron organizaciones de víctimas en contra del fallo de enero de 2020 que es objeto de controversia.
Gaitán dijo a EL TIEMPO que abogará ante la Corte para que se revise este asunto y se module la aplicación del fallo de enero de 2020, para que quede claro que en los casos que se iniciaron antes se esa fecha se les aplique la visión anterior, que indicaba que el plazo para demandar era más flexible. “Nosotros no estamos pidiendo condenas, pedimos el derecho al acceso a la administración de justicia”, dijo.
Gaitán anticipó que, si esto no sucede, acudirá a la justicia para demandar a la Rama Judicial por las implicaciones de las nuevas reglas a casos en curso.
“Esperamos que la Corte no se concentre en cómo revocar la tutela, sino que represente a las víctimas porque el camino de judicialización continúa” indicó el jurista, quien recordó que estos casos ya están demandados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
De otra parte, el abogado Javier Villegas Posada, quien representa víctimas en casos de ‘falsos positivos’, dijo a este diario que a la mayoría de las víctimas de delitos de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos ”les han sido reiteradamente cercenados el derecho al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de los daños generados”.
Lo anterior, “toda vez que, al someterse a un plazo para poder accionar, se desconoce la realidad histórica y social que han tenido que padecer miles de colombianos a los que no se les ha brindado garantías judiciales que permitan establecer con certeza la realidad de las circunstancias y la participación efectiva de los agentes de estado en los hechos vulnerantes”.
El abogado Fernando Rodríguez, quien también representa a víctimas, dijo que el Estado debe reconocer los derechos de las víctimas y la vigencia de los instrumentos internacionales que ha suscrito: “a los crímenes de lesa humanidad no se les puede aplicar la caducidad, no solo en materia penal sino también en el resarcimiento de los daños causados”, concluyó.
En todo caso, al última palabra será de la Corte Constitucional, y el caso quedó en manos de la magistrada Paola Meneses Mosquera.
[Fuente: Por Alejandra Bonilla Mora, El Tiempo, Bogotá, 20sep21]
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