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Informe

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11mar02


Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias acerca de su misión a Colombia del 1 al 7nov01.


Distr.GENERAL
E/CN.4/2002/83/Add.3 11 de marzo de 2002
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones - Tema 12 a) del programa provisional

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/49 de la Comisión de Derechos Humanos.

Adición Misión a Colombia (1º a 7 de noviembre de 2001)|1|


Índice.

Resumen.

Anexo.

I. Introducción.

II. Conclusiones generales.

III. Cómo afecta el conflicto a las mujeres.

IV. Apoyo social a las víctimas de la violencia basada en el género.

V. Conclusiones y recomendaciones.

Appendix: Selective list of persons/organizations the Special Rapporteur met with during her visit to Colombia.

Notas.

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Resumen.

El presente informe contiene las conclusiones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer a raíz de la visita que efectuó a Colombia en una misión oficial en noviembre de 2001 con el fin de investigar y evaluar las consecuencias del conflicto en lo que se refiere a los derechos humanos de la mujer, e informar al respecto.

La importancia de la violencia contra la mujer como parte del conflicto armado interno de Colombia se ha visto eclipsada por otros numerosos problemas con que se enfrenta el país. La Relatora Especial demuestra con documentos las consecuencias que el conflicto interno tiene para la mujer, el carácter amplio y sistemático de la violencia por razón de género y las diversas formas de violencia que sufre la mujer. El enfrentamiento directo entre los diferentes grupos armados es poco frecuente ya que esos grupos tratan de consolidar sus avances atacando a personas civiles que se sospecha apoyan al otro bando. Aunque los hombres son las víctimas más frecuentes de las ejecuciones sumarias y las matanzas, la violencia contra la mujer, en especial la de carácter sexual por parte de grupos armados, resulta habitual en el contexto de un conflicto que lentamente va cambiando de matices y que no respeta el derecho internacional humanitario.

Grupos de hombres armados secuestran a mujeres a las que mantienen en detención durante algún tiempo en condiciones de esclavitud sexual, someten a violación y obligan a realizar tareas domésticas. Se escoge a las mujeres que tienen parentesco con personas "del otro bando". Tras ser violadas, algunas mujeres han sido mutiladas sexualmente antes de matarlas. Además, las supervivientes explican de qué forma los paramilitares llegan a una aldea, la controlan por completo y aterrorizan a la población cometiendo violaciones de los derechos humanos con total impunidad. La Relatora Especial también destaca la experiencia particular de mujeres que combaten en las distintas facciones en guerra que sufren abusos sexuales y cuyos derechos reproductivos son vulnerados y, por último, la espantosa situación que padecen las mujeres desplazadas internamente.

El presente informe contiene recomendaciones encaminadas a garantizar que en la política y los programas de asistencia se tengan en cuenta los aspectos del conflicto relacionados con el género. La Relatora Especial pide más protección, en particular en lo que respecta a la violencia por motivo de género, que abarque la verificación de estos casos y el enjuiciamiento de los autores de esa violencia, un mejor control y comunicación de la información y medidas especiales de protección de las personas que trabajan en cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

La Relatora Especial alienta a todas las partes a que suscriban un acuerdo global sobre el tema de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Este acuerdo debería incluir protección especial contra la violencia por motivo de género y la esclavitud.

La Relatora Especial hace un llamamiento a todas las partes en conflicto para que adopten medidas con el fin de proteger a las mujeres y a las adolescentes de las violaciones y de otras formas de violencia sexual, en particular pidiendo a todas las facciones beligerantes que respeten el derecho internacional humanitario. La violación, la anticoncepción y la esterilización forzadas, la prostitución forzada, la esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual constituyen graves infracciones del derecho internacional humanitario. La Relatora Especial exhorta a todas las partes a que declaren públicamente que las violaciones en el curso de conflictos armados constituyen crímenes de guerra y pueden constituir crímenes contra la humanidad en determinadas circunstancias, y que todo el que cometa una violación será puesto a disposición de la justicia. Les ruega asimismo que investiguen todos los informes sobre violaciones y otras formas de violencia sexual y procesen a los presuntos autores de tales crímenes y que garanticen que se indemnice a las víctimas.

La Relatora Especial señala que el hecho de que no se haya investigado, procesado y castigado a los responsables de violaciones y otras formas de violencia por motivo de género ha contribuido a crear en Colombia un clima de impunidad que perpetúa la violencia contra la mujer, entre otras cosas las violaciones y la violencia doméstica. A la Relatora Especial le preocupa el sistema de justicia penal existente en relación con la mujer y el reducido número de condenas por violación y otras formas de violencia por motivo de género. Insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer adoptando medidas de carácter general, entre ellas una formación no sexista en el sistema de justicia penal.

En este contexto, la Relatora Especial exhorta al Gobierno a que aumente los fondos a disposición de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, entre otras cosas para el programa de protección de testigos, viajes, equipo de comunicaciones, seguridad y capacidad para reunir pruebas. La labor de la Fiscalía General ha contribuido a proteger los derechos humanos y a pedir responsabilidades por los delitos graves, si bien hace poco los fiscales e investigadores han visto reducidos sus presupuestos y carecen de recursos para investigar plenamente los casos que se les asignan. La Relatora Especial alienta a la Unidad en su futura labor, indispensable para preservar el estado de derecho. Habida cuenta de la omnipresencia de la violencia sexual y por motivo de género en la sociedad colombiana, los conocimientos prácticos especiales que se necesitan para investigar, evaluar y perseguir de manera eficaz esos delitos y la persistente tendencia a marginarlos, la Relatora Especial insta al Fiscal General a que nombre un asesor jurídico de alto nivel en lo que respecta a la violencia sexual y por motivo de género.

La Relatora Especial insta a todas las partes a que respeten y garanticen el cumplimiento de los Principios Rectores de los desplazamientos internos. Asimismo reitera la necesidad de cumplir plenamente las recomendaciones formuladas al Gobierno de Colombia y a los grupos armados de ese país por el Representante del Secretario General sobre los desplazados internos como la de prestar especial atención a las necesidades concretas de mujeres y niños, que constituyen la mayoría de la población desplazada. La Relatora Especial insta al Gobierno a que respete los derechos de las mujeres desplazadas, en especial las que son cabeza de familia, proporcionándoles apoyo económico y psicológico.

La Relatora Especial insta al Gobierno a que facilite un mayor apoyo y protección a las organizaciones de derechos humanos que se ocupan de cuestiones de la mujer y de los derechos humanos de la mujer. Algunos interesados consideran polémica la labor que se lleva a cabo actualmente en lo que respecta a la investigación y producción de documentación acerca de los derechos de la mujer, así como de la documentación relativa a las experiencias de las mujeres afectadas por el conflicto, por lo que es preciso analizar como es debido los riesgos y prestar el apoyo correspondiente. En las zonas apartadas se realiza una labor muy útil a nivel de base y los que la llevan a cabo merecen protección adecuada y mecanismos de apoyo. Si se hace frente a la impunidad y se enjuician las infracciones por motivo de género se enviará el mensaje de que estos delitos serán tomados en serio. Merecen particular prioridad e interés el estudio de las medidas preventivas y la prestación de protección.

La Relatora Especial pide que se formulen y ejecuten programas de reinserción social de las mujeres ex combatientes. El apoyo que se preste a las adolescentes ex combatientes debe incluir la evaluación de sus experiencias pasadas. Si estas experiencias no se tienen en cuenta o se consideran un desajuste social o se las trata con rencor y culpabilidad, se negará a esas adolescentes la posibilidad de que entiendan esas experiencias en un contexto político e histórico y las acepten.

Por último, la Relatora Especial declara que, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, las mujeres y los grupos de mujeres deben participar plenamente en el proceso de paz, y que deben realizarse esfuerzos especiales para que las necesidades e intereses de las mujeres se tengan en cuenta en las negociaciones políticas. La representación de la mujer en la mesa de negociación es fundamental como condición para la igualdad y la inclusión basadas en el género. Las mujeres deben participar con plena capacidad para promover tanto las respuestas al conflicto que tengan en cuenta e incluyan la cuestión de género como el proceso de paz y la solución de las violaciones, sin amenazas de nueva violencia y ataques mayúsculos.


Anexo.

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias acerca de su misión a Colombia (1º a 7 de noviembre de 2001)



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I. Introducción.

1. La importancia de la violencia contra la mujer como parte del conflicto armado interno de Colombia se ha visto eclipsada por otros numerosos problemas con que se enfrenta el país. La Relatora Especial decidió visitar Colombia a raíz de la comunicación de casos de violencia por motivo de género, entre ellos violaciones y esclavitud sexual, perpetrados por todos los grupos armados que participan en el conflicto: los rebeldes, los grupos paramilitares y las fuerzas armadas colombianas.

2. La Relatora Especial visitó Colombia por invitación del Gobierno, del 1º al 7 de noviembre de 2001, con el fin de investigar las acusaciones y evaluar las consecuencias del conflicto sobre los derechos humanos de las mujeres e informar al respecto. El presente informe contiene recomendaciones encaminadas a garantizar que las políticas y los programas de asistencia tengan en cuenta los aspectos del conflicto relacionados con el género. La Relatora Especial pide más protección, en especial en lo que respecta a la violencia por motivo de género, que abarque la verificación de las infracciones por motivo de sexo, un mejor control y comunicación de la información y medidas especiales de protección.

3. Durante su visita, la Relatora Especial celebró un diálogo constructivo y franco con numerosos funcionarios del Gobierno, entre ellos los siguientes: Sr. Gustavo Bell, Vicepresidente y Ministro de Defensa; Sr. Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores; Sra. Nazly Lozano, Consejera Presidencial para Equidad de la Mujer; Sr. Eduardo Cifuentes, Defensor del Pueblo; Sr. Alejandro Ramelli, Coordinador de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Sra. Gloria Quinceno, Directora General de Programas de Reinserción; coronel Luis Alfonso Novoa, Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional; y Sr. Fernando Medellín, Director de la Red de Solidaridad Nacional. La Relatora Especial también se reunió con parlamentarios y representantes de la comunidad diplomática internacional y de los donantes. La Relatora Especial lamenta no haber podido entrevistarse con el Presidente Pastrana ni con el Fiscal General, los cuales no pudieron reunirse con ella durante su visita al país a pesar de haberlo solicitado.

4. La Relatora Especial está muy agradecida al Sr. Anders Kompass, Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Bogotá, y a los funcionarios de dicha oficina, por el apoyo que le proporcionaron para garantizar el éxito sustantivo y logístico de la visita y por haberla ayudado a entender el contexto existente en lo que respecta a los derechos políticos y humanos en general en el momento de su visita.

5. La Relatora Especial examinó la situación de violencia contra la mujer con funcionarios de las Naciones Unidas y de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. La Relatora Especial da las gracias en especial a todos los miembros de la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado que dedicaron grandes esfuerzos a preparar información para su visita y coordinaron el programa de las organizaciones no gubernamentales en consulta con el ACNUDH en Bogotá.

6. La Relatora Especial celebró varias reuniones con mujeres que sobrevivieron a la violencia y con desplazadas internas. Durante sus visitas a los municipios de Bogotá, Cali y Cartagena, la Relatora Especial se reunió con personas que habían sobrevivido a la violencia y con desplazados internos de dichos municipios, así como de municipios vecinos. En Bogotá, la Relatora Especial se reunió con grupos de Bogotá y de los barrios de Altos de Cazuca y Ciudad Bolívar, así como con grupos de Medellín y del Norte de Santander. En Cali celebró reuniones con grupos de mujeres de Cali y de los municipios de Buenaventura y de Cauca, así como de los departamentos de Norte de Valle y Putumayo. En Cartagena, la Relatora Especial reunió testimonios aportados por mujeres de Cartagena y del sur de Bolívar. También visitó a comunidades desplazadas internamente en las afueras de Cartagena (departamento de Bolívar), en el barrio de Olaya.

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II. Conclusiones generales.

