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27jun19


Gobierno buscará excluir de beneficios a 724 excombatientes de Farc de los que no se sabe nada


El Gobierno Nacional confirmó que en la actualidad no se tiene ningún tipo de información de 724 personas que fueron incluidas en las listas de las Farc como supuestos integrantes de ese exgrupo guerrillero, por lo que en las próximas semanas se podrían tomar decisiones relacionadas con la suspensión de cualquier beneficio al que tienen derecho como excombatientes.

El anuncio lo hizo el Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, quien dijo que estos casos se estudiarán en una mesa técnica conjunta entre el Gobierno y la Jurisdicción Especial de Paz, JEP.

"La JEP nos dice que el alto comisionado puede incluir y excluir a esas personas de las listas, pero aclara que en el momento que una persona sea excluida de esas listas quiera acudir a la JEP pidiendo que ese tribunal tenga competencia sobre su caso, ellos lo van a estudiar. Creamos unas mesas técnicas de trabajo conjunto para estudiar los casos de las 724 personas que deban o no ser excluidas de las listas", explicó.

El funcionario agregó que esas personas fueron incluidas en las listas por las mismas Farc, sin embargo, "nunca se acercaron a firmar sus compromisos, ni nunca se acercaron a identificarse. Por tal razón y con la aclaración de la JEP que la competencia de la exclusión permanece en el gobierno tomaremos las medidas del caso pero no aisladamente, se hará en esas mesas técnicas".

Lo que dice la JEP

De "improcedente" calificó la Jurisdicción Especial para la Paz la petición que el comisionado de Paz, Miguel Ceballos, le hizo a ese tribunal para que fueran los magistrados los que evaluaran la posibilidad de excluir a 724 excombatientes de las Farc que no habían podido ser acreditados por esa oficina.

La respuesta se originó a una solicitud que la semana anterior el funcionario gubernamental le hizo a la JEP en la que aseguraba que no se pudo completar el proceso de inclusión de ese número de exguerrilleros o bien por desconocerse su ubicación actual o por no contar con la información necesaria.

Según el criterio de Ceballos Arévalo, el requerimiento lo hizo basado en lo dispuesto por la Corte Constitucional, puntualmente en la sentencia C-080 de agosto de 2018 que hacía referencia a la Ley Estatutaria de la JEP y que en uno de sus artículos, según el comisionado, la potestad de la exclusión recaía sobre el tribunal de justicia transicional.

No obstante, la magistrada Patricia Linares en una carta de seis páginas le explica las razones por las cuales esa responsabilidad es de la dependencia que dirige Ceballos. "La competencia de la JEP se ejercerá sobre personas incluidas en los listados aportados para el efecto por la exguerrilla y cuya pertenencia a la misma sea aportada por la Oficina del Comisionado de Paz", señala uno de los párrafos de la misiva.

Lo que sí es potestad de la Jurisdicción, particularmente de la Sala de Amnistía, es incorporar excepcionalmente a los listados personas que por fuerza mayor no hubieran sido incluidos en los listados acreditados por el Gobierno.

[Fuente: Por Ricardo Monsalve Gaviria, El Colombiano, Medellín, 27jun19]

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