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08abr11


Resolución de la solicitud de cambio de radicación en contra de Raúl Muños Linares


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.124

Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil once (2011).

VISTOS

La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación de los expedientes relacionados en el oficio No. OF11-10888-DVJ-0300 de 23 de marzo de 2011 que se adelantan en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, presentada ante la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca por el señor Ministro del Interior y de Justicia, y la elevada ante esta Corporación por la representante de las víctimas dentro del proceso allí radicado bajo el número 2010-00214 que cursa en contra del Subteniente del Ejército Nacional Raúl Muñoz Linares, por los delitos de triple homicidio agravado y acceso carnal violento.

ANTECEDENTES

1. El 22 de marzo de 2011, la doctora GLORIA CONSTANZA GAONA RANGEL quien se desempeñaba como Juez Penal del Circuito de Saravena fue objeto de un atentado por personas desconocidas, que le causó la muerte.

Tal situación motivó a que mediante oficio de 23 de marzo del año que transcurre, el Ministro del Interior y de Justicia, actuando en nombre del Gobierno Nacional y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 46 a 49 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), específicamente por razones de orden público y de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas y los servidores públicos, solicitara al Tribunal Superior de Arauca, que por su conducto se elevara el cambio de radicación ante esta Sala de Casación de los expedientes relacionados a continuación:

ACTUACIÓN CON DETENIDO. DELITO: REBELIÓN. TRÁMITE: LEY 600 DE 2000.

2004-00298; 2005-00126; 2006-00071; 2007-00004; 2007-00014; 2007-00016; 2007-00021; 2008-00025; 2008-00065; 2009-00029; 2009-00072; 2009-00113; 2009-00133; 2009-00175; 2009-00208; 2009-00214; 2010-00117; 2010-00082 y 2000-00201.

ACTUACIÓN SIN DETENIDO. DELITO: REBELIÓN. TRÁMITE: LEY 600 DE 2000.

2004-00230; 2004-00231; 2004-00258; 2004-00509; 2005-00018; 2005-00013; 2005-00003; 2005-00280; 2005-00282; 2005-00375; 2005-00432; 2007-00015; 2007-00030; 2007-00033; 2007-00067; 2007-00078; 20008-00002; 2008-00005; 2008-00030; 2008-00069; 2008-00079; 2008-00098; 2008-00064; 2009-00153; 2010-00037; 2005-00216; 2006-00071; 2007-00021; 2008-00025; 2009-00037 y, 2009-00189.

ACTUACIÓN CON DETENIDO. DELITO: HOMICIDIO. TRÁMITE: LEY 600 DE 2000.

2008-00041; 2008-00071; 2009-00026; 2010- 00041; 2010-00018; 2007-00006 y 2008-00007.

ACTUACIÓN SIN DETENIDO. DELITO: HOMICIDIO. TRÁMITE: LEY 600 DE 2000.

1995-005549; 1999-00350; 2007-00081; 2009-00162; 2008-00162 y 2011-00014.

ACTUACIÓN CON DETENIDO. DELITO: REBELIÓN. TRÁMITE: LEY 906 DE 2004.

2010-0026; 2010-00038; 2010-00106.

ACTUACIÓN SIN DETENIDO. DELITO: REBELIÓN. TRÁMITE: LEY 906 DE 2004.

2009-0184.

ACTUACIÓN CON DETENIDO. DELITO: HOMICIDIO. TRÁMITE: LEY 906 DE 2004.

2009-000196; 2010-00160; 2010-00185.

ACTUACIÓN SIN DETENIDO. DELITO: HOMICIDIO. TRÁMITE: LEY 906 DE 2004.

2009-00039.

2. Con idéntico norte, en escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la doctora Olga Lilia Silva López, actuando como representante de las víctimas en el proceso radicado bajo el número 2010-00214 que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena en contra de Raúl Muñoz Linares por los delitos de acceso carnal violento y homicidio agravado, señala que los dolorosos hechos ocurridos el 22 de marzo de 2011 en dicho municipio, en los cuales perdió la vida la doctora Gloria Constanza Gaona, la llevan a concluir que se dan varias de las causales previstas en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal para que se disponga el cambio de radicación, dado que la imparcialidad para llevar a feliz término el proceso se encuentra en riesgo, pues las circunstancias externas que rodean ese despacho judicial y el juez que sea designado para el mismo, ejercerán sobre sus decisiones y actuaciones una presión muy fuerte endógena a lo sucedido, lo que afectará la decisión a adoptar.

Por otro lado, las garantías procesales no se encuentran plenamente aseguradas por el Estado, pues ha sido imposible avanzar con celeridad en el desarrollo del asunto, a pesar de que la doctora Gaona Rangel privilegió y dio prevalencia a los derechos del acusado.