7. Colombia, que es el cuarto país más extenso y el tercero más poblado de América del Sur, cuenta con cuantiosas reservas de petróleo y es un importante productor de oro, plata, esmeraldas, platino y carbón. No obstante, también es una sociedad muy estratificada en la que las familias tradicionalmente ricas se han aprovechado de esta riqueza en grado mucho mayor que la mayor parte de la población, en su mayoría mestiza. Existen 80 grupos étnicos distintos entre los aproximadamente 800.000 habitantes indígenas. Estos grupos se encuentran sobre todo en las montañas andinas, las tierras bajas de la costa del Pacífico y el departamento del Amazonas. Las comunidades afrocolombiana e indígena siguen siendo víctimas de discriminación racial sistemática, lo cual ha traído consigo su marginación, su pobreza y su vulnerabilidad a la violencia |2|.

8. Con tan escasas posibilidades de movilidad social, esta situación proporcionó de manera natural muchos partidarios a los insurgentes izquierdistas. En el otro extremo del espectro político se encuentran los grupos paramilitares de derecha que a veces están a sueldo de los traficantes de drogas y de latifundistas, y que presuntamente cuentan con el apoyo de elementos del ejército y la policía. Los paramilitares han surgido por todas partes, en especial en las regiones del noroeste, y atacan a los defensores de los derechos humanos y a los campesinos sospechosos de ayudar a las guerrillas izquierdistas y a los niños de la calle y otros grupos marginales.

9. Según estimaciones recientes, unas 3.500 personas, la mayor parte de ellas civiles, mueren todos los años en el conflicto que enfrenta a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y al Ejército de Liberación Nacional (ELN) con una fuerza paramilitar ilegal de derecha conocida como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y tropas gubernamentales. Colombia marcha hacia niveles cada vez mayores de violación de los derechos humanos, como se demuestra en el desprecio de todos los que participan en el conflicto hacia la población civil.

10. Según datos, unos 300 hombres armados pertenecientes a las fuerzas paramilitares llamadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) establecieron un tribunal ilegal en la aldea de El Salado, en Bolívar. Los dos días siguientes, torturaron, estrangularon, acuchillaron, decapitaron y dispararon contra la población. Ataron a una niña de 6 años a un palo y la ahogaron con una bolsa de plástico. Se informó de que una mujer fue víctima de una violación colectiva. Se confirmó la muerte de 36 personas y la desaparición de otras 30. En otro caso, los paramilitares entraron en la aldea de Pueblo Nuevo Mejía y secuestraron a una mujer y a su hijo al no encontrar al marido y al cuñado. La mujer fue obligada a cocinar para los paramilitares, sufrió malos tratos y fue amenazada de abusos sexuales. Otra información indicó que fuerzas guerrilleras habían sido responsables de múltiples atropellos durante el conflicto armado, entre otros, numerosas ejecuciones deliberadas y arbitrarias de personas a las que consideraban colaboradores o simpatizantes de los militares o los paramilitares, incluidas jóvenes relacionadas con miembros de las fuerzas de seguridad.

11. Las violaciones de los derechos humanos en Colombia pueden calificarse de graves y sistemáticas. Los principales derechos afectados son el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad, el derecho a la seguridad personal y el derecho a las debidas garantías procesales. La mayoría de la población colombiana ha llegado a considerar que las violaciones de los derechos humanos son sucesos endémicos. Luis Alberto Restrepo explica que muchos colombianos se muestran indiferentes ante la violencia debido a su incapacidad de controlarla |3|. En más de una ocasión, la Relatora Especial mostró indignación por el hecho de que muchos de sus interlocutores aceptaran el conflicto como algo normal.

12. Según informaciones reunidas durante la visita de la Relatora Especial, los miembros de los grupos paramilitares eran los que más violaban esos derechos y sus actuaciones implicaban la responsabilidad del Estado, por acción u omisión, respecto de su obligación de salvaguardar los derechos. El Gobierno de Colombia, al no aplicar una política firme y coherente que impida las infracciones, no efectuar serias investigaciones contra los grupos paramilitares y los agentes del Estado que los apoyan de alguna forma y no sancionar a los responsables de dichas transgresiones, es responsable de no actuar con la debida diligencia.

13. Según informaciones recibidas por la Relatora Especial, las violaciones de los derechos humanos perpetradas por los grupos paramilitares han registrado un rápido aumento desde 1993 (cuando representaban menos del 20% de todas las violaciones de esta clase, y en cambio en 1997 ya superaban el 75%), al mismo tiempo que han disminuido las perpetradas directamente por el Estado (de más del 50% de las registradas en 1993 a menos del 5% en 1997). Se ha examinado la teoría de que existe una relación entre estos dos fenómenos, hipótesis que parece haberse confirmado. La reducción del número de casos atribuidos a agentes del Estado, considerada conjuntamente con el aumento simultáneo de los casos atribuidos a grupos paramilitares, parece indicar que algunas de esas actuaciones cuentan con encubrimiento o connivencia.

14. Los grupos guerrilleros también han cometido graves violaciones del derecho internacional humanitario al atacar a la población civil sospechosa de estar relacionada con los paramilitares o las fuerzas armadas colombianas. Esos grupos realizan secuestros, ataques indiscriminados que afectan a la población civil y matan de manera arbitraria y deliberada a los que acusan de estar con sus enemigos. En el conflicto son los principales autores de secuestros y reclutamiento forzado de niños, vulneraciones de los derechos reproductivos de la mujer y raptos con fines de extorsión.

15. A menudo, los supervivientes tienen miedo de denunciar las violaciones de los derechos humanos por temor a represalias y por la desconfianza general en el sistema de justicia penal, habida cuenta de los elevados niveles de impunidad registrados en Colombia.

16. La impunidad y la denegación de justicia continúan figurando entre las preocupaciones más graves en Colombia. La impunidad en relación con toda clase de delitos se observa en todas partes. El grado de impunidad en lo que se refiere a las violaciones de los derechos de la mujer sigue siendo alto, lo que pone de manifiesto la incapacidad del Estado de cumplir sus responsabilidades y tiene por resultado la denegación de justicia a las víctimas de esas infracciones y a sus familiares. La impunidad de los responsables de violencias por motivo de género constituye uno de los factores que contribuyen de manera más importante a la permanente violación de los derechos de la mujer y al aumento de la violencia en general. La Relatora Especial lamenta la situación de impunidad imperante en Colombia y señala que el Estado será responsable de todas las violaciones de los derechos humanos que ocurran mientras no adopte medidas para garantizar que la justicia se administre de manera equitativa y eficaz en el país.

17. La Relatora Especial reconoce que algunos jueces y fiscales tratan de cumplir plenamente sus obligaciones y de luchar contra la impunidad. En especial, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación ha logrado algunos avances importantes en las investigaciones judiciales que implican a oficiales militares en violaciones de derechos humanos y actividades paramilitares.

18. La Fiscalía General, como estrategia de lucha contra la impunidad creó la Unidad de Derechos Humanos, que empezó a funcionar en 1995, con competencia en todo el territorio de Colombia en los casos que se le asignen de violación de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. No obstante, la Unidad de Derechos Humanos tropieza con problemas que le impiden realizar plenamente sus posibilidades de lucha contra la impunidad. Muchos fiscales de la Unidad han recibido amenazas como consecuencia de su labor y algunos se han visto obligados a abandonar el país y buscar refugio en el extranjero. Al parecer, el Estado no adopta las medidas especiales necesarias en las actuales circunstancias para garantizar la seguridad de los miembros de la Unidad. Dado que la Unidad de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto sus posibilidades de servir de instrumento eficaz contra la impunidad en los asuntos de derechos humanos, la Relatora Especial insta al Estado a mantenerla y proporcionarle los recursos materiales y humanos necesarios para que pueda intensificar su labor, en especial en lo que respecta a las violaciones de los derechos de la mujer, de los que hasta la fecha no se ha ocupado la Unidad.

19. A la Relatora Especial le preocupan en este contexto los cambios registrados desde que tomó posesión de su cargo el nuevo Fiscal General de la Nación, en lo que respecta a la orientación de la Fiscalía y el despido de determinados funcionarios que habían hecho esfuerzos para encarar la impunidad. Estos cambios despiertan serios temores acerca de las perspectivas de reforzar la institución y de su compromiso de lucha contra la impunidad. En este sentido, varios acontecimientos han puesto en duda la independencia y autonomía de fiscales encargados de investigar violaciones de los derechos humanos, en especial las que implican a grupos paramilitares y a funcionarios públicos.

20. El programa de protección de víctimas, testigos e intervinientes en las actuaciones judiciales, así como de los propios funcionarios, diseñado por la Fiscalía General de la Nación, todavía no proporciona una cobertura adecuada para proteger a sus empleados contra las amenazas, lo que puede tener por resultado la inhibición o autocensura en las investigaciones que llevan a cabo, o incluso una falta de objetividad y la subestimación del delito y el riesgo.

21. La política del Estado en la lucha contra la impunidad tiene que contener compromisos claros. En este sentido, la Ley de seguridad y defensa nacional hace abrigar también serias dudas en el presente contexto, en especial al conceder a las fuerzas militares responsabilidades y obligaciones de policía judicial, lo que impide garantizar la independencia del poder judicial y puede redundar negativamente en el respeto de las garantías procesales.

22. Cuando se efectuó la visita de la Relatora Especial, quedaban pocas posibilidades para un examen abierto y franco de los derechos humanos con el Gobierno de Colombia. El Gobierno no estaba cumpliendo su obligación de garantizar que continuaran las actividades a favor de los derechos humanos en el país, debido a la falta de protección de los defensores de esos derechos, la poca investigación de las denuncias y ataques y el número mucho menor de enjuiciamientos de sus autores. Esta situación se calificó de "mucha palabrería y ninguna acción concreta".

23. Cuando la Relatora Especial expresó su preocupación por los cambios recientes introducidos en la Fiscalía General, el Gobierno le reiteró que continuaría apoyando la labor de lucha contra la impunidad que realizaba la Unidad de Derechos Humanos. La Relatora Especial insta al Gobierno a que proporcione a dicha Unidad los recursos necesarios y la seguridad que le permita investigar los casos, incluidos los de violencia por motivo de género, y enjuicie a los autores de las violaciones de los derechos humanos, de conformidad con sus obligaciones internacionales.

24. En el momento de ultimar el presente informe el Gobierno de Colombia llevaba a cabo una operación militar en la zona desmilitarizada en la que durante más de tres años se han estado celebrando infructuosamente las conversaciones de paz entre la guerrilla de las FARC-EP y Camilo Gómez, Comisionado para la Paz.

25. A la Relatora Especial le preocupa que el fracaso de las conversaciones de paz suponga un aumento de las violaciones de los derechos humanos a medida que aumenta el nivel del conflicto. En este momento crítico de la historia de Colombia, la Relatora Especial insta a todas las partes a que cuiden de las conversaciones de paz como único camino para resolver el conflicto y como forma primordial de proteger los derechos humanos de los colombianos a la vida, la libertad y la seguridad.

A. Condición jurídica y social de la mujer en Colombia.

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26. La Constitución y las leyes del país contienen disposiciones sobre la igualdad de ambos sexos, incluso en lo que respecta a los derechos políticos. Sin embargo, en la práctica la representación de la mujer es escasa. A pesar de los avances logrados por la mujer en las elecciones parlamentarias de 1998 (en las que el número de mujeres pasó de 16 a 19 en la Cámara de Representantes de 167 escaños y de 7 a 14 mujeres en el Senado de 112), la participación de la mujer en la política sigue siendo mínima. Además, muy pocas mujeres en el poder incorporan las cuestiones de género en su labor pública, ya que constituye un riesgo político en esa actividad dominada por los hombres. De las mujeres que están en la política se hacen descripciones estereotipadas y sexistas en los medios informativos, que tienden a referirse a su "capacidad de seducir y llamar la atención sobre su imagen" y no a sus aptitudes reales |4|.

27. Las mujeres del medio urbano siguen teniendo acceso únicamente a puestos y esferas de actividad de menos prestigio socioeconómico, ingresos más bajos y pocas garantías laborales, lo que podría explicar su creciente participación en los trabajos no remunerados y domésticos y el aumento del número de las empleadas en el sector urbano no estructurado. También merece la pena mencionar especialmente la falta de correspondencia entre el nivel de instrucción de las mujeres y el tipo de puesto que consiguen. Las trabajadoras rurales se hallan en una situación más desventajosa todavía, no sólo frente a los hombres, sino en comparación con las mujeres urbanas. Según datos recibidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el índice de pobreza entre las trabajadoras rurales es más elevado y éstas asumen mayor carga laboral, perciben remuneración inferior, tienen escaso nivel de capacitación para cada trabajo, padecen más desempleo y son uno de los sectores más vulnerables de la sociedad en medio de la crisis agraria, la violencia y el conflicto armado que afectan al país |5|.

28. Por otra parte, las mujeres indígenas y afrocolombianas padecen discriminación múltiple e intersectorial por motivos de sexo, raza, color y origen étnico y por su condición de desplazadas. Muchas padecen el asalto contra las localidades en que viven, en particular en las zonas en que actúa la guerrilla. Se ha acusado al Estado de no consultar a los dirigentes indígenas sobre cuestiones que los afectan. Los indígenas también se ven privados a menudo del acceso a la salud, la educación, el empleo y la representación política. Las mujeres de las comunidades indígenas suelen necesitar permiso del marido para hablar en público. Además, esas comunidades son muy cerradas y no se denuncian las violaciones a los foráneos.

29. En Colombia sigue considerándose la violencia doméstica como una cuestión privada, por lo que no suelen denunciarse los sucesos de esa índole ni se puede por consiguiente determinar el alcance real del problema. Según la información recibida por la CIDH, son menos de la mitad las mujeres maltratadas que buscan ayuda y sólo el 9% de ellas presentan denuncia ante las autoridades. Ni el Estado ni la sociedad están lo bastante sensibilizados a la necesidad de abordar el problema de la violencia doméstica. La impunidad de los autores de estos actos contra la mujer es prácticamente del 100%. Este tipo de violencia es parte del contexto social. La violencia doméstica es muy común y, al igual que ocurre en otros países, el nivel de violencia aumenta en proporción a la tensión creada por el conflicto interno que afecta a todos.

30. También es motivo de especial preocupación la violencia sexual en Colombia. En 1995, el Instituto de Medicina Legal de Colombia emitió 11.970 dictámenes en la investigación de delitos sexuales en toda la nación. De las víctimas, el 88% eran mujeres, o sea un promedio de 34 por 100.000 habitantes. Según la información, se estima que al año se perpetran 775 violaciones de adolescentes y que el índice de violaciones en ese grupo es de 3,5% Sin embargo, sólo el 17% de las víctimas denuncian esos actos. Cabe señalar que los autores del 47% de esos atentados contra mujeres mayores de 20 años son parientes de la víctima |6|.

31. En Colombia el aborto sigue siendo delito punible con penas de entre uno y tres años de reclusión tanto para las mujeres que se someten a él como para los médicos que lo practican. En la ley no se prevén excepciones, ni siquiera en caso de violación, para salvar la vida de la madre o para evitarle perjuicios a la salud graves y permanentes. El aborto es la segunda causa de mortalidad materna en Colombia, según el Servicio Colombiano de Comunicación y Pro Familia. La tipificación del aborto como delito tiene efectos discriminatorios para las mujeres pobres: mientras que las de nivel socioeconómico más elevado pueden conseguir abortos seguros, aunque ilegales, las que tienen ingresos bajos se ven obligadas a abortar de manera clandestina y peligrosa. Además, las mujeres pobres corren un mayor riesgo de embarazo debido a la falta de acceso adecuado a la educación sexual y los anticonceptivos. Aunque conforme al régimen de seguridad social el Estado debería poner en marcha programas especiales de información sobre salud reproductiva y la planificación de la familia en las zonas menos desarrolladas del país, según la información recibida de las organizaciones no gubernamentales, esos programas se suspendieron en 1997. Los observadores señalan que en las casos de aborto, en el parecer de los tribunales suelen reflejarse los argumentos de la religión católica y no puede decirse que aquéllos sean imparciales |7|.

B. Marco jurídico.

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32. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha sido ratificada por Colombia e incorporada en la legislación nacional mediante la Ley Nº 04/81 y reglamentada por el Decreto Nº 139/90.

33. Colombia es Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos|8|, en la que se incorporan los derechos civiles y políticos y también los sociales, económicos y culturales. Por la Convención, los Estados Partes se obligan a proteger y garantizar el pleno ejercicio de esos derechos sin discriminación alguna |9|. En consecuencia, conforme a la Convención, el Estado está obligado a proteger a la mujer de la violencia sociopolítica y de formas especiales de violencia contra ella en los foros públicos y privados.

34. Colombia también es Parte en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador"|10|.

35. De manera más específica en lo que atañe a la violencia por motivo de género, Colombia también ha ratificado la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, "Convención de Belem do Para" |11|. En esta Convención se aborda la violencia contra la mujer y se fijan deberes específicos a los Estados Partes al respecto. También cabe destacar las medidas parciales adoptadas por Colombia mediante la Ley Nº 294 de 1996 para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales han criticado los procedimientos establecidos conforme a dicha ley y plantean que, pese a algunos esfuerzos esporádicos por luchar contra la violencia intrafamiliar, las medidas en general no han sido eficaces |12|.

36. En el nuevo Código Penal se contemplan crímenes de guerra, entre otros la esclavitud sexual y la violación. Sin embargo, no basta con promulgar la ley, también hay que servirse de ella como instrumento para combatir la violencia contra la mujer. Según la información recibida durante la visita, hasta la fecha no se ha llevado ningún caso ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, a pesar de la abundancia de testimonios.

37. Pese a estas leyes progresistas de protección de los derechos de la mujer, sigue siendo enorme la distancia entre las garantías estipuladas y la realidad. La violencia contra la mujer sigue produciéndose a un nivel alarmante y el contexto del conflicto armado hace que empeore. A tenor de su legislación nacional y de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que ha contraído, el Estado de Colombia tiene la obligación de emprender iniciativas para reducir los efectos de esa situación hasta erradicar por completo la violencia contra la mujer.

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III. Cómo afecta el conflicto a las mujeres.

A. Formas de violencia contra la mujer en el conflicto

38. Testimonio de A |13| a la Relatora Especial: "Un grupo de hombres armados nos echó abajo la puerta de casa mientras dormíamos; derribaron los muebles y rompieron todo. Ataron a mi padre a una silla. Me abrieron de piernas y me ataron una pierna a un armario y la otra a la cama. Nos insultaron y amenazaron. Nos violaron a mi hermana y a mí. Más adelante supimos que lo mismo les había sucedido a los vecinos y que a una joven de la aldea la habían llevado al hospital para curarle las lesiones".

39. Testimonio de B a la Relatora Especial: "Llegaron 500 paramilitares a la aldea, ya que se halla en territorio de la guerrilla. Nos amenazaron y se llevaron a las mujeres para trabajar a su servicio. Mataron a muchachas, chicos, hombres y mujeres. No se nos permitió recogerlos y los perros se comieron los cadáveres. Ahorcaron a algunos niños y mutilaron los órganos sexuales de los cadáveres. Violaron a muchas mujeres. Yo falsifiqué una carta en la que decía que tenía que ir a la ciudad porque mi tía estaba muy enferma. Los paramilitares dijeron que sólo se me permitiría ir si les dejaba a mi hija. Por la noche me escapé con mis tres hijos. Vivo en las afueras de Cartagena; las condiciones son muy malas, ya que el lugar está inundado casi siempre; por la noche tengo que atar a los niños a la cama para que no caigan al agua".

40.Testimonio de C a la Relatora Especial: "Llegaron a la ciudad los paramilitares, congregaron a todos, pusieron música y empezaron a beber. Mataron unos pollos, violaron a algunas mujeres, dieron muerte a unas cuantas personas y bailaron. Los paramilitares llevaban pasamontañas. Obligaron a las mujeres a cocinar para ellos. Únicamente violaron a las jovencitas. La fiesta se prolongó cuatro días. Los cadáveres empezaban a pudrirse en las calles. Quemaron a algunos de ellos para que no se pudieran identificar. Oímos sobrevolar a un helicóptero pero no pasó nada hasta el cuarto día. Los paramilitares se quitaron los pasamontañas y dijeron que había llegado el ejército. Entonces vinieron automóviles, fiscales y personal de la Cruz Roja. Creemos que el ejército estaba impidiendo la entrada al poblado mientras se producía la matanza".

41.Testimonio de D a la Relatora Especial: "Hemos vivido bajo un terror sin límites. El barrio sólo tiene una salida y está bajo el control de los paramilitares. Se saca a la gente de las casas y se les da muerte ante sus familiares e hijos. Han matado a propietarios de comercios que se niegan a pagar sobornos. En las dos últimas semanas han matado a seis mujeres, algunas por presuntas relaciones con la guerrilla, a otras por negarse a tener relaciones carnales. A una muchacha la violaron antes de matarla, le sacaron los ojos, le arrancaron las uñas y le cortaron los senos. A un muchacho le cortaron el pene y se lo metieron en la boca. Constantemente se producen tiroteos entre distintos grupos armados. No podemos dormir. Tememos salir de casa para ir a trabajar o mandar a los niños a la escuela. Cuando llega la policía todo está en calma y los paramilitares se mezclan con ella mientras recorren el barrio. Necesitamos paz. El Gobierno tiene que hacer algo".

42. Con el conflicto se reproduce y se incrementa la discriminación entre los distintos grupos y las mujeres padecen discriminación en distintas vertientes, por motivos de sexo, origen étnico o pertenencia cultural. Aunque los hombres son más frecuentemente víctimas de ejecuciones sumarias y matanzas, la violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual perpetrada por grupos armados, se ha hecho habitual en medio de un conflicto que degenera paulatinamente y de la falta de observancia del derecho internacional humanitario. Algunas veces se cometen esos actos violentos al mismo tiempo que se perpetran matanzas o como manera de aterrorizar a las mujeres y a las comunidades. El testimonio de las supervivientes indica que algunas mujeres han sido violadas por hasta seis hombres; a otras se las violó teniéndolas atadas a ellas, mientras se obligaba a sus parientes a presenciarlo. A veces sucede que hombres armados secuestran a las mujeres, las retienen cierto tiempo en esclavitud sexual, las violan y las obligan a desempeñar tareas domésticas. En algunos casos, tras violarlas, se las ha mutilado sexualmente antes de matarlas. Se toma como blanco a las mujeres por ser parientes de "los otros". Las facciones armadas amenazan a las mujeres y abusan de ellas por ser solidarias de sus maridos o parejas o por la pareja que han elegido o por proteger a sus hijos o hijas del reclutamiento forzado. Además, las supervivientes describen cómo los paramilitares llegan a una aldea, se apoderan completamente de ella y aterrorizan a la población. Al parecer, cometen atentados contra los derechos humanos con total impunidad.

43.No se ha puesto en evidencia suficientemente la violencia sexual que perpetran los grupos armados contra las mujeres, jóvenes y niñas: "Se ha justificado la violencia sexual contra la mujer, la prostitución y la esclavitud sexual en las zonas ocupadas militarmente por las razonables necesidades masculinas, e incluso oficiales de alta graduación han alentado y organizado tales desmanes" |14|. Las mujeres contra las que perpetran violencia sexual los elementos de las facciones armadas se ven obligadas a ocultar su tragedia por diversos motivos, sobre todo porque temen las amenazas de muerte de quienes las violan |15|. Las que sobreviven a la violación a menudo quedan embarazadas y deben ocuparse del hijo fruto de aquélla.

44.Tras una matanza en la localidad de El Saldo, departamento de Bolívar, las supervivientes testificaron que las habían violado, pero a pesar de eso el Estado no emprendió ninguna investigación. Aunque no hay estadísticas oficiales, sí hay afirmaciones muy graves y testimonios rotundos de que todos los grupos armados han cometido actos de violencia contra la mujer por motivo de sexo.