Señala que se halla probado de manera evidente, que el requisito esencial de seguridad y protección a la integridad personal de las víctimas y los servidores públicos no se encuentra a salvo, puesto que no obstante ser esas las personas más vulnerables en el marco del proceso y que fueron objeto de hostigamientos, la criminalidad optó por el mecanismo más desestabilizante como lo fue el cegar la vida de una funcionaria judicial garante de la prevalencia del Estado Social de Derecho.

Sostiene se encuentran las denuncias que como representante de las víctimas ha venido realizando respecto de todas las irregularidades presentadas en torno al proceso por parte de la defensa del ST. Muñoz Linares como maniobras dilatorias, desleales, irrespetuosas y temerarias con los sujetos procesales e intervinientes.

3. Mediante proveído de 25 de marzo de 2001,la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, luego de traer a colación lo señalado en los artículos 85 y 46 de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 respectivamente, que disponen las causales para que se de el cambio de radicación de un proceso penal y lo afirmado por esta Sala de Casación en torno a tal figura, abordó el análisis del caso, precisando que de acuerdo a la jurisprudencia penal, es el juez de conocimiento quien examina si la causal con la que se busca justificar la solicitud de traslado, puede conjurarse dentro del mismo distrito o ha de efectuarse a otro |1|.

Por ello, como quiera que la alteración de orden público que conllevó a la muerte de la señora Juez Penal del Circuito de Saravena (Arauca) a manos de criminales no puede ser conjurada en ese mismo distrito judicial, al punto que es el Gobierno Nacional quien aprecia indispensable el traslado de dichos procesos a la capital de la República, siendo él quien tiene asignado tanto por el artículo 88 de la Ley 600 de 2000 como el 49 de la Ley 906 de 2004, el deber de rendir informe sobre los sitios en donde las condiciones de orden público sean las propias para adelantar los procesos de que se trate, concluyó que la llamada a resolver la petición era esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Cuando las solicitudes de cambio de radicación no son acumulables, en virtud de los principios de economía procesal y celeridad, la Sala procederá a resolver las que en tal sentido elevaron el señor Ministro del Interior y de Justicia y la representante de las víctimas, precisando que el análisis se llevará a cabo por separado, como quiera que la primera de manera genérica hace referencia a radicaciones de procesos que se tramitan, algunos conforme a las previsiones contenidas a la Ley 600 de 2000 y otros, de acuerdo con el sistema penal acusatorio, mientras que la segunda enfoca su solicitud a un sólo trámite y contra persona determinada.

2. El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales |2|.

Si lo que se pretende es que el proceso penal cambie de lugar pero dentro del mismo distrito judicial, la competencia para resolver el asunto radica en los Tribunales Superiores de Distrito |3|. Por el contrario, si la solicitud va encaminada a que del trámite conozca un juez de diferente distrito judicial, corresponde resolver a esta Sala de Casación, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8º de los artículos 75 de la Ley 600 de 2000 y 32 de la Ley 906 de 2004.

En uno y otro evento se requiere que se cumpla con los requisitos de procedimiento allí consagrados, como son: (i) el dirigirse al juez que esté conociendo del proceso, (ii) sustentar debidamente la solicitud y (iii) acompañar las pruebas en que se funda |4|, el cual remitirá la actuación al superior funcional para que decida.

3. De la solicitud del Ministro del Interior y de Justicia.

En este asunto particular, dada la situación que se generó a raíz del fallecimiento de la señora Juez Penal del Circuito de Saravena y la negativa de la secretaria del despacho a reemplazarla optando por renunciar al cargo, no era posible agotar el primer presupuesto por parte del representante de la cartera del Interior por lo cual resulta excusable que lo promoviera ante el Tribunal Superior de Arauca para que dicha Corporación, dentro del ámbito de su competencia, analizara la viabilidad de proceder conforme a la solicitud elevada.

Sin embargo, ello no lo eximía de acreditar los restantes requisitos referidos a sustentar debidamente la petición y acompañar las pruebas en que basaba la misma en relación con cada uno de los procesos allí citados, como tampoco quedaba exonerado el Tribunal de verificar su cumplimiento, lo que aprecia la Sala no ocurrió, toda vez, que dicho cuerpo colegiado sin mayores argumentos y basado en el sólo hecho del homicidio de la funcionaria -grave, sin lugar a dudas-, dispuso el envío de la solicitud a esta Corporación para que se resolviera el cambio de radicación de los 71 procesos que se adelantan en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, soslayando que se tramitan bajo ritualidades procesales diferentes, las cuales difieren en cuanto a los sujetos legitimados para elevarla.