45.Muchas veces a las mujeres, después de violarlas, se las mata, por lo que sólo figuran en las estadísticas de los asesinados. Habría que tratar de documentar lo ocurrido a la víctima antes de la muerte e incluir datos de los informes forenses en las estadísticas oficiales |16|, de forma que quede constancia de los diversos elementos del delito, incluida la dimensión de género.

46.Además de la violación y del secuestro de mujeres y muchachas, que practican todos los grupos armados, los paramilitares han empezado a practicar otras formas de dominio en las regiones que están en su poder. Imponen límites territoriales a la libertad de circulación y toques de queda; si se quebrantan estos últimos se viola y mata a las mujeres. Imponen regímenes rigurosos de comportamiento social, que entrañan restricciones en lo que pueden o no pueden ponerse las mujeres, y castigos por "mala conducta". Reafirman los valores conservadores y la diferencia de roles entre varones y mujeres. A éstas últimas no se les permite llevar minifalda, vaqueros por las caderas o camisetas que dejen al descubierto la cintura, y a la que desobedezca esas normas se la traslada a los cuarteles de los paramilitares y se la obliga a cocinar y lavar la ropa de estos últimos. También se llevan a cabo operaciones de depuración social. Por ejemplo, se ha hecho desfilar por todo el pueblo desnudas y montadas en camiones a prostitutas y mujeres acusadas de adulterio con un cartel colgado al cuello en que se las acusa de destrozar hogares. Al parecer, la policía no interviene y la población local no tiene ningún recurso ante la justicia. Además, parece ser que las embarazadas que han sido obligadas a permanecer en zonas bajo dominio paramilitar donde se cultiva la cocaína y que han quedado expuestas a la fumigación de los cultivos ilícitos han sufrido abortos espontáneos o problemas de malformación fetal, dermatitis e infecciones de las vías respiratorias por esa causa.

B. Mujeres combatientes.

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47.Testimonio recogido de una excombatiente, denominada E: "E se unió a la guerrilla (FARC) cuando tenía 13 años, harta de que su padre no le hiciera caso y la maltratara. Trataba de hallar una salida y pensaba que las cosas cambiarían si estuviera armada. Cuando tenía 19 años el comandante de la guerrilla de su grupo se aprovechó de su rango para llevársela a solas y violarla. Luego la golpeó y la mandó a casa. Le encargó que sedujera a un militar del ejército de Colombia para conseguir información para la guerrilla. Hizo lo que se le dijo, pero todavía el comandante no quedó contento porque el oficial era de baja graduación. Entonces el comandante fue a casa de ella y la increpó de malos modos. El padre intervino y el comandante lo mató y la amenazó para que no hablara. Al día siguiente del entierro del padre se entregó al ejército pensando que era su única salida, que tal vez tendría que cumplir una pena, pero que luego sería una civil libre. Al cabo de unos días, sin embargo, el ejército le dio un uniforme y le dijo que la única solución era que se pusiera a su servicio. E entendió que no podía hacer otra cosa.

48.El coronel del ejército la trató de manera inhumana y cruel: además de las tareas diarias de soldado del batallón tomó a E a su servicio personal, es decir para cuidar de su ropa, cortarle las uñas de los pies, etc. Más de una vez, estando bebido, la mandó llamar, pero había un militar que siempre la protegía de que el coronel cometiera con ella abusos sexuales. El coronel le dijo que podría enviarla a la cárcel o matarla si no cumplía sus órdenes. Cada mes el coronel la obligaba a firmar una nómina por unos 500 dólares o más de los que no recibía un céntimo. Esto lo hacía porque creía que tenía que obedecer para pagar su culpa de haber estado con la guerrilla.

49.Más adelante obligaron a E a participar en operaciones militares, algunas de ellas contra civiles. Estuvo más de un año en esa situación en el ejército de Colombia hasta que pudo dejarlo. Ahora quiere vivir su vida, pero no se siente segura. Vive con el temor de que el coronel del ejército dé con ella algún día. Teme mucho por sí misma y por su familia".

50.La Relatora Especial recibió testimonios de jóvenes reclutadas y empleadas por los grupos armados como esclavas sexuales, combatientes, informantes, guías y mensajeras |17|.

51.Se dice que los grupos de guerrillas han secuestrado a jovencitas para que sirvan de pareja a sus jefes. También se tienen informes de haber llevado con engaño a las FARC a jovencitas de las que luego se abusó. El denominado "reclutamiento" se hace por la persuasión, ya que son pocas las alternativas. También se dice que los grupos de autodefensa o paramilitares han secuestrado a muchachas que han usado como esclavas sexuales; es difícil que se hagan denuncias oficiales, ya que quienes han escapado viven en el temor permanente de represalias contra ellas o su familia.

52.En el caso de algunas muchachas, la cultura de predominio masculino influye en la atracción que sienten por los uniformes y las armas y el poder que representan. Estas jóvenes se suelen unir a los grupos armados porque creen que una vez que formen parte de ellos se las tratará como a iguales y tendrán los mismos derechos que los varones. Tratan de no verse relegadas y desdeñan la vida con su familia, en la que sólo desempeñarían papeles domésticos. Algunas de estas jóvenes entrevistadas, ex combatientes, admiten haber sido víctimas de violencia intrafamiliar o que algún familiar ha abusado de ellas |18|.

53. Cuando los grupos armados tratan de aumentar sus efectivos, los niños de las zonas rurales |19| y de grupos urbanos económicamente desfavorecidos se convierten en una presa fácil para el reclutamiento. Los grupos armados prometen a los niños educación y posibilidades de un futuro mejor. No es fácil establecer la diferencia entre el reclutamiento voluntario y el forzado. En general los niños se ven obligados a alistarse por la pobreza, la violencia intrafamiliar, la exclusión, la desintegración de la familia, la falta de oportunidades y servicios, la falta, la escasez o la mala calidad de la atención médica, o las pocas oportunidades de un empleo que cumpla las normas de la OIT y las leyes de Colombia. En este contexto, los grupos armados son la única opción que les queda a ellos y a su familia. Otros menores se unen a los grupos armados por motivos políticos o para vengar la muerte de algún familiar.

54.No se dispone de cifras exactas sobre el número de niños que forman parte de grupos armados. Algunas fuentes calculan un total de 6.000 |20| en las facciones armadas existentes.

55.Los testimonios dados por las ex combatientes demuestran cómo mientras formaron parte de un grupo armado se las sometió a diversos tipos de violencia basada en el sexo, como abusos sexuales o acoso por parte de los superiores. El Gobierno ha dictado nuevas leyes en las que se tipifica como delito los actos de abuso sexual de menores, medida para abordar el problema, que hay que agradecer, aunque habrá que cumplirla y aportar más recursos para que puedan apreciarse los cambios.

56.El control forzado de la natalidad es otro tipo de violencia de género que padecen las jóvenes en los grupos armados. Según la Defensoría del Pueblo, la mayoría de las muchachas que han dejado de pertenecer a grupos guerrilleros en Surata (Santander) estuvieron sexualmente activas y algunas de ellas tenían colocados dispositivos intrauterinos. Las muchachas dijeron que las guerrillas les facilitaban anticonceptivos periódicamente. Además, alrededor del 70% de ellas padecía enfermedades de transmisión sexual. También el aborto forzado es corriente en los grupos armados. Si una mujer quiere quedarse con el hijo, debe escapar. La Relatora Especial tuvo noticia de muchas mujeres que habían muerto tratando de escapar y de proteger al nonato, ya que los campamentos están a entre 15 y 20 días de marcha de los asentamientos humanos donde podían pedir ayuda.

57.Hace dos años el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emprendió un proyecto piloto para niños y jóvenes ex combatientes capturados, que se rindieron voluntariamente o que las partes en el conflicto entregaron a los organismos del Estado|21|. En el tipo de asistencia que se presta en este proyecto se tiene presente el sexo. Hay un marco jurídico y legislativo que apoya cualquier acción con la que se trate de proteger los derechos fundamentales de los niños y menores que ya no participan en el conflicto. Con el proyecto también se les brinda asistencia personal y psicosocial |22|.

58.Es difícil calcular el número de ex combatientes, ya que no todos ellos aprovechan los mecanismos que brindan las autoridades ni informan a éstas |23|. Según estimaciones del UNICEF, entre mayo de 1996 y noviembre de 1998 se registraron 208 desmovilizaciones de menores|24|.

C. Desplazadas internas.

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59. La situación del desplazamiento interno en Colombia se considera una de las más graves del mundo. Hay más de 1 millón de desplazados internos y siguen produciéndose nuevos desplazamientos. La inmensa mayoría de los desplazados han quedado desarraigados de sus hogares en los últimos años debido al pronunciado deterioro de la situación en materia de seguridad. El problema, sin embargo, viene de muy atrás, ya que dura varios decenios.

60.La violencia política implícita en el conflicto armado interno que se caracteriza por graves violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario es la primera causa de desplazamiento. Sin embargo, el desplazamiento en Colombia no es una mera consecuencia del conflicto armado, sino que constituye una estrategia de guerra deliberada. En realidad, rara vez hay un enfrentamiento directo entre los grupos armados (es decir, los paramilitares, las guerrillas y el ejército o la policía). Antes bien, esos grupos armados tratan de ajustar cuentas atacando a los civiles sospechosos de tener relaciones con la "otra" parte y lo hacen con tal rigor que a quienes ven así amenazada su seguridad física no les queda otra opción que huir.

61.Las facciones armadas utilizan la violencia o la amenaza de emplearla para controlar territorios y dominar a la población en todo el país. Según la Red de Solidaridad Social |25|, los desplazamientos en 2002 obedecieron a las amenazas generalizadas (44%), el conflicto armado (15%), las matanzas masivas (9%), las amenazas específicas (5%) y los ataques a los municipios (3%). Las matanzas son la causa más habitual de que se desplace la población (una media de 224 desplazados por matanza). Se presume que los paramilitares (entre el 46 y el 63%)|26|, las guerrillas (entre el 12 y el 13%), los agentes del Estado (0,65%) y otros agentes desconocidos (del 19 al 24%) son los causantes de estos desplazamientos.

62.Para una población rural empobrecida la huida a la ciudad parece ser la única escapatoria al caos. Las familias rurales huyen en silencio, se van a las ciudades y cada una trata de hallar su propio refugio. No hay grandes centros de asistencia supervisados por el ACNUR u otros organismos que puedan acoger a la población desplazada. En Colombia predomina el desplazamiento disperso y el individual.

63.Sin embargo, las amenazas a la seguridad física de las que tratan de escapar los desplazados suelen perseguirlos hasta las comunidades en las que buscan refugio. El mero hecho de haber huido suele hacerlos más sospechosos de parcialidad con determinado grupo armado y aumenta el riesgo de que se les tome por blanco. Estigmatizados y temiendo por su vida, muchos de los desplazados tratan de hallar la seguridad en el anonimato e intentan confundirse entre las comunidades pobres urbanas. Dado que han dejado atrás sus hogares, bienes y medios de sustento para vivir en la pobreza y la inseguridad permanente, constituyen un sector de la sociedad en extremo vulnerable. Los desplazados han empezado a organizarse y a defender sus derechos, pero los dirigentes de sus organizaciones y los de las organizaciones no gubernamentales locales que tratan de ayudarlos se ven cada vez más convertidos en blanco y víctima mortal de los grupos armados.

64.El flujo de desplazados ha aumentado de manera espectacular desde los ochenta. La áreas geográficas de donde provienen se han extendido también de manera alarmante |27|. El número total de desplazados de Colombia se estima en alrededor de los 720.000 y por encima de los 2 millones, según la fuente (gubernamental o no gubernamental) y el período que se estudie (a la primera cifra corresponderían los últimos 5 años y a la segunda los últimos 15)|28|. En el documento 3057 de CONPES |29|, fechado en noviembre de 1999, se calculaba un total de 400.000 personas desplazadas en Colombia necesitadas de asistencia y casi 25.000 las familias que huían cada año desde 1996 (125.000 personas). Entre 30 y 50% de estas últimas va a parar a las grandes ciudades y sus alrededores, mientras que el resto se ha asentado mayormente en centros urbanos pequeños.

65. Tanto la Red de Solidaridad Social como la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) |30| indican que ha seguido aumentando el número de desplazamientos en los últimos años y también el número de desplazados. Según la RSS, en 2001 se registró un total de 190.454 desplazados, lo que representa un aumento del 48% en comparación con el año 2000 y un aumento del 118% del número de desplazamientos |31|. CODHES estimó para 2000 un total de 315.000 personas; sin embargo el número correspondiente al primer semestre de 2001 alcanzó un total de 191.928 desplazados, o sea un aumento de 34.210, 60% más que en el primer semestre de 2000.

66. De los 60.623 desplazados inscritos en el Sistema de Información sobre la Población Desplazada por la Violencia en Colombia - RUT (Registro Único Tributario) por el Secretariado Nacional de Pastoral Social, 29.683 son mujeres, a saber 24.392 mestizas, 4.666 afrocolombianas y 635 indígenas; el 51,59% son menores, de ellos 16.257 varones (52%) y 15.015 niñas (48%)|32|.

67. Estas cifras, no obstante, plantean diversos problemas: son acumuladas, lo que impide saber los casos en que la misma persona ya ha sido desplazada varias veces (los procesos de desplazamiento-retorno-desplazamiento han sido frecuentes entre aquellas personas que finalmente llegan a las grandes ciudades); no se dispone de información sobre quiénes regresan por propia iniciativa o se reasientan. Incluso cuando la fuente de información desglosa las cifras, estos datos no se analizan para determinar la disparidad de efectos que produce el desplazamiento en hombres y mujeres. Además, no todas las mujeres que se desplazan solas o que son jefes de familia se inscriben porque temen informar a las autoridades.

68. La inmensa mayoría de los desplazados son mujeres y niños y en su mayor parte se ven librados a sus propios medios y con escaso o ningún apoyo. Las estimaciones de la proporción de mujeres desplazadas en Colombia oscilan entre el 49 y el 58% en relación con la población total de desplazados |33|. Las mujeres y los niños juntos representan el 74% de todos los desplazados |34| que necesitan asistencia especial. La cifra puede alcanzar el 80% si se incluye la población desplazada que se halla en grandes zonas urbanas.

69. El desplazamiento provoca el resquebrajamiento de las estructuras familiares tradicionales, en particular cuando los varones de la familia han desaparecido, se han visto obligados a buscar la seguridad o el trabajo en otra parte o han resultado muertos.

70. Según la información facilitada a la Relatora Especial, las dificultades a que ha de enfrentarse la población desplazada se ven exacerbadas en el caso de las mujeres por la discriminación basada en el sexo que practica la sociedad. Se estima que una de cada tres familias está encabezada por una mujer; muchas son viudas de las zonas rurales que huyen a la ciudad y tienen que hacer frente a la cruda realidad urbana. El desplazamiento individual a menudo no resulta visible, porque no se registra y los desplazados llegan a las ciudades con la esperanza de encontrar en ellas alguna protección para ellos y su familia. Un estudio llevado a cabo entre la población desplazada de Bogotá permitió determinar que el 40% de las mujeres jefes de familia eran viudas que habían huido con sus hijos tras la muerte violenta del marido, mientras que el 18% habían quedado abandonadas después de llegar a la ciudad |35|. Las mujeres que quedan separadas por el desplazamiento, ya sea solas o con su familia son mucho más vulnerables que las que huyen con un grupo grande y relativamente organizado (como ocurre en ciertas regiones de Magdalena Medio y Urabá). En este contexto, el ACNUR organizó en mayo de 2001 una Encuesta sobre los desplazados y los principios rectores aplicables a los desplazamientos con el apoyo de los organismos que participan en el grupo encargado del desplazamiento. Muchos de los resultados de esa encuesta se recogen en el presente informe.

71. Tampoco abunda la información sobre los niños y el desplazamiento. Según el sistema de información y seguimiento del desplazamiento (SIDES), el 13% de los niños desplazados en 1998 eran menores de 5 años, el 20% tenía entre 5 y 9 años, el 13% entre 10 y 14 y el 9% entre 14 y 18 |36|. UNICEF cree que hay unos 6.000 menores, en su mayoría entre 14 y 18 años, en los grupos armados ilegales. Muchos de ellos proceden de comunidades desplazadas. Según varios estudios es usual que los padres se desplacen tratando de evitar que los grupos armados recluten a su hijo o a su hija.

72. La falta de condiciones seguras y apropiadas en las diversas zonas en que se asientan hace que los desplazados regresen a sus hogares en condiciones mínima de seguridad o sin seguridad ninguna. Los programas actuales de retorno, reasentamiento o reintegración socioeconómica no atienden todas las necesidades de las mujeres, situación tanto más grave si se tiene en cuenta la desventaja cultural que han padecido históricamente las mujeres y las limitaciones que encuentran en el ejercicio de sus derechos.

73. La mayoría de los que se ven desplazados, en particular los indígenas y afrocolombianos, trabajan principalmente en la agricultura y dependen de la tierra para su sustento y organización. En cuanto a la protección de territorios pertenecientes a los grupos étnicos, por ejemplo, las comunidades Paz del Atrato en Urabá y Cacarica (Chocó) tienen ya derechos de propiedad colectivos. En ambos casos, sin embargo, no se ha garantizado debidamente el derecho de las mujeres a esas tierras. En caso de separación o abandono, las mujeres y los niños quedan en una situación en extremo precaria en lo que respecta a la tierra.

74. Las mujeres, en particular las de las zonas rurales, no tienen muy fácil el acceso a la documentación personal o a los registros. En consecuencia tropiezan con más dificultades para conseguir las escrituras de tierras, préstamos, viviendas y servicios de salud y educación. El problema se agrava para las mujeres indígenas o de ascendencia africana debido a las barreras culturales que acentúan la desigualdad. Además, el abandono de familia y la falta de reconocimiento paterno de los hijos es un problema corriente a la hora de inscribir a un menor en el registro civil y de garantizar al niño desplazado el derecho a un apellido.

75. Los programas para vincular las situaciones de emergencia con el hallazgo de soluciones al desplazamiento a mediano y largo plazos no resultan adecuados. Si bien muchos de los proyectos con los que se trata de conseguir la estabilidad socioeconómica tienden a apoyar el empeño de las comunidades por retornar a su lugar de origen, son escasas las iniciativas de las zonas urbanas para integrar a los grupos de desplazados, situación que contrasta con la falta de posibilidades de regreso o reasentamiento de la inmensa mayoría. Los municipios apenas participan en la búsqueda de soluciones para integrar a quienes se han visto desplazados. Los equipos municipales creen que la creación de programas de asistencia a los desplazados sólo servirá para atraer a más de ellos a su municipio.

76. Los proyectos de reubicación o reinserción socioeconómica después del regreso en general no abordan debidamente las necesidades de la mujer. Los adolescentes hacen frente a una situación más grave, puesto que no se ha previsto para ellos ningún programa de formación y empleo. Apenas se hace seguimiento ni se evalúan los efectos de estos proyectos, lo que pone trabas al acceso a datos fiables y diferenciados respecto del alcance verdadero de cualquiera de las iniciativas que se emprendan en favor de los desplazados internos.

77. La asistencia humanitaria, a cargo del Gobierno en cooperación con el CICR, se presta a los desplazados durante los primeros 90 días siguientes al desplazamiento (con arreglo al Decreto Nº 2569 de diciembre de 2000), ciertas categorías de personas pueden solicitar una prórroga de otros tres meses, pero se dice que esa asistencia deja mucho que desear y debería revisarse. La asistencia de emergencia beneficia sólo a una minoría de nuevos desplazados. Transcurridos esos 90 días, los desplazados deben resolver las cosas por su cuenta. En los últimos años, el Gobierno promulgó una ley y emitió varios decretos que describen sus responsabilidades respecto de los desplazados. No obstante, su actuación respecto de la aplicación de estas normas jurídicas sigue siendo deficiente. Las autoridades regionales y municipales muy pocas veces hacen algo para ayudar a los desplazados, en parte porque cuentan con pocos recursos para ayudarlos.

78. Según muchas mujeres que hablaron con la Relatora Especial, lo habitual es que sean los hombres quienes se inscriban en las listas estatales como desplazados internos, por lo que a menudo los casos de persecución y las razones para la huida no tienen nada que ver con la experiencia de la mujer. La experiencia del hombre, por consiguiente, caracteriza a toda la población de desplazados. Las mujeres informaron también de que, si sus maridos las abandonaban ellas se veían obligadas a inscribirse de nuevo; mencionaron que lo difícil esa que no contaban con documentación personal y, por consiguiente, no tenían acceso a las redes de seguridad ni a la protección que normalmente les proporcionaría el Estado.

79.Las víctimas del desplazamiento interno que más han sufrido la pérdida de su identidad, incluso más que los hombres, son las campesinas tradicionales, en particular las que han quedado viudas debido a la violencia |37|. Pese a su dolor, estas mujeres han salvaguardado la supervivencia física de la familia y han construido una nueva identidad social en un entorno urbano desconocido y hostil. Los hombres desplazados, por el contrario, tienen una mayor movilidad geográfica y más experiencia social y política, por lo que su ruptura con el entorno social y rural es más firme. Los hombres experimentan los efectos del desplazamiento mediante el desempleo que les priva de la función de sostén económico.

80.La mujer, y en particular la mujer afrocolombiana e indígena, tiene un acceso limitado al sistema general de salud, y la calidad de los servicios que se prestan a las que provienen de comunidades minoritarias es pésima. Entre los problemas de salud que se señalaron a la atención de la Relatora Especial figuran la salud reproductiva, la desnutrición y la salud mental. El Estado está haciendo muy poco para prestar servicios de asesoramiento a la mujer que ha padecido los efectos del conflicto para que logre eliminar el trauma. En forma limitada, el UNIFEM, el FNUAP y el ACNUR prestan a las mujeres y a las niñas apoyo psicosocial y económico o en materia de salud reproductiva. Ahora bien, dado que las mujeres y las niñas se ven desproporcionadamente afectadas y desplazadas por el conflicto, esta asistencia humanitaria no basta para atender sus necesidades concretas. Los servicios de salud reproductiva son decisivos para salvar vidas y prevenir enfermedades.

81.La Relatora Especial recuerda que, de conformidad con los Principios Rectores de los desplazamientos internos, propuestos por Deng, en el artículo 10 de la Ley Nº 387 de 1997 se establece la necesidad de prestar asistencia especial a las mujeres, en particular a las viudas, y a sus hijos, mujeres que son jefes de familia y huérfanos. En el artículo 17 se estipula el acceso directo de estos desplazados a los servicios sociales del Gobierno y en particular a la asistencia social y en materia de salud, educación y vivienda rural y urbana, y a los programas para los niños, la mujer y los ancianos, con miras a que logren la estabilidad socioeconómica.

82.En el Plan de Acción para la prevención del desplazamiento interno y la asistencia a los desplazados internos (CONPES, documento Nº 3057/99) figuran medidas de asistencia humanitaria que tienen presente la edad, el género, la discapacidad y el grupo étnico. El documento del Plan Colombia sobre proyectos de prevención del desplazamiento interno y asistencia a los desplazados internos (marzo de 2000), y el programa y las políticas de la Red de Solidaridad Social en general contemplan la necesidad de centrarse en el diseño y la ejecución de planes y de medidas desde una perspectiva coherente, tanto demográfica como territorial, compatible con la diversidad social y territorial del desplazamiento interno. Por otra parte, y pese a la asistencia diferenciada que se presta según el género, la edad y el grupo étnico prevista en algunos documentos normativos, tanto los programas como los proyectos fijan sus prioridades en las familias, lo que crea obstáculos para las mujeres desplazadas que requieren acceso a los servicios públicos y están solas.