En los asuntos radicados bajo los números 2004-00298; 2005-00126; 2006-00071; 2007-00004; 2007-00014; 2007-00016; 2007-00021; 2008-00025; 2008-00065; 2009-00029; 2009-00072; 2009-00113; 2009-00133; 2009-00175; 2009-00208; 2009-00214; 2010-00117; 2010-00082; 2000-00201; 2004-00230; 2004-00231; 2004-00258; 2004-00509; 2005-00018; 2005-00013; 2005-00003; 2005-00280; 2005-00282; 2005-00375; 2005-00432; 2007-00015; 2007-00030; 2007-00033; 2007-00067; 2007-00078; 2008-00002; 2008-00005; 2008-00030; 2008-00069; 2008-00079; 2008-00098; 2008-00064; 2009-00153; 2010-00037; 2005-00216; 2006-00071; 2007-00021; 2008-00025; 2009-00037; 2009-00189; 2008-00041; 2008-00071;2009-00026; 2010- 00041; 2010-00018; 2007-00006; 2008-00007;1995-05549;1999-00350; 2007-00081; 2009-00162; 2008-00162 y 2011-00014, se tiene que se adelantan conforme al trámite previsto en la Ley 600 de 2000, procedimiento en el cual el Gobierno Nacional no tiene reconocida personería para solicitar el cambio de radicación.

Así se desprende del contenido del artículo 86 de la normatividad en cita, el cual es del siguiente tenor:

    "Solicitud de cambio. Antes de proferirse el fallo de primera instancia, podrá solicitarse el cambio de radicación por cualquiera de los sujetos procesales, ante el funcionario judicial que esté conociendo el proceso, quien enviará la solicitud y sus anexos al superior encargado de decidir.

    "El funcionario judicial que esté conociendo de la actuación y los sujetos procesales podrán solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla." (Negrilla y subraya fuera de texto).

Ninguna duda surge entonces en torno a que el señor Ministro del Interior y de Justicia no está facultado dentro del marco de la Ley 600 de 2000, para impetrar el cambio de radicación, pues ello es un asunto que compete exclusivamente al juez, al fiscal delegado, al sindicado, a su defensor, a la parte civil y al ministerio público.

En ese orden de ideas, lo primero que ha debido hacer el Tribunal Superior de Arauca es verificar si la solicitud elevada por el representante del Gobierno Nacional, en el caso de los procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000 era viable y de ser afirmativa la respuesta proceder a revisar si estaban acreditadas las demás exigencias de orden legal, lo que de haber sucedido, habría conllevado a que se desestimara por improcedente, como en efecto lo observa la Sala.

Cosa diferenteocurre en los procesos radicados bajo los números 2010-0026; 2010-00038; 2010-00106; 2009-0184; 2009-000196; 2010-00160; 2010-00185; 2009-00039, pues al ser tramitados bajo la Ley 906 de 2004, es claro que el señor Ministro del Interior y de Justicia sí está legitimado para elevar esa clase de solicitudes, tal y como lo contempla el artículo 47 de la referida legislación que al respecto así lo prevé:

    "…El Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. (…) Parágrafo. El Gobierno Nacional sólo podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos." (Negrilla y subraya fuera de texto).

De la norma en cita se extrae que únicamente en aquellos casos donde esté afectado el orden público o en peligro las víctimas o los servidores públicos, puede el Gobierno Nacional acudir al juez a solicitar el cambio de radicación, petición a la cual debe acompañar la prueba que acredite el por qué la permanencia del proceso en ese territorio generará un ambiente impropio para el juzgamiento o pondrá en riesgo la vida o la integridad personal de algunos intervinientes en el trámite, pues son justamente tales elementos de juicio los que permitirían al funcionario judicial realizar el análisis en aras de resolver si la pretensión tiene fundamento.

Carga procesal que estima la Sala se cumple cabalmente en el presente asunto, toda vez que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 906 de 2004, le corresponde al Gobierno Nacional dar informe acerca de los sitios donde sea conveniente fijar la radicación del proceso y en uso de tal facultad el representante de la cartera del Ministerio del Interior peticiona el cambio de radicación de los trámites que allí se surten por "razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos", dada la muerte violenta de la doctora GLORIA CONSTANZA GAONA RANGEL.

Los hechos ocurridos en el municipio de Saravena, sin duda alguna afectan el orden público y la administración de justicia, generando temor en los funcionarios judiciales y en aquellas personas que tienen la condición bien de sujetos procesales o de intervinientes, razón suficiente para que se exceptúe la regla general de competencia deducida por el factor territorial y se asigne el conocimiento de tales asuntos a los jueces penales del circuito de la ciudad de Bogotá, a fin de garantizar no sólo un recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sino la integridad personal de todos los que allí intervienen.