83.En vista de la magnitud de los problemas que tienen ante sí las mujeres desplazadas, la Relatora Especial alienta y apoya la labor del Grupo de Trabajo interinstitucional sobre el género y el desplazamiento, que es un grupo temático del Grupo de Trabajo sobre el desplazamiento. Este grupo está integrado por organismos de las Naciones Unidas, el CICR y organizaciones de la sociedad civil, entre otras el Grupo de Trabajo sobre la mujer y el conflicto armado. El Grupo de Trabajo interinstitucional crea un espacio donde pueden converger las actividades de los diferentes órganos para fortalecer mutuamente su labor.

84.Durante su visita, la Relatora Especial se entrevistó con mujeres desplazadas internas quienes hablaron francamente acerca de sus vidas: las pérdidas, el pesar, la incertidumbre, el temor, la violencia y la discriminación increíbles que padecen en la comunidad que las acoge, sus sueños de futuro y sus esperanzas en el porvenir de sus hijos. La visita a uno de los campamentos ocupados por personas desplazadas en las afueras de Cartagena permitió a la Relatora Especial palpar la realidad de cómo se vive allí. Las comunidades desplazadas viven en condiciones especialmente precarias, en materiales que se inundan constantemente, sin acceso a los servicios básicos, como abastecimiento de agua, electricidad, saneamiento y atención médica. Por regla general, los niños no suelen asistir regularmente a la escuela.

85.Las difíciles condiciones de vida que padecen los desplazados internos en los campamentos situados en las afueras de las ciudades y el hecho de que la mayoría de los hombres carece de empleo han provocado un aumento de la violencia intrafamiliar en estas comunidades. Las mujeres y los niños suelen ser las principales víctimas de este tipo de violencia. En agosto de 2001 se publicó una encuesta llevada a cabo por PROFAMILIA |38| sobre la situación de las mujeres desplazadas de la que se infiere que una de cada dos mujeres entrevistadas había sufrido maltrato físico de su cónyuge y el 20% de las embarazadas se habían visto sometidas a violencia física durante el embarazo.

86.La Relatora Especial escuchó también informes de mujeres y jóvenes de las comunidades de desplazados que estaban siendo objeto de trata para ejercer la prostitución forzosa en centros turísticos de Colombia y en el extranjero.

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IV. Apoyo social a las víctimas de la violencia basada en el género.

87.En su período de sesiones de 1996, la Comisión de Derechos Humanos pidió a la ACNUDH que estableciera una oficina en Colombia aprovechando una invitación hecha por el Gobierno. Esta Oficina se estableció el 26 de noviembre de 1996 mediante acuerdo suscrito entre el Gobierno y el entonces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el marco de este acuerdo, la Oficina observa la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario con objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de la violencia y el conflicto armado interno que vive el país. En el acuerdo se estipula también que la Alta Comisionada presente un informe analítico anual a la Comisión de Derechos Humanos. Este acuerdo entre el Gobierno y la Alta Comisionada se prorrogó por cuarta vez hasta abril de 2003.

88. Desde noviembre de 2001, la Oficina ha realizado una labor más intensa en relación con los derechos de la mujer. Estableció un centro de coordinación para que se ocupara de las cuestiones relacionadas con el género y, en particular, para que prestara asistencia utilizando esta perspectiva en el análisis, la evaluación y presentación de informes sobre la situación de los derechos humanos y el seguimiento de casos, en colaboración con todas las secciones de la Oficina y otros coordinadores. El coordinador encargado de las cuestiones de género participa también en el Grupo de Trabajo sobre la mujer y el conflicto armado y el Grupo de Trabajo sobre el género y el desplazamiento. La Relatora Especial desea expresar su agradecimiento en particular al coordinador encargado de las cuestiones de género por la preparación de su visita a Colombia y el apoyo prestado en esa oportunidad.

89. La Oficina está preparando un programa para aumentar el conocimiento de la mujer acerca de sus derechos, mejorar la comunicación entre las autoridades públicas, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la mujer y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. En este contexto, en 2001 se publicó el documento titulado "Derechos de la mujer" en que figuran los instrumentos internacionales relativos a estos derechos. Este material se distribuyó a las organizaciones de mujeres de Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena y otras ciudades. Próximamente se publicará también una nota descriptiva sobre los derechos de la mujer.

90. La situación general de los derechos humanos en Colombia siguió deteriorándose durante el pasado año; se han producido numerosos ataques contra los defensores de los derechos humanos. Las organizaciones de la mujer, sobre todo campesinas, indígenas y afrocolombianas, y sus dirigentes, han sido objeto de intimidación sistemática y se han visto perseguidas por la labor que realizan en defensa de la mujer y en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades. Sus miembros no son los únicos que se ven directamente afectados. Sus hijos y los esposos o las parejas de estas mujeres han sido también asesinados debido a las actividades sociales y políticas de la mujer. Tal es el caso de organizaciones no gubernamentales como la Organización Femenina Popular (OFP), la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) y la Fundación Santa Rita para la Educación y Promoción (FUNSAREP).

91. En su afán de lograr el control social y político de territorios en litigio, los grupos armados la emprenden con las organizaciones de la mujer por considerarlas un obstáculo visible profundamente arraigado en las comunidades, a las que tratan de utilizar para su beneficio propio o de lo contrario tratan de destruir. Las organizaciones que no se pliegan a los intereses de estos grupos se ven obligadas a llevar a cabo sus actividades en condiciones de inseguridad permanente y se ven cada vez más obligadas a abandonar o a transformar los métodos de trabajo de su organización.

92. A partir de enero de 2001, la OFP |39| ha estado recibiendo amenazas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió medidas de precaución respecto del caso de la OFP. En agosto de 2001, fuerzas de seguridad del gobierno presuntamente irrumpieron en las oficinas de la OFP, amenazaron al personal y les arrebataron los teléfonos móviles que se les había entregado para su protección. La situación de seguridad de esta organización sigue siendo precaria.

93. Este tipo de participación de la mujer se ha convertido en una actividad peligrosa que las expone a múltiples violaciones de los derechos humanos y a infracciones del derecho internacional humanitario por las partes en el conflicto. La Relatora Especial expresa preocupación por que el aumento y la frecuencia de las agresiones contra las organizaciones de mujeres por parte de las facciones armadas surten efectos múltiples, simultáneos y desproporcionados en la participación de la mujer. Pese a que la violencia y la discriminación contra la mujer se agudiza, los procedimientos sociales van en regresión y los esfuerzos de construcción de la paz se ven obstaculizados. En este contexto es indispensable adoptar con urgencia medidas de protección adecuadas para garantizar el derecho de la mujer a la participación social y política en pie de igualdad.

94. La Relatora Especial celebró prolongadas deliberaciones con el Grupo de Trabajo sobre la mujer y el conflicto armado, grupo que examina las múltiples formas que adopta la violencia durante el conflicto, para tratar de señalar a su atención los efectos del conflicto en la mujer. Este Grupo de Trabajo se creó en septiembre de 2000 con representantes de las siguientes organizaciones locales: Asociación Juana de Arco, Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC), Programa para la Mujer y la Familia de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos Unidad y Reconstrucción (ANUC-UR), Corporación Casa de la Mujer, Asociación Colectiva de Mujeres Ex Combatientes, Asociación Colectiva María María, Comisión Colombiana de Juristas, Fundación para la Educación y el Desarrollo (FEDES), Humanizar, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA), Instituto de Derechos Humanos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Ruta Pacífica de las Mujeres, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y Libertad (LIMPAL), Liga de Mujeres Desplazadas del Bolívar, Organización Femenina Popular (OFP) y Red Nacional de Mujeres Regional Bogotá, entre otras.

95. Los órganos y organismos internacionales como la ACNUDH, el ACNUR, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y los organismos de cooperación internacional como Project Counselling, Terre des Hommes, Save the Children y organismos estatales como la Defensoría del Pueblo y el Programa de Estudios sobre el Género de la Universidad Nacional de Colombia participan también en el Grupo de Trabajo sobre la mujer y el conflicto armado en calidad de observadores.

96. Desde mayo de 2001, el Grupo de Trabajo se ha propuesto documentar casos de violencia sociopolítica sufrida por la mujer en Colombia, motivado por la falta de acción del gobierno para hacer comparecer ante la justicia a los perpetradores de la violencia basada en el género. Durante su visita, la Relatora Especial observó serias deficiencias en el sistema judicial y en los métodos aplicados por la policía. Quedó vivamente impresionada por la labor que realiza el Grupo de Trabajo sobre la mujer y el conflicto armado, por lo que recomienda a las autoridades pertinentes que sumen sus esfuerzos al Grupo de Trabajo para eliminar la violencia contra la mujer.

97. Muchas de las organizaciones no gubernamentales con las que se reunió la Relatora Especial representan a mujeres víctimas de la violencia y trabajan con ellas o están integradas por mujeres que han sido víctimas de la violencia o ex combatientes, que consideran importante estar unidas en su lucha común por la justicia y por poner fin al conflicto. La Relatora Especial considera que el Grupo de Trabajo realiza una labor muy importante y que la experiencia que ha acumulado debe ser aprovechada por otras partes interesadas para tratar de incorporar las cuestiones relacionadas con el género y los derechos de la mujer en sus programas.

98. Cuando la Relatora Especial preguntó cuáles eran las prioridades de las organizaciones femeninas de Colombia, todas respondieron que les interesaba que se hiciera justicia a las víctimas de la violencia política, se pusiera fin a la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y se alcanzara la paz dando término de esta manera a decenios de conflicto.

99. En conversaciones con la Relatora Especial, los representantes del gobierno explicaron que existía una política de derechos humanos encaminada a fortalecer la cultura del respeto del derecho internacional humanitario y los derechos humanos como primera medida en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto. En este contexto, la Relatora Especial les exhorta a que impartan capacitación sobre la violencia basada en el género a los efectivos de la policía y el ejército.

100. Los representantes del gobierno insistieron en que estaban realizando grandes esfuerzos en pro de la paz y en que habían adoptado medidas contra los grupos paramilitares. No obstante, admitieron que esos grupos seguían siendo parte integrante del conflicto. Los representantes expresaron su confianza en que la aplicación del acuerdo de San Francisco contribuya a procurar una solución pacífica del conflicto.

101. La Relatora Especial se suma a la opinión expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el sentido de que, pese a los distintos esfuerzos realizados, el Gobierno de Colombia todavía no ha sido capaz de aplicar los estatutos que condenan la violencia intrafamiliar. Es más, observó que las oficinas del Comisionado de la Familia carecían de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato y no estaban supervisadas en modo alguno por autoridades públicas competentes. Por consiguiente, las víctimas no recibían la debida atención. El Comité insistió además en que el Gobierno debía intervenir con el objeto de reducir la violencia contra la mujer, realizar las investigaciones necesarias y apoyar a las víctimas de este tipo de violencia |40|.

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V. Conclusiones y recomendaciones.

102. En conclusión, la Relatora Especial quisiera hacer referencia a un error de concepto generalizado respecto del papel que desempeña la violencia basada en el género en el conflicto. Algunos de los interlocutores de la Relatora Especial expresaron opiniones durante su visita en el sentido de que la violencia basada en el género en el contexto del conflicto no era un problema en Colombia. Otros consideraron que la situación no era comparable con otros conflictos recientes (en la ex Yugoslavia y Rwanda), ya que el conflicto colombiano no tenía origen étnico; en Colombia cuando un grupo trata de destruir a otro lo hace más por motivos económicos o porque se trata de una guerra entre ricos y pobres. La Relatora Especial está de acuerdo con esta última opinión en cierta medida, puesto que no recibió información de que las mujeres fueran violadas para embarazarlas y luego mantenerlas en cautividad de manera que no tuvieran sus hijos del lado enemigo, como era el caso en la ex Yugoslavia y que fue calificado de genocidio por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Ahora bien, la Relatora Especial escuchó testimonios acerca de esclavitud sexual, mutilación sexual, desnudez forzosa, imposición de estrictos códigos en el vestido, abortos forzosos y anticoncepción forzosa, que constituyen todos delitos graves a los efectos del derecho internacional y deben ser enjuiciados por la Unidad de Derechos Humanos en la Oficina del Fiscal General.

103. La violencia contra la mujer es generalizada y sistemática. La Relatora Especial expresa suma preocupación por el actual grado de impunidad por violaciones de los derechos de la mujer, sobre todo las que ocurren debido al conflicto armado en Colombia o se ven agravadas como resultado de éste. Expresa preocupación además por el trato que recibe la mujer en el sistema de justicia penal y por el bajo porcentaje de condenas impuestas en casos de violación u otras formas de violencia basada en el género. El hecho de que no se investiga, enjuicia y castiga a los responsables de violaciones y otras formas de violencia basada en el género ha contribuido a un entorno de impunidad que perpetúa la violencia contra la mujer, incluso la violación y la violencia intrafamiliar. Es fundamental que los casos de violencia basada en el género se investiguen y que los perpetradores comparezcan ante la justicia.

104. Es menester impartir urgentemente capacitación a todas las dependencias del sistema de justicia penal y a los militares respecto de la violencia basada en el género y los derechos humanos de la mujer, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado de ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y enjuiciar todos los actos de violencia contra la mujer. Dicho programa de capacitación podría integrarse en el programa de formación en materia de derechos humanos que ya se está ejecutando.

105. Hay que tratar de resolver como cuestión prioritaria la situación de las mujeres desplazadas y de las mujeres y niñas que son combatientes o ex combatientes.

106. La Relatora Especial quedó sorprendida y profundamente preocupada por la falta de interés en este asunto demostrado por todas las partes en el conflicto, por la comunidad colombiana en general y por los medios de información. La violencia basada en el género tiene muchas consecuencias para las mujeres que sobreviven a ella y es menester darle una solución. Las organizaciones internacionales y la comunidad de donantes tienen la responsabilidad de analizar los efectos del conflicto en la mujer. Las organizaciones femeninas locales están trabajando de consuno, por ejemplo en el Grupo de Trabajo sobre la mujer y el conflicto armado, para reunir datos amplios, por lo que su experiencia práctica y el acceso a las víctimas de la violencia tendrá suma importancia para quienes traten de entender este conflicto e intervenir en él. Además, estas organizaciones pueden desempeñar una importante función en el proceso de paz y deberían ser invitadas a participar en él de manera que se tengan en cuenta las opiniones de la mujer.

A. A nivel nacional.

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107. Todas las partes en el conflicto deben adoptar medidas para proteger a la mujer y a las niñas contra la violación y otras formas de violencia basada en el género, entre otras cosas impartiendo instrucciones a los combatientes de todas las partes para que respeten el derecho internacional humanitario. La violación, la anticoncepción forzosa y la esterilización, la prostitución forzosa, la esclavitud sexual y otras formas de violencia basada en el género constituyen graves violaciones del derecho internacional humanitario. La Relatora Especial insta a las facciones armadas a que declaren públicamente que la violación en condiciones de conflicto armado constituye un crimen de guerra y puede constituir un crimen de lesa humanidad en determinadas circunstancias, y que todo aquel que viole a una mujer tendrá que comparecer ante la justicia.

108. La Relatora Especial alienta a todas las partes en el conflicto a que suscriban un acuerdo general sobre la cuestión de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Este acuerdo debería contener disposiciones sobre la protección especial contra la violencia y la esclavitud por motivo de género.

109. El Estado debería adoptar de inmediato medidas concretas para luchar contra el elevado porcentaje de casos de impunidad que existe respecto de las violaciones de los derechos de la mujer.

110. El Estado debería garantizar un sistema de justicia independiente que se encargue de investigar y condenar a los responsables de violaciones de los derechos de la mujer. La Relatora Especial exhorta a las autoridades de los tres poderes del Estado a que respeten y garanticen con toda firmeza la autonomía y la independencia de los funcionarios del sistema judicial, y velen por que el poder judicial ejerza sus facultades inmanentes para administrar justicia como se estipula en las leyes, decisiones y medidas adoptadas o promulgadas por el Estado. De igual modo, insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para investigar, castigar y reparar las graves violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario por medio de resoluciones del sistema de justicia ordinario y previniendo la impunidad.

111. El Estado debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que, tal como establecen las obligaciones internacionales, la jurisdicción del sistema de justicia militar se circunscriba a los delitos que se relacionan verdaderamente con el servicio militar. A este respecto, el Estado debería garantizar que los casos que supongan graves violaciones de derechos humanos no sean llevados ante los tribunales militares.

112. El Estado debería velar por la aplicación plena y efectiva de la legislación interna que protege a la mujer contra la violencia.

113. El Estado debería aumentar la financiación de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, entre otras cosas para el programa de protección de los testigos, viajes, equipo de comunicaciones, seguridad y capacidad de obtención de pruebas. La labor de la Unidad de Derechos Humanos ha contribuido a la protección de los derechos humanos y a pedir cuentas por graves delitos, no obstante en los últimos tiempos los fiscales e investigadores han visto reducidos los presupuestos y la falta de recursos para investigar los casos que se les asigna afecta a su labor. La Relator Especial felicita a la dependencia y le alienta para que continúe su labor que es vital para mantener el estado de derecho.

114. Debido a que la sociedad colombiana está permeada por la violencia sexual o basada en el género, a que hacen falta conocimientos prácticos específicos para investigar, evaluar y enjuiciar estos delitos con eficacia y a la tendencia constante a marginar a las víctimas de la violencia, es fundamental que el Fiscal General nombre un asesor jurídico de alto nivel sobre la violencia sexual o basada en el género. El establecimiento de un mandato de esta índole estaría en consonancia con las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y las que figuran en la Plataforma de Acción de Beijing en el sentido de que se deberían establecer mecanismos especiales para garantizar la plena integración de las cuestiones relacionadas con el género en las instituciones de derechos humanos. Este asesor velaría por que el sistema de justicia penal declarara inadmisible la exclusión del sistema de justicia de los delitos basados en el género cometidos contra la mujer. Es una concepción errada muy común la de que la violación es menos importante que otros delitos cometidos durante el conflicto y que no vale la pena investigarlos.

115. El Estado debería establecer un sistema de compilación de estadísticas en que se indique lo que le ha ocurrido a la mujer antes de perecer en una matanza, con el objeto de tener constancia real de la generalización de la violencia basada en el género durante el conflicto.

116. El Estado debería intensificar sus esfuerzos para luchar con eficacia contra los grupos paramilitares y velar por que las personas de las que se sospecha que han cometido violaciones de los derechos humanos, incluso autoridades públicas, sean llevadas ante los tribunales civiles. Deberían establecerse grupos operacionales en las zonas bajo control paramilitar para tratar directamente este problema y poner fin a las violaciones de los derechos humanos. Considerando la elevada proporción de violaciones de los derechos humanos perpetradas por los grupos paramilitares, el Estado debería adoptar una política firme para desenmascarar a estos grupos. Todo funcionario público que tenga vínculos comprobados con grupos paramilitares debería ser destituido, sometido a investigación y condenado.

117. El Estado debería prestar un mayor apoyo y protección a las organizaciones de derechos humanos que se ocupan de cuestiones de derechos humanos de la mujer o de asuntos de la mujer. La labor que actualmente se lleva a cabo en materia de investigación y producción de publicaciones sobre los derechos de la mujer y la documentación de las experiencias sufridas por la mujer en el conflicto es considerada por determinados agentes como polémica, por lo que se debería reflexionar suficientemente acerca de la manera de abordar los riesgos que corren las personas que se ocupan de esta labor y prestarles el debido apoyo. En las zonas apartadas, las organizaciones de mujeres están realizando una labor sumamente valiosa a nivel de base, por lo que merecen que existan sistemas apropiados de apoyo y medidas de protección. Tan pronto se empiece a luchar contra la impunidad y se enjuicien los casos de violaciones basadas en el género se estará enviando un mensaje en el sentido de que estos delitos se castigarán seriamente. Se debe atribuir alta prioridad y prestar seria atención al compromiso de entender los riesgos, aplicar medidas preventivas y brindar protección.

118. A este respecto, la Relatora Especial apoya las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que el Estado|41|:

i) Garantice el acceso a medidas especiales previstas en la legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres amenazadas de violencia, y la eficacia de estas medidas;

ii) Elabore programas de formación para la policía y los funcionarios judiciales acerca de las causas y consecuencias de la violencia basada en el género;

iii) Garantice la debida diligencia para que todos los casos de violencia por motivo de género sean objeto de investigación inmediata, completa e imparcial que redunde en la condena de los perpetradores y en reparación para las víctimas;

iv) Ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

119. La Relatora Especial exhorta al Estado a que cumpla sus actuales obligaciones internacionales en virtud de las normas internacionales de derechos humanos armonizando todas las disposiciones pertinentes de la legislación interna de Colombia con las normas internacionales. A este respecto, la Relatora Especial insta encarecidamente al Gobierno a que coopere con las organizaciones no gubernamentales y de mujeres en el proceso de reforma de la legislación.

120.La Relatora Especial exhorta al Estado a que ponga en práctica las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre otras, que el estatuto penal que regula el aborto se revise y se ajuste para que cumpla las normas establecidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |42|.

121.La Relatora Especial insta al Gobierno, a las organizaciones no gubernamentales y a los organismos de las Naciones Unidas a que lleven a cabo investigaciones y publiquen las conclusiones empíricas sobre incidentes de violencia contra la mujer a fin de evaluar la verdadera índole del problema a que hace frente la sociedad colombiana.

122. La Relatora Especial exhorta al Estado a que intensifique sus esfuerzos para proteger a la mujer contra la violencia basada en el género. Con miras a eliminar este tipo de violencia, tanto los aspectos legislativos como otros aspectos del problema, deberán incorporarse en medidas que adopte el Estado. Actualmente la sociedad civil ha tomado la iniciativa en la documentación de casos y en la prestación de asistencia a las supervivientes. El Estado debería actuar con la debida diligencia y mejorar las estructuras institucionales para resolver el problema de la violencia basada en el género. Además de las medidas legislativas y de protección social, es menester impartir instrucción y capacitación en el sistema de justicia penal y a la sociedad civil e informar a la mujer de los recursos jurídicos de que dispone.

123. La Relatora Especial exhorta al Estado a que garantice el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, y aplique una política de género. Insta al Estado a que combata las desigualdades que actualmente existen entre hombres y mujeres, sobre todo en materia de educación, empleo y participación política, y a que establezca mecanismos para medir los efectos de las medidas adoptadas.

124. La Relatora Especial insta a toda las partes en el conflicto a que acaten los Principios rectores de los desplazamientos internos y garantice su cumplimiento. Reitera la necesidad de aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los desplazados internos al Gobierno de Colombia y a los grupos armados de este país, entre las cuales figura la atención especial que se debe prestar a las necesidades específicas de la mujer y los niños, quienes constituyen la mayoría de la población desplazada. El Estado debería adoptar medidas eficaces para garantizar que los intereses específicos en materia de seguridad de las mujeres y las niñas desplazadas por el conflicto sean atendidos, incluso mediante medidas contra la violación y la trata.

125. La Relatora Especial apoya además la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el sentido de que se amplíen los programas actuales con miras a mejorar la condición jurídica y social de la mujer rural, en particular entre las poblaciones desplazadas y que, como cuestión prioritaria, se centre la atención en la mujer rural con miras a mejorar los indicadores relativos a la salud, la educación y la calidad de vida de éstas |43|.

126. La Relatora Especial pide que se formulen y ejecuten programas de reinserción social de las mujeres ex combatientes. El apoyo que se preste a las adolescentes ex combatientes debería contemplar la evaluación de las experiencias pasadas. Si estas experiencias no se tienen en cuenta o se tratan como inadaptación social o con culpabilidad y rencor, se estará negando a estas jóvenes la posibilidad de que entiendan esas experiencias en un contexto histórico y político y las acepten.