4. De la solicitud de cambio de radicación del proceso No. 2010-00214.

Aún cuando el procedimiento cumplido por la representante de las víctimas al peticionar directamente en esta Corporación de manera escueta y ausente de fundamento el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena en contra de Raúl Muñoz Linares por los delitos de acceso carnal violento y triple homicidio agravado, al punto que ni siquiera aportó prueba de su legitimidad para actuar, lo que dio lugar a que se le requiriera para que acreditara tal situación, la Sala accederá al cambio de radicación del proceso.

Lo anterior por cuanto si bien no puede predicarse con seguridad que el fallecimiento de la funcionaria judicial y la perturbación de orden público tenga que ver con un específico asunto sometido a su conocimiento, también lo es que según lo refiere la peticionaria, las víctimas y testigos en el proceso penal que se adelanta contra Raúl Muñoz Linares han sido objeto de hostigamientos, lo cual ha dado lugar a las denuncias correspondientes.

Situación que aunada al escrito radicado en el día de ayer por la Procuradora 35 Judicial Penal con igual pretensión, en el que pone de presente que debido a la situación de orden público imperante en esa parte del territorio colombiano, el Gobierno Nacional ordenó el traslado del padre de las victimas a la ciudad de Bogotá a fin de garantizar su vida; que la secretaria del juzgado se encuentra protegida y que el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el traslado de dicho despacho judicial a Arauca, sin duda alguna tienen la virtualidad para alterar la competencia por poner en grave riesgo la función de administrar justicia y la seguridad e integridad de los demás intervinientes.

5. Cabe precisar que si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996, art. 85), dispuso el traslado transitorio a la ciudad de Arauca, de la sede física del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, ello en sentir de la Sala no resulta suficiente para neutralizar las causas que han motivado la solicitud de cambio de radicación.

Así las cosas, se dispondrá radicar el conocimiento de los asuntos tramitados en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, bajo la Ley 906 de 2004 y el proceso radicado bajo el número 2010-0014, éste último adelantado en contra de Raúl Muñoz Linares, a los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: Negar la solicitud de cambio de radicación suscrita por el señor Ministro del Interior y de Justicia, respecto de los procesos que se tramitan bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000, cuyos números son: 2004-00298; 2005-00126; 2006-00071; 2007-00004; 2007-00014; 2007-00016; 2007-00021; 2008-00025; 2008-00065; 2009-00029; 2009-00072; 2009-00113; 2009-00133; 2009-00175; 2009-00208; 2009-00214; 2010-00117; 2010-00082 2000-00201; 2004-00230; 2004-00231; 2004-00258; 2004-00509; 2005-00018; 2005-00013; 2005-00003; 2005-00280; 2005-00282; 2005-00375; 2005-00432; 2007-00015; 2007-00030; 2007-00033; 2007-00067; 2007-00078; 2008-00002; 2008-00005; 2008-00030; 2008-00069; 2008-00079; 2008-00098; 2008-00064; 2009-00153; 2010-00037; 2005-00216; 2006-00071; 2007-00021; 2008-00025; 2009-00037; 2009-00189; 2008-00041; 2008-00071; 2009-00026; 2010- 00041; 2010-00018; 2007-00006 2008-00007; 1995-005549; 1999-00350; 2007-00081; 2009-00162; 2008-00162 y 2011-00014, por las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Acceder a lasolicitudde cambio de radicación suscrita por el representante del Ministerio del Interior y de Justicia, en relación con los siguientes asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004: 2010-0026; 2010-00038; 2010-00106; 2009-0184; 2009-000196; 2010-00160; 2010-00185; 2009-00039.

TERCERO: Acceder a lasolicitudde cambio de radicación suscrita por la representante de las víctimas y la señora Procuradora 35 Judicial Penal II, en relación con el proceso radicado bajo el número 2010-00214 que se adelanta en contra de Raúl Muñoz Linares, por los delitos de triple homicidio y acceso carnal violento.

CUARTO: Radicar la competencia paraconocer de los procesos2010-0026; 2010-00038; 2010-00106; 2009-0184; 2009-000196; 2010-00160; 2010-00185; 2009-00039 y 2010-00214, este último adelantado en contra de Raúl Muñoz Linares, por los delitos de triple homicidio y acceso carnal violento, en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá.

Comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Arauca, para que proceda de conformidad.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL R.GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria


Notas:

1. Al efecto, citó la providencia radicada bajo el número 28183 de 29 de agosto de 2007. [Volver]

2. Así lo prevé el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 y 46 de la Ley 906 de 2004. [Volver]

3. Ver art.76 Ley 600 de 2000. [Volver]

4. Artículo 87 de la Ley 600 de 2000 y en términos similares el artículo 48 de la Ley 906 de 2004.[Volver]


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