127. La Relatora Especial insta a todas las partes en el conflicto a que apoyen la participación de la mujer en el proceso de paz, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000. Las mujeres y los grupos de mujeres deben participar plenamente en el proceso de paz, por lo que se deben realizar esfuerzos especiales para velar por que las necesidades e intereses de la mujer se tengan en cuenta en las negociaciones políticas. La representación de la mujer en la mesa de negociación es fundamental como condición para la igualdad y la inclusión basadas en el género. La mujer debe participar de pleno derecho para promover tanto las respuestas al conflicto que tengan en cuenta e incluyan las cuestiones de género como el proceso de paz y la solución de las violaciones sin amenazas de nueva violencia y ataques mayúsculos.

B. A nivel internacional.

128. La Oficina del ACNUDH en Colombia debería apoyarse en la labor del coordinador encargado de las cuestiones de género e incorporar plenamente una perspectiva de género en todos los aspectos de su labor. Esta Oficina debería continuar supervisando e informado sistemáticamente sobre cuestiones de la violencia basada en el género y atribuir prioridad a la verificación de este tipo de violencias, además garantizar que los perpetradores de esta violencia respondan por sus delitos.

129. Todas las organizaciones no gubernamentales que trabajan en Colombia deberían proteger y apoyar la prestación de asistencia humanitaria a las mujeres y niñas afectadas por el conflicto, en particular a las desplazadas internas. Los derechos humanos de la mujer deberían ser aspecto central en la planificación de los programas de reconstrucción y rehabilitación.

130. La comunidad internacional debería aumentar los fondos que destina a programas encaminados a abordar las necesidades de las víctimas de la violencia basada en el género, que comprenden atención médica, asesoramiento sobre la curación de traumas, educación, formación profesional y programas de generación de ingresos.

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Appendix selective list of persons/organizations the special rapporteur

    Met with during her visit

  • Mr. Gustavo Bell Vice-President/Minister of Defence
  • Mr. Guillermo Fernandez de Soto Minister for Foreign Affairs
  • Ms. Nazly Lozano Aljure Presidential Counsellor for Women's Affairs
  • Mr. Eduardo Cifuentes Ombudsman
  • Ms. Gloria Quinceno Director-General for Reincorporation Programmes
  • Mr. Fernando Medellin Director of the Social Solidarity Network
  • Colonel Luis Alfonso Novoa Coordinator of the Human Rights Unit, National Police
  • Mr. Alejandro Ramelli Director, Human Rights Unit of the Office of the Prosecutor-General of the Nation Colombian Family Welfare Unit (ICBF)
  • Mr. Anders Kompass Director of the Office of the High Commissioner for Human Rights, (OHCHR) Colombia
  • Working Group on Women and Armed Conflict Inter-Agency Working Group on Gender and Displacement
  • Gender and Rights Programme
  • Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA)
  • Comisión Colombiana de Juristas
  • International Women's League for Peace and Freedom (LIMPAL)
  • Casa de la Mujer
  • Joan of Arc Association
  • National Association of Colombian Indigenous and Peasant Women (ANMUCIC)
  • Women and Family Programme of the National Peasant User Association - Reconstruction Unit (ANUC-UR)
  • Women's Home Corporation
  • Former Combatant Women Collective Association
  • Maria Maria Collective Association
  • Education and Development Foundation (FEDES)
  • Humanizar
  • Human Rights Institute of the Public Administration Academy ESAP
  • Women's Peaceful Route
  • Bolivar Displaced Women's League
  • Women's Popular Organization (OFP)
  • Bogota National Women's N
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Notas.

1. El resumen del informe de la misión se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe figura en el anexo al resumen y se distribuye únicamente en el idioma en el que ha sido presentado y en español. GE.02-11320 (S) 110402 140402 Volver

2. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno de Colombia, 20 de agosto de 1999 (A/54/18, párrs. 430 a 457), párr. 432. Volver

3. Violence in Colombia 1990-2000: Waging War and Ne gotiating Peace, directores de la publicación, Charles Berquist, Ricardo Peñaranda y G. Gonzalo Sánchez, A. Scholarly Resources Inc., 2001. Volver

4. Informe de 1999 sobre el país del Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer. Volver

5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 1999, OEA/Ser.L/V/11.102, Doc.9, Rev.1, cap. XII, párrs. 22 y 23. Volver

6. Ibíd., párrs. 44 y 45. Volver

7. Informe sobre el país del Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer de 1999. Volver

8. Ratificada por Colombia el 31 de julio de 1973. Volver

9. Art. 1. Volver

10. Ratificado por Colombia el 23 de diciembre de 1997. Volver

11. Ratificada por Colombia el 15 de noviembre de 1996, entró en vigor en diciembre del mismo año. Volver

12. Humanidad Vigente Corporación Jurídica, "Informe alternativo sobre Colombia" preparado para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1999, párr. 2.6. Volver

13. Se ponen letras en lugar del nombre para proteger de posibles represalias a quienes testificaron a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. Volver

14. Giulia Tamayo, "Mujeres bajo entornos de conflicto, pos conflicto y en zonas militarizadas: experiencias de América Latina". Ponencia preparada para una reunión práctica organizada por el Banco Mundial "Sexo, conflicto y construcción de una paz sostenible: experiencias latinoamericanas". Bogotá, 8 y 9 de mayo de 2000, pág. 6. Volver

15.Red Nacional de Mujeres de Cali, Corpomujer, Grupo Amplio, Alfa Corporation, Gestar, Sí Mujer, Sembrar Sur, Fundación Mavi, Fundación Paz y Bien, Centro Cultural Popular Meléndez, Asociación Semilla de Mostaza, Red de Mujeres de América Latina y el Caribe, Centro Interdisciplinario Estudios de Género de la Universidad de Antioquia, Carta a los comandantes supremos de los grupos armados del país. Cali, mayo de 2001. Volver

16. En la visita, la policía accedió a remitir un informe forense a la Relatora Especial en el que se daría más información sobre lo ocurrido a las mujeres víctimas antes de la muerte. Cabe lamentar, sin embargo, que dicha información no ha llegado todavía y que, en consecuencia, no puedan incluirse estadísticas a ese respecto en el presente informe. Volver

17. Véase más información sobre el reclutamiento de menores en los informes del Representante Especial del Secretario General para la protección de los niños en los conflictos armados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el informe de la Coalición de organizaciones no gubernamentales, Human Rights Watch y el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia (E/CN.4/2000/11), párr. 90; véase también el informe del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados, A/54/430, párrs. 122 a 127; el tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, 1999; Human Rights Watch, "Los niños afectados por el conflicto armado", de 31 de marzo de 2000. Volver

18. Los datos exactos sobre la violencia doméstica padecida por las ex combatientes, que las llevó a sentir más intensamente el deseo de abandonar el hogar y unirse a una facción armada, fueron objeto de un análisis por la Fiscalía General y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que se publicará en breve. En la investigación se reunió el testimonio de unos 150 niños y jóvenes que ya no participan en el conflicto armado, y de las autoridades judiciales y funcionarios del ICBF, grupos armados y familiares de los menores. Volver

19. Según el ICBF, el 95% de los ex combatientes son campesinos. Volver

20. Esta cifra es la que emplearon las Naciones Unidas en 1999 durante la visita a Colombia del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados, Olara Ottuno. Volver

21. El proyecto ha estado bajo la égida de la Defensoría del Pueblo (Defensoría Delegada para los Derechos del Niño, de la Mujer y del Anciano) y recibe apoyo de algunas organizaciones no gubernamentales y organismos. No ha sido un proceso fácil: cuesta mucho hacer que estos niños se reintegren y ejerzan plenamente sus derechos. Volver

22. En la actualidad se examina en el Congreso un importante proyecto de ley (presentado por el Senador Rafael Orduz en noviembre de 2001): proyecto de ley para promulgar estatutos de protección y asistencia completa a los niños y adolescentes reclutados o a los que se ha obligado a participar en las hostilidades o que ya no pertenecen a un grupo armado participante en el conflicto armado interno. Volver

23. Esperanza Delgado Hurtado, ponencia presentada en el Simposio Internacional "Jóvenes en Conflicto y Alternativas de Futuro", Cali, 29 y 30 de marzo de 2001. Volver

24. Ibíd. Volver

25. Unidad Técnica Conjunta - Red de Solidaridad Social, informe sobre el desplazamiento en Colombia, primer semestre de 2001. Volver

26. Datos de la Red de Solidaridad Social y CODHES. Volver

27. Meertens, Donny, 2001, The Nostalgic Future: Terror, Displacement and Gender in Colombia, Victims Actors or Perpetrators? Gender, Armed Conflict and Political Violence. Caroline Moser y Fiona Clark, eds. Londres, Zed Books, 2001, págs. 133 a 148. Volver

28. Las diferencias resultan de las distintas maneras de contar, de la dificultad práctica de crear un registro fiel de desplazados en un país en guerra y del aspecto político que se tenga en cuenta (mostrar la devastación y despoblación de las zonas rurales o calcular el número de personas necesitadas de ayuda humanitaria oficial). Volver

29. Consejo de Política Económica y Social (organismo del Estado). Volver

30. Boletín de la CODHES "Desplazados - el Rostro Anónimo de la Guerra", Bogotá, junio de 2001. Volver

31. En 2000 hubo una media de 4 desplazamientos por día. Esa media aumentó a 6 en 2001. Volver

32. Sistema de Información sobre la Población Desplazada en Colombia - RUT, Boletín trimestral Nº 10, Secretariado Nacional de Pastoral Social, Bogotá, abril a junio de 2001. Volver

33. RSS, Informe sobre Desplazamiento Forzado en Colombia en el Primer Trimestre 2001. Los departamentos con el mayor número de desplazadas son Guajira, Meta, Valle del Cauca, Santander y Boyacá. Volver

34. Red de Solidaridad Social "Atención a la población desplazada por la violencia en Colombia", Informe de Gestión, Bogotá, enero de 2000 a junio de 2001. Volver

35. Jorge Rojas "Desplazamiento forzado, conflicto social y derechos humanos". Ponencia presentada en el Seminario sobre el desplazamiento y el conflicto social en Colombia, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1997. La cifra más elevada de mujeres jefes de familia (49%) se registró en un estudio llevado a cabo sobre las familias desplazadas en Cali (Comisión Vida, Justicia y Paz de la Archidiócesis de Cali), 1997, pág. 42. Volver

36. CODHES Informa Nº 37. Volver

37. Para una campesina tradicional, pequeña propietaria, su identidad social se basa directamente en las relaciones primarias (entorno doméstico, familia, vecinos). Su falta de movilidad social y geográfica la restringe a un mundo más pequeño que el de la campesina no tradicional, la cual ha hecho lo posible por conquistar nuevas tierras -y, por consiguiente, ha ampliado sus miras. En consecuencia, la primera experimenta más dificultades al romper sus logros. Volver

38. PROFAMILIA (organización no gubernamental colombiana), Primera Encuesta Nacional sobre sexualidad y salud reproductiva: La situación de las mujeres desplazadas, Bogotá, octubre de 2000 a mayo de 2001. Volver

39. La OFP radica en la región de Magdalena Medio y defiende los derechos de la mujer trabajadora por medio de proyectos encaminados a prestar una atención de la salud general, a la economía de la solidaridad, los movimientos juveniles, la capacitación y educación, un centro de documentación, asistencia para las mujeres desplazadas y sus familias (salud física y mental, sostenibilidad de la nutrición, asistencia en casos de emergencia). Esta labor se lleva a cabo en locales situados en las comunidades populares, conocidos como casa de la mujer. La OFP cuenta actualmente con nueve casas de la mujer situadas en ocho municipios de la región de Magdalena Medio y una en Bogotá. Volver

40. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 20º período de sesiones. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Colombia, A/54/38, párrs. 337 a 401. Volver

41. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OAS/Ser.L/V/II.102, Doc.9 Rev.1, cap. XII, E, párrs. 3. 5 y 7. Volver

42. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 20º período de sesiones. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Colombia (A/54/38, párr. 393). Volver

43. Ibíd., párr. 398. Volver


DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 08jul02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights